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TA CUN - 92-28681-(08-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28681-(08-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cm

LÇ. Santafé de Eoctt, D.C.., Ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y saete (1.997). Magistrada Ponente z Dra.. Mercados Rodøro Trujillo

REFEENC ZAS

Expediente No. 92---28681

Actor : RAMIREZ RODRJGUEZ MARIA NOHORA

Demandado NMIN.JUSTIC1A--DIRECCION NACIONAL

DE INSTRUCCION CRIMINAL Controversia : INSUESISTENCIÑ i ltic.ición z AUTORIDADL'3 NACIONALES MARIA N(3H0RA RAMIREZ RODRIGUEZ identificada con la C.C. No. 41.76.862 por intermedio de apoderado y en e.erci cio de la acción de restablecimiento del derecho, en Abril 10 de 1992 y Junio 9/92 presentó demanda y adición contra la NaciónMinisterio de JusticiaDirección Nacional de Instrucción Crimí nal con ocasión de la declaratoria de irisubsitenci.a de su nombra miento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ATECÇDENTES

A. L. JLJtíU LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA: Que se declare en todas y cada unas do las partes la nulidad de la RESOLUCION No. 19671 de fecha 11 do Diciemebre do 1991, de la DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL., por medio de Ja cual se declaró INSUF.SISTENTE, el nc'm

la nulidad de la RESOLUCION No. 19671 de fecha 11 do Diciemebre do 1991, de la DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL., por medio de Ja cual se declaró INSUF.SISTENTE, el nc'm bramiento hecho a la Doctora MARIA NOHORA RAMIREZ RODRIGUEZ, ¡d.(:-?n tificada con la cédula de Ciudadanía No. 4176.862 de Bogotá.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No 92--28681. HOJA No. 2

SEGUNDO: Declarar que no ha existido solución de continui dad en el ejercicio del cargo y que en corsecuen cia el tiempo que dure cesante, por la INSUBSISTENCIA DE SU nom bramiento, le debe ser, tenido en cuenta para efectos de sus pres taciones sociales y demás derechos juridicos y económicas.

CONDENAS COMO CONSECUENCIA DE LAS DECLARACIONES ANTERIORES: PRIMERO: Se Ordene el Reintegro por parte de esa Honorable Corporación de la Doctora MARIA NOHORA RAMIREZ RO DRIGUEZ, el Carao de VISITADORA POLICIA JUDICIAL GRADO 15, CON FUNCIONES DE RESPONSABLE DE UNIDAD DE INDAGACION PRELIMINAR DEL CUERPO TEC NICO DE POLICIA JUDICIAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL. o a otro igual ci de superior categorí pero de funcioones afines.

SEGUNDO: Que se condene a la Nacion Ministerio de Justi cía. Direccion Nacional de Instrucción Criminal a pagar a la doctora MARIA NOHRA RAMJREZ RODRXGUEZ todos los sud

de funcioones afines.

SEGUNDO: Que se condene a la Nacion Ministerio de Justi cía. Direccion Nacional de Instrucción Criminal a pagar a la doctora MARIA NOHRA RAMJREZ RODRXGUEZ todos los sud das, primas, bonificaciones y demás emolumentos que le correspon den desde la fecha de WLt ilegal desvinculación hasta cuando sa efectiamert€?

reintegrada al cargo que desempePaba o a otro igual o do superior, categoría, poro de funcions afines incluyendo sí es procedente. el )o correspondiente a la indoxación o corrección monetaria. 'TERCERO Que la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro de las términos seala das en el rticuIo 176 del nuevo Código Contencioso Administrati va e. .igalmente, se le tendrá en cuenta el articulo 117 ibídem y demás noras concordantes y complentarias viqentos.0 (fis. 2 a 26 exp. LOS HECHOS se resumen así La dct.ora MARIA NOHORA RAMIREZ RODRI(UEZ, se vinculó a la Dirección Nacional de Instrucción Criffiirial el 4 de septiembre de 1939 en el cargo de Agente Alumno Investigador, quien fue nombra da por Resolución CTPJ545 de 22 de qosto de 1999. en provísiona lidad, grado 11. al CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL DE LA Dl

RECC ION MAC 1 ONAL DE 1 NSTRUCC ION CRIMINAL.

