TA CUN - 92-28769-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28769-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
zi RIon 4 i1OMR
£' iitUjj, Uij4 JU1ICID 1: COMITE DE EVALUACION DE SUBOFICIALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
U&-SECCION "C"
Ttiufl M° Santafé de Bogotá D.C., 1 8 F EB. i:i
Mag Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No..92-28769. AUTORIDADES MALES
Demandante: CARLOS ALFONSO RINCON RAMIREZ MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del CC..A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solícita de esta Corporación se hagan
las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Que es nulo NULO POR SER ILEGAL, el artículo lo de la Resolución 12183 del 24 de diciembre de 1991 en lo atinente al retiro del servicio activo del Cabo segundo CARLOS ALFONSO RINCON RANIREZ, originaria del Ministerio de Defensa Policía Nacional. SEGUNDA.- Que es nulo por ser ilógal el acto administrativo contenido en la Resolución No 12183 del 24 de diciembre de 1991. originario del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso la separación temporal de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, por no superar e,1 Veríodo de prueba en su fase preliminar.Proceso No 92-28769 2 TERCERA..- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de
Nacional, por voluntad de la Dirección General, por no superar e,1 Veríodo de prueba en su fase preliminar.Proceso No 92-28769 2 TERCERA..- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, reintegrar al Cabo Segundo CARLOS ALFONSO RINCON RAMIREZ, al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a uno simí1ar, igual o superior jerarquía y remuneración. CUARTA.- Que igualmente la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, sea condenada a reconocerle y pagarle íntegros los haberes, sueldos ascensos y toda clase de prerrogativas, causados y dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta la de su reintegro y de ahí en adelante sin solución de continuidad alguna. QUINTA.- Para las efectos de las Prestaciones Sociales y demás derechos, sus servicios se computarán, desde su ingreso, y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca el retiro del servicio. SEXTA.- Que finalmente se declare que la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los arts 176 y 177 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: El seor Cabo Segundo CARLOS ALFONSO RINCON RAPIIREZ, ingresó al servicio de la
C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: El seor Cabo Segundo CARLOS ALFONSO RINCON RAPIIREZ, ingresó al servicio de la Policía Nacional, én el grado de Suboficial, luego da adelantar con éxito su carrera profesional, iniciándose como Agente el 8 de Septiembre de 1986.Proceso No 92-28769 3 Durante su permanencia en la Intituc1ón desc:olló por sus actuaciones profesionales y así se evidencia en su folio de vida llevado por la DIJIN dependencia adscrita a la Dirección General de la Policía Nacional y en su evaluación de conducta dentro de las distintas áreas, entre las que figuran comportamiento, deempeo en el cargo y Rendimiento. Aadémico, arrojó un promedio general de 4.363 en calificación frente a la máxima nota evaluativaque es de .00O. 3.- En su folio de vida no le figuran sanciones, sino, por el contrario, seis anotaciones que lo enaltecen como un excelentesuboficial xcelente suboficial con marcado profesionalismo y de intachable conducta. 4.-- Si todas estas condiciones marcaron la personalidad y conducta del Suboficial y no aparece anotación alguna que alteren negativamente su línea de comportamiento, se advierte a simple vista, como esa causal invocada para separarlo de la Institución no cuenta con el más mínimo apoyo legal y disciplinario que lo hiciera merecedor de tan drástica determinación, sustentada en una errada interpretación de esa facultad discrecional del nominador para prescindir de los servicios de los uniformados, cuando se le
disciplinario que lo hiciera merecedor de tan drástica determinación, sustentada en una errada interpretación de esa facultad discrecional del nominador para prescindir de los servicios de los uniformados, cuando se le ocurra pensar que el afectado no superó el período de prueba, más, cuando, precisamente, existen connotaciones que hacen de ese servidor un funcionario o empleado público sobresaliente, para quin, so le debe brindar mayores estímulos para que continúe con igual ¿elo sirviendo.' a la comunidad y a la Institución y no marginarlo, como aquí se hizo, en circunstancias tan especiales que más parecen un reproche por su buen comportamiento.Proceso No 92-28769 4 5.- Sin embargo, mi nandante, fue separado temporalmente de la Policía Nacional, mediante la resolución No 2183 del 24 de Diciembre de 1991, por no superar el período de prueba en su fase preliminar, luego de cinco anos de servicio. De lo. anterior., "0 desprende que el acto administrativo demandado quebrantÓ normas uperiore5 que debieron ser acatadas y obedecidas por laAdminitraciófl Pttblica". Como normas violadas se citan las siguientes: Artículo 112 numeral 4 y 24 del Decreto No 1212 de 1990 (Estatuto de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional), artículos 65 66, 68 y 72 del Reglamento Disciplinario (Decreto 22 de 1989). CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La apoderada del ente accionado procedió a dar contestación a la demanda instaurada, mediante escrito visible a folio 24.
