TA CUN - 92-28638-(08-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28638-(08-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PENSIO111 DE JUBILWIO - Reliquidaci&i
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB-SECC!ON "S t,
Saritafé de, DcDøotá D.C..
Mao. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON £4ÑRRETO
Ref Proceso No 92-28638. AUTORIDADES NALES
Demandante: ROSARIO DE LAS MERCEDES D'LUVZ CAJA DE PREVISION SOCIAL DECOMUNICACIONES, La ectora, por Tedio de apoderado. en ejercicio-de la Acción deRestablecimiento del Derecho cansacrada n el artículo 85 del C.C.A previos los trámites de un Proceso Qrdinario solicita de esta
Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES 1a Que se ha -,pioducido en este asunto el fenómeno jurídico de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consacradót en los Artículos 40 y 60 del C.C.A al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la demandada hubiese notificado al suscrito..en representación del actor. decisión expresa por medio de la cual hubiera resuelto la solicitud lormuiada el 15 de auosto/91 y el Recurso de reposición interouesto el 04 de Diciembre/91. 2a. Que como consecuencia de la anterior declaración, y orevia NULIDAD dl ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el.Proceso No 92428638$ reconocimiento, y paca d las difericias de los reajustes de la oensión de jubilación de mi nandante Que percibe al cargo de la misma m
NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el.Proceso No 92428638$ reconocimiento, y paca d las difericias de los reajustes de la oensión de jubilación de mi nandante Que percibe al cargo de la misma m artjdei 10 de enero de 1989 hasta el 31 de dic/91 por-,cuanto al dar aplicación a la ley 71 de, .9Bp y su Decreto Reql.amentario para l ao de 1989 se tomó corno base oara aplicar el oc)rcntaje del 27% la mesada pensional qLe errtdarente e le oaaó durante el ao de 1988 Que al haber sido mal aclicado el reaiut orwerdo"Por la, Ley 71 de 1988 oara 1989. ::flecesrimente para —los aos de 1990 y 191. igualmente la meáda penionl lueao de aQi i c.r lcs aumentos Cor r esoondientes seGuR lo órévísto en la citada Lev 71/88 resultó infri6r, a la 'real 4a.__ Que err corzscuencia con el fin de adecuar ).o stiic&.tado eri, las peticiones 2 y :a. se dsponga a relicuidación del demandante, a oarti.r ¿el lo de enero de 1788 hast el 31-,,_4é , di.ciebe del mismo aPio. aolicando los PORCENTAJES Y SUMAS FIJAS dispuestos én el artí'uio lo de la ley 4.a de 1976 seaun ci criterio e ouesto por el H Consejo de7 Estado en -u entncia del 20 de
aolicando los PORCENTAJES Y SUMAS FIJAS dispuestos én el artí'uio lo de la ley 4.a de 1976 seaun ci criterio e ouesto por el H Consejo de7 Estado en -u entncia del 20 de Marro de 1984 caec deR'afaeL Latorre Fonseca, acoaids por esa H Corporación en sus sentencias de 9 de djciembre de 1983 siendo atc:r José Antonio laarri Campo del 14 de julio di986. siendoernandante Oscar Jaime Fortich Varela.. Como hechos aue djerori fundamento la presente Acción. serelatarlos siguientes: Iii El'uscrito -en mi calidad de apoderado del actor, el día 15,1 de agosto de 1991. con el lleno cíe las form . alidád1t leaales presenté solicitud a la Caia de Previsión Social de tamunicaciores con el fin de que si b rdenara 1-eaJustar> la. oensi'ón de jubilación de miProcesó No 92-28638 rnandartte mrdiarte la correcta interpretación del iNCI .o y PARA8RAFO Zo del Artículo lo de la lev 4a de 1976 y teindo en cuenta para esto lo conceptuado p01el H Consejo de Estado en su sentencia del 20 de marzo de 1984. en el asunto dwRafael Latorre Fonseca. cooida por esa H Corporación en sus fallos del 9 de'dicíembre de 1963 caso de -José Antonio Iauarán Camoo y del 14 de julio de 1986. asúnto de Oscar 3aimeFortich Varela. - La enidad demandada transcurrido el
