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TA CUN - 92-28572-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28572-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro \CP b 1 . 'jj REFERENCIAS a

BX'Jr. D. E. i,. ELíJOi.

PRUEBAS ..epetici6n en debida forma (E) 71IRETIRO COMPENSADO 171

T"RIDUNAU ADPIII4ISTFTXVO DE CLJNDIH1I1fRC1

SECCION SEGUNDA SIJSSECCTON "C" Santafé de I3oor:it.i 1) C Febrero ve:ntitte: (23) cJe.

mil novecientos noventa y seis (1996). Expediente No 92-28572 Actor a AVAL A i ALFONSO

Demandado MINISTERIO DE HACIENOh Y C ,F' I)1f

DE APOYO FISCAL.. ---

Controversia RET VOLUNTARIO LON 1 F 1 CADO UN .99i

PARA REINTE(3R0, ETC.

Clasificación a AUTORIDADES NACIONALES ALFONSO AYALA identificado con la C.C. No. 4.1. 762.026l por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad 'i restablecimiento del derecho, en Maro 30/92 pro en té demanda contra la NAC IONMINISTERIO DE HACIENDA Y CREÍ) LID rL; DLI CO con ocasión de la aceptación del retiro voluntario bonifica, do del servicio dando lugar a la actual con trove r s ia que ge cieci de ori eta provIdeficia A N T E C E D E N T E 6 LAS PRETENSIONES de la demanda son las nu :ic'n tc'

do del servicio dando lugar a la actual con trove r s ia que ge cieci de ori eta provIdeficia A N T E C E D E N T E 6 LAS PRETENSIONES de la demanda son las nu :ic'n tc' -TRIBUNAL. ADM» CUNDINAMARCA 3ECCION 42a. s($rnEccIot1 t1 , LXP. Ht. ?2--2872 HOJA No. 2 1 Que c-?s nula la resolución ntmero 04,987 de fecha 28 de noviembre de 1991 proferida por el 8eior Mi,ist.rc de H:ienda. y Crédito Público, doctor Rudol f Hommei Rodri.qi. 2 OrcIér,ee al tiiriister.io de hacienda y Créd to Ptb1 :ct.. el rolo t?i4rO do mi poderdan te a el cargo de téco .i. co ídii. iist,ra.tivo 4065——11 u otro empleo de tM.tperior cteoria de 1 'mc iu (les afine para su ej ercido, con retroaa::tiviiia.d al d:¿éx priiero de Dciembre de 1991 3 . (lue corno corisccuenc ia de las anteriores doc 1 araciones ;e condene a la Nación - Ministerio do Hacienda y Cródi. to Púb 1 i cc. a reconocer y pagartodas las sumas, correporid i en tos a sueldos, primas, bon i. fi cacionos vacaciones aumentos de sa 1 ario y di-másorno 1 umerit.os cor,currentes con el caruo que 1c«- cc'rr espondari desde

la fecha del retire hasia. cuando sea efectivamente reinte grado

di-másorno 1 umerit.os cor,currentes con el caruo que 1c«- cc'rr espondari desde

la fecha del retire hasia. cuando sea efectivamente reinte grado 11, Que al valc:;r o cuantía. de 1 as ccpr,denas se api :ique la corrección monetaria o indexación

  1. Gkic• se declaro para todos lc.% efectos legales la rico so lución de continuidad de la prestación de los ser'v k

6. Que so ordc'rie dar cumpi irrijeisto al falle que le do 't in al proceso dentro de 1 os tóv-rn ines estati 1 o.: .&dos por la.

7. Que en, caso de que se 1 lepare a declarar 1 airicxequ.ih. 1 idad del decreto 1660 de 1991. ,esto fallo so tonga. en cuenta. para resolver 1 as peti clones de esta. demanda. " ( 11 s a 6

LOS I-4ECI-IOS e cy.brjaron a%!.- a, 1. ALFONSO AYAtM fué nombrado en forma legal en ci fl.in.is teno de Hacienda e Crédito P.lt:ali co ci 2 de Junio (Jo 1967.

2. Mediante resolución número 04997 del 20 do r.ovieu.brp do 1.991 le frió aceptada su viricu 1 ación al plan de vot i.rn compensado. Renuncia que fu¿ , rnotivat:ia por la presión. e:3crc.:ida por el nomina.dov - mediante los puntos de apoyo, al Colocar lo en situación de total inferioridad pues debía elegir entite des al ter

compensado. Renuncia que fu¿ , rnotivat:ia por la presión. e:3crc.:ida por el nomina.dov - mediante los puntos de apoyo, al Colocar lo en situación de total inferioridad pues debía elegir entite des al ter na.t.ivas iguales de lsiona.n tes como eran 1a renuncia o la. tosub'FRIRIINAL. iDt1. CIJN»INAIIARCA SECCIÜN 2.. SUBECCIOM ttc' No. 92.- 29572 572 « IDiJA No. 3. fra el momento del retiro el demandante ocipaba el car (jo de Técri co Admit'i.iitrat1yo COfl un sueldo báÑc:o de 146 000. cc cs Mcte.

