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TA CUN - 92-28670-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28670-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO - Aceptación / INDEB_IDA ACUM_U

LACION DE PRETENSIONES / DEMANDA - Ineptitud sustantiva .f2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SLCCION SEG NADA - 8UBSECCION "A» 8~¡CA DE COLOM t4 rt. / Ret á f = atore ir. f;. ,j ~nriris~r r aovo ~e Curtrira~~~ r~ J Fantafé de Bogota, D.C.„ octubre avis (6) de mil novecientos noventa y cinco. (1995). M&gistrada Ponente f Dra. Margarita Nlrnndºt de Al barracín. REFERENCIAS a aeasraa~aasssssmst~ssaet~ssssl~ Expediente No.. Actor e Demandado a Controversia Clasificación a 92-28. ó70

ROBERTO MORALES ORTIZ Y OTROS.

NMINISTERIO DE HACIENDA Y C.R.

RETIRO, aceptación ACTOS MAC I ONALES ROBERTO MORALES ORTIZ identificado con C.G. No. 113 73.400 'y OTROS. por intermedio d apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y re tablec:imienta del derecho, en Marzo :0192 ¡ re tintó demanda contra ice Nación -Mine t.eria de Hacienda y Crédi to Público con ocaetóri de la aceptación de au retiro voluntario io del Berviclo, dando luq r a la actual controversia que se decide en esta providencia.4

JUICIO No. 28.670 2

ANTECEDENTESi

A. DE LA DgMANpz

voluntario io del Berviclo, dando luq r a la actual controversia que se decide en esta providencia.4

JUICIO No. 28.670 2

ANTECEDENTESi

A. DE LA DgMANpz LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: lo.. Que es nula la resolución No. 004987, de 28 de Noviembre de 1991 en su articulo lo. números 151, 264, 1885 121; correspondientes a cada uno de mis mandantes, junto con la resolución No. 04532 de 28 de octubre de 1991 acto preparatorio de aquel y expedidos por el seor Ministro de Hacienda y C. P. y su Secretario General para concretar la operación administrativa y retiro del servicio con el plan colectivo denominado voluntario mediante bonificación, de los funcionarios Roberto Morales Ortíz con grado Técnico Administrativo 4065 -9..- Alvaro Torres Villarreal como profesional universitario grado 3020 -06,- Victor Manuel Pieros

Ayala Auxiliar Administrativo 5120 -9 y Luis Higuera Nava como Técnica Tributario Grado II. 2o. Ordénese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro do mis poderdantes en cada uno de sus cargos como se relacionaron anteriormente., u otros empleos de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio con retroactividad al 1.. de Diciembre de 1991 fecha a partir de la cual se hace efectivo el retiro de mis poderdantes. 3o, Que como consecuencia de las anteriores declaraciones., se condene a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público a reconocer y pagar a mis mandantes o •a quien esté

cual se hace efectivo el retiro de mis poderdantes. 3o, Que como consecuencia de las anteriores declaraciones., se condene a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público a reconocer y pagar a mis mandantes o •a quien esté representando sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos., primas, bonificaciones., vacaciones, aumentos de salario y demás emolumentos inherentes a su cargo con efectividad al lo.. de diciembre de 1991, hasta cuando sean incorporados al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubiesen decretado con posterioridad o a partir del 1. de Diciembre de 1991. 4o.. Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mis representados desde cuando fueron desvinculados hasta la fecha en que se produzca sus reintegros. So. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le do fin al proceo dentro de los términos sealados por la ley. (f 1. 27 y 61).JUICIO No. 28.670 LOS HECHOS se esbozaron así lo. Mis poderdantes fueron legalmente nombrados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público donde laboraron hasta el 30 de Noviembre de 1991. 2o. Los demandantes se encontraban inscritos en el Escalafón de la Carrera Administrativa. 3o. Con Resolución No. 04532 de 28 de Octubre de 1991 proferida por el seor Ministro de hacienda en consideración al Decreto Ley 1660 de 1991 se invita a los funcionarios a acogerse a un plan colectivo de retiro compensada. 4o. Posteriormerte con resolución No. 04987 de 28 de Noviembre de

