TA CUN - 92-28548-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28548-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
flETIRO V0LJJ]4 00W BONIFIACION -Liquiici6n de ta bgtiftci4 ADM IHIBTRd? iv) Díc .eEccIO U$UCCI13N " - BMf4 de øcgo-t de mil novecientos D.t.., 9eptiembr!- -vtintidO '(2 novent-&"y cinca . itradoPaninte -1 Dr.' Taraicio 4cerl?1 p DE c , A' 9 ti
6. Expedi2ntB No.
Actora Dem'anado s . Contraveris 1 1asiticaçión 1 921712,0544 4
'HEIORJULI'O"
MIN. I4CEMDA Y C.P,- D1R ARO
REII1IDAÇ1G4 DE, 'LA BONI'ICACION
POR RETIRO VOLUNTARJX)
JTORi6DES N4CIÑALE
OGUÍPk P. E.
-r I4ECT3 JULIO AVALA' ÁdøtLftC çon L;C C L4 .670.5i, pór?if cón -de nttl idad
rmedo de ,apoOradc> ejeexicío de
- - , - i 0stabIec1niento de derecho en flrzo 30192 eentó demnda cont14 la NACIONM1NWrER!b i ciii y 4t. ocasión dQ LXQtJtDAC1O4 E LA I3ONIFCACION P$ DTO. PUDLtCG. l controver3& que e RETIRO VOLUNAR1Q., dando iva detda øn provideç,cia.
4t. ocasión dQ LXQtJtDAC1O4 E LA I3ONIFCACION P$ DTO. PUDLtCG. l controver3& que e RETIRO VOLUNAR1Q., dando iva detda øn provideç,cia. iguien1. OL declare NImd 1Arttçdto 2o. d la Re )lLk ción Q4986 emanada ¡il MINISTERIO bE HACINEDA Y CRED1TO 2 Que coeo con cuencia de la anteri6r se declare la Pái lidad del Acto Adint.trativo cantnido en la LIOUIDA ClON del lo. dC Diciembre d seanado igualmente del MINIS ...TERIO DE HACINOA Y CREDITO PUBLICO y elaborado, en desarrollo de la norma precitada por, presentar tales actos ilegalidad en cuanto al ebjeto. • I. Que co~ conecçuerc de la ñLdid$dirnet'rada y a ttu lo dø reetableci.mento del derecho, se c.ondene la NP. CrT)NMINISTERIO DE HACIENDA,( EDÓ fIfUELIC»DlREtCiQN GENER DE APOYO ,.FISC1 a pmar el EXCØENTE qs rsUlt. døla reLtquida clon de la bEntticaci6fl hecta SMI poeida?tpor retiro voluflta riq ,reliquidatión que tendrá en ceta, adeMas de iqe lactøree ea lariles etipuladom para ta etcto, Una doava (1/12) prte de la prima de servicios una doceava tt/&2) parte de la bunif4 caci6n peor rvictoe prestd
lariles etipuladom para ta etcto, Una doava (1/12) prte de la prima de servicios una doceava tt/&2) parte de la bunif4 caci6n peor rvictoe prestd
4. Que s andene a 1 NAOIONr-MINjSTERIO DE HACÑEN Y CRE DITO PUBLXCO'-04RCCIøN (3ENERA4 it ApbYO FISCAL, a pagar a tLtulø de ndseniac4ón de p.V'iuicipa,f intercese moratori cm.rCial.s obr• el XEENTE qe resusr-e de la eliquidÁci incrametad, con retrgaçtividad a la fecha en la cual se hizo el pag y hasta Cundo aø bancelen las sumas rlacionadas n al con cepto precedente, al igual que la indeac.L4n o c.orrección»nc3neta ri respecto de la sumas recon9c3.das
5. Que se ordene dar cuplimiento lo estab1ecid en lo artLU 01. de 19A4. (fls1.Q a it Exp.) 1
HEQOS en qUe se fuñdar ,L,I.Mlo reclamatUones se lib de acueeo tan y 177 del Decreto esbozaran así 1 Mediante Acztc Adminjtrat3.voji poderdante HECTOR JULIO AVA, se v4icu1-4 como funcioji ir¡ a del MINISTERIO DE HA CIENi)A Y CREDITO P1JLICO-DIRECCIDN GENERAt. DE APOYO FXSAL • 1MQ d i9t é.l;Deerpto 1,99-1 se establecIó un s m istea aepecia de Retiro Voluntrio del DCvi
- 1MQ d i9t é.l;Deerpto 1,99-1 se establecIó un s m istea aepecia de Retiro Voluntrio del DCvi cia mediante compnaagi& pcuniai -ia, ' 10 empleado o furions rius de las diferentes ramas y organismos el Poder Público ántr' otras ala Rama Ejecutiva. ' MeiantQ i Ley ó0do 1990, ebticreto Reglasertarioa la P. Actora de esté 'proceso, que se arri
TRIBUNAL ADPL ;ÇIft4A