del 9 de'dicíembre de 1963 caso de -José Antonio Iauarán Camoo y del 14 de julio de 1986. asúnto de Oscar 3aimeFortich Varela. - La enidad demandada transcurrido el tiempo Drevisto en el artículo 40 dl E E A no notificó decisión exoresa por medio de la cual hubiera resuelto mi petició? en vista de lo cual y ante la DreCunciófl de haberse producidpun acto negativo, con el fin de agotar la vía .-duber-natíva, interpuse recurso derepoÁción el día 4 de diciembre de 1991. pero,,,tampoco la Entidad demandada me ha notificado decisión alguna sobre él por lo que se dntinde auá, la decisión es negativa al haberse producido el Silencio Administrativo contemplado en el Articulo 60 Ibidem. 3.-- Mi. olicitud ante la démándada, tiene por finalidad pue se reliquide la pensión de Jubilación de mi poderdante con base en la lev 4a/7j6 y al tenor. del criterio tanto del Consejo de Estado crno del H. Tribunal Administrativo de Cundin amar ca expuesto en diversas sentencias y con báse en tales resultados se de aplicac..iór a los reajustes disouestos:por la lev 17 de 1988v su Decreto Reglamentaçio a partir del lo de enero de 189 hasta el 31 de diciembre de 1991. 4.- Al haber sido pensionada la demandante en ener lo de 1987, los reaiustes dispuestos por, el artículo 3,p de la ley 4a/76. le era
hasta el 31 de diciembre de 1991. 4.- Al haber sido pensionada la demandante en ener lo de 1987, los reaiustes dispuestos por, el artículo 3,p de la ley 4a/76. le era efectivos a partir del lo de enero de 1988, y por tantoo1iito se revise previamente su benión desdetal fecha hasta ci 31 de diciembre-,de 1988. aplicando los porcentajes y sumas fijas que sé deducen de la correcta ínturprétación del INCISO 2ó del citado artiulo, cuvotexto es elsiouiente: INCISO 2o."Cuando se eleve el SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTG se procedrá como sigue, con una SUMA FIJA. iaual a la MITAD DE LA DIFFNCIA entre el ANTIGUO y l NUEVO SALARIO MINIMOLEGAL MAS ALTO mas la suma eOuivaleflte a la itad del porcentaje que reoresenta el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo legal más alto, esta ultirno aplicado a la corr pondiente pensión Seoun reiterada Juriso.r"uoencia de ese H TribunaLsentencia del 14 de julio de 1986. casó de Oscar Jaime Fortich Varela, porProceso No 92-2868• 4 SALçRIbANTIGiJO se ha deentender el fijado en '751 de diciembre de 1987 y SALARIO NUEVO el viante en ZJ. de diciembre de 1988 esto para eL REAJUSTE...de 198O y así. gúcesivamente, ténmos aue. 1a SUMA FIJA resultante es diférente a -1,aque apl.c la Caja de Previsión
eL REAJUSTE...de 198O y así. gúcesivamente, ténmos aue. 1a SUMA FIJA resultante es diférente a -1,aque apl.c la Caja de Previsión Sociaj de Cominicçiones "CAPRECOM" para éste ale, en electo la demandada reajustó la oeri.ón de mi mandante, con la sioiente SUM
.FI3A r,.:
-1,9918 1.849.20
PEESR: 1.98E3 Salario Mm. en Dic 31/87 $20.509.80 ario antiguo Sa.1arL Mj.r en Dic '1/88 5 6.7 40 salrio nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA 2.563.8WSUMA FIJA Como se deduce de las resoluciones dictadas porla Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM11 y la aplicación of a.ci.osa de los reajustes ordentdos oor la Ley 4-a/76, :"para el ao de 1.998, se aplico a mi. mandante. PORCENTAJES así: para i..88 11.00 7.
