TA CUN - 92-28528-(26-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28528-(26-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PLAN. DE RETIRO QJMPESADO 1 FALt.O DE INEXUIBILIDAD - Efectos pe.c
TRIBUNAL ADIN1STRATIVO DE CUNDINAMAI ~'i r
- SECCION SEGUNDASUS'SECClON D
bp Santafi de 8ogot. D.C.,marzo ventleéls de ml novecientos noventa y ocho.
Mag Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES., RODRIGUEZ
Juicio No. 92-2852
Crdant.: CARLOS RATIVA ORA
AUTORIDADES NACIONALES MInIsteiiq de Hacjcndj y Çréqo Público.. El Señor CARLOS RAT1VA SORA. con C. C. No. 2.892.699 de Bogotá por intermedio de apoderado, ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentó demanda ante esta Corporación el 30 de marzo de 1.992, para que previas las formalidades legales se hagan las sigtlentes declaraciones y condenøs 1 Que se declare la Nulldaddol AilÍcuIo 20 de ¡a Resolución No. 04997 emanada del MIPISTERIO DE HACIENDA Y CREDI TO PUBLICO,. 1 2. Que como consecuencia d.la antarior se declare la Nulidad del Acto AdmInIstratIvo contenido en la ftqiidactón del 10 de Diciembre de 1.991 , emanado igualmente del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y elaborado en desarrollo de la norma precIada por presentar tales actos Ilegalidad en cuerda al objeto. 1.3. Que como consecuencia de la nulidad Impetrada y
igualmente del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y elaborado en desarrollo de la norma precIada por presentar tales actos Ilegalidad en cuerda al objeto. 1.3. Que como consecuencia de la nulidad Impetrada y e titulo de resteblecimierdo del derecho, se condene a la NACION.MIMSTEFIÓ DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-DIRECCiÓN GENERAL DE APOYO FISCAL, a pagar el EXCEDENTE que re.sufle de la reliquldáción de te bonIcacfón hecha ,a ml poderdante por retiro voluntario; raIlqUldaci6n que tendrá en cuente, además de los factorøs salatLaIes estuladoa para tal efecto, una doceava (1112) parlede laprlma de aeMcl s y unaJuiciaJa. 285 ,24 doceava (i/ 422) parte de la bonificación, por servicios prestados. 1.4. Que se condene a la NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL, a pagar a tUulo de Indemnización de perjuicios, los Intereses moratorios comerciales sobre el EXCEDENTE que resultare de la Requldecl6n Incrementada, con retroactMdad e la fecha en ¿a cual se hizo el pago y hasta cuando se cancelen las sumas relacionadas en el concepto precederle, al Igual que la Indexación o corrección monetaria respecto de los sumes reconocidas. 1.5. Que se orden dar cumpftmtento el fallo de acuerdq con lo establecido en los articules 176 y 177 del Decreto 01 de 1984.