Del carao anterior tomó posesión legal y oportuna.

lidad, grado 11. al CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL DE LA Dl

RECC ION MAC 1 ONAL DE 1 NSTRUCC ION CRIMINAL.

Del carao anterior tomó posesión legal y oportuna. La demandante fue nombrada mediante Resolución CTPJ 1063 delTRIBUNAL. ADM« SECCION Za.. -- SUI3SECCION "C0 Ep - No. 91 3681 HOJA No, 3 28 de diciembre de 1989 por la Dirección Nacional de lntruccióii Criminal en el cruo de VISITADOR DE POLICIA JUDICIAL, Qrado 15, del CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL y tomó posesión del cargo ci 11 de enero de 1990. ) La acç:ioriante suc:ribió un compriiso de trabajo y garantía por tiempo min,itno de servicios con la entidad nominadora, de do • por haber sido e1eccionada para realizar e1 primerde rimer d invetiQación Criminal y Cr-imínatli.stica para profesionales en la .Jn.i rsidaci de Los Arid por Convenio enire la Dirección Nacio nai de Instrucción Criminal y la Institución Educacional antes menciorsada y la Fundación para la Educ:ación Superior (FES), cuyo costo fue pagado con dineros del Estado. ) El objeto del curso fue preci mente la capacitación de la demandante para prestar un mejor servicio a la institución Esta tal La demandante se distinguió en su cargo por su eficiencia, honestidad, lealtad y el más; estricto cumplimiento de los deberes y nunca se le llamó la atención, ni. 'fue sancionada, por el contra rio fue felicitada por haber participado por cuenta de la misma

honestidad, lealtad y el más; estricto cumplimiento de los deberes y nunca se le llamó la atención, ni. 'fue sancionada, por el contra rio fue felicitada por haber participado por cuenta de la misma Institución en un curso operativo de comando en el mes de diciern bre de 1980, Mediante Resolución CTPJ1065 del 28 de diciembre de 1989 fue traiadada a la Asesoría Sec.cional de Policía Judicial de Sincele Jo, Sucre como Visitadora de Policia Judicial grado ¡5 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual desempeó cabalmente. . Por Resolución No. 15948 del 1€3 de abril de 1991 la doctora RAMIREZ RODRIGUEZ fue trasladada a Zipaquirá como Abogada Visita dora de Policia Judicial con funciones de Responsable de la Un dad de Indagacion Preliminar, rigiendo la misma a partir del 2 de mayo de 1991, fecha en la cual sá presentó ante la Dirección Set cional de Instrucción Criminal de Bogotá. Su superior inmediato era el doctor CARLOS ARTURO CANO JARAMILLO quien delegaba 'funcio nes en el Subdirector, Dr. RICARDO TELLEZ GOMEZ. El 31 de julio de 1991, la demandante sufrió un accidente de trabajo siendo incapacitada por un mas, tomó solo 3 días yTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CH EXP. No.. 92-28681 HOJA No. 4 renunció al resto, lo que demuestra el deseo de servicio. Los superiores mencionados anteriormente inciaron una perse cuciór, sicológica en contra de la demandante, con el animo de que

EXP. No.. 92-28681 HOJA No. 4 renunció al resto, lo que demuestra el deseo de servicio. Los superiores mencionados anteriormente inciaron una perse cuciór, sicológica en contra de la demandante, con el animo de que renunciara a su cargo, en razón de que querían hacer nombrar en ese puesto a un recomendado suyo (TELLEZ) con quien formaba tertu has y reuniones y era del combo de sus parrandas, quien se halla ba en La Palma. Fue asi como el seíor NELSON SALGADO, quien se hallaba en La Palma, fue trasladado a Zípaquirá en reemplazo de la accionan te, y la doctora MARIA NÜHOR4 RAMIREZ 'fue trasladada a La Palma. desmejorándola en sus condiciones de trabajo, hasta el punto que la Resolución la expidió la Dirección Seccioral de Instrucción criminal y no la nacional, entidad que había hecho su nombramters to y traslado.