Siendo que leaalmerte 1É corresoonde como PORCENTA3E MININO el L% toda vez que para éste. ao la mesada pensional ha sido INFERIOR a CINCO (51 SALARIO9 MINIMS por... Ib cual no se ha; dado cumplimiento &. lo ordenado en el PARARAFO 3o del arttulo..ia. de la lev. 4a/76.. oite dispone: rAPO 3o. "En nimaún baso el reajuste de que trata éste articulo SERA INFERIOR al 15. de la resectiva mesada nensional, para las
oite dispone: rAPO 3o. "En nimaún baso el reajuste de que trata éste articulo SERA INFERIOR al 15. de la resectiva mesada nensional, para las pensiones equivalents HASTA POR UN VALOR DE CINCO. VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO. (Mavsu•1as Mías) Por la cual la Caja de Pre'.'isión Social de Comunicaciones .'CAPRECQM". está en la oblioació.n de aplicar° - correctamente esta DISPOSICION, va que evidentemente," se ha vio1ao toda vez qu€ los: CINCO (5 SALARIOS MINIMOS para TE A0ES:- 1.9881, 128..195.øo " la meada oensibnl de mí mandante. en nincnaio'exced,i&-ta1 suma.. 50 licando lo rornentaoo en ci numeral anterior la.oenión de. mi mandante. le ha de quedar así: 1/2 de la Díferenci( del 1/2 del PORCENTAJE SALARIO mínimo ANTIGUO y INCREMENTO SALARIAL Pensión Ant. NUEVOProceo No 92-28638 i 988 58.919..33 + $ 2,5631.0.D f 15.oc-/ - $ O 87 97 $ 58919.€33;- 2.630 + $397= $70321.60 • Prorf..3o. 90 Para 198. de acuerdo a la liquidación anteriqr.. se ha .de dr aplicación al oorcentai.e del salario mínimo cara este aso.: es decir. el 27Y de tal manera que 1a liaLtidaión L-SI.
90 Para 198. de acuerdo a la liquidación anteriqr.. se ha .de dr aplicación al oorcentai.e del salario mínimo cara este aso.: es decir. el 27Y de tal manera que 1a liaLtidaión L-SI. 1/2 la di-ferncia de 1/2 del porcentaje salario mínimo antioüo 'i del incremento nuevo salarial Pensión anterior 1989. $ 70.321.60 + 7/:; $ i898ó83 $ 70.321.40 + $ 18..9E3.83 $ 9.30843 iOc. Para 1990. al habere produido aumento en la mesada oensional de 1989, on base en dicha cantidad se ha de dar aplicación del oorLentaIe ordenado en el Decreto 00/89 queestableció el SALARIO MINIMO para 1990. est es el 26' por lo que la .' liauidatión queda así: 1/2 de -la diferencia del 1!2ei porcentaje:; salriá mínimo ANTIGUO DEL INCREMENTO Y NUEVO SALARIAL Pensión Anterior1990 $ G93Ó84 + 267. $23220..19 $ 89308r43 +$23.220.19 $112.528.62 Go. Para 191., con el aymerito en la mesada pensional que sé 0rpd3o en 1990. Con base en ésta catidad s hade dar aplicaiÓn del oorcenta.je ordenado en el. Detreto 074/90 que estableció el Salario Mínimo para 1991, esto es el 26.06% de tal manera que la liquidación de la mesada oCnsional es:
oorcenta.je ordenado en el. Detreto 074/90 que estableció el Salario Mínimo para 1991, esto es el 26.06% de tal manera que la liquidación de la mesada oCnsional es: 1/2ea diferencia 091 1/2 del porcentaje salario mínimo ANTIGUO DEL ;-INCREMENTO Y NUEVO SALARIAL PiÓn Anterior 1991 $112.52.62 ± 20 %= $ 29.24.96 $112.528,62 + $2924,96 = $141.83,5G 12o. POSIBILIDAD DE DEMANDA ANTE LA JURISDICCIONE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Es procedente acudir .. la jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo.toda vez aue se ha dado cabal cumplimiento con lo previsto en el Articulo 135er, concordancia con los artículos 62 y 63 del Corno normas ''ioladas se citan las siciulentes: Constitución Nacional artículo 2%; Códiao Contenciosos Administrativo artículos 6. 31,Proceso No 92-28638 50 y 60: Articul.ióe la ley 4a/76. INCISO 2o. ',' PARAGRAFO TERCERO0 artículo ¡ dé la ley 71 de 1980 y Decreto Realameritario No 2662/88. CONTESTACION DE LA DEMANDA - El aooderadD del ente demandado dio cóntestación o,, la demanda en los'términos leíbles a los folios 2b a41 del exbediente.
PRÜEBAS
4Medi.arite auto de folio 194 se dec're.tarari la oruebas y se ordenó tener como tales las documentales ou
folios 2b a41 del exbediente.
PRÜEBAS
4Medi.arite auto de folio 194 se dec're.tarari la oruebas y se ordenó tener como tales las documentales ou se açamoaaron çon ja demanda. se libraron los oficios solicitados en los medios dt prueba de la misma, literales c). d) y e) (fI 10).
ALEGATOS DE CONCLIJIIDN.
