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TA CUN - 92-28740-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28740-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

.11 nvecientos noventa y cuatro (1.994).

Magistrada Pnsnt.: Dra. MARTHA BETMibR Rtfl t'.

R E 7 1 fi E E C - .LVc1 )UL eiiericia ae EeitiLegLo 1

INSUBSISTEIA - Motivación (E) '• 1 iNsIsT:cI POSTEIOE EL E IETEGRO / DESVIACION DE PODER

TRIBUNA!. ADMINISTRATIVO DE CWIDI$AARCA gCCIO$ SEGUNDA — SUBSECCION

Santefó le BogotA D.C., veintid6s (22) de julio de Epedients

Actor: Desandado:

Controversia: Naturaleza:

Nra. 92-28740

EDUARDO VERGARA PENALOSA.

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN

CODAIZI.

Insubsist•aaia. ACtos Nacionales EDUARDO VEGARA PZ$ALO8A, identificado con la cdu1a de ciudadanla Nro. 14.106.887 de Ibaguó (Tallas), por intermedio de apoderado debidamente reconocido al proceso, presentó demanda .1 pasado 17 de marzo de 1992, contra el INSTITUTO CIOGRAPICO AUGUSTIN CODAZZI, dando lugar al proceso que se decide con la presente providencia. ANTECEDE K E $ APETICIONES: la parte actora en su desanda solicita se tengan en cuenta las siguientes peticiones (folios 74 y 75 del expexpe-. diente) : diente):Zzpedient. aro. 9-28740. 2. " lo. Declarar la NULIDAD de la Rei.o3ucin No. 2984

diente) : diente):Zzpedient. aro. 9-28740. 2. " lo. Declarar la NULIDAD de la Rei.o3ucin No. 2984 del 1$ de Noviembre de 1911, expedida por el Director General del INSTITUTO GEOGNAPICO AGU8TIN CODAZZI" por medio da la cual se declaré insubsistente el nombramiento del Sr. EDUARDO VERGARA PEALOZA, identificado con la C.C. 80. 14.116.887 da Ibagué (Tolima), del cargo de Oficial da Catastro C8digo 4170 Grado 08 en la $.eciønai de Catastro 4. Cundinasarca. 2e. Como consecuencia de lo enterir, se condene el INSTITUTO GEOGRAPICO AGUSTI$ CODAZZI" REINTEGRAR el Sr. EDUARDO VERGARA PI$ALOZA al cargo del cual fue removido a uno de igual o superior categoría, remunr.i6n y funcione. y ademe a reconocerle y pagarle los salaries, primas, bonificaciones y asCensos a que se hubiera hecho acreedor, todo esto dejado da percibir con motivo del ACtO Administrativo impugnado y que deberá cubrirse hasta el reintegro efectivo a su respective cargo o empleo. 3e. Declarar que para todas los efectos legales no ha •istido solucUn de continuidad por el lapso comprendido entre la fecha de la insubsiatencia y aquella •n que se produzca el reintegro afectivo del demandante. 4o. Condenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento a la respective sentencia dentro del

lapso comprendido entre la fecha de la insubsiatencia y aquella •n que se produzca el reintegro afectivo del demandante. 4o. Condenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento a la respective sentencia dentro del término previsto en el Art. 170 del C.C.A.w e.- HECHOS: Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuaci6n se transcriben (folios 75 a 79 delExpediente aré. 92-28740. 3. expediente): " lo. Kl Procurado e vinculé al INSTITUTO GEOUAPICO "AGU8TIK CODAZZIH a tartir del 18 de Junio de 1$62 previos loe requisitos legales de nombramiento, ac.ptacién y posesin. 2s. Mediante Issoluién No. 1888 del 7 di Septiembre de 19790 el demandante fue declarado insubsistente por la entidad demandada del cargo de Oficial de Catastro Código 5130 Grado 11 de Formación de la S.ceional de Catastro de Cundinamarca. Se. El ter solicité 1a nulidad del anterior seto administrativo con el conaecuøncial restableolmiento del derecho, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Cundinamarca.

