TA CUN - 92-28651-(16-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28651-(16-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO 'COMPENSADO tiNDIVICOALIZACAION DEL ACTO DEMANDADO eNJ al . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR ul ' SECCIOÑ SEGUNDA SUBSECCION "C" ! u-1 ' to
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1,11:1;117 '115(1"4 Santafé de Bogota D.C.,Diciembre Diecieeis (16) de Mil . . novecientos noventa Y .seis (1996).
REFERENCIAS
Expediente, No. 9122865.1,,, Demandante ALVARG VEGA ARIAS
Demandado NACION-MINHACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto ACEPTACION RETIRO VOLUNTARIO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la referencia , por intermedio de apoderado. y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Hatienda • y Crédito Público ante este Tribunal, dando lugar .a la controversia Hque, se. reeuebile• en esta • providencia. 5,` I,- ACTO ACUSADO El actor acusa la Resolución No. • 04987 del 28 de noviembre de 1991 proferida.por el Ministro de Hacienda y• Crédito Público, mediante la cual se aceptó -su solicitud de Retiro Voluntario del cargo de ProfeSional Universitario 3020-06 , que
desemperlaba.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "Cli
Exp. No.. 92-28651
Voluntario del cargo de ProfeSional Universitario 3020-06 , que
desemperlaba.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "Cli
Exp. No.. 92-28651
II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Cue se declare ).a nulidad de la Resolución citada en el acápite anterior. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo que venía desempeando o a otro de igual categoría y remuneración. 3.- Igualmente se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, aumentos de salario y demts emolumentos concurrentes con el cargo que le correspondan desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 4.-- Se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio para todos los efectos legales. 5.- Igualmente pide que a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término previsto en el Art. 176 del C.C.A. 6.-- Por último pide , que 1 si se declarase la inexequibilidad del Decreto 1660 de 1991, este fallo se tenga en cuenta para resolver las peticiones de la demanda.
III. H E C H 0 9 1os hechos en que 5e apoyan las anterioresTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 92-28651 declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folio 5 del expediente los resumimos así:
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 92-28651 declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folio 5 del expediente los resumimos así: 1.-Fue nombrado en forma leal en ci Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 11 de marzo de 1969. 2..- Por Resolución No.04987 del 28 de noviembre de 1991 le fue aceptada su vinculación al Plan de Retiro Compensado. 3.- Para ci momento de su retiro ocupaba el cargo de Profesional Universitario con un sueldo básico de $ 183.750oo pesos m/cte. 4.- Mediante Resolución No. 460 del 29 de julio de 1974 fue inscrito en Carrera Administrativa.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas el Art. 1,22553,545125y 215 de la C.N.ei Art. 40 46 del Dec. 2400/68 y 180 215 del Dec. 1950/73 el Art. 90. de la Ley 153 de 1887.
El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 6 -9 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin a través de apoderado que en su escrito obrante a los folios 30-32 del expediente solicito negar las súplicas de la demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 92-28651
VI. ALEGA TOS DE CONCLUS I ON
las súplicas de la demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 92-28651
VI. ALEGA TOS DE CONCLUS I ON Él Apoderado de 'laentidad accionada pretentó su escrito de conclusión a lo folios 103-109 del expediente en los siguientes términos: -,.no,es cierto .tal y como lo dijo el accionante que las normas invocadas sobre fuero de estabilidad del
personal inscrito. en Carrera, lo cobijaban por el hecho que el Ministerio en la resolución 4997 del 29 de noviembre de 1991, e n la cual acepto el retiro compensado del cargo que desempeRaba; establecía que los funcionarios que én, ella . aparecían gozaban de derechos de carrera administrativa y por ello se deba la violación ostensible. no solo' de los' derechos que regulan tal normatividad sino que también se violaba el articulado 125 de la Constitución Nacional en tanto prevé que el personal inscrito en . la carrera . solo puede ser separado del servicio conforme a dichos ordenamientos. Tales preceptos deprecados por el accionante, se alejan de la realidad del caso sub-júdice puesto que ,si bien .es cierto el ex-funcionario se Encontraba desempeRando el cargo de Profesional Universitario-. 3020-06, en la época de la desvinculación, este hecho no constituye por si solo que tal -individuo 'hubiese adquirido automáticamente las.calidades y derechos que otorma la carrera administrativa , en razón a que de acuerdo a lo escudriRadó en el' servicio - civil "Departamento
