🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92-28816-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-28816-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INSUBSIsrENcIA EN VACACIONES /EMBARAZO -Conocimiento por 4e1 empleador /RECURSO IMPROCEDENTE mTBUNAL ADMÍNJSTRATJVO DE CUNi)fP AMARCA SECCJ(1)N s1c;uN1)A-suI3sEccJoN "C" Saritafé de Bogotá,D.C.. Febrero vci.ntitres (23) de mii 1 vccienÉos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS

Asunto INSITBSISTEN CIA.

Expediente No : 92-28816

Demandante : MERCEDES FRANCO DF 1.) AZ

Demandado : UNIVERSIDAD NACION L

Clasiiicación : ACTOS NACIONALES

Magistrado Ponente : Dr. Jlvar Nelson Arévai.o Perico.

La. deman4ante MERCEDES FRANCO DE DIAZ, potintermedio de apode

1 ç releo, eLA ACC19ND JNULIflA.D, Y 1AI31EC1MIEN1101 presento dcmdndd ex)ntra. YÁ I r4 ' )N - t INIVERSU) NACJONAJ .. DE ('OLOMtU'% s1. nb1nd mdo Euii a la controversia que se resuelve eh esta pro vdcnca L ACTOS ACUSA1)OSItRIBUNAL ADMJNIS 1 RA IIVO 1 )E ( t )Ni )1NAMARCA SI CCI( )N SF(UN1 )A-S1 l3SlC( ION C" El actor acusa La Resolución No. 2456 de diciembre veinte (20) de mil novecientó noventa y uno (1991) y la Comuncauon No 71 dt fedia veinte (20) de abni de

El actor acusa La Resolución No. 2456 de diciembre veinte (20) de mil novecientó noventa y uno (1991) y la Comuncauon No 71 dt fedia veinte (20) de abni de mil novecientos noventa y dos (1992) proÍcnda por ¡a Rcctona de la Universidad Nacional , mediante ci cual se hace un nombramiento en reemplazo de la demandante. • II. PRETENSIONES Solicita el Áctor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1 - Que se decrete la Nulidad de la Resolución No 2,456 de diciembre veinte (20) de mil novecientos noventa y uno (1991), proferida por el rector de la Univer1ida4 Nacional de Colom bia. 2.- Que se dix rete la Nulidad ck la ( omunlcac Ion de íbcha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992)., que complementa la Resolución anterior. 3.- Que como resultado de las anteriores se dcxi cte el Restablecimiento del ID~c y se ordene a la demandada rcmtegi u ii cargo dc Pi of esional Uiuversitano 302006 ala demandante o otio de igual o superlor categoría ¡le Se dI al la. demandada ieconocer y pagar JossuçI4os primas ,, subsi ç. vacacione.s, aum.entos sahiriales y dcni;'s pretacionc.s y emolumentos el E dc diciembre de 1991, hasta ci día en que s ivi1nk' ue se decb.ue 110 bu existido solución de continuidad, para todos 1os:.R11UNAL A[)MINIS FRA [IVO F)F (11 JNDINAMARCA

SECCION SEGIJNJ)AS1IBSUCCL()N C"

ue se decb.ue 110 bu existido solución de continuidad, para todos 1os:.R11UNAL A[)MINIS FRA [IVO F)F (11 JNDINAMARCA SECCION SEGIJNJ)AS1IBSUCCL()N C" 111 HECHOS Los h.echos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide actor yque aparecen en folios 16 y i? del expediente, los resumimos así: 1.- La dernandairte prestó sus servicios a. la. Universidad Nacional de Colombia desde el dos (2) de mayo de mit novecientos noventa y uno (1991), hasta el treinte (30) de diciembre del mirno año. 2Fir cargo desmpefiado por la actora fue el de Profesional Universitario en Guardería Infantil de dicha Universidad, con sede en Santafé de Bogotá 3.- Fue nombrada mediante Re-solución No 053 de 17 de abril de 1991 y posesiono a partir del 2 de mayo de 1991 4A la demandante no se k hizo La remoción tal como lo ordena el Decreto 3074 de 1968 (art. 25), cosa que si ocurrIÓ un la declaratoria de insubsistencia de la persona que ocupaba con anterioridad dicho .aro (R. s No 1511 de 1991) 5.- Contr!. la Resolución acusada s intci puso el Recurso de Reposición el cual fue jo negado ratiñcandosc la [(tetona de dicha. Uniiertdad un actos admintstrativo mprocedentes. (Oficio No. 371. de 20 de abril de 1992). Al momento, de proceder a r.ombrar reemplazo a 1. demançiaite ; a en vacaciones

