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TA CUN - 92-28792-(09-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-28792-(09-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

declarefl nios los acto. de Obra. Públicas y Transporte dIstlngidós ço los nemeros 16.777 de Octubre 4 de 1 .90f y 14. del Noilembre 2 de 1 .aai iu•dletKa los cuales se dsstMuyó a MARIA LUZ PEREZ PEREZ y se produjo lo corinaclón del. cargo de AUtILIAR ADulio ~. M' -A~4 CODIGO 5120, GRADO 11 DE LA DIRECCION DE RELACIONES INDUSTRIALES, DMSION DE SERVICIOS .MEDICOS' el que venl desempellando al momerdo de su destUcI6n.cón una asignación mensual de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 104.700.00) PESOS MIC., y lo nhabapor un periodo de cInco (5) aAos paraejeicer funclones púb&as;JlÁidQ$ 28792 Que como conecusnla de 15 deçlaratorla de •' ad, se ordØn rastáblecer a ml representada, todos lo,. derechos y a le vez $e Condene a fis demandada e: a).- Reintegrare 1 la < setoflta 1 MARIA LUZ PEREZ PEREZ el cargo que deumpellabe en el momento en qu f8 prod le da.tuclón b)- Que se le pague a la demendante el sueldo correspondiente dede le féelIá de la dest$uclón, hasta fá fecho en que sea reintegrada efectIvamente; que se lo pag4is e le demandante por los dalles y perJukloi (DsAo emórgeMs y LMO , 1 Casani.) ocasionados por 1 destitución 1IeaL Al hacer la

que se lo pag4is e le demandante por los dalles y perJukloi (DsAo emórgeMs y LMO , 1 Casani.) ocasionados por 1 destitución 1IeaL Al hacer la condene soklsds, su eóMrletg,dr eWeuv le rete (sic).d. Usvilasción dr,ls moneda colsmbsns u le raché en quaie haca la$idaclób wrespondleIdea. 4)ÓChof:tUndømefltlI$$ de la acción propuesta enistó en su • elo dernsndíórló l sIguientes: '1La dmn4at$ eØora MARÍA LUZ PEREZ PEREZ. $cló Uct46n bborefl con el Mhilsterlo de Obfe Púbka. y Transporte el dio 27 de Enero de 1077,, .2.- Al momento de pÑduc.e. su detuclón ; la demandante deeempellaba el carge de 1AUXIUAR ADMINISTRATIVA; Código 6120, Grado 11, de le Ohcclófl de Releclonó. lndustrlalee en le DIvisIón de Sanidad; 3.- A la termwojófl del vIncio Isbóralla demindante. MARiA LUZ PEREZ PERU devengaba un salarlo de CIENTO CUATRO MIL SETCtENTOS PESOS .$jfl4.700.00)MfCtE.; imorando'R 1-002396 de Mayo 2 a la doora ELLALIA. alargar la tiesta su cubnlnación7.. Entud de lt:3$flClófl :boødhtad, 'Sé reunió la Comlsón de Peronel pera luego pesar el proceso al

a la doora ELLALIA. alargar la tiesta su cubnlnación7.. Entud de lt:3$flClófl :boødhtad, 'Sé reunió la Comlsón de Peronel pera luego pesar el proceso al señor Mhilstro para $ di su cørg 8.- Entre la fecha en que se desirroló le comisión de pereanal y la fecha. deproducWse la resolución de deslitulón tiar currió un t(empo'supeflor al estipulado. porleLey; 9.- Centre le reaohlón.P4ó. 10.777 de Oc1re 4 da 1.991, m p urso atrocinada intarpuo los recs de Ley en procura de la Ravocptorl d le medida; 10.- El recurso de reposición fue resuelo con la •ResoIulón No.' 14353 dt 28. de .Npvlembre de '1.991 • contIriTeñdo le r.sokjcl6fl ró?.rldai$oiIm.nte; Juid N' 2&792 • 5.- Lenlro del témko 4e la iiwestlgaclón ea aIeqaron algunas pruebas y se corriØ & pliego de cargos a la demandanie, con feche 24 delufllo de 1.991; 6.- En su oportunIdad laftinclonerla Wwsstlgadora cerró la respectiva kweshgación y rindió pera ate sus superiores el asmcIvo informe, soklando como sanción LA DESTITL)C1OÑ para ml poderdante;4 Juiçjo N 28.792 çonst(ucjonales: Artículos 10. 20. 34, 50, 69, 130. 250. 29°, y Be.

sanción LA DESTITL)C1OÑ para ml poderdante;4 Juiçjo N 28.792 çonst(ucjonales: Artículos 10. 20. 34, 50, 69, 130. 250. 29°, y Be.

Leosles y Realementedas: Arte. 10 .,de le Ley 13 de 1.985; Arta; 2, 12. 13 y si. del Decreto 482 de 1 .980 y. el Decreto 2408 de Tramitado el proceso cortorme a las M~deá de Ley, en su oportunidad, la S.ore Procuradora Séptima en lo Judicial aide este Corporación, emitió su comaplo de fondo que ípsrec. a tojo 15 vueito, en el que concluye que alas pruebes aportadas por la actora no muestran de forma suficiente que los actos impugnados no tmyen sido profsddos sil forma legar No Imitándose rezones que kweitden le actuación, se procede e resolver la presente contróveretá elÓs siguientes: Ç011ID»A:ÇJQNES Se pide declarar latadad de las Resoluciones Ños. 10.177, del 4 de octubre de 1991, y 14.3830 del 20 de noviembre, embae de 1.991, por medio de las ciles el Mkstái10 de Obras Públicas y Transporte. decretO la destitución de 1$ dernsndante, del cargo de Auxiar AdmktndWo. Código 5120, grado 11, que venta desempeñando en la DWecdón de Relaciones Industriales, División de Seri4cbs Médlcos de dicho Ministerio, y, tomo consecuencia de tal declaración, a

que venta desempeñando en la DWecdón de Relaciones Industriales, División de Seri4cbs Médlcos de dicho Ministerio, y, tomo consecuencia de tal declaración, a manera de restablecimiento del derecho, ordenar su reintegro el mismo cargo que desempañaba en •1 momento en qué u produjo la destitución, con todas las consecuencias económicas, inC,Mn los daños y perjuicios y la devaluación, que sito lagsin1.hnpØc.. Sostiene la dem8nds que cofl la expedición de las ResokIones acusadas, no solamente as Inglaron las normas legalee y supraleg~ citadas enl mlsma,endetr1mrgo diasdsrechosa le defensa ysidebido proceso de la demandante, sino iie se ktai1ó Sri Vales motivación.administración, además de qwe no íuvo en cueflia la sogcttud de pruebas que entuésta, duro del mal Remado pro' o dIscRsrio. ni ,su conducta anter$Qr, , su c kcIón 4s servicios etc.. comO eNueclbnes que hablaban en favor de le destRuida, se abrogó le competencia que corresponde l JuPefllas consumado como se Óe el pliego de cargos y en las resohiclones que dieron por tórminadala miaclón laboral .ytique tssoh4Ó la reposición, lo que mdlca uenoí. pus es debó•fcsartms co astténer en qinta todos ¡os factores que kdervlenen erija conducta japudlada o tenida como kiconeda La entidad demandada corñpareció al proceso por Idermadio de apoderado, quien contestó el ibelo, sosteniendo que el acto admkstrat1vo iødo

kiconeda La entidad demandada corñpareció al proceso por Idermadio de apoderado, quien contestó el ibelo, sosteniendo que el acto admkstrat1vo iødo

¡w~,tó'a dreho, pues fue pf.f rldo. ón forma legal, como cukemsción k pitá de asia wstI ación dlociai1a adelantada con ladas las formalidades legales, en la que en ningún IMmeto fueron vuinerados los derechos de 10 demandante, y, idicó. 4,444 4 d.sstke•n tas pr • 'Por su parte 1. señora Procuradora Séptlais Judiclal d CorpmclÓn st emair su conc.Øo de fondo.que, se transcribe a cordhiscl6n, como parte de las consldsmc$onss de este Reado los doceMos áo al proceso que han peflaildo tanto a la demandante comø si Midst.rlo de Obrasprober los hechos que ocasionan astó hato, se puedØcotoWque el d1IC1DW1O kilclado contra la actora, se e lo preioi'ei Decreto 2400 de i.aes, Ley 13 de 1.984 y Decreto 482 de 1.981 Las pnb.s aportadas parle actora n rnusstran.d. forma s&S1tie que las actos laipuiadoá no hayan sido profariclos en.ronnatleqr este respecto . Sala rusia lo conal9nedo en el acta de la comisión de PersOnal que estudió f caso 4e la actora, respecto e lo merEestado• lo miembros d&1.ComiM de P.rsói por únsnaided recomiendan fa sanció 4 dastlíucn