) La accionante ingresó a la nómina de la rama Judicial como AUXILIAR DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ADUANAS, el 1. de septiembre de 1.982 y en ella estuvo hasta ci 3 de septiembre de 1989, fecha en la cual pasó a ser funcionar-ja de la Dirección

de Instrucción Criminal, es decir que trabajó por 9 os largos al servicio de la Nación, en forma continua e ininterrmpida.

) A pesar de la persecución y las arbitrariedades cometidas la demandante aceptó el traslado, del que sólo tuvo conocimiento el 4 de diciembre de 1991 • y su desplazamiento no tuvo ocurrencia

) A pesar de la persecución y las arbitrariedades cometidas la demandante aceptó el traslado, del que sólo tuvo conocimiento el 4 de diciembre de 1991 • y su desplazamiento no tuvo ocurrencia inmediata, por cuanto tenía que entrenarle el puesto a su reum plazo el cual culminó ci 24 de diciembre de ese afo cuando estaba en vacaciones remuneradas las cuales fueron decretadas a partir del 20 de diciembre, por eso no pudo trasladarse a La Palmai?) Otra de las causas que originaron el retiro de la parte acto a por la ini' ti. luc:ión demandada, en forma arbitraria fue lo re la t:ionadc) con el hecho que en la Unidad a su cargo, se enc:ontraha CofflC) suba 1 terno dr' la demandante el seor MARCO TUL 10 ACOSTA, - ciente Investigador patrocinado directo do los funcionarios prenofr brados y ci 11 amar ir: la atención por justas causas relac.;iorcc:Ias con el desempePo de sus funciones.. les comunicaba creándose ani madversiór contra la demandante, hasta el punto de que el subal terno fue premiado al ser traladado a Santa'tó de Bogotá.TRIBUNAL.. ADFI. CUNDINAMARCA SECCION 2a SUBSECCION "C"

EXP. No. 9228681 HOJA No. 5

Otra de las CaUsas que originaron la persecución sin 11 en,). tes. fue el hecho de que le quitaban personal a la Unidad a su cargo sin previo aviso y sin visto bueno y sin asignar Los respec tivos reemplazos la Abogada Asistente de la Unidad fue retirada, y tampoco le asignaran conductor permanente pese a sus solicitu

cargo sin previo aviso y sin visto bueno y sin asignar Los respec tivos reemplazos la Abogada Asistente de la Unidad fue retirada, y tampoco le asignaran conductor permanente pese a sus solicitu des, igualmente fue trasladada la escribiente por la Dirección Seccional en consecuencia a la accionante le correspondía elabo rar los trabajos mecanográficos lo que conllevó a solicitar la so lución a esas anomalías, sin que lo doctores CANO Y TELLEZ presta ran atención, viéndose obligada a enviar un oficio a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal ci 11 de cotubre de 1991 siendo recriminada por los funcionarios precitados delante de todos los compaerc.s y particulares, ella les solicitó le comunicaran por escrito de lo cual se abstuvieron. ) El Dr. CARLOS EDUARDO MEJ IA, Director Nacional de Instruc cióri Criminal aprobó con su actitud la persecución declarando inisusbsi sten le el nombramiento de la demandan te, cora graves per juicios morales y económicos para la actora. El acto de irisubsistencia no le fue notificado personalmente ) El acto demandado fue el resultado de un capricho del Direc lcr Nacional con anuencia de sus subalternos inmediatos, para vio cular a personal de su preferem:ia (fis. 26 a 28 e)<p.). EL ACTO ACUSADO es la Resolución No, 19671 del 11 de Diciembre de 1991 proferida por el Director Nacional de Iris t.ruc.ción Criminal por la cual se declaro insubsistente el nombra miento de la doctora MARIA NOHORA RAIIIREZ RODRIGUEZ, del cargo de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de la Dirección Nacional

