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TA CUN - 92-28500-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28500-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RETIRO VOLUNTAROI COMPENSADO /BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARI -Factores por su liquidaci6n /ACTO COMPELJO -Demanda /INDIVIDUA

LIZACION DEL ACTO DEMANDADO

TRIBUHL. ADMINISTRATIVO DE CUHDXH6PIAKCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NCI

Santafé de Bogotá, D.C.., marro primero (01) de In mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrado Ponente : ç) Dr. Tarsicio CÁceres Toro R E F E R E N C ZAS pELATÚRIA tratívo

Expediente No.. 92--28500

Actor GUZMAN DE SARMIENTO, SARA BETULIA

Demandado : NMINISTERIO DE HACIENDA Y C.P.

Controversia RET. VOLUNTARIO BONIFICADO EN 1991

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES SARA BETULIA GUZMAN DE SARMIENTO, identificada con la C.C. No. 41.302.341., por intermedio de apoderado y en eJerci rio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Marzo 30/92 y Nov. 03/92 presentó demanda y adición contra la NAC IONMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO con ocasión de la aceptación del retiro voluntario del servicio bonificado, dan do lugar a la actual controversia que se decide en esta provi dencia.

ANTECEDENTES

A. P.E LA PELANJLE LAS PRETENSIONES son las siguientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCICIN NC"

EXP. No. 92'-'-28500 HOJA No. 2

A. P.E LA PELANJLE LAS PRETENSIONES son las siguientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCICIN NC"

EXP. No. 92'-'-28500 HOJA No. 2

En la demanda se formularon éstas : st & ERT19JONS RIÇIPAES, lo. Se declare la nulidad de la Resolución 04986 de 28 de noviembre de 19919 expedida por el Ministerio de Hacien da y Crédito Público, en cuanto aceptó el retiro compensado del cargo que desemp&aba Sara Betulia Guzmán de Sarmiento del cargo de Profesional Universitario 3020-0. 2o. Como consecuencia de lo anterior y a título de restable cimiento del derecho, se ordene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público a reintegrar a Sara Betulia Guzmán de Sarmiento al cargo que venía desempeando en dicho Ministerio de Profesional Universitario 3020-05 en la Dirección de Apoyo Fin cal (D.A..F.) en la ciudad de Bogotá, o a otro de igual categoría y remuneración. 3o. También a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a reconocer y pagar a Sara Betulia Guzmán de Sarmiento, todos los sueldos con sus respectivos aumentos y las prestaciones sociales que se hubiesen causado desde el 28 de noviembre de 1991 hasta la fecha en que fuere reintegrado, como también todas aque has primas y bonificaciones dejadas do percibir desde la citada fecha. 4o. Que so declare que no ha habido solución de continuidad en el servicio a la Nación por el actor, para todos los

hasta la fecha en que fuere reintegrado, como también todas aque has primas y bonificaciones dejadas do percibir desde la citada fecha. 4o. Que so declare que no ha habido solución de continuidad en el servicio a la Nación por el actor, para todos los efectos legales, desde el 28 de noviembre de 1991 hasta la fecha en que 'fuere reintegrado (a). 5o. A la sentencia respectiva debe dársele cumplimiento den tro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A." -- PBETENSIONES SUSIDIARIAI En el hipotético casa de no aceptarse las pretensiones prin cipalea de la presente demanda, solicito se hagan las siguientes declaraciones y condenas: lo. Se declare la nulidad de la Resolución No..00493 del 18 de febrero de 1992, expedida por .1 Ministerio de Ha cienda y Crédito Público, por medio de la cual se resolvió .1 re curso de reposición interpuesto por Sara Betulia Guzmán de Sar miento, contra la liquidación de la bonificación y/o indemniza ción pagadas a mi. mandante.. 2o. Ordenar a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a reliquidar la bonificación y/o indemnizaciónTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIQU ,'C,' EXP. No. 92--28500 HOJA No.. 3 reconocida y pagada a Sara Betulia Guzmán de Sarmiento contenida en la LIQUIDACION PROVISIONAL hecha y que se anexa al presente proceso y a que se refiere la Resolución No. 00493 de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la

