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TA CUN - 92-28535-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28535-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A".

\ Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR Rl

REFERE4C

Expediente: Nro. 9228535

Actor: LUIS JOSE ORTIZ REYES

Demandado: Nación Ministerio de H

y Crédito Público.

Controversia: Retiro Voluntario

Naturaleza: Actos Nacionales.

LUIS JOSE ORTIZ REYES, :id€riti ti cdo c;r i.& ct c iuddu i Nro. 17.086.827 expedida en Bogotá, pr'rstÓ nie et Corporci.ór el pasado 30 de marzo de 1992. cc NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, .onLF reue 1 ie A N T E C E O E N T E 5 lo. DECLARACIONES Y CONDENAS : L. pr.....- ac; 'ra Ers deincJ pri J((? que iExpediente No. 92-28538 dcí in i.tiva ue tengan en cuenta las siguientes dccl ara& condenas (folio 19 del expediente): 1 la. Declarar probada la excepcIón de Inc c.ioal.idad del Decreto No. 166() de 27 tic 1.991, artado dci Gobierno Nacior,a 1 y corno c. de dicha dcc: lar -ator La la no api icación del 1 amentar .to No. 2100 del 6 de Septiembre de 1 2o Dcc:! arar la NUL 1 DD de las Roso luc:i. raes No

de dicha dcc: lar -ator La la no api icación del 1 amentar .to No. 2100 del 6 de Septiembre de 1 2o Dcc:! arar la NUL 1 DD de las Roso luc:i. raes No del 29 do I3ctubre de 1.991. y 04997 artículo lo 1.64, de 29 cJe Wviembr'e de 1991 Miní teno ( sic) do FI ciencia y Créd i. te Pub 11 '. República de Col oríibi a por nied lo de 1 as acepta la soiic..itud de Retiro Vn lun t.ani.o cJe 1 al Furic':ionar'io LUIS JOSE ORTIZ REVF.S t del Pro fci ional Un .ivers itanio 30:30--.06, de '1in:ister'io, 3o. a i Mi r"(i s t e r, Í co ti Hu:iencJa y Público el r -eir%tcgro de mi poderdante al c: Prifesiona 1 tinivers.i tarjo 3020--06, U ot.r O Í) superior categoría de funciones y rcqkÁi.sito para su ejert...icio, con r'et,roact.ivi.clad al uJ:a D.tí:i.ernbre de 1991 fecha del retiro. 4o. 9no ct:no consecuencia do 1 Mi; MI dcc .tarc:i.r'ics se ordeno a la Nac:ión Hacienda y Crdi to Ptbl .ico a reconocer y pajar o a qn 1 en ro osen te sus der'echo , todas 1 c:or r cs:)c)nt.J .1 en te a sueldos, pr-imas , bcn

Hacienda y Crdi to Ptbl .ico a reconocer y pajar o a qn 1 en ro osen te sus der'echo , todas 1 c:or r cs:)c)nt.J .1 en te a sueldos, pr-imas , bcn vac:ac: .j.)nos y demás orno lumontos dej aclos de p i.nher'on t.es a su cartj ron efecliví dad a la 14 re ti. ro , has la cuando sea t, cm n ley r'ado al s inc 1 uyerdc.:s ci valor do lo aumentos que se decretado con posterioridad al retiro, su cJeberrt pagarse de ronfur'rn:iclad c:ori su val nr atlqi 1 momento de su pago ten boda en cuco la el que C?Vcísyt.(cun furicionar'i.o de su misma catcgc rnc,men t.o d ..1 pago así corno los .i.i corrospondii:'nt.o So. So disponga para que t.dos los efe,:tos 1e hubo solución de continuidad en la prestación serv i c os por mi. representado desde cuam d iricu lado hasta la 'fecha en que sea efect. reiriteyradc:.

60. One ormlcr,e? c1t' c:umpl :irn:ior'I't:o al 'fallo que 1eExpediente No. 92-28535 2o.. H E C H 0 6 1 rU3 HECHOS que dieron origen a la presente demanda que a c:on'ti.nuación ue transcriben ( folios 17 y xpediente) 1' lo.- EJ seor LUIS JOSE ORTIZ REYES, fue