t.ruc.ción Criminal por la cual se declaro insubsistente el nombra miento de la doctora MARIA NOHORA RAIIIREZ RODRIGUEZ, del cargo de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de la Dirección Nacional de instrucción Criminal, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ads crito a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Bogotá, con funciones en la Unidad de Indagación Preliminar del CYPJ de la Palma (Cuod. ) UI. 13 ep. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violad., que se consideran quebrantadas con la actuación adTRIBUNAL. ADM CUNDINAMARCA SECC ION 2a. SUI3SECC ION "C' EXP. No. ?2 -2B6Gi. HOJA No, ¿ ministrativa son los art.,.culos de las disposicione s1uu.ients: De Ja Constitución Nacional 12, 4, 6, 25, 53, 89, 91, 124, 125, 20, 209, 210) del D.L. 2400/68: del D.L. 1050/73; =fls. 29 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y ES visible del 29 a. 31 dei libelo LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se mnci.ona que l Par te Actora devenuaba una asiQnacjón básica mensual de 267.000.00 sin mencionar - la instancia en que sedebe conocer del proceso (El. 31 exp LA PARTE DEMANDADA es la NacaórvMinisterio de Jus t:i.aDirección Nacional de Instrucción Criminal, la cual fue culaJa ¿l proceso mediante notificación personal al Ministro

(El. 31 exp LA PARTE DEMANDADA es la NacaórvMinisterio de Jus t:i.aDirección Nacional de Instrucción Criminal, la cual fue culaJa ¿l proceso mediante notificación personal al Ministro de Justicia. el 22 de mayo de 1992. a la Fiscalía General de la Nación se le noti fkró por a':Lso el 11 de novi bre de 1992 quien de inó apoderado el cual contestó la demanda (fis. 62 a 70 e>p) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA DEMANDADA i n siste en que se n.ieuur las súpi ica de la demanda (fis. 130 a 131 • L FAR1E ACTORA oudrdá si iencic. Por último. EL. I11NI19TEF 10 PUOL. ICO no Ernl tió concepto Ahora, cumplido el irrrii. te de lev sin que se obser ve causal alguna de nulidad proce'aaI. la Sala procede al estudio de la controversizt mediante las siguientes CONØ 1 DERACI El DrobI«ma jurídico çenfral en el sub-lite e 11TRIBUNAL ADM.. CUI'4DINAPIARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION 'C" EXP. No.. 92---28681 HOJA No. 7 mita inicialmente a determinar SI LA DECLARATORIA DE INSUSBSISTEN CIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA PARTE ACTORA SE AJUSTA O NO A DERECHO, teniendo en cuenta los careos o causales de anulación que en st.t contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad

teniendo en cuenta los careos o causales de anulación que en st.t contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás preten siones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a.-) La situación fctica "previa' del Actor. Se encuentra demostrado en el proceso que mediante Raso lución No. 19671 del 11 de Diciembre de 1991 proferida por el Di rector Nacional de Instrucción Criminal por la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la doctora MARIA NOHORA PAMIREZ RODRIGUEZ, del cargo de Visitador de Policia Judicial Orado 15 do la Dirección Nacional de Instrucción Criminal Cuerpo Técnico de Policia Judicial, adscrito a la Dirección Seccional de lnstruc ción Criminal de Doaot, con funciones en la Unidad de Indagación Preliminar del CYPJ de la Palma (Cund.) (fI. 13 exp.). b.-) El régimen Jurídico de Personal del Actor. El CUERPO TECNICO DE POLICIA JIJDICIAL auxiliar permanen te de la Justicia, era un organismo que funcionaba bajo la Direr ción y Dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCION CRIMI NAL, organizado para su funcionamiento por medio del Octo. 54/87, Reglamentado por el Dcto. 2236/87, así SUS SERVIDORES PUBLICOS so encontraban sometidos a este REGUlEN DE PERSONAL, que por ser ES PEdAL se aplica con preferencia al REGUlEN GENERAL (D.L. 2400/68