40. Mediante Sentencia calendada .l 19 de Julio de 19849 1 Sección Primera del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaré le NULIDAD de la Resolución impugnada (1888 del 7 de Septiembre de 1979) expedida por el DirectOr General del 1$5?ITDTO GEOGEATICO MAGUSTIN CODAIZI" y a titule

de la Resolución impugnada (1888 del 7 de Septiembre de 1979) expedida por el DirectOr General del 1$5?ITDTO GEOGEATICO MAGUSTIN CODAIZI" y a titule de RESTASLECIMIENTO DE DERECHO ordené reintegrar al demandante al cargo del cual fué removido o a otro de igual o superior categoría, r.muneraci6n y funciones y ademés a reconocer y pagarle los salarios, primas, bonificaciones y ascensos a que se hubiera hecho acreedor con motivo de la expedición del Acto Administrativo anulado y que deberé cubrirse hasta el reintegro efectivo a su cargo. Se. Así mismo, esa Alta Corporación declaré que para todos los efectos legales no existió solución de continuidad y dispuso dar cumplimiento a la anterior sentencia dentro del término del articulo 176 del C.C.A. So. Contra la anterior providencia .1 InstitutoExpediente Nro. 92-2$?40. 4. demandado interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANt)- 1.ACIOM,con .1 fin evidente de dilatar .1 cumplimiento de la sentencia. le. La 3ecci6n Segunda de]. Honorable Consejo de Estado en providencia del 4 de Julio di 1990, con ponencia de le Consejera Dra. CLARA FORERO DE CASTRO tallé de la siguiente formas ....N0 prospero el recurso extraordinario de anulaci6n interpuesto por el Instituto Geográfico "Agustín C.dusi contra la s•ntsnoia preferida el 19 de Julio de 1984 por e]. Tribunal Administrati,. de Cundina.srøa, para dirimir 1 liti planteada.. lan-

"Agustín C.dusi contra la s•ntsnoia preferida el 19 de Julio de 1984 por e]. Tribunal Administrati,. de Cundina.srøa, para dirimir 1 liti planteada.. lan4 %wwI A _. • •

80. Por medio de la resolución 1487 del 13 de Junio de 1991 .1 Instituto desandado dispuso reintegrar al antór al cargo de Oficial de Catastro Có- digo 4170 Grado 06 en le Sacciena]. de Catastro de Cundinamarca y ordenar a las Divisiones de Relaciones Industriales y Financieras de es. Instituto, efectuar las liquidaciones de las suase respectivas y su correspondiente pago al funcionario reintegrado.

90. El cargo al cual rus reintegradO ml representado ES 8E CAPRERA, hecho reconocido por la entidad demandada mediante •ficio dirigido al actor

.1 3 de Julio de 1991 No. 4.3.1/133 suscrito por la Subdirectora Administrativo y Finaciero Dra. NUlA TEUSA PARDO CANACNO. lOe. Per oficio dii. 30 de Julio de 1991 dirigido a la Dra. VIRGINIA RIRANDA, Jefe División de Selección Departamento Adwintstrativo del Servicio Civil, .1 actor s.liqitø su respectiva inssripcin en Carrera Administrativa ceso Oficial de Catastro CdigO1470 Grade 00 adjunte øopia de la Resoluciln so. 1487 del 13 de Junio de 1991 debidamente autenticada y formulario de inssr1pci6n.Exp•dient Nro. 92-28740. S.

CdigO1470 Grade 00 adjunte øopia de la Resoluciln so. 1487 del 13 de Junio de 1991 debidamente autenticada y formulario de inssr1pci6n.Exp•dient Nro. 92-28740. S. Ile. En abierta rebeldía CONTRA te justicia centeno¡ administrativa 1 Instituto demandado se rehuse siempre a cumplir da bueno té con los tér_ minos de la Santendi. preferida .1 19 de Julio de 1984, como se demuestra n. .610 can si dilatoria recurso de extraordinario de anu]acién desestimado por improcedente por el Honorable Consejo de Estado, sino que a. negé • pagarle a mi representado Los alsries y domé derechos coma 10 ceSa té la s.ntenci., esto es todo lo dejado de percibir "... con motivo de la expedici6n de los actos que se anulan y que d•ber& cubrir hasta el •fectivo a sus r•sp98t1vee cargas e empleos..." ( F. 45 y 46). (Subrayé)