1 rU3 HECHOS que dieron origen a la presente demanda que a c:on'ti.nuación ue transcriben ( folios 17 y xpediente) 1' lo.- EJ seor LUIS JOSE ORTIZ REYES, fue legalmente en el Ministerio de Hacienda y Público el el (sic) cargo de Contador 00019, 11. de Junio de 1.970 según resolución No. 06229 mencionada techa, habiéndose pcesionado en forma 2o..- Mediante Resolución No. 12.590 dl 23 de D de 1 971 fue promovido al cargo de Invei Tributario 0022 30.- Por Resolución No. 13. 1€33 del 6 de Octt 1.976, fue nombrado en el Cargo de Aud .L tor 000 40.- Pteriorriente por Resoluciós, no. 0t223 Julio de 1.979, fue ascendido al cargo de P ro Universitario. So.- Por Resolución No. 3360 de Agosto de 1 . incorporado en el cargo de Profesional Un ivei 3020-- 06 de la Dirección de Apoyo Fiscal de entidad creada por Decreto Extraordinario No. 1991 6o.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Púhlii Reiolución No. 04532 del 20 de Octubre de 1.991 un Plan Colectivo de Retiro Compensado de Na Mixto, para la Dirección Oeneral de Apoyo Regional de Bogotá, cuya duración era del Noviembre de 1.991, hasta ci 29 de Noviembre d ao, pero la solicitud de retiro debía presen partir del 13 de Noviembre de 1.991 hasta e

Regional de Bogotá, cuya duración era del Noviembre de 1.991, hasta ci 29 de Noviembre d ao, pero la solicitud de retiro debía presen partir del 13 de Noviembre de 1.991 hasta e Noviembre ínisinci ao de It., COntrario 5Edi la ir ubsistencia del func:ionar-io , que no seExpediente No. 92-28535 70.- Cari fet::ha €3 de Nov:embre de .1. .991 la Grc:i.ela Pa1acio f1ei;orie, en calidad de O General 1 de la Dirección General de Apoyo Fia] un oficio a mi poderdante en el cual man .t f ieF31 La decisión de acoqere al plan e w, ahtilt vol untar :1, a y debe serel re.t 1 tado de u perona 1 eva luanda 1 os benef i cias que enci programa" . Por 1 a demás remi 1: .i rá una .t 1q prt:)\'lsíorIal de la bon.i 1 icación del plan de Voluntario Compensado, así corno ej. formal úI)icamerte visible para ac:ogerse a dicho plan. 8v.- Mi poderdante, sWor LUIS JOSE ORTIZ REYES la alternativa de acoyerc a ser d insubsistente, con la consiguiente perdida eta optó por diligenciar el formato 1, y fue en al punto de contrato ci 14 de Noviembre de 1 . otra manifestación por prohibición do las direci 9o,.- El rl:inistprio de Hacienda y Crédito mediante Resolución No. 04907 del 20 de Novid 1.991, era el artículo lo. numeral 164 dispuso

otra manifestación por prohibición do las direci 9o,.- El rl:inistprio de Hacienda y Crédito mediante Resolución No. 04907 del 20 de Novid 1.991, era el artículo lo. numeral 164 dispuso la solicitud de Retira Voluntario de mi r-epr-ezt partir del J.o. de Diciembre de 1.991. 10..- El seíor ORTIZ REYES fue inscrito en el e de la Carrera Administrativa de la Rama EJecut Poder Público en el cargo de Investigador Tri. 111-19 según Resolución No. 1.909 del 30 de 1>.- d e : de 1.975 emanada del Jefe del Depa Administrativo del Servicio Civil. 11.- El seriar ORTIZ REYES, ejerció su rat idoneidad, eficiencia, honestidad y el m criterio de funcionario público, ya que la hoja nos demuestra el fiel y cabal cumplimiento deberes, no incurriendo en ni.ngura di.sciplinaria desde su nombramiento hasta su rol 12.- La autoridad nominadora, expedidora de li administrativos que aquí se impugnan, incurrió causales de violación de la Ley, desviación de Val saø motivación puesto que mi repres01-1 encontraba en carrera administrativa y las b sirvieron para sus ten tar su retiro de la entid4 ií,ronstituc: ioniales y so encuentran der'ogad pos ter iorinen te lo demostraré. 13.- Iií mandan te para la fecha de retiro de la d:venyaba un SUC ido de ciento ochenta y t: srtec ien tos cii o cuenta pesos ( $ i13% .750) 14.- Con la producción de la Resolución No. 04

13.- Iií mandan te para la fecha de retiro de la d:venyaba un SUC ido de ciento ochenta y t: srtec ien tos cii o cuenta pesos ( $ i13% .750) 14.- Con la producción de la Resolución No. 04 20 de Noviembre de 1 « 991, , queda agot. ada qubernativa de conformidad con lo estaLil ecidExpediente No. 92-28535 15.- El seNor ORTIZ REYES me a conferido poder para el ejercicio de la presente acción.