ExP. No. 92--8S4ø - HOJA No. 3' quedesarrofló las normas ¿itadas en el punto anterior, se curio inv t itacióna los furignar'tos de la D1RECCON GENERAL DE APOYO FISCAL DEL +IIÑIST!RIO bE HACIENDA Y CREPITO UBLICÓ., para acogerse al Pi.n Çoletivo de Rø,tirCompensado dø Naturaleza Mix ta, par locta1 cieberLarb prntar solicitud ante la Intidad., Mediante Rsohción Ño.4996 del 28 de noviembre de i'91 • m poderdante ii le aceptó la solicitud de Reti ro Voluntario.. ¿entro 4.1 P1n to1eetio de Retir4 Compensado y se ordenó .1 pa9Q dila $oni1iacibf crepondintø, estipulada en el artiaulo 5 del Dicret ¿64O de 1991
5. Para fecto de la Liqu4.dación' de la :Bonificació, se cons4deró como Salarie Úico la asignación básica men
en el artiaulo 5 del Dicret ¿64O de 1991
5. Para fecto de la Liqu4.dación' de la :Bonificació, se cons4deró como Salarie Úico la asignación básica men sual que devengaba el funcipnario o empleado en el momento del Retiro, m.ss los incrementos por prima de antiguedad, subsidio de transporte, subsidio de alimerrtción, priea técnica, los Gastomét de representtión según el casó y los. demás fctoreda que p.rci bía mensuainent.e el luncioriariq O emp1ødb, como retribuc.ión a 6 Defltro del a1r -io Biço no s consideró la dbcava
(i/i2 parte d la prima de rvtcios para efecos de la liquidadón de' la oni11caci6n,. Defltr$del salario bás.icono s c<>nsideró l doceava (1/12) parte de la bøniftcciór por servicios prestados para efectos ç$. la liquidación dela boni#icacz.óI (fis. 11 a 12 E' p. ) LOS ACTOS ACUSADOS tan la Res.No.04986/91 (art.2) otro lado, LA L.IJIDAC ION N CONGRET DE LA BONIFICACION de Dic lca/91 recbnoc mó válidamente a este praceso M. —2 a 8 y,9 Y EL k CCEPTØ DE LA VIOLACIPN. las florees vio1des que se coifdarmn qtiebrantadas on la tuaCión administrativa son lo artiçtslps de l&s dLpOiCiOfle% si
Y EL k CCEPTØ DE LA VIOLACIPN. las florees vio1des que se coifdarmn qtiebrantadas on la tuaCión administrativa son lo artiçtslps de l&s dLpOiCiOfle% si g4.aientesz de la ConstitucØn Nacicnal (25); del D. 1660Y91 (19);BECCIIJH 2.p 9IJ 8ECCION 'C Ht3AHo. 4 f Y 112 a 14 E>cp. El ccincep4.D de 1 v4c4aciin pørece X»sbQ es visible atlas fit. t2 se. .do a continuación. uA riA Y LA iNSTAÑCiA..S. t4iona ue > la Pør te Actora devengaba itri asiga iónási.ca mehsual j1e L49.32B,00 ealando qi.ta el proco es de PRIMERA ¡NTANC-IA (fi 15 e,p.)
LA I'RR1E DEPIN4OADA es LA NACIC3NMINISTERIO DE HA CIENDA YCREDITOPtiRLICO la ca1 fue vincüla al,, proceso median te la notificackón poravii4 el adtnisora.o al Representante legal, quien designó '.'%u apodar'adq $udicial, (f1s. 34, 39, 42, 1 CONTESTO LA DEMANDA rafl#, En •1 "prieerØ Y PART ACTORA no presentó alegatos ra, LA PARTE DEMANDADA preestó 'su.," .teacicnes donde 4nliz6 la 1 4 atas pretensio no, da la demanda tfi.q a 107 Exp ) En 01 "segundo" el MINISTERI
ra, LA PARTE DEMANDADA preestó 'su.," .teacicnes donde 4nliz6 la 1 4 atas pretensio no, da la demanda tfi.q a 107 Exp ) En 01 "segundo" el MINISTERI eituación para rec'amar finalmenteAhora.. cumplido e tp.4e ey sin que se obser LA BONIFICACION LIQUI DACd. ir «~ ,DE XP.N0.92,--28848
0. TRIBUNAL. ADP. CUNDXNA$ARCA ECCION 2
HOJA 14. 8
Procuraduría Quinta (5.) en lo J.tdicieI eMitió su Vista donde sostiene deberán denegarme las stlplicas teniendon cuenta risprudencia del H, conbjo de astado, de ti ct11 cita a m de ejemplo, la Befltecia de Abril 29/4 d lá Sec:ción 20. exp. Nóli,92-28W5cC ponencia do,,la Or& Marth Betancur. 109 a 109 Exp.) ve causal alguna de nulidad prssal, la Sal precede al estudio de la contro.rifa madi4nte las $igt.iefltes mita inicialmente
P. Actora LUUIDACIØN DERECHO tenierdo en cuenta los c en su ccantra `le propÓnanan la nulidad de 9!A ~DOS (C»wØ . DE RO VOLUNTARIO d. la sub-1. te se 1 i rar éntrar a conocer oportunamente arrimadas l proeesQ løs actos ¿ç.usados corr.&pander.a IFICACIOHI W. AJUSYNI Q P10 A ausales de anulación que . pruebas válida y caso de
