TA CUN - 92-28716-(04-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28716-(04-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EAJ;. PENSIONAL -Aplicci6n ley 71/88
TRIBUNAL A3M INIS TRAT IVO DE CUND INMARC
SECCION SEGUNDA SUbSECCION a)
Santafé de Bogotá. D.C.., cuatro (04) de irtazo de mil 14 novecientos noventa y cuatro (1994) Magistrada Por ne: Da. MARTHA BETANCUR RUIZ R E E E R E N C 1 A 5
Expediente: Nro 9.2-25716.
Actor-. JOSE HERALDO NIETO.
Demandado: Caja de Previsión Social de Comunioaciones "CAPREC.OM
Controversia: Reajuste Perisional.
Naturaleza: Actos Nacionales.
JOSE HERALDO NIETO identificado con !a cédula d ciudadanía Nro. 22.754 de Bogotá, pc::)r :Lnt.ermea jo de apodorido y en ej e{ cic).. o de la acción de restablecimiento del. derecho Oj. pasado 9 de abril de 1992, presentó demanda contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM controversia U u se define mediante la presente providencia.
A N T E C E D E N T E 5
lo.- PR E TEN 510 N E SExpediente No, 92»-26716
La parte actora c: urI el presente proceso persigue las s:i 1.i.i tiit.s J:iaraciunes (folio 7 dc3 exp la_ Uue se ha producido en este asunto 21 Venúmeno J'...ttLcjco del Silencio Administrativo Neativu., consagrado en los Artículos 40 y 60 ii A • al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que
la_ Uue se ha producido en este asunto 21 Venúmeno J'...ttLcjco del Silencio Administrativo Neativu., consagrado en los Artículos 40 y 60 ii A • al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la demanda hubiese notificado al suscrita en representación del actur, decisión expresa poi media de la cual hubiera resuelto la soJ icitud formulada el 16 de Septiembre de 1991, y . recurso de Reposición it.erpuestc, el 20 c'e Diciembre de 1991. 2a.. Que como consecuencia de lo anterior, y jrcv1a. NULIDAD del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene el reajuste y pago de ).as dierenc.ias d la pensión de jubilación de mi mandante quc persigue a cargo de la misma, a partir di ion de Enero de 1969 hasta el 31 de Diciembre de 1991 por cuanto al dar aplicación a la Ley 71 cte 198 y su Decreto Reglamentario para el ala de 1989, se tomó como base para aplicar el porcentaje del 2/7.. la mesada pens iona 1 que erradamente se la pagC durante e ç'l ao de 1988, vis lo explicará co mayor amplitud en los hachas. 3a :_Lte al haber sido mal api :Lcadc ci reajuste ordena -lo por la Ley 71 de 1986 para 19E9.. necesariamente para los aíos de 1990 •1.91 igualmente la mesada ponsional luego de ap1ic:.r los aumentos correspondientes, según lo previsco en la citada Ley 71/88, resultó inferior a la real
necesariamente para los aíos de 1990 •1.91 igualmente la mesada ponsional luego de ap1ic:.r los aumentos correspondientes, según lo previsco en la citada Ley 71/88, resultó inferior a la real 4a. Que en consecuencia con el i :in de adecuar lo solicitado en las peticiones 2a. y :3a., se disponga la revisión y relic:iuidación de la pens:ión del demandante a partir del 10 de Enero de 179 al 31 de diciembre de 1988, aplicando los PORCENTAJES Y SUMAS FIJAS dispuestos en e Articulo lo. de la Ley 4w/76,según el criterio expuesto por ci H Consejo de Estado en su sentencias del 7 do junio de 1979, OL Ik Cuello Ur ni a, del 20 de Marzo o de 1984, asunto i Lc do 1 ci - .t Laturre FonSOLM, acogidas esa A 1 1 L Corporación en sus sentencias del 9 de Diciemb rs ce el aiÇo de 1983 siendo actor JUSE MNIONIS l ).i1lARAN CAMPO • y del 14 oc julio de 1986, demandante e JbL (I•i. =IME 1UFi. L LrI VARE LA.Expediente No. 92-28716
H E C H 0 5
LOS HECHOS en que dieron origen a la presente demanda se encuentran reseHados a faltos 8 del expediente 30- - NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Lomo fundamento dei. derecho menciona dentro de i.as c:sposici.ones violadas el articulo 23 de la Constitución Nacional
30- - NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Lomo fundamento dei. derecho menciona dentro de i.as c:sposici.ones violadas el articulo 23 de la Constitución Nacional de 1991, artículos 6o, 50 y 60 del C..CA y articulo 1 inciso 2o. parágrafo 3 de la Ley 4ade 1976; artículo i de la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2662 de 1988. E.1 concepto de violación se encuentra a folios del expediente
4o..- P R O C E 6 0
Admitida la demanda a folio U m ).a entidad dernandaria AE notificada del at....o admisorio de la demanda ei 12 de agosto de 1992, al Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CCAPRECOM de conformidad al artículo .;..50 del A (folios 17 y 150Expediente No. 92-28716 La entidad demandada no dió contestación a la demanda Decretadas las pruebas pedidas (olio 24), los documentos se fueron recepcionando y agregando en el cranscur so del periodo probatorio. Se corrieron los traslados de Ley folio 82) las partas guardaron sil en cio. Por su parte el Agente del Ministerio Público,, nc hizo pronunciamiento alguno al respecto.