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION La rrnr -ma Vi0l¿blaU y el concepto de violación e en radav a folios 20 a 29 del exped lente, que en reum Constitucionales: io Preámbulo de la C.N.; art.icu articulo 25, articulo 40, numera' 7o..; articulo 48, Incis 2o.., artículo 53 inciso 2o., articulo 93, articulo 4o., 1 125; articulo 21 Transitorio.; 2o.. Legales; Articulo 90

Ley 153 de 19879 articulo 26, Inciso 2o.., artículo 27 40, articulo 46 y articulo 61 del Decreto 2400 de 1968, 111, articula 108, 180; articulo 215; artículo 240; artic articulo 243 del Decreto 1950 de 1973, artículos 6o. y 7o Ley 74 de 1968. 4o P R O C E 5 0 : Admitida la demanda folio 42 del expediento) rit.L.L U .icado el auto admiorio de la demanda al segar Min

Ley 74 de 1968. 4o P R O C E 5 0 : Admitida la demanda folio 42 del expediento) rit.L.L U .icado el auto admiorio de la demanda al segar Min Hacienda y Crédito PCblico, por intermedio de la Jefe Oficina Jurídica al día 1 de febrero de 1993 (folio 42 a quien en dicha diligencia de not:ificación corti tuyó al. para la Defensa de lo .intere de la Entidad DeinariciadaExpediente No 92-28535 La apoderada Judicial mediante dicho mande contestación a la demandas solicitando a esta Corpor ni.equen las pii.cas del libelo demandatorio (folios 51 expediente) 3e decretaron las pruebas solicitadas (folios dei epedierite) , documentales y t:est:i.moniales que se agrtgatido y recepcionando en el transcurso del periodo pr fui los 66 a 77 del exped Lente cuaderno principal Llegado el momento proc al se dió traslado partes para alegar de conclusión (folio 131 del expedieni Par-te actora alegó de conclusión reiterando sus pLanteé iniciales folios 02 a 06 de estas actuaciones. La Demandada hizo lo propio (folios 166 y 167 del expediente La Procuraduria Quinta en lo Judicial an Corporación, no hizo mariifestu:ión alguna al respect. Cumpi i.do el trmi.te de rigor sin que exista causal a nul .idad que invalide lo act.udo procede esta Sala de Dec resolver mediante las siyuientesz ÇOfrS 1 DERAC 1 UNESExpediente No. 92-28333

Cumpi i.do el trmi.te de rigor sin que exista causal a nul .idad que invalide lo act.udo procede esta Sala de Dec resolver mediante las siyuientesz ÇOfrS 1 DERAC 1 UNESExpediente No. 92-28333 lo. Se eiert:;it:a en el pr'eiente caso Sub---e)<¡ acción de riu 1 idad con retab1eciiúienk:o del derecho con P.- de de hyrar la nulidad de las Resoluciones Nos 4332 de octubre de 1991 y 04987, articulo lo. numeral 164 de diciembre de 19919 emanadas del Ministerio de Hacienda y Público, por medio de 1 as cual es se acept.a 1 a sol :ici. tud d voluntario del servicio al demandante. El actor solicita previamente a la declaral nulidad declarar probada la Excepción de Inconstitucional Decreto No. 1660 del 27 de junio de 1991 y como consecw dicha declaratoria la no aplicación del Decreto 21O0 septiembre de 19919 reglamentario del Decreto 1660, Y después de anular los actos demandados sol .& cii restbiezc;a al demandante ordenando su reinteqro a un i.tjua 1 e supei"ior cateqor ia , asi. LCHflO al pago elím., lo sa dei; €io1umen€o a que tenga derecho desde su retiro h se duzca el reintegro, si.n so luçi.ón de con ti. ui.da prestación de 1 os serví cies personal es dci demandar con ferm idaci can las pnctensi.ones de su 1 ibe lo demandator i. 2o. En primer término esta Sala de Decisiór

prestación de 1 os serví cies personal es dci demandar con ferm idaci can las pnctensi.ones de su 1 ibe lo demandator i. 2o. En primer término esta Sala de Decisiór estudiar la excepción de inconstitucionalidad propuesta actor en su demanda p anteada cort las sic fundamentaciones. ti Honor ablesMag istradot teniendo coio ha' argumen tos planteados en cuan te a la vio 1 a.: 1 órExpediente No. 92-2853 el decreto 1.660 de 1,991 ademas de que di. chas fueron