mprocedentes. (Oficio No. 371. de 20 de abril de 1992). Al momento, de proceder a r.ombrar reemplazo a 1. demançiaite ; a en vacaciones a actora sok' habló de 1rfts!L(k) y es 'isi cc);flC, "ha hizo entrega del cargo el 20 dc iier de 1992 y sohuita :•,u le notifique la ,Resolución del nuevo cargo. Oficio de 20 'e febi.ern ele¡ 9:Y)TRIBUNAL ADM.JNTSTR:ATJVO DF CIJNI)[NAMARCA

S1i(.C1ON S17GUNI)A-St.JBSJ..CClON

8La comunicación de la Ensubsistencia la hizo NOHEMY ARIAS OTERO directora de asuntos de Personal Administrativo, segun oficio No, 2353 de diciembre 20 de 1991. Este capítulo fue corregido como consta en los iblios 39y4.0 del expediente: "lo.- Mi poderdante lié declarada insubsistente cuando se encontraba disfrutando de vacaciones colectivas, al igual que todo el personal docente. Las vacaciones se empeza...en a d.isfrular a partir del 20 de diciembre de 1991. 3o La insuhsisteicia fue comunicada a la J.I)octora MERCEDES FRANCO el 30 d diciembre de 1991, es decir dentro de los diez (10) primeros días en que se hallaba en el goce de vacaciones. 4o.1Las vacaciones colectivas se terminaban ci 20 de enero de 1992 992- .5o.- En forma por denii.s arhiQruia ci nominador o seat, La Universidad Nacional, certifió a FRANCO DE DIAZ que había prestado sus servicios hasta el 3,0 di

.5o.- En forma por denii.s arhiQruia ci nominador o seat, La Universidad Nacional, certifió a FRANCO DE DIAZ que había prestado sus servicios hasta el 3,0 di diciembre de 1991 ignorando que estaba en vacaciones hasta enero 20 de 19926o.- 992 6o - Es ostensible que la empleadora Universidad Nacional cercenó unilaterahnent te de unas vacauones o - La actora no utorizo en mngun momento tu vet bai ni mucho menos por escn iión de va aciones a todas luces ajeno a su voluntad IESRANC(? DE DIAZ se hallaba embarazada por la cpoca en que de tOfl(S se emp r( a gestat en los pi uneros dias de eneroTRIBUNAL ADvi[NiSTRATiV O D [. CUN i)JNA MARCA SECCION SFGEJNDA STU3SECCION "C" EXP No 92-28816 10.- La demandante con anterioridad laboraba en Ferrocarriles Nacionales y solución dé continuidad tUL vinculada a la Universidad Nacional en la fecha antes indicada., en, virtud de ley 21 de 1988 y los Decretos Ley 1386, 1588, 1589, 1590 y 1591 de 1989 relacionados con la hquidacion de la Empresa. estatal Ferrocarriles Nacionales, 11 - Durante su vinculación con la Umversidad Nacional la demandante hizo serie de denuncias sobre iriegulancdadcs y anomalías que expresó a sus superiores sin que sehiçierariJos correctivos del caso. 12La demandante elevo quejas a la Procuraduría General de la Nación y radicó escrito ante el Ministerio Publico en mayo 5 de 192 y No 052362