oportunamente arrimadas l proeesQ løs actos ¿ç.usados corr.&pander.a IFICACIOHI W. AJUSYNI Q P10 A ausales de anulación que . pruebas válida y caso de de las demás ptesiee ...4orpda Para resolverTRIBUNAL,,ADMS CU$DINAMCA kCC!t 2a - SUBSECCION ¶ EXP. P49, 92-28548 HQ3A No¿ 6 .. .c, régimen iurdLcO d "Personal d la Parte Actor II situacóñ $ctica preytade te P. ActorJ. . .i l4rpnsTERIo w HACIENDA Eliti PUBLICO '11V p4or son a 1 ¿onforme a 1aTøgist4ati.ón arI •ClaiftcatórLí de los vdores ptblico, c&reEpon a EMPLEADOS PBLICOS sometidos a régimen legal y reglamentario, salvó .tasØ$:'de éxcepci6 de TRA8A JADQRES OFICIALES v$tulad por con&atø.d apleados ptbt4os.,' salvonorma en.cf ririQ. que puede ser pr se encuat!1J sometidos si RE$IMEN GENERAL DE PERSONAL AD MINISTRATIVO (v,.Dcto L00/66, DR?0/73. etc) y controversias deben dilucidar frent se encuntra, epostrado que el çtor MINISTERIO DE WAtLE-NDA Y ÇREDITO PUBLICO, desde el 29'-d%- DIC/li. hsts NOV..30/91 en i cargo d TECNZCO ADMI
se encuntra, epostrado que el çtor MINISTERIO DE WAtLE-NDA Y ÇREDITO PUBLICO, desde el 29'-d%- DIC/li. hsts NOV..30/91 en i cargo d TECNZCO ADMI NISTRATIVO, código 4065-09 de la Direco General ApQyo Fis. cal Regional Bogotá. (fX10 5 y 6 anecbs), jambién; aparece que Actbra SE ACOGIO al Plan de RetirO Compensdo (reglado én la Res. Np. 4532 de Oct.28 /91-r de conform3dad cofl el DL. 1600/91 y Dft 2100/91) y en esas conditiane l MinLtro de Hacienda y CréditQ Público prolirióla Res. No. 04906 dePlov.2G/91, qti. .sálprimr aCto scusado1; la Cual ér. su art. 2o. en lopertinentliquidar y pagar La ponificaci por retiro voluntario 4elActr 1 conforme a lo previsto .ei el numeral 7o -del art. lo da la Res. 452 del 26 de octubre de i99V'. Y posteriormente se hi2o Lá Li quidación def.tñitiva dsa bor4ficación que .1 segundo acto norma tii dad ap En él' bli prestó sus woílvi<rlc>s a çrdenaTIIBUP4AL ADPi CUHbINRCA ' EC1 cuado, y que ascendió a y 13 a 14 anexos) En la døanda a& -observa que FUEI(1N ACUSADOS EN MiLI ACUSADOS, por, cada uno de pllos en tiende que wan dir igidos pr igual
y 13 a 14 anexos) En la døanda a& -observa que FUEI(1N ACUSADOS EN MiLI ACUSADOS, por, cada uno de pllos en tiende que wan dir igidos pr igual Las impugnaciones comprenden El art. 1 del Dçto 1660 de ,1 4$91. plantea i.I esta norma por 1s actos acusados pqrque no se to#naroo en ta la.docé'v& ti/i2) partá ØI1aprie .r4vicjos y. la doçava rte de la Banif icactón pr Brytcto$ Pre.takm como par • int.grant del salario b&sco. E9W lleva a descbncer retribucjon.s económicas icomO factor salarial, cuando a ellas Se ras salariálse (1I.. i2 a. . ,exp DAD DOS ACTOI ADMINIStRATIVOS ‹la Res. que ordenóa liquidación de la bønificbión de la P. Actora y e.1 cto que concretó esa Ii quadación definitiva para el interesado) las que .. postGridrrnent se preciarán Se andt deinir...j.oq'e. NO SE SEPARAR0fÍ LOS A QUES 1 JURWICC)8 FORMULADOS CONTRA LOS DOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ha hecho merecedor 1 trabál ador, as i no 1A ya recibido en e mes en quiw se tauiarón; 3., conc1uyaqUe tiene derecho a más cuando conforme al Dcto 1042/ fueron reconocidas como 'factot. 1042170 sé óvtoiad' El art.42 del D con la expe
mes en quiw se tauiarón; 3., conc1uyaqUe tiene derecho a más cuando conforme al Dcto 1042/ fueron reconocidas como 'factot. 1042170 sé óvtoiad' El art.42 del D con la expe TRIBUNAL ADA, CUHDIKAMARCA - SECC!014 2p.JSUBSECCXON "CI' EXP. No. 2--20549 - HOJA dición da as actos acui&#Mios I porque no tvo en cuenta la prima de servicios y la flbanlf4pación por servicios prestados, ademas de otrs retribuciones económicas, como factor saiárial en la liqul dución de la bonificación que a. acuiia Ewpreai que el art. 19 del Dtto 1440/91. ~nciorlt& unos factor qie son taxativos y en esas drcunwtancies -al no existir clan dd'én el text.- se debe ac.4dL-r a j.ra norma .pra establecer los' factóres salar -al qu øb el art. 42 deI DL.. 142/78 y éste men cionadas es retPxbucionee como ?actcr malirici. En Oste caso debe ELEGIR LA NOF1A MAS FAVORABLIÉk,.AL TRABAJADOR y aplicaría u integridad (inj dubio prQ operar-Lo) (fis. 13 a 14 axp.) El art. 2o dt Dcto 0104 porque el funcionario que expi dió loe actas acados deeconç3ce el objeto de la actuación admi nxstrativa que tiene que veç con la de M4# pr.tación de los servicios pOblios. y la efectividad de •los dórechos e intereses de loe administrados r.conocido par la llr. tegala que cuando e
nxstrativa que tiene que veç con la de M4# pr.tación de los servicios pOblios. y la efectividad de •los dórechos e intereses de loe administrados r.conocido par la llr. tegala que cuando e anta administrativO se sustrae a la obiigaióh Impuesta por la norma en comento y profiere un açto sin sujeción a este prxnc pio general y a 1 las normas que lo í, forman y se vicia al actO con su ilegalidad. (fl. El artVI.. 25 de la C. Nacional que consaa. la proteccin del derecho al trabaja en condicionm. dignas y iustas,fde donde se desprenden prerrogativas ccnb el bienestar, la remq,znerción minima vital, la trrenunciabilidad de 141..liquidación definitiva tá. ~dada principio da avorabilidad In la la ley qu es una fuente form1 de derecho (fi. in terpi'etaCión de éxp. bilidaci øn el empleo, quebrantado porque,, aun que el empleado rónunció, niá :l.uedán desconocer loe benefi evron lavinclacióncon l Escxoe que se tado al re 4 conocrs.los parcialmente, ye que et caso de duda se viola •1 de la bonificación del deandante se hiz ó conformiMd a lo tipulado en los art.culos So. , 14 y 19 dci Dcto L 1660/91 y 17 del Dcto 2100/91, los que cealaP quepr.eføctos de su liquida ción definitiva EL SALARIO BASICO comprflde LOS FAC1OREB QUE MEN
del Dcto 2100/91, los que cealaP quepr.eføctos de su liquida ción definitiva EL SALARIO BASICO comprflde LOS FAC1OREB QUE MEN SUALMEN?E RECIBA EL FUNCIONARIO, Lomo contraprestarin a sus ser vicios prestados; en coneecuóntia, teniebdlá, en cuenta que la Pri ma de Servicios y Banif ic.ai6n por Servicios Prestados, MO SE PER GIBEN MENGUUJ1ENTE NO SE TOMARON PARA 1,1% LIQUIDAC ION DE LA BOÑI FICACIOÑ1 Agrega que e1.3efé ¿é la .O.fina Jurídica del J?.rte mento Adminitrativo del Ser vida Civil en toncepto No, QO90 de Nov.. 14/91 manifestó que eóas reibucion toree salariales que si& cer,çelenperiikcamente, no trreeponden a 114 actores que pV'ciba mensualmente •1 funcionario" (fi 56 exp ) El. Ministerio Público en O judicial. onceptuó en lar ma desfavorsbl a las suplicas de 1adømanda para lo cual se re, mitió a conceptos emitido en casos seóeiantes. (lis. 10Ra 109
Exp..)SECCION TRItJ4AL. ADFt. CUNDIMAP$ARJ
EP. No. 2--28548
.SUB8ECClON CM
'4O34 No. 1.0 La Sala observa y considerata El primer acto acusado un nulidad es, el art.—- Res. lib. 4904/91. (dei Ministro di )lacier,da y C • P. Art, 2o. Ordeñar , la liqudaci4n'eI paqode las bonif.ca
Res. lib. 4904/91. (dei Ministro di )lacier,da y C • P. Art, 2o. Ordeñar , la liqudaci4n'eI paqode las bonif.ca cion respectivas, cDnf3rm a lo previsto por el numeral 7o del articulo lo. de l Resoltci6n 32 del 21 d Octubre de 1991 (fi. 4 exp i.rn.ta m MMM0 LA Ll1(J ¡DACION Y PAGO -en z este casode la Bonificación corrspondiantm a la . Actora con forme lo establecido s el nuas.rat 7 del art lo. clella B. 4532 del 20 de octubre de 1991. (11. 4exp4, Y al proceso se arrimó copia de la Res. No. 4332 de Oct .'2/91 qte al Numeral Yo. (.dl ar 1óre1ak1 'Paaod.ifldnizacián ybonificac±an." para do clasø 4. '5r -dores s A) Empleados o fúncianari Con derchosde carreray ) .plmedds Ø funcionarios de libra nopbrs miento y r.moción (f l¡!4 Esta ultimo acto (Res. 432/9L) i1 r iara 1 onifaciÓn cuan do determina LLfl incrementO porcIentuaÍ"adici9nal al valor de la £ndemrtzacrón a qq&e refiere át arti2 3o.41 Decreto Lø 1460 da 19fl'; por lo tanto no pusd admitirse que la Res. No. 452 da 1991 -que no fue acusadÁ en nultdadreu1ó en concreto lOs
da 19fl'; por lo tanto no pusd admitirse que la Res. No. 452 da 1991 -que no fue acusadÁ en nultdadreu1ó en concreto lOs factores que se tendrian en cuenta para .iquidacin de. 1a. tade bonificación ' (que en definitiva es la controversia de nues trá caflo) porque cc oseve ensu rdci6n hace rdeiiónøpese;aspecto al art ifli, es.a horma ar?detiniti , TRIBUNAL .ADPI. CUNDINANARcA
EXP P40 92-2854
ION 2,: SUBStCCIOI4 +ffXIA Ho 1.1 va es la reguladora del tem.n disçui6n. Además, fél citada s. No 453/91 por no haber átdo demandada en, nulidad pr8ces0 no pde ser cuestiorda y, por qj cbfltraria, se pretUme su lgaiidad. En fir, ei'&'rti 2a de la Res. toros concretos, sobre ial que a. Uds parcialmunta -va que ftro 160/91 lOs que lo hicieron- /91 taepoco d.tørainó:loi fac liquidarL. loa bonificación discu o 9btros del D.L. lóqó EOTE ACTO ACUSADO no pudo,- udo: afectar afectar directamente el presunto d.rechedl dbandante en esas estm, acto no puede resultar ytolatoriO de las flbrtflas pór tanto la nulidad reclamada del mismo nc puede prosperar cidiciona invocada sigundo acta acusada en dinitiva de .1 Bnificción la liquidación
pór tanto la nulidad reclamada del mismo nc puede prosperar cidiciona invocada sigundo acta acusada en dinitiva de .1 Bnificción la liquidación de Ii P. Actora de Dic. la. de 1.991 (del citadø Ministerj).. £n .te actO Zi Admii».stra ción tuvo en cuenta,,al t1iem&d. serJi.cio de 144 dLaS y el funda $127.800 9 incrza tu por 4nt4guedd çI. $16.378 y ..Iubidio da m.ntáción de $5.350) que dió un salario bAsico nflsu $. 149.528,00 o sala mento económico (asignación bisica nsua rio b&stc diaria de $4.484,27 $-,f.887-.728 más $583.154,20 (adiciona 4 470 887 20 menos 22.354.44 (Ley pagar de 4.448.532.16 (fls. 32 o Como se efectLa"afP ar para una Bnicacin de, subtotal de saldp o total a oftreto' LA LIQUIDACIONart. 2d. . de 1Á Ré art. 1p7 de la Res. 4532/,P14 la cual, su vez, cita al art. 50 dCl Ikto L. 1660/91. »ceto 3.660 de i9i fue aatpedi4o por el Prei4ent 1a Pepublic lK uso 40' culads xtraordiíarias
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HO3A tpo. U
TRIBUNAL L CUP4DINARCA
EXP No. —2eMa
1a Pepublic lK uso 40' culads xtraordiíarias
.$ElO$a-CUBSECIQ$ UCU
HO3A tpo. U TRIBUNAL L CUP4DINARCA EXP No. —2eMa de la Bóni/ficmcióntórrespondiente ¡YtP. Actora y para ello pr-e cisa los alements que se tuvieror ue tiempo de mrvie1b y fattore4 económtco (salario básico, mere mento por aitigeJad y sub.idib de Lmentación) que confornan e Y, tn constr c i IL administrativa se 67exp.). $ALjRID BAS Ido PNSUAL. pagó al intereesdp a mencion f . Ahori, eseste átte -porque .;tiene .søtalidad iurLdi A. Ca^t no aparezca óói fecha d p4ión,Indicación precisa de i autoridad I;q 'úe .dpidió y las censtnci's del cso j. de todas ea neras, la P. Actora reconoce U.)cI4t.flÇ Ja con una fecha determi. nada así como loS efectos iuridco, que indudab1emen$e luego procede a suispugnación an v1 iudicial1 En nistrativo se ti usación de ete .scto Fue .xrpedido conforme lo adenado en el mencionado, 4986I, donde se determina que l liquidación de, la "bonifiçaci" se debe hicer conforme al conferidas por iaLey 6Q, de 196.i'cÁl..átablecióál sistem
4986I, donde se determina que l liquidación de, la "bonifiçaci" se debe hicer conforme al conferidas por iaLey 6Q, de 196.i'cÁl..átablecióál sistem especial d retiro d que trata et caSa 'preáInta.Este decreto fue declarado ieIx eqible Corta Constitucional de Agosto 13 Øn sentencia de la 'in qué . e haya de.. mentas planteados. TRIBUNAL. AD$Í CUNDINAMARCA - SECCOP42a. UB6ECCIOfI 'C EXP. No.. 92--28548... HO3A 149. 13 terminado que tal pronunciamiento iuJia1ien efectos retro attivos, por lo que conforme ¡ ,.la doctrina sus consecuencias son al futuro. Y en esas condiciones, la prasunci&b de legalidad que ampare el acto administrativo, no puede resultar , apriori quebran tada sol. por el hecho que la NORMATIVIDD GENERAL que se tuvo en cuenta en su 1expedición -y que estaba vigente al momto djçión del acto acusadoresule uposteiiormefite exttnui4a poror lo vía de la inexquiba.1idad. Solo en caso de impugración en tiempo -para ifflpedir la la consolida ción de la situaci6n. Jurídica particulconcretes posible al Juez entrar a estUdiar la IP4APLXCABILIDAD del REL3IMEN GENERAL OBJETADO -en la demandapor la vía CIONALIDAD O ILEGALIDAD y al cual para definir la situación con el la EXC PCI ON Dt 1 ÑCONST IJU se luietó la Administración acto. cOrresondiente1 Paro,
CIONALIDAD O ILEGALIDAD y al cual para definir la situación con el la EXC PCI ON Dt 1 ÑCONST IJU se luietó la Administración acto. cOrresondiente1 Paro, como en el sub-lite, e) planteddich EXCEPCXÜN (para la inaplicación) no es viable su estudi coil esa connotación, lo calno impidade ninguna rnnerael estUdio desde lo4 .demás arqu En :Ci4an a .lainclus1ón o mo. dio una.. doceava parte da la prime de servicios y una dip parte de laboni ficaciÓn por servicios prestados liquidaci6n de la boni ficación por t Op. del servicio reglado l DL 1660191, DR 2100/91 y l.a Res. 4532/91v se tiene que en el Dcto 1660193. cuan te can algunas reglas especjles (artículos , 12 y 19) quek son del siguiente tenor 0TRIBUNAL flM. c EXP. Mo. 92-- - SUBSE cow 'c"
HOJA No 14
Art 19.- iór D.fniC d Ji1ario Bsicø.- Pan •fecto% del presenta D.cr.to se cveLdra Balariø bsico 11 asignación bsiça rnnsual que d.sgu. el funcionario o' .mpl.ado al monto. de! retiro, ws las incr.m.ritcs, sala rial. por antiguedad a la priea de antigdad, segtn el caso, 1411 prica. tcnJc:a, tos gat ta da reprsención y los demás. factor.s que P CIBA PIENSIALPINTE øI funcionario o
rial. por antiguedad a la priea de antigdad, segtn el caso, 1411 prica. tcnJc:a, tos gat ta da reprsención y los demás. factor.s que P CIBA PIENSIALPINTE øI funcionario o empleada coma fiETR!UCWN A SUS VICTOS En ningún caso e computafán los vi.tcos y.. Ia horas óxtras." Art. 12. Monto dala bon1ficación1.-. tuand $Ø acepte la so licitud da retiro prasenada.por un funciorlari.o o ompleade de carrera o de l±bre nØebrJnientD y remoción dan tro da un plan colectivo de retiró ompenada, el Estado pa gará a titulo dé boflificación el valor que ale el plan correspondiente, al cual no podrá axcedar en un .20% da la' indemnización qie corresppnda da acuerdo con el artículo 5 de este Decreto ni set inferior a la tsma.- Sin perjuicio de lo anterior la bonificación que se seale en el respaçti yo plan. deberá ser mayor para Io fuñtianarios da carrera que la qi.ie ea est.ablezcá para los de libra. iombramiento y remocián." Art. 5. Monto de la indemnización.- Cuando »e declara insubsitencia. del nombramiento de un empleado r e c funcionriØ amparado po derechos de carrera, el Estado paga rá por cOncepto detnda4nnización...b). 1, CMandt el empleado o funcion ep ario tuviera un tio de servidos Vntre diez (10) y veinte (20) aos en la respectiva entidad: un mes (1) y, diez
rá por cOncepto detnda4nnización...b). 1, CMandt el empleado o funcion ep ario tuviera un tio de servidos Vntre diez (10) y veinte (20) aos en la respectiva entidad: un mes (1) y, diez (10 >, di as de salario básico, cada ao da servicios conti nuos o discontinuos y propor-cionarnnté por oaees complet.os. c). Cuando el empleado e funcionario 'tuviere un tiempo de servicios mayor de veinte (20) allo en la re pctiva enti ' dad, la liquidacøn se., efctu.rá conforme al numeral ante rior hast. los veinte (20) anos en adelante so liquidará un mes (1) de alario básica por çada $Fo sub eiguInte de ser, vicios." Pues bien, teniendo en cuenta la norpación #ntbriormente trah,crita, ¡plicable al caso, cabe obsrar s En prxmer lugar cabe determinar que ls ONlFIÇACION POR RE TIRO VOLUÑTARIQ CflMPENSA1G -del rgImen .ntabteCido para elloflG haca parte e,PSTACIONE SOCIALES detrmiqdas en .1 pertinenteTRIBUNAL. ADM.. cUÑtP4MRCA
EXP. No. 2-2e548 -'ECCI04. SU8SECCION WC" • HO3A No. 15
REGIMEN PRESTAC!0NALde ...Xon servtdcre por coneiguiaflt corno lo' Preveo la Ley 57 dó 1897 uadÓ ,WsInda te, a primera vint& Wiqudación dé tal bonificación -pago ec cepcion&i' por elhecho'.previsto ón la no está nuJetoii1,Dcto
corno lo' Preveo la Ley 57 dó 1897 uadÓ ,WsInda te, a primera vint& Wiqudación dé tal bonificación -pago ec cepcion&i' por elhecho'.previsto ón la no está nuJetoii1,Dcto L 1042/78 En cierto qie l aparecn coma FACTORES 9AL4RIA.L LES para la iiquidaoi.Ón de algunas prøsciones sociales uflMn re tribucionen económicas ii mandato noes ap cabl OV'a cana nub-4.it. p.ør lo antes anuflçiado. La hermenéutica juridica non netI$ l,Joblici6n de Aa, APLICA ClON PREFERENTE DE LA NORMA E8tClALeoba.i REGLA GENERA1-1 tal Art. 5o. Si n los ódigon.que adoptan ge ha1iren algu nao disposiciones incpatLblen entre si, se obsr, verán en su aplicación l tgt4etes reglas s 1.- La din posición relativa a un anunt sp.óial prefiere. la que ten ge carácter enerl " que percibe el servidór público peró tal 11 Y adi cionelmeñte tiene que LA ;.LE STERWO PREVALECE SOBRE, LA ANTERXDR:(Art. dó.Ia Ley j53 d i887) como e?ectivamnte sucede eçVeste canoçcnls deretosffienionedos. De otre lado' en necesario tener en cuenta 0,1 articulo $1 døl C.C.que dice : "lo fvoreb1e uoio soda' undisponción no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación La
en necesario tener en cuenta 0,1 articulo $1 døl C.C.que dice : "lo fvoreb1e uoio soda' undisponción no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación La extensión que debadarse a tod. ley nedeteP -mnará por14 u enuinosntida y nn las "rp.las de interpretac.ón P. En segundo término, 14,BONIFICACI0U hecha el autor ne'liqui' dó tomando como base lai retribuciones cenóinicas qué la P. Acto, ra deoetró y que corresponden MATIVIDAD ESPECIAL PERTINENTE. $LaAdrninistraS'1iór. mal podi tener a los factare pV,evistosen l. NOR'TRIBUNAL. D. cuNDZMARCA EXP.No. -28548 tamØocó inferibles, En f setol, el artil9 transcrito anteriormert! esprsa que se ten drán tomo valore integrantes al respecto, el aario básico, la prima de antiguedad y demás ftctorp. PtRtIBIPOS MENSUALMENTE, subsidios de transporte y de. alimentación A cbntrar3o sensu, LA PRIMA DE SERVICIOS Y LA BONIFICACION POR $ER çc o son los VICIO PRESTADOS no pueden ser, tsr4osen cuent4 en ClO o N DE LA CITADA BONIFICACION porque estos factores son percib dos por ¿1 funcionario o empleado de forma ahual, tal y como lo def.Iné la doctrina y la ley así: DE LA PRIMA ANUAL DE SERVICIOS.», se paga en la primera quincena dl mes de Julio de tadL aPcv y corresponde a 15 citas de salario