derogadas presa o tcitamerit:e r Consti. tuc':i.ón de 1.991. , vigente con osteri.orid anteriores normas, solicito a esa Corporación s mediante seitiencia de la siguiente manera: Establece el artículo 4o. de la C.N. "La Consi es norma de normas • En t:cjdci t:aso de i.ri compa ti entre la Constitución y la Ley u otra norma .i'. se aplicarán las disposiciones consti. tuciona les' Ya vimos H. Magistrados que las normas son ab:ier inconstitucionales par varios ínotivo, como ya oportunidad de man i f estar lo ar,teriormeni consecuencia esa H. Corporación por dis Constitucional está 'facultada para no aplit normas precitadas y que dieron origen a la decl de insubsistencia de mi poderdante Sobre dicha axcepción y st..i api i.c:aci.ón isi doctrina y .i ur isprudersc::ia tonto 3, as siguientes

normas precitadas y que dieron origen a la decl de insubsistencia de mi poderdante Sobre dicha axcepción y st..i api i.c:aci.ón isi doctrina y .i ur isprudersc::ia tonto 3, as siguientes lo. 1. a teoría del " lus S'..terveni.ens" de Chiover api icabi 1 iclad en el campo de acc:ión de la .iuri Can i.eti cioso Adm i.n istrat iva si. el ad ver j. ¡si j.en h dei 1 i.tigici de un hecho que viene a d. r r a derecho de una acción incoada cuando no se ten í¡ tenían pan ....ial mert te es adrii si. b le en el proceso con mayor fuer'a a de ser'lo en lo Con Administrativo en virtud de las finalidades per'si.gue" (Sentencia del 29 de Ju 1 ia de 1960 lo Contencioso Administrativo, Consejero porie Andrés Augusta Fernández. Anales del Consejo d' T.LXII 3B9-391, la. parte página VIII.). 20. " ci el (sic) art. 21.5 se consigna la vi1 excepción en los siguientes términos: "En todo incompatibilidad entre la constitución y la api icaran de preferencia las dispo constitucionales". No es necesario ser demartd4 estar en capacidad de proponer la excepc: inconstitucional .idad . Todos pueden hacerlo en ci estado del proceso y aunque ri inguno inter'ven idor'es lo proponga si el fallador ha 1 L ley cuya aplicación se sol i.cit.a es incc'rtst:iti Todos pueden hacerlo en cualquier estado del p

estado del proceso y aunque ri inguno inter'ven idor'es lo proponga si el fallador ha 1 L ley cuya aplicación se sol i.cit.a es incc'rtst:iti Todos pueden hacerlo en cualquier estado del p aunque ninguno de los ii,terveri,idores lo proporn fallador halla que la ley cuya aplicación se es inconstituc::icna1 se abstendr de api icaria La diferencia de esta v&a con la del art.. 21.4 en que en el primer caso la sentencia de L produce efe'::to ercja omnes en tanto que en el solo entre las partes que hayan intervenido proceso y solo en el caso debatido. La declar-atExpediente No 92-2835 coriite en abteer;e de aplicar la ley i:cn5titucíonal compete a toda agencia del E1 deba decidir". Por eso la dipoición constitucional es tan per cuando dice que "en todo caso de incompati.bi. aplicarán de preferencia 1 as dipo contitucionale" (sentencia del 20 de febrero Consejero ponente Dr. Miguel Lleras Pizarro Rar No. 947. anales del consejo de estado-. T.LX 421422 pág. 73). "La impropiamente denominada e<cep íncanstitucional idad no se api j. ca a 1011 jur .iJicc.ic,les La carta la limita exc:lus.iv 1( (asc)s d ér;i incompa€i.bi. 11 dad entre los p coti.it.ucionales y los ljales" (Sentencia Sept de 1961. Sala de lo [or1 1

1( (asc)s d ér;i incompa€i.bi. 11 dad entre los p coti.it.ucionales y los ljales" (Sentencia Sept de 1961. Sala de lo [or1 1 Administrativo Co sejere ponente, Dr.. Car 1

Arri: ta. Anales del Consejo de Estado. T.LX 3.96,Pág . 962) otra senteri c::ia que trata sobre el tema es la d Abr 1 1 de 196C), Consej ero Ponen te ; Dr Car 1 es Arrieta, expediente No. 66. Anales del Con

Estado.

