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TA CUN - 92-28649-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28649-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLT½N DE RETIRO COMPENSADO - Empleado de libre nombramiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ç)• r1 -SECCION SEGUNDASUE--SECCi014 D va

D.c. oi.ciambre cinco de mil OV€?C ier to rc:'-er t.

Mao. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No 92-28849

Demandante: MARLENY GIL DE AVALA

AUTOR ¡ DADES NAC 1 ONALES

Ministerjp de Hacienda y Crédito Pttbjico.- La E?Pora 1;FLENY GIL. DE AYALís. cori c: Nci .41 584.08 de FencDt. rer ntermed. o da .pooerada. en erc.ic.ic de la acción da' nii dad ', restah1ac.jrnjeri -n riel derecho. oresprti ipmana 'ntp Coroorac.i n.. ci 30 de mar:o da 1.992. para mev.ias aa. formlrJades leles. se hanan las sl.ciuiar.tas dad araci ore •' condenas "1.- Oua es nul a núnaro 0498 ia fecha 28 de noviembre de 1.991 proferida por al saor Mjriclrc H:ierda Y Crdit.o F'bl ico. doctor Çirtr f Pci fri fr,c 2 Urdéraa é Mio tar io ci Hac:ierda Crédito POhi i ce ci nt.ec'-ç de mi ceder dante ci c:aroc. de u otro empleo do sL par i. u catcor.a da fun:iona 1 requisito

POhi i ce ci nt.ec'-ç de mi ceder dante ci c:aroc. de u otro empleo do sL par i. u catcor.a da fun:iona 1 requisito e i ccic'w con retroactividad al día Primercide diciembre de 1.991

1H 5ÇflÇ' car- ç:'jar anter:i oras: deciaracacas se condene a la Nación -Ministerio dE' H&c:irii y Crciui'o Ptbi ico a oc.onocer y pagar t.°das las. sumas cdirrps oorr1er..cs a. sueldos. primas, bonificaciones.. vacacionas aumentos da dc're :?moiumerto corurrntea COfl el carao civa la c"rsoondar desde la facha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintearado. 4. 0 t ¿kj V:kior e cuant.a du las condenas aplique la corrección monetaria o indexación.5. - Que se declare nra todos Los efectos legajo- ---, la no soluciór, de continuidad de la prestación de iOS servicios. • - Que se ordene Ciar cLimol imiento al fallo que le de fin al oroceso der,trç, oc los términos establecidos ocr la iev. Que en caso cLO se 1 icoare a declarar la inexeauibilidad de! Decreto 160 de 1.991. fallo se tenga en cuenta mara resolver las eticiones de esta necuanda Como hechos fu'dauiienta les de la acción propuesta. se en 1 isLarori en ci liceW ciemardatc'r iO los siguientes:

fallo se tenga en cuenta mara resolver las eticiones de esta necuanda Como hechos fu'dauiienta les de la acción propuesta. se en 1 isLarori en ci liceW ciemardatc'r iO los siguientes: MARLENY GIL i)L. AVALA fue nombrada en turma. legal sr, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 17 de iuno :2.-- Mediante Resolución número 04/86 dci. 28 oc Noviembre oe1.991 1 a fue acertada su v:r,culaciór' al Plan de retiro compensado. Renuncia que fue motivada mr la pre~n ejercida cor el nominador mediante Los puntos de apoyo, al colocarlo en una situación de total inferioridad cues debía elegir entre dos al tsrnatm'ae iguales de 1 esionantes cco eran la renuncia o la mnsubsistenc:ia, Para -i momento del ret. u: la demandante ocupaba e] cargo de Secretario Ejçut.ivo 5040-11 un sueldo básico de Q=10.00 .oc Pesos mete. 4.-- Que con la producción, del acto oueda agotada la vía -gubernativa por no proceder ningún recurso. Se citaron como normas transaredidas con la expedición ei acto administrativo demandado, las

NORMAS CONST .1 TUC 1 ONALES Preámbulo.

Articules U 2. 25. 53. 54. y 215. O.-- NOPMAS LEGALES o Artículo ' de la Ley 153 de 1.897.'' Tramado el mr':::ceac conforme a la ritualidad de ley. en su oportunidad. la seoa Procuradora Séptimajudicial del Tribun2i liza egierencia a las conceptos

1.897.'' Tramado el mr':::ceac conforme a la ritualidad de ley. en su oportunidad. la seoa Procuradora Séptimajudicial del Tribun2i liza egierencia a las conceptos eír...tsLdos sob r e la m ateria en Proces= similares donde se trata el tema da la mod::rr,Lzc?.. ón estatal (fi. 110

La actuación. se orocec: e a resolver la orasen te controversia, haciendo

oreyiamante LaE sic aisr a.:: CONS 1 D E R A C IONES: s1a:ta zapretar la nuliJad ca la Resolución No 04986 del 28 de noviembre ue 1.991 ooierida por el Ministro de Hacienda Y Enóditc, PUbiiL.o por medio de 19 cual le fae aec)ta.i al a a.tora Amo inculacicn al plan de ra'tLtc., :i. i._. entidad / COifICI corsecuac:1. a ca tal dea,i arac.Ón Drdenar su reintegro al mismo :ca e a O..r'O de iunecier C&toporia con tOj.itS. l as cc,ner:uaric1as €'onómlcar. prestac.ionai esv de continuidad en la orestación c:i?] SPi -j. .,n at..o el in 1 noalme:n Ls implica,. EL tiara la. pudenda ÚL.r con epE'c:}iLión de la kesolucor acusada sr: •ulu la rL matividarJ legal '1 ccnstituco;ai sil¡ :ea:craci-,. UT detrrsntci de los derechos al traba:o a i' estabilidad laboral de la

kesolucor acusada sr: •ulu la rL matividarJ legal '1 ccnstituco;ai sil¡ :ea:craci-,. UT detrrsntci de los derechos al traba:o a i' estabilidad laboral de la demandante. pu. c el proc ama diaeEada por el Gobierno y mal denominado piar de retiro voluntario no es otra cosa oua desoidc:s masivos. en las que se atoEjancue la voluitad da los funLionar i'S par, presenisar r flí eLa de SUS cargos ante la e' ertua ji dan d€:- ciw. EZ nc.. Su haLian sería" den! arados mnsusistentes sus nombramientos con las resoectivas consecuen ci¿ b. pue. por la cit.,at • al atti.. acusada fue emitido con 4 rrtcmento en ci Decreto 1660 de junio 27 de 1.991 con vigencia anterior a la Nueva Carta de 1.991, pero contrario a sus normas, ocr lo cual se impone la aplicación delarticula 40 de ella. rrdererdo corrte consecuencia sIA anulación con el consiguiente rostab 1c:iierte del derecho solicitado. Pide ademas cl libelo ame en caso de declararse la ine:eeuibi]. idad del Decreto 1660 oe 1.991 el falla que al 1 i se produzca c tenga en cuenta para resolver las peticiones de la demanda. La parte açcLc:r:cia compareció al proceso a través de apoderada aulen d..ó contestación a la demanda y solicitó se nieguen Las sunlicas del libelo dE:'mandatcur. o ( f1s 64 '- 65

La parte açcLc:r:cia compareció al proceso a través de apoderada aulen d..ó contestación a la demanda y solicitó se nieguen Las sunlicas del libelo dE:'mandatcur. o ( f1s 64 '- 65 Por su parte la F"cnLrador"a Séot. irna riel Tribunal. como va se di m. hizo rs arencia a conceptos emitidos sobre la materia en estudio W. 1150. Analizada la domanda. su respuesta, las alecianiores de las partes y el material prabatorin' arrimado al proceso se llega a ta conclusión que no pueden ser decididas Í avorc.bi einontv las súplizas de la misma No hay duda aun la actora tenía la condición de ser una empleada de Ii brc nombramiento vremoción. pues ni se alegó ni se dernatrc oue Le asistiera algún fuere de relativa estabilidad pus impidiera a la administración retirarla del servicio mediante la dcc:! araciár de .trisubsistencia uo su nombramiento en ejercicio de la facultad discrecional ur ci contrario. el propio acto administrativo demandado eseda, sir ebieción de la actora que esta tenía el carácter de empleado de libre nombramiento Y remoción. En consecuencia podía, nr un momento dado, ser retirada del servicio por la adfr;íristraclórç sin siquiera motivar la providencia en que asa se decidierw por razones quel se presumen de buen servicio público.Pues icn c3 c:.Lc cLc ci numinadQr no retiró del servicio it .tt actura mediante facultad discrecional sino uc' acepLú su col i... Lud de retira /cIutariL; compensado