120. Mediante Resolución No. 2337 del $ de Septlemhre de 1991, el Instituto acoisnado dispuso liquidar la sentencia del 19 de Julio de 1984 a partir del 7 de Marsó de 198$ hasta el 28 de Pabz•r de 1991 por la suma de $3.895.985,06 desconoCiéndole al demandante todos sus derechos por .1 lapso comprendida entre $ de S•pti•abre de 1189 hasta it 6 da Mar de 1.988 ( mas de 9 a?os ) con .1 argumento de que habla operado el tenéaønO de

.1 lapso comprendida entre $ de S•pti•abre de 1189 hasta it 6 da Mar de 1.988 ( mas de 9 a?os ) con .1 argumento de que habla operado el tenéaønO de la preecripdién liberatoria o extintiva ". 130. 51 Instituto demandado, en forma flagrante desanoøU derechos Ciertos e indisdutiblea del AqtOr consagrados en una sentencia ejecutoriada, suya acalén ejecutiva proscribe en 10 aSós y la ordinarIa en veinte, al tenor de lo preoptuade por el Articuls 2.531 del C641go Civil, en concordancia con lo narrado por .1 Art. 488 del C.P.C. y 100 del C.P.L.

140. La Resolución 2737 del 6 de Septiembre de 1.991, fue confirmada por la demandada, mediante Resoluaién No. 2505 del 4 de Diciembre de 1.991.

150. En esa forma se presenté en si casa eub-judice, no .61 un acto de •mriqu0imianto ilLcito enIzpsdiut. Nra. 92-28740. 6. favor del Instituto con Ii Correlativo eapebreichatO de la parte actora, sino que además, se consumo un típico acto PZ"AR!CATO y flAUDE RESOLUCICN JUDICIAL penalizado por los articulo. 149 y .1 Art. 184 del Cddigo Penal. lIC. Cuando se produje Insubsistente de ci prohijado narrada en .1 hecho segundo de éste demanda, se venia dsep.ando y deede mucho antes coco di149 y .1 Art. 184 del Cddigo Penal. lIC. Cuando se produje Insubsistente de ci prohijado narrada en .1 hecho segundo de éste demanda, se venia dsep.ando y deede mucho antes coco directivo del SINDICATO DL TRASAJADORIS DEL INSTITUTO GEOQRAFICO AGU8TI$ CODAZZI.

179. LI. 5 de Noviembre de 1.991, 1. Junta Directiva Nacional del Sindicato antes sancionado 10 dirigi4 al Dr ALVARO GONZAI.LZ FLETCHZ, el. ofiio No. 1379 aeUeitICdOlo p•rais• sindiCal para 1s delegadOs a la Asamblea Nacional a realizar en

$antafø de estotí D.C., d•1 25 .1 29 de noviembre de 1.191.

100. Lfl .1 listado general del oficio anterior figura el actor cano delgado ..00ionsl por Cundin.sarc..

160. II. Jefe da Personal de la demandada, LUIS DANIZI. YSPLI $IEUA, respóndiA la ce.unicaci6n anterior, por escrito 4.3.1/252 del 15 de Noviembre de 1.991, en la siguiente torna "... Atentamentw le comunicó que la Diresci6n General autoriza los di.. 270 28 y 29 de Noviembre, para desarrollar la Asamblea Nacional de Del.igstariCa en enteré de B.get, la cual se efectuaré en st Auditorio del Instituto, con loe funcionarios citados en su oficio No 137 del 5 de Noviembre del corriente, conforme a las normas previstas

riCa en enteré de B.get, la cual se efectuaré en st Auditorio del Instituto, con loe funcionarios citados en su oficio No 137 del 5 de Noviembre del corriente, conforme a las normas previstas para la participación de delegados por cada seoetanol." 20o. El anterior permiso, fue notificado personalmente a mi pederdante por esroanigrama del 14 de Noviembre de 1991, que le remitió la demandada.Expediente Oro, 92-20740. 7. 21e. Dadas lea excelentes calidades personales, Intelectuales y morales del Actor sel como sus s.gnittoos antecedentes, ce io solicito por parte de un mayoritario ntm.ro de delegados, su consentimiento pare proponerlo como siembro de le Junta Directiva Racional del Sindicato, e] 1. (sic) iportunidad debida, perilnd.se desde ae• momento cose seguro Presidente de 1. OrganiaaCiSn Sindical. 22•. 51 15 de Noviembre de 1.91, el Director de la domendsda,Dr ALVARO GORZALEZ FLTCIER, •xpidt

1. Res.iuøUn o. 2984 declamado por segunda ves y contra legue., 1ssubuistomts el .Oebromiintø del motor a partir del 1 del sieso mes y 50.

