TA CUN - 92-28499-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28499-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PLAN (DLECPIVO DE RETIRO (D1PNSDO / RETIRO VOLUNTARIO (X)N
BIFICACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA11
SECCION SEGUNDA 14 1
SUBSECCION "Be'.
Santafé de Bogotá D.C., agosto dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
RE F E RE N C lAS:
1
Expediente: Nro. 92-28499
Actor: LUIS ALFONSO TORRES BELTRAN
Demandado: NACION - MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRED1TO PUBLICO
Controversia: Retiro Voluntario.
Naturaleza: Actas Nacionales.
LUIS ALFONSO TORRES BELTRAN, identificado con la cédula de ciudadani.a Nro. 1'270.579 de Calarc, presentó demanda ante ceta Corporación el pasado 27 de marzo de 1992, cori Lr-.k la NAC ION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, con rrovcreía que ce résuel ve en esta providencia.
ANTECEDENTES lo. PRETENIONES: dxQdjent Nra. 92-2499 2
L parto a: tora en £L. demanda persiçue que en sentencia dfirut.iva :Lks sic utentes peticiones (folio 48 a 'a. PRETENSIONES PRINCIPALES. lo. Que se declare la nulidad de ].a resolución Nro O987 de].1. de noviembre de 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito F'Obii co. en cuanto ccptó el Retiro
lo. Que se declare la nulidad de ].a resolución Nro O987 de].1. de noviembre de 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito F'Obii co. en cuanto ccptó el Retiro Coepensado del carw que desempeaba LUIS ALFONSO TORRES BELTRAN del careo PROFESIONAL. UNIVERSITARIO 3020-04. 2o. Como ccin.,ecuencia de lo anterior y a título de Restablecimiento de Derecho s 5E ordene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Reintegrar a LUIS ALFONSO TORRES BEL.I RAN. al carao que venia desempeando en dicho ?linisterio de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302o-•04 en la Dirección de Apoyo Fi.cal D.AF,) en la ciudad de Bogo ú4, o a otro de igual categoría y reeuner ación 3o. Tahién a título de Res -tablecimiento del Derecho, se condene a ta Nación, Ministerio de Hat:icnda y Crédito Pb]. ico, a reconocer >' paqar a LUIS ALFONSO TORRES FIEL TRAN, (odo los sueldos con sus respectivos aumentos / las pretac:i.ones sociales que se hubiesen causado desde e 23 de Noviembre de 1991 hasta la fecha en que fuere reintegrado, coco también todas aquellas primas y bonificaciones de.iadas de percibir desde la citada fecha.xpEdinte Nro. 92-28499 4a. Se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por el actor, para todos los efectos :teqales, desde el 28 de
fecha.xpEdinte Nro. 92-28499 4a. Se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por el actor, para todos los efectos :teqales, desde el 28 de noviembre de 1991 hasta la fecha en que fuero reintegrado