comisión de PersOnal que estudió f caso 4e la actora, respecto e lo merEestado• lo miembros d&1.ComiM de P.rsói por únsnaided recomiendan fa sanció 4 dastlíucn dadaIseidkddslafde Alt, en el dis4trIo. como eeptm4e ver, la kwestlgsda no tomó ninguna ectiud dirIgida e deMtusr los cargo., que se le impulahín, o, por lo Juicio N por al represardante de los trabajadores y otros miembros de &lo, cuando al referiree a lo actiud de b kwestade, en relación con su defensa y con el hecho ivestI9.d, dic., enlopNiew. ¶1 RePresórdent de los empledo. IflólCé que es joncedló 40 derecho da defanes y no lo ejerció, desafortunadamente lo Inculpada no trata da justificar por nlrvjun medio su conducta Agrega que lo cuanila no asciende a $12200.66, pero dssstortunadameift lo qu..u$ ansndo as te conduct$, el La Asesore 1MtIdics sellala que no se justilIca la conducta de la seflora Pérez Pórez. porque erMbiltafsó sumkstra > la droga, no solamente 1 tuncibnarit sino a isas ss se aflmiean -m pFsntó : dsecargos; sdem se le encontró la droga en la cañar., el hecho está.probado y es menos, a ju.tmcarlos. Soimn arde hizo reparos a la determinación da desfluclón, une vez dictó e1.prMevo d Iqsacto acts4o1 reparos que le fueron

menos, a ju.tmcarlos. Soimn arde hizo reparos a la determinación da desfluclón, une vez dictó e1.prMevo d Iqsacto acts4o1 reparos que le fueron respondidos am$s y ¿onu aleWi el ósgunde 4 ellos Y, ç, en este proc.se.oIsn,.nt. se atrajo, en lIs de deslmr lo pr.sunc(Óh da 4gadsd da ¡ óóterminación acusada, la dedáraclón del seAor Luis Eduardo Ram lrez V$quez, qEilen mrts1ó, sin acredifado de manera Idónea, ser si 'espOso de la demandarle', pire qsjn, a la postre, sotemflhe rea&ó ser sucempefl.m.y pe de sus t4es, y.por M"911. con kerM en los resta.e del miSmo, quedando afectadasu rn deparcIiIiil.d, en razón de losw ¡uldo N 28.722 aerknleilos y tzos que tos men, e Incursa su las csusals de sospachí En cusido e l versión chi $eAQr EIeidsrk' MaldoÑo. qtdsn también fue convocedoa declarar d~. de te procbso. marillest6 no cotcér a fondo el caso o loe hechos por las cuelas ... fu. raifrada del seMcio la demandad., ktormand, sao áI. que segúñ comaflisrloó que eschó, se relacionaron con uios teNantes de oga que hto n latenMc. 1SMdós :balorlOe arrimados 1 próceso no leç '¡w`4 aportaron eø esta proceso, que

uios teNantes de oga que hto n latenMc. 1SMdós :balorlOe arrimados 1 próceso no leç '¡w`4 aportaron eø esta proceso, que 1$7I7O corman la octa?encla de los hechos de no)opó destusr lee cargos que se lejuicio N 2&792 En méro da lo ussto. el Tribunal AdmkdstratWo de Cundinamarca, Sección Segmds, Sub-Secclón D, administrando JUStICIe en nombre deis República de Colombia y por auloddsd de Ii Ley, F AL LA Denlganse ¡u pretensiones formuladas en la demanda CÓpleu, noIf1quse, comuniquese y cúmplase y en firme esta providencie. archivase 1 expedIente Aprobado en Asió NH[Í d.l fec1

NEVAMO. .EIES RODRIGUEZ

MERCEDES DEL P1LA§kRó~0 TRUJILLO FILEItON JiMENEZ OCHOA

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