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TA CUN - 92-28692-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28692-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

\ Santaté de Bogotá D.C., veintidós (22 septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

FNPLEADOS CIVILES DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE DEFENSAR&gimen aplicable / PENSION DE JUBILACION (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "1".

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCØUJZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 92-28692.

Actor: JORGE ENRIQUE RIVEROS F.

Demandado: MACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Controversia: Pensión Jubilación.

Naturaleza: Autoridades Nacionales.

JORGE ENRIQUE RIVIROS FLORIAN, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 179158.990 expedida en Santafé de Bogotá D.C., mediante apoderada Judicial dbidamente reconocida en el proceso de la referencia, present6 demanda ante esta Corporación el pasado diez (10) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), contra la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, controversia que se resuelve en la presente providencia.

ANTECEDENTES

1DECLARACIONES La parte actora en el libelo introductorio sol¡-Expediente Nro. 92-28692. 2. ta que en la sentencia definitiva se tengan en cuenta las siguientes declaraciones y condenas (folio 7 expediente): se rr.- Es nula la reso[txi&% nCrero 7116 de oct.án. 25 de 1.991, dictada

ta que en la sentencia definitiva se tengan en cuenta las siguientes declaraciones y condenas (folio 7 expediente): se rr.- Es nula la reso[txi&% nCrero 7116 de oct.án. 25 de 1.991, dictada przel Ministerio de Defensa Naciem1 nw rw6 al actor Jcre Fx~ Rivero F-1~ el de~ a percibir pri&, de ct6i y cesantía definitiva por tocb el lo de servicios pwtí- dos al Ts de la Defema Nacional. Ss.- La Ni& jai - Ministerio de Defensa M3ci~ - recanocerá, liquií.ri y par al secr Jwy. Enrique Riveros 71oria una prrei&i vitalicia de ~lacién a prtir del 16 de 14yo de i.ggo ec$vaiAnt al 7% de todos los t,í,res dewi1oe por el actor a su retiro, y una ceamtfa definitiva por tri lWw de 2> os, 3 ses y 9 días dectacb lo oa'il&t por el mtacpto. 1rLa NaciM 0o1iaH - Ministerio de Defensa rt,aldorá asiplimiento a la sentencia en el mlnc, de 30 dfm y en la ft y nvxb in tcatis en el inciso cp4nto del ¿rtfculo 177 y atfculo 178 del decreto 01 de 1$14. 28 E C 8 0 S Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que a continuaci6n se transcriben (folios 7 y 8 del expediente): " lo.- Kl seiicr Jor Enriz Riveros Floriai rrest6 servicios ofíciales al

Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que a continuaci6n se transcriben (folios 7 y 8 del expediente): " lo.- Kl seiicr Jor Enriz Riveros Floriai rrest6 servicios ofíciales al Estado Colcnbio - de [ferea r4cii1 - por lsp de 22 ios, 3 seses y 9 df, éí:Expedtønte Nro. 92-20692. S. a) Al P&cito Naciral o~ soldacb, desde ello. de febrero de 1.966 tta el X) de dicio,~ de 1967. b) Al Fonde Rotatorio del Ejército desde el lo. de ~ de 1.96 )ta el 27 de ocbi3re de 1.975. e) Al Cam.do del Fj&cito desde el 2,9 de octÁe de 1.975 al 16 de wíkw de 1.9!., carKk) p ..sent6 reruicia voluntaria por tøvr derecho a la pi&i de .1itilacl6n. a,.- Fd actor solicito al Ministerio de lfema Nacia1 el pago rio satl:a definitiva y pensi& de jubilaci6n eoui siente al 79 de los 41t1en6 heres percibidos, prestacis que fteror& r~ por di~ Ministerio tsdi.arte la reeohri& r(itpro 7116 de octaíre 25 de 1.991 ar .ntdo:'i si bien es cierto el citado ex-fur.irxurio presth sis servicios al Fdo Rotatorio del Ejkcito y a este Ministerio, ~unte de 20 aéioe, cantjr&cs, este despacho ro puede acoder al tv-.x,..1servicios al Fdo Rotatorio del Ejkcito y a este Ministerio, ~unte de 20 aéioe, cantjr&cs, este despacho ro puede acoder al tv-.x,..1miento y p de la pt5n de jibiLaai&i en la fbnmt xevista en el art, % del ¡)'cretn 2247 de 1.964, por arto tales servicios ro ftrron rrestaios en su totalidad en este Ministerio". En un caso identicó (sic) al del actor, el Ministerio de tfeosa Ncicral ndirnte resoluci& No. 6.62 de 13 de septiestre de 1.990 diot^ dentro del expediente ¿órinist.rativo Ro. FJCBD de 1.969 recorcci6 al ex-adjrito jefe del Ocsuxb del Yjftcito Jaiii Rivera Valencia pei& de Jt~i6n y c~tía definitiva por 22 anos, 5 peses y 27 días, por hMier prestado seM.cios =timm al Fcrxo Rotatorio del Ej6rcilx y al 0rdo del Ercito, no tatz que dido exesplealo percibi6 cesaitía por parte del Fondo Rotator1 del Fj&cit.o por el 14x0 allí trahajado. Invocando um jtrlsruiencia delxrable Ccsejo de Estado, iftrndo el Ministerio de Def«~ tirwl en la resoluci& iremirrdt "(?u la anterior jtrispnxlencia ha sido acqida por este Ministerio para resolver casos ankgos al presente". 3NORMAS VIOLADAS Y CONCZPTO Dt VIOLACION: Las norsas violadas y el conepto de v19144160 se