T ram: itado el proceso sin encontrar causal nc nul iad alguna que lo invalides se procede al estudio de la controv•La md:iante las siguientes CON SI DE RACIONE lo.-) En el caso sub-examine el acto impugnado lo constituye el acto presunto negativo como resultado de la omisión de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
md:iante las siguientes CON SI DE RACIONE lo.-) En el caso sub-examine el acto impugnado lo constituye el acto presunto negativo como resultado de la omisión de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones UCAPRECOMU de rest.. i ver la pet.tción Çor rnulaca por ta parte actor a de fecha 16 de septiembre 1991 en cual r ec::J.affla el t:ut'' ordenado por J.3 Leyes 4a de i.976 y i:L de 1.989 iu 2 a ei recurso de reposición de fecha 20 de diciembre de 1991, formulado contra dicho acto presunto negativo t fol i.o 6 para qw: una vez dec.la rado el s:L ic•r,c:io nivo !-'i.:Jministra tivo • se:? anule y se ordene ci restablecimiento dciExpediente No. 92-28716 derecho reajustando la pensión para los aos de 1979 a 1988 de conformidad a la Ley 4a. de 1976 y para los aíos de 1589, 1990 y 1991 en el porcentaje dispuesto por la Ley 71 de 1988 y su Decreto 2662 de 1988. 2o. - ) Si las cosas, pror.ede esta Sala de Decisión al estudio de fondo de la controversia planteada en estas cii. 1 igencias no ..Lante lo deficiente y cori fuso d 1a:: pticones y de los razonamientos de violación que trae La. parte a:tora pero que enap:1 icac:iür, cid mandato constitucional \':ri:e del articulo 228 de la Constitución Ful..tica se decide: soore las
pticones y de los razonamientos de violación que trae La. parte a:tora pero que enap:1 icac:iür, cid mandato constitucional \':ri:e del articulo 228 de la Constitución Ful..tica se decide: soore las preten siones ie ). a demanda teri.iendu en c.tenta el él C. ervi probatoria agregado al expediente y el concepto de ViOlaCif:.)ti se susten La para soportar :tt acc:iún impetrada en este prc::esc.; como normas quebrantadas con el proceder de la Administración. La pa....Le actcra al respecto sea].a 1.a Caj a Provisión Social. de 1' ornur J. c.a C-.í... a opone a acep Lar la legalidad de . so . :i.ui tu.d cjue s:Lrve de base a esL a c:I mii mc:ih de i.a .'. manera que interpretó a su a c::omocio el A tic.0 J o lo ia Ley 4a./7¿, iic E SO 2c.p. i FARAGRAFO 3u. porpor or por una par te tomó salarios, ni .i.n irnos 1 eg al es mas al tos .ttei:ti t:es a bus que deben ser segn se d:iuc.e tJ 1 c.orre'.:ta .ite;protaci.ón del dicho INCSU, es !:.r es las q'.e :t.uVier(.Dri v:iue.....es a .31 de Di ciernbrc' de !9/i SALARIO ANTIGUO y en 3.1 de Diciembre de 1979 AL..AR £0
q'.e :t.uVier(.Dri v:iue.....es a .31 de Di ciernbrc' de !9/i SALARIO ANTIGUO y en 3.1 de Diciembre de 1979 AL..AR £0 NJEV0 esto para el reajuste de :i9/) par a SALARIO ANTIGUO, el vigente en I.J. de Diciembre de 1919. y A LAR 10 NUEVO el vigente en 3:.i de 1):Lciembre de 1900 lo c....ial trai o como c:onsec:uen cía que se le api . caran p91kCENTAJEc3 y sus FIJAS Ui.fernLes a las reales y por ende, los para 1979, fueron inferiores 1 os que i'ea 1 men Le corresponden como bien lo han anal i zado tanto e]. H. Consej o de Esi:adc como el H ribunal Administrativo en las .Sentencias que sirven de fundamento a esta demandas F..:r L;tia 1ar te para los os de 1990 a :i)314 sExpediente No. 92-28716 concedido SUMAS FIJAS inferiores a la correcta secj;in quedó an..l izad o.4 y para los aios .t9821a 198B PORCENTAJE INFERIOR al £5 debiendo ser éste utk:.im • que 1 a mesada pensiona 1 de mi mandan te, para n inyuno de éstos aos superó Iris CINCO t5) SALARIOS M 'IMO8 romo disPfle Cri CI FAFIAGF<Í-IFO 30 de la L.9Y qL(ehrtn Lada z.