30. A la sentencia respectiva debe dársele cumplimiento dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A.
b. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. lo. Se declare la nulidad de la raso 1 uctóri Nro. 00493 del 19 de febrero de 1992 expedida por el Ministerio do Hacienda y Cródito Público, por media de la cual se resolvió el recurso de Reposición interpuesto por LUIS ALFONSO TORRES BELTRÁN contra la Liquidación do la bonificación y i'e íodemnizaciones pagadas a mi mandante. 2o. Ordenar a la Nación. Ministerio de Hacienda y Crédito Públícol Público a re liquidar la bonificación y/o indemnización reconocida y pagada a LUIS ALFONSO TURRES BELTRÁN contenida en la Liquidación Provisional hecha y que se anexa al presente proceso 3Exoediente Nro. 92-29499 4 y a que se refiere la Resolución Nro.00493 de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la Prima de servicios y la Bonificación por servicios Prestados. So. Se condene a la Nación, a pagar a favor de LUIS ALFONSO TORRES
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la Prima de servicios y la Bonificación por servicios Prestados. So. Se condene a la Nación, a pagar a favor de LUIS ALFONSO TORRES BELTRAN, la diferencia resultante ante la suma reconocida y pagada por Bonificación vio indemnización y la que corresponde de acuerdo con todos los elementos integrantes de la remuneración tales como Prima de servicios Prestados y la Bonificación de servicios, corno también un mes de salario por cada ao de servicios que exceda de los veinte (20) aos conforme al literal c) del artículo 4o del Decreto 2100 de 1991 11 Y a folio 89, en la corrección, aclaración o adición Jo la demanda. sealó "1.. Con relación alas principales: a) Pido la nulidad d.? los actos adíninistrativos conforme se solicita €ti la demanda. b) Las demás pretensiones principales contenidas en la demanda.Expediente Nro.. 92-28497 2 En lo tocante a las subsidiarias, • acierns: a) Pido la rn.&lidacJ dé la liquidación hecha a mi. pocierdante de la indemnización y bonificación por retiro que anexo a la demanda. b) Solicito se ordene a la Nación Ministerio de Hacienda y Crdito Público, a pagar a favorde avor dc mi oderdante, un mes de salario por cada ao de servicios que exceda de los 2(, , alus, crforuie al literal c: del
Crdito Público, a pagar a favorde avor dc mi oderdante, un mes de salario por cada ao de servicios que exceda de los 2(, , alus, crforuie al literal c: del artículo 4to del Decreto 2100 de 1991. c) Las demás subsidiarias contenidas en la demanda 2o. H E C H 0 6 : Los HECHOS que dieron origen a la presente acción son los que a continuación se transcriben ( fol tos 45 a 4E del e: podien te, "lo. El sor (a) LUIS ALFONSO TORRES 1ELTRAN, mi mandante, ingresó a. prestar sus servicios personales a la Nación Ministerio de Hacienda y GrditoExpediente Nro.. 92-28499 6 Público en el cargo de MECAHOGRAFO. 2o. El se?or (a) LUIS ALFONSO TORRES DELTRAN diferentes cargos (sic) en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 30.. El s&or (a) LUIS ALFONSO TORRES BELFRAM fue inscrito en la Carrera Administrativa por medio de la resolución Nro. / (sic) 344 de agosto 1.1 de 1965 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil ea el cargo de MEANOGRAFO 1 en el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, por haber llenado los requisitos previtos CO la Ley. 40.. Por Resolución Mor. $360 de agosto de 1991 fue incorporado a) mi mandante en ci, Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 de la Dirección de Apoyo Fiscal (»A.F. ,.
CO la Ley. 40.. Por Resolución Mor. $360 de agosto de 1991 fue incorporado a) mi mandante en ci, Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 de la Dirección de Apoyo Fiscal (»A.F. ,.
