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TA CUN - 92-28512-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28512-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

yt, ti

REFEE AS

RETI CvM?SADO TRIBUI4L. ADMINISTRATIVO DE cUNDIIIdrsmf.RCA SECCIOPI SEGUNDA - SUBSECCION nC .'

SaritaUde Soqcit.. D.C.. Diciembre dieciei (16) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

E>pediente 'iO. Actor Demandado Contrveria

Cias.iiica: ión 92 --2B5.t2 \/AF1AS .JOYA CARLOS JUL. 10

Pi DE HACIENDA Y CP. - APOYO FISCAL.

RET 1 RO VOLUNTARIO COMPENSADO / Ç' AUTOR 1 DADES NACIONALES LARLOS JIJL. 10 VARGAE JO'. A identificado con la C C.

No. 6.71-5.1.51170, por .r,termedio de apoderado y en ej ercicio de la ¿.cc.ór, de nulidad y re'tab1ecimxerito del derecho • en marzo 27/9 presentó demanda contra LA NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y C.P.-

GENERAL

.P.

GENERAL DE APOYO Fi: SCAL, con ocasiÓn de la aceptación de retiro

voluntario compensado dando lugar a la actual con tro veria que se d.:ide en e1a providencia.

ANTECEDENTES

A. LAS PRETENSIONES de la demanda on las iqui.er.te: 1.1 Que s e declare la nulidad del Acto Adroiniatrativo con tenido en la Resolución número 04986 de noviembre 28 de 1991 emanada d1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIREC

1.1 Que s e declare la nulidad del Acto Adroiniatrativo con tenido en la Resolución número 04986 de noviembre 28 de 1991 emanada d1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIREC ClON GENERAL DE APOYO FISCAL por medio de la cual se aceptó la solicitud de retiro " voluntario lodentro del PLan Colectivo de retiro compenado del cargo que deempeaba CARLOS JULIO VARGAS JO'A, par - haber sido proferido con deviac:ióri de poder, cobtre ílimionto y cesación.TRIE3. A[)M. CtJNDINAMARCA SECCION 2a - SJBSECCION SIC" EXP.. No.. 93--2612 HOJA No. 2 1 .2 Que Como consecuencia de la nulidad impetrada y a ti tulo de Rewtablecimiento del Derecho se condene a la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y C.REDITO PUBLICODIRECCION GENE RAL DE APOYO FISCAL, a REINTEGRAR a mi mandar,t.e al cargo que ve rija desempearido o a uno de superior categoría y ademas a que se le paguen los salarios dejados nc perc:i.bir, desde cuando se produ .so su desvinculación del servicio hastaa cuando sea reincorporado al mismo, sin soJ'.,ición de continuidad. 1.3 Que se declare y se estime que existe asimilación al fuero sindical el cargo de REPRESENTANTE DE LOS EMPLEA DOS en la Comisión de Personal del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDI TU PUBLICO, para el periodo 1991 a 1993, que desempeKaba mi man dante., al momento de la desvinculación del servicios por cuanto

DOS en la Comisión de Personal del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDI TU PUBLICO, para el periodo 1991 a 1993, que desempeKaba mi man dante., al momento de la desvinculación del servicios por cuanto tenía las uuientcs características: es elegido por todos los funcionarios del citado Ministerio; integra la comisión de perso nil del mismo con voz y voto en las deliberaciones, cuando se tra ta de sarcionar, suspender o destituir a alguno de los funciona rios pertenecientes a la entinad o Ministerio y actúa como. defeni sor de los intereses del funcionario investiqado, culo procesó llega a Ja comisión citada. Es decir equivale a un cargo sindical., toda vez que representa a todos los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Fúb11 co5 cuando se trata de cuestiones laborales relacionadas con la estabilidad en, el cargos el cual se cataloga como Directivo Sindi cal dadas sus iunc ores 1.4 Acreditado como se encuentra con el acervo probatorio allegado, que :L.a declaratoria de desvinculación del izar qo que venía c'semperando, mi mandante en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de con forrhiidad con los ordenamientos legales del articulo d de la Ley 171 de 1961 y del Decreto 1611 de 1962, tiene derecho en virtud al tiempo de trabajo o de servicio al Estado, en forma continua, a que se lo decrete a su favor la llamada PENSION SANCION, sin consideración de la edad • pues lo que importa determinar es el dere cho del trabajador despedido o desvinculado sin justa causa como le ha acentuado la sentencia del 20 de abril de 1968 sin