acqida por este Ministerio para resolver casos ankgos al presente". 3NORMAS VIOLADAS Y CONCZPTO Dt VIOLACION: Las norsas violadas y el conepto de v19144160 se encuentran reseñadas a folios 9 a 13 del expediente, y que en re-Expediente Nro. 92-28692. A. sumen son: Articulo. 10, 16, 17, 26, 30 y 163 de la Con.tituci6n Nacional do 1886; articules 2o., 40., 13, 25, 29, 58, 83, 84, 87, 228 y 230 d• la Constitución Nacional de 1991; articulo So de la Ley 153 de 1887; Decreto 62 de 1942; articulo le. numeral IV literal a) y 2o. numeral IV literal a) del Decreto-Ley 01721 de 1948; Decreto Legislativo NO. 0016 de 1957; articulo lo. del Decreto-Ley 03066 de 1948; articulo lo. del Decreto Reglamentario No. 1627 de 1961; articulos lo. y 2o. de la Ley 68 de 1963; artículos 2. y 37 del Decreto-Ley 2.353 de 1911; articule 1. del Decreto-Ley 2067 de 1984; articulo. 94 y 95 del Decreto-Ley 2247 de 1984 y articulo lo. de la Ley 71 de 1988. 4P E O C E 5 0: Admitida la demanda el pasado 09 de noviembre de 1992 (folio 23 exp.), le fue notificada en legal forma al Ninistro de Defensa Nacional, por intermedio de la Jefe de Equipo Ne4P E O C E 5 0: Admitida la demanda el pasado 09 de noviembre de 1992 (folio 23 exp.), le fue notificada en legal forma al Ninistro de Defensa Nacional, por intermedio de la Jefe de Equipo Negocios Judiciales, de conformidad a la delegación hecha según Resoluci6n No. 3969 de 02 de Junio de 1992 (folio 11 anverso). La Entidad Demandada a folio 25 del expediente, designé apoderado para la defensa de los intereses de la demandada. Se contest6 la demanda en tiempo, ooponindose a las pretensiones del libelo introductorio, y propuso excepciones (folios 33 a 38 del expediente cdno ppal).Expediente Nro. 92-28802. S. Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folio 42 expe.), documentales que fueron allegadas en el transcurso del periodo probatorio y se tuvieron como tales las acompa- ñadas a la presentación de la demanda. Llegado el momento procesal se ordenó el traslado para alegar de conclusión (folio 118), la Entidad Demandada presentó su memorial en tiempo reiterando los pedimentos iniciales en la contestación de la demanda (folios 117 a 121 exp.). La parte actora y la Procuraduría Quinta en lo Judicial antes esta Corporación, no hicieron pronunciamiento alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes: C O N 8 1 D E R A C ¡ 0 fl E 8 le). El objeto del presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de la Resolución No. 7116 de 25