Reglamentado por el Dcto. 2236/87, así SUS SERVIDORES PUBLICOS so encontraban sometidos a este REGUlEN DE PERSONAL, que por ser ES PEdAL se aplica con preferencia al REGUlEN GENERAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73). Ahora, como la P. Actora tenia la calidad de EM PLEADO PUBLICO de esta Entidad se encuentra sometido al régimen juríc.ico premncionado en la materia de la controversia de este

procesoTFUEUUAL ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2a. SUE{SECC ION »C"

EXP No. 92.......2881 HOJA No. 8 c.) Impugnación del actp acusado. La Parte Actora aduce que la reiterada Jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que en un Estado de derecho no es posible legalmente que la facultad de libre nombramiento y remociÓn. se ejerza en forma discrecional, en atención a que la administración no puede tener única i simplemente su mero arbí trío, sino esencialmente la finalidad del Buen Servicio Público, correspondiéndole al Estado garantizar el cumplimiento del ay-tí culo 25 de la Constitución ycon el acto demandado se desconoce la protección al trabajo. Transcribe un aparte de La sentencia del H. Consejo de Esta do del 23 de octubre de 1980r Conseicro Ponente Dr. IGNACIO REYES POSADAS en la que se expresa que esta clase de actos se pueden de mandar cuando su real, oscura y oculta motivación se desvie de ta les fines, en cuyo caso el cargo puede consistir en abuso de auto r.idad o desviaciÓn do las atribuciones propias del funcionario que 1 as prof iere

mandar cuando su real, oscura y oculta motivación se desvie de ta les fines, en cuyo caso el cargo puede consistir en abuso de auto r.idad o desviaciÓn do las atribuciones propias del funcionario que 1 as prof iere El objetivo de la resolución demandada no fue el BUEN SERVI CIO PUBLICO por lo que se está ante un abuso desin e sin que se hubiese demostrado la ineptitud. . i nimorai idad o desleal tad de la demandante, máxime cuando no sc le inició proceso disc:i pl mar.... aJurio por a iquna falta graveSe desconocieron preceptos do naturaleza Constitucional ciado que se desconoció el ctere ha adquirido de un funcionario pubi ico de conservar su carao si lo está e)ercierdo en forma normal xi.me cuando -fte fel ic 1 tacia por el anterior Director de la Entidad seqúr, consta en el Oficio 1.456 del 31 de enero de 1990, con €..opi a la Hoja de Vida Para final izar manifiesta que como no se evidencia la inspi ración en el buen servicio público, se esta ante un abuso de auto ridad y desviación de poder.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SU1SECCION "C"

EXP. N. 9228681 HOJA No. 9

Respecto a la violación de las normas legales citadas en la demandas como sor; el decreto 2400 de 1968 y 1950 de 1973 conclu ye que a posar de la facultad que tiene el nominador de declarar insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción en este Caso no puede aceptarse la 'facultad discrecional máxime citando la

ye que a posar de la facultad que tiene el nominador de declarar insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción en este Caso no puede aceptarse la 'facultad discrecional máxime citando la entidad invirtió para preprar a la demandante para que desernpea ra mejor sus funciones No se puede concebir que el capricho de un funcionario porcomplaceror compla:er a sus subalternos inmediatos y aceptar la persecución de los mismos contra la demandante, declare la insubsistencia de su cargo. sin advertir el monto de la inversión económica del es tado en la preparación del funcionario, con el agravante de que se desempePaba en el cargo en el cumplimiento de sus deberes y con su c:onducta moralidad intachables, has t.a fue fol ic.i lada como se .notó anteriormente. La Demandada, FISCALIA GENERAL DE LA NAC ION, por su par te refuta los razonamientos de la demandante aclarando inicialmer; tE' que pese a no ser la entidad que e-.-"pidió el acto, se hace parte ar te en el proceso por haber incorporado a sk..i organismo las entida cies demandadas en el articulo 27 transitorio de la Constitución Politica, dentro de las cuales se halla la Dirección Nacional de Instrucción Criminal Considera que las normas constitucionales citadas por la ac cionante no se violaron puesto que el primero consagra el deber que le asiste a las autoridades de proleger, la vida honra y b i e nos de los ciudadanos, derechos que en manera alguna fueron con culcadc,s con la expedición de la resolución que se impugna; el 4o. contempla que la Constitución es norma de normas y la decla