231. La anterior determinasi6n jasas ob.d.iø a razones 4.1 buen servicio, sino que se produjo Como aCto de retaleeoin contra mi repreantado por si reint.&rO dispuesto por la Juri.dicci6n Contenciosa y estuvo orientada e iepsdirle .1

razones 4.1 buen servicio, sino que se produjo Como aCto de retaleeoin contra mi repreantado por si reint.&rO dispuesto por la Juri.dicci6n Contenciosa y estuvo orientada e iepsdirle .1 •jercieiØ de su dradhs si trabaje y particularmente el ejorajejo de 1s derechos de as.OiasI6a.

240. Dada la gravedad de los anteriores hechos, el demandante prøs•nterd denuncie penal ante las autoridades Competentes, per los punible de Preve riCató, Praude a R.søiuciøn JudiCial, Atentado al Derecho al Trabaje y si DerechO de Asociaøi$a Sindical. 25e. El Acto administrativO desandado es vtelstsmio de la Cnstttuei6n Nacional y 1. ley. 200. 51 Acto administrativo impugnado contiene una clara desviación de poder,tipitics un acto di rebeldía dentro desistin judicial, de r.tei.aCi6n contra el &#ter y desde el puntO de vista penal, puede decirse que refleja nitidasente toda una Conducta tipida, sutijuridica, culpable y punible."Expediente Oro. 92-28740. 8.

C- $ORKAS VIOLADAS : Los normas que se ssF1aln aoao quebrantadas se encuentran a tollo 79 del sxp.i.nte, y que en resumen son: srticvla 1, 2, 4, 6, 25, 29, 38, 39, 48, 53, 53 9 5, 63, 93, 125,

ticvla 1, 2, 4, 6, 25, 29, 38, 39, 48, 53, 53 9 5, 63, 93, 125, Y 209 6 la C.nstitucl6n $aot•asl; artiCule. 12, 353, 354, 382 4.1 Cdige Sustantive del Trabajo, •ubr•gadea par la uy 50/90 arte. 38, 39, 42; 373, 374, 375, 383, 385, 414, 418 y 426; artículos 3, tIcules 1, 6. 2, 7, 3 9 25, 0, 26, 40 y 61 25, 108, 125, 4.1 Decreto 2400 de 1968; 168, 189, 179, 171, ¡80 y ars.s. 215, 242 y s.s.; del Decrete 1950 de 1973; Decreto 071 de 1987, 1024 de 198?, 503 4. 1988; Ley $1 6. 1987 y 153 de 1957 artIcules 4, 5, 7, 11 y cencordsnt.s. Leyes 2$ y 27 de 1918 que rstiticaren lee convenios 87 y U de la O.I.T., Ley 74 del 26 4e diciembre de 1968 arte. 6 y 7; C.C.A. (Decrete 01 di 1984) artículos 1, 36 y $5. El concepto de violaci6n se encuentre a felioa 79 a 07 del expediente. DP1OCI$0: Admitida 1s demanda se notificó personalmente al

y $5. El concepto de violaci6n se encuentre a felioa 79 a 07 del expediente. DP1OCI$0: Admitida 1s demanda se notificó personalmente al Director del. Instituto G..r4fiø. Nagustin C.daszi, por delegación a la Dra. NARCUA AULLA PALACIOS (rol¡ 100 anverso), Jefe 6. l• Oficina JuridiOa de ¡a Zatidad Demandada, quien confiriS poder para rsspr•sentar loa intereses de la Sntidad en el presenta proceso (foliO 113): El apoderado judicial del "InstitutO Geogr6fieo "Aguatfn Codszzi""# mediante el mencionado poder, procedió a darxpødi.nte Tiro. 92-28140. 9. conteataci6n e la demande oy,6n5,lndeee a las declaraciones y condinas de le .1.. y pidi6 pruebas (folio 105 a 112 del exp. cdno.ppel.). Se decretaron en su oportunidad prøesal las pruebas pedid.. (Coito 130), documentales que se rcebron al proeeso en el transcursø del periodo probatorio (tollo 136 a 183., 177 del expediente cuaderno principal). Be dib trs1sde conjunto a las porte y al Winlstirio PGbllco, pare alegar de c.elusiLn (folio 181), solamente la Entidad Diaandde ea tiempo prssent6 ata memorial de alegación de Pruebes (folios 162 e 184 del exp.). El demandante y la Procuraduría Quinta en lo Judicial ante este CarpÓree1n, no hicieron manifestación alguna.