50. Por Resolución Nro. 001 de Agosto de 1991? fue ubicado LUIS ALFONSO TORRES BELTRAN en la División de Fiscalización de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal (1'.A.F,) de Bogotá. 6o. El se?or (a) LUIS ALFONSO TORRES DELTRAN tomó posesión del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020--04 de la Dirección General de Apoyo Fiscal el 27 de agosto de I991 con una asignación básica de $155,200.00 y un incremento de antigüedad de $19.913.00. 7o Por Resolución Nro. 04532 del 28 de octubre de 1991m el Ministerio de Hacienda y Crédito P(blico, (sic) se adoptó una Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F.) y se invitó a participar en el iismo a los<edinte Nra. 92 - 28499
Funcionarios de la mencionada Dirección Regional de Bogotá. So. Por escrita 16-»10 del 8 de noviembre de 1991 de la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F. ) y dirigido a LUIS ALFONSO TORRES BELTRAN se le invitó a acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado
90. El seor (a) LUIS ALFONSO TORRES BELTRAN el 14 de noviembre de 1991,
ALFONSO TORRES BELTRAN se le invitó a acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado
90. El seor (a) LUIS ALFONSO TORRES BELTRAN el 14 de noviembre de 1991, llenó el formato Bi sobre su retiro del cargo que desempeaba, pera dicho retiro no fue voluntario, sino presionado debido a las circunstancias del momento, ro fue el fruto de la voluntad libre de retirarse al servicio del Estado, como se demostrará con las pruebas pertinentes. lOo. A mi poderdante se le presentó una liquidación provisional (le la bonificación del Plan de Retiro Compensado. lb. Por Resolución Nro. 04987 del 28 de noviembre de 1991 Plan de Retiro Compensado proferida por le Ministerio do Hacienda y Cródito Nblico, se aceptó la solicitud presentada por varios empleados, entre ellos el seoi
(a) LUIS ALFONSO TORRES BELTRAN a partir del lo. de Diciembre de 1991, se ordenó la liquidación y el pago de las bonificaciones respectivas acto que fue comunicado a mi poderdante ci 29 del mismo mes.
120. El seor ta) LUIS ALFONSO TORRES BELTRAN mediante escrito presentado el 26 de Diciembre de 1991 ante el Ministerio de Hacienda :v Crédito Público, interpuso el Recurso d
7 Reposición citado, cuenta que al bonificación, no se la doceava porte haciendo caer en liquidarse la tuvieron en cuenta de la prima de
Público, interpuso el Recurso d 7 Reposición citado, cuenta que al bonificación, no se la doceava porte haciendo caer en liquidarse la tuvieron en cuenta de la prima de se Servicios Prestados y pidióexpediente Nro. 92-28499 8 procediera a reliquidarse, tomando en cuenta tales factoressalariales! ordenándose el pago de las diferencias no canceladas , ademásl ro se le reconocieron UFI i5 de salario por Cada aO de servicios que exceda de los veinte 20) aos que en su caso son (29) conforme el literal c.) del articulo 4o. del Decreto 2100 de 1991. 13o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dicto la Resolución Nro. 00493 del 18 de Febrero de 1992 por medio de la cual no accedió a los recursos interpuestos x confirmó en todas y en cada una de sus partes las Liquidaciones hechas 14o. Al producirse el retiro del s&or (a) LUIS ALFONSO TORRES 8ELÍRAN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encontraba trabajando en la ciudad de 8ocjc,tá. Distrito Capitalr en el t:ar.:jo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302004 en la Dirección de Apoyo Fiscal. (DA.F. ) en Carrera Administrativa A folias 88/89. ADICIONA ACLARA O CORRIGE la. demanda, en c.uárto ia los HECHOS, en los siguientes términos: 'l. El demandante ingresó a prestar sus
(DA.F. ) en Carrera Administrativa A folias 88/89. ADICIONA ACLARA O CORRIGE la. demanda, en c.uárto ia los HECHOS, en los siguientes términos: 'l. El demandante ingresó a prestar sus servicios a. la Nación el 15 de mayo de 1962, en el cargo de Mecanógrafo 3ro
2. El demandante fue retirado del servicio oficial a partir del 30 de noviembre do 1991.Exaediente Nro. 92-2499 9
3. De acuerdo con lo anterior, el actor tiaba.ió a la Nación por ms de 20 aos. 4. de acuerdo con lo anterior, mi mandante tiene derecho a que la Nación le reconozca y pague un mes de salario por cada ao de servicios que exceda de 1w; 20 a{os según el artículo 4to dei decreto 2100 de 1991.M. 30 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION : Las normas violadas y el concepto de violación se encuentran reseadas af olios 49 a 52 del expediente., que en resumen son -articulo 25 de la Constitución Política; —Decreto 1660 de 1991, artículo 2o.