sin que sehiçierariJos correctivos del caso. 12La demandante elevo quejas a la Procuraduría General de la Nación y radicó escrito ante el Ministerio Publico en mayo 5 de 192 y No 052362 13.-! La actora tuvo amenaias de muerte, situación que paso por alto la Universidad Nacional y ante la Procuraduna de CImar et elev6 reclamación de supervigilancia,'.el 9y 14 de julio de 1992 IV 1)lSI'OSlC10NS VIOLADAS Y CONCEPTO 1)E LA VIO LAC10N Cita como conculcadas los artículos lo 2o1 21 51235 So, y 51 de la Consiatuci Naciorái.. - Así.inismq los aítíeulos 2o.,3Ó., 36., 44., 5ó., 51. y 59 del C.C.A. - Los Decretos,,] eve.,s 2400 de 1968 y Decreto Ley 3074 de 1968 (art. 25) - E MePI 1 11,950 de 1973 irs 29 3o 58,59:J 07 y 109 La1Iey58de 19.32, art. 30 En este ca o además aparece en la Corrección de la Detinanda las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 'JVO L)í CUNDINAMARCA SECCION Si (jUNl)Á-S 1 ]iSPC( TON 'C EXP.No.92-288 6.. -DelaConstituciónNacional los Arts: 6, 123, 124, 209 y 210. Decreto Ly. 1045/78 especialmente los arts 15 y 16 - Arts 66y73 del C C A.

EXP.No.92-288 6.. -DelaConstituciónNacional los Arts: 6, 123, 124, 209 y 210. Decreto Ly. 1045/78 especialmente los arts 15 y 16 - Arts 66y73 del C C A. Ley 3135 de 1968 y 1848 de 1969 especialmente los arts 21 y,39' respectivamente. • El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 17 y 18 del expediente. -Además corregido a folios 40, 41 y42.

V. PARTE DEMANDADA La parte.drnanda4a dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fiñ a tiaves de apoderado que en su escrito a lohos 27-3,0 mani1iesta oponerse a todas y cada una de las pretcnciones teniendo en cuenta que ci caigo que desempeñaba la actora era de libre nombramiento y rernocion, vinculada por medio de una relación legal y reglamentaria y que como onsecucnua de lo anter tor se nieguen las súphcas de la demanda. ,VI., ALEGATOS DE CÓNCLLJSION 1 - DE LA PARTE ACTORA: En esta etapa procesal la parte actora alega que la Fiweridad Órnitlo guardar los ordenamientos del art. 15 del 1) L 1045/78, toda vez que internpiá12s iicacione para notificar una providencia en ÍbflTla retroactiva, in ten cn ucnta que fas aua1c para haber obrado con tal conducta no se jufflicaba d la interupuonFRIBUNAL ADMINISTRA'IiV() DE CUNDINAMARCA

SE(C10.N S.FGUNL)A-S UBSJ:CCiON 'C"

CC

jufflicaba d la interupuonFRIBUNAL ADMINISTRA'IiV() DE CUNDINAMARCA SE(C10.N S.FGUNL)A-S UBSJ:CCiON 'C" CC Contradiciones que afloran y se desprenden de los certificados de :tipo d servicios que corre a folio 155 y el expedido con. fecha. 31 del diciembre de 1991 (hoja de vida del experticio), suscritos por ALBA ALCIRA VARGAS VALDERRAMA, Jeté de Relaciones Laborales del claustro um.vcrsilano y MARTA VICTORIA ANGEL ZULUAGA, [)ircc1or de la División de Asuntos de Personal Adminístratívo de la Universidad Nacional. Desconceilando la expedida por la Dra NOHEMY ARIAS BOTERO con ftcha marzo 3 de 1.992) y que también ésta en la: hoja de vida. Invita lo. anterior a pensar en el desorden administrativo, al cual era ajena pero que efectivamente sí fué víctima.". ndós que la insbsistencia se soportó sobre motivos ocultos que escubrei con la preocupación de mi representada, (te cambiar el desorden exist con una manifestación expresada por ci [lector de la Universidad Nacio Colombia Dr ANTANAS MOCKUS SIVICKAS de tra.sladrla a otro cargo aprecio que le tema En cuanto al embarazo se alega que se encuentra técnica y cientíticarn convirtiendose pai a la epoa de la insubsistenqa, la prohibicur tenida en el 1) L 313 S/68, art 21 y apbcablespor la empleadora lev1d1te entonces que se mfrigto la kv pues el nominador no