la Entidad Diaandde ea tiempo prssent6 ata memorial de alegación de Pruebes (folios 162 e 184 del exp.). El demandante y la Procuraduría Quinta en lo Judicial ante este CarpÓree1n, no hicieron manifestación alguna. Cumplido el tramite de rigor sin que exista ceusal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, es procede a dictar .enteneia previas las siguiente.: C O N $ 1 0 E fi A C 1 0 $ 1$.-) Li acto administrativo objete de estudio del presente proceso, lo constituyo la R.soJu4i6n flI• 2184 de 1$ de neviembre de 1901, m~ade del Direetsr General. 4.1 Institut• Gesgrfiøo Agustín Cdazsi", por medio de la dual se declara IUU$$I$TE$TZ el nombiamiento 4.1 demandante del •argo de Of 1sial de CatastrO. Codigo 41709 Grado 0$ en la 5ecdien.1 de Catastro de Cuadinenarca, para que una ves declarada su nulidad e. le!xpedtnte Nro. 92-28740. lOe restablezca en s'.i derecho conforme a las pretensiones formuladas en su libelo desandatorio. 29.) Coso causales de anulación del acto demandado, el actor los hace consistir en: e) Violación a le estabilidad laboral: En el libelo doeendítørio, e.. actor afirma que el acto aplicando en toras ilimitada le facultad de libre nombramiento y remoción que posee el nominador con fundamento en las normas invocadas en el acto Impugnado

acto aplicando en toras ilimitada le facultad de libre nombramiento y remoción que posee el nominador con fundamento en las normas invocadas en el acto Impugnado (Decreto 2400 de 396 y 1950 d. 1973). Se ataca el motivo para la declaratoria de Insubeistencia, de estar precedido de la sentencia condenatoria a la Entidad proferida por este Tribunal .1 19 da julio do 1904, ordenando el reintegro del actor por su declaratorio de Inaubsistencia en cargo, emanada del mismo Director de la Entidad, Reslu. $n . 1000 del 7 di septiembre de 1979, produciéndose afirma con el acto desandado en el presente proceso fruto de la vindicta contra un indefenso e inerme trabajador que, durante toda su vide no ha hecho otra co.e que reclamar justicia, olvidándose el cumplimiento del articulo 25 de la Constitución Nacional que hoy nos rige, y no ciftóndoae igualmente el acto demandado a la buena fe del articulo 83 de la Constitución Nacional, ni de moralidad e Imparcialidad del articulo 209, violóndose en forma precisa el articule 25, 53 y 58 di nuestra actual Carta Constttucinal. Por su parte la Entidad Desandada en su conteste-Expediente Nro, 92-2e740. 31. ci6n de la demanda come fundamento de su defensa expone: lo •.e 3.2. De conformidad con Zas normas en que se sustanta el acto administrativo atacado no se requi.re que la dicha resoluci6n ISI Motivada. Esta circunstancia di carencia da motivación esté fundamentada en los artículos 26 del detanta el acto administrativo atacado no se requi.re que la dicha resoluci6n ISI Motivada. Esta circunstancia di carencia da motivación esté fundamentada en los artículos 26 del de- «reto 2400 de 1968 y 107 del decreto 1950 de 3979 y 4e allí se puede colegir únicamente la preauncin legal de que el acto •dministrativo tuvo su razón en .1 buen a,rviie a largo de la entidad. No obstante, en el primer acípiti del concepte de violaci6n de la demanda se arguye que la resolución 2984 de 1991 tuvo por fin vengarse del actor por al reintegro que obtuvo mediante una sentencia del 19 de julio da 1984. Esta argumentación no ea cierta y al respecto el actor no indios siquiera el sustento probatris, sino que solamente se limita a alegar lo que supone. En otras palabras, le atribuye una motivación equivocada al acto administrativo y atca esa supuesta motivaci6n. Al respecto, el. IU?ITUTO GEOGRAFICO "ACUSTIR CODAZZI reitera que la razón de la resolución impugnada es el buen servicio. De otra parte, es pertinente aclarar que la sentencie de 1984, que ordenó .1 reintegro fue cumplida por la entidad y no prolonga sus e(ectos más allí de su cumplimIento ni con fiera tuero alguno de Inamovilidad hacia elExpediente Srs. 92-28740. 2.2. futuro. ..." Para resolver la Zata donsidera: Efectuado el estudie correspondiente a la causal