en la LIQUIDACION PROVISIONAL hecha y que se anexa al presente proceso y a que se refiere la Resolución No. 00493 de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados. 3o. Se condene a la Nación, a pagar a favor de Sara Betulia Guzmn de Sarmiento, la diferencia resultante entre la suma reconocida y pagada por bonificación y/o indemnización y la que correspondo de acuerdo con todos los elementos integrantes de la remuneración, tales como prima de servicios y la bonificación por servicios prestadas, como también un mes de salario por cada año de servicios que exceda de los veinte (20) amos, conforme al literal c) del artículo 4o. del Decreto 2100 de 1991. (fis. 37 a 38 exp..) En la adiciónaclaracióji se formularon : lo. Con relación a las PRINCIPALES : a) Pido la nulidad de la Resolución 04986 de 28 de noviem bre de 1991 del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi co. b) Solicito sea reintegrado el Actor al cargo que desempe ó en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Profesional Universitario 3020-03 en la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.) o a otro de Igual o superior categoría y remuneración en Saritafé de Bogotá, D.C. c) Las demás pretensiones principales contenidas en la de manda. 2o. Con relación a las PRETENSIONES SUBSIDIARIAS de la de manda, aclaro Pido se condene a la Nación a pagar a favor de mi poderdante, por indemnización y bonificación por re

manda. 2o. Con relación a las PRETENSIONES SUBSIDIARIAS de la de manda, aclaro Pido se condene a la Nación a pagar a favor de mi poderdante, por indemnización y bonificación por re tiro, las sumas respectivas por tales conceptos, resultantes entre las cantidades pagadas al mismo y aquellas que le correspon den, de acuerco con la ley, tomando en cuenta todos los elementos integrantes de la remuneración, entre ellos la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados. (fis. 36 a 37 exp.) LOS HECHOS en la DEMANDA Y en la ADICIONCORREC ClON se esbozaron así:TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SUI3SECCION HCH EXP. No. 92-28500 HOJA No. 4 ft

1. El seor (a) Sara Betulia Guzmán de Sarmiento mi mandan te, ingresó a prestar sus servicios personales a la Na ción, Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cargo de RE VISOR DE CUENTAS, categoría 9 del 16 de Junio de 1.964.

2. El seor (a) SARA BETULIA GUZMAN DE SARMIENTO ocupó di ferentes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público".

4. Por Resolución No. 3660 de Agosto de 1.991 fué incorpo rado (a) mi mandante en el cargo de PROFESIONAL UNIVER SITARIO 3020-5 de la Dirección de Apoyo Fiscal ( D.A.F.).

5. Por resolución No. 001 de Agosto 1.991, fué ubicada SA

RA BETULIA GUZMAN DE SARMIENTO en la División de Fisca

SITARIO 3020-5 de la Dirección de Apoyo Fiscal ( D.A.F.).

5. Por resolución No. 001 de Agosto 1.991, fué ubicada SA RA BETULIA GUZMAN DE SARMIENTO en la División de Fisca lización de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal ( D.A.F.) de

Bogotá.

6. El sear(a) SARA BETULIA GUZMAN DE SARMIENTO tomó pose sión del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-05 de la dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F.) el 27 de agosto de 1.991, con una asignación básica de $ 175.700 con un incremento de antiguedad de $ 26..207.00.

7. Por Resolución 04532 del 28 de octubre de 19911 el Mi nisterio de Hacienda y crédito Público, se adopté un Plan Colectiva de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F.) y se invitó a participar en el mismo a los funcionarios de la mencionada Dirección Regional de Bogotá.

8. Por escrito 1123 del 8 de Noviembre de 1.991 de la Di rección General de Apoya Fiscal (D.A.F.) y dirigido a SARA BETULIA GUZMAN DE SARMIENTO se le invitó a acogerse al plan

Colectivo de Retiro Compensado.

9. El seor (a) SARA BETULIA GUZMAN DE SARMIENTO ci 14 do Noviembre de 1.991, llenó el formato 81 sobre su Retiro del Cargo que desempePaba, pero dicho retiro no fué voluntario, sino presionado debido a las circunstancias del momento, no fué el fruto de la voluntad libre de retirarse al servicio del Esta

del Cargo que desempePaba, pero dicho retiro no fué voluntario, sino presionado debido a las circunstancias del momento, no fué el fruto de la voluntad libre de retirarse al servicio del Esta do, como se demostrará con las pruebas pertinentes..

10. A mi poderdante se le presentó una Liquidación Provi sional de la bonificación del Plan de Retiro Compensa do.

11. Por Resolución No. 04986 del 28 de Noviembre de 1.991

Plan de Retiro Compensado Proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ce aceptó la solicitud presentada por varios empleados, entre ellos el seor(a) SARA BETULIA GUZMAN DE SARMIENTO a partir del lo. de Diciembre de 1.991, se ordenó laTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION C" EXP. No. 92---25500 HOJA No. 5 liquidación y el pago de las bonificaciones respectivas, acto que fué comunicado a mi poderdante el 29 de mismo mes".(f; 36 exp.).

12. El Seor(a) SARA BETULIA GUZMAN DE SARMIENTO mediante escrito presentado el 26 de Diciembre de 1.991 ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interpuso Recurso de Reposición citado, haciendo caer en cuenta que al liquidarse la bonificación no se tuvieron en cuenta la doceava parte de la Pri ma de Servicios Prestados y pidió se procediera a reeliquidarse, tomando en cuenta tales factores salariales, ordenándose el pago de las diferencias no canceladas y ademas, no se le reconocieron un mee de salario por cada aPIo de Servicios que exceda de los

tomando en cuenta tales factores salariales, ordenándose el pago de las diferencias no canceladas y ademas, no se le reconocieron un mee de salario por cada aPIo de Servicios que exceda de los veinte (20) aPIos que en su caso son (27) veintisiete, conforme el literal c) del articulo 4o. del Decreto 2100 da 1.991.

13. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictó la Re solución No. 00493 del 18 de Febrero de 1.992 por medio de la cual no accedió a los Recursos interpüestos y confirmó en todas y en cada una de sus partes las Liquidaciones hachas.

14. Al producirse el retiro del sePor (a) SARA BETULIA

6UZMAN DE SARMIENTO del Ministerio de Hacienda y Crédi to Público se encontraba trabajando en la ciudad de Bogotá, Dis trito Capital, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-05 en la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.)". (fIs. 34 a 36 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS. Se destaca que aparece la DEMANDA Y SU ADICION y también, en ambas, aparecen PRETENSIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS, por lo que se discriminan, así En la demanda en forma princip^k se impetró la nulidad de las Res. Nos. 4986 de Nov. 28/91 del Ministerio de Hacienda y C.P. que Acepta la solicitud de retiro voluntario del servicio oficial de la P. Actora a partir de Dic. 01/91 del cargo y Enti dad donde laboraba. Y en frrna subsidiaria se acusa en nulidad

C.P. que Acepta la solicitud de retiro voluntario del servicio oficial de la P. Actora a partir de Dic. 01/91 del cargo y Enti dad donde laboraba. Y en frrna subsidiaria se acusa en nulidad la Res. No. 0493 de feb. 18/92 del Ministerio de Hacienda y C.P. que resuelve la reposición que niega la modificación de la liqui dación impetrada de la bonificación y/o indemnización de la P. Actora. Estos actos se arrimaron oportunamente (fis. .37 a 38; 30 a 32 y 21 a 29 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SIJBSECCION IICH

EXP. No 92-28500 HOJA No. 6

En la adición de la demanda en forma orincial se impetra la nulidad de la Res. No. 04986 de nov. 28/91 del Ministerio de Hacienda y C.P., que ya se había pedido en la demanda inicial (fi. 56 exp.)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

En la demanda se invocan como violadas y desarrollan los si guientes artículos de estas disposiciones, así : de las orete íones principales a de la C. Nal (25); del Dcto. 1660 (2o) y_de s subsidiarias del DL. 1042/78 (42 y 45) y del Dcto 2100/91 (4o) fls. 38 a 41 exp.. En la adición de la demanda se invocaron como violadas y de arrollan los siouisn,s articulas dj estas disaosicones ep. cuanto a las pretensiones Prilicinales de la C. Nal (25, 53 y

En la adición de la demanda se invocaron como violadas y de arrollan los siouisn,s articulas dj estas disaosicones ep. cuanto a las pretensiones Prilicinales de la C. Nal (25, 53 y 120; del DL. 2400/68 (27); del DR. 1950/73 (110 y 110; del Dcto 1660/91; de la Ley 33/85 (lo) y__de las subjjj$iarias del DL. 1042/78 (42, 45 y 46) fls. 57 a 59 y 59. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la p . Actora devengaba una asignación básica mensual de $175.700 y un incremento de antiguedad de $26.207 y se estimó la cuantía global mente en $1.500.000 y de $2.000.000 por reliquidación de la boni ficación; se le pidió determinarla razonadamente, ante lo cual se ratificó en $1.500.000 con fundamento en la remuneración y el tiempo transcurrido y la suma de los $2.000.000 por el concepto ya enunciado, así como en la la INSTANCIA (fls. 35, 43 y 45; 46)TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECC1ON 2a.. - StJBSECCION "C"