convirtiendose pai a la epoa de la insubsistenqa, la prohibicur tenida en el 1) L 313 S/68, art 21 y apbcablespor la empleadora lev1d1te entonces que se mfrigto la kv pues el nominador no válidu-tiente ejercer la tacultad de libre rcmouón para retirar del servicio a la actora,IRIBIJNAL ADMÍNISTRATJV(1) DE CUNDINAMARCA SLCC1ON S LGi.JN1)A-S UBSECCION 'C" EXP.No. 92-28816 sino que debia motivar la providencia, precisamente exponiendo la justa caus determinara el retiro.... 2.- DE LA PARTE DEMANDADA: Inicialmente solicita que se declare inliibi1c', fallar de fondo el asunto Debidoa que cistc una indebida integración de la litis por la parte pasiva y además por la ineptitud de la dcm:uida por ausencia de requisitos de rigor. Subsidiariamente ratilica los argumentos de la dcínsa expuestas al contestar la, demanda pidiendo que se despachen la súplicas de¡ libelo desfavorablemente, con la consecuencial condena en COStaS en contra del litigante. En cuanto a la debida integración de la litis por parte pasiva, dice que se demandó'a. la NaciÓn siendo que la Universidad nacional como establecimiento público ,ie., personeriajuridica propia y d11ieiitc de la. Nación Considera que no cumplio iguaim&nte el actor con explicar las normas violadas ei concepto de violación de la demanda, respecto a las veintiun nonnas indicadas en detnanday las trece ck la corrección Respecto a los estatutos que se aducen: viol

Considera que no cumplio iguaim&nte el actor con explicar las normas violadas ei concepto de violación de la demanda, respecto a las veintiun nonnas indicadas en detnanday las trece ck la corrección Respecto a los estatutos que se aducen: viol tampoco se especifican cu.ules son los articulos mringLdos , esto en relación cori 2400 de 1968 Respecto al D 3074 de 1968 se cita ci art 25 sin que el Decreto llegue hasta soÍuain de msuhsisteicia fqe proferida por ci Rector, autoridad norrundor3 comunicación que es un simple acto de trámite se hizo por parte de otra func sin que pot ello se afecte la competencia del nominador.TRIBUNAL ADMITNTSTRATJVO L)1T CUNDINAMARCA

SICCION SFGUNI.).ÁSl IBSECCION "C"

ENo.9Z-288t5 De otra part el propio demandante con su líbelo inicial se refiere a resolución de rnsubsistencia, reconocicndolc 'isi tal calcgona ii acto demandado y luego dice que tal acto no es de insubsistencia remoción Respectoa D l art. 107 de 1.950 de 1973, la actora sólo tiene en cuenta dicha norma. ca forma parcial, pues allí se consagran dos formas de insubistencia. Agrega además respecto de ¡a. corrección de Ja demanda que por primera, VCZ , manifiesta la demandante algo que hasta ese momento había permanecido oculto para la Universidad demandada, cual es el estado de embarazo de la empleada al momento de la insubsistencia. Corno quiera : empleador no tenía conocimiento dC.,i,: esta situación , pues no fue: informada Li. Universidad , debe cxirnirsele de

la Universidad demandada, cual es el estado de embarazo de la empleada al momento de la insubsistencia. Corno quiera : empleador no tenía conocimiento dC.,i,: esta situación , pues no fue: informada Li. Universidad , debe cxirnirsele de responsabilidad al respecto .Por lo tanto y de acuerdo al art. 21 3135 de 1968 no çrrespoude a la Universidad responder poi la indcmrui. Ion iii rcintegrarla al s para reforzar su tesis cita junsprudcnw del Consujc' de bsiado, Sección só sentencia. del 10 de Abril de 1984 El acto de desvrnculacion no esta sometido a liX ursos razón por la cual no expresaron y por lo tanto no hubo ninguna irigulandada al ncguseIe el recurso N hay tal violacton del derecho de del nsa por esta rvon Respecto a insubsist(,-ncia de un empleado a. vacaciones No hay norma, que lo prohiba». or ci <ontrano el art 107 del 1) 1 90 d 1973 die quc ¡a insubsistencia pu,ed declarar e en cualquier tiempo La parte demandada dcsestirna los :testimotiío.s , por cuanto en ¡elación con el ernhri2. .cø.ntradiccn la propia U cha aproximada del inisnio que indica la actora.» como iricio de la gestación , (De Jaracion de 1 k tor 1 hwo )FRII3UNÁL ADMINISTRATIVO ])E CUNDIÑAMARCÁ S(Cl()N 'IGl TNl)\ 131('C1ON C El declarante Efiam Rozo no manitesto en conciuto sobie el acto de desvmculació!i u sobre la idoneidad y buen o mal desempeño de quien la reemplazo y sobre