def.Iné la doctrina y la ley así: DE LA PRIMA ANUAL DE SERVICIOS.», se paga en la primera quincena dl mes de Julio de tadL aPcv y corresponde a 15 citas de salario DE LA BONIFICACION POR SERVICIOS,-`PRESTADOS.'- Rige a partir de la vigencia del decreto 1042 de i978, que lo fue en Junio lo. 'pra quienes ten3.p la condición de empleados o para los que Pozos ionaran con posterioridad y se causa cada vez que el empleado cumpla un aPló (1) de serVicio continuo.' (DerechO Administrativo Laboral, Diego Vounes MOrero Quinta fdicjón.193. II Decreto 10422 de 1978. ttculo H DE LA CUANTIA DI LA BONIFICACION POR SER/ICIOS PRESTADD$ - .. tal,derecho se causará cada vez qu el empleado cumpla un ao de servS Articulo SB Tpidem, DE LA PRIMA DE SERVICIO.- Ls fun cignarios a quienes se aplica el reent decreto tendrán de reho a una prima 9vici. --anual equiyalente aqtiihce dios dé rémnraciÓn... a En esas condicionds, la tttfc art. 42 del Octo L. 1042/78-nprdla J . 1 pudo violar el saplicable al casoy de esaNIFItACION POR '3ERvxcros PRTIDOS. TRIBUNAL ADM. CtNMNAMMCA 4ECC0WUf SUFJSECCIØH ' EXP. No. 92-20548 HOSA No. 17 tampoco la d niatrtiónuda esconocer I art.
TRIBUNAL ADM. CtNMNAMMCA 4ECC0WUf SUFJSECCIØH ' EXP. No. 92-20548 HOSA No. 17 tampoco la d niatrtiónuda esconocer I art.
C. C. A. -objeto de la actuaciódin3'strativaa derecho.
La norma aliç:able para ofettuawa.stsOdacha liquidación era el Dcto L. 1640/91.y Adm4Lnistrac.ón 10 hto ¿Justan dote SUS principioe1. - droga el citado art. 19 se haya ecluIdO prsaeente d los vi4tteos y las horas extras no posible inferir art. 1.9 del. e.de la circitancique.en su enumeraci6n que sean es to» dos' iac :quidación de ores económicos los n.cos que se excluyan -en la Ii l.a bon.ficación, ya qie ti enumeración no es taxati v puesto que claramente dicho artla eprea que se tendrÁn en cuenta LOS DEMAS FATORE6 PERCI13ID(is MENUA&MENTE y par' ende, EX CLUVE AUTOMATICAPIENTE LOS QUE NO $Ç PERØ$EN MFZN8UAt.MENTE par el servidor publo como es l casa de la PRIMA DE SEPV!CIOS Y LA 130 Por útimO, en cuanta a la VLQLACION CONSTITUCIONAL e tiene que al no demostrree la io1atión 'direta' de Vas,norm' legales que desarrolla el prinipio constitciorial invocado, no pued consecnciá-lment.sdmitt(1e tOacjn "indirecta', taltiene que al no demostrree la io1atión 'direta' de Vas,norm' legales que desarrolla el prinipio constitciorial invocado, no pued consecnciá-lment.sdmitt(1e tOacjn "indirecta', taltal como repetidamente ee ha ostbnio pr lqi Jurisdiccción cánclusi6n sfl subøxamine no se• lÓgr& desvirtuar p!suncin de gaLdadCuR prtega LOS AC TOS ACUSADOS 'repecto de los ataques iurLdirtos formulados y con secuencialm1:té,mantie'hen.su vigepcia por •ló-quá s deben NEGAR LS $UPLXCAS DE LA DEMANDA como se xptesjr posteriormente, deacuerdo TRt$U14M. ADM CIJHDII4AtIARC EXP.No. 928548 sostenido por
SUBSECCION NCN
OJA Ño.. 8 , , frta Ddady el Mihiter Público. 11 1 'TARSICIO CACERES TORO O JOSE ARCNIE3AS A providerica, ARCHIVESE COPIESE P NOTIFIQUESE, CO1IUNI94E5E Y 1 expedtnte, en firma Aprobado en, Sesitn$ ]a fech .ogLn Acta No.. 95-5 .1• En mérito de k> expuesto.,- -... 01 Tribunal Adminzstrati va 4. Cundi#amarLa, por intermedio do ta Stbección "C' 1 de la Soc ción Sogunja. de acuerda con, •1 Aent del Minitárfp P4b1i¿ c<>,j, ad
va 4. Cundi#amarLa, por intermedio do ta Stbección "C' 1 de la Soc ción Sogunja. de acuerda con, •1 Aent del Minitárfp P4b1i¿ c<>,j, ad mihistrand.,juetic.a en nombro de 1 RepubLiça de Coomki.a y por aUtprid4d.d1 le'.