las siguientes: C O N 8 1 D E R A C ¡ 0 fl E 8 le). El objeto del presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de la Resolución No. 7116 de 25 de octubre de 1991 9 proferida por el Secretario General del Ministerio de Defensa Naciosal, por medio de la cual, se negó al demandante el derecho a percibir pensión de Jub1lact6n y cesantEe definitiva en el lapso de tiempo servido al fiase de la Defensa Nacional, restableciendolo en su derecho, una vez anulado el actoZxpediente Nro. 92-28692. 6. impugnado de conformidad con las pretensiones del libelo demandatono. 2o,,) Como causales de nulidad el actor invoca la violación de las normas legales en los siguientes fundamentos: 1, Q~ el actor J~ Fx~ Riwros Florirni ingres6 a çtstar m servicios al Fcrk, Rotatorio del Ej&cito estaba vinte la ley 6S de 1.963 la cual le da al mis la caterfa de Mpleado civil del Fsc de la Ifcn Naciia1 (ates (rra) y por con~ente es este LT derecho mlquii-ido, de aczrdo al artículo 30 de la Ctit.uci6n Nacional de 1.36, diepos1ci ratjficara juel artfeulo 56 de ra.tstra actual Orxtiti6 (1.991), calidm3 esta le p,de desccrier pcir«~ posterics.

El artículo 2o. del decreto ley 2363 de 1.971 disxso qw los Fcivte tatorios de -Las Fuar Militmee estm acritos al Ministerio de Efvma £4icraj. El voca.10 AtRRIIO, segCr el Dixiojarto (sic) de la ~ Acadesla de la Láua Faíiola, V~- Fdici&, 1964, Tam 1, pGglna 31, u>- 1L1TT scgixida s&iifica: 9n&ribir, contar entre lo que ui-resperde a una perwxa o cosa, atribuir. ApjeAr a iz jrra al srvicio de un cuerpo o destino:. Lo cr cxiere decir que si los FUTJC Rotatorios de las Fuerzas Militares estar adscritos al ministerio de Deftrsa Niciial, estos pertenecen a dícho Ministerio, y por ei1e sw mle civiles, haosn Twte de ¡as Fuerzas Militares, para el a~ especifico, es el Ejrcíto cival, fuerza a la cual perte el rcixb Rotatorio del Ejército. La nw~ que asos de citar, vino a ser ratificada por el artículo lo. del decreto ley 2(37 de 1.964, aL dispcimr que.pww los efectos de la tutela adeinisfrativa, Los For1os Tbtatorics de las Fum2as Militares esta adecritos 4 Ministerio de tfrma Naciaal, y que en ejercicio de la nencta1a tutela, e rer4xrvie al Ministerio de tfrea Man~ la orientaci&, ~inaCién y ocntxol de los Fxs, en los asMctos de entre ~ u>as.

cta1a tutela, e rer4xrvie al Ministerio de tfrea Man~ la orientaci&, ~inaCién y ocntxol de los Fxs, en los asMctos de entre ~ u>as. Fst1ecido coc ha cctdo, qjp los urplem3cm civiles del Fcirb Fbtatcrlo del Ej&cito ti«~ la calidmt de mole~ rúliooe del Ras, de tfamaExpediente Nro. 92-28692. 7. lorm.l, rxr ser parte inteWaites de las Przse Militares y por CUEIiiente del Ministerio de T)fesa tCICra1, co ccrviecuercia lica tienen deredx, a percibir la pemi6n de ~lacién con el solo re$sito de ler trajb 20 aflos de servicios ocrtfius 4 Rww de la Efnsa Ni<ral, cLkdt!4en cw sea su ek1, de act,rdo 4 artículo 95 del decreto 2247 de 1g34 Fl actor Riros Florit prest6 servicios civiles al ln de la Defera Wan~ en fbnm cmtlnja, desde el lo. de ~ de 1.968 hasta el 16 de ~ de 1.9Ç0 por 'x Lçso de 22 ¿, 5 sesee y 9 df. 0 Al contestar la demanda el Ministerio de Defensa Nacional, manifestó sobre la violación de las normas invocadas por el actor en los siguientes términos: u e.. Nxra bien, de acuerdo al artfilo 37 dei Decreto rsero 2353 de 1971 "Por el cual se rrfli2a los Fendos Rotut~ de líse Prz Militares y de la Policíaclonai" Para t.oct,s los e!ectos JegkaleS, iw penm~ qw