4o. P R O C E 8 0
Admitida la demanda (folio 75 del ;-pediente), le fue notificado el auto adniisc:rio cJe la demanda al seor Ministro de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Jefe de la Oficina Jurídica el día lo. de febrero de 1993, quien en dicha diligencia de notificación constituyó apoderado para la defensa de los intereses de la Entidad Demandada
Jefe de la Oficina Jurídica el día lo. de febrero de 1993, quien en dicha diligencia de notificación constituyó apoderado para la defensa de los intereses de la Entidad Demandada (folio 75 anverso y 77).odinte Nro. 92-28499 jO La apoderada de la demandada con testá la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (folios 95 a 87 del expediente) Se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (folios 110/111 del empediente)m documentales y testimoniales que se fueron agregando y rec:epc:ionando en el transcurso del periodo probatorio Llegado el momento procesal su d :ió traslado conjunto a las partes'., al Agente del Ministerio Pública para alear de Lonc: lux..ón ( fol :io 172/191 dei expediente). La parL e demandada alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 1175/177 y 226/228 y la parte actora hizo lo propio a folios 192/193 El Agente del Ministerio Publico ante esta Ccjrparaciór, no hizo ninguna manifestación en el presentísasunto. resente esuito. Cumplido el trmi.te de rigor sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede esta Sala de Decisión, a resolver mediante las siguientes ÇONS 1D E ACIONES;A Expediente Nra. 92-28499 11 lo. Se e or:ita en el presertc caso sub ?amiflo 1 a acci.ón de nulidad con restab 1 eciríen te del derecho con el objeto de 1 orar 1 nulidad de la Resolución No. 04987
lo. Se e or:ita en el presertc caso sub ?amiflo 1 a acci.ón de nulidad con restab 1 eciríen te del derecho con el objeto de 1 orar 1 nulidad de la Resolución No. 04987 de fecha 28 de noviembre de 1991 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto aceptó el retiro r:umpens ada al dernaiidan te dci L:aro de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 de la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la ciudad de Bogotá. ' C?SOu 15 dO aru 1 ¿tr El acto acimin ist.rat.i.vo demandadc:, Les reteiido. solicita se le rstabiezca a la damartdante su derecho ordenando su re±nteero a un careo cje.,., iuual o uor br ctecioría así como el pago de les salarios y demás erc: 1 umentos a que terrea derecho desde su retiro hasta que produzc:a el rcintero sin solución de continuidad en la prestación dc•:' los. servicios persona 1 es de corrform.idad con 1. as preLansiones del 3. ibe la denanciator io dusidarimeit.e en caso de no sor ac:eptacias las .içn -• se dcc lare la nulidad de la Resolución Nro. 00493 de febrero 18 de 1992 trodbar,te la cual ce resolvó E•?i Recurso de Repsición interpuesto por LUIS .L.rONSO TORRES BELTRÁN contra la liquidación de la
Resolución Nro. 00493 de febrero 18 de 1992 trodbar,te la cual ce resolvó E•?i Recurso de Repsición interpuesto por LUIS .L.rONSO TORRES BELTRÁN contra la liquidación de la bonificación yio indemnización que le fuera pagada.