EXP. No. 92---28500 = HOJA No. 7

8. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, que fue vinculada al proceso median te la notificación por aviso del admisorio de la demanda y persa nai de su adicióncorrección al Delegado del Representante le

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, que fue vinculada al proceso median te la notificación por aviso del admisorio de la demanda y persa nai de su adicióncorrección al Delegado del Representante le gal; se designó Apoderado (fis.. 1 y 37; 48 y 50; 65 y vta; 52 y 66 e<p..) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que deberán denegarse las súplicas, mientras que LA PARTE ACTORA en su inter vención analiza y concluye que se deberá acceder a la pretensio nes del libelo (fis.. 137 a 139 y 140 a 141 exp.) Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite a la jurispruden cia de la Corporación sobre la materia y cita, a manera de ejem p10, la Sentencia de Abril 29/94 del Exp. No. 92-28535 con Poner, cía de la Dra. Marta Betancur. (fi. 151 ep.). Ahora, cumplido el trámite de ley sir que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

0N SD ERA ÇION ESTRIBUNAL. ADPf. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUBSECCION WCP$

LXI'. No. 92--28500 HOJA No. 8

El ¡robIema Jurídico central en el sub-lite se Ji mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS EN FORMA

PRINCIPAL Y SUBSIDIARIA (DE ACEPTACION DEL RETIRO VOLUNTARIO BO

El ¡robIema Jurídico central en el sub-lite se Ji mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS EN FORMA PRINCIPAL Y SUBSIDIARIA (DE ACEPTACION DEL RETIRO VOLUNTARIO BO NIFICADC) Y DE LA BONIFICACION RECONOCIDA a la P. Actora) SE AJUS TAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y su adición con las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Y en casa de prosperidad de la nulidad do uno de los actos acusados ha bría que entrar a estudiar el respectivo restablecimiento.

1. La Petición pr4pcina1 actualizad. La niUidd del acto de çeptación del Retiro cpmpesado de la Par te Actora Y sus conseçuepcis, Las pretensiones. En la demanda se acusó en nulidad parcial -respecto de la P. Actorala Res. No. 4986/91 que acep tó el retiro compensado del cargo que desempeaba ci Demandante y que ademas comprende la orden la liquidación y pago de la bonifi cación respectiva conforme al art. lo-7 do la Res. 4532/91 con el restablecimiento del derecho y en la adición de la demanda, en forma más general, se formularon similares pretensiones anulato ria y de reintegro, con remisión a las demás anteriores (fis. 37 y 56 a 37 exp.) En la adición de la demanda -en resumense reclama LA NULIDAD DEL ACTO DE ACEPTAC ION DEL RETIRO VOLUNTARIO CON DOTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

En la adición de la demanda -en resumense reclama LA NULIDAD DEL ACTO DE ACEPTAC ION DEL RETIRO VOLUNTARIO CON DOTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 92---28500 = HOJA No. 9

NIFICACION DE LA P. ACTORA por estimarla violatorio de los Arts. 25, 53 y 125 de la C. Nal, así como de los arts. 27 del DL. 2400 /68 y 110 y 111 del Dr. 1950/73 en concordancia con los arts. 2o del Dcto 1660/91 y lo. de la Ley 33/85 (fis. 57 a 59 e<p,). De la C. Nal. seala que se violó el art. 25 -que protege el trabajopor la aceptación del retiro del Actor porque no fue yo luntario sino coaccionado y los arts. 53 y 125 porque se acabó con la estabilidad del empleado, ya que el Dcto 1660/91 fue decla rado inconstitucional en Sentencia de Agosto 13/92 por la H. Corte or te Constitucional. De los arts. citados del DL. 2400/68 y DR. 1950/73 dice que rdssultan violados porque el retiro voluntario debe ser libre y ello no ocurrió en el caso de autos. Y del art. 2o. del Dcto 1660/91 analiza que contempló NUEVAS CAU SALES DE RETIRO DEL SERVICIO (insubsistencia con indemnización y retiro voluntario con bonificación) las cuales son "lesivas de la justicia, la igualdad, la libertad, el debido proceso, la estabi lidad laboral" que se aplicaron a la P. Actora que llevaba 28

retiro voluntario con bonificación) las cuales son "lesivas de la justicia, la igualdad, la libertad, el debido proceso, la estabi lidad laboral" que se aplicaron a la P. Actora que llevaba 28 aos de servicio sin pensión de la Caja y que fue reemplazdo por personal nuevo sin experiencia alguna. Agrega que la P. Actora fue nombrada en la DIRECCION DE APOYO FISCAL y la mayoría de los empleados de esa Entidad fueron retirado con base en el Dcto 1660 de 1991 que fue declarado inexequible. El art. lo de la Ley 33 /85 se pregona violado porque no permite el retiro de empleados oficiales. (fis. 57 a 59 exp.) Y en el Alegato de conclusiones ratifica sus argumentos. La Parte Demandada -en el Alegato de conclusionessoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION 'CTM EXP, No. 92--28500 HOJA No. 10 licita negar estas súplicas al considerar que el Nominador, acep tó la solicitud de retiro del servicio de la P. Actora dentro del PLAN COLECTIVO DE RETIRO COMPENSADO MIXTO que existía para la En tidad (Res. 4532 de Oct. 28/91) dentro de los parámetros de los vigentes Dctos.. 1660 y 2100 de 1991, con autorización del Dpto. Administrativo del Servicio Civil -hoy de la Función Pública-- y aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal. Se invitó a lo funcionarios a acogerse al mismo y el Demandante aceptó esa invitación voluntariamente al suscribir la solicitud de retiro en esas condiciones y la Administración la aceptó al no encontrar

aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal. Se invitó a lo funcionarios a acogerse al mismo y el Demandante aceptó esa invitación voluntariamente al suscribir la solicitud de retiro en esas condiciones y la Administración la aceptó al no encontrar vicio alguno del consentimiento. Dicho acto goza de la presunción de legalidad, así posterior mente -en agosto 13/92se haya declarado inexequible el Dcto 1660/91, decisión Judicial que no produce efectos retroactivos.. Y dice que el H. Consejo de Estado, Sección la.., en auto de mayo 10/74 estableció la diferencia de efectos entre la declaratoria de nulidad y la in.x.quibilidad, donde esta Última solo produce efectos al futuro. Y hace comentarios sobre la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD que no vienen al caso porque no fue propues ta en este evento. (fIs. 137 a 139 exp.) El Ministerio Ptblico expresa que acoge en SIL integri dad la posición Jurisprudencia de la Corporación en casos simila res y al efecto cita la Sentencia de abril 29/94 del exp. No.. 92- -28535 con ponencia de la Dra. Marta Betancur R. (fI. 151). La motivación de la decisión frente a estas oreTRIBUNAL.. A»M. CLJNDINAPIARCA -- SECCION 2. SUBSECCIC)N 41C» EXP. No. 92--28500 = HOJA No. 11 tensionps.- Para resolver se considera a..-) La situación táctica previa de la P. Actora y el régimen jurídico de personal aplicable. p_i sub-lite aparece que la P. Actora estuvo vincu lada en un tiempo teriormente pasó rio -posesión en

a..-) La situación táctica previa de la P. Actora y el régimen jurídico de personal aplicable. p_i sub-lite aparece que la P. Actora estuvo vincu lada en un tiempo teriormente pasó rio -posesión en en dependencias relacionadas con Impuestos; pos a la DIRECCION DE APOYO FISCAL del mismo Minit3te agosto 27/91y al momento de su DESVINCULACION DEL SERVICIO por la vía de la ACEPTACION DEL RETIVO VOLUNTARIO COMPENSADO (Res.. No. 04986 de Nov. 28/91, art. lo192) desempe Naba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-05 de la citada DIRECCION DE APOYO FISCAL; este acto se fundó en la Res.04532 de Oct. 28/91 por la cual se ADOPTO EL PLAN DE RETIRO COMPENSADO de la Dirección de Apoyo Fiscal de la Entidad, acto último que no aparece acusado en nulidad en el proceso.. De otra parte, la De mandante no alegó ni probó que estuviera INSCRITA EN CARRERA, para derivar la protección de las normas rectoras de la misma.. Ahora, el ACTO DE DESVINCULACION DEL SERVICIO del Actor, es del siguiente contenido