consideración de la edad • pues lo que importa determinar es el dere cho del trabajador despedido o desvinculado sin justa causa como le ha acentuado la sentencia del 20 de abril de 1968 sin prosperidan de la excepción de petición antes de tiempo, ha sido el criterio de la SALA DE CASACION LABORAL DE LA HONORADLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, aplicable al derecho público laboral por ¿kfl 1 DQ 1.5 Que su orden dar cumplimiento al fallo de acuerdo con lo establecido en los art:icuios 17 y 177 del Decreto ()1 de 194 Código Contencioso Administrativo. 2.3 Que se ordene dar cumplimiento al fallo de acuerdo con lo establecido en los artículos 176 y 177 del Decreto 01 de 1984." tlls.20 a 21 exp LOS HECHOS er, que se iundar, las recoiamaciones se esbozaron asíTRIF. ADM. CUNDINiIMARCA SECCION 2a. SUEJSECCION H(II EXP No. 93---28512 HOJA No. 3 2.1 Mediante R€olución No. 02162 de Marzo 27 de 1972, mi mandante se vinculó como 'funcionario de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDI TU PUBLICO. 2.2 Mediante Resolución No.03360 del 22 de Agosto de 1991 fu€4 incorporado como funcionario en la Planta de perso nal de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Ha cienday Crédito Público en el mismo cargo que venía descmpeando en la Dirección de Impuestos Nacionales del mismo Ministerio o sea Profesional Universitario 3020-06.

nal de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Ha cienday Crédito Público en el mismo cargo que venía descmpeando en la Dirección de Impuestos Nacionales del mismo Ministerio o sea Profesional Universitario 3020-06. 2.3 Mediante la Ley 60 de 19909 el Decreto Reglamentario 1660 de 1991 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991, c estableció un sistema especial de Retiro Voluntario " del servicio mediante compensación pecuniaria del servicio, a los cm picados o funcionarios de los diferentes ramos y organismos del poder pública entre otras a la rama ejecutiva. La Ley 60 de 1990 y el Decreto 1660 de 1991, fueron declarados inexequibles, median te la sentencia de fecha 13 de agosto de 1992, proferida por la Honorable Corte Constitucional así: a) La resolución No. 04986 del 28 de noviembre de 1991y ob jeto de la demanda se fundamentó en el contenido del De creto 160 de 1991 que por ser contrario a la Ccnstitución Política de Colombia, perdió sus efectos jurídicos y como consecuencia, todo lo actuado con base en el comentado decre to, es igualmente contrario a la Constitución, luego debe decretarse la nulidad del Acto Administrativo demandado. b) La impugnación de la Resolución No. 04986 del 28 de no iiemhrc de 1991, fu& anterior al pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, lo que significa que había cabido la excepción de inconstitucionalidad para atacar el acto administrativo demandado. 2.4 Durarte el lapso comprersdido entre el 27 de agosto de 1991 al 30 de Noviembre dei mismo •aio, mi poderdante

cabido la excepción de inconstitucionalidad para atacar el acto administrativo demandado. 2.4 Durarte el lapso comprersdido entre el 27 de agosto de 1991 al 30 de Noviembre dei mismo •aio, mi poderdante fué trasladado de las oficinas ubicadas en la Carrera 10 No. 14--- 15 de la Administración de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda', Crédito P!ihlic:o a la Carrera 7 No. 3271, Edificio Urano, donde empezó atL(ncionar la Dirección General de Apoyo Fis cal del mismo Ministerio, a unas oficinas que carecían de los más elementales servicios: sanitarios, it..z, agua, alcantarillado, hi qiene, etc,. corno así lo puede constatar el Ministerio de Salud, mediante pronunciamiento al respecto por parte de la Oficina de Salud Ocupacional. Sólo imperaba el hacinamiento y la tortura psi co.tócitca, toda vez que a mi patrocinado, se le desmejoraron sus condiciones de trabajo, como una forma de presión, para prepararla reparar la renuncia forzosa. 2.5 En el tiempo que el redor VARGAS JOYA, prestó sus ser vicios a la DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES y DIREC ClON GENERAL DE APOYO FISCAL. DEL MINISTERIO DE HACIENDA, desempe Ró sus funciones con la más alta idoneidad sin que a la fecha deTÍ 1 - CUND 1 NAMARCA SFLCC ION 2a.. -« SUBSECC ION "C" EXP No.. 93'-28512 HOJA No.. 4 esv:ircu 1 a ciÓr de la entidad tuviera el menor llamado de aten

EXP No.. 93'-28512 HOJA No.. 4 esv:ircu 1 a ciÓr de la entidad tuviera el menor llamado de aten c:ión par infracciÓn a los reglamentos del Ministerio o por def.t ni. ci ones en el deempeo cJel roo por el contrario 'fueron va ríos los recc)noca mientas por su labor. Mediante resolución No.. 04532 de octubre 20 de 1991 que desarrolló las normas citadas en el punto 2..., se cursó invitación a los funcionarios de la D1FECCION GENERAL DE APOYO FISCAL. DEL MINISTERIO DE HACIENDA y CRED 110 PUBLICO, para acoqerse al Fiar, de. Retiro Compensado de naturaleza mixta, para lo cual deberán presentar solicitud ante la entidad so pena de ser dcci arados irisubsis'tent.es, si no se acogían al Plan de rti rog así re ci Articulo Primero ordinal é de la Resolución en co mento que e.tahle.ce. TERMINO PARA LA DECLARATORIA DE INSUEiSIS TENE lA CON 1 NDEMN 1 ZAC iON Las irsubsi, stencias cor, indemnización dentro del plan de retiro compensado, podr.r, ser declaradas por el nominador a partir del vencimiento del plazo para presentar las solicitudes de retiro voluntario y hasta el término de vencimiento del plan, sea1ado en el numeral de este artSculo. En este caso se estará a lo dis puesto en el articulo 11 del Decreto 2100 de 1991 En igual sentirlo se pronunció el funcionario llamado punto de contacto delegado por el Ministerio para entrevistar a ni pa trocinado.. De la anterior ae coligo que a mi poderdante se le

puesto en el articulo 11 del Decreto 2100 de 1991 En igual sentirlo se pronunció el funcionario llamado punto de contacto delegado por el Ministerio para entrevistar a ni pa trocinado.. De la anterior ae coligo que a mi poderdante se le coaccionó y obligó a presentar solicitud de retiro o renuncia, elaborado directamente par la entidad formato B.1. código 0302 de noviembre 1.3 de 1991 violando claros principios de orden consti tucional y iccial irrenunciables como el derecho al trabajo y a la libertad de elegir un oficio o profesión. 2.7 Como consecuencia de lo anterior mi mandante no tuvo otra solución que presentar su renuncia forzosa, la cual le fué aceptada por medio de la Resolución No. 04986 del 28 de Noviembre de 1991 acarreándole perjuicios materirales y mora les por cuanto no se le permitió que cumpliera los veinte 20) aos de servicio en el Estado y así tener derecho a la pensión de jubilación, pues le faltaron 4 meses, para tener derecho a este beneficio. ('fis.. 22 a 23 ep.. 2..8 Mi poderdante fué elegido representante de los emplea dos del Ministerio de Hacienda , Crédito Público ante la comisión de personal de dicha entidad para el perióda 1991 1993 mediante elección realizada el día 1.7 de abrí! de 1991, por convocatoria efectuada por dicho Ministerio par medio de la reso lución No.. 411 del 3 de septiembre de 1990, en cumplimiento del Decreto 2045 de 1969, articulo 9, seqúr, acta de escrutinios gene rales de fecha 3 de mayo de 1991.