En tales condicit: nes es evidente que no se ha dado
éstos aos superó Iris CINCO t5) SALARIOS M 'IMO8 romo disPfle Cri CI FAFIAGF<Í-IFO 30 de la L.9Y qL(ehrtn Lada z.
En tales condicit: nes es evidente que no se ha dado ci.(mpi ;L(fllefltO por 1 a dcinaridada a éstos preceptos s:ieridu ostensible su violación, debiéndose ordenar un.. revisión t.rtal de la pensión a partirdel lo.. oe Enero de 1979 hasta e 31 de Diciembre de 1.988 ron la P010ENTAJES Y SUMAS FIJAS correctos Para Los aos de 1989 1.990 y 1991 al estar ma api. ic.(Ja la Ley 4a de 1976 antes comentada necesariamente al dar aplicación a la Ley 71 de 196E su Decreto Reglamentario, a partir del lo. de enero de 1989 la cuantía. mensual fue muy inferior a la que realmente le corresponde a la demandante, con gr aves perjuicios para su patrimonios por io que se hace rresaria la rev.isión demandada,. 30.-) El problema jurídico a i :1Ltcicir L-¡." esto c:aso es, si la Caja de Previsión Social de Comunic:aciones "CAPRECOM debía reajustar la pensión de la actora para los aí-os de 1979 a .L98 en un por centaje del 15 a par....ir del lo. de enero de 19795 hasta el 31 de diciembre de 1988.
Y as mismo si para los aos de 198 199u y 199. tiene derecho a no al reajuste ordenado en la Ley 71 de 1988 y el
hasta el 31 de diciembre de 1988. Y as mismo si para los aos de 198 199u y 199. tiene derecho a no al reajuste ordenado en la Ley 71 de 1988 y el Decreta 2662 de 1988 conforme el libelo demandatoria. Del acervo probatoria se tiene que, aparece probado que mediante Resolución No.00769 de fecha 20 de abril de 1976, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, le .eürrori u demandante una pensión de jubilación a partir de la fecha en que demostrara el retiro definitivo del servicio oficial roi1Os 19 y de 3. c,..Aaderno dc• an i.ecedun tes admiii istrati.vos 3.• cual ruExpediente No. 92-28716 7 modificada por la Resolución No,. 02084 de fecha 06 de octubre de 1976 en donde se incluyeron otros factores salariales, se tú la mesada y se reconoció la pensión a partir del 1 de mayo ce 1976, recha en la cual demostró haber quedado fuera ocl se rv:.i. iv oficial fo Li. os 36 y 37 de expediente de anteciicriLes administrativos y posteriormente modificada mediante Resolución No. 02270 de fecha 03 de octubre de 1977 en ia cw..1. incluyeran otros valores para determinar La mesada pensional (folios 43 y 44 antecedentes). Que mediante la Resolución No. 02813 de fecha 9 de noviembre de 1978 la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CPRECOM , reajustó Ja pen ; iói de jubilaniño reconocida a del actor de conformidad a la Ley 4 de 197u, a partir do lo de
noviembre de 1978 la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CPRECOM , reajustó Ja pen ; iói de jubilaniño reconocida a del actor de conformidad a la Ley 4 de 197u, a partir do lo de enero de 1978 ( o 1:1.0 45 an iet:oden tos Mediante ].a Resolución No. 003299 de fecha 14 de septiembre de 197$ la Caja de Previsión Social de Comunicaciones U CÑPRECOM • reajustó la cuantía de la peris tó n a i demandante a partir de i de enero de 1979 (folio 46 antec.:edentes E.... aplicación de ley 4a,. de 1978; por Resolución No. 04457 de 10 de noviembre de 1980 la Caja de Previsión reajustó la pensión a partir del 1 de enero de 1980 (Tulio 5:2 antecenentes)g antecedentes) según la Resolución No. 01135 de 8 de abril de 1981 fueron modli.i.:adai.; La resoluciones 2813 ce 1978, 3299 de 1979 y 447 de 1980 aplicando Las fórmulas de Ley 4a de 1976 en api .LcaLión de la sentencia DLI Consejo de Estado de julio 10 de 1979 que interpretó la ley 4a do 1976 ( ui. inc 52 y 53 de antecedentes). beq&Án Resolución No. 04487 de 14 de noviembre de 1981, CÑPRECOi reajutó la pensión del demandante a partir des 1 de enero de 1981, (folio ñB anLeccuentes) por Resolución 6021 de 29