It RESOLUCION NUMERO 04986 28 NOV. 1991

Por la cual se aceptan unas solicitudes de Retiro Volunta rio, dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, segin Resolución No. 04532 del 28 de Octubre de 19911 y se ordene el pago de las bonificaciones correspondientes.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION "C11

Resolución No. 04532 del 28 de Octubre de 19911 y se ordene el pago de las bonificaciones correspondientes.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION "C11

EXP. No. 92--28500 HOJA Pb. 12

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. En uso de las fa cultades conferidas por los Decretos 1660, 2100 y 1679 de 1991 y de conformidad con la Resolución 04532 de 1991, y C O N 5 1 D E R A N D O

1. Que mediante Resolución No. 4532 del 28 de Octubre de 1991 se cursó invitación a los funcionarios de la Direc ción General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá para acogerse

al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto.

20. Que estando dentro del plazo sealado en el numeral 4o. del artículo lo. de la resolución mencionada, cada uno de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo presentaron solicitud de Retiro Voluntario acogiéndose al Plan referido. 3o.. Que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, y son de libre nao bramiento y remoción. 4o. Que de conformidad con lo expuesto y estando dentro del plazo establecido por el numeral So. del artículo lo. de la Resolución 04532 de 1991

R E 5 U E L V E ART.. 1. ACEPTAR a partir del 1. de Diciembre de 1991, LA SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO DEL SERVICIO, pre sentada por los siguientes funcionarios de la Dirección Ge

R E 5 U E L V E ART.. 1. ACEPTAR a partir del 1. de Diciembre de 1991, LA SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO DEL SERVICIO, pre sentada por los siguientes funcionarios de la Dirección Ge neral de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del Ministerio de Ha cienda y Crédito Público

192 GUZMAN DE SARMIENTO SARA BETULIA

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

41302341 3020-05 ART. 2o. Ordenar la liquidación y el pago de las bonifica clones respectivas, conforme a lo previsto por el numeral 7o. del artículo lo. de la Resolución No. 04532 del 28 de Octubre de 1991. (fls. 30 a 32 exp.) Por lo tanto, en principio, es necesario determinar el REGIMEN DE PERSONAL aplicable a servidores de esa calidad en la Entidad..TRIBUNAL. ADM. CIJNDINANARCA -- SECCION 2a. - StJ?SECCION NC" EXP. No. 92-28500 HOJA No. 13 j_fljpiio cia Jjçienda y C P!.., dependencia de la Administración Central Nacional, sus servidores son EMPLEADOS PU BLICOS sometidos a régimen legal y reglamentario, salvo el caso excepcional de TRABAJADORES OFICIALES vinculados por contrato de trabajo. En esas condiciones, cada caso debe ser analizado para determinar la VINCULACION del servidor y la normatividad aplica ble en su momento. Ahora, algunas dependencias del citado Minie teno cuentan con NORMACIONES ESPECIALES por lo que es necesario precisar donde laboraba la P. Actora para establecer a cual régi men queda sometido.

ble en su momento. Ahora, algunas dependencias del citado Minie teno cuentan con NORMACIONES ESPECIALES por lo que es necesario precisar donde laboraba la P. Actora para establecer a cual régi men queda sometido. Las impugnaciones de las actuaciones acusadas en las pretensiones principales. Veamos, pues, las impugnaciones planteadas. De los arta. 27 del DL. 2400/68. 110 y 111 del DR. 1950/73 y 25 de la C. Nal y la coacción para el retiro del servicio. A la P. Actora se le ACEPTO EL RETIRO VOLUNTARIO CON BONIFICACION, en su calidad de empleado de libre vinculación y retiro en ese momento, que es una nueva forma de desvinculación del servicio establecida en las nuevas disposiciones y que es "diferente" a la RENUNCIA regulada en las normas citadas de las disposiciones antiguas que también continuaban vigentes en ese momento.TRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 92--28500 HOJA No. 14

Aunque hay alguna semeJanza entre las dos figuras -la renun cia y el retiro voluntariono es menos cierto que se trata de dos formas diferentes de desvinculación del servicio piblico re guladas en distintas disposiciones y sometidas cada una a su pro pía normatividadp en esas condiciones, no puede admitirse que el RETIRO VOLUNTARIO se someta al "control de legalidad' de las dis posiciones de la RENUNCIA dada la inaplicabilidad de ellas a la situación debatida; además, si el acto no puede ser confrontado