Disciplinario (Decreto 22 de 1989). CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La apoderada del ente accionado procedió a dar contestación a la demanda instaurada, mediante escrito visible a folio 24. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 31 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaaron con la demanda. No se libró el oficio solicitado en el inciso final del capítulo de pruebas de la demanda (Folio 6), ya que obra dentro de la hoja de vida del actor, lo mismo ocurre con él oficio peticionado en el memorial de pruebas de la accionada. ALEGATOS DE CONcLUSION La apoderada del ente accionado procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental visible de folios 39 a 45. El apoderado.. de la parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal.Proceso No 92-28769 4 5.- Sin embargo, mi mandante, fue separado temporalmente de la Policía Nacional, mediante la resolución No 2183 de]. 24 de Diciembre da 1991, por no superar el período de prueba en su fase preliminar, luego de cinco anos de servicio. De lo. anterior, sé desprende que el acto administrativo demandado quebrantó normas superiores que debieron ser acatadas y obedecidas por laAdminitraciófl Ptiblica". Como normas violadas se citan las siguientes: Artículo 112, numeral 4 y 24 del Decreto No 1212 de 1990 (Estatuto de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional), artículos 65, 66, 68 y 72 del Reglamento
Artículo 112, numeral 4 y 24 del Decreto No 1212 de 1990 (Estatuto de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional), artículos 65, 66, 68 y 72 del Reglamento Disciplinario (Decreto 22 de 1989). CONTESTACION DE LA DEMANDA La apoderada del ente accionado procedió a dar contestación a la demanda instaurada, mediante escrito visible a folio 24. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 31 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaaron con la demanda. No se libró el oficio solicitado en el inciso final del capitulo de pruebas de la demanda (Folio 6), ya que obra dentro de la hoja de vida del actor, lo mismo ocurre con el oficio peticionado en el memorial de pruebas de la accionada. ALEGATOS DE CDNWJSION La apoderada del ente accionado procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental visible de folios 39 a 45. El apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal.Proceso No 92-28769 4 5.- Sin embargo, rni mandante, fue separado te,rgporalmerlte de la Policía Nacional, mediante la resolución No 2183 del 24 de Diciembre de 1991, por no superar el periodo de prueba en su 'fase preliminar, luego de cinco anos de servicio. De lo. anterior, se desprende que el acto adminitrativo demandado quebrantó normas superiores que debieron ser acatadas y obedecidas por la.Adminiiitraciófl Ptiblica'.
servicio. De lo. anterior, se desprende que el acto adminitrativo demandado quebrantó normas superiores que debieron ser acatadas y obedecidas por la.Adminiiitraciófl Ptiblica'. Como normas violadas se citan las siguientes: Articulo 112 numeral 4 y 24 del Decreto No 1212 de 1990 (Estatuto de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional), artículos 6, 66, 68 y 72 del Reglamento Disciplinario (Decreto 22 de 1989). CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La apoderada del ente accionado procedió a darcontestación ar contestación a la demanda instaurada, mediante escrito visible a folio 24. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 31 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaaron con la demanda. No se libró el oficio solicitado en el inciso final del capítulo de pruebas de la demanda (Folio 6), ya que obra dentro de la hoja de vida del actor, lo mismo ocurre con él oficio peticionado en el memorial de pruebas de la accionada. ALEGATOS DE CONUJS ION La apoderada del ente accionado procedió a descorrer el termino para alegar mediante l& documental visible de folios 39 a 45. El apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal.Proceso No-92-28769 Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y flb observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes,
ÇONSIDERACIONE!
Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y flb observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes,
ÇONSIDERACIONE!