Las iartesuardaron silencio en esta etapa procesal-. Surtido el trámit2.cor-respondiente a la instancia, y -o dbservándose causal alguna de nuLidad que pueda invalidar lo actudo, la Sa4ja, procede a decidir, previas las siauientes, ÇO N 1 DE - A CONE 5 La'actora, por in.te,medio apoderada solicita que 4 e declara la existencia del ftrnómeno Jurídico, del sílencio adminisrtvri negativo al haber transcurrido los términos consaaradasen los artiulos40 11 y 60 del C,Ç A al no dar contístación l Caia de Preyisión S9ci.1 de Cornunicac.one-s "CAPRECOM", a la solicitud formulada el 15 de aaosto d é. 1991 y al recurso de reo,tçi,n de fecha 4 d d1ciaLbrE 191 Como consecuencia de lo aniprior, y orev.a fllidcd d1 acto presunto neatvo se ordene el recoricimiento y pago de:çrjteEiterado delH. Cünséjo de Proceso No 92-28638 las diferencias dej..lo reaj te de 1,a oenin de
presunto neatvo se ordene el recoricimiento y pago de:çrjteEiterado delH. Cünséjo de Proceso No 92-28638 las diferencias dej..lo reaj te de 1,a oenin de jubilación aartir. del Wipdeehera 1989, hasta el 31 Ie diciembre de 199i pç,r cuanto al dar ap1ic-tc.ióri a la lev 71 de 1913tvu Dec..rep J.eolamentario par el afo de 1989. se t& tofno baM e la J m,1;ad oens'onal que erradamente se -oauó eh el ao de, Que en consecuencia, se d onc la reliqJac8nci la oenión apartir del fb d enero de.1988 has ta:iPl 31 e dicieMbre d1 mismo ,&$o de acuerdo con lo di,spuosto en lía ].ev 4a de Mediante el esríto de corestación Je demanda ciu obra Iá folio 20 el Apoderado Oel ente accionado prpone las siauientes; excociones; Inepta Demanda Caducidad de la Açci& En cuanto háce referencia al' prmr medio e\cottvo lo furd amen t el apoderad c) en oue no se identificó oienjnente 10% actts administrativos demandados en el poder ni. en las oretensiones de l demanda, ademé aue no se aootó via cubErnat1va contra las resolucio;e impugriadas e\pedida oor el Director General Oe la Caja d Prvisin Social de Comnicciones, debido a que no se iritorowiieror contra :'o-.1 las los recursos Es deobserv'r p 1S al que tñtn el
General Oe la Caja d Prvisin Social de Comnicciones, debido a que no se iritorowiieror contra :'o-.1 las los recursos Es deobserv'r p 1S al que tñtn el Doçer como en la demanda petición primera se sollci,,ta lla ocurrencia de] s.lenio admi1istrativo negativo y la consecuente nulidad del acto ficto oroven±erte de la petición realizada el 1 de aazto de 191 y de1 recurso de reposición fbrinulado el 4 de diciembre d.1991,'pdr lo que se encuentra plenamente intificado el acto administrativo sobré el cual se solicita I nulidad por orte de esta CorporL1óri y ebidamente, aciotada la via'citb1iatiya. Ahora b4en, rspecto a la, caducidad rnaçifiat el representante del ente demandado "Son varios ls actos acusados y resper'o de alauno d ellos uc se sabEProceso No 92-28638' si se acotó 'de-bia ¿liná4i,te rndirte )a interocsicór t.00rtuna de los rectrsos adminitrativ de oblioado tiámite como lo OE el recurso de aoelación cuando es éste ¡DrOCedefltE".. De acuerdo con,el mencionado argumento. entiende cue se desea manifestar due en el caso sub iudiceno se dio el adotamiento de la vaa aubernativa.. boro n e<olica çomo qbra'la caducdad. -11 La Sala ob&rvá que no .se evidenció dentro del presento el fenómeno de la caducid'ad, teniendo en cuenta que el recurso de reposición en contra del acto oresunto
-11 La Sala ob&rvá que no .se evidenció dentro del presento el fenómeno de la caducid'ad, teniendo en cuenta que el recurso de reposición en contra del acto oresunto se interouso el 4 de diembre de 1991 (Folio 5) Y la demanda fue in-staurada el 30 de marzo:,de 192 (Folio 12) es dcir, dentro del tériño indicao. para ello es por esto que se deberá deciarar no probadas las Presentes excepciones ,tal como constará en la tarto resolutiva de la. pre5enteprovideflia. Mo n -fiestg el poderadp deia actora oue la entidad demandada se 000rte a aceotar l legalidad de l solicitud oue le sirve de base a li oresénte, por lo que incurre en la causal do anulación de los actos administrativas tomo es la Violación ireta de la Ley teniendo en cueflta que el ente accioritc10 interoretó a su acomodo el art.culq lo lncisc 2o y pa rágrafo :7.o de la Ley 4a de 197k.. va que tomó los salarios mínim'05 mensuales legales mas altos .O,iferentkst a lç que deber, c-7ir y que se deducen ie la correcta interpretacicn rIO dicho inciso 'i ..al real].zar mal la aolicación de esta ley necesariamente influvo en la apli~ca,cióni .de la ley 71 de 1988 y t do-r - entario.