4. Se encontraba irucri tc c-r carrera Adu,injetrat:tya siian te RØ1UCiÓIi número 4()25 del 16 de mayo de .1.974.

3. Oue con la producci.ór, del acto ac: sacio queda agotada la vía gubernativa por no proceder ningún r urso." (fi. 3

EL ACTO ACUSADO. Se r'ec 1 amó la nulidad de la Re. No. 4987 de nov. 28 de 1991 del Ministro de Hacienda y C. P. la cual rc?a lment.e es un acto "compuesto" por cuanto comprende TANTO ACTOS ADMIN 1 STRAT (V0S como man i fest:ac,tn' de voluntad de al cauce par ti. cu lar t:c'rstierte ahora, falla la demanda en su ttr,.'c,a al re clamar la NULIDAD TOTAL. de la citada Resouc:i.ón pues clo ten i.a

par ti. cu lar t:c'rstierte ahora, falla la demanda en su ttr,.'c,a al re clamar la NULIDAD TOTAL. de la citada Resouc:i.ón pues clo ten i.a poder para impetrar su NULIDAD PARCIAL en cuanto afectara ¿it la P Actora la cual aparece al numeral 27 del art. le '/ también se acJverte que en la demanda no se araexó la cc,nstartcia de la r,oti fi cacián o cosnun icación de dicho acto al Demandante actuac:ión que es trascenderste para efectos de 1 a caducidad de la ac.c:i óri tal documento solo vino a sor arrimado en la ETAPA PROE'ATOR lA ( f 1 s 2 a 4 y 31 oxp) LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIOt4. Las nor mas violadas que se c:cir,s:ideran quebrantadas con la actuación acimi n istrativa son los artícu io de las ci isposic iones siguientes De la Constitiu:ión Naci orial (Preámbulo 1 2r 2?. 33 54, 125 y

  1. ; del Octo 40 y 16 ; del Dc:tta 1950/73 (1.111) y 2.15 de la Ley 133 de 1087 (9o). Y el concepto de la violación apare :e esbozado (fls. 6 a 9 exp).tRIBUNAL.. ADM. CUNI>IHAMARCA - SICCION SU}SECCItJH 'C" íXi. No. 92 2372 f-tO.IA Ho. L LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. e micionó que ja P.

íXi. No. 92 2372 f-tO.IA Ho. L LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. e micionó que ja P. Actora Clover)qaba Ufl salario básico trsua1 "3uperior"a $1.12.0:x0, que no es la forma "concreta" de determinar la cuantía por Jo que se le requirió para hacerlo y así precisó que el salario del De mandante al momento de at.t retiro era de $164.62oo ('fis. 10 12 15 y 16 exp..) Adems originalmente se ló que la controversia ontrovor sía era de PRIMERA INSTANCIA (11 10) LA PARTE DEMANDADA fue vinculada ¿al medían te la nuti f ic:ación personal del admi.sorio do la demanda al do 1 ecja do del Represen tarite Legal quien designó Apoderado, el (..ua 1 con testó la demanda. (fis. 28 y vta., 31 y 42 a 43exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicia1ment L.A PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde después del análisis de la situación reclama decisión favorable. Y LA PARTE DEIIANDAJ:.eA en sus alegatos reclama 1,-.x denoyac:ión do 1 ¿ túp i i. cas de la domanda ( f). s 67 ¿a 69 y 70 - 7; ex p.). Por último, EL M.NI8TERI0 PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Octava (Ga. ) en lo Judicial emitió su Vista d;do se remito a las decisiones anteriores de esta Corporación sobre caros la

Por último, EL M.NI8TERI0 PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Octava (Ga. ) en lo Judicial emitió su Vista d;do se remito a las decisiones anteriores de esta Corporación sobre caros la res, de los cuales cita la Sont:encia de Abri. 1 29/94 dt•:4 oxp . No. 92--28535 con ponencia do la Manistrada Dra. Marta 79 a 80 exp.1RIDIJt4AL A»M.. CtJt4DINAPlARí4) ECC1ON S(»ECCIfW! "Ce' Exr. No. 92 -28572 HOJA N. 3 Ahora cumplido el trm 1 te de. sin que i3C \'C causal a 1 our,a do r,u 1 idad pecosa 1 la Sala procedo al estudio de la controversia mediante las siguientes ÇNS IDERAC 1 ONES El ro1ma iurdico rentrl en el subIit.e co 11 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (ACEPTACION DEL RETIRO VOLUNTARIO BONIFICADO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DE RECHO ter. londo en cuenta los caruos o causales de anu 1 ac. ófl que en su contra se proponen en la demanda y las prueba3 v1 ida y oportunamente arrimadas al proceso. De otra parto, en el evento que prospere la NULIDAD del acto acusado habría que estudiar 1a pretensiones conraecuenciales. açjL,.jje 1 En la demanda eri resumer.-, se ret: 1 ama LA NULIDAD DEL.