El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 12183 del 24 de diciembre de 1991, expedida por el Director General de la Policía Nacional, por medio de la cual se le retiró del servicio activo en su calidad de Cabo Segundo de la Policía Nacional, por no sperar el periodo de prueba en su fase preliminar. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que venía ocLpando o a otro de igual o superior categoría, sin ,solución de continuidad, además que se condene a reconocer y pagarle íntegras los haberes sueldos, ascensos y toda clase de prerrogativas, causados y dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta la de su reintegro.. Para los efectos de las prestaciofles.Wciales y demás derechos, sus servicios se computarán, desde su ingreso, y hasta cuando en definitiva y er,forma legal se produzca el retiro del servicio. La sentencia que ponga fin al conflicto deberá cumplirse dentro de los términos establecidos por los, artículos 176 y 177 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la Resolución No 12183 del 24 de Diciembre de 1991 iFolio 2) E.Apoderado' del actor manifiesta que can la expPdiciófl de la realuciáfl impugnada se incurrió en la
12183 del 24 de Diciembre de 1991 iFolio 2) E.Apoderado' del actor manifiesta que can la expPdiciófl de la realuciáfl impugnada se incurrió en la causal de anulación de los actas administrativos tal como: La Violación Directa de la Ley. El presente cargo lo sustenta, manifestando que si bien es cierto entr,e las, caupale5 de retiro temporal, se establece por voluntad de la Direcciónproceso No 92-28769 6 General, esta determinación discrecionaU no puede ser arbitraria ya que debe preçedr por lo menos una circunstancia regulada en los estatutos de la Carrera de Suboficiales. Además, el actor no solo hizo méritos para superar el periodo de prueba sino pare seguir perteneciendo a la Institución y cuando se va a tornar la decisión de retirar a un miembro del servicio, debe ser por razones que leindiquen a la Administración, que la persona a quien se dirige la medida está afectada de ciertas deficienciasque no son garantía para el servicio del Estado. Igualmente se violaron los artículos del Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional que consagran los premios y felicitaciones a que se hace acreedor un miembro de esta Entidad En cuanto al fondo. del asunto planteado, se encuentra que según el Decreto 1212 de 1990 que constituye el Estatuto de Personal. de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, establece entre las causales de retiro del servicio ictivo de una manera temporal la causal "por voluntad de la Dirección General para los SuboficialeS", pero dicha decisión no es asumida en forma arbitraria, se requiere de una recomendación por
causales de retiro del servicio ictivo de una manera temporal la causal "por voluntad de la Dirección General para los SuboficialeS", pero dicha decisión no es asumida en forma arbitraria, se requiere de una recomendación por parte del Comité de Evaluación, de. Suboficiales, el cual está compuesto por el Jefe de la Divi,ión de Procedimientos d-, Personal, . el pirector de la Escuela Nacional de SubficialeY . el -Jefe de la Sección de Suboficiales. Como se desprende de lo. anterior, dicho comité está con'formado por persóflas idóneas en su cmpo además que este es el único m&dio estableçido por la' ley para tal finalidad, comité de yaluaciófl.qUe:efl el caso sub-- Judice se integró el 10 de Diciembre de 1991, según acta No 031/91 (Folio 160 H. de y), en donde se manifiesta que de .una forma unánime, se solicita el retiro de la institución del actor por no superar el período de prueba en su fase preliminar, después de estudiar su corta trayetoriá profesional, . -, ana]izar su comportamiento, adaptación al, medio .Lntituiflal y: des.eO en el cargo, y acogiendo a'zu vez el concpto emitido por laProceso No 92'23769. .. ,. '. 7 Dijin (Folio 138 d 1a.1i. de Y es que es este ú1 timo coniepto, es decir el proferido por la Direcçión de Polia Judicial e investigación, mediante acta 012 del 5,de diciembre de 1991, contiene idénticas conclusiones, "que el Cabo
