TA CUN - 92-28776-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28776-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Magistrado Ponente : Dr.. Tarsicio Cáceres Toro çf) —l I QOCENTES UNIVERSITARIOS -Régimeqp 4ersona1 ¡DOCENTES -Incompabilidades ¡RETIRO DEL SERVICIO l'bR PENSION ¡DOBLE EROGACION
DEL TESORO PUBLICO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotál D €2 Diciembre Primero (lo.) mil novecientos noventa y cinco W995). Exp€dienti? No. 92-28776
Actor MARTINE:Z DE RUIZ, MARIA CRISTINA
Demandado UNIVERSIDAD FE DAGOO 1 CA NACIONAL
Controversia RETIRO DEL SERVICIO DOCENTE UN 1 VER
SI TAR 10 POR STATUS PENS 1 ONAL.
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES MARIA CRISTINA MARTINEZ DE RUIZ identificada con la €2 €2 .. No 20 245. 738. por intermedio de apoderado y en ci c'rc:t cio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 22/92 presentó demanda contra la UNIVERSIDAD PEDA005 1 CA NA €21 ONAL con ocasión del retira del seZc:Tc), dando lugar a la ac tua:L controversia que se decide en esta providencia ANTECEDENTES A.. / 1) E L A ) E MA N O A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADM CUNDINAMARCA SECCION 2a, -- SUFJSECCION "E't EXP. No. 9223776 HOJA No. 3 b Por Resolución Rectoral No. 085 del 26 de Febrero de
EXP. No. 9223776 HOJA No. 3 b Por Resolución Rectoral No. 085 del 26 de Febrero de 1969 fue nombrada con carácter do prop:i edad en ci car no do Profesora Catedrática do Espaol con seis (6) horas semana los en los cursos do Psicoloaia • Facultad do Filología e Idiomas según Acta No. 024 del .1.7 de Marzo de 1969.
C. Por Resolución Rec:torai No, 023 del 19 de Enero do 1971 fue nombrada con carácter de propiedad., en el cargo de Profesora Universitaria 1 dependiente del Departamento de Espaí,ol y Lenguas, según Acta No. 003 del 26 de Enero de 1971.
d. Por Acuerdo del Consejo Directivo No. 184 del 11 rio Di ciembre de 1975 • fue nombrada con carácter de propiedad en el cargo de Profesora Asociada adscrita al Departamento do Es paoi. y Lenguas según Acta No 164 del 18 de Diciembre de 1975. o. Por Acuerdo No. 64 del 4 de Octubre do 1977, so roc: 1 asi. f icó en la categoría do Profesor Titular en el Departa monto de EspaPÇol y Lenguas. f. Por Resolución No 0080 del 30 de Enero do 1980 fuó iii corpor-ada a la Planta de Personal Docente de la Un .iver sidad en el cargo do Docente de tiempo completo, categoría de Ti tuiar, Departamento de Lenguas. q. Por Resolución No. 2672 del 25 de Diciembre de 1980, so incorporó a la Planta do Personal Docente de la Universidad niver
tuiar, Departamento de Lenguas. q. Por Resolución No. 2672 del 25 de Diciembre de 1980, so incorporó a la Planta do Personal Docente de la Universidad niver sidaci en el cargo de Docente do tiempo completo, categoría de Ti. tular, Departamento de Lenguas. h. Por Resolución No. 2524 del 23 de Diciembre de 1902, fué nombrada como Docente de Tiempo Completo en la cate noria equivalente do Profesor Titular 1 en la Carrera Docente con cinco ( 5) aPos de estabilidad, según Acta de Posesión No. 008 del 11. de Enero de 1983. A partir del 19 do Noviembre de 1907 fue osc:aiafonada en la Categoría de Titular, de que habla el artículo 25 del Reglamento Docente, con 594 Unidades do ascenso en virtud de la dispuesto en el artículo 4o. del Acuerdo No. 101 del 10 de No vierribrc de 1987 y apobado por Decreto 2195 de 1987 Permaneció vinculada como Docente de tiempo completo, categoría de Titular 1 en el Departamento de Lonnuas. Facultad de Artes y Humanidades. k. Permaneció vinculada como Docente de tiempo comploto categoría de Titular 1 • en el Departamento de Lenguas Facultad de Artes Humanidades.1 TRIBUNAL AtM.. CtJNDIMAMARCA SECCION 2. - SLJJ1SECC1OH "C" EXP. No.. 92-28776 HOJA No. '1 1 Actualmente desempeia el ramo de docente de tiempo coiri pJ.eto, categoría de Titular en el Departamento de Len
EXP. No.. 92-28776 HOJA No. '1 1 Actualmente desempeia el ramo de docente de tiempo coiri pJ.eto, categoría de Titular en el Departamento de Len guas. Facultad de Artes y Humanidades9 con una asignación de
$32.5.800,00 M/CTE.
