TA CUN - 92-28524-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28524-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
g _ Buan O E. . R[Lru\
INSUBSISTENCIA CON INDEMNIZACION
TRIBUNALADPIIHISTPTIUO DE CUNDIHfiPtARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santaió de Boqot, D.C.1, Septiem(re Primero (lo. de mil novecientos noventa y cinco (199). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro Expediente No. Actor Demandado Controversia
R FERN JAL
172-28524
RUBIO FIERRO WILSON
NMINISTERIO DE HACIENDA Y C.P
INSUBSISTENCIA INDEMNIZADA 1.791
OIR APOYO FISCAL- -- REO. BOGOTA
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES WILSON RUBIO FIERRO, identificado con C.C. No. 17. 139.607, obrando por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechos en Marzo 30/92 y Nov. 3/92 presentó demanda y adición contra la Nación-Ministe rio de Hacienda y Crédito Publico con ocasión de la declaratoria de insubsistencia indemnizada de su nombramiento en Nov. 28/91 dando lugar a la actual controversia que se decide en eta provi den cía.
ANTECEDENTES
A. QI JA.. DMAJ(DA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADPI.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SURSECCION Ud1
EXP.. No. 90-2824 HOJA No. 2 i..- Que es nula la Resolución No.. 04989 de Noviembre de
EXP.. No. 90-2824 HOJA No. 2 i..- Que es nula la Resolución No.. 04989 de Noviembre de 1991, en su articulo lo., numeral 10 expedida por el se or Ministro de Hacienda y C.P. y su Secretaria General para con cretar el retiro del servicio con el plan colectivo de insubsis tencia del seor WILSON RUBIO FIERRO en el cargo de Profesional Universitario 3020-06 del citado Ministerio de Hacienda. (fi.45) 2.- Ordénase al Ministerio de Hacienda y C.P. el reintegro del poderdante al cargo de Profesional Universitario 3020-06 u otros empleos de superior c:ategoria, de funciones y re quisitrs afines para su ejercicio, con retroactividad al treinta de Noviembre de 1991 fecha a partir de las cual se hace efectivo el retiro de mi poderdante. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la NaciónMinisterio de Hacienda a reco nacer y pagar a mi uanc1ate o a quién esté representando sus dere chas, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, banif 1 caciones vacaciones .' demás emolumentos dejadas de percibir inhe rentes a su cargo, con efectividad al jo. de Diciembre de 1991 hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo ci valor de los aumentos que se hubieren decretado con anterioridad o a partir del 1. de Diciembre de 1991. 4.-- Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servi cias par mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que se produzca su reintegro.
4.-- Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servi cias par mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que se produzca su reintegro. 5.-- Que se ordene dar cumplimiento al falla que le dé fin al presente proceso dentro do los términos establecidos en la ley". (fis. 6 y 45 exp. ) LOS HECHOS se esbozaron así la 1.- Mi poderdante el segar WILSON RUBIO FIERRO fue legalmen te en el Ministerio de Hacienda el 18 de Enero de 1988 y desde entonces ejerció sus funciones con idoneidad, eficiencia y honestidad, hasta el día 30 de Noviembre de 1991 fecha en la cual fue declarado insubsistente, precisamente cuando se desempe Naba en el cargo de Profesional Universitario No. 3020-06. 2.- Con Resolución No. 04532 del 28 de Octubre de 1991 y en consideración al Decreto-Ley 1660 de 1991 se invita a los funcionarios a acajerse a un plan colectivo de retiro compon sado, invitación forzada que cobijo incluso a mi patrocinado. 3.- Posteriormente con Resolución No. 04989 del 28 de No viembre de 1991 proferida por el s&or Ministro de Ha cienda y C.P. en su artículo primero se dice declarar .insubsisten te a varios funcionarios dentro de los cuales se incluyó a mi patrocinado..TRIBUNAL. ADM.. CUH»INAMARCA SECCIfiN 2a. SUBECCIOI4 "C"
EXP.. No. 92-26524 HOJA No. 3
4. Mi patrocinado para la fecha del retiro forzado contaba
EXP.. No. 92-26524 HOJA No. 3
4. Mi patrocinado para la fecha del retiro forzado contaba con la asignación mensual de $ 103.750.00 5.- Mi patrocinado es un funcionario de libre nombramiento y remoc:ión 6.- La Resolución No. 04989 en su numeral cuarto de su sec ción resolutiva expresa: "Contra la presente resolución ro procede ningún recurso de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 1660 y 2.100 de 1991", razón suficiente ésta para considerar que mi patrocinado puede acudir directamente ante este Honorabole Tribunal de lo Contencioso Administrativo". (FI. 7 exp.. ) EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 04989 de Nov. 28 de 1991, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Públíco por medio de la cual se declara INSUBSISTENTE CON INDEMNIZACION EL NOMBRAMIENTO del Demandante, que so arrimé válidamente (fis. 2 a 4 exp)
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las siguientes dispo s.iciones: De la Constitución Nacional (Preámbulo, 1, 2, 4, 3, 17, 25, 53 infine, 83, 136-4, 229, 235); de la Ley 133 de 1.887 (9, 12); de la Ley 49/90 (35); de la Ley 60/90; del Octo. 1660/91 (3, 7. 11) Fls. 7 a 19 y 45 a 49 exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación
7. 11) Fls. 7 a 19 y 45 a 49 exp..