Y es que es este ú1 timo coniepto, es decir el proferido por la Direcçión de Polia Judicial e investigación, mediante acta 012 del 5,de diciembre de 1991, contiene idénticas conclusiones, "que el Cabo Segundo RINCON RAMIREZ CARLOS ALFONSO, no debe continuar en la Institución, en virtud a que'actualmente mediante labores de -cortrainteligenCia se encontró 5eriamente comprometido en el delito de Extorsión y Secuestro contra un particular" Observa la Sala, pites que la decisión adoptada, no se asumió de manera caprichosa.o tuvo su fundamento y motivos claros para llegar a la mismas No obstante lo anterior, en la documental que obra a folio 52 de :la H. de V. le aparecen al actor no solo las seis (6) felicitaciones que argumenta su Representante Judicial al manifestar que era . un excelente Suboficial,. con una brillante . hoJa de vida, sino cuatro (4.) sanciones de arresto s:vero, por dejar de istir a servicios de seguridad y guardia sin causa ust.ificads por no str a una formación y retirarse cuando: se encontraba sin al$.da, po, no asistir a la formación pa pasar a ,la recogida del personal y por dedicarse a dormir cuando l correspondía un turno de a€r ,icio e tráta pues de funcionario al que le costaba Ltante el ..uplimieriodP sus ohiiacines Ahora bien, n cuatto 1 al heçhó de no otótgarsele premios y feltcitac4ones al acci.onante, es de ísanifcstr que los estimulos son—`acç..íopes que tienden a
Ahora bien, n cuatto 1 al heçhó de no otótgarsele premios y feltcitac4ones al acci.onante, es de ísanifcstr que los estimulos son—`acç..íopes que tienden a eaitar la conducta .ejefflplar da reconocer lomeritorios ser iciora prestados por los miembros de la Policía Nac onal y tienen derecho a estos ...estimu los quienes sobi'esalgn en el desempeo deus funciones o ejecuten act' qúÉ superen el cumplimiento normal del deber en be,eHcio de la misión policial, y para aplicarlos se t.eriei' n cuenta los antecedentes dél individuo, su i alxiJ-d, los móviles de la conducta, la naturaleza del hechc y Ius efectos f las cun tncia tiempo, - luar' qu influyeron en si comportamiento noProLesó No 92'-2676 €3 demostró el actor hechos de tal magnitud que le hiciera acreedor de tales estimulós por, parte de sus superiores, todo lo contrario, Así mismo, el Decreto .1212 de 1990 estableció en su artículo 24 ci período de prueba para los suboficiales cuando ingresen al primer grado del escalafón yexpresa 'Periodo de Prueba. Los oficiales y suboficales ingresarán al primer grado del eálafórt en periodQ de prueba, por el término de un 1) ao durante el cual serán evaluados de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación Vigente. Los oficiales y suboficiales que superen el período de prueba y obtengan concepto avorable para continuar en la institución, quedarán autcnnáticarnenteeri propiedad en el
de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación Vigente. Los oficiales y suboficiales que superen el período de prueba y obtengan concepto avorable para continuar en la institución, quedarán autcnnáticarnenteeri propiedad en el respectivo grado. Durante el período de prueba, los oficiales y suboficiales podrán ser retirados de la institución por voluntad del gobierno ode la Dirección General de la Policía Nacional seg&n el caso, sin sujeción al tiempo mínimo de servicio que para retiro por esta causal se establece en este decreto". Se dio por parte de la Dirección General de la Policía Nacional cabal cumplimiento a la norma transcrita, ya que el actor habla ingresado al escalafón el día 9 de Julio de 1991, y empezaba desde esta fecha a transcurrir el periodo de prueba que vencía un ao después, por lo que durante este aFo podía la Dirección General de la Policía Nacional como lo hizo separar temporalmente del servicio activo al demandante, por las razones ya mencionadas.. Como en el presento caso el actor no desvirtuo la presunción de legalidad que cobija a la resolución acusada y por haber actuado la administración1 Proceso No 92-23769 9 precisamente dentro de los parámetros fijados por la ley, se declara no probado el cargo estudiado. Habida cuenta de la deficiencia probatoria que impide establecer la existencia de las violaciones que acusa la parte demandante, esta Sub-sección no encuentra motivos para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo acusado por lo que se negarán las peticiones de la demanda. E mérito de lo expuesto el Tribunal
acusa la parte demandante, esta Sub-sección no encuentra motivos para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo acusado por lo que se negarán las peticiones de la demanda. E mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de CundinamarcaN Sección Segunda, SubSección "C' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A
NIEGANSE LAS PETICIONES DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CLJMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha