TA CUN - 92-28641-(06-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28641-(06-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PLANTA DE PERSONAL - No improcedencia / PLAN DE RETIRO
VOLUNTARIO / DESVIACION DE PODER - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A".
Santafé de BogotA, D.C., seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). PUMU 81 ri In cn Relaforía Tribunal áAdrnirj.trajjyo de Cundjnamar ca
REFERENCIAS
Magistrado Ponente : ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Expediente 92-28641 Actor MARCO ANTONIO MARIfl) CARVAJAL Demandada r MINHACIENDA Agotado el tramite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1 • DEMANDA El seor MARCO ANTONIO MARIfDCARVAJAL, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.., en escrito presentado el día 30 de marzo de 1992, visible a folios a 10, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES lo. Declarar la NULIDAD de la Resolución Número 004987, del 28 de Noviembre de 1991, emanadas delPROCESO No. 92-20641 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, doctor Rudolfo Hommes Rodrigue.
004987, del 28 de Noviembre de 1991, emanadas delPROCESO No. 92-20641 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, doctor Rudolfo Hommes Rodrigue.
20. Ordénese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro de mi poderdante al cargo de Profesional Universitario 3020-06 u otro empleo de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al día lo. de Diciembre de 1991.
30. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público a reconocer y pagar todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes con el cargo que le correspondan dejados desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 4o. Que al valor o cuantía de la condena se aplique la corrección monetaria o indexacíón.
o. Se Declare que para todos los efectos legales no hubo solución do continuidad en la prestación de los servicios. 6o. Que ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos sealados por la ley. 7o. Que en caso que se llegare a declarar la ine>equibilidad del Decreto 1660 de 1991, este fallo se tenga en cuenta para resolver las peticiones de esta demanda. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se formulan asía lo. MARCO ANTONIO MARIO CARVAJAL, fue nombrado legalmente en el Ministerio de Hacienda y Crédito
demanda. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se formulan asía lo. MARCO ANTONIO MARIO CARVAJAL, fue nombrado legalmente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 10 de julio de 1967. 2o. Mediante Resolución Número 04987 de 2$ de Noviembre de 1991 le fue aceptada su vinculación al Plan de Retiro Compensado. Renuncia que fue motivada por la presión ejercida por el nominador, mediante los puntos de apoyo, al colocarlo en una situación de total inferioridad pues debía elegir entre dos alternativas iguales de lesionantes como eran la renuncia o la insubsistencia. 3o. Pra el momento del retiro el demandante ocupaba el cargo de Profesional Especializado con un sueldo básica de Pesos Mcte.PROCESO No. 92-28641 3 4,- Se encontraba inscrito en Carrera Administrativa mediante Resolución 12449 de IB de diciembre de 1973. 4o. Que con la producción del acto queda agotada la vía gubernantiva por no proceder ningún recurso." 1.3. FUNDANENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: De la Constitución Nacional (Preámbulo, Arte. 1, 2, 251 53, 54, 125 y 215; D.L. 2400/68 (arts. 40 y 46); D.R. 1950/73 (arte. 180 y 215); Ley 153 de 1987 (art. 9).
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito
(arte. 180 y 215); Ley 153 de 1987 (art. 9).
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito visibles a folios 68 y 69.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 93 a
103..
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapítulando, la parte actora impetra la anulación de laResolución NQ 04987 de 1991, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la cual se Le acepto la solicitud de retiro voluntario del cargo de Profesional Universitario 302008.
A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, así mismo, se declaré que para todos los efectos legales no existido solución de continuidad en la relaciónPROCESO No. 92-28641 4 laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos la demandante afirma que el acto administrativo acusado quebranta la siguientes normas Constitución Nacional (Preámbulo, Arts. 1, 2, 25, 539 54, 125 y 215); D.L. 2400/68 (arts. 40 y 46); D.R.