El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 7 ss. exp. Allí se hace mención a la EXCEP ClON DE INCONSTITUCIONALIDAD.TRIBUNAL. AIM.. CUHI)INAPIARCA SECCIUN 2a. SUBSECCION MC"
EXP. No. 92-28524 HOJA No. 4
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA En el libelo int.roducto río se menciona que la Corporación es competente para conocer del proceso en PRIMERA INSTANCIA porque la cuantía excede de $80.000 debido a que ganaba $206.000 y en los¡ HECHOS aparece que la úiti ma asignación mensual de). Actor fue de $183.750,00 (FIs. 7 y 17 exp.). PR0CESO LA PARTE DEMANDADA es la NaciónMinisterio de Ha cienda y Crédito Público, vinculada al proceso mediante la not1fi. cación personal del admisorio al delegado del Representante Le gal, quien designó Apoderado Judicialm el cual contestó la doman da (Fis. 53 y vto, 42 a 44 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA en los Alegatos de Conclusión insiste en su pretensión anulatoria y el consecuencial restablecimiento del de rocho (fis. 76 a 79 exp.). LA PARTE DEMANDADA presentó sus alega ciones donde analizó la situación para reclamar finalmente la de negación de las súplicas de la demanda (Fis. 89 a 90 exp.. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octa
ciones donde analizó la situación para reclamar finalmente la de negación de las súplicas de la demanda (Fis. 89 a 90 exp.. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octa va (Ba.) en lo Judicial se remite a la Sentencia de Abril 29/94, Magistrada Ponerite Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ; Actor Luis José Or tiz Reyes, Exp. No. 92-28535 (Fis. 91 a 92 exp.).TRIBUNAL. AJ)M. CIJHDXNAPIARCA 3ECCIOH 2. SUB3EC00H UCN
EXP. No. 92--23524 HOJA Ho. 5
Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS ¡ D E R A C 1 ONES F.l oroblema Jurídico central en elsub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA CON INDEMNIZACION a la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula c:ión que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vá lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolvc?r se considera : a.-) La situación fActica "previa" de la P. Actora y su régimen Jurídica de Personal. La Parte Actora, al momento de su desvinculación del
La motivación de la decisión.- Para resolvc?r se considera : a.-) La situación fActica "previa" de la P. Actora y su régimen Jurídica de Personal. La Parte Actora, al momento de su desvinculación del servicio,1 desempeñaba el cargo de Profesional Universitario 3020-TRIBUNAL. ADN. C(J4IDIHANARCA SECCION 2a. - SLJBSECCIDN EXP. No. 92-----20524 HOJA No. 6 06 en la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL en la REGIONAL BOGOTA del Ministerio de Hacienda y C. P. De la Hoja de Vida del Actor se desprende su trayectoria la boral , así: Ir4ic:iaimer.te se vinculó como Profesional Un:tversit.a ría 3020-06 de la Sección de Comunicación Social de la Oficina de Divulgación de la Direc:c:iórp General de Impuestos Nacionales 5770 de Dic. 22/87) nombrado corno Profesional Universitario 30 2006 en la Subqerencia General de la Direc::c.ión General de Impues tos Nacionales (Res. 3529); NOMBRADO como Profesional Universita río (Res. 3360 de Agt.1/ 88) E INCORPORADO en el mismo empleo con el Código 3020 Grado 06 de la Dirección General de Apoyo Fiscal y del cual toma posesión (fis. 20 a 18, 221 25, 38 Cdno 2). En el trámite del PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO de la Res. No. 4532/91) la
P. Actora suscribe la Entrevista efectuada en Nov. 15/91 y se NO
trámite del PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO de la Res. No. 4532/91) la
