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TA CUN - 92-28704-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28704-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

1.

PLAN 0DLEC1'IVO DE RETIRO CO~SADO / RETIRO VOLUNTARIO CM

&TFICACKI

TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CLJND INAMARCA a FE 11 y5,

  • \%,;S

SECC ION SEGUNDA

StJBSECC ION 11 8 11Santafé de Bogotá D.C. agosto dieciOcho (10) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ R E F E R E N C 1 A 5

Expediente: Nro. 92-28704

Actor: GILBERTO PEREZ ACOSTA

Demandado: NACION - MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRED ITO PUBLICO

Controversia: Retiro Voluntario.

Naturaleza: Actos Nacionales.

GILBERTO PEREZ ACOSTA, identificado con la códula de ciudadanía Nro. 17195845 de Bogotá, presentó demanda ante esta Corporación el pasado 27 de marzo de 1992, contra la NACION - MINISTERIO DE HACiENDA Y CREDITO PUBLICO, controversia que se resuelve en esta providencia.

ANTECEDENTES lo.. PRETENSIONES: xoedinte Nro. 92-29704 2

La parte actora en su demanda persigue que en sentencia definitiva las siguientes peticiones (folio 37 a 38): "a. PRETENSIONES PRINCIPALES. lo. Que se declare la nulidad de la resolución Nro. 04986 del 28 de noviembre de 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto aceptó el Retiro

lo. Que se declare la nulidad de la resolución Nro. 04986 del 28 de noviembre de 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto aceptó el Retiro Compensado del cargo que desempeaba GILBERTO PEREZ ACOSTA del cargo PROFESIONAL. UNIVERSITARIO 3020-04 2o. Como conseeuencia.de lo anterior, y a titulo de Restablecimiento de Derecho, se ordene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Reintegrar a GILBERTO PEREZ ACOSTA, al cargo que venía desempeñando en dicho Ministerio de PROFESIONAL. UNIVERSITARIO 3020-04 en la Dirección de Apoyo Fcal (D.A.F.) en la ciudad de Bogotá, o a otro de igual categoría y remuneración.. 3o También a título de Restablecimiento del Derecho, se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a reconocer y pagar a GILBERTO PEREZ ACOSTA, todos los sueldos con sus respectivos aumentos y las prestaciones sociales que se hubiesen causado desde el 28 de Noviembre de 1991 hasta la fecha en que fuere reintegrado, como también todas aquellas primas :Y bonificaciones, dejadas de percibir desde la citada fecha.Eedient Nro. 92-28704 3 4o Se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por el actor, para todos los efectos legales, desde el 28 de noviembre de 1991 hasta la fecha en que fuere reintegrado (a)..

4o Se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por el actor, para todos los efectos legales, desde el 28 de noviembre de 1991 hasta la fecha en que fuere reintegrado (a).. So. A la sentencia respectiva debe darsele cumplimiento dentro, del término previsto en el artcu10 176 del C.C.A. b. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. la. Se declare la nulidad de la resolución Nro. 00493 del 18 de febrero de 1992 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se resolvió el recurso de Reposición interpuesto por GILBERTO PEREZ ACOSTA, contra la Liquidación de la bonificación y/o indemnizaciones pagadas a mi mandante.. 2o. Ordenar a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, a reliquidar la bonificación y/o Indemnización reconocida y pagada a GILBERTO PEREZ ACOSTA contenida en la Liquidación Provisional hecha y que se anexa al presente proceso y a que le refiere la Resolución Nro..00493 dé 1992 del Ministerio deExoediente Nro. 92-28704 4 Hacienda y Crédito F'&iblico., tomando en cuenta la Prima de servicios y la Bonificación por servicios Prestados. o. Se condené a la Nación, a pagar a favor de GILBERTO PEREZ ACOSTA., la diferencia resultante ante la suma reconocida y pagada por

servicios y la Bonificación por servicios Prestados. o. Se condené a la Nación, a pagar a favor de GILBERTO PEREZ ACOSTA., la diferencia resultante ante la suma reconocida y pagada por Bonificación y /o indemnizacn y la que corresponde de acuerdo con todos los elementos intearantes de la remuneración tales como Prima de servicios Prestados y la Bonificación de servicios, como también .un mes de salario por cada ac de servicios que exceda de los veinte (20) aos, conforme al literal c) del articulo 4o. del Decreto 2100 de 1991. ". Y a folio 72 en la corrección, aclaración o adición de la demanda, sealó:

1. Con relación, a las principales: a) Pido la nulidad de la resolución 04986 del 28 de Noviembre,,.-, de 1991 del

Ministerio de Hacier,day Crédito Público. b) Solicito sea reintegrado el actor al cargo que desepeo en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04, enExi.divn tira., 92-2704, 5 la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F..) o a otro de iguial o superior categoría y remuneración en Santafé de Bogotá D,.0 según se dice er, la demanda. c) Las demás pretnsiones principales contenidas en la den,anda.

2. En lo tocante a las subsidiarias., ademas: • •se condene a la nación a pagar, a favor de mi poderdante, por

c) Las demás pretnsiones principales contenidas en la den,anda.

2. En lo tocante a las subsidiarias., ademas: • •se condene a la nación a pagar, a favor de mi poderdante, por indemnización y bonificación por retiro, las sumas respectivas por tales conceptos, resultantes entre las cantidades pagadas al mismo y aquellas que le corresponden, de acuerdo a la ley, tomando en cuenta todos loe elementos integrantes de la remuneración, entre ellos la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.." 20.. H E C H 0 8 s Los HECHOS que dieron origen a la presente acción son los que a continuación se transcriben folios :34 a 36 del expediente): "jo. El seor (a) GILBERTO PEREZ ACOSTA, mi andante, ingresó a prestar susxodints Nro. 92-28704 6 servicios personales a la Nación Ministerio de Hcienda y Crédito Público en el cargo de SUPERNUMERARIO el 13 de febrero de 1964.

20. El seor (a) GILBERTO PEREZ1 ACOSTA ocupó diferentes cargos en el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

30. Por Resolución Mor. 3360 de agosto de 1991 fue incorporado (a) mi mandante en el Cargo de (sic) GILBERTO PEREZ ACOSTA de la Dirección de Apoyo Fiscal

(D.A.F.). 5o. Por Resolución Nro. 001 de Agosto de 1991 fue ubicado GILBERTO PEREZ ACOSTA en la División de Fiscalización de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal

de la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.). 5o. Por Resolución Nro. 001 de Agosto de 1991 fue ubicado GILBERTO PEREZ ACOSTA en la División de Fiscalización de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal (D.A.F.) de Bogotá.

60. El seor (a) GILBERTO PEREZ ACOSTA tomó posesión del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 de la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F.) el 27 de agosto de 1991, con una asignación básica de $1.20.00 y un incremento de antigüedad de $24.105.00. 7o. Por Resolución Nro. 04532 de 28 de octubre de 1991, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (sic) se adoptó una Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F..) y se invitó a participar en el mismo a los Funcionarios de la mencionada

Dirección Regional de Bogotá. So. Por escrito 05-021 del 8 de noviembre de 1991 de la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F.) y dirigido a GILBERTO PEREZ ACOSTA se le invita aExpediente Nro. 92-20704 7 acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado.

90. El seor (a) GILBERTO AEREZ ACOSTA el 13 de noviembre de 1991, llenó el -fornato Bi sobre su retiro del cargo que de mpeaba. pero dicho retiro no fue voluntario, sino presionado debido

13 de noviembre de 1991, llenó el -fornato Bi sobre su retiro del cargo que de mpeaba. pero dicho retiro no fue voluntario, sino presionado debido a las circunstancias del momento, no fue el fruto de la voluntad libre de retirarse al servicio del Estado, como se demostrará con las pruebas pertinentes. lOo. A mi poderdante se le presentó una liquidación provisional Ue la bonificación del Plan de. Retiro Compensado. llø Por Resolución Mro. 04986 del 28 de noviembre de 1991 Plan de Retiro Compensado proferida por le Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se aceptó la solicitud presentada por varios empleados, entre ellos el seor (a) GILBERTO PEREZ ACOSTA a partir del lø. de Diciembre de 1991, se ordenó la liquidación y el pago de las bonificaciones respectivas, acto que fue comunicado a mi poderdante el 29 del mismo mes. 12o El se?or (a) GILBERTO PEREZ ACOSTA mediante escrito presentado el 26 de Diciembre de 1991 ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interpuso el Recurso de Reposición citado, haciendo caer en cuenta que al liquidarse . la bnificacióri, no sé tuvieron en cuenta la doceava parte de la prima de Servicios Prestados y pidió se procediera a reliquidarse, tomando en cuenta tales factores salariales, ordenándose el pago do las diferencias no canceladas y ademas, no se le reconocieron un mes de salario por cada ao de servicios que exceda de los

se procediera a reliquidarse, tomando en cuenta tales factores salariales, ordenándose el pago do las diferencias no canceladas y ademas, no se le reconocieron un mes de salario por cada ao de servicios que exceda de los veinte (20) a?os que en su caso son (27) treinta y uno (Sic) conforme el literal c) del articulo 4o. del Decreto 2100 de 1991.E1Dediente Nra. 92-29704 8 13o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dicto la Resolución Nro. 00493 del 18 de Febrero de 1992 por medio de la cual no accedió a los recursos interpuestos y confirmó en todas y en cada una de sus partes las Liquidaciones hechas. 14o. Al producirse el retiro del seor (a) GILBERTO PEREZ ACOSTA del Ministerio do Hacienda y Crédito Público se encontraba trabajando en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 en la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A..F.) en Carrera Administrativa.. A folios 77/78. ADICIONA - ACLARA O CORRIGE la demanda, en cuanto a los HECHOS, en las siguientes términos "1. El demandante ingresó a prestar sus servicios a la Nación el 13 defbrero de 1964, en el cargo de Supernumerario.

2. El demandante fue retirado del servicio oficial a partir del 30 de noviembre de 1991, ocupando el cargo de Profesional Universitario 3020-04, grado 04..

de 1964, en el cargo de Supernumerario.

2. El demandante fue retirado del servicio oficial a partir del 30 de noviembre de 1991, ocupando el cargo de Profesional Universitario 3020-04, grado 04..

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION :Eoediente Nty 92-28704 9

Las normas violadas y el concepto de viola'cián se encuentran reseadas a -folios 38 a 41 del expedielite, que en resumen son $ -artículo 23 de la Constitución Política; -Decreto 1660 de 1991, artículo 2o.

4o.. P R O C E 9 0

Admitida la demanda . (folio 63 del expediente), le fue notificado el auto admisorio de la demanda al eor Ministro de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Jefe de la Oficina Jurídica .1 día 1. de febrero de 1993, quien en dicha diligencia de notificación constituyó apoderado para la defensa de. los intereses de la Entidad Demandada (folio 63 anverso y 65). La apoderada de la démandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (folios 79 a 81 y 97 a 99 dei expediente). Se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (folios 107 del expediente), documentales y testimoniales que se 'fueron agregando y recepcionando en el transcurso del periodo probatorio. Llegado el momento procesal se dió traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público para alegar de