Que como consec: uencia de la anter ó ior anulacin y a t..t.u1u de restablecimiento se proceda a ordenar la re]. iquidac:ión de la banif icación y/o indeanizacián reconocida pau ada al demandante en les términos sol id tados en el 1 j!::'e lo deíanda:orio acápite do PRIT EN3 IONES SUE3S ID lAR ISE>vedinte Nro. 92-28499 12 2o. Como fundamento de sur pretensiones, parte demandante en ri concepto de violación razonó lo siguientelieflte • - £:r cuanto a las Pretensiones Principales, estimo que la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público al expedir la Resolución Nro. 04987 del 28 de noviembre de 1991.r quebrantó el articulo 25 de i Constitución que establece que el trabajo es un derecho que goza de la especial protección del estado, porque se aceptó el retiro de mi demandante del servicio oficial como si hubiese sido voluntario :v ello no ocurrió asi Tal retiro no fue la expresión de su libre voluntad, sino el fruto de presiones y coacciones que se presentaron en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues al aceptarse el Plan de Retiro Compensado se le amenazó a mi mandante y a otros
libre voluntad, sino el fruto de presiones y coacciones que se presentaron en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues al aceptarse el Plan de Retiro Compensado se le amenazó a mi mandante y a otros empleados que si no se acogían al citado Plan, serian declarados insubsistentes de conformidad con leDecreto e Decreto Nro. 1660 de 1991, coma se demostrará con las pruebas respectivas que se aportarán. Ir Se quebrantó también el artículo 2o. del Decreto 1660 de 1991 que establece coma nuevas causales de retiro del servicio oficial la inubsistencia con indemnización y el Retiro de mi poderdante del cargo que desempeaha en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no fue voluntario, sino dirigido por funcionarios de dicho Ministerioj acompaado de actividades que implicaban coacción, pues sino se aceptaba el retiro voluntario ofrecido autotáticamen te seria declarado insubsistente en su nombramiento. ...«. A folios 50/51. continua haciendo unedinte Nro. 92 -28499 13 relato •:ie 1:s hechos relacionados con la creación de la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF ) v los traslados de funcionarios a dicha dirección entre ellos el demandan te, donde se carecía do elementos rninifnos pera el buen doempePo de las, actividades laborales. concluyendo en la pti ción subsidiaria, para lo cual solicita: 1,
carecía do elementos rninifnos pera el buen doempePo de las, actividades laborales. concluyendo en la pti ción subsidiaria, para lo cual solicita: 1, La nulidad de la resolución Nro. 00493 del 18 de febrero de 1992 del Ministerio de Hacienda :' Crédito Pública por ser ilcoel • pues no fue resuelta el Recurso interpuesto en forma intereses no tomar doceavas partes de Servicios Prestados, salariales que deber, al liquidarse la Retiro Voluntario de de Reposición favorable a en cuenta las la prima do siendo lactores incluir son (sic) Bonificación por acuerdo con el articuló 42 del Decreto 1042 de 1978 y el articulo 42 del decreto 1042 de 1973 Y el articulo 45 del iriismc) Decreto en armonio con el artículo 4o. del decreto 210' de 1991. . folios Mediante escrito de alegato de conclusión visible a 192/193 reitero sus fundamentos jurídicos antes transcritos y arocjÚ ti El actor estaba en carrera administrativa y sin bien no aparece en carrera en el mismo cargo ha sido porque los cargos han cambiado de denuminación pero son equivalentes 'i el ultimo cargo desempoado por el demandante fue por haber - aber sido sido trasladado de Apoyo Fiscal su retiro Administración, a la Dirección pare producirse por le de tal maneraExpediente Nro.. 92-2499 14 que ésta fue la causante de tal trasiado
de Apoyo Fiscal su retiro Administración, a la Dirección pare producirse por le de tal maneraExpediente Nro.. 92-2499 14 que ésta fue la causante de tal trasiado Por su parte la entidad demandada en el escrito contestatario de la demanda oponiéndose a los hechos dijo: ti - Con resolución 04532 del 28 de octubre de 1991, se adoptó un Plan Colectivo de retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal, y se invitó a participar en el mismo a los funcionarios de la mencionada Dirección Regional de Bogotá. Sobra repetir, que el actor firmó y presentó la solicitud de retiro voluntario, manifestando su deseo de retirarse y estar dispuesto a recibir la bonificación, y tal como el actor dispusol así lo cumplió la Administración . (acepta en todos su contenido los cargos contenidos en los numerales lOo.. a 14o. (fL 86). Y en el alegato de conclusión, luego de hacer un recuento de los pasos dados para el Retiro Compensado dentro de la Entidad demandada, concluye: it como podemos recordar, el congreso de la república mediante la ley 60 del 28 de diciembre de 1990, en concordancia con el ordinal 12 del artículo 76 de la anteriorExpediente Nro. 92-28499 15 Constitución, revistió al Presidente de la República con facultades extraordinarias,entre otros aspectos, para determinar las condiciones de retiro del Servicio de los funcionarios de :tçs distintas ramas y organismos del poder público..
Constitución, revistió al Presidente de la República con facultades extraordinarias,entre otros aspectos, para determinar las condiciones de retiro del Servicio de los funcionarios de :tçs distintas ramas y organismos del poder público.. Así si numeral lo. del articulo 2u. de la citada ley determinó sque en desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales do retiro del Servicio mediante compensación pecuniaria como la ínsubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación En ejercicio de estas facultades el Presidente de la república profirió el decreto 1660 del 27 de junio de 1991l por el cual se establecieron los sistemas especiales de retiro del Servicio mediante compensación pecuniaria. En relación con los testimonios rec:epcxonados que aparecen aful io 124 se habla que el actor fue presionado por las circunstancias que en ci momento de La reestructuración se vivieron; pero no demuestran tales presiones y a folio 168 del expediente aparece como parte final del trámiteque rámite que se dio al despacho comisorio que el declarante no acudió a la diligencia. De lo anterior se concluye, qWe la administración si expidió los actos acusados ceírformea lo sea1ado por las normas Isuales y constitucionales y que ninguna de sus formas vulneró el libre albedrío del actor para acogerse al Plan de Retiro Voluntario... ". Fue reuEc;:p.ic)ruciu el testimonio de MARIA MARI oLGA MONi E3 OExDedente Nro., 92-28499 16
albedrío del actor para acogerse al Plan de Retiro Voluntario... ". Fue reuEc;:p.ic)ruciu el testimonio de MARIA MARI oLGA MONi E3 OExDedente Nro., 92-28499 16 fi 124i 125) quien se 1 im.t la a rnan.i. testar que 1 a sa dei reti. ro del actor obedec:.ió a haberse ac:oqido al FI ,.w, de iet,Lro oSadO ;tab tosido por 1 a Entidad demandada y al 1 se vio avocado en ra; ón a Es::r "presionado por 1a,5 ci. rcuns ian qI5 ff) ej m:çnen lo de la reestructuración se eron en la D:.i rocsci.ón di -,? Apoyo Fiscal entre otras , 1 c:otd .i. ciois labor a les a ciue tuk:?rr)n cmai:idos " pues Lar cc:e nc 3. o comprobó no coritabar, 1 os el eçíient,c)s ntcesarsios nata e!. iesarro1 lo de us funciones y sólo se 1 imi Laban a c.urp 1 ir un horario.