monetaria respecto de los sumes reconocidas. 1.5. Que se orden dar cumpftmtento el fallo de acuerdq con lo establecido en los articules 176 y 177 del Decreto 01 de 1984. Como fundamento de su acción, relacionó en su ilbeto demandatorlo los siguientes hechos 2.1. mediante Acto Administrativo mi poderdante el señor CARLOS RATIVA SORA como funcionario del MINISTERIO. DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO- '-DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL. 2.2; Mediante le Ley 60 de 1990. •l Decreto Reglamentarlo 1660 de 1991 y •I Decreto Reglamentario 2100 de 1991, se estableció un sistema especial de Retiro Voluntario del Servicio mediante compensación pecuniaria, a los empleados o ?unckrnailos de las diferentes ramas y organismos del Poder Público entre otras a te Rema Ejecutiva. 2.3, Mediante Resolución No. 04532 de Octubre 28 de 1991, que desarrolló les normas citadas en el punto amerlor, se cursó ÍMación a loe funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza mixta, para lo cual deberían presentar soIlcud ante la Entidad. 2.4. MedIante, Resolución No. 04987 del 28 de noviembre de 1991, amI poderdante se le aceptó la3 Juldo No. 28-52 soilcUud de Retiro Voluntario, dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado y se ordenó el pago de la
noviembre de 1991, amI poderdante se le aceptó la3 Juldo No. 28-52 soilcUud de Retiro Voluntario, dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado y se ordenó el pago de la Bonificación correspondiente, estipulada en el Articulo 6 del Decreto 1660 de 1991. 2.6. Para efectos de la Liquidación de la Bonificación, se consideró como Salario Bésico la asignación básica mensual que devengaba $1 funcionario o empleadoen el momento del Retiro. más los incrementos por prima de antigüedad, subsidio de transporte, subsidio de alimentación, prima técnica, los gastos de representación según el caso y tos demás factores que percible mensualmente el funcionario o empleado, como retribución a sus servicios 2.6. Dentro del Salario Básico no se consideró 1 doceava (1/12 parle de la prima de servicios para efectos de 12 øquidaclófl de la Bonificación 2.7. Dentro del salarlo bAsteo no se consideró la doceava (1112) parle de te. bónlflcaClón por servicios prestadós para efectos de la liquidación de ¡a bonlflcactón Como normas violadas con la expedición de los actos acusados citó las siguientes: Constitución Politice, articulo 26: Decreto 1660 de 1991, articulo 19: Decreto Ley 1042 de 1978, articulo 42: Decreto 01 de 1.984, artículo 2. Tramitado el proceso conforme a la Ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Séptima Judicial ella esta Corporación, manifestó que se remite a los falos que este Tribunal ha pronunciado, sobre ¡a materia debatida.
Tramitado el proceso conforme a la Ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Séptima Judicial ella esta Corporación, manifestó que se remite a los falos que este Tribunal ha pronunciado, sobre ¡a materia debatida. (f.18). No hallándose razones que Invaliden la actuación, se procede a resolver le presente controversia, haciendo previamente les siguientes;
CQ4SIDERACIOMES:4 Juicio No. 28-5
Se soticila declarar ¡a nulidad del articulo 20. de la resolución No. 04987 del 28 de noviembre de 1.991 dictado por el Ministro de Hacienda y Crédo Público. por medio de la cual: dice la demanda, se le aceptó al actor su solicitud de retiro voluntario, dentro del plan colectivo de retiro compensado, y la nulidad del acto admlnletralivo contenido en te liquidación que se le hizo, el 1°. de diciembre de 1.991, para reconocerla y pagarla la correspondiente bonificación, pero que, según el actor, no corresponde a la realmente debida; y, como consecuencia de tát declaración, a manera de restablecimiento del derecho ordenar a le entidad demandada proceda a pagar el excedente que resulte de la reliquklaclón de la citada bonificación, en la que se Incluyan, además cte loe factores salariales ya considerados para tal efecto, una doceava parte (1/12) dø la prima de seiios y una doceava parte (1/12) de la bonificación por servicios prestados, con los Intereses comerciales y moretortos asi como fa corrección monetaria, respecto de las sumas que se reconozcan. Sostiene el ltelo que con la expedición de los actos demandados no
una doceava parte (1/12) de la bonificación por servicios prestados, con los Intereses comerciales y moretortos asi como fa corrección monetaria, respecto de las sumas que se reconozcan. Sostiene el ltelo que con la expedición de los actos demandados no solamente se Infringieron las dlíposlctons de lnd&ó constitucional y legal citadas en eÍmismo1 como son el artículo 25 de la Cada, el art. 42 del decreto 1042 de 1.978 y el art. 2 del decreto 01 de 1.984, sino, concretamente lo dispuesto en el art. 19 del Decreto 1580 de 1.991 con fundamento en el cual se levó a cabo el plan de retiro compensado y se autorizó el reconocimiento y pago de le bonificación, cuyo reajuste se demandas Que, conforme a tates disposiciones, la bonificación referida debió reconocerse y pagarse Incluyendo en su liquidación como factores salariales, las sumas y valores que ahora se reclaman. Que, como así no se procedió, pues se deben anular los actos acusados, con el consecuente reslab$eclmleflto del derecho solicitado. La entidad demandada compareció al proceso por Intermedio de apoderado quien contestó el Iitefo y solicitó denegar las peticiones de la demanda, pues, a su juicio, los actos acusados se ajustaron a derecho, conforme a las depos$cIones legales aplicables el momento en que fueron producidos.Juicio tic. 28.528
Por su : parte la señora Procuradora Séptima Judicial de te Corporación al emitir su concepto de fondo, se remitió a los pronunciamientos que rolterattvamente ha hecho este Tribunal, para decidir el asunto de que se trata.