del servicio it .tt actura mediante facultad discrecional sino uc' acepLú su col i... Lud de retira /cIutariL; compensado rccu ]. adc. y autr i ado en ase mmor te por el Decreto 1660 de 1.191, que c5t;biiO alatemast:iaicc L;C retiro del servi.::e Medianta zomnenlacion oscur .ar ta como fueron la insubcicterie. con incççaciór . ci retiru voluntario mediante bonificación. anlicables tanto a los funcionarios amDaradca poc Los der.anos d: Le ere inscritos e en pecuDda da prueba, . a las de labee nombramiento y rtoción

c-:•. sabida, este De ..et.0 1660 de 1.991 fue declarado ineAesuibie en inúab aun p..r Lees i:....' ser conirar=) a la Carta Pol iticia por la H. Corte Eonstitucional en fallo de! ii de Agosto de 1 eat.0 es. con posterioridad al acto aquí demandad= »j en relación con la situación de los empleados amparados pee los derecLc.:; de carrera, ei.i 1. sedijo. Es 1ícort.Ltuconel la compensación ofrecida a funcionario amparado por derechos de carrera ro solo ooroue con elle se pretendo sustituir sus derechos sino además por cuento se crea un mecanismo generador de inestabilidad en el empleo para este tipo de servidores., que contraría abiertamente el articulo 53. inciso 2o, de la Constitución P01 .it callevándolo en forma implícita a renunciar a los beneficios que le

para este tipo de servidores., que contraría abiertamente el articulo 53. inciso 2o, de la Constitución P01 .it callevándolo en forma implícita a renunciar a los beneficios que le confiere ci estar vjj culedc a la Carrera. idmir.st re iva" En el mencionado fallo "no se predicó la ire>eoLkibi idad de ouienes sin pertenecer e. la carrera oresta bar. sus servicios el Estadó y por tanto podían ser removidos 1 lhrcmerf te". [:ortselo de retado - Sentencia de eec:'sto 22 de 1?96 -. e>opc$iente NoJ311.4. Sección li Lo cue indica a e Gala nun el acto administrativo acusado se ciustó a las erevisiones legales aplicables al momento de ay nedición. esto es el Decreto 1.60 de 1. 99i cuya ine>euuibiiidacI luego se predicó ocre en la medida quen,JUiCO No..2.64Q t.ranso'edia 3. as normas Lcnt.ituc orads de los funcionarios arnoarados por las prerrogativas de la carrera administrativa. que no era la si.tuaciór, de la demandante, y por tanto debe s mantenida su vigencia. Como lo sostiene iouaiwerit.c Ci H Consejo de Estado, en ci fallo va citado, la Administaación, si quería retirar del servicio a la actora podía legalmente declarar inEmbsistenla su nombramiento en uso de la facultad discrecional sin necesidad de acudir al plan de retiro comoensado Y el paco de una bonificación oue entre otras cosas la demandante aceotó sin reparo alguno.

inEmbsistenla su nombramiento en uso de la facultad discrecional sin necesidad de acudir al plan de retiro comoensado Y el paco de una bonificación oue entre otras cosas la demandante aceotó sin reparo alguno. ,Par L u demás no ha'/ prueba OUa acredite que corno lo sostiene el libelo se haya ejercido presión a la demandante capaz y suliciente para cbi.iciarla a acogerse al plan de retiro voluntario comoensado cuya aceotación originó el acto aominatrati'c demandado. En estas condiciones la Resolución acusada conserva la presunción local de estar aiustada a derecho y por Lo mismo se deben ooncciar, como ya se advirtió, las pretensiones da IC demana En mérito de lo e>;puesto, el tribunal administrativo de CuncL.nariarca • Sección Secunda. Sub-Sección D. administrando justicia en nombre cJe la República de Colombia y por autoridad de la L e F A L L A: r:meuans5 las pet:.:t.onas formuladas en la demanda Cópiese. notificjuese. Coriuniquese Cúmplase y enAerebgdc en .. ua N2

F 1 LE 11NEZ OCHOA

Juicio No23649

NEV co A. r:EJ RODF 1 GUEZ

MARIA DEL CÍF4 JARRIN TMON

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