se 'fueron agregando y recepcionando en el transcurso del periodo probatorio. Llegado el momento procesal se dió traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público para alegar de conclusión (folio 194 del expediente). La parte demandadaExDediente Nro. 9-2$704 lo alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 204 a 211), y la parte actora hizo lo propio a folios 195 El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente asunto. Cumplido el trámite de rigor sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado. procede. asta Sala de Decisión, a resolver mediante las siguientes: O N ID E RJ C 1.0 N ES; lo. Se. ejercita en el presente caso subexamine la acción de nulidad con restablecimiento del derecho con el objeto de lograr la nulidad de la Resolución No. 04986 de fecha 28 de noviembre de 191 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto aceptó el retiro compensado, al demandante, del cargo de POFESI0NAL UNIVERSITARIO 3020-04 da la Dirección General de Apoyo Fiscal (DA.F.) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la ciudad de Bogotá Y después dé anular, el acto administrativa demandado antes referido, solicita se le restablezcá a la demandante suExDdiente Nro 9-287O4 11 derecho ordenando su reintegro a un cargo de igual a superior categoría, así corno el pago de los salarios y demás emolumentos a que tenga, derecho desde su retiro hasta que se

derecho ordenando su reintegro a un cargo de igual a superior categoría, así corno el pago de los salarios y demás emolumentos a que tenga, derecho desde su retiro hasta que se produzca el reintegro, sin solución de continuidad en la prestación de los servicios personales, de conformidad con las pretensiones del libelo demandatorio. Subsidiarimente, en caso de no seraceptadas las Fretensiones Principales, se declare la nulidad de la Resolución Nra. 00493 de febrero ia de 192 mediante la cual se resolvió el Recuro de Reposición interpuesta -entre otrospor GILBERTO PEREZ ACOSTA contra la liquidación de la bonificación y/o indemnización que le fuera pagada. Que como, consecuencia de laanterior anulación y a titulo de restablecimiento se proceda a ordenar la reliquidación de la bonificación y/o indemnización reconocida '1 pagada al demandante en los términos solicitados en el libelo demandatorio, acápite de PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. 2o. Como fundamento de ,su% pretensiones, la parte demandante en el concepto de violación razonó lo, siguiente: u • . . En cuanto a. las Pretensiones Principales, estimo que la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público al expedir la Resolución Nro. 04987 del 28 de noviembre de 1991, qebrantó el artículo 25 de la Constitución que establece que elExo.d;nt Nro. 92-2a704 12 trabajo es un derecho que goza de la especial protección del estado, porque se aceptó el retiro de .1 demandante del servicio oficial como si hubiese

Constitución que establece que elExo.d;nt Nro. 92-2a704 12 trabajo es un derecho que goza de la especial protección del estado, porque se aceptó el retiro de .1 demandante del servicio oficial como si hubiese sido voluntario y ello no ocurrió así. Tal retiro no fue la expresión de su libre voluntad, sino el fruto de presiones y coacciones que se presentaron en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues al aceptarse el Plan de Retiro Compensado se le amenazó a mi madante y a otros empleados que si no se acogían al citado Plan, serian declarados insubsistentes de conformidad con le Decreto Nro. 1660 de 1991, como se demostrará con las pruebas respectivas que se aportarán. Se quebranté también el articulo 2o. del Decreto 1660 de 1991 que establece como nuevas causales de retiro del servicio oficial la Insubsistericia con indemnización y el Retiro de ei poderdante del cargo que desempeaba en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no •fue voluntario, sino dirigido por funcionarios de dicho inisterio, acompaado de actividades que implicaban coacción, pues sino se aceptaba el retiro voluntario ofrecido, automáticamente seríal declarado insubsistente en su nombramiento. ..... A folios 39/41, continua haciendo un relato de los hechos relacionados con la creación de la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.) y los traslados de funcionarios a dicha dirección -entre ellos el demandante-, donde se