ACTO DE ACEPTAC ION DEL RETIRO VOLUNTARIO CON I3ONIEICACION (sin

pretensiones conraecuenciales. açjL,.jje 1 En la demanda eri resumer.-, se ret: 1 ama LA NULIDAD DEL. ACTO DE ACEPTAC ION DEL RETIRO VOLUNTARIO CON I3ONIEICACION (sin impuanar el acto de reconocimiento y pago do la bor.i.i icación que en su favor, so ordenó) por las siguientes violaciones Del prrnbuJo de 1a C. Nal Por desct.i.ocor el aseguramientoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SCCION 2a. SUBSECCION "C" LXP No. 92-----285-12 HOJA No. 6 del trabajo para garantizar en orden iut:o c:'::onómico y so::ia1 al diear y llevar a cabo el PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO (que u.o apa rece demandado) por los dospidos que en u aplicación e dieron t:er Sur, perjuicios. ):1 Art. jo de la C. Mal Por víelar LA dit:n:idad dci hnbr', trabajo y-.solidaridad al prionary co 3troir la voluntad del •fur.c:i euar ir.i para que pr 3ert.ara r'enunc .'.a o de le contrarío lo aplicaría la Irttbiitoncia con indemnización) , ya que no tuvo libertad de el eqir ni voluntad de obrar ante L al teí r.at.i vais presentadas (Renuncia o inubistoncia) Del art. 2o de la C Mal Por vulnerar-lo con el programa do retiro (que no fue demandado) que e 11 cr,,, o5 a cabo con func: iona rio% en trenade (puntos de a poyo ) que iíiior mabari y preveti i ar. al

retiro (que no fue demandado) que e 11 cr,,, o5 a cabo con func: iona rio% en trenade (puntos de a poyo ) que iíiior mabari y preveti i ar. al etnp 1 eado de las conecenciar en caso de no preen tar 1 ici tud do retiro. Pregunta i eso e pr otee t:iÓrt del derechc, al tra bajo. Del art. • 2 de la C. Mal . Dice que el 'itema" ianplefnenita do por el Gobierno (plan de retiro • que no fue demandado) es vio 1 at.orio de esta norma cortt. tuc ina1 por, rio pr ot.eyer la eçtaI:,í 1 :i, dad, el derecho y respeto al trabajo y por obligarlo a acoçjere a e;te programa de depi.dos maivc. Del art. 33 de la C. Mal. SeAalam con reforencia al Trata dista Dr. Schica, que por medio de eita norma sse dió rango corr titucional a principios, derechoi y (jarantías que e3taban coria grados en la ley. Agrega que la etabi 1 .dad fue violada conlot despidos colectivo del cual fue víctima el Servidor.TRIBUNAL.. ADM.. CUHDINfdIARCA SECCION 2A, SUFSECCXCJH OCO

EXP. No. 92——285721 HOJA No. 7

Del art. 125 de la C. Nal SeFaia que rc la la Carrera Adni nistrativa y dice que ésta se encontraba rt'çulada en el DL 2 1,400 /68 que contemplaba la Insubsistericia del empleado de carrera ba

Del art. 125 de la C. Nal SeFaia que rc la la Carrera Adni nistrativa y dice que ésta se encontraba rt'çulada en el DL 2 1,400 /68 que contemplaba la Insubsistericia del empleado de carrera ba Jo parimetros reglados que no se dió en este caso; pero que por iTiO dio de los "puntos de apoyo" se le coaccionó para obiøarlo a renunciar en forma tt.ç untaria" lo que hizo por los medios ut:i 1 1 zados que quebrantaron su voluntad, aunque estaban proteq idus por las normas anteriores (de carrera). Del arta 215 de la C. Nal . Que se dió porque en esta tiorsa %C prohibo desmej orar los derechos socia 1 e de los traba i adores mediante los decretos que allí so mencionan. Aqreia que si la Constitución rica permite el desmej oramento de los ttabaj adoie er ESTADOS DE EXCEPC ION con rayor razón en TIEMPO NORMAL. debe respe tar el derecho al trabajo y a la estabi 1 idad de la pt:ror,a De los arts. 40 y 46 dci DL. 2400/60 y del 1.80 1 W. /73 . Por, viol ación de la etabi 1 idad del pertona 1 de t: arrera y de la posibilidad de ascender con base en los mritos al obi i.ejar al Actor a acooerse al Piar., isfrazado de rct.i ro vol ujitario y que comprende un despido colectivo. Tambin por atentar contra la ir.vuinerabilidacj del trabajo de estos empleados. Dei art. 9o. de la Lev 133 de 1807 que dice a "La Cons Utu