1. En cuafltó haca referencia 'a los reajustes ordenados por 1a Ley 4a de .1976 ..para el ao de 1988
1988 y t do-r - entario.
1. En cuafltó haca referencia 'a los reajustes ordenados por 1a Ley 4a de .1976 ..para el ao de 1988 manifiBtei' acoderado de la actor 45,1, qLe no se reali'ó en la debida forma va que la correcta er_a. el `l Decreto, dicta,do por el Gobierno sobre.SLARIO.MlNIMO para el ao de 1988 y la correca interpretación del INCISO 2 trhscr.ito tenemos q a SUMA FIJA resultante es diferente a Ja concedida por la Caja ene efecto tenemos.Proceso No-92-2B638 1988 En Dic 31/37 $2C salario anticuo En Dic 31/88. 263740 salario nue-,'o
MITAD DE LA DIFERENCIA L.5é3.9O SUMA FlIJA
Seoün reiterada Jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Curdirainarca.. por SALARIO AtTIGUOse ha de entenderel fijado en 31. de Dic/87 v SALARIO NUEVO el vicente 31 dé Dic/88. !1 Al respøcto debe establecer la Corporación aue seain lo disouestoen el, rticulo lo, de la Ley 4ade' 1976 que es del sicuierite tenor literal Cuando -se eleve el salario minino mensual leal M á s alto. se procederá como siaue con una suma: fija igual a la mitad de la di-ferericia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual lecal más aJto más una suma éauivalerite a ..a mitad del porcentaje que represente el incremento entre el artiuo y el
una suma: fija igual a la mitad de la di-ferericia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual lecal más aJto más una suma éauivalerite a ..a mitad del porcentaje que represente el incremento entre el artiuo y el nuevo salario mínimo mensual legal más altos, esto -último aplicado a la correspondiente aensn. Cuando transcurrida el ao sin oue sea elevado el salario mínimo mensual leaal más a--ita, se proLederá así: se hallará el valor del incremento en el nivel ceneral de salarios reajstrdo durante los últimos doce meses. Dichoincremento se hallará por, la diferenciaobtenida-separadamente entre los promedios de los salarios -- asecurados de la., potilación afiliada al Instituto Colombiana de los Securas Sociales y a la CajaNacional de Previsión Social entre'-el lo de enero y él 31 de dicimbr-e del ao inmediatamente anterior". (La neorilla es de la Sala). Cómo se puede colegir de la norma transcrita en lo pertinente, la.-misma toma el lario mínima vigente a enero lo y 31 de diciembre de la anualidad anterior, es por lo que en &l caso sub--udice en cuanto hace referentia a los reajustes ordenados Para el ao de 1988.. se tuvo en cuenta el salarió mínimo vicente al 1 o, de enero de 1987 que era de $i6.811 (Folio 2301 'i el salario mínimo viaente a 31 de diciembre de, 1987 que era de $20.509,80 (Folio '2291.. cara una diferencia. entre los das
enero de 1987 que era de $i6.811 (Folio 2301 'i el salario mínimo viaente a 31 de diciembre de, 1987 que era de $20.509,80 (Folio '2291.. cara una diferencia. entre los das salarios mínimos indicad-os de $3.69840 -Ufl porcentaje de aumenta 22X y como se debe tomar la mitad, del Porcentaje seria del .17. y, la mitad de la difer'enia de aumento $ . $1..849,20. y es esto lo que efectivamente-Proceso No 92-28838 10 reconoció laZáJ4k de Previsíón'Jlacion1. Lo nterior sé cpmarueba además con lo dxsouesto en la circular 'to cIj de fecha enero 3 de 1980 (Folio 57) oedida ocr la Dirección General de la Secundad Social ,de l Ministerio de Trabajo. en donde expresa aue la fórmula del reajuste rresoandiente a partir del lo de ererodé 188 es la sicuiente