por si solo que tal -individuo 'hubiese adquirido automáticamente las.calidades y derechos que otorma la carrera administrativa , en razón a que de acuerdo a lo escudriRadó en el' servicio - civil "Departamento Administrativo del a funciónPública", que es la única entidad competerte para determinar que funcionarios hacen parte de la carrera administrativa y cuales no; aparece manifestamente claro que el susodicho seRor no estaba debidamente acreditado y actualizado en el cargo que venía desempeRando, Concomitante con lo anterior y de acuerdo a lo consignado en el decreto 1042 dei 7 de junio de 1978 enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No 92-28651 su artículo 81, relacionado con los movimientos de personal con ocasión de las reformas de plantas, es absolutamente manifiesto que el accionante mediante la resolución número 3360 de agosto de 1991 fue incorporado en el cargo que ostentaba al momento de la desvinculación presentándose de esta manera que los derechos de carrera que gozaba por el cargo de Abogado 111 -23, se extinguieron toda ves que la aludida situación no se enmarco dentro de ri.inqur,o de los literales del primer numeral del artículo precitado ya que de lo encontrado en el expediente respecto de la prueba idónea de inscripción en el servicio civil aparece mediante resolución número 460 del 29 de julio de 1974 estaba escalafonado como Abogado 111-23 del Grupo de Ponencias. Sección recursos tributarios del (sic) administración de impuestos nacionales y ro como Profesional Universitario 3020-06 de la Dirección de
de 1974 estaba escalafonado como Abogado 111-23 del Grupo de Ponencias. Sección recursos tributarios del (sic) administración de impuestos nacionales y ro como Profesional Universitario 3020-06 de la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) ; ocasionando que la argumentación del accionante respecto a que Li gozaba de los derechos de carrera inherentes al cargo que desempeaba es inocua en razón a que no cumplió a caalidada (sic) con lo exigido por la función pública respecto a la presentación de los requisitos indispensables para hacer electiva dicha actualización Puesto que de conformidad con las normas anteriormenteprecitadas nteriormente precitadas en el caso sub-examine se presento fue una promoción y no un simple traslado en virtud a que aunque ci demandante estuvo inscrito en la carrera administrativa su última incorporación a la dirección de apoyo fiscal se constituyó en un (sic) variación total de las funciones que venia desempeando material izandose con ello que el exfuncionario estaba en la obligación de acreditar nuevamente ci lleno de los requisitos exigidos para tal cargos situación esta que nunca realizó.(.). • .si bien es cierto el acto de desvinculación era susceptible de que en su contra se iniciara la acción de nulidad y restablecimiento del derecho esto no constituía por Sí que ante la situación legal de decretarse la inexequihilidad el sustento normativo del acto en mención se generara inmediatamente la excepción planteada. Puesto que tal proceder sería aceptable solo en aquellas situaciones administrativas que no se encontraban consolidadas al momento de tal proferimientoz y no como sucedió en caso subexamíne
planteada. Puesto que tal proceder sería aceptable solo en aquellas situaciones administrativas que no se encontraban consolidadas al momento de tal proferimientoz y no como sucedió en caso subexamíne puesto que la demanda de nulidad fue presentada el 30 de marzo de 1992 y la resolución de la inexequibilidad fue en agosto de 1992. Ai las cosas la declaratoria de inexequibilidad en ningún momento puede resquebrajar la legalidad de los actos ynormas que dirigieron la desvinculación objeto de la acción. En razón a que el procedimientoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Cfi Exp. No.. 92-28651 administrativo que fue el motor de las circunstancias anteriores se encontraba debidamente en firme y por ello solo procedía las acciones correspondientes ante la aludida Jurisdicciór, Contenciosa; es por ello y de acuerdo cor, lo anteriormente argüido, encuentro que según los requisitos exigidos por el C.C.A. para la procedencia de las acciones legales ya referidas en párrafos pasados, no aparecen de forma manifiesta y clara en el caso sub-judice, ocasionando indiscutiblemente su no aplicación. Congruentemente con lo ya esbozado y respecto de la declaratoria de inexequibilidad de una ley en este caso (el decreto 1660 de 1991) es claro que de acuerdo a la jurisprudencia como también con la doctrina, estos efectos de la declaratoria se producen inexorablemente hacia el futuro, en aras de la seguridad jurídica, en lo atinente a nuestro argumento de los estamentos que