SEGUNDO: MI mandante se vinculó a prestar sus servicios a la universidad Pedagógica Nacional ci .16 de Abril de 1963,en el Instituto de Bachillerato, luego laboró hasta 1970 en el Pedagógica Nacional En 1970 realizó una especialización en el
Instituto Caro y Cuervo..
TERCERO: Mi mandante es graduada en Filología E• Idiomas con especialización, varios seminarios y docente de ca rrera, es decir, escalafonada..
CUARTO: Desde 1971 hasta ci 31 de Diciembre de 1991 se de sempePó corno Profesora Universitaria.. Siempre se destacó por 5L eficiencia, buena conducta y honestidad en el de sempco de sus funciones..
QUINTO: linos días antes del 23 de Dic:iernhrc, el Secretario de la U.P.N. encargado le manifestó a mi mandante que porqué no renunciaba; situación ante la cual, mi mandante prr sentó renuncia argumentándola en el hecho de las condiciones en que se había colocado a los docentes de la Universidad. El furicio nana en mención le dijo verbalmente a mi mandante que una renun cia motivada no se podía aceptar y en consecuencia le ciaba la o-- portunidad de volver a presentarla; pero sucedió que ya no exis tió más oportunidad, toda vez que ci 2:3 de Diciembre de 19915 se
cia motivada no se podía aceptar y en consecuencia le ciaba la o-- portunidad de volver a presentarla; pero sucedió que ya no exis tió más oportunidad, toda vez que ci 2:3 de Diciembre de 19915 se dictó el acto administrativo acusado..
SEXTO: El 23 de Diciembre de 1982, mediante Resolución, No. 2524, la U.P.N. nombró a mi mandante en la ca rrera docente universitaria. en el cargo de Profesor Ti tuar 1 cargo del cual tomó posesión el 11 de Enero de 1983 y en el acta de posesión se dejaron consignados dos elementos importantes el primero de ellos hace referencia a la garantía de estabilidad que le otorgaba la. U. E - N al docente y el scnundo, ci periodo de rin co (5) aos.
SEFTIMO: El periodo de cinco (5) aíos mencionado en el he cha anterior vencía ci 10 de Enero de 1988, pero como en esa fecha la universidad guardó silencio, entonces por el principio de la favorabil idad este nombramiento quedaría en forma indefinida en los términos de la ley hasta que la docente cumpla la edad de retiro forzosa, es decir, los sesenta y cinco (65) aPios de edad..
OCTAVO: Que hasta la fecha no existe ninguna norma que pro hiba expresamente a los docentes desempcar orn picos pib 11 cas en su condición de pensionados, máxime en el Caso presente cuando se trataba de un docente esca 1 afanado..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 'C'
EXP. No. 9228776 HOJA No. 5
presente cuando se trataba de un docente esca 1 afanado..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 'C'
EXP. No. 9228776 HOJA No. 5
NOVENO: Que en la Hoja de Vida de mi mandante razón, las felicitaciones obtenidas a través de veintiocho (28) aos de servicio a la U.P.N. situación que se demostrará en el desenvolvimiento del proceso.