nos de los ciudadanos, derechos que en manera alguna fueron con culcadc,s con la expedición de la resolución que se impugna; el 4o. contempla que la Constitución es norma de normas y la decla ratoria de insubsistencia no rie con el contenido de la comer; tada, en razón que a las autoridades de la república se les entro gó la potestad de ejercer la facultad de remover a sus -funciona nos, siempre que mediar; las circunstancias que la regulan; el ;r-t. 6o. no se tansqred.ió, porque el acto 'fue el resultado del deber de la administración de asegurar a los administrados y alRIEtJN1L ADM. CLNt)lNAt1RCA SEtCION 2a. 6U1'SECCIOU ,,C,. EXP. No. 922368.1. HOJA No 10 el la is,na, la efi,cien cia en l, pret..ciórp de os çervic:ios a car go del Estado por lo tanto no hubo ex tra 1 irni. tar ión de funciones F"#¡ omisión en su Fercicio. El art - 25 scaia la protección al Estado lo cual no guarda relación con los hechos objeto de la demanda al no ser incompa t..tbl e con la facu 1 tad e erci. tada El art. 53 guarda reiaci& con los principios fundamen+a1.es que el leisladar debe tener en cuenta para la expedición del estatuto del trabao1 el ci.a] no es de recibo para e caso en comento, va que las relac: wr particular-Estado se renu Jan por el acpi. tE? C;onstitucinnal corripnnd.iente: FUNCION PUBLiCA de la cual se

ci.a] no es de recibo para e caso en comento, va que las relac: wr particular-Estado se renu Jan por el acpi. tE? C;onstitucinnal corripnnd.iente: FUNCION PUBLiCA de la cual se encarea e] derecho administrativo. El arta 89 determina que la ley establecerá 1 os demás r:ursos acciones y procedimientos r¡[-cesar-:Los para que puedan propugnar por la integridad del orden juridco y por la protección de sus derechos individuales de urupo o c (D 1 e c t iv os frerte jis la acción u omisión de las autoridades públicas.. no entiende por qué lo considera violado. El art. 9.1 t:ampoco repercute en nada va que la resolución se expidió corstorme al mareo leual LL..auti.culo i 24 y 1.25 consaqr la responsabilidad de los se -es púhl .i cosv el réni asen de car rera pero este precepto no prohibe el e.ierc:i.c:io de las pot:estactes sobre los funcionarios de 1 .i brr. r,omhrainientc, r r emoción va que el decreto 2236 de 1987 el cual reo 1 amen tó el Decreto 0054 de .1984 precisa respec:t,o de los orvidors del C;uerpo Técnico de Policía Judicial que: '4 E1 personal que compone el Cuerpo Técnico cJe Pci icia judicial es de libre nombramiento y remoción'4. Los artículos 200, 209 , 210 no se relacionare con el motivo de la expedición del acto va que la