lución No.. 411 del 3 de septiembre de 1990, en cumplimiento del Decreto 2045 de 1969, articulo 9, seqúr, acta de escrutinios gene rales de fecha 3 de mayo de 1991. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. 3e mencionó que la P. Demandante devengaba una asignación básica mensual de $194.227TR 1 E. AI:i. CUNI)I tiARCA SEÇ'C ION 2a.. SU}3SECC ION "C" EXP. No. 93'--'28512 HOJA Mc,. 5 mensuales que la controversio era de PRIMERA instancia ('fi. 26, 40 '' 41 ex p.). LA PARTE DEMANDADA es LA MAC I0NMINISTERIO DE HA CIENDAyL .F' .•«DIRECCION GENERAL 'E: APOYO FISCAL, la cual fué vm culada i proceso n'diarite la notificación personal del admisorío de14 demanda i adición al Delegado del Representante Legal, quien designó su apoderado judicial, el cual contestó la demanda y sal¡ citó pruebas ('fis. 1 45 'vto 103. 116 a1i7 121, 123 a 125 ep) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA lo dee:crriá y después del análisis que hace sol¡ cita la denegación de totalidad de las súplicas de la demanda. (fis. 311 a 314 eyp.1 LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por últi mo EL MINIE,'TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octa va (Sa. ) en lo Judicial sea1a que se acoge a las decisiones que

(fis. 311 a 314 eyp.1 LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por últi mo EL MINIE,'TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octa va (Sa. ) en lo Judicial sea1a que se acoge a las decisiones que ha emitido la Justicia sobre cos similares y al electo cita la Sentencia de Marzo 3/96 del ep. 93-»-32332. de 14 Dr. Detancur. (fi. 315 esp.). ihora cumplido el tramite de ley sin que se observe bsr ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio 'f ira 1 d:? la controversia mediante las iqu.ientes 1 1. Çl ProPlwm# ijrdco central en ci sub--lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (ACEPTACION DETRfl3. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SU3SECCION "E"

EXP. No. -2E3512 FlOJA No..

LA SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su c::ontra se proponen en la demanda y larí prue bas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en c:iso de prospei-ar la niti idad del acto acusado correspondería entrar a con::cer

de 1 as demás pretensiones formuladas.. EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 49067 de Nov. 20191. proferida por tlinistro de Hacienda ' E. P. por medio de la cual se ACEFTA L..( SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO DE LA P. ACTORA en

EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 49067 de Nov. 20191. proferida por tlinistro de Hacienda ' E. P. por medio de la cual se ACEFTA L..( SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO DE LA P. ACTORA en tre otrasCON ORDEN DE: LIQUIDACION Y PAGO DE LA DONIFICACION CO RRESPOND lENTE, que e ar rimó vi iclamen te a este proceso (f 1. 2 4t. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las normas viola das cue se cc3riderar; quebrantads con la actuación acJmini.stra t.tva :i.'sada sur, los artico io de las disposiciones siguientes: a U. Nal , 25. 53 del DR. J'50/73 (25 iit.a); del 1). 01 /84 (2) del C.S.T (405. 406). El concepto de la violación apare ce esbozado a continuación a ( f1.23 a25 y 53 a 54 e<p. ) Lats pc.si ciortes de las Fr tesjQaç1_ se fundamenta la NULIDAD reclamada prin c:ipa.lrnente en el FUERO SINDICAL que asevera tiene la P Actora y la protección es erial del derecho al trabajo conforme a las nor mas cíe la Constitución que in'voc:a 25 s, 53 igualmente por la violación del art. 25a del DR. 195o/73 •-que establece de manar general los "requisitos" para ejercer un empleo públicoporque al cuntpl :Lr los y remover lo del empleo fue desconocido. 'i el art..TRIF.. ADM. CUNDINAMARCA SECCIUN 2a SUBSECCION "C"