DEC 1110 Que para perseguir a mi mandante se Ui.Ó un trata miento de persecución para notificarle la resolu ción de despido, como si se tratara de cualquier funcionario, sin tener en cuenta la antiquedad, el respeto la buena conducta el buen trato, de los veintiocho (28) aFos de servicio a la U. E NI. (fis. 29 a 31 exp.. LOS ACTOS ACUSADOS con la Res. No. 2562 de Dic. 23/91. notificada en Enero 8/92 y la Res. No. 020, notificada en Enero 24/92 proferidas por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional por las cuales se RETIRO DEL SERVICIO a la Parte Actora de este prac.eso, que se arrimaron válidamente a este proceso (fis. 3, 3Vto., 4 a 5 y Svto. exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (25, 28, 39. 43r 53,. 55,
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (25, 28, 39. 43r 53,. 55, 57 128): D. :320/49 (7) D.2285/55 (1) D.L. 224/72 (5): D. 80/80 (100) y Ley 33/85 (1-1) fis. 31 a 41 exp.. El concepto de la violación aparece entremezclado con las normas violadas y es visible del folio 31 al 41 del libelo.
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la ParTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAIIARCA SECCION 2. SUBSECCION 'C'
EXP. No. 9028776 HOJA No 6 te Actora devengaba una asignación mensual de $397 500,00 seaian do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA por estimar la cuan tía -sin razonaren $1 590.000,00 (fis. 43 a 44 e<p.
E. D E L PROCESO.
LA PARTE DEMANDADA en el co sub--lite es la UNI VERSIDAD PEDA600ICA NACIONAL la cual 'fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado9 el cual contestó la demanda y so opuso a las pretensiones (fis. 57 67 y 60 a 63 cxp. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde ins.is te en las pretensiones del libelo ('fis. 92 a 93) . LA PARTE DEMAN
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde ins.is te en las pretensiones del libelo ('fis. 92 a 93) . LA PARTE DEMAN DADA después de un cuidadoso análisis do la controversia solicita la denegación de las súplicas (fis. 94 a 103 exp. Por Último, EL. MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procu raduría Quinta (5a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostie no que deberán denegarse las súplicas c:as teniendo en cuenta y pc:)r ser aplicable al caso sub--examine la Sentencia de la antigua Sec ción Primera del Tribuna]. Administrativo de Cundinarriarc:a de Feb 26/88 en el Esp. No. 15302 > cuyo Magistrado Ponente fue e]. Dr. Medina Bermudez donde se denegaron las súplicas de la demanda
(lis. 104 a 110 exp.TRIBUNAL. AM. CUNI)INAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION 'T"
EXP. No. 9228776 HOJA No. 7
Ahora cumpi ido el trámite de leY sin que se obser ve causal aluuna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema jurídico central en ci sub-lite se U mita ín.icialinente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (RETIRO DEL SERVICIO de la Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuen ta los caroos o causal es de anulación que en su contra se propo nen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas
SERVICIO de la Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuen ta los caroos o causal es de anulación que en su contra se propo nen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusa do corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das La motivación de la decisión.— Para resolver se considera a.