P. Actora suscribe la Entrevista efectuada en Nov. 15/91 y se NO acoge al Retiro Voluntario (fis. 58 a 57 Cdno. 2).
La desvinculación del servicio. El ACTO DE DECLARATORIA DE INSUJ3SISTENCIA CON INDEMNIZACION -que se funda en la Resolución No. 4532/91 o de Adopción del PLAN DE RETIRO COMPENSADO en la Dependencia, la que no fue acusado en nulidades el siguiente
II RESOLUC ION NUMERO 04989 28 NOV.. 1991
Por la cual se declaran insubsistentes unos nombramientos en la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional de Bogotá del Ministerio de Hacienda y Crédito Ptbiico dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado y se ordena el pago de las indemnizaciones correspondientes. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. En uso de las fa cultades conferidas por los Decretos 1660, 2100 y 1679 de 1991 y de conformidad con la Resolución 04532 de 1991, yTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. -- BLIBSECCION NC"
EXP. No. 92--2824 HOJA No. 7
CONSIDERANDOt lo. Que mediante Resolución No. 4532 del 28 de Octubre do 1991 se cursó invitación a los funcionarios de la Dirección Gene ral de Apoyo Fiscal Regional Bogotá para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto. 2o. Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2100 do1.991, e
ral de Apoyo Fiscal Regional Bogotá para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto. 2o. Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2100 do1.991, e 1991, el funcionario que dentro de un plan colectivo de reti ro compensado en la modalidad de mixto, presento dentro del término sePalado para el efecto, solicitud de retiro volunt.a rio, no podrá ser declarado insubsistente dentro de la vigen cia del respectivo plan. 3o. Que vencido el término de que plazo trata el numeral 4o, dci articulo lo. de la Resolución 0432 de Octubre 28 do 1991, se estableció que ninguno de los funcionarios que se relacio man en la parte resolutiva del presente acto administrativo, presentó solicitud de Retiro Voluntario. 4o. Que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Direc ción General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y son do libre nombramiento y remoción 5o. Que de conformidad con lo expuesto y estando dor,tro del pla zo establecido por el numeral 6o del artículo lo. de la Re solución 04::52 de 1991 R E 5 U E L V E ARTICULO PRIMERO. DECLARAR insubsistente con indemnización dentro del Plan Colectivo do Retiro Cern pensado, el nombramiento do los siguientes funcionarios de la Dirección General do Apoyo Fiscal del Ministerio de Ha cienda y Cródito Público:
10 RUBIO FIERRO WILSON PROFESIONAL UNIVERSITARIO 17.1 39607
ARTICULO SEGUNDO. Ordenar la liquidación y el pago de las
cienda y Cródito Público:
10 RUBIO FIERRO WILSON PROFESIONAL UNIVERSITARIO 17.1 39607
ARTICULO SEGUNDO. Ordenar la liquidación y el pago de las indemnizaciones respectivas, conforme a lo provisto por el numeral 7o. del artículo .te. de la Resolu c:iór, No. 04532 del 28 de Octubre de 1991. En el Ministerio de Hacienda y C.P., sus servidores púTRIBUNAL. ADM.. CUNDIIIAPIARCA - SECCION 2. SIJBSECCIÜN "Cl EXP. t4t. 9220524 HOJA No. O b11. cos constituídos por empleados públicos, es taban sometidos al REGIMEN ADMINISTRATIVO GENERAL DE PERSONAL (D.
L. 2400/68 y Dcto R. 190/73), salvo algunos grupos que contaban con NORMAS ESPECIALES do aplicación prevalente para ellos, por lo que es necesario en cada caso específico determinar la clase de servidor de la Entidad y el régimen vigente para el mismo.