personal que compone el Cuerpo Técnico cJe Pci icia judicial es de libre nombramiento y remoción'4. Los artículos 200, 209 , 210 no se relacionare con el motivo de la expedición del acto va que la rpoisa.bil i.dad del func:ior,ar'.ici se dirige a tergiversar las dxrec tricen impartidas en normas o reg lamentos • situación que manera alguna se violó. LJ< circuntancia de darle capacitación al demandante, no con lleva para el nominador el compromiso de no ejercer la facultad de remover al empleado que fue beneficiado con este estimulo, pues el ejercicio de la función pública no es negociable. El ser vicior público no puede negociar los poderes y facultades que seTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CU EXP. No. 92--28681 HOJA No. 11 le han conferido. El acto acusado se ajusta a d'recho especialmente a lo deter minado en el art. 116 del decreto 1660 de 1978 que dices "La do claratoria de irisubsistencia de un nombramiento es de competencia de la autoridad nominadora" El funcionario cuando se posesiona en estos cargos sabe que se encuentra ante la posibilidad do ser declarado insubsistente en cualquier momento, por parte del nominador cuando a su juicio convertaa SL retiro para encomendado. la buena marcha del servicio público a 11 A la actora no le es dable, sin bases jurídicas y sujeta a apreciaciones meramente subjetivas, hablar de una desviación de poder en la expedición del acto demandado, por cuanto quedó esta

A la actora no le es dable, sin bases jurídicas y sujeta a apreciaciones meramente subjetivas, hablar de una desviación de poder en la expedición del acto demandado, por cuanto quedó esta blecido que se realizó conforme a la ley y dentro de los parme tres establecidofs en la Constitución y las leyes. La Sala observa y consideras Del análisis de la Hoja de Vida de la demandante se obser;a que Por medio de la Resolución No. 16994 del 27 de junio de 1991 el Director Nacional de Instrucción Criminal a solicitud del superior inmediato de la demandante autorizó aplazar ci disfrute de las vacaciones a partir del 20 de diciembre de 1991 por necesi dados del servicio. ) Mediir,te Resolución No. 139 de noviembre 2. de 1991 ci Oirec tor Secctora1 de lnstruccin Criminal en uso de las tades conferidas por los artículos 327 del Códiuo de Procedimiento PoTRIBUNAL ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -. SUBSECCION "CI , EXP. No. 92-----20681 HOJA No. 12 rial y 5o. de la Resolución No. 120 de 1.988 de la Dirección Nado rial de Irtrucción c.rim.Lna1 que revisten de facultades a los Di rec:tore Seccionales de instrucción Criminal para llevar a cabo la dirección, coordinación v radicación resul t. rcesaria y conve riiente en las Unidades de Indagación Preliminar dei Cuerpo Tcni co de Policía Judicial adrritos a la misma Seccionai. , se tral dó a [a acc.ionante rnporisable de Indagación Preliminar de Z:ipa

riiente en las Unidades de Indagación Preliminar dei Cuerpo Tcni co de Policía Judicial adrritos a la misma Seccionai. , se tral dó a [a acc.ionante rnporisable de Indagación Preliminar de Z:ipa q u 1. r á a la Unidad de La Palma con efectos a partir de lo. de di c:iembrc-, sin que aparezca prueba do tu comun.icaciórs. =) El Director Nacional de instrucción Criminal declaró nsi si stente el nombramiento de la accionan te a partir del 11 de di ciembre de 1991 por Resolución No. 19671 decisión que le fue co muni.::acJa el día siquiente. De 1 c.s t ti, st.iirior los recepcionados den tru del proceso es ier.esario precisar: El seÇor LEON GUILLERMI) ALVARADO BARRERA manifestó en su de claracion que conoce a la accionante desde finales de 1991 cuando se encontraba vric:ulado al Cuerpo Técnico de Zipaquirá como Inve tiqador Especial, quien al preuuritrsele sobre los motivos de la irisubsisencia epresh que al parecer el Dr. TELLEZ tenía alcjün descontento e inconformidad con la Dra. Nohora Ramírez, PUC3 en una ocasión que viitá el puesto no se encontrba presento aque ha, manifestando que la iba hacer trasladar o que la declararan insubsistente, aproximadamente al mes siguiente fue trasladada al puesto de La Palma, y en esos dias llegó el Dr. Nelson SalQado que venía del puesto de La Palma después le llegó la comunicación la Dra. se hallaba haciendo ci (10;' días después le comunicaron a reemplazarla Y solo tres días