T.1.-XIX, 367-391, pág 5 y ss). Por lo anterior considero que la excepción pl arr viable y esa II Corpora:J.ón es i.cempet.en cJet.:larar la probada.. U Para decidir - la ex cepción propuesta anterior m Sala tiene en cuenta que, de conformidad con la Ley 49 de Gobierno estruct.uró el Ministerio de Hacienda, para expidió los Decretos 1642 de 1991 y 1643 del rn.is eableciendo Ja estructura orgánica de la 1';.irocc i.ón Ger Apt.yo Fisr:al dci Mini ster jo de Hacienda y Crédito Póbi .i.co

De otra par t? C.O. Corjreso de Colomt:ia expid i IM dui 1. 990 nd jan te la cu.a 1 119 rorf ir Í fa exiraord inar Las al Presidente de la República para mod i. f nomer.c: 1 atura , escalas

de remuneración el róyimeri de cciv;

exiraord inar Las al Presidente de la República para mod i. f nomer.c: 1 atura , escalas

de remuneración el róyimeri de cciv; yiáticoa y gastosí de representac:ión, y para tomar otras en relación con 1os empleados del sector, público cJe:Expediente No. 92-28535 c:ontJici.oe de retiro del ervic.to de los ervidore púI: Ii at:i.eriden

los, empleos en las ditinta ramas y Órganos cJ€ p-'kb 1 i.í:o decir facultó al ieJ3 1 ador €X traordinri etcb1ecer un réqimen especial de condiciones legales de del. e rvi.cio mediante cc ipenacíÓn pecmiaria a travé inubs:isiencia con in:ieffsni ¿ación y el Y(—tiro voluntario u b:n i. fi. CaL ián , Í0r 10 que deb .a preciar la natura le ;a ç riosí ti quras , los eventos, los requ:ki tos para su api:i.u:t mon lt, condiciones de 1 indemn i. z ación u bou i .i. f i.cai: ir íruc:ed .imient.o par a st.t reu:unocimii•ritt: Fm desarrc'i it.,

: c:u 1 tades ex traord irr i.a otorgadas al EJ ecut .i.vo Es cli cha ley 60 de 1.990 dispuso lo si.qu:lente en su art.. nu ¡vi e 1 lo u Articulo 2o.— De conforrn:idad con el ordinal articulo 76 de la Constitución Pol it.I.ca re\,ísl

nu ¡vi e 1 lo u Articulo 2o.— De conforrn:idad con el ordinal articulo 76 de la Constitución Pol it.I.ca re\,ísl Presidente de la Repúbl:ica de extraordinarias por el término de seis (6) contados a partir de la vígeru.ia de la preser para adoptar las siguier:es medidas en relación empleos de las distintas ramas y organit3nucis de: prbl ico 1 Determinar 3. as c:oiudic: unes del r_e o de:t de 1 :fuu:i.onari,us En desarrollo de esta fact podrán establecer , ítem eoacile del r servicio mwdíqntq comDnsciÓn Decuniaria inubtenci1 con indeønizción y el retirp vo lqdinte banificción para lo cual se prec: rat.t.ra leza de estas figuras , los oven t.os 'y re para su ap] i. cación el monto y indiciones indemnización o bonificación que se payará procedimiento para su reconocim:i.ento (Subí Ea la) En desarrollo de 1 as facultades extr aor con ferids por el Congreso en el numeral lo. del artic:u1 la Ley 60 de 1990, el Presidente de la Repb1ica deExpediente No. 92-28535 especiales de retiro del servicio con compensación pecur establecidos por la ley 60 de 1990 como fueron la insubsis :un indemnización y el retira voluntario con bonificaci dictó otras disposiciones en este mismo sentido, establecier aplicación de dicha estatuto a todos los empleados o funcior e las distintas ramas y organismos del poder pblicc

:un indemnización y el retira voluntario con bonificaci dictó otras disposiciones en este mismo sentido, establecier aplicación de dicha estatuto a todos los empleados o funcior e las distintas ramas y organismos del poder pblicc excepciones, determinando que las entidades podrían ac 'lanes de Retiro Compensado dirigidas al personal de carrera libre nombramiento y remoción. Pues bien, el artículo 2o. de la ley 60 de 19 demandado, así como también e]. Decreto 1660 de 1991 ante la onstitucional, y en sentencia del 13 de agosto de 19921 orporación declaró exequible el artículo 2o. de la ley 1990 en su aspecto material para lo cual razonó esa orporación en los siguientes términos 1

1. Ya la Corte Constitucional, mediante sentenc fecha 25 de junio de 1992 (Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz), declaró exequible el numeral .1 artículo 2o de la Ley 60 de 1990, pero únicament sus aspectos formales.