La estructura orgánica de la Entidad y el régimen de personal. En el Dcto L. 1642/91 (Junio 27), publicado en ci D.ia río Oficial No. 39880 de Junio 27/91 y que rige a partir de su pu blicación, se REESTRUCTURO EL MINISTERIO DE HACIENDA Y C.P. Se anota que el citado Ministerio posteriormente fue REESTRUCTURADO por medio del Dcto L 2112/92 (Dic. 29), que fue publicado en Di ciembre 31/91, que rige desde su publicación y que en su art. 110
nota que el citado Ministerio posteriormente fue REESTRUCTURADO por medio del Dcto L 2112/92 (Dic. 29), que fue publicado en Di ciembre 31/91, que rige desde su publicación y que en su art. 110 deroga expresamente el Dcto 1642/91.. Pues bien, para la época de los hechos de este proceso regia el Dcto L. 1642/91, por lo que volvemos a referirmos a l en el análisis que continúa. Al articulo 3o., sobre la ESTRUCTURA ORGANICA del citado Mi nisterio, se previeron inicialmente : -) LA ESTRUCTURA INTERNA y -) LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DE DECISION EN ASUNTOS ESPECIALES; después, se determinaron los ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS, con precisión de los que conforman unos y otros. Dentro de la ESTRUCTURA INTERNA del Ministerio se encuentra al Num. 6o. la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL, que posteriormente es regulada en los arts. 71 a 9 (funciones generales, estructura1'RIBUt4AL. ADM. CUNDHIAMARCA SECCICII4 2. - 1JE3ECCIOW NC" £XP. No. 92-----29524 HOJA No. 9 orgánica, desc:ripci.órt de funciones de la misma) en cuanto a su propia estructura orgnic:a, en el art.. 72, se contemplan EL NIVEL CENTRAL. Y EL NIVEL REGIONAL (que puede ser de primer y segundo ni veles); en el Nivel Regional, dentro de las dependencias que le conforman se encuentran, entre otras el Despacho del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal, las Divisiones y Delegaciones que se concretan
veles); en el Nivel Regional, dentro de las dependencias que le conforman se encuentran, entre otras el Despacho del Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal, las Divisiones y Delegaciones que se concretan En el sub-lit:e aparece que ci Actor estaba vinculado, al momento do su desvinculación en la División Administrativa de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Bogotá, a la cual había sido incorpo rado en Agosto/91 ('fi. 36 Cdno 2). Y dentro de LOS ORGANISMOS ADSCRITOS de ese Ministerio al Num, lo. aparece la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCION DE IM PUESTOS NACIONALES. Así las cosas, no se pueden confundir la DI RECCION GENERAL DE APOYO FISCAL. (Organismo de la Estructura Inter na del Ministerio) con la DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES (Uni dad Administrativa Especial que es Organo Adscrita del citado Mi nisterio). Ahora en el Dcto L. 164/91 (Junio 27), publicado en el D. Oficial No. 39800 de Junio 27/91, se organiza 1 DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES, como Unidad Administrativa Especial, se determina su estructura, funciones, regímenes preupuest:al y de contratación administrataiva y otras disposiciones. n ckj, sub-li j:e no aparece que el Actor laborara en este Organismo Adscrito. En cuanto al RESINEN DE PERSONAL de los dos Organismos yaTRItJHAL.. ADPL CUNDINAMARCA ECCION 2A. - S(itSECCIt)H "Ct'
EXP. No. 92----20'524 HOJA No. 10
En cuanto al RESINEN DE PERSONAL de los dos Organismos yaTRItJHAL.. ADPL CUNDINAMARCA ECCION 2A. - S(itSECCIt)H "Ct' EXP. No. 92----20'524 HOJA No. 10 mencionados (DIRECCION DE APOYO FISCAL Y DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES) se encuentran diferencias. Por medio del Dcto. 1692/91 (Agosto 15) publicado en el D. Ofi cial No. 39973 de Agosto 1,3/91 que rige a partir de su publica ción, se establece la PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL del Ministerio de Hacienda y C. P..; allí se des tacan, secjttn su noenciatura, los cargos previstos (denom ¡riza c.ión) con el número de empleos y sus respectivos Códigos (de diferentes niveles) y grados (salariales) -v.gr. Profesional Universitario 3020 --06--, conforme a la nomenclatura "general" administrativa; nada se establece en concreto sobre Carrera Administrativa del personal de esta Dependencia en este decreto. p, el sb--lite apa rece que a esta Planta de Personal fue incorporado el Actor de es te proceso y sin que obre prueba de su vinculación a la Carrera Administrativa. Las impugnaciones de la actuación acusada. Ls causales de anulación. Respecto de éstas, a continuación se presentan las formuladas por las Partes en el pro ceso, vale decir, por el Actor, la Parte Demandada y el Ministe rio Pública. lo) L&J.CL IC JAD11jDAD J.CL LEY 60/90 Y DE LOS pCToS
