🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92-28553-(27-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-28553-(27-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION "8"

BONIFICACION POR REMO VOLUNTARIO - Reliquidaci6n / SALARIO

BASI - Definici6n Santafé de Bogotá D.C., octubre veintisietede mil novecientos noventa y cinco.

Maç. Ponentes Dr. CARLOS A. PINZON EIARRETO

Rel: Proceso No 92-283. AUTORIDADES NALES

Demandante: TITO NOE VARGAS REYES

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Controversia; Reliquidación Bonificación El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restableçimiento del Derecho prevista en el artículo 83 del Código Contencioso Administrativo, previos los tramites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes, DECLARACIONES 1.1.- Que se declare la nulidad del articulo 2 de la Resolución No 04986 emanada del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. 1.2.- Que como consecuencia de la anterior, sedeclare e declare la nulidad del acto administrativo contenido en la liquidación del lo de diciembre de 1991, emanado igualmente del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y elaborado en desarrollo de la norma precitada por presentar tales actos ilegalidad en cuanto al objeto.Proceso No 92-28553 1.3.- Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho! se condene a la NACION -MINISTERIO DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO --DIRECCION GENERAL

1.3.- Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho! se condene a la NACION -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO --DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL, a pagar e]. EXCEDENTE que resulte de la reliquidación de la bonificación hacha a ini poderdante por retiro voluntario; reliquidación que tendrá en cuenta, ademas de los factores salariales estipulados para tal efecto, una doceava (1/12) parte de la prima de servicios y una doceava (1/12) parte de la bonificación por servicios prestados. 1.4.-- Que se condene a la NACION -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL, a pagar a titulo de indemnización de perjuicios, los intereses moratorios comerciales sobre el EXCEDENTE que resultare de la reliquidación incrementado con retroactividad a la fecha en la cual se hizo el pago y hasta cuando se cancelen las sumas relacionadas en el concepto precedente, al igual que la indexación o corrección monetaria respecto de las sumas reconocidas. 1.5.-- Que se ordene dar cumplimiento al fallo de acuerdo con lo establecido en los articulas 176 y 177 del Decreto 01 de 1984. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: "2.1.- Mediante Acto Administrativo mi poderdante el seor TITO NOE VARGAS REYES,I se vinculó coma funcionario del MINISTERIO DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -DIRECCION GENERAL

DE APOYO FISCAL.

poderdante el seor TITO NOE VARGAS REYES,I se vinculó coma funcionario del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL. 2.2.-- mediante la ley 60 de 1990, el Decreto Reglamentario 1660 de 1991 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991, se estableció un2.5..- Para efectos de la Bonificación., se consideró la asignación básica liquidación de la como Salario Básico el mensual que devengaba Proceso No 92-28553 3 sistema especial de Retiro Voluntario del Servicio mediante compensación pecuniaria, a los empleados o funcionarios de las diferentes ramas y organismos del Poder Público entre otras a la rama Ejecutiva. 2.3.-- Mediante la Resolución No 04532 de octubre 28 de 1991, que desarrolló las normas citadas en el punto anterior, se cursó invitación a loe funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de naturaleza mixta, para lo cual deberían presentar solicitud ante la entidad. 2.4.- Mediante Resolución No 04986 del 28 de noviembre de 1991, a mi poderdante se le aceptó la solicitud de Retiro Voluntario, dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado y se ordenó el pago de la Bonificación correspondiente, estipulada en el artículo 5 del Decreto 1660 de 1991. funcionario o empleado en el momento del retiro, mas los incrementos# por prima de

Plan Colectivo de Retiro Compensado y se ordenó el pago de la Bonificación correspondiente, estipulada en el artículo 5 del Decreto 1660 de 1991. funcionario o empleado en el momento del retiro, mas los incrementos# por prima de antiguedad, subsidio de transporte, subsidio de alimentación, prima técnica, los gastos de representación según el caso y los demás factores que percibía mensualmente el funcionario o empleado, como retribución a sus servicios. 2.6.- Dentro del Salario Básico no se consideró la doceava (1/12) parte de la prima de servicios para efectos de la liquidación de la Bonificación.Proceso No 92-2853 4 2.7. Dentro del salario básico no se consideró la doceava (1/12) parte de la bonificación por servicios prestados para electos de la liquidación de la bonificación". Como normas violadas se invocan las siguientesft Constitución Nacional artículo 2; Decreto 1660 de 1991 articulo 191 Decreto Ley 1042 de 1978 articulo 42; Decreto 01 de 1984 articulo 2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según documental de folios 84 y 86. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 122 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en el capitulo de pruebas e la misma, titulo 4.2 OFICIOS, folios 14 y 1. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes guardaron silencio durante esta

dispuso librar los oficios solicitados en el capitulo de pruebas e la misma, titulo 4.2 OFICIOS, folios 14 y 1. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes guardaron silencio durante esta etapa procesal. Surtido el tramite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, ÇONQIDERACIONEBs El actor, por intermedio de Apoderado, solicita que se declare la nulidad del articulo 2 de la Resolución No 04986 del 28 de noviembre de 1991, emanada delProceso No 92-28553 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, así como de la liquidación del lo de diciembre de 1991, a través de las cuales se le acepta la solicitud de retiro voluntario y se realiza la liquidación. Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se condene a la NACION -'MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO •-DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL, a pagar el EXCEDENTE que resulte de la reliquidacióri de la bonificación hecha por retiro voluntario; reliquidación que tendrá en cuenta, además de loe factores salariales estipulados para tal efecto, una doceava (1/1.2) parte de la prima de servicios y una doceava (1/12) parte de la bonificación por servicios prestados y que se condene a titulo de indemnización de perjuicios, a pagar loe intereses moratorias comerciales sobre el EXCEDENTE que resultare de la reliquidación incrementada con retroactividad a la fecha en la cual se hizo el pago y

bonificación por servicios prestados y que se condene a titulo de indemnización de perjuicios, a pagar loe intereses moratorias comerciales sobre el EXCEDENTE que resultare de la reliquidación incrementada con retroactividad a la fecha en la cual se hizo el pago y hasta cuando se cancelen las sumas relacionadas en el concepto precedente, al igual que la indexación o corrección monetaria respecto de las sumas reconocidas. Que se ordene dar cumplimiento al fallo de acuerdo con lo establecido en loe articulas 176 y 177 del Decreto 01 de 1994. A través del escrito de contestación de la demanda visible a folio 84, propone el Representante del ente accionado una excepción la cual no identifica, pero que sustenta en que "Anular el articulo 2o de la resolución 04986 del 28 de noviembre de 1991, resultaría inocua, por cuanto que éste sólo hace es ordenar la liquidación y pago de las indemnizaciones o bonificaciones a que hubiere lugar, sin entrar a considerar factores o sumas que incidan en el monto de la misma", al respecto considera la Sala, que la excepción propuesta no es un verdadero medio exceptivo de loe consagrados en la ley, es por ello que se deberá declarar no probada, tal como constará en la parte resolutiva. El Apoderada del accionante manifiesta que con la expedición de la Resolución No 04986 del 28 de noviembre de 1991 (Folio 96), así como de la liquidaciónProceso No 92-2853 6 del lo de diciembre de 1991 (Folio 9), se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. El presente cargo lo fundamenta el libelista en