Procede ahora, a partir de las demandas instaur efectuar el análisis de fondo sobre dicho articu] materia y ya no solamente en cuanto a su numere sino respecto de todos los demás, pues una dE demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de u genérica, para determinar las condiciones del r del servicio de los funcionarios pertenecientes distintas ramas y organismos del poder púhlicc desarrollo de esa facultad, lo autorizó expresamer título de ejemplo, para establecer sistemas espec de retiro del servicio mediante compensación pecur como la insubsistencia can indemnización y el r voluntario mediante bonificación.

desarrollo de esa facultad, lo autorizó expresamer título de ejemplo, para establecer sistemas espec de retiro del servicio mediante compensación pecur como la insubsistencia can indemnización y el r voluntario mediante bonificación. A la luz de la Constitución viqente tal como SL bajo el réqimen de la Carta anterior, encaja dentExpediente No.. 92-2853 rdiitne d retijç de rvtç;o,. çoj ratJicr ~tetúpor irse vi t.st,a finç.,ián en Lb jeçut¡va iirite e 1 ccrciaij1ji:o de j futd extrurdinarjas, TQI1p e11 o efljjesarr i 3i dSLJa de cotupeierici en

lativa y tír -adesi. yirtLMtde Jg previt2 qp e• çe 1MJortituç3ón (76, nunerl 12. jlJr..a çodij çin) (Subraya la Sala). También se acomodan al ámbito de atri.hucior legislativo las materias previstas en los numer 3 y 4 del artículo 2o de la Ley 60 de 1990 (e para los mejores empleados oficiales, modificac régimen de prima técnica, establer.miento de un de c:ontrol y autorizaciones en relación negociac:tór de futuras conven c:iones ca lec ti trabaj o por parte de las eritidacies pCbi i cas) supuesto, di. chas

asuntos; podían y pueden ser aL acu1 tles e>traorc1irsar'iat - otorgadas al Ejet.ut..i

trabaj o por parte de las eritidacies pCbi i cas) supuesto, di. chas

asuntos; podían y pueden ser aL acu1 tles e>traorc1irsar'iat - otorgadas al Ejet.ut..i c:çjmo se Lii. o en el caso que nos ocupa, dei crí t#:;?r .i.os de pr nc isión j ternpor al idad que par a de eped ición de la Ley 60 preveía el .vti numeral 12, de la Const..i turión Pal i tira En st:as rond icione , no se conf igura por los ana 1 i ;. ados , o .i. nyrro mot. iva de jo cunsi'.i t.ru:: .i. oria 1 articuio 2o de ).a Ley 60 de .1.990

2. Aí, pues si como consecuencia do esa habi ley is 1. ativa, el Presiden te s&a ló nod .i f ic ad;Lci.00es o supresiones al sistema que vr:nia en la materia, siempre y cuando lo haya hecho del término legal y con sujeción a los precios indicados por el legislador ordinario, en pr ejerció constitucionalmente las facul taties otort Un examen del Decreto 166() de 1991 permite esi que, en efecto, el Presidente se sometió der cual podía legislar extraordinariamente, pues para ello de seis (6) meses que, contados dest de diciembre de 1990 (fecha de la promuirjaciÓr Ley 60 de 1990, Diario Oficial No.39..615) ven 30 de junio de 1.991. , y el Decreto 1660 fue exp

de diciembre de 1990 (fecha de la promuirjaciÓr Ley 60 de 1990, Diario Oficial No.39..615) ven 30 de junio de 1.991. , y el Decreto 1660 fue exp dia 27 de junio de 1991 (Diar io Olir ial 39 .6S1 Do otra parte, en cuanto alude a la materia o'1:at.uto,

ella. está circunsc:r ita a definir su ai:1 icaci.óri ( a ticu lo lo) , el cual c:eínc: ide md it;.aJo en el articulo 2o cte la Ley £0 Un es

ta 13 1 o.:: liii .3,on to de nuevas c:ausa les de roL srvic:io , especí 'f icamente la .insuhsis'(ni rl.: demn i. .aci.Ón y el. reti. ro voluntario fi ración ( ar ti rulo