ceso, vale decir, por el Actor, la Parte Demandada y el Ministe rio Pública. lo) L&J.CL IC JAD11jDAD J.CL LEY 60/90 Y DE LOS pCToS 1660 Y 2100/91TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION "C"
EXP. No. 92--28524 HOJA No. 11
La Parte Actora -que en este proceso acusa en nulidad el acto de declaratoria de insubsietencia con indemnización dan tro del Plan Colectivo de Retiro Compensadoy dentro de la :impug nación objeta en parte por LA VIA EXCEPTIVA DE INCONSTITUCIONAL! DAD (inaplicabilidad) de la Ley 60/90 y de los Decretos No. 1660 y 2100/91, que fueron disposiciones que la Administración tuvo en cuenta en forma general para expedir el acto acusado. Seala que estas disposiciones fueron DEROGADAS TACITAMENTE al entrar en vigencia la Carta Constitucional de 3.991 (en julio 06/91) dada su contrariedad con la Nueva Constitución con apoyo en los arts. 90 y 12 de la Ley 153 de 1087; al efecto plantea ar gumentos sobre la de las disposiciones mencionadas con la Nueva Carta Política, entre los cuales aparecen ci PREAMBIJ LO Y LOS ARTS. lo, 2o, 40, 25, W. y 215, al sefalar que las nor mas relacionadas con el DERECHO Al. TRABAJO Y LA ESTAF3I1.1DAD LADO RAL de la Constitución do 1991 priman sobro las anteriores que sean contrarias a la Carta.
mas relacionadas con el DERECHO Al. TRABAJO Y LA ESTAF3I1.1DAD LADO RAL de la Constitución do 1991 priman sobro las anteriores que sean contrarias a la Carta. Dice que el Acto acusado fue emitido con base en una serie de irregularidades que viciaron la voluntad del Ac:cianante y que son contrarios a los principios constitucionales que se invocan por lo que se apoya en el Art. 4o. de la actual Carta Política que re gia la supremacía de la Constitución La argumentación -en resumenes la siguiente El Preámbulo de la Constitución de 1991 porque el programaTRIBUNAL» ADM. CUNDINAMARCA - SECCIDH 2. - 3UDSECCION NC" EXP. No. 9228524 HOJA N. 12 iseiado por el Gobierno y mal denominado "Pian de Retiro Volunta rio", trajo como consecuencia el retiro masivo de miles de funcio nariol3, ocasionándoles graves perjuicios morales, económicos y 50 cia les. El Art. lo. por cuanto se desconoció el respeto a la d:iyri dad presionando y c:onstriencJa la voluntad de los funcionarios pa ra que presentaran una renuncia, porque de lo contrario se les de clararía insubsistentes con sus correspondientes consecuencias; así el Actor no tuvo libertad de elegir ni voluntad de obrar ya que las alternativas eran renuncia o .tnsubsistencia.. El Art. 2o porque no se dió protección al derecho fundamert tal del trabajo, ya que los programas de retiro llevados a cabo por el Nominador por medio de funcionarios entrenados denominados "Puntos de Apoyo", su misión era informar y prevenir a todos los
El Art. 2o porque no se dió protección al derecho fundamert tal del trabajo, ya que los programas de retiro llevados a cabo por el Nominador por medio de funcionarios entrenados denominados "Puntos de Apoyo", su misión era informar y prevenir a todos los trabajadores de las consecuencias si no presentaban su solicitud de retiro. El Art. 25 porque por el sistema implementado por el Gobier no, se obligó a mi Poderdante a acogerse a este programa, siendo finalmente despedidos masivamente con conculcaciór, de los dore ches de los trabajadores. El Art. 53 ya que el principio do la estabilidad laboral fu0 violado con las despidos colectivos do que fué víctima este servi ci or público. El Art. 215, disposición violada en forma flagrante al afee tar los derechos de los trabajadores excediéndose el PresidenteTRIBUNAL. MM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUSECCION "C" LXI'. No. 92-00524 HOJA No.. 13 de la República en sus funciones. Si. la Constitución no permite desmejoramiento de los trabajadores en estados de excepción, me nos en tiempos normales que con mayor razón debe respetarse el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral que toda persona me rece. Además manifiesta el libelista que el acto impugnado fue emitido con base en una serie de irregularidades que viciaron la voluntad del Actor y por ende la declaración del Ministerio de Ha cierda y C.P., y que la Resolución dónde se decreta la insubsis tencia con indemnización del nombramiento acto acusado, es con traria a los principios consagrados en la Constitución y por esto
cierda y C.P., y que la Resolución dónde se decreta la insubsis tencia con indemnización del nombramiento acto acusado, es con traria a los principios consagrados en la Constitución y por esto considera que es suficiente para que se decrete su anulación Al.