-) El régimen jurídico aplicable a la P. Actora y la situación fáctica previa. En la Universidad Pedac,óoica Nacional que es un ESTA BLECIMIENTO PUBLICO NACIONAL dedicado a la Educación UniversitaTRIBUNAL. ADM. CW46IHAMARCA SECCION 2a. - SUFSECCION C" EXP. No. 92-28776 HOJi, No. 8 ria -aunque con dependencias donde se imparte Educación de otros nivelesentre otros, se encuentran los DOCENTES UNIVERSITARIOS que son empleados públicos de régimen mixto: en algunas materias se someten a disposiciones especiales (v.gr. Dc:tc; L,80/E30. Deto 2331/825 por el cual se aprueba el Acuerdo No 65/82 del Consejo Superior de la U.F.N. etc.) y en lo restante al régimen qc'neral administrativo de personal. Por lo tantom cada caso deberá resol verse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechos. En el sub--lite se encuentra probado que la P. Actora. por Res. No 55 de Abril lo. /63 fué nombrada como Profesora de Enseanza Secundaria IV en el Instituto de Bachillerato según
de los hechos. En el sub--lite se encuentra probado que la P. Actora. por Res. No 55 de Abril lo. /63 fué nombrada como Profesora de Enseanza Secundaria IV en el Instituto de Bachillerato según Acta de Posesión de Abril 30 del mismo af'Ço (fi. 2 Anexo). Luego por Res. No. 085 de Feb. 26/69, fue nombrada en propiedad en el cargo de Profesora Catedrática de Espaoi con 6 horas semanales en los cursos de Psicología, Facultad de Filología e Idiomas se qún Acta No. 024 de Marzo 17/69 (fi. 10 Anexo). Posteriormente, por Res. No. 023 de Enero de 19/71 fue nombrada en propiedad en el cargo de Profesora Universitaria 1 dependien te del Departamento de Espaoi y Lenguas según Acta No, 03 de Enero 26/71 (fis. 18 y 21 Anexo) Por Acuerdo No. 184 del Conse jo Directivo Universitario, de Dic. 11/75 fue reclanificada en el cargo de Profesora Asociada, ads crita al Departamento de Espa ol y Lenguas según Acta No. 164 de Diciembre 18/75 (fis. 41 y 42 Anexo) luego par Acuerdo No. 64 de Oct. 4/779 se rcc lasi f icé en la categoría de Profesor Titular en el Departamento de Espaol y Lenguas (fis. 49 a 48 Anexo). Después, por Res. No. 080 de EneTRIBUNAL. ADM. CUNI)INANARCA SECCION 2a. - SUJ3SECCION 9C"
EXP. N, 92---28776 HOJA No. 9
EXP. N, 92---28776 HOJA No. 9 ro 30/90, fué incorporada a la Planta de Personal Docente de la Universidad en el cargo de Profesor de tiempo completo, cate qoria de Titular, Departamento de Lenguas ( fis 579 59 Anexo) En la Res. No 2672 de Dic. 25/80, se incorporó a la Planta de Personal Docente de la Universidad en el cargo de Docente de t.tem Po completo, categoría de Titular, Departamento de Lenguas (íis. 62, 63 Anexo) por Res. No. 2524 de Dic. 23/32, fuó nombrada en la Carrera Docente Universitaria, en la categoría equivalente de Profesor Titular 1 por un período de 5 aos con dedicación de tiempo completol dentro de la planta de personal de la Facultad de Artes y Humanidades (fis. 73 y 74 Anexoi. En Nov. .19/87 fue escalafonada en la Categoría de Titular, de que habla el artículo 25 del Reglamento Docente con 594 Unidades do ascenso en virtud de lo dispuesto en el art. 4O del Acuerdo No. 101 de Nov 10/87 y apobado por Decreto 2195/87 f 1 . 174 Anexo) donde permaneció vinculada como Docente de tiempo completo, cato cioría de Titular 1 en el Departamento de Lenguas Facultad de Artes y Humanidades, hasta cuando fue retirada del servicio a par tir de Enero 1. de 1992. Adicionalmente se menciona que para la época de presentación de la demanda (en abril 22/92) la P. Actora se desempeaba en la EN TI DAD DEMANDADA como DOCENTE CATEDRAT 1 CO en el Departamento de
Adicionalmente se menciona que para la época de presentación de la demanda (en abril 22/92) la P. Actora se desempeaba en la EN TI DAD DEMANDADA como DOCENTE CATEDRAT 1 CO en el Departamento de Lenguas, Facultad de Artes y Humanidades según CONTRATO DE SERVI CIOS DOCENTES para el primer período acdomi co de 1992 ( 1 s. 197 a 195 ó 203 a 201) y en la Hoja de Vida tambíen aparece copia del Contrato de servicios docentes para el segundo periodo ac:ádemic:o de 1992 (fis. 219 a 218A Anexo).TRIBUNAL.. ADJ'!. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. SIJ}3SECCIOH "C'T EXP.. No.. 92--28776 HOJA No. 10 b..—) Las impugnaciones del acto acusado.. EL ACTO ACUSADO comprende la decisión administrativa deRETIRAR e RETIRAR DEL SERVICIO a la P. Actora que era docente univeFsita ia de tiempo completo, en razón a la INCOMPATIBILIDAD para conti nuar laborando por detentar el STATUS DE PENSIONADA ( pensión de jubilación a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social) e in currir en la prohibición de percibir simultáneamente más de una erogación a cargo del Tesoro Público con apoyo en los arts 100 del Dcto L. 80 de 1900 y 49 parágrafo 3o.. del Dcto 2331 de 1982 aprobatorio del Acuerdo No.. 065/82 de]. Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional. Y en la demanda se reclama la NULIDAD DE LA ACTIJAC ION ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta
aprobatorio del Acuerdo No.. 065/82 de]. Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional. Y en la demanda se reclama la NULIDAD DE LA ACTIJAC ION ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de violación normativa y desviación de poder ('fis.. 31 a 4.1.. LA DESVIACION DE PODER Y LA VIOLACION NORMATIVA En la demanda respecto de este cargo en resumen se sostiene Del D.L. 224/72k art. 5o..- Esta violación se Ciló por cuanto en la mencionada norma se establece que el ejercicio de la docen cia no es incompatible con el goce de la pensión de jubilacións s.iem pro y cuando el beneficiario esté mental y físicamente apto para desempear la tarea docente.TRIBUNAL. ADM. CtJMDIHAI1ARC( SECCION 2a.. - SW3SECCIOM
EXP.. No. 92-08776 HOJA No. 11
Con el retiro del servicio de la P Actora Ja U.P.N. violó este precepto pues allí se establecen derechos fundamentales en rda ción con los docentes pensionados; al decretar el retiro del servicio er vicio no se tuvo en cuenta la conducta intachable de la P. Actora durante toda su permanencia coma docente Universitaria y fué per seguida para lograr la notificación del acto de retiro, como si se tratara de un delincuente (fi 31 emp.i. Del D. 2285/55 art. lo.. Se quebrantó esta disposición por cuanto fue el sustento jurídica que tuvo en cuanta la Caja Nacio nal de Previsión Social para reconocer la pensión de .i ubí 1 ac:ión a
Del D. 2285/55 art. lo.. Se quebrantó esta disposición por cuanto fue el sustento jurídica que tuvo en cuanta la Caja Nacio nal de Previsión Social para reconocer la pensión de .i ubí 1 ac:ión a la P. Actora en forma excepcional por ser especial el régimen docente tal como lo dispone la Carta Política. Además, porque a los Educadores se les aplica ci régimen de excepción que no es el mismo para cualquier otro funcionario público (fi.. 32 exp.. De la Ley 33/85 art. lo.. Se quebrantó esta normativ.idad por cuanto una resolución de la Rectoría de la Universidad Pedagó pica Nacional no puede modificar el régimen de excepción aplica ble a los docentes • ni modificarlo a su discreción sin tener en cuenta la carrera docente a la que pertenecía la P Actora (fi. 33 De los Dctos 80/80.. art.. 100. 2331/82 (por el cual se aprue ba el Acuerdo No.. 65/82 del Consejo Superior de la U..P.N.. ) .. Se violaron estas disposiciones por cuanto la Universidad las tiene como fundamento del acto de retiro del servicio de manera in:iustiTRIBUNAL ADM. cuND:[NAMARCA SECCION 2a.. SUBSECCION "C" EXP. No.. 9228776 HOJA No. 12 ficada y arbitraria hásandose co empresas razones de carácter le oal y constitucional y en esas condiciones se tiene que ci Rector del mencionado centro docente legisló. Argumenta el acto acusado que el arta 100 del D. 80/80 se adoptó en el art.. 49 parágrafo 3o. del D. 2331/825 por medio del cual
del mencionado centro docente legisló. Argumenta el acto acusado que el arta 100 del D. 80/80 se adoptó en el art.. 49 parágrafo 3o. del D. 2331/825 por medio del cual se adoptó el Reglamento de Personal de la Universidad Pedagógica Nacional y que cuando las Directivas Universitarias o el Consejo Superior se dedican a reglamentar la ley, debiera tenerse en cuen ta como causal de mala conducta de dichos funcionarios porque no tienen esas atribuciones ya que esa facultad esta expresamente atribuida al Congreso y porque hasta este momento no existo dis posición legal alguna que prohiba a los docentes percibir dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando esté pensionado el docente ya que lo que dispone el Dcto. 80/80 le es aplicable a los docentes de tiempo parcial pero no establece prohibición al auna. Ademául el retiro de la P Actora se produjo sin tener en cuenta la excelente e.intachable hoja do vida y sin causal que justifique el retiro del servicio docente ( fis :32 a 34 oxp.. De la Constitución Nacional, arts 25 53 So violá este principio constitucional por cuanto no se le permitió a la E Actora c tora continuar prestando el servicio docente de tiempo completo y percibir la pensión de jubilación reconocida y otorgada por la Ca ja Nacional de Previsión Social (fi.. :34 exp..). Manifiesta que igualmente se quebrantaron los arts 39 ¡libre aso ciación sindical) 43 (discriminación a la mujer) 55 (negocia ción colectiva) y 57 (c?1tirnuios para los trabajadores) f1 35
ciación sindical) 43 (discriminación a la mujer) 55 (negocia ción colectiva) y 57 (c?1tirnuios para los trabajadores) f1 35
LITRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a.. SUBSECCION "C"
EXP. No.. 9028776 HOJA No. 13
Del art. 128.- Agrega que se violó esta disposiciónj pues la norma or ma constitucional establece que salvo los casos expresamente de terminados en la ley, dentro de los cuales se encontraba la Actora, c: tora• porque 1.05 docentes estart contemplados dentro de la ex cep ci.án va que ellos pueden desempeFar cargos de carácter temporal parcial, o tiempo completo y cuyo único requisito es la edad de retiro forzoso y como la P Actora aún no se encuentra en esa edad ella podía deserrpear el cargo de docente universitaria de tiempo completo y seguir percibiendo la pensión de jubilación reconocida y otorgada por la Caja Nacional (fis. 35 a 36 exp.). Se refiere igualmente a la burocracia estatal en Colombia, a la nefasta influencia de los partidos políticos en la Administración Pública, a la pérdida de vocación de servicio a la comunidad co mo en el caso del Rector de la U.P.N. y a la falta de principios éticos y morales que han relajado la responsabilidad de los fun cionarios encargados de hacer cumplir la ley y el desconocimiento de]. art.. 28 de la Carta Política (fi 36 e>p. ) Argumenta también que para que la Administración Pública cumpla las funciones encomendadas en la Carta fundamental es necesario eliminar las presiones de los grupos políticos, 'fortalecer las
de]. art.. 28 de la Carta Política (fi 36 e>p. ) Argumenta también que para que la Administración Pública cumpla las funciones encomendadas en la Carta fundamental es necesario eliminar las presiones de los grupos políticos, 'fortalecer las capacidades de investigación, para enterrar la corrupción y des viación de los recursos con miras a proteger los derechos funda mentales de los asociados y promover el desarrollo de las institu clones fls, ::i. a 37 esp.). Finalmente • transcribel apartes de la Sentencias del H. Cnnisei o de Estado Sección Segunda de Nov.15/93 en el Esp. No.. 5705 Fo nonIo Dr. Orejuela Gómez ( fis. 37 a MI la Sentencia de MarzoTRIBUNAL. ADIl. cutli>:tHAI1ARcA SECC ION 2a. SLJSECCI0H "C 11 E:XP. H. 90-2 8776 HOJA No. 1 15189 del Esp. 895 Ponente Dr. 1 . .tnnte Luna (fls. 37 a 38); y la de Abril 17/91 del Lx p . 3156 del J) , Arcíniogas }3decker ¡ fls. 40 a 41): también se trans4.rL be un aparte de la Consul ta NO 304 de Di-L. 10/09 elevada por el Ministerio de Educación a la Sala de Consulta Y Servi cio Civil de la misma Corpora.:i.án Jud 1 c:LaJ. (fis. 39 a 40 exp La Comandada en la Contestación sostiene que deberán de negarse las súplicas y en uno de sus apartes man i f les La En cuanto a las NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI OLAC 1 ON ex