fiera tuero alguno de Inamovilidad hacia elExpediente Srs. 92-28740. 2.2. futuro. ..." Para resolver la Zata donsidera: Efectuado el estudie correspondiente a la causal de anulación invocada en primer tóreino en el concepto de violación de la desanda se tiene nos encontremos en presencia de un acto administrativo de IN$UB51$TENC!A DEL ACTOS, que de conformidad con las normas y por su mandato expreso no ha de ser motivado y por lo tanto se presume •eta facultad discrecional 6e libre nombramiento y remeci6n, se ejerció con fundamento en el buen servicio público, conforme a la facultad que le otorga al D1r.- tr del INSTITUTO GEOO$AYICO NAGUZTIS CODAZZI", de nombrar y remover a los empleados de la Entidad que no tienen fuere especial de inamovilidad conferido por estatuto legal. // '-'Los disquisiciones que como fundamento de violación hace el actor, no dejan de ser dentro del plenario más que sus simples impresiones y afirmaciones respecto a su apreoiaci6n subjetiva da los motivos que no fueron plenamente comprobados al expedienta, pues, no hay prueba sobre sus afirmaelones, sólo aparecen los actos administrativos que como anexos de la demanda se acoapaft•n y se encuentran al expediente folios 39 a 42 ResolucIón NO. 1487 del 11 de Junio de 1991, mediante la cual se ordena el cumplimiento de la sentencia de esta Corporación, folias 46 a 50 Resolución 1, 2337 del 6 de septiembre di 1991, por medio

cIón NO. 1487 del 11 de Junio de 1991, mediante la cual se ordena el cumplimiento de la sentencia de esta Corporación, folias 46 a 50 Resolución 1, 2337 del 6 de septiembre di 1991, por medio de la cual se liquida la sntencia de este Tribunal, folios 51 a 64, Resolución No. 2605 del 4 de octubre de 19919 mediante 1a cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que ordena la liquidación de la sentencia, los cueles logran comprobar al cumplimiento de la sentencia Judicial y su liquIdaøi6n; y como se puede leer en su parte considerativaIxpediente Nro. 92_20740. la. tienen coso fundamento la providencia •aanada de este Corporación. Lo anterior no p.rcite inferir la eomprobaci6n de les afirmaciones del libelista coso supuesto motivo de fundamente de.l acto de INSUNSISTENCIA, entendindose como ya se expresó en aparte anterior que la faeutad discrecional de libre nombramiento y remoción no se encuentra enervada, sino si mandato legal que establezca el fuero en favor de los funCionarios públicas y de una sentencia de reintegro a un cargo del servicio público, no se ha establecido en ningún ordenamiento legal coso fuero osp.- ci.l que impida al eosin.dr por necesidades del buen servicio público, que ejerza su facultad de libre nombramiento y resociún, que lee normas vigentes aún la actual Constitución Nacional le confiere. // No habiéndose cOmprbado les cargos o afirmaciones de la desanda respecto al primer cargo de violaci6n coso causal