CÑPRECOi reajutó la pensión del demandante a partir des 1 de enero de 1981, (folio ñB anLeccuentes) por Resolución 6021 de 29 de octubre de 1962 Le tus reajustanaa partir Ue.. 1 de enero de 1982 TI=To 64 kO L E 'iiL_) mediante ía Resolución 7225 de 30E;<pe:.enLe No. 92•-:.1 de diciembre de 19E2 le fueron incluidos otros íatore o sai. étr:io en la pensión reconocicia a ustanc:Jcj la mesada pension.i. partir del 1 de enero de 3.976 hasta 191`32 (folios 65 a 6J del cuaderno de antecedentes) a partir del 1 de enero de 1983 por. la Resolución 4686 de 22 de agosto de 1983 la Caja lopensión e pensión al act:or (folio 70 antecedentes).. A ci..LOS 71. • í2 y y:: del cuaderno de an.e:..edrt.. aparecen los acto'i administrativos mediante los Cuales la LS.ai a :..5ic)n reajustó la pens.tón dl demau dan te para los aos .e 1?(:34, J.983 y 1986, CQr!tiD)e las fórmuj.as de Ley 4a;. de 1»/6 Ubra también en ios ante cera tes adtnin.tst.r at..t vos i a peiici.ón que hia el actor por intormed I.o de apodet'rk. el 1.. re urero de 1989.. la cual fue nectada rnediant.e la Resolución No 1168 de 22 de marzo de 1989 (+olius &:. y 8i riel cuadoruo d
urero de 1989.. la cual fue nectada rnediant.e la Resolución No 1168 de 22 de marzo de 1989 (+olius &:. y 8i riel cuadoruo d antecedentes ) y no aparece que contra di.cho acto se hb1'r erri.(ft) recurso alquno en sede gubernativa Por último aparece la petición efectuada e i 16 iEptie(flbre de 1991 ( fol :Los 89 a 93 del cuaderno de antec:edn tos y la Resolución No 1091 de fecha 29 de mayo de 1992 expedida por e Director 3enerai de la Caja de Previsión Social do Uonunicac:iones, en la cual resuelve la petición entes rv 1 el' i al actor negn:10 le el reaJuste sol .icitado1 por encontrar que ios r.i.st.os de la Ley 4i de 1976 y 71 (je 1988 •L(PI••0fl ectu.tdos por la eit:i.dad de previsión c:onfortne a las normas 94 y 95 del cuaderno de antecedentes administrativos) La mencionada resoiuci.ón niega el reaj uste pensional solicitado con Las siguientes cojisicieraciones en li parte Peltil.]Lzflte".Expediente No. 92-28716 Que esta Entidad mediante resolución No 22)0 de octubre :3/77 reconoció a JOSE HERALDO NIEICI identificado con c. c:. 22.754 de Bogotá una Pensión mensual de Jubilación a partir del lo. de mayo de 197. Que mediante comunicación de Septiembre 16 de 199.i el. (la) mencionado (a) seFor (a) ha solicitado s
mensual de Jubilación a partir del lo. de mayo de 197. Que mediante comunicación de Septiembre 16 de 199.i el. (la) mencionado (a) seFor (a) ha solicitado s cancele e). 15% de acuerdo a la Ley 4a. de .L97a en concordancia con la ley 71 de 1938 íuEy•? conforme aJ.a ley 4a de 1976, se Lo han eíec_ttado las reajustes a la pensión a que tiene derecho, hasta el aFÇc, 138. t.:~ de acuerdo a la Ley 4a.. de 19/6 y la c:L Luiar ()i de 1988 emanada del Ministerio de Trabajo y Seguri..'.iau Social Caprecurn mediante resolución 106 del 4 de febrero de 198 rEaJUS1Ó las pensiones de iubilaci.oii invalidez, vejez y sustituciones pensiona los en Tur=4. general a todos los pensionados que hubieran causado el derecha a tal reajuste a partir del £u de eiar u de 190E3, en la siguiente forma: El 15% para las pensiones cuya cuantía rio exce3ia $46.2.29..99 Mcte. El 15% para pensiones comprendidas entra 546.210.00 y $102.549.00 Mcte. El 11% más una suma fija igual a $1.649.20 ML:te para pensiones que excedieran de 102,549.00 Mcte. 0UL en consecuencia al ci...) salicitantu se la SU pe isLán en cuantía de $54.989.03 Mcte a partirc! de enero de 1985. Que el gobierno nacional mediante la ..y 71 Ui :L' de