La Comandada en la Contestación sostiene que deberán de negarse las súplicas y en uno de sus apartes man i f les La En cuanto a las NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI OLAC 1 ON ex puestas por la Parte Actora en su libelo do demanda., exceptuados los artículos de la nueva Constitución Nacional, hacen relerenria a normas legales anter iores al Decreto Ley 130 de 1900,Decreto Ley en que se fundamentó el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional para expedir el acto acusado Lo dispuesto por el artículo .100 del Decreto Ley CO de 19130 fuá acogido y transcrito por el Consola Superior do la Universi dad Pedagógica Nacional en el Acuerde 065, articulo 49 ci cual. fuá aprobado mediante el Decreto Ejecutivo 2331 do 19132 canst.íLu ve el Reglamento del Personal Docente de la Universidad Pedagógi ca Nacional Al respecto cabe anotar que el Decreto Ley 60 tic 19130 fuó expedido por el Freidentc de la República en USO de las faculta des extraordinarias de que i'u' investido por el Congreso Nacional mediante la Lev 8 de 1979. Especí fi. can,ente el artículo 1.00 del Decreto Ley 00 do 1980 fuó declarado nor la Corte Suprema de Justicia, según fallo del 13 de Septiembre de 1984 Magistrado Ponente Manuel Gana Crux Del tomto de la Resolución a'::usada • se ini iere que :.1 Rectorde ector de la Universidad Pedagógica Nacional se circunacribió a dar c:ump 1 imiento a lo dispuesto por el inciso 2a., artículo 100 del tiecro
Del tomto de la Resolución a'::usada • se ini iere que :.1 Rectorde ector de la Universidad Pedagógica Nacional se circunacribió a dar c:ump 1 imiento a lo dispuesto por el inciso 2a., artículo 100 del tiecro to Ley 00 de 19130 recocido y reproducido por su super iot j orar qui co o sea. el Consejo Superior de la Universidad, en el Acuerdo 65 de 1.982, aprobado por e]. Decreto E i cctut.ivo 2331 dei mismo Lo dispuesta en las normas mencionadas es del siguiente 1c nor "El goce de la pensión de jubilación no es incompatible con el ejercicio de la docencia de tiempo parcial o de cátedra. Su vinculación se hará sin embargo, puede ser por periodos acac'itmiTRIBUNAL. AM. CUN)It'4iP1ARCA EC:CIOH 2a. SUBSECCION "Ca'
EXP No 92 2776 HOJA No. 1
Para la fecha en que el Rectcn di: la Universidad expidió la Resolución 262 del 2 de Diciembre de 1991 mediante la cual ;e retirá del servicio a la ñctora MARI( Mi'RTINEZ DE RUIZ esta pro fesora estaba en pleno goce de la pensión de jubilación, reconoci da por la Caja Nacional de Previsión, y era docente de tiempo com plato de la Universidad Pedagógica Nacional, situación administra tiva ésta que era incompatible con lo dispuesto por el articulo 100 del Decreto Ley 80 de 1.980 y el Reglamento do Personal Docen te de la Universidad, aprobado por el Decreto Ejecutivo 2331. de 1982 9 en razón a que €i Docente jutiilado no podía seguir deempe
100 del Decreto Ley 80 de 1.980 y el Reglamento do Personal Docen te de la Universidad, aprobado por el Decreto Ejecutivo 2331. de 1982 9 en razón a que €i Docente jutiilado no podía seguir deempe Piando el cargo de Docente de Tiempo Complete, pues esta clase de c-arcicí no está contempi ado en las ex cepc iones que, para el perst nal docente jubilado. seF;alan el Decrete Lo', y el Decreto Ejecuti yo, antes mencionados." fis. 61 a 1 ex p, En los Alccjat.os de Conclus.ión ec:isa En todo su os 1 lo el (bcoado de 1 a de dan te pacte do un su puesto total men te errado cuando af 1 rma que a su ipresen tada le son api