puesto de La Palma, y en esos dias llegó el Dr. Nelson SalQado que venía del puesto de La Palma después le llegó la comunicación la Dra. se hallaba haciendo ci (10;' días después le comunicaron a reemplazarla Y solo tres días del traslado. Agrega que cuando inventario aproximadamente diez la desvinculación de la entidad. es decir que no se alcanzó a trasladar. ) Por su parte la seora JtJDITH EUNICE SANCHEZ AYALA quien conoce personalmente a la actora y la unen lazos de amistad manifiestó en su declaración que en noviembr o principios de diciembre de 1.991 en los pasillota donde quedan los Juzgados deTRIBUNAL ADM. CLOINAIIARCA S(-1-CC-10N 2a. SUÍ3SECCION "Ct' EXP. No. 92 1 '2968 J. HOJA No. 13 Pa 1oqueiao 11? II amó la atención de que dos personas estaban tIlarIclo, uno de el los era el Director Secci.ortal de Instrucción Criminal de Cundin amarca de apellido T?11 e y le decía al otro segarque no se preocupara que lo que era esa ao estaba en fl paqu í rá y la Dra. Ncjhora que está allá, ahi miramos que hicemos dialogo quele causo curic:sidad poruqe SU amiga era qklien trabajaba en Zipaquir, en seguida se comunicó con u amiqa pIra comentarle a Jo que ella le contestó que ya la habían t.as1adado o la iban a traslada. Al proc intársole sobre el motivo CIO la declaratoria do iruhsi.stencia de la accionanto contestó

pIra comentarle a Jo que ella le contestó que ya la habían t.as1adado o la iban a traslada. Al proc intársole sobre el motivo CIO la declaratoria do iruhsi.stencia de la accionanto contestó que había aconpa?ado días despues a la Dra. Nohora a donde el Dr. 1,111 e-z preseri tndosr: un 1 tercado entro el 1 os donde la Dra. Nohra Ir-- informaba que no habi podido entregar la oficina porque eran úsazde 3.000 e?pediontos entonces él le dijo que la iba a sacar. La parte actora contra su acusación en LA DESVIACION DE p()R apc'yandose en el TRASLADO del Dr. SALGADO 1 puesto de Zipaquir. lo cual es corrobcrdo por los testigos. sin embargo el acto admirsi.s .rati. vn que ordenó el traslado no fue cJernandado. do manera que el e,'.(O causal so Presenta en rolaci6n con el traslado más rio c::on insubis.oncia toda vez que obtenido el traslado era inocua la insubsistericia en la medida que esto : a se había surtido cuando se produjo aquel la • en consecuencia no se COfl5tjtUy la relación de que exige la des'viación de poder. siendo evidente que el compromiso de tras ladatal Dr. aIqado a la Falma no mot.:ivó el retiro de la demandante. Se atribuyo al Jete de .)a demarsdant.o una supuesta pr'forer,cia par la persona que la reemplazó. como fundamento de una desviación de poder, pero como se di. jo ani tes E'l traslado se

Se atribuyo al Jete de .)a demarsdant.o una supuesta pr'forer,cia par la persona que la reemplazó. como fundamento de una desviación de poder, pero como se di. jo ani tes E'l traslado se produjo antes de la insubsistencia • en c:onsocuencia mal podría ser la razón de su retiro, además la relación de amistad que se predica del empleado trasladado y su Superior inmediato no os trascendente en forma directa y precisa cuando el Acto de Nominación se dieta por UNA AUTORIDAD DIFERENTE en estos casos y para la prosperidad del cargo impugnativo es necesario que -se prueben los gsotivos o causas" de la expedición del acto acusado que do ellos se infiera el ejercicio torcido y contrario d derecha de la facultad nominadora.TR 1 BUNAL ADM CUNE) 1 NAMARCA -- SECC ION 2a. - SUE'SECC ION "C"

EXP. No. 92----286G1 HOJA No. 14

La Sala comparte la apreciac: i.ón de la zipoderda de la Fiscal ia General de la Nación en su alocato de conclusión, en ol sentido que la desviación de poder no resultó probada dentro del proceso, pues no se demostró que el nominador hu

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