0UL en consecuencia al ci...) salicitantu se la SU pe isLán en cuantía de $54.989.03 Mcte a partirc! de enero de 1985. Que el gobierno nacional mediante la ..y 71 Ui :L' de diciembre de 1988, en su arti:ulo primera eLabloci.ó :as pensiones a que se ri:ere el artic:.uio primera U: la Ley 4a/76, las de incapacidad permanente y i.as compartidas serán reajustadas de oficio c&ua aFu y con el mismo porcentaje en que sea incrementada por w. (obivno el salario mm imo legal mensual." Y e articulo 13 de la misma disposición, derogó todas las normas que le sean contrarias Que la ley 71 oc 1988 introdujo moditicacione LtstaniLiies ¿t la ley 4a de 19/6 referentes a la aplicación de los reajustes de las pensiones asi iu. Los re-ajustes se harán efectivos cada VEz que gobierno nacional aumente el salario mínimo le mensual y no anualmente como lo disponía la ley -1de 197 de:L91 eroga la •fbI•ffi!a matemática de la a).Expediente No. 92-28716 10 1976l teniéndose romo base para los reajuses, ci mismo porcentaje en que se inç:remrtó el L:Ltadc, salario. Que la circular 003 del MInisterio de Frabaju cil 21 oe enero de 1989, en su parte final corn..Lni. cc1r fercz'ncia al reajuste de pensiones, quw a partir d. vigencia de la Ley 71 de 1988 quedan derogadue
enero de 1989, en su parte final corn..Lni. cc1r fercz'ncia al reajuste de pensiones, quw a partir d. vigencia de la Ley 71 de 1988 quedan derogadue Articulu lo. de la Ley 4a de :976 y net: r:..'to 9$ de 1984 y demás normas reglamentariaseg.amentarjas. Que Uue por in anteriormente expuesto si doe negar .a pretensión dei (la) solicitante en razón a que en el a5o de 1909 se te aplicó el reajuste de su pensión en un 27% , porcentaje en que aumentó por el gebiorno nacional ci salar -jo mnimo legal, y no existe ninc;una disposición que ordena aumento de transición del :L% a que Se rtiei'e en la petición" 3e concluye pues, que en el caso de estudio no wperó el fenómeno del silencio negativo establecido en el Código ContenLiosa Administrativo, porque La admin.istr -aLiór aunque tardíamente, decidió de todas modos la petición que en :•eu: gubernativa le hizo cl demandante el pasado 16 de septiembre de 191 mediante un acto administrativo expreso (Reulución No. de 29 de mayo de 1992) y así habrá de decirse en la r oiu_ 6: de esta providencia después de revisar legalmente dicho C...tIJ administrativo 4o.-) Para resolver el asunto debatido. la Sala teniendo en cuenta los recientes pronunciamientos de esta Subsección en casos simi lares y cuya Ponente es la misma en este proyecto, por ejemplo en el expediente 89-22619, Actor: LEONEL AREiELAEZ LASERNA, de fecha 3 de abril de 1992 y otros que la han
Subsección en casos simi lares y cuya Ponente es la misma en este proyecto, por ejemplo en el expediente 89-22619, Actor: LEONEL AREiELAEZ LASERNA, de fecha 3 de abril de 1992 y otros que la han segt.iido en el mismo sentido, parte de lo establecido en wi articulo lo de la Ley 4a de 1976 para lograr establece a partir .r de qué momento se harán efectivas 105 reajustas de qiu trata esta Ley y así determinar si tiene razon o no ci demandante.Expediente No. 92-25716 ji El Articulo Ley 4a. de 1976 prescribe: Las pens:íoncs de Jubilación invalidez, VEJ91 y sobrevivientes de Los sectores públicoii.ciai semiot:iciai en tc)(iOS sus órdenes y en el sectorprivado, así corno las que paga el Instituto oXoLinu de Seguros Sociales a excepción de las pensiunes p incapacidad permanente parcial se reajustarán de c.r:Lc:io cada aiÇu, en la siguiente forma Cuando se eleve el salario mínimo legal más al o, se procederá como sigile: Con una suma fija igual mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevc. sal ario mínimo mensual legal mas alta, más una equivalente a la mitad del porcentaje que represente el incremento entre el antiguo y ci nuevo salario n:imo mensual legal más alta, esto último aplicado a la LJrr espoiidiente pens:i n Cuando transcurrido el ahu sin que sea elevado al. salario mínimo mensual legal ifiáS alta, se procederá Se hallará el valer del incremento en el nivel general de sa iari.os registrados durante Los i.
