TA CUN - 92-28628-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28628-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Sntafé d Bogota, DC., 1 8 4ÍQ 195 '.UtÁ £E C0t0ME pt TriLaI /íiraflvo de Currzamarca PRETENØI OlqES it PLAN DE RETIRO COMPENSADO] INSUBSISTENCIA, - Facultad discrecional
TRIBUNAL ADMINISTRAtIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEI3LJNDA - SUBSECC ¡ UN "A". t1IÇitrado POnEnte
Ekpedianta Actor Demandada.
JOSE HER4EV VICTORIA
-- LUZ MARINA LOZANO DE SERNA MINHACIENDA La demandante por mntrmedio da apoderado Jud.cai olicita a ésta Corporación arcin de nulidti / derecho y mdiantesentent.a se teualva sobre Ao eiuintez jo. Que es nula la R%ó1ucjón Numero 004986, del 20 de No'itembre de 1991 1 prolerida por el 4§oínor Ministro d Haciend& y Crédito P(iblico, doe:tor Rudo lfo Homniefa Rodruez. Ordéneteal Miniterio.de Haciend Pública el reintegro de mi poderdante Ici içtrativp 4 v65-Ç'7, u otro superior - categor de funciones ^ y requí para ttt ejercicio, con retroctiy,idad al Diciembre d e 1991. Crédito 1 caro d ernpiec) da ¡tos afines dia lo. de 3o. Que como consecuencia, de las declaraciones, se ordene a La Nación Mini Hacienda y Crédito P4,plícoa reconocer y p
1 caro d ernpiec) da ¡tos afines dia lo. de 3o. Que como consecuencia, de las declaraciones, se ordene a La Nación Mini Hacienda y Crédito P4,plícoa reconocer y p l. sumas cdri -espqncjientes a sueldos, bonicaciones, vaiacjones, aumentos cia calar]. emolumentos concurrønts ron tl cargo correpordny, deiadot4 dide, la' fecha del réti cuando sea Efectivamente Peintegrad( -i.. antr ior sterio dc gar todas primas, o y demás que l ro hastaE>pediénte No. 2a628 4o Quç al valor o cuafitLa de la condena lique c,orrección mónetaria o inde\ación
50. Se Deelari3 quepara todos lau afectos legales ro hubo solución de continuidad en la prestación do lo vicio.
6Q. Que rdeni dr cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de lo trmino sealado por la ley. 7o. Que On , co que se llegare a declarar la inexequibilidad del Decreto 1660 ,de 1991 este fallo se tenga en cuenta para resolver , la peticiones de esta demanda. HECHOS Los hechcsen que se funda la demanda se'formulan así:
1. LUZ MARINA LOZANO PE SERNA fue pombrda legalmente en el Mínistecio de Ha.ienda. y Crédito Público el 1de in 4974. 2o Mediante íesolción Número 04986 de 28 de Noviembre lde 1911 le fue acept4da iu vincl.tc'ón al
Público el 1de in 4974. 2o Mediante íesolción Número 04986 de 28 de Noviembre lde 1911 le fue acept4da iu vincl.tc'ón al Plan de Retiro Coinpenado Renunca que fue motivada por la pres4ón ejercida por el no n m miador, ediante los puntos deapoyo, al colocarlo en 1una 's de total inferioridad pues debía elegir cutre dos alterntias iguales de lesionantes como eran la renuncia o la insubsistenia. 3á. Para el momento del retiro eldemardante ocupaba el cargo de Técnico 1 administrativo 4065--07 un sueldo básica de $1l0.350,,OQ PesoMcte. 4o. Que con la producción del acto queda agotada la vía qubernantiva por no proceder ninqún recurso." FUMD4MENTO$ DE DERECHO Comideran la par -te demandante que con l eped.iciÓn del acto administrativo ¡irrpUgnado se violaron las siquientes , normas; .. .ANORMAS CONSTI TUC XONALES , ré,bulo Artículos. , 54, y 8 - NORMAS LEGALES. Artículo 9 de 1a Ley 15 de 1987Expediente No - 2ó2t3 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito visibles folios 16 y-17. CONSIDERAC lONE La demandante LUZ MARINA LOZANO DE soli,cita.se declare la nulidad de la tesoluj.ón N 04986 del 28 de novÍembre de, 1991, proferida por el M.írtítitairio de Hacienda' y Crédito
declare la nulidad de la tesoluj.ón N 04986 del 28 de novÍembre de, 1991, proferida por el M.írtítitairio de Hacienda' y Crédito Público por la cual, se le acepto la clicitud de retiro voluntario del cargo de Tecnice Administrativo 4065-07 A título de restablecimiento del.dorecho solícita que esta Crporac.ión ordene su r -eiritgro al empleo antedicho. o a otro do igual o superior categoría y el pagó a su favor de las salarios y prestaciones socíalesdej ado s de devengar y a que estima tenor derecho, desde la 'fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca aufec.tíva reincorporación al mimo Pido, así mismo, se declaré que para todos los eietcs legales no existido solución de conti.nidad en la relación laboral que 10 ataba a•la ent.idd accionada. En un caso similar .at Sub-'lite con Pónencia del Magistrado ALVARG LEON OBANDO M0NCA0, xped1ente I192.28496Demandante ANA MONGUI SANCHEZ PEREZ esta Sala dijo l siguiente: En orden a obtener los anteriores etidos, la demandante afirma que el acto admínitrativo cuaado quebranta la siguientes normas: Gnstitucin Nacional (Preámbulo, Arta. 1, 2, 25, 53, 54, 125 y 215k; D.L. 2400/66 (arts. 40 y 46); D.R.l95)/73 (arts. lOt) y 215; Ley 153 de 1,987 (art. 9), por cuanto aceptó H una
2400/66 (arts. 40 y 46); D.R.l95)/73 (arts. lOt) y 215; Ley 153 de 1,987 (art. 9), por cuanto aceptó H una renuncia" que no fue libre ni espont,anea, sino forzada, provocada, por la administrçión accionada; y, fue expedida cón fündamonto en normas do orden legal y reglamentario contrarias a la Constitución Política actual solicitando se tenga en cuenta la sentencia de inconstatucionalidaci que contra el Decreto 1ok de 1991, .pudiere recaer ('folio 6). 1Expediente No.228 La prte demandada, io, opone a loe cargós merionadá6, aduciendo que la actora diligencliá, presentó y firmó la solicitud de retiro compensado -de natur.1ea ito: Manifestando el deieo de re tirar3e del servicio voluntariamente y estando dispueto a recibir la bonificación '.