que comprende un despido colectivo. Tambin por atentar contra la ir.vuinerabilidacj del trabajo de estos empleados. Dei art. 9o. de la Lev 133 de 1807 que dice a "La Cons Utu ción es lev reformatoria y derogatoria de la Jeuisiac iói. preeti:. tente. Toda disposición legal anterior a la Constitución y que sea contraria a su letra o a su espíritu se desechará como insub sis ten te". Se sostiene que el acto acusado se funda en el Dcto 1660 de junio 27/91, vigente a partir de Julio lo/91, mientrasTRIEflJHAL. AIM. CUNJ)II4AMARCA SECCIflN 2.. UBSECCI()N EXP No.. 92----28572 HOJA (3 que la Carta PoiLtica de 1991 comenzó a regir posteriormente y precisa 2 por lo tanto las normas relacionadas con el derecho al trabajo y la estabilidad laboral priman sobre las conte nidas en normas anteriores y que sean contrarias a nuestra Constitución de 1991." Además, como se ha dom atrado plermonto, la resolución No. 04987 del 28 de noviembre de 1991 es contraria a los principios consagrados en la Constitución Política de la Re pública de Colombia y ota evidencia cs do por si naifi.ci.ouitr' para que se decrete su anu 1 ación y so do api i:ac: .Lón al ar, Utulo 4 do la Constitución que a la letra e:<pretr.a SuprernaLi.a do la Consi:itucióri y obi J.ac.tón pol iti. c:a ch odecor la . L.a Constitución oi. norma do iormao En todo caso do incompatibilidad entre la Constítución

SuprernaLi.a do la Consi: itucióri y obi J.ac.tón pol iti. c:a ch odecor la . L.a Constitución oi. norma do iormao En todo caso do incompatibilidad entre la Constítución y la ley u otra norma j ur:Ldi ca sc•: ap) ,i rári las dspo sic iones corsti tuciona les Es deber do los nacJ.iralos y do los e>t.ranj oros en Colombia acatar la Corirti tuciór y las levo, y ropotar y obedecer a las autor idad.3.

Corno se ve la rsorrna c: onst,J t.uciunal prevalece stibre 1 as demás del orden juridico y do ahí so deriva la obi iqación po 1 i ti ca do obedecerla por tocJs los asoc.i ados. " (f 1 s 6 a 9

Y en el Alegato de conclusiones so dice que cabo la EXCEPCION DE INCON3T 1 T(JC tONAL 1 DAD del Dcto 1660/91 con efectos al caso sub jo conformo a la doctrina del H . Cor,so jo de Eti,tacJo por que erI la demanda se solicitó que "en caso de de&:1 ararse £ xequi.ble el

O. E 1660 de 1991 sp tuviera en cuenta para e.( :;:jfl que tal aserto teiva respa ldo que el OE 3.660/91 causa del retiro del Actor es contrario a la Cor4sti tución porque asi lo declaró la H Corto Constitucional en la Sentencia C479 do Agosto 13/92 que favorece tanto a los empleados do car'rc'ra como a los libre nombramiento y remoción aunque la L, 60190 fuo doc la

lo declaró la H Corto Constitucional en la Sentencia C479 do Agosto 13/92 que favorece tanto a los empleados do car'rc'ra como a los libre nombramiento y remoción aunque la L, 60190 fuo doc la rada €:'xoqui.blc' aunque con trí titas sobre su desarrollo en i:uantuflU UHA1 ADM. CtiNDIHAMRCÁ 3t:CC ION 2. 50133iTCC ION "C" EXP. No. 92 281,72 HOJA Ho. 9 a las causales de retiro del 1660; porque el Mandante era do de carrera por violación de los principios de .igualddv derc che al trabajo al hacerse despidos masivos. Y se recalcé sobre al cunos puntos sealados en la demanda. (fis. 67 a 69 ep. La Parte Demandada --en la Contestación de 1 a Dcmanda sol Lc.ita negar, las súplicas al considerar que en la Direc:t: ión Ge rora 1 de Apoyo Fiscal -donde laboraba la P. Actora'- en vttud d 105 Dct.os. 1660 y 2100 de 1991 adopté el PLAN DE RE1 1RO COMPEN SADI) MIXTO por Res. No. 04532 de oct. 28/91 donde se invitó a :t funcionarios de esa Dirección a acogerse al mencionado Plan y la