general los "requisitos" para ejercer un empleo públicoporque al cuntpl :Lr los y remover lo del empleo fue desconocido. 'i el art..TRIF.. ADM. CUNDINAMARCA SECCIUN 2a SUBSECCION "C" EXP. No. 9..28512 HOJA No. 7 2o riel C.C. A /54 porque la le', ordena que los funcionarios deben tener en cuenta en sus actuaciones los cometidos estatales y la prestación de los servicios pihl ic:os y la efectividad de los derechos ere chos e intereses de los administrados. (f 1 s. 23 a 25 oxp.) La motivaçin di la dciónPara resolver se considera El régimen jurídica de persona, en la Entidad 'i la situación fáctica previa de la P. Actora y que es un Organis mo Nacional de la Administración Central, el personal que labora en la DIRECCION DE APOYO FISCAL.. ' REGIONAL, está conformado por SERVIDORES PtJSLICOS se encuentran sometidos 31 REGIMEN DE PERSO NAL que para elles se ha expedidol expedido en lo demás, en cuanto sea cern pa t.i b le se someten al PEO i MEN GENERAL DE PERSONAL de la Rama Ad ffiir:trati'.a Nacional La estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y C P. . la Dirección General de Apoyo Fiscal; el régimen de personal La REESTRtJCTLJRACJON DE LA ENTIDAD EN 1991. En el Dcto L. 1642/91 tJunio 27), publicado en el Diario Oficial No.rR1E. ADM. CUNDINAMARCASECC1ON 2A. S1JI3SECCION "C"

Dcto L. 1642/91 tJunio 27), publicado en el Diario Oficial No.rR1E. ADM. CUNDINAMARCASECC1ON 2A. S1JI3SECCION "C" EXF tJo 93--28512 I-CJA Nc. - O 39800 de Junio 27/91 y que rige a partir de su publicación.. se REESTRUCTURO EL MINISTERIO DE HACIENDA Y C.P. Ahora, el c:i.tado Mi, rterio po5teriorfflente fue REESTRUCTURADO de nuevo por Octo L. 2112/92(Dic. 2C) i que' fué pubi icadc Frs Diciembre .l /92 que rige desde su publicación y que en su art. 110 deroga expresamente el 0cto1642/91 Para la época inicial mencionada regía el Dcto L. 1.642 /91, por lo que a (.i nos referimos en ci análisis que continúa. Al articulo 3o. . sobro la ESTRUCTURA C)RGANICA de]. citado Ministe río, e previ.erc.r iriicialmer,te -) LA ESTRUCTURA INTERNA y -) LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DE DECISION EN ASUNTOS ESPECIALES; des pus, se determinaron los ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS., con precisión de los que conforman unos otros. Dentro de la ESTRUCTURA INTERNA del Ministerio se en cuentra Al Num. 6o. la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL, que postertormer.te es regulada en los arta. 71 a 9' (funciones genera les., ostruct.ur oro.nica, descripción de funciones de la misma);

cuentra Al Num. 6o. la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL, que postertormer.te es regulada en los arta. 71 a 9' (funciones genera les., ostruct.ur oro.nica, descripción de funciones de la misma); en cuanto a su propia estructura orq.ni ca se contemplan EL NIVEL CENTRAL. Y EL... NIVEL.. REGIONAL (que puede ser de primer'> segundo ni ',cies) senún el art. 72; en el Nivel Regional, dentro de las de pendencias

que Jo con-forman se encuentran, entre otras el Despa cho del Jefe de la Of ic:i.na Regional de Apoyo Fiscal, las Divisio rtes y Do] acaones que se c:oncretan Y de otro lado, dentro de LOS ORGANISMOS ADSCRITOS de ese Mi nitcrio al Num. lo. aparece la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL -TR 1 D. ADrI CLINO 1 rW1ÁPCA SECC 1 ON 2 SUBSECC ION 11Cu

EXP. No. '93--2B512 HOJA No. 9

DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES. Así, no se pueden confundir la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL (Organismo de la Estructura In terna del Ministerio) con la DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES (Unidad Administrativa Especial q1.e e. Orano t'sdcrito del citado Miriiter.io) Y la DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES oue orqniz&da por el Dcto L. 1643/91 Junio 27) , publicado en el D. Oficial No. 39800 de Junto 17/91 como tJniciad Admiriistrativ Especial . se determina

L. 1643/91 Junio 27) , publicado en el D. Oficial No. 39800 de Junto 17/91 como tJniciad Admiriistrativ Especial . se determina tu estructura, funciones reqímenes presupuest.a. y de contrata c:.ión admirixatrativ otras dispcicioncs.

Del REGUlEN DE PERSONAL de los dos Organismos ya mericio nados (DIRECCION DE APOYO FISCAL Y DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONA LES). e enc:uent.rn di ferencias. De la Dirección General da. Apoyo Fiscal. Por medio del Dcto. 1692/91 (Agoto i.5), publicado en el O. íJfivial No. 39973 de Agos t.o 15/91 que rige a partir de su publicación, se establece la PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL del Mi nisterio de Hcienda ' C. F'.; allí se destacan, según su nomencla tura • los carqc: previstos (denorninac:t.ón con l numero de cm si.ia respectivos Códiqos (de d,tierontres niveles) y grados (sai.aria les) ....y ..qr. Profes.onal Ur.iversi tario 3020 -06» conforrfte a lanomenclatura qE.nerai ' administrativa. Ator se ha demostradodocumentalmente que laboró en la Entidad desde ci 27 de Marzo de 1972, fecha en la cual se posesionó como Mi'CANO6RAFOIII 13 del Grupo Secretaria y Archivo, Sección de Auditoria de la Administración de ImpuestosTRH3. ADM, CUNDINAMARCA SECCION 2a. 1JBSECCJON "C"

cual se posesionó como Mi'CANO6RAFOIII 13 del Grupo Secretaria y Archivo, Sección de Auditoria de la Administración de ImpuestosTRH3. ADM, CUNDINAMARCA SECCION 2a. 1JBSECCJON "C"

EXP. No. 93--'-28312 HOJA No,. 10

Nacionales de Tunja ',' que cuando t3C desvinculó de! servicio me diente el acto acudo desempeNaba el c..rco de PROFESIONAL UN! VERSITARIO 3020--06 en la Direccicri General de Apoyo Fiscal, Re giona.l £ocot. dei Ministerio de Hacienda y C. P. (fIs. 218 a 219 No aparece prueba que estuviera insc:r.itc, en carrera ad a. i rs i s t r a t: Se encuentra demostrado que la P. Actora en Nov. I3/1 SE ACUGIO al Plan de Retiro Compensado (Reglado en la Res. No. 04532 de Oct. 2E/91 de conformidad cor. el DL. 1.600/9i, ) y en esas cond.i ciones el Ministerio de Hacienda y C P. profirió la Res 4986 de Nov 28/91-la cual en el Num. O del art. loaceptó la soli. c:itud de retiro voluntario de la P. Actora con orden de liquida cien y pago tic la bonificación correspondiente en su art. 2e; esa bon i t L L Ci. un se concretó en ¿ttcs definitivo por un valor de $5.003.044.17 (fi. 15 esp.). b.-) La controversia de 'fondo. L.a NULIDAD DEL ACTO ACUSADO ( aceptación del retiro voluntario cc,:apeado con miras al posterior RESTABLECIMIENTO DEL

$5.003.044.17 (fi. 15 esp.). b.-) La controversia de 'fondo. L.a NULIDAD DEL ACTO ACUSADO ( aceptación del retiro voluntario cc,:apeado con miras al posterior RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO) se ha reclamado teniendo en cuenta los vicios o causa les de anulación que pasan a ser analizados. Pero antes de proseguir se ECHA DE MENOS UNA FRETENSTON REL_ACIO NADA £014 LA "FONIFICAClON" que se otorgó a la P. Actora con oca sión del retiro del servicio .....por el acto acusadode Jo cual resalta su ataque al acto que considera lesivo pero manteniendo 1o, "beneficios" que de 01 derivó lo cual no es de recibo.TRIE. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. - SUBSECCTON 'C"

EXP. No.. 93--28512 HOJA No.. 11

De 1a estabilidad en el servicio. Sólo puede teneresta er,er esta garantía el servidor público cuando está reglada en la ley y se hayan dado los requisitos, actuaciones y decisiones correspon dientes para su adquisición conforme a derecho. De la Carrera Administrativa. No aparece demostrado que la

P. Actora estuviese INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA como PROFE STÜNAL UNIVERSITARIO 302006 que era €1 que desempelaba al momen to de su desvinculación del servicio..

Del fuero sindical La ley tiene medalados claramente que servidores estatales pueden tener fuero sindical, del cual der.i van otros derechos entre los cuales está el de la estabilidad. La elección de una persona como repreentante de los empleados en la

Del fuero sindical La ley tiene medalados claramente que servidores estatales pueden tener fuero sindical, del cual der.i van otros derechos entre los cuales está el de la estabilidad. La elección de una persona como repreentante de los empleados en la Ç:OMISION DE PERSONAL no está contemplada en la ley para que tenga esa condición y por endem no es posible reconocerla; el hecho que tenga ciertas actividades similares al personal directivo de un Sindicato cuando cumple algunas labores per no lo convierte en aforado sindical E:r, esas condí ci ones la P. Actora no ha demostrado que goza ra del derecho a la 'estab.i 1 idad" en el servicio público, pues este sólo puede adquirirse conforme a la le' y no a interpretado riCs exLral•?qa1es La falta de voluntad en su solicitud de retiro volunta rio compensado. En múltiples providencias se han analizado casos similares donde se argumentó esta falla de la Voluntad del empleaTRJ}3. DM. CUNDINAMARCA ' SECCION 2a. -« StJF3SECCION CH EXP. No.. 93»»28312 HOJA No.. 12 da por el hecho de su "traslado" de una dependencia lrctiva a otra y de las circunstancias en que se encontraron (con servicios deficientes, etc. ) sin que se haya admitido que t1 situación ten qa la trascendencia de forzar de manera grave la voluntad adminis trativa para provocar la pre5entacibr. de la SOLICITUD DE RETIRO

VOLUNTARIO COMPENSADO.

Ahora hjeri • cuando el Estado requiere de una reestructuración de una Entidad, que puede aparejar la disminución del personal que

trativa para provocar la pre5entacibr. de la SOLICITUD DE RETIRO

VOLUNTARIO COMPENSADO.

Ahora hjeri • cuando el Estado requiere de una reestructuración de una Entidad, que puede aparejar la disminución del personal que desempeia labores en ella, bien puede acudir a la figura de la SUPRESION DE EMPLEOS con las consecuencias previstas en la le-,, según la clase de servidores públicos (de carrera, de fuero, de libre nombramiento o remoción, etc.) Pero, por la época de los hechos y conforme al plan de l'100ERN 1 ZAC ION DEL. ESTADO, se regló el RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO, frente al cual la H. Corte Cons tituciona.1 se pronunció para determinar que ro es viable respec te de EMPLEADOS DE CARRERA por las razones que expresó en su Sen tencia C-479 de Agosto 13/92. En el ub'l i te se observa que el Acto Administrativo que ACEPTA EL RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO de unos empleadea.., entre los cuales aparece la P. Actora de este proceso, en su parte inc tiva se refiere a FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REPIOCION. a la vez que en su art. 2o ORDENA LA L.IQUIDACION Y PAGO DE E{ONI FICACIONES para este personal conforme al Art. lo-7 de la Res. No. 4532/91. ( tls a 4 sxp. La argumentación del demandante contra ci Pian de Retiro Compensa de «de personal sin estabilidady la sola mención de un testigo

No. 4532/91. ( tls a 4 sxp. La argumentación del demandante contra ci Pian de Retiro Compensa de «de personal sin estabilidady la sola mención de un testigo sobre la coacción y otras circunstancias que forzaron a los funrR1B. ADM.. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a, SUDSECCION "C H EXP. No. 93—28512 HOJA No. 13 cionerios a la aceptación de]. RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO, n son prueba suficiente de la veracidad de ellos. Pues bien • no se encueiitra demostrada la "coacción insuperable" proveniente de la Administración que forzara la voluntad del cm plado y lo obi toar-a 'contra su voluntada presentar la SOLICI TUD DE RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO la mención de la "irui.bsis toncia del nombramiento" respecto de un empleado (J? libre remo c.ión no puede tenerse como una coacción para que adopte --como en ie caso-- la decisión de presentar la SOLICITUD DE RETIRO COM PENSADO. Adenis coniforme al RES 1 lIEN DE PERSONAL., NORMAL. El retiro del servicio de un empleado de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMO ClON '-o que no goce de estabilidad conforme a la ley-- NO REUUIE RE DE PAGO DE BQNIFICACIÚN, tal como ocurre en el caso de la "re nunc:i" dç'1 empleo o la declaratoria de la insubsistencia del nolflbraiTijento q como lo destacó la H. Corte Constitucional De la expedición irregular y violación normativa. En primer lugar, se pretende que se declare la violación del