jurisprudencia como también con la doctrina, estos efectos de la declaratoria se producen inexorablemente hacia el futuro, en aras de la seguridad jurídica, en lo atinente a nuestro argumento de los estamentos que conformar, el Estados Salvo que la Corte Constitucional establezca la fecha a partir de la cual el fallo produce efectos. Es absolutamente impertinente que se materializare en al (sic) caso enT mención el hipotético e integro del acto en virtud a que según resolución No. 8054 del 22 de julio de 1996, emitida por la Caja Nacional de Previsión • este mismo tiene ya reconocido su derecho a gozar de pensión y además efectivamente la esta recibiendo desde septiembre de esta (sic) ao con retroactividad al 26 de marzo de 1995. Por ello al ser manifiesto que el cargo que desempeaba el accionante no se encuentra dentro de las excepciones anteriormente argüidas, es totalmente díafano la inconducencia de la solicitud del mismo en tanto y en cuanto el fallo presuntamente le fuese favorable. De igual manera, el apoderado de la parte actora presentó su escrito de conclusión a.los folios 110-1135 asi La Administración ¿ti obligar a mi mandante a presentar una renuncia "voluntaria" porque eh caso contrario sería declarado insubsistente violó flagrantemente todaw las normas consagradas para la carrera Administrativa que tutelaban la situación laboral delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 92-28651 demandante, los cuales continúan vigentes al tenor de .. la nueva Constitución Nacional La Constitución Nacional vigente para la expedición de
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 92-28651 demandante, los cuales continúan vigentes al tenor de .. la nueva Constitución Nacional La Constitución Nacional vigente para la expedición de la . ley 60 de 1990 no consagró causales de retiro o despido para los funcionario S de Carrera Administrativa sino dejaba su regulación a las normas que expidiera el Congreso para funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción pero nunca el espíritu... de la ley se interpretaba para funcionarios amparados por derechos de Carrera Administrativa. El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, así: Los fundamentos del accionante para impetrar la nulidad del acto acusado, ..son principalmente la manifestación de que su retiro aparentemente "voluntario" no lo fue de ese modo, ya que él se sintió constrelnido por le Administración para hacerlo pues si no presentaba la solicitud de retiro, de -todas formas iba a ser separado del servicio mediante la nueva finuracreada por la ley 60 de 1990.y el Decreto 1660 de 1991, denominada Insubsistencia con indemnización. De la misma forma, argumenta que sus derechos de carrera adquiridos en forma legal, fueron totalmente desconocidos por la Administración , en contravención de lo consagrado por la Constitución Nacional al respecto, por lo cual el acto enjuiciado debe ser declarado nulo. ...,con relación a las. pretensiones del demandante, este Despacho se , remite al fallo proferido por él H. Consejo de Estado el 12 de • Septiembre de .1996, en el
acto enjuiciado debe ser declarado nulo. ...,con relación a las. pretensiones del demandante, este Despacho se , remite al fallo proferido por él H. Consejo de Estado el 12 de • Septiembre de .1996, en el expediente No. 13104, ACtor:'. Marco Antonio MariFyo Carvajal, Mag. Ponente Dr. Javier Díaz Bueno, que fue allegado al expediente, ya que las circunstancias, pretensiones y pruebas se asimilan bastante al presente caso, pues el actor en esta controversia también se encontraba inscrito en el escalafón de‹.. ‹la Carrera Administrativa, como en efecto .se manifiesta en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca Exp. No. 92-28651 parte considerativa del mismo. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y ro observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES El actor mediante apoderado pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 04986 del 28 de noviembre dE! 1991 proferida por ci Ministro de Hacienda y Crédito Fúbiicc, mediante la cual se aceptó el Retiro Compensado del cargo de Profesional Especializado 3010-08 que desempeaha. Como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo que venía desempeParido o a otro de igual categoría y remuneración igualmente se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones
accionada a reintegrarlo al cargo que venía desempeParido o a otro de igual categoría y remuneración igualmente se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes con el cargo que le correspondan desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado. Se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio para todos los efectos legales. Igualmente pide que a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término previsto en el Arta 176 dei C.C.P. Por ultimo pide que , si se declara la ine::.equibilidad del Decreto 1660 de 1991, este fallo se tenga en cuenta para resolver las peticiones de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp.. No.. 92-28651 demanda Al respecto s&PaIa ésta Sala: El principal argumento en que se apoya la demandan es el de encontrarse el demandante inscrito er, el escalafón de la carrera administrativa cuyos derechos le fueron desconocidos al ser aceptada su solicitud de "Retiro Voluntario" con el acto acusado que se dictó en desarrollo del Plan de Retiro Compensado establecido por los Decretos 1660 y 2100 de 1991. Si nos remitirnos al poder obrante al folio 1 del expediente encontrarnos cómo el apoderado de la parte actora fue facultado para demandar la nulidad de la Resolución No.04987 del 28 de Noviembre de 1991, emanada del Ministerio de Hacienda y
expediente encontrarnos cómo el apoderado de la parte actora fue facultado para demandar la nulidad de la Resolución No.04987 del 28 de Noviembre de 1991, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Pbiico por medio de la cual se le aceptó su solicitud de Retiro Voluntario, a partir del lo.. de diciembre de 1991, al cargo de Profesional Universitario 3020-04, -lo que efectivamente hiopero que ocurre? que dicha declaración de nulidad sería nugatoria,según se puede colegir de las razones que a continuación se exponen.. Veamos: Con-forme lo aportado al proceso se tiene que los efectós Jurídicos aludidos por la parte actora emanan de la Resolución No..04987 del 28 de Noviembre de 1991 (Fl.2-4 del exp...)., "Por la cual se acepta una solicitud de retiro voluntario", del acto del lo.. de Diciembre de 1991 por medio del cual se le liquidó la Bonificación en desarrollo del Plan Colectivo de Retiro Compensado como de la Resolución Nc.00493 del 18 de febrero de 1992 por la cual se resuelve de manera negativa los recursos interpuestas y confirma en todas y cada una de sus partes las liquidaciones de las bonificaciones pagadas, que no fueron precisamente impugnados mediante la acción propuesta salvo la Resolución No..04987/91--. Lo que significa que para elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 92-28651 caso presente la acción Procedente del artículo 85 del C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 92-28651 caso presente la acción Procedente del artículo 85 del C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio del demandante situación que no se dio. En este orden de ideas, ésta Sala considera pertinente proceder a sealar que en el caso sub-examine se presenta una Ineptitud de carácter sustantivo de la demanda que constituye una excepción de fondo que como tal y atendiendo lo dispuesto en el Art. 164 del C.C.A. se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Lo anterior, toda vez que la acción impetrada por el demandante esto es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 del C.C.A.) exige la previa anulación de los actos que lesiontn un 'derecho para .consecuencialmente poder solicitar el restablecimiento del derecho o la reparación según las circunstancias dei caso. Mas aún, en el texto de los artículos 138 del C.C.A,, concordante con el Art. 137-2 ibídem, se resalta la imperiosa necesidad de individualizar con toda precisión el acto administrativo demandado en nulidad. Fajo éstas normas se entiende que la Nulidad de los actos administrativos acusados, depende de la demostración del presunto derecho invocado por el actor de acuerdo a la normatividad invocada y el concepto de violación formulado en la demanda; así el ¡establecimiento del derecho pende en primer
actos administrativos acusados, depende de la demostración del presunto derecho invocado por el actor de acuerdo a la normatividad invocada y el concepto de violación formulado en la demanda; así el ¡establecimiento del derecho pende en primer lugar de la nulidad del acto acusado y del derecho que haya logrado probar y de su exigibilidad Entonces cuando se omite demandar como una unidad Jurídica completa, los actos administrativos que lesionan alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAjCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH Exp. No. 92-28651 demandante,-como ocurre en el caso sub-exámine., respecto al acto del lo. de diciembre de 1991, por medio del cual se le liquidó la Bonificación en desarrollo del Plan Colectivo de Retiro Compensado . como de la Resolución No00493 del 18 de febrero de 1992 ,por la cual se resuelve de manera negativa los recursos interpuestos y confirma en todas y cada una de sus partes las liquidaciones de las bonificaciones paadascuya extinción resulta indispensable para efectos del restablecimiento del derecho que se impetra, se incurre en una falla sustantiva cual es la de no presentar en debida forma las pretensiones de la demanda en cuanto a la acusación necesaria de todos los actos administrativos que lesionan al interesado, pues todos ellos se deben encontrar en la posición de poder ser enjuiciados y anulados en el proceso para lo cual se exige la pretensión expresa de su nulidad Ni en el poder conferido al apoderado de la parte actora, ni en la demanda, se ejerce acción alguna contra éstas decisiones de la Ac1minitración, que llevan a deducir entonces
expresa de su nulidad Ni en el poder conferido al apoderado de la parte actora, ni en la demanda, se ejerce acción alguna contra éstas decisiones de la Ac1minitración, que llevan a deducir entonces como frente a los actos que lo beneficiaron como consecuencia de la aceptación de su retiro como fueron los que dispusieron la bonificación y confirmaron dicha bonificación, hay una aceptación expresa., pues el demandante únicamente los cuestionó en lo referente al monto a él reconocido, -como se logra colegir de lo obrante a los folios 88-93 del C-2-, pero en Sí, la posición adoptada por la Administración respecto a él -reconocimiento de la Bonificación-, no fue cuestionada en sede administrativa ni ahora en sede judicial, lo cual evidencia falta de lógica y entendimiento, pues si se cuestiona el retiro en la modalidad demandada, deberían obviamente impugnarse en su integridad los actos que lo retiraron y compensarcin. dicha actitud asumida por el actor y, que la Sala considera, es contradictoria, le quita peso a su pretensión, por cuanto al no impugnar los actos que lo compensaron implica una aceptación de su situación de retiro, porque mal podría pretender que se dejen vigentes los actos que le compensaron y pedir a su vez se le reintegre, lo que no leTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION. SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 92-28651 deja otro c:arníro a ésta Corporación que proceder a negar las súplicas de la demanda, como en efecto lo hará en la parte resolutiva de éste proveído.
Exp. No. 92-28651 deja otro c:arníro a ésta Corporación que proceder a negar las súplicas de la demanda, como en efecto lo hará en la parte resolutiva de éste proveído. Sobre el terna en estudio se pronunció ésta Corporación Sección Segunda, Sub-sección "A". Mag. Ponente Dr. TARSICIO CACERES TORO. Exp. No. 1526 A. Actor Hernando Pirjilla Díaz en fallo del 17 de mayo de 1991, así: "La Jurisdicción tiene sentado que para poder entrar al fondo de una controversia relacionado con ACTOS ADMINISTRATIVOS es indispensable que se ACUSE LA TOTALIDAD DE LA MANIFESTACION ADMINISTRATIVA (actos) QUE CAUSE LA LESION A LA PERSONA para que, en caso de que le asista razón SE LA ANULE Y LUEGO SE DETERMINE SU RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; esta tesis es lógica y jurídica por cuanto si no desaparece o sé extingue el acto administrativo Que causa la lesión NO ES POSIBLE ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO debido a que la ley le reconoce a los actos "vigentes" UNA EFICACIA Y E3ECUTIVIDAD Corno ya está-visto,en el caso sub-júdice, existen de por medio unos actos administrativos los cuales no fueron previamente demandados: en nulidad en las pretensiones de la demanda, para que pudiera entrarse a confrontar su legalidad respecto del presunto derecho reclamado y luego Sí en el evento que le asistiera el derecho al demandante, se pudiera ordenar el restablecimiento del derecho.
demanda, para que pudiera entrarse a confrontar su legalidad respecto del presunto derecho reclamado y luego Sí en el evento que le asistiera el derecho al demandante, se pudiera ordenar el restablecimiento del derecho. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
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Exp. No. 92-28651 A L L A NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA ,conforme a los razonamientos expuestos en la parte motiva de éste proveído. COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.75