P. Actora suscribió la SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO, sin que se observe en su procedimiento vicio alyuno del consentimiento. Por eso la Administraciór, aceptó la solicitu en el art, io27 de la Pus. 04907 de nov. 20/91. Ademas, el art. 2o de los Dctos 1660 y

observe en su procedimiento vicio alyuno del consentimiento. Por eso la Administraciór, aceptó la solicitu en el art, io27 de la Pus. 04907 de nov. 20/91. Ademas, el art. 2o de los Dctos 1660 y 2100/91. consauran que este sistema do retiro también es api icable a los FUNCIONARIOS DE CARRERA (fis. 42 a 4.3 ep.). Y en su Alegato de conclusiones esta Parto arsali;a la situación oruánica de la Entidad (Ley 49/90, Docretcc 1642 y 1643/91), asi. corno la normatividad de personal especial de la época (Ley 60/9(Y) y las sentencias dictadas relacionadas con la rnateri.a (sobre 1.: Lev 60 y el Dcta 1660) con su trascendencia.. También estudio el fenómeno de la EXCEPCION DE INCON3TITtJCIONAL1DAD en cuanto a su viabilidad, así corno sus efectos transcribe apartes del aoi0/7 de la Sec. la. del H. Consejo de Estado que expresas la d:i feror,cia de efectos entre lo DECLARATORIA DE NULIDAD Y LA DE INEXE1J ID XLI DAD resu 1 to clara, por que aqu:. 11 a parte del supuesto de que la norma v:ic:iada nci ha ten-sidoTRIBUNAL, ADM. CtJNINAMARCA SECCION 2a. S(JBSECCIOH "E" EXP. No.. 92--2572 -. HOJA No. 10 existencia jams, por lo cual todo debo ser retrotraído al estado anterior a su vigencia. En cambio la DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD no desconoce la realidad de la vigencia ante

EXP. No.. 92--2572 -. HOJA No. 10 existencia jams, por lo cual todo debo ser retrotraído al estado anterior a su vigencia. En cambio la DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD no desconoce la realidad de la vigencia ante ríos de la norma inexequibi e , dado el presttpuo;tc' fundaieri tal de la unidad del orden jurídico conformo al cual la norma superior permite la vigencia condicional de la norma "antinormativa" • (le donde se deriva que la sentencia de i.ne xc'quibi 1 idad, no implique ci desconocimictito de las situac.io nos jurídicas constituidas con anterioridad ... Agrega que la Sala de Consulta y S. C. del H. Corisci o de Estado en Concepto !L. 009 0/91 expresó que las Ser.tcr':ia; de Inexequibi 1 iciad solo producen efectos al futuro que no tienen efectos retroactivos y que por le tanto las situaciones Jurídicas consolidadas bajo el imperio tic la ley que luego se declara inc xequiblo conservan su validez (fis. YO a 73 p... El Ministerio Publico considera que ci caso dct'r seror resuelto resue1to en forma similar a eventos simi. ares desatados par la Corporación Judicial y al respecto cita la Sentencia de Abril 29/94 del exp. No. 922853 con ponencia do la H. Magistrada Dra. Marta 1et.ancur (fig. 79 a 80 cxp. ). La motivación de la dcisin frente a estas ore tensiones,- Para resolver se considera ; a.'-) El acto acusado.

L1 ACTO DE DESVINCULAC ION DEL.. SERVICIO del Actor, c; del siII

La motivación de la dcisin frente a estas ore tensiones,- Para resolver se considera ; a.'-) El acto acusado.

L1 ACTO DE DESVINCULAC ION DEL.. SERVICIO del Actor, c; del siII

[RI8UWIiL. ADPI. CUt4DIHAMARC 2ECCI0H 2. StJ3ECCtOM NCN

(EX. 4o. 92--2E372 HOJA No. 11 iuiente contenido RESOL(JC ION NUMERO 04937 26 NCJV 1,991 Por, la cual se aceptan unas sol i ci t.ucJet. de Retiro Volunta r io dentro del. Plan Colectivo de Retiro Comnado Rsoluc:ión No. 04532 del 20 de Octubre de 1991 y ordene el paoo de 1 as hon 1 f i cac iones correspaud ten EL MINISTRO LE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. En uso de las la cultades conferidas por las Decretos 1660, 2100 y 1679 do 1991 y de conformidad con la Resolución 04,532 de 1991, y C O N 6 1 0 E R A N O lo. Que mediante Resolución No. 4532 del 26 de Octubre de 1991 se cursó invitación a los funcionarios tic la Diroc ción General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá par, acoqerse al Plan Colectiva de Retiro Compensado de Naturaiea Mixto. c:. Oue estando dentro del plazo sEPalado en el r.tmerai 4o. del. articulo lo. de la resolución ment: ionaia • c:ada uno de los'furionar'ios que se relacionara en la parte: rtx•c'lutiva