A folios 39/41, continua haciendo un relato de los hechos relacionados con la creación de la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.) y los traslados de funcionarios a dicha dirección -entre ellos el demandante-, donde se carecía de para el buen actividades concluyendo subsidiaria, olic:itai elementos mínimos desempeo de las laborales, en la petición para lo cual ".ia nulidad de la resolución Nro. 00493 del 18 de febrero de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por ser ilegal, pues no fue resuelto el Recurso de ReposiciónxDedien e Nro. 92-28704 13 interpuesto en forma favOrable a mis intereses no tomar en cuenta las doceavas prtas de la prima de Servicios Prestados, siendo factores. salariales que deben incluir sen (sic) al liquidarse la Bonificación por Retiro Voluntario de acuerdo con el articulo 42 del Decreto 1042 de 1971y el articulo 42 del decreto 1042 de 1978 y el articulo 45 del mismo Decreto en armonía con el artículo 4o. del decreto 2100 de 1991. .... Mediante escrito de alegato de conclusión visible a folios 192/193 reitero sus fundamentos jurídicas antes transcritos. Por su parte la entidad demandada en el escrito contestatorio de la demanda (f 1.80) oponiéndose a los hechos expuso U • Mediante resolución número 04532 del 28 de octubre de 1991, se adoptó un plan colectivo de retiro compensadO

contestatorio de la demanda (f 1.80) oponiéndose a los hechos expuso U • Mediante resolución número 04532 del 28 de octubre de 1991, se adoptó un plan colectivo de retiro compensadO enla Dirección General de Apoyo Fiscal de naturaleza mixta, plan establecido de acuerdo a lo consagrado en el Decreto Ley 1660 de 1991, de otra parte el decreto 1642 de 1991, requería de la adopción de una Planta de Personal para ejecución de sus funciones, todo ello autorizado por el departamento Administrativo del Servicio Civil; en virtud de la cual se invitó a los funcionarios de esa Dirección a acogerse al mismo, teniendo en cuenta lo anterior, en forma absolutamente voluntaria el actor manifestó sudeseo de acogerse al Plan, según oficio de fecha 13 de noviembre de 1991;no encontrando la administración ningún vicio de consentimiento decidiógxoedi.nt. Nró. 92-28794 14 aceptar la solicitud de retiro mediante el articulo lo. numeral 309 de la resolución número 4986 del 28 de noviembre de 1991.. Y en el alegato de conclusión, hace un analis.is de cada una de las normas constitucionales y legales expedidas para el Retiro Compensado dentro de la Entidad demandada (fis. 204 a 211) argumentación Juridica que es de total recibo de esta Sala de Decisión por corresponder a la realidad procesal y estar acorde con la normatividd jurídica que ha servido de base en el estudio del presente proceso. Fueron rececpionados los testimonios de GONZALO

esta Sala de Decisión por corresponder a la realidad procesal y estar acorde con la normatividd jurídica que ha servido de base en el estudio del presente proceso. Fueron rececpionados los testimonios de GONZALO ARTURO CARDOZO PAVILA (fl. 111 a 113) y ÑERrIAN. GARCIA OTIZ (FL 162/163) quienes se limitan a manifestar que la causa del retiro del actor obedeció a haberse acogido. al Plan de Retiro Compensado establecido por la Entidad demandada y al cual se vieron avocados en razón a las circunstancias que en el momento de la reestructuración se vivieron en la Dirección de Apoyo Fiscal entre otras, las condiciones laborales a que fueron sometidos pues, según parece -no lo comprobÓ-- no contaban los elementos necesarios para el desarrollo de SUS funciones y sólo se limitaban a cumplir un horario. 1 Ademas comentaron los efectos sicológicos que ocasionó dicha decisión, como las calidades humanas y profesionales de las personas vinculadas a dicha dependencia.

30. Para decidir el presente asunto en primer lugar esta Sala de Decisión tiene en cuenta que no obra al expediente documento alguno que acredite que el actor -Sr.