P. R, $1.E349.20 +' (P...?t.. x ii).
Dichas circulares CQstituvn una aula y fijan las políticas oeneiales sobre la forma de realizar )os réjustes pensionle de oficio. las 'cuales son cumplidas a cabalidad por sus destinatarios. En Lunto lo raL&sts realizados para lo aos 'de 1989a 191. sucede 'una cosa:uv diferente ya que mediante la Lei ti d 1988 se dispone Cue el salario mínimo nue : se debet ta es el decretado oor el nev' en cuen oobierro y ou emoiea a reoir el lo de enero del ao
mediante la Lei ti d 1988 se dispone Cue el salario mínimo nue : se debet ta es el decretado oor el nev' en cuen oobierro y ou emoiea a reoir el lo de enero del ao respectivo (Articulo 2 de la Ley ,71 de 1980 -De otra'rte la no aplicación de la Lev Aa. de 1976 para los aos de 1982 En adelante. se debió a que partir de la vi.aeicia de la Lev 71 de 19 quedó derogado el arta.cul lo de la le, 4a de 1976., l tual se encuentra debidamente e olica4oa través de la circular No P03 de enero 23 de 19,819 prcerida oor el Ministerio de Trabajo y Seouridad SociaL que .ice "Esta reç'ciór se pernite ip -formar a la entidade1Iciales'T Semioficiales y Patronos o Eioies Par-Lictlare que pagan pensiones de ubilacin. Invalidez, Vejez.. Sobrevivientes de Incapcida Permanente Parcial y Coms,'tidsnue— de acuerdo con el artículo L de la le'? 71 de t988,. la fórmula de reante corre da. sponnte a tal prestación partir del lo de ener6 de 1989. es l iguiente. La rter conforme a l' variación del Salario f1.nio qu entró a reoir a oartir del lo de enero d1 presente o y el 'iiente para 1988.. asL: Sal anterior anterior - '. $ 854.58 Salrio Mn a partir del lo de enero de 1989 . . $i.o85.2Procesó No 92--28638
1988.. asL: Sal anterior anterior - '. $ 854.58 Salrio Mn a partir del lo de enero de 1989 . . $i.o85.2Procesó No 92--28638 ihrecnto iel Sa1r&MiniwiQ. . ... 27% De ¡cual, paríeta le cdnunua con rterentia al ea-juste de )rsiQhe5 aue. a partiP de ta .'toencia de la Ley 71. çiE 1.988 ouedatl derogados ci rtculo 1 de la ley: 4a 'de 1976,- el Decreto 959 de 1984 '' aemá normas reolamentarias De acuérd demandada. los reajustes para las a?os de 1989. 1990 y 1991 se reli:aron tomand tpmo base el incremento realizado oor el Gbirno al s.lrip mínimo es decir del 27/ 26/. y 26 u67 respectivamerit pQrcenta3es que son los torrectos, según loS Decretos 2662 de diciembre 24 de 1985. 3000 de diciembre 22 de t9 y t074 de diçiembre 21 de 1990. Ter.ierdo e4uerita .qu la prospóidad de IQS reajustes paralos arnos de 1989a 171 dependían de la viabilidad del ordend cara1 ao de 1988 y como este no se dispuSo. iar suerte debn correr lç: presentes. En - mérito., d. ''lo, exptiesto1. el Tribunal Administrativo: de Cund.mamarca. Sección Segunda, Sub— Sección 'B" administrando Justicia en nombre de la Reotblica de Colombia y Zoor aultoridad,de la Lé,,:
Administrativo: de Cund.mamarca. Sección Segunda, Sub— Sección 'B" administrando Justicia en nombre de la Reotblica de Colombia y Zoor aultoridad,de la Lé,,: ji.
F:A:L
Primero.- pECL,RASE lourrencza del fenómeno luridaco del Silencio Adminitrati'o respecto de la petición elevada el X de oosto de 1991 y del recurso de yeoosición de fecha 4 de diciembre de 1991. SeaundoDECLARASE no probadas las excepciones propuestas por el ente acciQnado T:según l manifestado en la arte.iiya.
Tercqr-o. - ÑIEGNSE LS SUPL ICS. DE •LA DEMANDA.
COPXESE ;NOTIFIOLJESE. COUNI1JES CUÑPLASE.
En firme esta providencia. archívese el expediente.Proceso No 92-29638 .:;or:tdo en Acta Nc. ue la fecha.