c:. Oue estando dentro del plazo sEPalado en el r.tmerai 4o. del. articulo lo. de la resolución ment: ionaia • c:ada uno de los'furionar'ios que se relacionara en la parte: rtx•c'lutiva del presen te acta adm ini trativo proen taron so ti ci tud do Retiro Voluntario acogiéndose al Plan reterido. dichos tun.: inar jo ço encuentran c)mI dos en 1. a Oit-acción General da Apoyo Fiscal Req.ional 3-3ogot del Mm ister io da Haciaruia y Crédito Ptlbl i co y ostn ¿parado por derechos de Administrativa. 4o. Que de conformidad con lo expuesto y estando dentro del plazo establecido por el numeral So del a t: cu 1 de la Resolución 045:32 de 1991 R E 6 U E L V E ARTICULO PRIMERO. ACEPTAR a partir del lo. de Diciembre de 1991, la solicitud da Rc't ira Voluntario del servicio, presentada por los siguleotas funcionarios de la Dirección GE:nar1 de Apoyo Fiscal Regional Bc#Cotá del Mi ní'aterio de Hacienda y Crédito Público: AVALA ALFONSO 17109,720 402 ré TEGNICO ADMINISTRATIVO 4065-11 74 16TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SURSECCION "C" EXP. No. 92-- --28572 HOJA No. 12 ARTICULO SEGUNDO. Ordenar la 1 iquidación y el pa q o d 1a beni fi cacior rpec:ti\'a CorrfotIftc a lo

EXP. No. 92-- --28572 HOJA No. 12

ARTICULO SEGUNDO. Ordenar la 1 iquidación y el pa q o d 1a beni fi cacior rpec:ti\'a CorrfotIftc a lo

previu -LOS por - e]. numeral Yo del artícu Lo lo. de la fleo lución No, 0432 de). 28 de Octubre de 1991. (f1. 2 a 4 e3p.) El rgim.n jurídica de Personal de la P. Actora y la situación fáctica previa.— revia.— Mi Ll tf ¡> t t1j.nijt de E±aÇiCDCIa. y C. P, ceperidcnr: i de la Adminitracjón (ntrl Nacional utiservidere EMPLtE:ADOS iu 8L1COS Sometidos a r»imcni ieyal y reglamcntariu t1vc) el cao excepcional de TRABAJADORES OFICIALES vincu 1 ados por contrato de trabajo En esas condi c:ione. cada caso det:eser - aria 1 i acto para determinar - la VINCULAC ION del serv icior y la normatividad ap]. i.ca bicj en u momento. Ahora alqunas depencienc:ias del citado Mir,ir teno cuentan con NORIIAC IONES ESPECIALES por , lo que e; n::e;ar io precisar donde laboraba la P. Actora para otab1eer a cual réei men queda somutido.

En cuan -le a la ACEPTAC ION DE LA SOL. Id TUI) DE RET IIO VÚLIJNTA

precisar donde laboraba la P. Actora para otab1eer a cual réei men queda somutido. En cuan -le a la ACEPTAC ION DE LA SOL. Id TUI) DE RET IIO VÚLIJNTA 10 UON lE ICADA que pod ian preen tan io emp 1 eado-H de la dependen c::ía c: cita que sc' real :½ó dentro de la ej ccuc.ión dci PLAN COLEE T IVO DE RETIRO COMPENSADO de la Re; No. 4532 do oct. 20/91 y al aitparo de 1 ot Decretos 1660 y 2100 y 1679 de 1991 ( f (.-x P.. por lo que osas son sus noras rectoras mediatas Y en Ql sub-Jite apareceTRfl3UNA1. ADN. C(JNODIAHARCA SECCIOtI 2 SW3SECCIOM fic.t

I'XP. No. 92------281572 HOJi No» 13

La P. A':tora 3l iflQaflLt) to de u d(\'jflcUlación del servicio -por el acto acu.,acjoesta tia vinculada como TECNICO ADMINISTRATIVO 406541 en la D.Lrec:ción General de Apoyo Fiscal Reqional Bogotá, del Ministerio do Fla cienda y Crédito Público. (fIs. 2 a 3 e>p LI-S-I;DttAs le l çjora. En la demanda al hecho No. 4 se asevera que la P. Actora estaba inscrito en Carrera Administrativa por Ros. No. 4025/74 pero como anexos de la demanda no se entregó la prueba respectiva y tampoco se recia