GIL.ERTO PEREZ ACOSTAse encontrara escalafonaclo en Carreraoedientv Nro. 92-2S70 15 administrativa en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-- 04 del cual se desvinculó, al haber sido aceptada su solicitud de retiro voluntario, situación que lo clasifica como EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de la aceptación de Retiro Voluntario en el cargo que ocupaba en la entidad.

de retiro voluntario, situación que lo clasifica como EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de la aceptación de Retiro Voluntario en el cargo que ocupaba en la entidad. Además, como seoundo elemento de análisis es de advertirse que por sentencia de fecha 25 de junio de 1992 la Corte Constitucional declaró constitucional, por el aspecto formal el artículo lo. de la ley 60 de 1990, como también la sentencia de fecha 13 de agosto de 1992 la misma Corte Constitucional en estudio de fondo por el aspecto material declaró exequible el articulo 2o. de la misma ley 60, y taubién declaró inexequible en todas sus partes el decreto 1660 de 1991, siendo dichos fallos posteriores a la expedición del acto administrativo demandado yque en la providencia de inexequibilidad la Corte Constitucional al fijar los efectos de su fallo los determinó hacia el futuro y no con arcter retroactivo, de donde se concluye que los actos administrativos expedidos bajo su vigencia se presumen legales, y sólo anulables por la Jurisdicción contencioso administrativa cuando se comprueban las causales de nulidad invocadas por el interesado en su anulación, de conformidad a las reglas establecidas para el efecto en el Código Contencioso Administrativo. Como tercer presupuesto de guía para el presente asunto y teniendo en cuenta que los fundamentos legales de la expedición del acto administrativo demandado tuvieron su origen en la aplicación del decreto 1660 de 1991, éncuentra esta Sala pertinente transcribir apartes de la providencia dexoediente Nro 92-28704 16

expedición del acto administrativo demandado tuvieron su origen en la aplicación del decreto 1660 de 1991, éncuentra esta Sala pertinente transcribir apartes de la providencia dexoediente Nro 92-28704 16 esta misma Sección con ponencia de la Magistrada Ponente de esta sentencia, de fecha 29 de abril de 1994, Expediente No. 92-28535, Actor: Luis José Ortiz Reyes, en la cual se expresó para negar las pretensiones de la demanda, lo siguiente: 11 De otra parte. el Congreso de Colombia expidió la Ley 160 de 1990 mediante la cual le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación, y para tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional y dictar otras disposiciones en materia de las condiciones de retiro del servicio de los servidores públicos que atienden los empleos en las distintas reinas y órganos del poder público, es decir facutó al legislador extraordinario para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, por lo que debía precisar la naturaleza de estas dos figuras, los eventos, los requisitos para su aplicación, el monto, condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para su reconocimiento, en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Es así que dicha ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en su artículo 2o., numeral lo.: "Articulo 2oDe conformidad con el ordinal 12

reconocimiento, en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Es así que dicha ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en su artículo 2o., numeral lo.: "Articulo 2oDe conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismos del poderpúblico. oder público.

1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer iSmas yaociales d1 retiro del p.rvicip meiante omoensación oequiiaria. coøo linubitencia con indemniXacj4n Y el retiro vQluntsrio n.diante bonificación, para lo cual se precisará la naturaleza de estas fiuras, losxnedient Nro. 92-28704 17 eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización O bonificación que sp pagará, y el procedimiento para su reconocimiento. (Subraya la Sala).

En desarrollo de las facultades conferidas por el Congreso en el artículo 2o. de la Ley 60 de 1990, la República de Colombia profirió el 1991 por el cual determinó las extraordinarias numeral lo. del el Presidente de Decreto 1660 de condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la ley 60 de 1990 como fueron la

extraordinarias numeral lo. del el Presidente de Decreto 1660 de condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la ley 60 de 1990 como fueron la insubsistenicia con indemnización y el :r'etiro voluntario con bonificación, y dictó otras disposiciones en este mismo sentido, estableciendo la aplicación de dicho estatuto a todos los empleados o -funcionarios de las distintas ramas y organismos del poder público con excepciones, determinando que las entidades podrían adoptarPlanes doptar Planes de Retiro Compensado dirigidos al personal de carrera o de libre nombramiento y remoción. Pues bien, el artículo 2o. de la ley 60 de 1990 fue demandado, así como también el Decreto 1660 de 1991 ante lá Corte Constitucional, y en sentencia del 13 de agosto de 1992, esta Corporación declaró exequible el artículo 20. de la ley 60 de 1990 en su aspecto ~terial s para lo cual razortó esa (Uta Corporación en los siguientes términos