ic:abl es el Der:reto 224 de .1.972 y el Docrot.o Lev 2277 do 1979 entre 1ros cuando en verdad sc' tratan do e ttc,s pro pi.cs para doceri tos do primar la, soç.:unidan ia escue]. as norma 1 es La parte demandan te, tiene una expor iencia como docente al scrvi do del Estado do aprox intaciamen te 30 cs y una pe rsuna con esa travector ta conocc mo i or que nadie sus dorec:hos e ob 1 ioac te nos las norinas que rioon su c, ¡a t a 1 i:í J.idad er i el osca 3. afán '' ci qe nopal • todas las ci .tsposciones laboral es e loqa les pertinentes Y toda la araumenta...ióri de la par te actora otocJeco a ono la demandan te se encontraba desde hace aos disfrutando ie pon
nopal • todas las ci .tsposciones laboral es e loqa les pertinentes Y toda la araumenta...ióri de la par te actora otocJeco a ono la demandan te se encontraba desde hace aos disfrutando ie pon sión de jubí. lación oht.oni cia en 1 a Universidad y siíftui tar.óamertto se desoínpoaba como profesora do 1...ompo comploto t.arnbisn en la Universidad dovonoando entonces i ubi 1 ación y sueldo simu 1 tanea monte lo que conf iura la violación del arU.culo 100 del Decreto GO do 990, norma que determina la irompatibi 3. idad de la pensión de 1 ubi lac.ión con el tiempo completo, ci isposic: ión e cc noamontc lo t.erpretada en 1 a deruarida La pons.ión do jubi 1 ac;i.ón de. 1 os doc.er;t.es de educación supe rior al servicio del Estado es compatible, sol amen te con una vm tui ación de tiempo parcial o de ctodra e mediante contrato ad ti, i nitrativo. Tanto el articulo 1.00 del D,ret.o 1.00 de 1.990 como el Estatu t.o Docente de la Entidad Demandada (art. 49, último inciso) cus ponen que "el goce, de la pensión do Jubilación no es inc.oiipat.i bi e con el ejercicio de la docencia de tiempo parcial o de cátedra. Su vinculacIón se hará. sin embareo, por periodos acadcmicos" Cuando la norma dispone que la vinculación de los jubilados podrá hacerse por periodos aeacJ€miços" nos et%tá que la
Su vinculacIón se hará. sin embareo, por periodos acadcmicos" Cuando la norma dispone que la vinculación de los jubilados podrá hacerse por periodos aeacJ€miços" nos et%tá que la vinculación se hará semestral o anualmente, dependiendo del res'IDO. CUMi' i 'VMARCÁ cc.r Ot 2a. suscc iow EXP. No. 92 2776 HOJA No. 16 pectivo calendario académico. i oto tipo de vinculación. sujetas al calendario implican periodicidad, más no continuidad. Al do cente vinculado por periodo acadóínico se le contrata, en la forma seaiada en los artículos 93 y 99 del Decreto Ley 80. Obviamente estos dortes contratados no son empleado públicos y la jubila c:iÓr y el contrato docente que genera honorarios, pueden coex Ls tir sin ningún tipo de incompatibilidad. La parte demandante parece no entender, que os imposible con tinuar con una vinculación de tiempo completo la cual estaría vi ciada por la incompatibilidad do pensión y sueldo analizada ante r iorrnen te . Recordemos que los profesores de tiempo completo al servicio de las universidades oficiales son empleados públicas y dec 1 arándose nula la resolución impugnada en la demanda, coe isti rían simultáneamente pensión do jubilación y vinculación docente de tiempo comploto. lo que os igual a manifestar que un jubilado de la Universidad sea nuevamente vinculado por ésta como empleado público. La situación seria aún ms grave, si tenernos en cuenta que después do su renuncia en firme la Parte Actora aceptó son la Universidad un contrato docente de cátedra, con lo que un reinte
de la Universidad sea nuevamente vinculado por ésta como empleado público. La situación seria aún ms grave, si tenernos en cuenta que después do su renuncia en firme la Parte Actora aceptó son la Universidad un contrato docente de cátedra, con lo que un reinte pro corno lo solicita la demanda supondría la