Cuando transcurrido el ahu sin que sea elevado al. salario mínimo mensual legal ifiáS alta, se procederá Se hallará el valer del incremento en el nivel general de sa iari.os registrados durante Los i. dote meses Dicho inc i'emeji tu se hallará por ¡a di teren ci.a obtenida separadamente entre los promedios de los salarios .seuraos de la pobi. at..ión a 11 iia al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y a la Caja Nac:iona). de Previsión Social entre el lo oc tnro y ci ::1 de diciembre del ao inmediatamente anterior. Parágrafo lo. Con base en los promedios de sa.iar 105 asegurados, establecidos por ci Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se reajustarán las pensiones del sector privado y las del mismo Instituto. Y a las del sector público sereajustarán e rrajustarán con los pr omed los establecidos por la Caja de PrevisiÓ c :i a .1. Parágrafo 2o. Los reajustes a que se tef .er cii este Articulo se harán efectivos a quienes hayan LcirLdo el status de pensio! tadl.? col; una ao de an Licipación Parágrafo En ru.ncJuri LL:tO el reajuste Oc que trata este Artículo se á in feriur al IM oc la respectiva mesada peis :t. Ui ct . para lair s pehisir.)Ics equivalentes hasta un velar de cinco ic.:o vec_es ci salario mensual mniili;flOExpediente No.. 92-26716 12 ii-gi ift5
pehisir.)Ics equivalentes hasta un velar de cinco ic.:o vec_es ci salario mensual mniili;flOExpediente No.. 92-26716 12 ii-gi ift5 El objeto de la Ley 4a de 1976, como lo ha •resado Jur ispruderc::ia el lo Lontenciosu fd(vi ir,istr-ativc iue e rea.j Uste automático y de of.tcio cada ao de las pensiones de .J Libi :taciófl , i.:ival .idez vei ei: y sobr?vlvierites , en la Qi::ua proporc:in al porcen taj e de var.Lación del ind.i_ce nacioa J. de precios al Consumidor para que cada alío se pr dt..tca el aumenLo pefl5j.Ona 1 en una fecha f ii a y por una : Al principio de la .pi. :c:ac:icri de L.y ir .I.erc3rt varias iormas de .ivcer p tacián en lo que que C ciii 5 t.t api _c:ac.óii práç.:tic:a sobre la manera de es b]ecrr di. ferencia entre ei. 1 de erro y el •..i de d i.:.:. embre dci •Ec tneciiatamente anter:ior a aquf:L en que se iba a ha::er e c. _:ivo el reaj us te o si por el Contrario l última cija del ao nLeri.or ' tl :klU.(no dia del periodo nuevo y, si el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social es..ablec:ió las fórmulas de rea-juste cc)nrc)rme a .1..k LeY a no.