RETIRO VOLUNTARIO se someta al "control de legalidad' de las dis posiciones de la RENUNCIA dada la inaplicabilidad de ellas a la situación debatida; además, si el acto no puede ser confrontado con la normatividad CONCRETA invocada, mal puede hacerse frente a la NORMA GENERICA CONSTITUCIONAL planteada debido a que su eriui ciamiento solo puede hacer en forma "indirecta" o sea que requie re del previo control "directo" frente a la NORMA LEGAL O REGLA MENTARIA que debe desarrollarla. En esas condiciones esta impugna ción no es viable. En cuanto a la COACCION para el retiro del servicio de la P. Actora cabe precisar a La Dirección de Apoyo Fiscal y la vinculación de personal. La creación de esta dependencia del Ministerio de Hacienda y C.

P. en ur, acto juridico vigente a la época de los hechos no pue de presumirse contraria a derecho. La vinculación de personal del Ministerio a esa Dirección no fue objetada por el interesado y por el posterior retiro del servicio de personal de esa depen dencia no puede inferirse que la creación de ella tuvo por fina lidad t1nica e ilegal la de "separar" el personal que luego se ra removido, como se ha alegado en algunos casos.

De otra parte, la situación en que pudieron encontrarse lasTRIBUNAL. A»M CLJNJ)INAP1ARCA SECCION 2a. - SIJDSECCIOH "C" EXP. No. 92-2800 HOJA No. 15 personas vinculadas en esa dependencia estatal por razones loca-ti vas y de trabajo no son prueba de la ilegalidad de la normativi dad mencionada y de la mencionada falta de libertad para su reti

personas vinculadas en esa dependencia estatal por razones loca-ti vas y de trabajo no son prueba de la ilegalidad de la normativi dad mencionada y de la mencionada falta de libertad para su reti ro del servicio. Y se precisa que la incorporación do antiguos servidores del Ministerio de Hacienda y C. P. a las nuevas depon dencias del mismo, con ocasión del ejercicio de las facultades do la ley 49 de 1990, no impide a la autoridad nominadora posterior mente desvincular ese personal en cuanto se den los supuestos do hecho de la normatividad que se invoque, más cuando la incorpora ción no crea estabilidad absoluta. Ahora, la sola mención de la posibilidad de retiro del perso nal por los mecanismos de ley existentes en un momento dado, no puede tenerse como presión contraria a la ley, si corresponde a lo previsto en ella y la Administración solo podía sujetarse al régimen vigente en esa época. Así, aparece que a la P. Actora se le dió la oportunidad de retirarse por el NUEVO SISTEMA, cuando podía aplicarse el ANTE RIOR que le era menos favorable desde el punto de vista económi co y se tiene que se acogió al nuevo y de ahí que se le ACEPTARA SU RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO. De esta manera, la insuperable coacción, que viola la voluntad, en esas condiciones no resalta, dado, como se ha dicho, que la Administración tenía la oportuni dad de retirar al funcionario aún por la vía de la INSUBSISTENCIA

SIN INDEMNIZACION.

De los Arts. 2o. del Dcto. 1660/91, lø. de la Ley 33/85

dad de retirar al funcionario aún por la vía de la INSUBSISTENCIA

SIN INDEMNIZACION.

De los Arts. 2o. del Dcto. 1660/91, lø. de la Ley 33/85 y 53 y 125 de la C. Nacional.TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" LXI'. 140. 92—28500 HOJA No. 16 En cuanto al ESTATUTO DE PERSONAL de los servidores pt blicos, para la época de los hechos, en primer lugar, regía el DL. 2400/68 y su reglamentario el 190/73 que permitía -entre otras formas de desvinculación del serviciola INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO SIN INDEMNIZACION de empleados de libre nombra miento y remoción según las finalidades de ley; pero, también surgió y estaba vigente el DL. 1660 de 1991 y su reglamentario. Con ocasión de la expedición del Dcto 1660191 -se entroni zaron nuevas formas de desvinculación del servicio, una de ellas aplicada a la P. Actorasin que el régimen anterior (y. gr. DL. 2400/68, etc.) hubiera desaparecido, por lo que el Nominador en esa época y en cuanto al PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMO ClON podía apelar a cualquiera de las dos normaciones vigentes y bien hubiera podido decretar el retiro del

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