No. 4 se asevera que la P. Actora estaba inscrito en Carrera Administrativa por Ros. No. 4025/74 pero como anexos de la demanda no se entregó la prueba respectiva y tampoco se recia mó como prueba la documental pertinente (1 lt. 5 y 9 a 10 (,xp.) No obstantes junto a los ALEGATOS DE CONCLUSION se anexó copia de la Res. No. 281/71 por medio do la cual ee inscribe en Carrera Ad ministrativa como SLJSTANCIADOR del Ministerio de Hacienda y C. P. a la P. Actora, mientras que en el acto acusado se acepta el reti ro voluntaria del Actor del empleo de TECNICO ADMINISTRATIVO 406 -11 de la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del sismo Ministerio (fis. 75 a 78 y 2 a 3 exp.) Se recuerda, en primer lugar, que el art. 29--5 d.: la Const.i tuc:ión Nacional de 1991 manda : "Es nula do pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso" y se tiene que el DEBIDO PROCESO en los juicios contencioso administrativos está ree lado en nuestro Código, con las remisiones autorizadas en los vacíos; al Procesal Civil en lo compatible donde sic.. determirsa (Ue la P Actora PUEDE PEDIR PRUEBAS EN LA DEMANDA, en la adición-- corrección de la misma,dot.iericJo "anexar3 u he le la documental que se encuentro en su poder, que el Juez I)LCRETRIBUNAL.. A»PL CUNDINAMARCA SECC:Wt4 2a. SUBSECCION "C" EXP.. No. 9228572 HOJA ¡'4o.. 14

le la documental que se encuentro en su poder, que el Juez I)LCRETRIBUNAL.. A»PL CUNDINAMARCA SECC:Wt4 2a. SUBSECCION "C" EXP.. No. 9228572 HOJA ¡'4o.. 14 TA LAS PRIJEI3AI3 y quo uct PRACTICA Y RECEPC ION tienen un término ' furm]i.dado. eiliA le y. For lo tanto • NO ES DE RECI 1O LA PRUE)3A que arrÑrna ¿1 expeden te isin bor ssido pedida en deb Ld; forma, decretada y arexada con forme a la ley • pues no basta ENUNCIAR EL HECHO en la domanda pa ri? que el íntoresado en cualquier momento y de c.:ua iquit' pueda arrimar pruebas sobre el tuimo ya que se viola o 1 "deb;do procesot1.. Ahora, en el su b1 i tu: como se enunci, ó autor 1 c.rmen te • en, la ar: tua ción válida (demanda) NO SE PIOlO LA PRUEUA DOCUMENTAL. sobre la insc:ripción en carrera de la P Actora y por .üriiietitr: ro PUDO SER DECRErADA; do esa manera su ano< i.ón al proceo es i rroyu lar y vin.l atoria del debido proceso y por corssiOuic: ,rtte INTRAV;t';ENDENÍE en la solución do la con tro'iers ja • Así no ae c;uentra deinostra da el al eoado STATUS DE CARRERA del demandan te. De otro lado, conforme a la lev, la INSCRIPCION EN CA RRERA ADMINISTRATIVA para que pueda producir efectos en c1c:rechu

da el al eoado STATUS DE CARRERA del demandan te. De otro lado, conforme a la lev, la INSCRIPCION EN CA RRERA ADMINISTRATIVA para que pueda producir efectos en c1c:rechu en algunos campos (v.gr. respecto do la "estabilidad" del servi. dor público) tiene que corroponckr al EMPLEO QUE SE DESEMPEÍA EN UN MOMENTO DADO; por lo tanto, la .inscripción en carrera en OTRO EMPL.EO ANTERIOR, di feren te a aquel en el cual sc., ciar-03. c:chec ho. discutidos, no tiene relevancia proto.tora a la luz. do la Can on tal como lo expresa un aparte del art. 20. de la Ley 61 de 19U7 que dice así :TRIBUNAL.. ADM. CUNDIP4ANARCA SCCION 2a. ¶UBSECCICJN

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Li retiro cic: .i servicio por cua iqutor c:auça implica ''l

ret.i ro de la carrera y la pérdida rio losderec:hos :.iierc:ntt:s a

La salvo en el caso de csac ión por motivo do supres i.ón del empleo. Cuando un funcionario de carrera administrativa TOMA POSESION DE UN EMPLEO DISTINTO DEL QUE ES TITULAR sin haber cumplido el procew de selección o de un cargo de Ji bre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado,

PERDERA SUS DERECHOS DE CARRERA..