que lee normas vigentes aún la actual Constitución Nacional le confiere. // No habiéndose cOmprbado les cargos o afirmaciones de la desanda respecto al primer cargo de violaci6n coso causal de anulación del acto Impugnado, se tiene que no prospera. b) Viol.dia de ti correr Administrativa: Afirma el apoderado del actor en su libelo domandatorio lo siguiente: '1 ... Demostrare que mi representado efectivamente estaba amparadØ par esa garantia y que en consecuencia no podia la administr.cin, sin quebrantar 1. Con tttuci6n y 1a ley, lanzar .1 Actor sin f6rmula de juicio, .1 principicio del desempleo.&zpediente ró. 92-21740. 14. Ahora si por razones ajenas a si voluntad, no logran ese propósito y se dijera que el Actor no pertenecía a la carrera administrativa, esa circunstancia no puede llevarnos a creer que en tal hipotaxis mi andante estaba el capricho del nominador, sin interesar razones evidente, de conveniencia u oportunidad. La libertad de desvinóular mediante la insubaistineta a un funCionario, como lo indiCan las reglas de la lógica y de la raz6n debe estar circundada por un prudente y cauteloso ejercicio para no caer en determinaciones apresuradas, injustas e in.quitativas O en conductas tipicas que desde el punto de vista penal puedan subsumirse dentro de le preceptuado por la ley 13 de 1.984, Dcreto 412 de 1.985 ó en .1 punible conocido con el nome in.quitativas O en conductas tipicas que desde el punto de vista penal puedan subsumirse dentro de le preceptuado por la ley 13 de 1.984, Dcreto 412 de 1.985 ó en .1 punible conocido con el nombre de prevariCato ( Art. 149 C.Penal ) e Constituir un AIUSO pg DZUCO caco dina LUIS JOSSERAD "por tratarse de un acto que por sus móviles y por su fin es opuesto a la deatineción, a la funci6n del derecho en ejercicio que vulnera su objeto su espíritu y su finalidad." (Abuse de loe Dereóhos y Otros ensay•e.Teais 1.982 ) El Honorable Consejo de Estado, en providencia del 12 de Julio de 1.976, sentenció ala respecto lo siguiente 0 I••E1 Zspirttu de la reforma administrativa de 1.968 fin para los empleados vinculados en sus relaciones laborales a la administración que no estan amparados por algún status de la cerrera administrativa fue el de suprimir o acabar Con .1 caprioho o la arbitrariedad, hasta entonces reinante, por parte di lee superioras jerírquicos en metorta de selecci6n o remai6n de empleados atendiendo ante todo la eminente razón di que el buen servicio pbltco prime dentro de esa faCultad, come ta.biøn la colección del personal subalterno en el desemp.p de cargos Oficiales con ampliaZzpodisiits Nro, 92298740. 13. tradicl6n 4e Idoneidad y puidritud." Esa Supórioridad en sentenCia del e do P.brero de

en el desemp.p de cargos Oficiales con ampliaZzpodisiits Nro, 92298740. 13. tradicl6n 4e Idoneidad y puidritud." Esa Supórioridad en sentenCia del e do P.brero de 1.980 Con ponencia del Dr. LINO ACEVEDO expresó, a propósito de la insubcist•ncis de un funciOnario con antiguedad superior a los 10 aftos lo alguiente " Si bien os cierto que para el servidor público no existe una persa proteCtora de tal magnitud ( se refiero olgumeili 5. Art. a 401 D.L.2301/ 65) Nó es sinos valedero el razonamiento de que 3i ese empleado ha sóbrepasado los diez (30) sftoi continuos al ssrviCio de la administración revela su Idoneidad y capaCidad para el buen serviøiø di 3.. alea. ..." El Jurista ALVARO LECOMPTE LUA,en la revista Justicia Administrativa No. 8, pag 466, escribió lo siguiente, que ilustra fin mds la situacidn: "Es cierto que debemos aceptar como axioma tue todos lo setos administrativos d.berdn consultar les postulados de la legalidadq de la rasdn, de lo Justo» di 1 equidad y del dereehó, En ese axioma descansa la presunci6n do que goza todo acto administrativa. Pero todos sabemos y lo aO•pt50$ que ese postulado es relativo y que puede demostrara lo contrario. Si seguimos considerando vigente 1a di.or.cionaUded absoluta Coso norte

to administrativa. Pero todos sabemos y lo aO•pt50$ que ese postulado es relativo y que puede demostrara lo contrario. Si seguimos considerando vigente 1a di.or.cionaUded absoluta Coso norte para .sóond.r las csuaas teroidas de la autoridad, estaremos cóntribuyendo ml øreoiainto sin limites de este leviatas del poder soberanO de que hablar. NONSUS. N Este planteamiento es coherente con la tésis sentada por el U. Consejo do Estado en providencia del 11 de Agosto de 1.976 En e.e orden do ideas, se concluye que el I.O.A.

C. no podía repito sin quebrantar la Con.tituci6nXsp.di.eta aro. 92-2740. l. y la ley, declarar iflsubsietente a mi representedé, cuya antigueded se aproximaba a loe 30 aflos, con una impecable hoja de vida, ya que esa simple circunstancia no consulta la legalidad, la rssbn ni tampoco los postulados de lo justo la equidad y el derecho." La demandante .1 contestar la desanda Impugné sal dicha pr,tenei6ng w 'e.