tl :klU.(no dia del periodo nuevo y, si el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social es..ablec:ió las fórmulas de rea-juste cc)nrc)rme a .1..k LeY a no. En f.-'.n, hubo mucha discusión y la Jurisprudencia fue decatndose de tal manera que se unificó en 1 u cr.iter.os de apJ. icación teniendo en cuenta que el bene:i.ciario del r eai usLe goce de su status de pensionado con un ao (le anterioridad al 1' ai uste preteri(:i.ldo y que la iec:ha por t.tra sola Vt Ç O en que produce el aumento pensional es a partir de). 1 de de •. :Ç() Asi mismo Fallos dei Consejo de Estado úe ' de febrero de 1977 y del 21 de octubre de 19c21, tants vcc:s fiten c ic.,rados
1-ni los cr : tr ms para la liquidación de ja Ley 4a.. de .1.976.Expediente ._ -- i 92-23716 ' _ -1 1 - -. p-on O. De igual flMi'a reconocieron la .L(J.ad de lWI Surmulas realizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, esp:•:cia.!.rnen te en el tallo mencionado anteriormente tuvo Ponente Dr. IGNACIO REYES POSADAS Expediente 3156; ecaion Segunda, ratificando la Circular No. 1 de 1981 de este Ministerio, 15 cual Ostablelo los reajustes 5 - tj pur ao segun ¡a Ley 'a du1976.
Segunda, ratificando la Circular No. 1 de 1981 de este Ministerio, 15 cual Ostablelo los reajustes 5 - tj pur ao segun ¡a Ley 'a du1976. En dicha proviuer! cia se dijo que en caso cie dtd:s sucre la Turma de aplicación de la norma, era en Lucio cas: Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a quien le c:cirrE.ondia presentar Uid tormo la unificada para evitar caos y las innumerables controversías que entraban la marcha de la administración y congestionan la justicia. Nuriiante la Circular No. 003 del 11 de Febrero de 1977, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció si procedimiento para efectuar el reajuste pensional para Los -u--.2i de .Li .) ¿: y 1971,mediante la ¶:LjL.iErte torrnLLj.a PR: Pensión a reajustar. PR Pensión anterior. PR = PA 1PA + 180 + (PA x En ta Circular No. 00011 del 10 de febrero de 1978, este mismo Ministerio estableció ia tórmu la de reajustua parrir dri 1 de Enero de 1978 así: PA = PA ± :390 + (PA x 25). La Circular 1 de marzo 10 de 1981, expedida por ciExpediente iJ.0 92-2@716 4 Ministerio de Trabajo, ratificaran ).as fórmulas anteriores S? .•: taDi. L:Lerun las siguientes as. 1977: f)f = PA + 180 4 (PAx 15) 1978: PR = PA + 390 1- (PA x 251).
S? .•: taDi. L:Lerun las siguientes as. 1977: f)f = PA + 180 4 (PAx 15) 1978: PR = PA + 390 1- (PA x 251). 1979: PR = FA + 120 ± (PA >. 5130. Fc?ro • en ceso de que la pensión percibida por e. interesado (PA) sume menos de cinco veces el salario ffl.Lfl .i..mO el reajuste para 19/9 se i.ic:iu.iiJaríd as¡: 1979: PR = PA 4 (PA x 251) 1980: PR = PA + 435 + (PA x 16.861). 1981: PR = PA + 525 + (PA x 15-221). Posteriormente se han venido aplicando i as siguientes tórifiLi 1 as 1982: PR = PA + 400 + (PA x 1333) 1963: PR = PA ± 255 4 (PA x 15'.). 1984: PR = PA + 925.50 + (PA x 12.497.). En 1964 para las pensiones comprendidas en trr• $:34.87250 y $46.305 se les aplica la fórmula 1984 = PR = PA + (PA x 157.). En 1385 la fórmula para los salarios cluB estan dentro o $25.462.55 a 56.490.00 en la mesada Dens:Lonai la fórmui. 1985: P: = PA + (PA x 15%) y icis restantes 1985: PR = PA ± 1.018.50 + (PA x ii. 198: PR = PA + 1i29.60 +.L-iiLE No. 7.2:_/ Pero en casa de que las pensiones están Lamprenc