DEJAR DE APLICAR EL 1660 CON APOYO EN LA EXCEPCION DE INCONSTITU CIONALIDAD ya precisada (fis. 7 a 16 y 43 a 49 exp.).
La Parte Demandada en la CONTESTACION DE LA DEMANDA so licita negar las súplicas teniendo en cuenta que par medio de la Res. No. 04989 de Nov. 26/91 se declaró insubsistente con indemn:i zación el nombramiento del Actor, es decir que la misma se acogió al Plan Colectivo de Retiro Compensado. También que el artículo lo. numeral 4o. del Oto. 1660 de Jun. 27/91 dice que vencido el término allí establecido, y establecido como está qtl Actor no presentó solicitud de retiro voluntario, podía se declaradinsuh sistente, y así se demuestra que los actos proferidos por la Admi nistrac:ión se dictaron de acuerdo con las normas legales y consti tucionales vigentes para la época, razón por la que el acto impug nado goza de presunción de legalidad. Y en el ALEGATO DE CONCLU SIONES insistió en sus argumentos (fis. 42 a 44; 89 a 90 ep). El Ministerio Público sobre el particular se remite aTRIIMJNAE... ADP1. C1JM»IN(MARCA - SECCION 2.a. SUBSECCIt3t4 H(I
EXP.. Ho.. 92-224 HOJA No.. t
El Ministerio Público sobre el particular se remite aTRIIMJNAE... ADP1. C1JM»IN(MARCA - SECCION 2.a. SUBSECCIt3t4 H(I EXP.. Ho.. 92-224 HOJA No.. t la Sentencia de Abril de 1994, Magistrada Ponente, Dra. MARTHA EETANCURT, Actor: Luis José Ortiz Reyes, Exp. No. 92 -20535 (Fi. 52 a 53 exp.).
La Sala observa y considera : La excepción de inconstitucionalidad y sus parámetros rcial es.
De tiempo atrás la Jurisdicción, conforme al mandato constitucional previsto tanto en la Antigua como en la Actual Cartas Políticas «-sobre la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADha re conocido que este es un medio autorizado en nuestra normatividad para que en un proceso se pueda reclamar la INAFLICAT3I1 II:AD DE UNA DISPOSICION -debido a su contrariedad con el rég i.men supetlar a que debe estar sujetaa cuyo amparo se dicté un ACTO At)MINIS TRATIVO QUE SE ENJUICIA y para que, en principio, dicho acto se juzgue frente a OTRA DISPOSICION que vendría a reemplazar la e cluida, salvo circunstancias especiales que en cada caso se deben plantear y analizar.. Para estos efectos, es necesario confrontar LA DISPOSICION -cuya inaplicación de reclamacon la NORMA CONSTI TUCIONAL que se invoque y a la luz de los, planteamientos esboza dos de su quebr-antamiento. También se ha sostenido que la INCONSTITUCIONALIDAD de una dispo sic:i.ón general -aplicada para resolver un caso particular..... puede
dos de su quebr-antamiento. También se ha sostenido que la INCONSTITUCIONALIDAD de una dispo sic:i.ón general -aplicada para resolver un caso particular..... puede determinarso en forma DIRECTA Y CLARA cuando así surja do la conTRIBUNAL.- ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION CM EXP. No. 9228524 HOJA No 1 frontación de las des normas o su espíritu (v.gr. cuando una Ley o acto establece la pena de muerte, mientras la regla constitucio nal la prohibe) pero también establecerse en forma INDIRECTA me diante elaborados e intrincados juicios y raciocinios. De otro lado, e íntimamente relacionado con el aspecto ante rior, se ha dicho que la Autoridad, teniendo en cuenta que los AC TOS ADMINISTRATIVOS, dentro de los cuales se encuentran los de ca racter eneral", se presumen ajustados a derecho, debe aplicar. los en los casos que le corresponda y por, eso, solo en el evento de DIRECTA, CLARA Y MANIFIESTA INCONSTITUCIONALIDAD del acto pue de dejar de aplicarlo al resolver una situación conforme al art. 9o. de la Ley 153 de 1887 en concordancia con el respectivo pre copto constitucional, previo los análisis y conclusiones necosa rias. Sobre este tópico en la Sentencia de Marzo 17/95 de la Sección ec ción 2a. del H. Consejo de Estado del Exp. No. 57875 con ponencia del Dr. Barreto Ruíz, se expresa el En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que NO ES DEL CASO DAR