S(Cl()N 'IGl TNl)\ 131('C1ON C El declarante Efiam Rozo no manitesto en conciuto sobie el acto de desvmculació!i u sobre la idoneidad y buen o mal desempeño de quien la reemplazo y sobre embarazo tampoco hizo rndnlfestdclon En cuanto a Noherni Arias empleada de la Universidad, como jefe de Div de asuntos de persoxial administrativo , manifestó que la Universidad Nunca fue notificada informada por la demandante, acerca de su eskido de embarazo , del cual además no se produjc información alguna ala Caja. de Previsión social de la entidad accionada. 3.- DEL MINIS 1TR1() PUBLICO Expresó concepto en los términos leíbles a folios 216'.y 217 del cuaderno prin. ipal Considera que de acuerdo a lo prescripto en mcis 11 iculo 107 del Decrcto 1950 `I .,a. designación de una nueva person rnsubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña Es der sitiiaciónjwi'díea de la actora se definió con la expedición de la. Resolución No. 24 dci 20 de diciembre di 1991 que nombra, su rcmp1aio 1 uego éste es el único a.c adinmistrativo demand iblc ante la i iusdic ion CCMItL ncjosa pues el oficio de abril 2 de 1992 suscrito por el Rector de la Unntridad Nacional, cuya nulidad tambi pide en la demanda, u, una sirnplc respuesta unos rLquenmlcntos de la actora, to vez, que la Resolución en Lomenlo no admtt., t ni so algunode acuerdo con la ky En consed l ación no pucde:r damandableU ,a ic

vez, que la Resolución en Lomenlo no admtt., t ni so algunode acuerdo con la ky En consed l ación no pucde:r damandableU ,a ic drninsir itivo por str un simple do k e lrtrnil or ultimo,concIuyc que la ac m en ci prcsentt caso es1a prcscrtta" (Sic), toda v que ,i ;LCIO :tdmi!lLírnt! o dei nndabk Ijçii'.. 1h de 20 de diciembre de 1991 y la dem;.;da !e rescniida el 30 de abril de 190,9rFIJBÜNAL ADMINISTRATIVO DE, CJNDIÑAMARCA SFCCION Sl G ()N!)AS Ui 3LCC1ON ( Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de procesal,.ia Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes

VII. CONSIDERACIONES La controversia fundamental en este caso se refiere a. la cuestionada legalidad de i» resolución Número 2456. del 20 de Diciembre, de .1991 y el oficio número 371 de abril 20 de 1992,, actos proRridos P°' la .Jmvetsidad Nacional de Colombia mediante los cuales se le nombro reemplazo a la actora y se le negó un recurso , segun las pretealsiones de la parte demandante con la contraposición. de la Entidad demandadi que a su vez defiende la legalidad de la resolución cuestionada, la cual según su criterio no era suceptible de recursos , raion por la uni se le rechazó tal cammo mediante el oficio 371 de Abril 20 de 1.992 acto que considera no demandable pues1 se trata de un simple oficio de explicaciones o de mero trámite frente a una solicitud

mediante el oficio 371 de Abril 20 de 1.992 acto que considera no demandable pues1 se trata de un simple oficio de explicaciones o de mero trámite frente a una solicitud improcedente demandada ha explicado a considcu acuon del 1 ribunal, unas ineptitudes con ,el fin de enervar Jía facultad del r1.il)unaI para .pronunciarse de fondo Ji ¿vial, y araes ck rbnrdaj ci e1 ucho 'se, deidura sobre tales ,m trio t9mbtn cn i elacion con lo conceptuado por la Agencia Fi este plóceso cuando se refiere a la oper4uncia del fenómeno de e in acin (Sic) ,pus el atia de insubsistencia se produjo el 20 clicnmbrc de 19'l ky la drnínda se presento solo hasta ci día 30 de Abril de 1992, des pues de tians, undos mas d cuttio meses (4) otoigados por la ley para la acción de ¡mudad y tstab1ecimieiio del derclioEn ciantci Al, (TR[BUN JND1NAMARCA SECCflON 81tiI (JN L)i\-S t.JBSi:CCl()N "C"