2r: ) , modal idados exprExpediente No. 92-28535 reqiito para ssu aplícación (artículos 4o, & y 13 ) ; el non tu y cond i c ire de la índenin i boní ficación que se pagará y el procedi,rnieri rercirioceri as (artcu10 S(:j, lOo, 12, 14, 15, 16 y 19), tocio ello d e acuerdo con las prei c:onsicjriadas en el texto del articulo 2o, numer -ii la ley habilit:arite. En sin teris, no prosperan las y 1 osas íorrnu 1 at algunos de tos demandantes sobre posible exc:est

c:onsicjriadas en el texto del articulo 2o, numer -ii la ley habilit:arite. En sin teris, no prosperan las y 1 osas íorrnu 1 at algunos de tos demandantes sobre posible exc:est uo de 1s 'facultades extraorcJi ijar i,a, aspecto E el cu 1 no estima la Corte que el decreto cue presente vi c.ios de inconsii tucional :idad 1

En la seri ten c: i antes i.tidi. cada 1

Consti w: :iona 1 declaró iriexequib le todo el arti ce 1 ado del 13t de 1.991 , que íue expecLi.do por' el Fres:i den te en face). t:des ex traord mar ias con fer idas por' la ley 6) de .l. c::Llal .

corno ya se dii o ert la parte qi..ie int.er esa al fue declarada exequible y se encor:raba y £yente momento de expedición de los actos adm.iriisir ativos irn objeto cJ estucho por esta Sala de Decisión. Fesiil ta también importante resal tar por esta »ec.: isióri que el. decreto 160) de 1.991, de: 1. ar'ad':j C.,Ofla ya inexequible Ií ? ninguna mariet' a es'Lableció nuevas c:au reti. ro del servicio mediante c:ompefu3:: tóri pe::un i.aria de retiro del servicio las est'.ab) ec ó la ley ¿:.O '..uando 1 as di.. 'Lerm i.ná en e). riurnera 1 lo de). a r t

de retiro del servicio las est'.ab) ec ó la ley ¿:.O '..uando 1 as di.. 'Lerm i.ná en e). riurnera 1 lo de). a r t et,abi e..ient1n c:omo ff, .itetaas epeci.ai es de r el ir .r.nsubs isLeri cia cori indemn i. ación y el re ti ro Vc) lun i e beni 'fi. cac:ión , y r vist.ió al Presi;Iente de 't ar ui< i.rai.rd man J. as con el objeto que ley is lara en cuan te a la nat.ur alea de estas dos figuras, como así las expv esarneri te la 1ey 60, los even tos y reuu .is i. Los iExpediente No. 92-28535 hon .ificación y el procedimiento para reconocer ia pata determinar las. condiciones del retiro del servir.::ic 1 creado ya, el Congreo de la República, 1a nuevas r.aut r et:iro compensado; 1 UeÇJO entonces, se enfatiza en que el 1.660 de 1991 1 to estableció 1. ai nuevas c:aua 1 es de :oiIip?rbacio sino que Vue la i € ¿o de 1990 1 a que deter lr3ubsi.stenc:i.a iriclemriizac:ián y el rei.i.ro volui Lario i borti.ficac:iÓrt :i ene aFI tes de eyu.i r atir:-: 1 ante, r?Vc pr ec:i.iÓn imp tante para la api icbi. 11 dad o no de 1. a nc

borti.ficac:iÓrt :i ene aFI tes de eyu.i r atir:-: 1 ante, r?Vc pr ec:i.iÓn imp tante para la api icbi. 11 dad o no de 1. a nc ç:uetión • y e la de prec::isar que el demandante, seror U. ORT 1 Z FEYES , prueba al exped ,&en te con la repec1.iva Re No. 19139 del 30 de di.ci embre de 1975, haber estado inscrit Carrera dnin itratíva en el cargo de Inveti.gador - Tr.ibut 10 del Ministerio de Hacienda y Crrditu Público; .í.yualii enc:uen Ira plenamente establecido que el ac:tor fue a::ei caigo de Prcfeional tJn:iverítario por Reo1ue:ióri No 06 14 de Julio de 1973, y por la Reo1uuiÓn No. 3360 do agc .199.1.

ue incorporado en el cargo de Profeic.:iia 1 (.Jnivei' 96 de la t)irec:ción de Apoyo Fiscal de Bogotá. del M ir de Fia:.iertda y Cr€d.it.0 Pi'tbl ico en la retructuraci.ón fei::i:uada por el t)ecre Lo 1.642 del. 991