1. Va la Corte Constitucional., mediante sentencia de fecha 23 de junio de 1992

(Magistrado Ponentes Dr. Fabio Morón Díaz), declaró exequible el numeral lo del artículo 2o de la Ley 60 de 1990, pero únicamente por sus aspectos formales. Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuar el análisis de fondo sobre dicho articulo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo, sino respecto de todos los demás, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad.

instauradas, efectuar el análisis de fondo sobre dicho articulo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo, sino respecto de todos los demás, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, dejxoed¡ente Nro. 92-28704 le manera genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintaw, ramas y organismos del poder público. En desarrollo de esa facultad, lo autorizó expresamente, a título de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la ineubsi%tencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. A la luz de la CanitMcón va.aente. tal como sucedía bajo el rqjmen de la Carta anterior, encala aentrq _4«_ las atribuçipnes del Conoreso la de Itablecer la cóndiç.iones de retiro del erv ;L 11 XA a~ así como la çp racjiar temoor1rnnte esta función en cabeza $del mødkante j_ oioraamiento O e or-qriglas facultades racirdinarias T9 ello edearollç ce la clausila oenral de ja coetenç en matera leqisltiva y oarjiçularmene,,, oara lo atinente a facultades.,, en.yirtud de lo orvito ep el actual 150. rjumeral 40. de la Constitución numeral 12 çie .la ant,iaua codificaçiónJ (Subraya la Sala). También se acomodan al ámbito de atribuciones

actual 150. rjumeral 40. de la Constitución numeral 12 çie .la ant,iaua codificaçiónJ (Subraya la Sala). También se acomodan al ámbito de atribuciones del legislativo las materias previstas en los numerales 2, 3 y 4 dl artículo 2o de la: Ley 60 de 1990 (estímulos para los mejores empleados oficiales, mocJifiaciór, del régimen de prima técnica, establecimiento de un sistema de control y autoriaciones en relación C9fl la negociación de .lüturas conyenciones colectivas de trabajo por parte de las entidades públicas) y por supuesto, dichos asuntos podían y pueden ser, objeto de facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, tal como se hizo en el caso que nos ocupa, dentro de los criterios de precisión y temporalidad que para la época de expedición de la Ley 60 preveía el artículo 76, numeral 12, de la Constitución Política. En estas condiciones, no se configura, por los aspectos analizados, ningún motivo de inconstítucionalidad del articuló 2o de. la Ley 60 de 1990.

2. Así, pues, si como consecuencia de esa habilitación legislativa, el Presidente sealó modificaciones, adiciones o supresiones al sistema que venía rigiendo en la materia, siempre y cuandp lo haya hecho, dentro del término legal y con sujeción a< los precisos límites indicados por el legislador ordinario,xodiente Nro. 92-28704 19 en principio ejerció cons titucionalmeríte las facultades otorgadas Un examen del Decreto 1660 de 1991 permite

límites indicados por el legislador ordinario,xodiente Nro. 92-28704 19 en principio ejerció cons titucionalmeríte las facultades otorgadas Un examen del Decreto 1660 de 1991 permite establecer que en efecto, el Presidente se sometió dentro del cual podía legislar extraordinariamente, pues gozaba para ello de seis (6) meses que, contados desde el 31 de diciembre de 1990 (fecha de la promulgación: de 1a Ley 40 de 1990, Diario Oficial No.39.615), vencían el 30; de junio de 1991, y el Decreto 1660 fue expedido el día 27 de junio de 1991 (Diario Oficial 39..SS1). De otra parte, en cuanto alude a la materia de dicho estatuto, ella esta circunscrita a definir su campo de aplicación (articulo lo), el cual coincide con el inditado en el articulo 2o

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