del lo de diciembre de 1991 (Folio 9), se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. El presente cargo lo fundamenta el libelista en que al momento de aplicarse los planes de retiro voluntario en la entidad accionada, la liquidación practicada como consecuencia de la misma no se ajustó a los lineamientos legales, por cuanto desconoció algunos factores salariales considerados coma tales en el Decreto 1042 de 1978 artículo 42, especialmente lo referente a la prima de servicios y a la bonificación por servicios prestados que el concepto devengar implica la causación del derecho y el derecho se causa por la prestación del servicio, por lo que al no recibir el actor la proporcionalidad de la prima de servicios y la proporcionalidad de prestados implicaría sumas a las cuales el aun cuando no las haya tiene derecho a ellas. la bonificación por servicios desconocer como factor salarial, trabajador se ha hecho acreedor y recibido en el mes que se causaron El Congreso de Colombia expidió la ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades al Presidente de la República, para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en relación con los funcionarios del sector pública del orden nacional, en uso de estas facultades se expidió el Decreto 1660 de 1991, por el cual se determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria como fueron la Insubsistencia con Indemnización y el Retiro Voluntario con Bonificación.

cual se determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria como fueron la Insubsistencia con Indemnización y el Retiro Voluntario con Bonificación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Pública en cumplimiento de lo dispuesto adoptó los planes colectivos de retiro compensado y en virtud de ellos expidió la resolución No 04532 del 28 de octubre de 1991 (Folio 2) a través de la cual invitó a los funcionarios de laProceso No 92-28553 7 Dirección General de Apoyo Fiscal de la Regional de Bogotá a acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado. De tal manera el actor diligenció, firmó y presentó la solicitud de Retiro Voluntario acogiéndose al plan referido, manifestando el deseo de retirare voluntariamente y estando dispuesto a recibir la bonificación (la solicitud aparece a folio 68 del expediente de fecha 13 de noviembre de 1991), ante esta decisión voluntaria del demandante la administración procedió a aceptar tal solicitud a través de la Resolución No 04986 de 28 do noviembre de 1991 (Folio 96) Por lo que mediante la resolución referida se decidió aceptar a partir del lo de diciembre de 1991, la solicitud de retiro voluntario presentada por el actor en el cargo de Técnico Administrativo 4065-07, y se procedió a realizar la liquidación de la bonificación a que había lugar. Obra en el expediente a folio 9, la liquidación provisional de la bonificación realizada al actor dentro del Plan de Retiro Compensado de la Dirección General de Apoyo Fiscal --Regional Bogotá--, donde se tuvo como fecha

lugar. Obra en el expediente a folio 9, la liquidación provisional de la bonificación realizada al actor dentro del Plan de Retiro Compensado de la Dirección General de Apoyo Fiscal --Regional Bogotá--, donde se tuvo como fecha de ingreso el 9 de agosto de 1972 y de retiro el 1 de diciembre de 1991, para un total de 19 aos y tres (3) meses de servicio y se ordenó además pagar la suma de $3721.239.07 pesos Al procederse a realizar la liquidación se tuvo en cuenta los siguientes factores: asiQnación básica mensual prima de antiguedad, subsidio de transporte y subsidio de alimentación. Pero a pesar de que el actor ya había aceptado retirarse en forma voluntaria, de la entidad y por ende, la liquidación provisional efectuada hasta el lo de diciembre de 1991, la cual conocía con anterioridad a la aceptación del retiro compensado, por un monto de $3'721.239.07, en donde constaban los factores salariales que se le debían tener en cuenta, el tiempo de servicio y el monto de la bonificación en si mismaProceso No 92-28553 8 considerada, procedió según se observa en el escrito de folio 129 a solicitar la reliquidacióri de la bonificación, para que se tuvieran en cuenta unos factores dentro de la misma. En cuanto a lo manifestado es de establecer por la Sala, que la liquidación de la bonificación realizada al accionante, se ajustó a derecho por cuanta se elaboró de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 12, 14 y 19 del Decreto 1660 de 1991 y 17 del Decreto 2100 de 1991, que establecen para los efectos previstos en esos