No obra al exped: i en te documento al yunc: que c:ompr

.i.n ss cripciÓri o actual i:at:: tón de la Carrera Admini.stra actor et, loss cargos ú1 timos indicados, por, lo cual que para la fecha de retiro del demandante, de con fc.idac arU. culo 2o. de la Ley 61 de 1937, el actor no ten..a la

actor et, loss cargos ú1 timos indicados, por, lo cual que para la fecha de retiro del demandante, de con fc.idac arU. culo 2o. de la Ley 61 de 1937, el actor no ten..a la de empleado inscrito y esca lafonado en la Carrera Admin .i. 1 ra;Ón por la cUal era un eu 1 cado de libro nombr am: remoción del nominador , de acuerdo con 1a normasExpediente No. 92-28535 En v.ita de lo anterior, y ei:ando vi.qente Ia U :1.990,

le, era api .icabie al co de etud.io la al ct di:ha norma en el artículo 2o , por lo que esta Sala de 1 no encuco tra poii b le api 1 car a 1 oe act-.cis :i rnpuynado Reoiuci.ón No )45%2 del 28 de octubre de 1991, por ine cual e adopta un Piar--i Colectivo de Retiro Compensado Dir'e::rión General de Apoyo Fica 3. dei Miriiter io de Ha Crédito PCblico y a la Resolución 04907 del 28 de novi t993., la excepción de Incon€itucionaiidad propuesta actor, por cuanto el Decreto 1660 de 1990, aunque -lue d inexequit,le en su integridad, es un decreto leyislat ejec:utivo de igual categoría ierftrquica que la Ley 60 declarada exequible en cuanto a la forma y al fondo, y & el texto del Decreto 1660 de 1991 y e 2100 de rey 1 anen ta io de 1 1.660 , éi tos se re fi. eren a de term £

declarada exequible en cuanto a la forma y al fondo, y & el texto del Decreto 1660 de 1991 y e 2100 de rey 1 anen ta io de 1 1.660 , éi tos se re fi. eren a de term £ coud ic:.ione de retiro mediante c:ompensacióii pet :uniari pro::ed .i.m.i.en to para la api i.. cabi. 1 idad de 1. as nuevas caw ir'o dels ervicio de los empleados públicos creadas por 60 de 1.991, , como son , la irsubs i.steiici.a con indemn.Laci reI.iru voluntario mcd iante boni f Según lo a fi. rmado por la par te actora 1 o :tp.qriado como son, la Resolución No. 4532 de 28 de oci 1991 por la cual el Ministerio de? Hacienda y Crédito aduptó el Plan Colectivo de Retiro Compensado pata la Di Serieral de Apoyo Fiscal del Ministerio de Ec:ietsda Resolución No. 4907 de 28 de noviembre de 1991 por la aceptan unas solicitudes de Retiro Voluntario dentro c co :t ectivo de Retiro Compensado adoptado por la Rew lut t:4532 del 28 de octubre de 1.991, entre el las la £; K.> r eti. ro volt..tn tau ;io del demandante en este proc::esn , ci la ordena el pago de 1 aus a 1 esnp leadusExp.dint. No.. 92-2853 en los Decretc.s 1.660 de 1.991 y 2100 de 1991 se les debe la :cpción de Inconstitucional idad , y por , ende d€ciar

en los Decretc.s 1.660 de 1.991 y 2100 de 1991 se les debe la :cpción de Inconstitucional idad , y por , ende d€ciar nulidad de dichos actos, considera esta Sala de Dec:isión , están afectados de inconstitucionalidad alguna, por ruar ya se dijo están amparados por la Ley 60 de 1990, que r)terlc:ia y la trantucripción antes efect.uadM es exequib: lo tanto, hab.iendn sido dictada con fundamento Con st..i.tucjór Nacional Además, teniendo en cuenta que ci nominado Ministerio de Hacienda y Crédito Púb 1 ico, es el Mm i,st.r suscribe los ac::to% impucjrados, amparado precisamente en leçja 1 que estableció la irubsi.stenci.a con i.ndemni cic r etiro voluntario mediante botiif .icaci.óri como causales dr cnpensado del servicio de los empleados ptb11 c.oss qu:sierar ac:ocjer a dichas disposiciones, no puede a excepción a iQuna de inconsti.tucionaiidad a los actos deir por que é stc)s son api :ic:ación , de con formidad con 1 considerativa y su resuelve, a las c:ausaies de retiro cre la ley 60 de 1990. Por tal es ra;ones no se eru;:uor,t.r a prr excepción propuesta por el 1 ibel ista y habrá 'le neyar parte resolutiva de esta providencia

30. En sent..i. r del actor los actos impuQn violatorios del Preámbulo de la Constitución Nacional er

excepción propuesta por el 1 ibel ista y habrá 'le neyar parte resolutiva de esta providencia

30. En sent..i. r del actor los actos impuQn violator

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