por el seor Ministro de hacienda en consideración al Decreto Ley 1660 de 1991 se invita a los funcionarios a acogerse a un plan colectivo de retiro compensada. 4o. Posteriormerte con resolución No. 04987 de 28 de Noviembre de 19911 proferida por el sPor Ministro de Hacienda, en su articulo lo. se acepta a partir del lo. de diciembre de 1991 la solicitud de retiro voluntario a los funcionarios dentro de los cuales se incluye a los demandantes.. So. Mis poderdantes para la fecha de su retiro contaban con una asignación mensual según se relaciona asi : Roberto Morales Ortiz 138.716; Alvaro Torres Villarreal $201.269; Victor Manuel Piero Ayala $85.350; Luis Alberto Higuera Nova $160.262. el demandante ocupaba el cargo de Técnico Profesional Intermedio con un sueldo básico de $115.800..00. (fi. 28 LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 04987 de Noviembre 28 de 1991, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público par medio de la cual se ACEPTA EL RETIRO VOLUNTARIO de loe demandantes y la resolución No. 04532 de 28 de octubre de 1991 acto preparatorio de la anterior, que se arrimaron validamente. (fi. 5).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuacióri administrativa son las siguientesi De la Constitución Na ci.onai (Arts. 4 5, 2553 ); Ley 153 de 1987 (arte. 9 y 12); Ley

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuacióri administrativa son las siguientesi De la Constitución Na ci.onai (Arts. 4 5, 2553 ); Ley 153 de 1987 (arte. 9 y 12); Ley 49/1990 (art. 35 parg.); Decreto 2400/1968 art. 4.= fI. 29=.JUICIO No. 28.670 4 El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del -folio 29. al 44 dei expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que esta Corporación es competente en primera instancia por la naturaleza de la acción, en razón del lugar donde los demandantes prestaron sus servicios y en virtud de que devengaban sumas superiores a os 800000 previstos en el articulo 132 del C.C.A. (fi. 46).

B. D E L P R O C E 5 0

LA PARTE DEMANDADA es la NaciónMinisterio de Ha cienda y Crédito Público vinculada al proceso mediante la r;otifi cación personal del admisorio al Seor MINISTRO DE HACIENDA, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda (fi. 59 y 74). LOS TRASLADOS DE LEY e surtieron. (fi. 303). La PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde reitera y ratifica todas sus peticiones para concluir solicitando acceder a las mismas (-fi. 305). LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente la denegación de las súplicas de la demanda (fi. 312). El MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Doce

donde analizó la situación para reclamar finalmente la denegación de las súplicas de la demanda (fi. 312). El MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Doce en lo Judicial se remite a la Sentencia de Marzo 26 de 1990. Consejero Ponente Doctor JOAQUIN BARRETO RUIZ. Expediente No. 3318171. (Aplicable al sub-lite, en cuanto existe indebida acumulación de pretensiones). (fi. 314). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES

1. La demanda que dió lugar al presente proceso buscó la nulidad de las resoluciones número 04532 de 28 de octu-JUICIO No. 28.670 5 bre de 1991. 004987 de 28 de noviembre de 1991 en su articulo lo. números 151 264 188 y 121 expedidas por el seor Ministro de Hacienda y Crédito Público por las que se adoptó un plan colectivo de retiros y se aceptó la solicitu de retiro voluntario a unos funcionarios entre ellos a los demandantes Roberto Morales Ortiz con grado Técnico Administrativa 4065 -9.- Alvaro Torres Vii larreal corno profesional universitario grado 3020 -06,- Víctor

Manuel Pieros Ayala Auxiliar Administrativo 5120 -9 y Luis Higuera Nava como Técnico Tributario Grado II. Se busca como medida de restablecimiento el reintegro de aquellos servidores ofiiaies a cada uno de sus cargosa o en otros empleos de igual osuperior cateooria funciones y remuneración; con

Higuera Nava como Técnico Tributario Grado II. Se busca como medida de restablecimiento el reintegro de aquellos servidores ofiiaies a cada uno de sus cargosa o en otros empleos de igual osuperior cateooria funciones y remuneración; con retroactividad al 1. de Diciembre de 1991 fecha apartir de la que e hizo efectivo el retiro. Igualmente, el pago de sus sueidos prestaciones y demás emolumentos dejados da percibtr, con efectividad a la fecha antes mencionada, hasta cuando sean incorporados: incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a partir del 1.. de Diciembre de 1991. Nombrados legalmente en él Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante las resoluciones No. 1802 de marzo 17 de 1971 el sear ROBERTO MORALES ORTIZ; (fI. 26 anexo); Alvaro Torres Villarreal Resolución 5726 de julio 12 de 1972 (fi. 9 anexo); Victor Manuel Pieros Ayala Resolución 11.175 de noviembre 16 e 1973 (f 1. 8 anexo) y Luis Alberto Higuera Nava Resolución No.JUICIO No. 20.670 6 12449 de Diciembre 18 de 1973 (f 1.11 anexo).. Se les aceptó la solicitud de retiro voluntario ordenándose la liquidación y el pago de las bonificaciones respectivas, conforme a lo preceptuado por el numeral Yo. del art. lo, de la Resolución 4532 de octubre de 1991. Dicha resolución es del siguiente tenor s

RESOLUCION NUMERO 04532

28 DE OCTUBRE DE 1991

Por medio de la cual se adopta un Plan Colectivo de

4532 de octubre de 1991. Dicha resolución es del siguiente tenor s

RESOLUCION NUMERO 04532

28 DE OCTUBRE DE 1991

Por medio de la cual se adopta un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de, Apoyo Fiscal del Ministerio de hacienda y Crédito Público, y se invita a sus funcionarios a acogerse al mismo. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRED 1 TU PUØ. ICO En ejercicio de las facultades contempladas en el Decretó Ley 1660 de 1991, y CONO I.DERANDO Que el Decreto Ley 1660 de 1991 establece sistemas especiales de retiro del servicio, mediante compensación pecuniaria, aplicables., entre otros, a los empleados o funcionarios de la rama ejecutiva del poder publicop Que de conformidad con el articulo 7 del citado Decreto en desarrollo de programas de peronail, las entidades podrán adoptar Planes Colectivos de Retiro Compensado dirigidos al personal da carrera o de libre nombramiento y remoción; Que las disposiciones sobre estructura orgánica de la Dirección General de Apoyo Fiscal establecidas en el Decreto Ley 1642 de 1991, requieren de la adopción de una nueva planta de personal para la ejecución de lea funciones aque se refiere el citado Decreto. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 70. del Decreto 2100 de 1991, el Consejo Superior deJUICIO No. 28.670 7 Política Fiscal -CONFISaprobó la conveniencia financiera y fiscal del Plan Colectivo de Retiro Compensado, adoptado para la Dirección de Apoyo Fiscal. Que de conformidad con lo establecido en pl artículo

Política Fiscal -CONFISaprobó la conveniencia financiera y fiscal del Plan Colectivo de Retiro Compensado, adoptado para la Dirección de Apoyo Fiscal. Que de conformidad con lo establecido en pl artículo Go. del Decreto 2100 de 1991, el Departamento Administrativo del Servicio Civil ha emitido el concepto de autorización del plan, al haber comprobado que cumple con las disposiciones constitucionales y legales. RESUELVEs ARTICULO PRIMERO s Adoptar un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal, e invitar a participar en el mismo a los funcionarios de la mencionada Dirección, en la Regional Bogotá. El plan tendrá la siguientes características ( • ) H Esta demostrado que los sueldos de los demandantes eran de i MORALES ORTIZ ROBERT 127.800 0oo (fi. 232 anexo).

TORRES VILLARREAL ALVARO 201.269,00 (fi. 2 anexo).

PI1EROS AYALA VICTOR MANUEL $ 9.752,oa (fl 2 anexo), HIGUERA NOVA LUIS ALBERTO 164.262,00 (11. 1 anexo).

2. Antes de decidir sobre el mérito de la demanda, lo primero que debe dilucidarse es si ella reune las exigencias civiles, aplicables por remisión analógica del articulo 292 del Código contencioso Administrativo, para que proceda la acumulación de pretensiones, por parte de vairos demandantes, ya que según la norma citada es necesario que se cumpla uno cualquiera de los siguientes requisitos s a.- que las pretensiones provengan de la misma causa, b.- que las pretensiones versen sobre el mismo objeto,

demandantes, ya que según la norma citada es necesario que se cumpla uno cualquiera de los siguientes requisitos s a.- que las pretensiones provengan de la misma causa, b.- que las pretensiones versen sobre el mismo objeto, c.- que las pretensiones ne hallen entre sí en relación de dependencia, d.- que las pretensiones deban servirse esepciticamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros. En elcaso sub judice, no se configura la acumulación válida de las pretensiones de los demandantes, por cuanta al hacer el examen de ellas, la situación de cada uno de ellos es diferente.JUICIO No. 28.670 8 Para resolver caso similar al presente, la Corporación ya expreso su criterio, el cual se sostiene y prohija ahora La Sala observa que las pretensiones no provienen de la misma CAUSA. Cabe advertir que así' coma la vinculación de un empleado público es un ACTO INDIVIDUAL Y CONCRETO que en forma directa interesa, solamente al empleado y ala Administración, de igual manera la desvinculación del servicio asume los mismos carácteres e impide que la suerte de un empleado pueda .identificarse con la de otro, de modo que ambos puedan formular una sola RECLAMACION atravs del órgano jurisdiccional. Tampoco puede ser uno mismo el OBJETO :que con la acción se propone los varios demandantes, pues cada uno busca su REINTEGRO a un determinado cargo -no siendo el mismo para todos los actores-; el pago de sus SUELDOSque ro es el mismo para todos-; la declaración de que no existió solución de continuidad en sus servicios, para efectos que solamente interesan a cada uno de los accionantes.

mismo para todos los actores-; el pago de sus SUELDOSque ro es el mismo para todos-; la declaración de que no existió solución de continuidad en sus servicios, para efectos que solamente interesan a cada uno de los accionantes. U Y así ].o hubiera sido - hace colegir sin dificultad alguna que no son las mismas las PRUEBA en que se apoyan las pretensiones de cada uno de ello, pues sor diferentes el acto de vinculación al servicio, el cargo desempeado, el tiempo servicio, las condiciones personalesetc. (Sentencia No. 253 Mag Ponente Dr.

FILEMON JIMENEZ).

Existe además, reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado al respecto, entre ellas la sentencia 7.162 de octubre 4 de 1994, demandante JAIME ALONSO SANABRIA y Otros, Consejera Ponente Dra.

DOLLY PEDRAZA DE ARENAS).

Sentencia de Mayo 26 de 1990, Sección 2a. Expediente 3318570 Consejera Ponente Dr. JOAQUIN BARRETO RUIZ. Si bien, la situación anómala de carácter sustantivo, de la indebida acumulación de demandas y de prtensiones, se hubo podido advertir desde un comienzo, lo que en su momento pudiese una inadmisión de la demanda, par ineptitud sustantiva de ésta, el Tribunal no puede sanear esta falta de carácter sustantivo ahora, en ci momento de decidir, porque ace[ptar que se demanden conjuntamente un acto que produjo autónomas situaciones laborales, de las cuales surgen objetos a pedir diferentes y basados en causa petendi peculiar a cada caso, sería desconocer el art. 82 del C.de

mente un acto que produjo autónomas situaciones laborales, de las cuales surgen objetos a pedir diferentes y basados en causa petendi peculiar a cada caso, sería desconocer el art. 82 del C.de P.C. cuando dice : " También podrán acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre Sí en relación de dependencia, o deban servirse especlficamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros".£ JUICIO No. 28.670 9 Ya se dijo anteriormente, como entiende la Sala, que las pretensiones de los varios demandantes no provienen de la misma causa, pues si bien el acto es uno solo y ordena sobre . adopción de un plan colectivo de retiro compensado.. y se aceptan solicitudes de rtiro voluntario, dentro del plan colectivo de retiro compensada la causa a la que obedece el acto tiene perfil propio, particular, motivo que tuvo la administración que se patentiza y diferencia en cada caso; como también el objeto que persigue cada uno tiene una peculiar protección de los derechas que se estiman afectados. Al no poderse conocer de fondo sobre la nulidad pedida, por la ramón anterior, queda como medida a tomar la declaratoria de hallarse probada la excepción de ineptitud de la demanda por las razones expuesta.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Seccion "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E 5 U E L Y E i INHIBIRSE para hacer pronunciamiento de méritasobre las súplicas de la demanda por indebida acumulación de pretensiones. COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE y en firme esta providencia., ARCHIVESE el e>pediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 71.

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

Ausente

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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