y icis restantes 1985: PR = PA ± 1.018.50 + (PA x ii. 198: PR = PA + 1i29.60 +.L-iiLE No. 7.2:_/ Pero en casa de que las pensiones están Lamprenc entre $22. 596.00 y $67. 798.00 se apliew 186 = PA (PA x 151). 1987 = PR = PA + 1.626.90 + (PA x 121) Y en caso de los pensiones comprendidas en tre $54.230oo y $84.057.ao se les aplica el 15% así 1987 = PR = PA ± (PA x 15%). 1988 = PR = PA + 1.849.20 (PA x 11%) Para el casa de los comprendidos entre $46.230.00 y $1.49.00 se ¡es aplica el 15%, es decir PR = PA = (PA x Según la circular 003 de 23 de enero de 1989 de la Dirección General de la Seguridad Social del iInisterio de Trabajo y Seguridad Social, estableció la Tória.da para el ah':, ue 1989 con base en la Ley /1 de 1988, así 1989 = PR = PA ± (PA x 27%). So ) Entonces, de conformidad a lo an ter :i.r rsueive el caso de estudia donde se solicita cl reajuste de la pensión a partir del lo. de enero de 1979 y así sucesivamente hasta 1988 como se solicita en las pretensiones ç.ft la urmanda. En el caso sub-examine el actor entró a percibir ens.un CIC jubilación a par x r na .1 1 de mayo de 1976 y e:. 5E:.pedier;te Ni. 9-23716 16
En el caso sub-examine el actor entró a percibir ens.un CIC jubilación a par x r na .1 1 de mayo de 1976 y e:. 5E:.pedier;te Ni. 9-23716 16 ciue a part.i.r oc di .ha fecha adquirió el status de pensionado y s hizo merecedor del reajuste de la Ley 4a. ijç 1976 sectu t.t art~.cuio lo, de d.i.cho estatuto a partir dei 1 de enero de 1977, como efec:tivamente ocurrió en la Resolución No. 02813 oe fecha 09 de noviembre de 1978, por lo cual le reajustó &L pensión de Jubilación de acuerdo a la fórmula matemática en c:Iesarroi:I.o de la Ley 4a. cJe 1976 y modificada por la Resolución No. 01135 de 8 de abril de 1981 en donde se dió curnpl:im:Lent.o a la sentencia del (onse.jo de Estado que declaró la nulidad del artIculo 2o del Decreto Recjl amen tatio 732 de 1 :916 estabi. e:.e;Uo que los reajustes de que trata la Ley 4a. de 1976 se hari.n ufectivos a quienes hubieran obtenido el Status de CflsiOflaCiC) cn,:i aio de anterioridad a cada reajuste y posteriormente re]..tuu.i.duda Y Y?é.J Ustada la pensión inc).uycrtdcise otros rac:tores de salar it:; oc: acuerdo con la Resolución No. 7225 de 30 de diciembre de 19 8 2 1 un donde se aplicó las fórmulas correctamente.
acuerdo con la Resolución No. 7225 de 30 de diciembre de 19 8 2 1 un donde se aplicó las fórmulas correctamente. Y sequidamente, al revisar se los rea. ustes de Ley 4a de 1976 a partir de 1982 hasta 1988. se tiene que en los rej Listes efectuados por la Entidad Demandadai se aplicaron est:rictamente las fórmulas establecidas para dichos aítos, es. r. están conforme a L y 4a. de 1976 y SLI decr C: rey lamen tarjo 8e corrobora lo anterior con la ce ...Lificación que oora folio 78 del cuaderno principal, los reajustes para los ap ios a 1'88 sor1 ajustados a las est ablec:LUas para i. efecto Por 1 iqu.i.daciones E'ft•?c:t(.iadas de demandante 1979 1988. lo ar teriormente expuesto se cc.n: luye que por aplicación de la Ley 4 de 19/6, han sic: a(.:uerdo a las d;Lspos:iciories leya les y que los ai••i: no tiene asidero legal en sus peticiones pal.aExpediente No. 92-28716 :17 En cuanto a los anos de 1989,1990 y 1991 se observa que en e:1 libelo dernandat.orio no se determina en fu..ma precisa el reajuste que se busca y no se hace fundamento jurídica alguno en su pedimento, más que la enunciación de la Lwy 71 de 198€3; sin embargo Sala se detiene a hacer algunos razonaunien.us r -peLt.o. Y habrá de anotarse que hasta el aiL) de 1983 se :
su pedimento, más que la enunciación de la Lwy 71 de 198€3; sin embargo Sala se detiene a hacer algunos razonaunien.us r -peLt.o. Y habrá de anotarse que hasta el aiL) de 1983 se : cabo los reajustes pensionales con arreglo a la Ley 4a de 191 CE decir, d' acuerdo a las íár mu) as que se esL;d:L..tr ..n anteriormente en esta providencia ' y que a partir de ja v.Lcjen .... de :I.a Ley 71 ue 1988 19 de diciembre de 1988 se u.L im.nc. WI sistema de las fórmulas establecidas en aplicación de La ey 4a de 1976 y se acioptú un r suevo pr OCd imien to En términos generales desapareció el procedimiento de reajuste anual previsto en el articulo io de la Ley 4a,. de para dar paso al reajuste de oficio en las pensiones cada vez que se incremente el salario mín.imn legal inenst.a.i., ten:cendu en t_uei 1 el incremento porcentual de s