siguientes normas Constitución Nacional (Preámbulo, Arts. 1, 2, 25, 539 54, 125 y 215); D.L. 2400/68 (arts. 40 y 46); D.R. 1950/73 (arts. 180 y 215); Ley 153 de 1.987 (art. 9), por cuanta aceptó "una renuncia" que no fue libre ni espontanea, sino -forzada, provocada, por la administración accionada; y, fue expedida con fundamento en normas de orden legal y reglamentario contrarias a la Constitución Política actual solicitando se tenga en cuenta la sentencia de inconstitucionalidad que contra el Decreto 1660 de 1991, pudiere recaer, (folio 6). La parte demandada, se opone a los cargos mencionados, aduciendo que la actora diligenció, presentó y firmó la solicitud de retiro compensado de naturaleza mixto: "Manifestando el deseo de retirarse del servicio voluntariamente y estando dispuesto a recibir la bonificación ". La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos formulados por la actora contra el acto administrativo acusado, no están llamadas a prosperar. 1) La excepción de inconstitucionalidad contra el Decreto 1660 da 1991, por violación del derecho al trabajo derivado de su inscripción en la carrera. La Sala encuentra que el acto administrativo que aceptó el retiro del servicio de la actora fue expedido con fundamento en el Decreto Ley 1660 de, 1991; y que, por haber sido demandado en tiempo, no constituye una decisión administrativa consolidada propiamente dicha. Así las cosas, declarado inexequible en su totalidad el
en el Decreto Ley 1660 de, 1991; y que, por haber sido demandado en tiempo, no constituye una decisión administrativa consolidada propiamente dicha. Así las cosas, declarado inexequible en su totalidad el Decreto 1660 de 1991, éste no puede tenerse como fundamento legítimo del acto administrativo de retiro en comentario. La afirmación anterior podría llevar a concluir que desaparecido tal fundamento, el acta administrativo acusado quéPROCESO No. 92-28641 5 nos ocupa debe caer. Apreciación que tendría aplicación siempre y cuando el Decreto Ley 1660 de 1991 hubiera sido la causa única del acto de retiro. No obstante, la Sala observa que el acto administrativo tantas veces citado también obedeció a la necesidad de adoptar una nueva planta de personal, según se lee en el inciso tercero de la parte considerativa de la Resolución 04532 del 28 de octubre de 1991 y, por ende, a necesidades del servicio en general. Pero además, que el actor, siendo exactos, no se hallaba amparado por derecho de carrera administrativa, pues, si bien aparece inscrito en ella como Experto Tributario 11-21 (folios 147 y 175 de la Hoja de vida), fue retirado del servicio como Profesional Universitario 3020-06, empleo al que accedió por incorporación en 1991 (folio 37 Ibidem) y respecto del cual no obra en el expediente prueba de actualización en el escalafón de carrera administrativa, según lo ordena el articulo 2o. de la Ley 61 de 1987. En otras palabras, que era un empleado de libre remoción. Siendo el actor un empleado de libre remoción, y habiendo de por medio una solicitud de retiro voluntario por
carrera administrativa, según lo ordena el articulo 2o. de la Ley 61 de 1987. En otras palabras, que era un empleado de libre remoción. Siendo el actor un empleado de libre remoción, y habiendo de por medio una solicitud de retiro voluntario por invitación de la administración, mal podría declararse su derecho a permanecer en el empleo y, desde luego, decretarse la excepción de inconstItucionalidad. En suma, la ultima de las circunstancias prenotadas resultaría inocua frente al pretendido derecho de estabilidad o a permanecer en el empleo, pues, corno quedó visto, no lo tenía, y la administración consideraba necesario su retiro.
2. Desviación de poder por falsa motivación Ha dicho la doctrina que la desviación de poder por falsa motivación hace relación a los motivos y fines del acto administrativo, haciendola consistir en causas y propósitosPROCESO No. 92-28641 6 ajenos al buen servicio .,público intimamente relacionados.
Pero además, teniendo en cuenta la presunción de legalidad que ampara a todo actci administrativa, ha dicha que tal vicio debe ser demostrado por quien lo alega con pruebas fehacientes, incontestables, de su presencia. La parte actora hace consistir este cargo en el supuesto hecho de que la administración la forzó a presentar su solicitud de acogimiento al plan de retiro compensada. Para concluir que ésta no fue libre ni espontanea. Dentro del proceso no aparece demostrada la aludida coacción. Las declaraciones trasladas de de los seores HUMBERTO AZUERO ORTIZ y MARIA OLGA MONTEJO FERNANDEZ no sirven para demostrár la alegada desviación de poder. Entre otras cosas,
coacción. Las declaraciones trasladas de de los seores HUMBERTO AZUERO ORTIZ y MARIA OLGA MONTEJO FERNANDEZ no sirven para demostrár la alegada desviación de poder. Entre otras cosas, porque los deponentes se refieren a aspectos generales de supustas políticas de la administración en manejo de personal, sir hacer alusión expresa a la demandante; y, porque, según su dicho, se encontraban en la misma situación de la parte actora, lo que hace que no sean objetivas. Pera ademas, de su texto, por cierta impreciso y ambiguo, no se deduce constreimiento de la administración hacia la parte demandante a efectos de viciar su consentimiento y, por ahí, obtener la aceptación de ésta del plan de retiro compensado. Por el contrario, lo que Si esta demostrado, es que la parte actora era de libre remoción, hecho que hacia innecesaria la alegada coacción por parte de la administración para obtener su retiro del servicio. No habiendo prosperado las cargos propuestas por la parte demandante contra los actos administrativos acusados, la decisión sobre las pretensiones de la demanda ha de ser desfavorable.. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 92-28641 7 FALLA Ngans. las súplica de la demanda. COPIESE, C~MIQUESEp NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la 'fecha mediante Acta No.
FALLA Ngans. las súplica de la demanda. COPIESE, C~MIQUESEp NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la 'fecha mediante Acta No.