de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 12, 14 y 19 del Decreto 1660 de 1991 y 17 del Decreto 2100 de 1991, que establecen para los efectos previstos en esos decretos como salario básico los factores que mensualmente percibe el funcionario como retribución por sus servicios. En cuanto a lo manifestado debe la Corporación acudir a lo reglado respecto a lo que se considera como salario básico en la normatividad que regula el caso en estudio. Para tal efecto el Decreto 1660 de 1991 en su articulo 19 expresa: "ARTICULO 19. Definición de Salario Básico. Para electos del presente decreto se considera salario básico la asignación básic mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro, más los incrementos salariales por antiguedad o La prima de antiguedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación, y los percibe mensualmente el como retribución a sus caso se computarán los extras". (La negrilla es demás factores que funcionario o empleado servicios. En ningún viáticos y las horas de la Sala).. Ahora bien referente al mismo concepto el Decreto 2100 de 1991 reglamentario del anterior, dispuso "ARTICULO 17. Definición de salario. Para efectos de este decreto se considera salario la asignación básica mensual y los demás factores salariales que percibeProceso No 92-28553 9 mensualmente el funcionario o empleado cama retribución a sus servicios al momento del retiro. En ningún caso se computaran los viáticos y las horas extras.

demás factores salariales que percibeProceso No 92-28553 9 mensualmente el funcionario o empleado cama retribución a sus servicios al momento del retiro. En ningún caso se computaran los viáticos y las horas extras. El valor de la indemnización o de la bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal". (La negrilla es de la Sala). De acuerdo con las normas transcritas, el sistema de retiro compensado tiene un régimen especial, el cual consagró explícitamente lo que se debía entender corno salario básico para efecto de la liquidación de las indemnizaciones o bonificaciones a que había lugar, al existir norma expresa sobre el tema, no es de aplicación el régimen general consagrada en el Decreto 1042 de 1978 articulo 42, por lo que no es de recibo su aplicación analógica, ya que el Sistema de Retiro Compensado tiene norma expresa, en donde se ordena lo que se entiende como factor salarial, que es todo lo que el funcionario o empleado perciba mensualmente y en ningún momento los factores peticionados en sede administrativa y ante esta Jurisdicción como son la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, ya que los mismos no los recibe el empleado mensualmente, por ende, al así disponerlo la norma sin necesidad de entrar a ser exegéticos, dichos conceptos no deben tenerse en cuenta al practicarse la liquidación de la bonificación. Respecto a la prima de servicios se reconoce quince (15) días de remuneración en las primeros quince (15) días del mes de julio de cada ao y la bonificación por servicios prestados, se reconoce y paga cada que cumpla el empleado un ao de servicio continuo de labor

quince (15) días de remuneración en las primeros quince (15) días del mes de julio de cada ao y la bonificación por servicios prestados, se reconoce y paga cada que cumpla el empleado un ao de servicio continuo de labor en una misma entidad. Se desprende de lo anterior, que el funcionario o empleado no percibe los anteriores conceptos de manera mensual, como lo exige la norma transcrita. En síntesis, al existir norma expresa sobre lo que se considera como factor salarial para proceder aProceso No 92-2853 10 realizar la liquidación de la bonificación por retiro compensado, consagrada en los Decretos 1660 y 2100 de 1991, es ésta la normatividad aplicable, la cual dispone que se debe liquidar sobre lo que perciba mensualmente el funcionario y al no recibir de esta forma la prima de servicios ni la bonificación por servicios prestados, no puede tenerse en cuenta para tal fin. Al no lograr desvirtuar el actor la presunción de legalidad que cobija la resolución y liquidación impugnadas, deberá la Corporación, negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección H8U, administrando Justicia en nombre de la Reptblica.de Colombia y por autoridad de la Ley,

FLLA 2

Prim.rg.- DECLARASE NO PROBADA la excepción propuesta conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.

.aundo. NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archivese el expediente. Asi

la presente providencia.

.aundo. NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archivese el expediente. Asi mismo, por Secretaria reintegrese a la parte aci:ionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha.

CARLOS A. PINZON EtARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...