E)(PNo92-2886

Con sideraÍrocdente el Tribunal decidir en primer lugar sobre lo conceptuado pór Agencia Fiscal pues de prescntarse la caducidad de la accion - mis no la prescripción como lo dice la Agencia TiscaI de inmediato la Corporduon quedaría enervada para decidir sobre el fondo de la contróversia y con IU única alternativa de declarar probada: la caducid2d de la acclón y finiquitado asi el proceso No comparte la sala la Apreciación de la Agencia Fiscal que se entiende corno

decidir sobre el fondo de la contróversia y con IU única alternativa de declarar probada: la caducid2d de la acclón y finiquitado asi el proceso No comparte la sala la Apreciación de la Agencia Fiscal que se entiende corno referida a una posible operancia de la caducidad de la acción , toda vez que 1a, resolución demandada numero 245 de 1)lcÁcmhre 20 de 1991 , sólo fue notificada mediante oficio de comunicación "DAPA 3252 entregado a la actora el día 30 de Diciembre & 1991 tal corno Jo dice textualmeme la propia Univerisdad Nacional mediante oficio Numero DAPA No 0882 de marzo 9 & 1994 dirigido a la Secretaria de este Trihunal(folio .154 dei cuaderno principal ) Asi las cosas , la actora tenía,, cuatro meses (4) para ejercer su derecho, ho d LUOfl contados a partir de la públicación notificación o ejecución de acto segun ci caso y 1 a corno lo dispone el art. 136 dl CCA Como quiera que la notiuç.acon ui rnen ion s produjo ci dia 30 de Diciembre de 1991 pocha instaurar Su. acció-n de nulidad y Lstableunuento del derecho hasta el dia(30) treinta de Abril de 1992, tal orno suectjo razón por la cual no se configuró la caducidad de la au ion d oino esta probado n ci proceso rzÓfle cxéeptivas de> parte dtlnandaLia , nos referimos en prirn lugata la posible i:nptitud de 11,1demanda por 1 t indebida integración del litisconsorcio en lii park pasiva hahu dunalidado la .Jacion desconociendo que la

lugata la posible i:nptitud de 11,1demanda por 1 t indebida integración del litisconsorcio en lii park pasiva hahu dunalidado la .Jacion desconociendo que la lJnivçisdad Nacional oio etabkx mjuuo p(dico ticne personería jurídicaT.R.1Í31JNIAI;1 'ÁDM.í NIS'lRAT!Vu 1:)P (::íJNDJNAMÁRCA SEC( lUN ,U1JNl)\ 1fl'C(4J()N t' EXP.No.92-288 'f6. independiente de la personería que le corresponde a la Nación que no requería ni debia ser demandada Debe anot.arsc en primer lugar que esta medida exceptiva no fue propuesta por la Universidad Nacioni en Li co'tes1ación de la demanda , ni en la contestación a la adición o reforma a la demanda pues en esta etapa la Universidad no se manifestó , sitio solamente en los alegatos de conclusión , rompiendo as¡ el equilibrio procesal de las partes pues tal presunto razonamiento sobre la supusta. ineptitud de lá demanda por la razón antes anotada no fue a su vez conocido a tiempo de defenderse par la parte actora. Ademñ bien es cierto que se demandó. indebidamente a la Nación tambien es que la misma no Iiie ordenada notificar por el Tribunal . ni ha hecho parte del procso cn tomii alguna ..ni su presencia procesal se ia requerido poi las mismas i azoncs que aduce la entidad demanda en su alegato de conlutón ., ni se han irulnenado los derechos d., delusa. y (ontradiclón que le asisten a a U1uveN1dd la cual &tuo CIL lodo el desiii olV del proceso sin hacer manifestación