nunc:i" dç'1 empleo o la declaratoria de la insubsistencia del nolflbraiTijento q como lo destacó la H. Corte Constitucional De la expedición irregular y violación normativa. En primer lugar, se pretende que se declare la violación del art. 25-a del OP. i950/73 --que establece que para ejercer un cm pleo de la Rama Ejecutiva se requiere i a) "Reunir las calidades que la Constitución la ley, los reglamentos y los manuales de funciones exijan para el desempeo del empleo"-- por cuanto la P. Actora cumplía tales requisitos.. Pues bien, independiente de que los haya cumplido o no. la Administración en tratándose de personal de libre vinculación y retiro por la VIA GENERAL tiene la posibilidad do declarar la insubsi~ncia del nombramiento de esos empleados en aras del buen servicio público, sir tE?ruer queTRIE, ADM. CUNDINAMARCA -• SECCI0N 2a. --• SU3ECCION s#ç'n LXP. No. 93—20512 HOJA No. 14 previamente verificar esa situación Y de 110 er a.Í • por (l he cho tic cumplir "los requisitos y calidades" para el ejercicio del cardo e adquiriría automáticamente estabilidad en el cargo, lo cual no está consagrado de ea manera en nuestro régimen . urídi co; y en cacaos de REG iiEN ESPEC [AL • se debe aplicar el que co rrepc)r4da . Por lo tanto no es de recibo esta impugnación En segundo trmino haca la violación del art. 2o. del C.C. A. /34, que establece que "Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el Cumplimiento

En segundo trmino haca la violación del art. 2o. del C.C. A. /34, que establece que "Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el Cumplimiento de 1 s cometidos estatales como lo seNalan las leyes, lo adecuada prestación de loz servicios públicos y la efectividad de los dere chos e intereses de lo!; administrados, reconocidos por la ley. Si la rorma....ividad vigente en s..t momento --que era la que debían aplicar las autoridades, cuando ro resaltaba su contrariedad crin la Constitución - ordenaba adelantar u'cinisrnos de retiro espe cia) del servç:i.CJg a 61 tenían que atenerse y al cumplir ci man dato superior no puede aceptarse que estuvieran obrando contra 1 eoem a por eso no es de recibo que estuvieran violando el art. 2o del C.C. A. /94 en el desernpeío de sus labores. De otra parte, si le P. Actora era un empleado de libre nom hrariientov remoción porque NO GOZADA DE ESTADILIDAD • a la iu del REG.[MEN DE PERSONAL vigente ( arts . 26 del DL. 4003074/69; 107 y 109 dei D.R. 1950/73; lo.. de la Ley 61/97) podía ser remov.t do discrecionalmente '-por medio de la JNSUDSISTENCIÑ DE SU NOMBRA MIENTO SIN INDE:MNI ZACION por lo que no es de recibo que se haya desconocido el rqimcn aplicable (en materia de estabilidad) más

do discrecionalmente '-por medio de la JNSUDSISTENCIÑ DE SU NOMBRA MIENTO SIN INDE:MNI ZACION por lo que no es de recibo que se haya desconocido el rqimcn aplicable (en materia de estabilidad) más cuando su retiro fue indemnizado, tal como ya se expresó en casoTR 1 B. ADM UUWI) 1 NAMARCA - SECC 1 CiN 2a - SUE(SECC ION ',C" EXP.. No.. 93-28512 HOJA No. 15 similar decidido en la Sentencia de Julio 8/94 c:Ie esta misma 6ec cián i rrihur-,i en el Exp. No.. 92-28455 con ponencia del Dr. Ar cin.ieqas y en Sentencie de Junio 09/95 de esta Corporación en el Exp.

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