La Sala pr las razones.: que pasa a puntua1i±ar, encuentra que los cargo forfw4 lados por la actora contra el atto administrativo acudo no están llamadas a prosperar... excepción de.: incanetituciqnalldad contra 1
Decreto 1460 de 1991. La Sala encuentra que ci acto adm1nitrativo que aceptó el retiro del servicio de la actora fue expedido con fundamento en el Dcireto Ley 160 de 1991; y que, por haber sida demanddo en tiempQ, no LOntiLuyO una decisión adrn inietrativa c solidada propiamente dicha. Así las .coeas, Decreto i&O fundamento 1 en comentario.
haber sida demanddo en tiempQ, no LOntiLuyO una decisión adrn inietrativa c solidada propiamente dicha. Así las .coeas, Decreto i&O fundamento 1 en comentario. declarado inexequible en su totalidad el de 1991, éste no puede t&nerse como gítimo del acto ad mínÍstrativo da retiro La afirmac.itn antericir podría llevar a concluir que desaparecida tal 'fundamento., el acto administratIvo acusado que nos ocupa debe caer. Apreciación que tendriza aplicación empre y úar,do el Decreto Ley 1U0 cia del acto de retiro.. 1991 hubjire sido la c--ausca única Na obtante, la Sala observa qüe ol acta adunietrativo tantas veces citado también obdeciá a necesidades del ervicio en general, ' según se deprendedé su parte mOtiva, la cual tuvo ,en cuenta que la parte actora era una ecipleada de libre remoción (folio 2) ndo la actora un empleado de libre remoción,LctS d.dfflanda. Nig.ne. las . sup :LL. A cOPIESE, CO1tJNIOLESE, NOTIFItUESE Y CUMPLA eta providencia archivesw el epedient.. Aprobado en esión d En firme JSE HERNEY VIctORIA LOANO OEANDO MONtAVO encontrabai en l á misma ttuacón de La parte actora, lo que haCe que no sean objetivas Pera adema, de su texto, ppr rierto impreciso y ambi.tjuo, no se deduce cona tr eirnento de la administración hacia la parte demandante taefectos por ahí,, obtener
lo que haCe que no sean objetivas Pera adema, de su texto, ppr rierto impreciso y ambi.tjuo, no se deduce cona tr eirnento de la administración hacia la parte demandante taefectos por ahí,, obtener de viciar 9u consenUrniento y., aceptación 'de ésta del plan de. retito compensado. , Por el cantiario, lo que sí esta demostrado, es que la parte a,,:toi-a era de libre remoción, hecho qÚe hac:ia innecesaria la alegada coacción por parte d - la administración para obtener wu retiro del servci. No habiendo prosperado los cargos prapues -tos por la parte demandante contra los actos adminirati,ro acusados, la decisión uQurjw las prteruones de la domanda ha de sIr desfO%,,orable. 19 La sala haeuyas ests consideraciones :para ver de decidir el caso sublite, par lo que el TFttUNÑL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SCCTON. SEGUNDA UB--SCCJON "A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.IfORI IALVI3, L }3tO :t1ctAVO 239 24 1i.& 19i pt:fiç' por d Ttj d IpLr 1 Vti1ntj. d L Dircn y1.vJil tcIif dc iÓotÁ arr c tzed 4n riu 161 mútós, d 4t€c:a k6 d V t de mazo e 1T1, edidøi rj 'i cirdon
y1.vJil tcIif dc iÓotÁ arr c tzed 4n riu 161 mútós, d 4t€c:a k6 d V t de mazo e 1T1, edidøi rj 'i cirdon br 1 Jtfr d J. 3e&cir fbno r1€. V,qjrtçt d
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