Por su : parte la señora Procuradora Séptima Judicial de te Corporación al emitir su concepto de fondo, se remitió a los pronunciamientos que rolterattvamente ha hecho este Tribunal, para decidir el asunto de que se trata.
Analizada la demanda, el material probatorio arrimado al Worma$tvo, las alegaciones de las partes, frente tos pronunciamientos que acerca de las disposiciones que se dicen violadas, especialmente el decreto 1660 de 1.991, ho la H. Corte ConstUuclon&, y, respecto del lema en estudio, ya ha hecho esta Corporación, se Uege e la conclusión que no pueden prosperar las súplicas contenidas en aquella. le demanda estarle respaldada en las normas que aulortzaron, en su momento, el plan de retiro compensdo y el reconocimiento de La bonificación en estudio, pero normas que la H. Corte Constitucional declaró contrarias a la Carta Poffttca y que en los actuales momentos, por la irnema razón, no pueden ser aplicadas, pues perdieron su vigencia, en favor del demandante. En efecto, es bien conocido que, la H. Corte Constitucional en sentencia deI 13 de agosto de 1.992 declaró WexequlbIa por encontrarlo contrario a la Constliución Nacional, fa totalidad del Decreto 1660 de 1.991, y por lo consgulenhe, a partir de alíl perdió vigenca. Por las mismas razones, como es apenas obvio, las perdió su decreto reglamentarlo 2.100 CIél mismo efe. Estas disposiciones, sonen esencia las bases fundamentales de la demanda y de las pretensiones en afta formuladas. Con respaldo en ellas es que
decreto reglamentarlo 2.100 CIél mismo efe. Estas disposiciones, sonen esencia las bases fundamentales de la demanda y de las pretensiones en afta formuladas. Con respaldo en ellas es que el actor pretende se le modifique ktcremenløndose le liquIdación de fe bonifIcación que la fue reconocida y pagada, con respaldo en ellas, y, por lo cual las Invoca como transgredidas con la expedición de los actos acusados. Pretensiones a las cuates no puede acceder la Sala, como ya se advirtió, por cuanto, como también se do, las normas que le sirven de sustento ya03 julclØ No. 528 no llenen vigencia, por hábér sido encontradas contrarias a la Constitución, y por le mísmot. ahora, de ellas, no puede deduckse nbigún derecho pera el demandante. sea' cual sea e4 argumento que qe esgrima encaminado a' obtener derechos económicos o de cualquiera otra indóle de una norma que, corno en el presente C330 el decreto 1660 de 1.991 • fue declarada Inconstitucional, no puede ser atendido, con posterioridad a tal declaratoria pues lo contrario conllevaría e Ir contra el principio de la cosa Juzgada, con efectos erga omnes, que llenan las decisiones de la H. Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección O, administrando Justicia en nombre de la República de Col rnblsy por autoridad de la Ley: F AL 1 A: DerUéganse ¡al súplicas de fa' demanda. Cópiase, notifíquese, comuníquese, cúmplase y en firme esta
nombre de la República de Col rnblsy por autoridad de la Ley: F AL 1 A: DerUéganse ¡al súplicas de fa' demanda. Cópiase, notifíquese, comuníquese, cúmplase y en firme esta Providencia, archlvee el expediente Aprobado en Acta No. —fi de la fecha.