el cual se rrfli2a los Fendos Rotut~ de líse Prz Militares y de la Policíaclonai" Para t.oct,s los e!ectos JegkaleS, iw penm~ qw çestr sus servicios en los ftro rotatzrios de 1a ftw~ l.ttiitiisea y de la Policía cimal, txri& el carácter de Mr1~ p(111ue. QaKb dice en los F1os Tbtat-ios de las Fusrzss Militares debe entesierse Fde ~torio del Ej&cito, de la A~ y de la FtETZS Aérea. Fi Artículo 39 íbidem est1eoe cpw el rgisen de çrestacicne sociales de los eirplewos p1,lis y tr,íjwicres oficiales de los Fe~ Ibtatxrios de las Fue-zas Militares y de la Policía tcioral será el detendzdo por el Decreto-Ley Nº 2334 del 3 de Dicire de 1971 nuiiflciiio por el Decreto ri'sero 27Xl. de 1. Omi~ a la norsativid expzeta, existe c1aridt respecto al rgisen preetacicnl de los enlernios públicos y tr,aJadores ofIciales del ~ Rotatorio del Ej$rcito, en o.to que éstos no se rigen por Ise rix establecibs para el perscnd civil del Ministerio de Defzsa imal. El Artículo 1º del Decreto número 2701 de 1)€ es reiterativo en este ~ tido cxb expresa "El prea'tR Decreto deterirv el rgisen de prestaciones sociales y lxtencia1es, aplicable a los enlioe pGlioos y tra-Expediente Nro. 92-28692. 8.

tido cxb expresa "El prea'tR Decreto deterirv el rgisen de prestaciones sociales y lxtencia1es, aplicable a los enlioe pGlioos y tra-Expediente Nro. 92-28692. 8. hjarbres oficiales de los est ,lecunientos públicos y de Las .sresas inbtrjales y ^miades del Estb ~itcs o v1ricuLos al ministerio & tferna Nacjd. En ccrsecuncia, el personal de que trata el presente Decreto, no se regirA por las re~ estab1ecj para los enp1eí1oa jA)lico5_y tza kires oficiales del Ministerio de 1Ía Nacional" (el no es de la Sala). 2Oi.r se acredite veinte (20) Aos de servicio continuo a astas. El actor no acredita mlrzt.e (20) aPios de servicios continuos al Ministerio de rfeosa Nil o a la Policía Nacional. Solo acredita un total de tio ,roxiivaio de 16 dios, fl neses y 10 días cnntintm al servicio del Ministerio de Iferwa ríona1 sotivo per el aial rio se puide ser b ficia, con la pensión de jubilaci& prevista d les vnlos plicos del Ministerio de tfera Nacional, al no ~ditar el tieerçx, exigido de veinte (20) aPios de servicios <ritInuos d esta entidad. a la rio. tividad citada y a los ~sitos estatilecides por el

artículo 95 del Decreto 2747 de 1q84, estuvo bien ftuIntada la Tsoluci& nCrero 7110 de 25 de octtre de 11, expedide por el Ministerio de Deferea Naciatl en la cual se rg6 el rclinlento y ~ de la perisi&i de Jubilaci6ri al actor, pcusito los servicios prestados, no lo frm en su tOtaltdi%i al Ministerio de Defensa Nacixsl. Fn cutv alcccrniento de cesantías valen los aiaiios cw»omtcs expuestos para el reconocimiento de pensión de jubilaci&. El Ministerio de Der~ solasete poiirg paar las esaa,tías correxr,- dientes al lso de tiempo xajab en el Ministerio de Defta, es decir, por 16,Rnesey10dfas, tal clohiseenlaResciltci&7116dei5de octubre de 1991. El Fordo Totatorix, del FJrcito, por su parte le esnoe16 las correspdien-Expediente Nro. 92-28692. 9. te<; al rxrfex, C t;jX) tr.4,aja10 cri exe enti'd." " 3o.) De conformidad con las pruebas obrantes al proceso se tiene: a) Que el demandante laboró en el fondo Rotatorio del Ejército y en el Comando del Ejército en un lapso de 22 aftas 5 meses y 9 día. 1' ti) Que se retiró del servicio el 16 de mayo de 1990. c) Que solicitó sus prestaciones sociales y la pensión de jubilación. d) Que mediante la Resolución ft. 1116 de 25 de octubre de 1991, se le reconocieron las prestaciones sociales por

1990. c) Que solicitó sus prestaciones sociales y la pensión de jubilación. d) Que mediante la Resolución ft. 1116 de 25 de octubre de 1991, se le reconocieron las prestaciones sociales por el periodo trabajado en el Comando del Ejército, es decir, por el lapso comprendido entre el 27 de octubre de 1975 y el 16 de mayo de 1990, negando en dicho acto administrativo el pago de pensión de jubilación y cesantías por el término de los 22 aftos 5 meses y 9 día, tiempo trabajado tanto en el Fondo Rotatorio del Ejército, como en el Comando del Ejército.// e) Que se encuentra igualmente probado al expediente, que por el tiempo laborado en el Fondo Rotatorio del Ejército se le cancelaron las prestaciones sociales a que tenfa derecho, según Resolución No. 031 de 4 de abril de 1970.» f) Contra la Resolución impugnada en el procesoExpediente Nro. 92-28692. 10. referenciado, procedía el recuso de reposici6n que al tenor de las normas legales vigentes, el recurso de repoaici6n no es obligatorio, por lo que no prospera la excepci6n de Ineptitud Sustantiva de la Demanda por falta de Agotamiento de la Vi. Gubera.tIva propuesta por la Entidad Demandada al contestar la demanda. / Teniendo en cuenta las normas aplicables al caso de estudio, en especial e]. Decreto 2247 de 1984, encuentra la Sala, que al actor no le es aplicable el articulo 95 del citado estatuto, el cual regula la pensión de jubiiaci6n por tiempe conde estudio, en especial e]. Decreto 2247 de 1984, encuentra la Sala, que al actor no le es aplicable el articulo 95 del citado estatuto, el cual regula la pensión de jubiiaci6n por tiempe continuo a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, siempre y cuando hubiesen laborado en dicho Ministerio en forma continua, como el demandante se 1nicid como empleado cívi]. del Fondo Rotatorio del Ministerio de Defensa, organismo adscrito al citado Ministerio, pero con porsonerfa y patrimonio independiente las prestaciones sociales de sus empleados civiles están regidas por los Decretos 2334 de 1971, Decreto 611 de 1977 y 2701 de

1988.1 / De acuerdo con lo expuesto anteriormete y a las pruebas allegadas al presente proceso, se tiene que al actor le es aplicable el artfculo 96 del Decreto 2247 de 1984, por haber trabajado en forma descontinus ea el Nisisterie de Defensa Macisnsj, es decir, no le es aplicable la favorabilidad que dispone el articulo 98, en cuanto a los empleados civiles que hubiesen laborado con KINDM#EMSA NACIONAL o LA POLICIA RACIONAL que tienen derecho a la pensi6n de jubilaci6n a cualquier edad por haber trabajado durante 20 afIce continuos en las mencionadas Entidsdee11( Para esta Sala de Decisión los argumentos juridicos dados en la contestaci6n de la demanda y en el alegato deExpediente Nro. 92-20692. U. conclusión por el apoderado del Ministerio de Defensa, son de aceptación valedera, interpretativa, para concluir igualmente que en el caso de estudio no existió violación alguna de las dicconclusión por el apoderado del Ministerio de Defensa, son de aceptación valedera, interpretativa, para concluir igualmente que en el caso de estudio no existió violación alguna de las dicposiciones legales Invocadas en la demanda al expedir.e el acto administrativo demandado, el cual conserva su presunción de legalidad por no haber sido desvirtuada, lo que impide su declaratoria de nulidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsecci6n BW. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA _ - - Primero: No prospera la excepción propuesta por la Entidad Demandada. Negar las súplicas de la demanda. Se le reconoce Personería Judicial a la Dra. MARINA RANIUZ CARDONA, en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 122 del exp. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASI al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno anteCeSegundo: Tercero:F Ezpedi.nt. Nro. 92-28e92. 12. dentes administrativos a la oficina de en— gen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVZSE el expediente. COPIESI, WOTIFIQUZS, CONUNIQUSN Y CUSPLASE, Aprobada en Sesión de 1. Fecha $0. 49.

MARTHA $RTA$CU RUIZ CARLOS ALFONSO PINZOR MAlMETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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