30. Para decidir s presente asunto en primer lunar esta 3a - 1.a de t)ecisión tiene en c:uenta que obra al
fi 25/2é. j copia dc la rsoiuc:ión Nro.344 de auseto 11 de 195 y de la resolución 201 de junio 22 de i)io 2 ¡ a 3$ median te las cual es se c::omprueba la si os sr i pc;siún y a.sLu-a 1 i .ación en la carrera adiri in 1S trativa del actor en el
2 ¡ a 3$ median te las cual es se c::omprueba la si os sr i pc;siún y a.sLu-a 1 i .ación en la carrera adiri in 1S trativa del actor en el C. sr nc do MECANOGRAFO III y REVISOR DE DOCUMENTOS 11-15. cs poct:ivamen te; así mismo • obra a. fol :wa 34/3i constancia de act.uaii. ssaciónC.,0010 LIQUIDADOR DE IMPUESTOS 1V-18 nr incorporación a la Planta de Personal -Resolución Nro. 12449 Obra a fo ios 10 dci C. F'pai el acto acusado mediante ci cual se ac:epta la solicitud de retiro voluntario de 1. actor -TORRES BELTRAN LUIS ALFONSOdel cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 de donde se concluye que para la fecha de la desvinculación del demandante no tenía Ja cal idad de etrip 1 eado insc:ri to y esca 1 afonado El la carrera •ad ti] in ist 1 iva razón para ser c:one.idorada como un empleado de libro rlombramiEn t y reítioción del nominador de acuerde) con 1 as legales vigentes a. 1. momento de la aceptación de R e. L.i. o Volun tario CFI el c:arçjc que ocupaba en 1a entidadExpdiente Nro. 92-B499 17 Ademásm como segundo elemento de análisis es de advertirse que por sentencia de fecha 23 de junio de 1992 la Corte Constitucional declaró constitucional por el aspecto formal el articulo 10 de la ley 60 de 1990, como también La
Ademásm como segundo elemento de análisis es de advertirse que por sentencia de fecha 23 de junio de 1992 la Corte Constitucional declaró constitucional por el aspecto formal el articulo 10 de la ley 60 de 1990, como también La sentencia de fecha 13 de agosto de 1992 la misma Corte Constitucional en estudio de fondo por el aspecto material declaró exequible el artículo 2o. de la misma ley 60, y también declaró ine<equible en todas sus partes el decreto 160 d. 1991l siendo dichos fallos posteriores a la expodicióh M acto administrativo demandado y que en la providencia de inuxequibi 1 idad la Corte Constitucional al fijar los efectos su fallo los determinó hacia el futuro y no con carácter retroactivo, de donde su concluye que los actos administrativos expedidos bajo su vigencia se prest..uiier legales, y sólo anulables por la jurisdicción contencioso administrativa cuando so comprueban las causales do nu 1 idac: invocadas por el interesado un su anulación de conformidad a las reglas establecidas para el efecto en el Código. Contencioso Administrativo Como tercer presupuesto de guía para el presente asunto y teniendo en cuenta que los fundamentos legales de la expedición del acto administrativo demandado tuvieron su origen, en la aplicación del decreto 1660 de 1991 encuentra esta Sala pertinente transcribir apartes de la providencia de esta misma Sección con ponencia de la Magistrada Ponente de esta sentencia, de fecha 29 de abril de 1994. Expediente No. -285.35 Actor Luis José Ortiz Reyes s en la cual se expresó para negar las pretensiones de la demanda losiguiente:
esta misma Sección con ponencia de la Magistrada Ponente de esta sentencia, de fecha 29 de abril de 1994. Expediente No. -285.35 Actor Luis José Ortiz Reyes s en la cual se expresó para negar las pretensiones de la demanda losiguiente: De otra parte, el Congreso de Colombia expidió laExoediente Nro. 92-28499 18 L/ 60 de 1990 mediante la cual le confirió facul tades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la nomenclatura, calas do remuneración ci régirneri de coisiones. viáticos y gastos de represen tat::iór,. y para tomar otras mec:iidas en relación cori los empleados del sector público del orden nacional y dictar otras disposiciones en materia de las condiciones de retiro del servicio de los servidores públicos que atersder) los emp 1 cos en 1 as cJ± uti n t a ss ramas y órgano del poder público, os decir facu 1 tó al leqisladc:r extraordinario para cutablec:.;:r un r"qimr:n espes ia 1 do cuod 1 c LOñOS 1 ega les de reti...... d i servicio median te c::ornpensac::iein pec:uni aria a t:ravés de la .....isubs.tstenc.i.a con indomn i zación y el retiro volui»itar io mediante borii f icación por lo que debia precisar la de estas dos ' igura.s los Ov t-,- 11 tos 1 os reouisitcs para su api i cación el mon t:o, cond i:iones de la .indemui ¿ación o