En otras palabras, si se toma OSESION DE: OTRO EMPLEO, difurorte al en que so está inscrito en carrera, sin observar el prorocli miento de carrera y su actuali?.acíón respoct.o del NUEVO CARGO,

En otras palabras, si se toma OSESION DE: OTRO EMPLEO, difurorte al en que so está inscrito en carrera, sin observar el prorocli miento de carrera y su actuali?.acíón respoct.o del NUEVO CARGO, salvo los casos de ex ceprión 1 oga 1 so pierden los dei ochos do carrera.. Y no se puede reputar como ESCALAF(3NAD0 EN CARRLPA ADH 1 NISTRAT IVA para todos los electos leçjalos a quien real mcnLe NO LO ESTA en un inomento dado, so lo por el hecho que en un acto adm iii is trativo so haya mención de un STATUS del omp loado que no tiene asidero en la realidad y manifestación de voluntad admi.&si:ratt'ia 'vigente las c:i no son lo quc. aveces a ley i'tcsnt 50 sost Lt:00 sino lo que real nsn te corresponde por sus fundamen tos c..-) Las impugnaciones de la actuación acusada. .J4L21 En estricto sentido EN LA DEMANDA NO SE PIDIO LA INA PLICACION DEL OCTO 1660/91 -'régimen de caracter generalrespecto del acto acusado al u,c.:.meii te do solucionar 1 a con troversi. a •j uc 1 cial ; allí solo se dice que el AC ACUSADO (Res. No. 49137/1. que acopt.ó la sol 1 c. 1 t.ud do ret i. ro con pensado d la P. Actora se funda en el Octe 1660/91 y más adelante se sostiene quc la-; necTRIBUNAL.. ADM. CUt4»IHAtIARCA SCCIOH 2. SB3ECCICW "C

funda en el Octe 1660/91 y más adelante se sostiene quc la-; necTRIBUNAL.. ADM. CUt4»IHAtIARCA SCCIOH 2. SB3ECCICW "C F.V. No. 921——23572 HO.TA Ib, ló :n ti. tUC ioía 1 ei do 1991 obrc• el traba,j o y tab 1 1 J,dad 1bo r al

priman ;obre las ar t.eriore en el tiempo que 1(2 SU-,R1)contra rias y concluye que el ACTO ACUSADO EN NULIDAD otr-.to a principios de la Constitución ( e entiende a 1 o; que enunció cor,o violadois en la demanda) y quc so debe api i':ar el art. 'lo do la Carta Política que consagra la "primac.{a1' de la regla comt.it.0 cional sobre la legal o de otra naturaleza que le ean contraria. Ahora, otras argumentacioneu que la P. Actora haga er, otra actua cione del proceso. fuera de la demanda o su adiciónen cuanto a 1 MPUGNAC 1 ONES DEL, ACTO ACUSADO, y gr mbre la, 1 NAPI... 1 CA}-31L.IDAI) DE uw N0RMArIvIDAL) GE:NERAI... CON FUNDAMENTO EN u; EXCIYP ClON DE INCONSTITUCIONALIDAD!, en verdad no sciri la Contraparto va que éata aol o puedo proiiontar tal e; ataqt.e .j ur.í di c os \' 1 idamen te en LasdoL i;, tada; (debido proo ) y porque la Demandada ci orce au derecho 'le .Iefen

Contraparto va que éata aol o puedo proiiontar tal e; ataqt.e .j ur.í di c os \' 1 idamen te en LasdoL i;, tada; (debido proo ) y porque la Demandada ci orce au derecho 'le .Iefen %a ter .icrJe en cuenta las PFETE:NS 1 CJNES Y LA I'(JNDAMENl'AC ION FACT 1 CO JURI 1) ICA que se haya e;boado en las mia; aceptar que en cualquier

momento de 1 procuátio Libremente re pueden ADJ CI ONAR ATA QtJES JIJR Ti) 1 COS contra la actuación admin itrativa act.vada por la

P. Actora equivale a desconocer el debido prc:cec. y la garantía del 4ierucho de defensa que lo a íte a la t)earidada Por lo tan te NUEVAS AROtJMEWTAE 1 ONES de eie al canco que e hayan 9bo:ado en otra etapa del proc&io, v.gr. ALEo)ro DE CONC1,I.iS tÜNL3 por di cha Partc SON INTRASCENDENTES en el Al ato de conf;. 1 nos la P. Actora solo puedo r'efer.tro a la i.tuac.ión pl.n toada y nec cr iamente a lass EXCEPCIONES qut le haya podido pi an tiar 1 a Demandada ocre no introducir nuevac it:ua::i.one i.mpucjna ti.va' o que tengan tal objetivo.IFUBUHAL. tDPI. CLJH»It1ANARC SECION 2. ¶3ti&WCCIOH UCH

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que tengan tal objetivo.IFUBUHAL. tDPI. CLJH»It1ANARC SECION 2. ¶3ti&WCCIOH U

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