del Dr. Barreto Ruíz, se expresa el En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que NO ES DEL CASO DAR LE APLICACION EN ESTE ASUNTO, pues tal excepción es de reci bo únicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del suh lite. Para que haya aplicación preferencial de la norma cons titucional, áta debe regular la situación en forma diferen te a la establecida por el Legislador, de tal manera que la excepción no se limita a la simple inaplicación de la ley, mino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. Por lo tanto, en los demás eventos, el primer deber do la autori dad es el de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes yTRIBUNAL.. ADPL CUNDINAMARCA SECCION 2.. - SURSECCION U(II EXP.. No. 92--29.24 HOJA No.. 16 reg 1 aflicni tos Vigentes, por le) que tiene que su,j e.arse al régimen pertinente al ejercer sus atribuciones y resolver los casos pues tos a su consideración.. La inaplicabilidad de las disposiciones objetadas el caso sub-lite. En primer lugar, en la demanda, se seaia que las nor mas relacionadas can el DERECHO AL TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LA}30 RAL de la Constitución de 1991 priman sobre las anteriores que sean contrarias a la Carta, lo cual no se discute coma principio
mas relacionadas can el DERECHO AL TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LA}30 RAL de la Constitución de 1991 priman sobre las anteriores que sean contrarias a la Carta, lo cual no se discute coma principio pero, se precisa que para la aplicación del criterio anterior en casos concretos, es decir, para dejar de aplicar una normatividad .inferior por esa vía, es necesario que las que normas constituc:io nales que se mencionan cama opuestas a un régimen anterior tengan claramente determinado el alcance que se pregona y se deduzca sin duda la contrariedad entre las das normas confrontadas.. En segundo término, y para el caso que se juzga, se de ben tener en cuenta los siguientes aspectos : Que la Sentencia de declaratoria da inexequibilidad del De creto 1660 de 1991 (de Agosto 13/92) solo produce efectos al fi.ttu ro y corno el acto administrativa acusado en este proceso fue ANTE R.or EN EL. TIEMPO (Nov.. 28/91) a la citada sentencia, se entiende que ésta no lo puede afectar en forma directa..TRIBUNAL. ADM. CU1t4»IHAP$ARCA SECCION 2a. - SIIBSECCION EXP. No. 92 - 28524 HOJA No. 17 Que si no resaltaba la inconstitucionalidad del Dcto .1.660 /91, la autoridad administrativa que debía aplicarlo no estaba en la obligación de dedicarse a hacer análisis profundos de la disipo sición general frente a la Nueva Carta Política para resolver si lo aplicaba o no, debido a que la labor de determinar esos aspectos corresponde a la Jurisdicción pertinente; de esa manera, el deber inicial de la autoridad administrativa era el de aplicar el
sición general frente a la Nueva Carta Política para resolver si lo aplicaba o no, debido a que la labor de determinar esos aspectos corresponde a la Jurisdicción pertinente; de esa manera, el deber inicial de la autoridad administrativa era el de aplicar el régimen vigente en su momento. Que los actos administrativos expedidos bajo la vigencia de una disposición general vigente" -v.gr. Dcto 1660/91se presu men legales y sólo son anulables en cuanto se compruebe el que brant.arniento del régimen Jurídico al que se debían somet:er; para tal efecto y como ya se ha dicho, en forma especial es posible III PETRAR LA INAPLICABILIDAD DEI. REGItIEN GENERAL -al que debía sorne terse el acto administrativo particularpor la VIA DE LA EXCEP ClON DE INCONSTITUCIONALIDAD y ésta podría prosperar en cuanto re salte claramente el desajuste del acto frente a la NORMATIVIDAD SUPERIOR CONSTITUCIONAL. Y, después, vendría su confrontación con la NORMAT IV! DAD CONCRETA a que supletoriamente debía sorneterse, para resolver sobre su nulidad y demás consecuencias. En tercer lugar, la impugnación por este medio del Dcto 1600/91 -aplicado para expedir el acto acusado en nulidadtiene relación con las objeciones frente a las norma