3.3. En al segundo ac&pite del concepto de violación de la demanda, se hacen algunas notaciones sobre la Carrera administrativa, para aducir que demostrará estar inscrito en dicha carrera y por ello ser£ ilegal la resolución demandada pero que en caso de no poder probar esa circunatania tampocO podía ser declarado Insubsistente su nombramiento porque no se tuvieron en cuenta razones de conveniencia y oportunidad ( desanda p&gs. io in fine y

demandada pero que en caso de no poder probar esa circunatania tampocO podía ser declarado Insubsistente su nombramiento porque no se tuvieron en cuenta razones de conveniencia y oportunidad ( desanda p&gs. io in fine y 11 ab initio) ni el tiempo de labor acumulado por el actor al servicio del Instituto. Al respecto debe manifestaree que lo sustancial para esta proceso ea determinar si el a$tr este e no inscrito en carrera administrativa y con ese fin a padird comp prueba que .1 Departamento Administrativo del Servicio Civil (DASC) certifique lo que conste en sus registros." y en su alegato de cønalusi6n al resp•eto expresé: 1• e.. El actor ae encuentre en la misma situsci6n jurí- dica que tenia frente a la carrera administrativa,Zxpediete r. 92-28740. 17. en el año de 1979, cuando inicjalsente fue desvinculado del Instituto, es decir, no se encontraba, ni se encuentra escalafonado en la carrera. No concursé para d•s.mp.ftar el cargo que ocupaba. al sus pretensos derchDs a le carrera adminiutrativa loe argumente •n una solicitud de inscripci6n, con fundamento en la ley 61 de 1987 debe notar que su petioin fue oxt.mporne., por cuanto que dicha ley, dio un plazo perentorio de un afló pera acoger a loe beneficios allí establecidos. a, ... De conformidad con las pruebas que obran al proceso en especial el Oficie 08404 (folio 134), se establece con

un afló pera acoger a loe beneficios allí establecidos. a, ... De conformidad con las pruebas que obran al proceso en especial el Oficie 08404 (folio 134), se establece con precisión por parte del Departamento Adainistrative del Servid. Civil, que el flor Verars Peftal•aa•n el lees ceaprendido entre 30 aftos de 1981 ylllneaparece insCritO en el_!sa.Iafón de la carrera ad.inistretjv, no existiendo ninguna otra prueba al proceso que desvirtúe las afirmaciones del Oficio a que se ha hecho referencia, torIos# es concluir que .1 actor no estaba amparado por las normas de Carrera administretiva, Jo cual releva del estudio de las dispo.1cienes invocadas en la demanda como violadas que son aplicables es al funcionario insCrita o escalatonado en la dsrr.rs administrativa, ya que .1 hecha de desempe- ñar un cargo de carrera, no confiero e quien lo hace ninguna prerrogativa de las normas de carrera. No prospera el cargo de violactAn de las normas de carrera Adminiatrativa. e) D•sviaqiAa de poder eeaó causal de nulidad: Afirra el actor a folio 85 del expediente:Ep.di.nte lira. 2-28740. 18 El estado que es la organtsaci6n de la nación en términos juridicos, debe su r.s6n de ser al cumplimiento de 1^ que el tratadista GASINO PAGA denomina 0 e•.etides estatales R y que LEON DUGUET prefiere llamar • buen fuaeioeami.ato de 10s serplimiento de 1^ que el tratadista GASINO PAGA denomina 0 e•.etides estatales R y que LEON DUGUET prefiere llamar • buen fuaeioeami.ato de 10s servI4Los pb1iC•s Desde ¿poca. pr.tritss JONN LOOCKE sostenía con buen juicio que .1 monarca no tanta poderes absoluto porque estaban limitados al respioto de LOS

DESECHOS DII. 00581 Y DI LOS DESECHOS NATURALES.

El anterior criterio continúa teniendo vigencia y por ello la diecrecionalidad no puede ser sin6n1mo de arbitrariedad coso escribi8 el profesor RECAUDO DE VELASCO en su obra sobre '91 Acto Administrativo, prolongada por cierto por NAURICE NAUSIU, Madrid 1.929,pag 153. Cie

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