precisar la de estas dos ' igura.s los Ov t-,- 11 tos 1 os reouisitcs para su api i cación el mon t:o, cond i:iones de la .indemui ¿ación o bori 1 ie: ación y el proc:edirni.ento para su rec:oriocimiento , en desarr'oi 1. e de las facul t:ades extraer dinarias otorcjadas al Li ec.ut;i.vc) Es aS:L que di cha le de 1990 dispuso le sicjuiun te un su anl.i culo 2o. r,ufflerai lo. "Artículo 2o.- De corvfc.rrriidad con el ordinal .12 del articulo 76 de la constitución Fol itica revistese al Presdentu de la t'epública de fac:ul tades extraordinarias por el término de? seis (6) meses contados a partir de la v).cJenci.a de la presente Lev para adaptar las siguientes medidas en rel ación con los empleos de 1 as distintas, ramas 'y organismos del poder L)
1. Determinar las c:ondici.orcs del retiro del servicio de les funcionarios En desarrollo de 'face 1 tad se podrán establecer sistemas especiales de], retiro del servicio mediante 9jppensación pecuniaria v como Iq insjibsstenci.a con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificaçín para :ft cual so ecisa.r'á la natura loza de estas figuras, los oven tos y roqu:isí tos para su api :í cac:i.ór el mon Lo y r::ond.tc?. ones do la i ndernn 1 ¿ación o
ecisa.r'á la natura loza de estas figuras, los oven tos y roqu:isí tos para su api :í cac:i.ór el mon Lo y r::ond.tc?. ones do la i ndernn 1 ¿ación o boni 'icaciór', que se pagará, y el nrocudimionto para su reconoc: irnien 1:o f. Subraya la Sa la fi En cJesarrc'11 o de las facultades extraordinarias con fon idas por el Congreso en el nume va. 1 Lo. delExDecjiente Nro. 92-28499 19 articulo 2o. de la Le", 60 de 1990s el Presidente de la República de Colombia profirió el Decreto 1660 de 1991, por el cual determinó las condiciones de retiro de empleados mediante icis sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la ley 60 de 1990 cc::'çio 'fueron la insubsist:oncja con indemnización y el retiro voluntario con bonificación y dictó otrasdisposiciones tras ciisposiciones en este mismo sentido estableciendo la aplicación de dicho estatuto a todos los empleados o 'fun'.:'.ionarics de las distintas ramas y organismos del poder publico con excepciones, determinando que las entidades podrían adoptar Planes de Retiro Compensado dirigidos al personal de carrera o de libre nombramiento y remoción. Pues bien, el articulo 2o. de la ley 60 de 1990 fue demandadol así como también el Decreto 1660 de 191 arito la Corte Constitucional y en sentencia del 13 de agosto de 1992, esta Corporación declaró
Pues bien, el articulo 2o. de la ley 60 de 1990 fue demandadol así como también el Decreto 1660 de 191 arito la Corte Constitucional y en sentencia del 13 de agosto de 1992, esta Corporación declaró exequible el articulo 2o. de la ley 60 de 1990 en su aspecto material • para lo cual razonó esa Alta Corporación en los siguientes términos II
1. Ya la Corte Constitucional, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 1992
(Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón L)ia declaró exequible el numeral lo del artículo 2o de la Ley 60 de 1990, pero únicamente porsus aspectos formales.
Procede ahc: :'ra • a partir de las demandas instauradas efectuar el análisis de fondo sobre dicho articulo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo, sino respecto de todos los demás, pues une de las demandas se refiere a él en su integridad La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinar las c:ondicione del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público. En desarrollo de esa facultad, lo autorizó expresamente, a título de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria corno la insubsjstenc-.ia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación.Expediente Nro. 92 -26499 20
P la L,Lz de la Cpstjtución viqente, tal cum sucedía bajo el réqimen de la Carta anterior
voluntario mediante bonificación.Expediente Nro. 92 -26499 20 P la L,Lz de la Cpstjtución viqente, tal cum sucedía bajo el réqimen de la Carta anterior encaja deptro de