conlutón ., ni se han irulnenado los derechos d., delusa. y (ontradiclón que le asisten a a U1uveN1dd la cual &tuo CIL lodo el desiii olV del proceso sin hacer manifestación alguna al respecto , suhsanandoe asi tal vicio de ía demanda en razón a dispuesto en los númeralcs 1 y 4 del artícule, 1.44.del Codigó de Procedimiento Civi aplicable por, remisión del artículo 267 deI Código Contencioso Admnistrativo. ó pr<xcde entonces por las razones pi eanoa1as la ineptitud de la demanda que forma extemporánea ademas propone la entidad dernindada raca4qdusón que la parte demandada hihíesc.pqpuesto en forma o la. in&'ptitud de lá,:derilanda'por de la debida ephcación de la violación de di1cttitt dlsposJ1ones rUau mcta corno iadn ienduamos que decir taznbi que no ptospLrarL tal tcst pol uno si sistL onccpto de violación y unas x1)Ei(acIoflcs •n folios 4() U 4'2 ci oi i. won a la deinanda(cuaderno Principal ) asiSIolarnerIJU, Secí, sol)R. 'dgui i' wsinrs Lhspo( i iones UI relación con el numeroTR1BUÑAL ÁI)MEN ESTRAl'íV() I)F (,UNDJÑÁMARCA ShCCJON Sl4JUNl)/ -S . íJ3SlCClON "C" muy superioi de normas telacionadas corno ixiínngidas en la propia corección de demanda La forma extenporinea de las inéplitudes de la demanda a que se refiere la parte

muy superioi de normas telacionadas corno ixiínngidas en la propia corección de demanda La forma extenporinea de las inéplitudes de la demanda a que se refiere la parte demandada y los 'razones expuesta por el tribunaL frente a las mismas, lo relevan de hacer más precisiones y concluye en desetimarlas por improcedentes. Por lo antes dicho CO1T sponde entonces en esle .aso d Tribunal ,estudiar d eé f6n la controversia puesta a su consideración por las partes en base a las razones "Explica " la parte actora en su concepto de violación , pues si bién es cierto qu relacionó unacantidad superior de disposiciones infrimidas , el Tribunal no puedePor ser unaJulis(hcclon rogada - sutUutr las picicioncs o razones no aducidas por la p,,utC demandante por lo taita se concretará Hl estudio de las disposiçion explicadas como vLoladas a E lui dd ordLnainl nto perLnentc y de acuerdo ,a la pruebas aportadas al proceso para asi ticar a la dccisióri:defbndo que le compete. Nlnifesta ci scflor Apoderado de 11,a, ictor:i en sucincepo dt iolacjón expli corección de la dcmuidn que se mli ti el ;irL 15 del L 1 045 de 1978 , por cuan causales de inlci i upcin tk' k. y: tmn': que la! dispocisión explica no es ¡al cJe in'ubsistcncia_ r:vón por la.cu;i no decidii en tid lapso la insubsistencia l ciíJo arUculu dice a.m

¡al cJe in'ubsistcncia_ r:vón por la.cu;i no decidii en tid lapso la insubsistencia l ciíJo arUculu dice a.m fi disfiute de las vacaciúne: so inte' rumpira cuando se configure algunaTRIBUNAL ADMJNIS 1 RA FIVO Dl. CUNDINAMARCA SECCR)N SJGl JNDA-S1 JHS l-(1CTON EXP.No.92-28816` b) la incapacidad ocauonada poi enfermedad o accidente de trabajo, siempre que acredite con certificado médico cxpedido por la entidad de previsión a la cual este afiliado el trabajadir., o por el. servicio médido de la entidad empleadora en el caso que. no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión. c)La incapacidad ocacionada por natcniid.ad o aborto siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior d) el otorgamiento de una comisión e) el llaruan)lento a lilas En relación con el artículo 49 del 1) R 1848 (le 1969 ., se dice que si bien es que las vacaciones se pueden interrumpir cuando 'ocurra interrupción justificada1 no dicen las normas ariteiiores que se pueda precisamente declarar insubsistente a una persona cuando esta disfrutando de sus Vnc1iciones y que no puede aducirse cm empleador que Ja insubsistcnta era una causal justificada para interrumpir las vacaciones de la funcionaria Franco de Diaz 7,7 'ianifiesta el 1ribnal n1 (1) compartir esta aprcuación de la parte açtoi cuanto existen disposiciones Cli norins -mas-especializadas como es el caso de

vacaciones de la funcionaria Franco de Diaz 7,7 'ianifiesta el 1ribnal n1 (1) compartir esta aprcuación de la parte açtoi cuanto existen disposiciones Cli norins -mas-especializadas como es el caso de ueso el atculo 107 del 0. 1950 de 1973 . ti la partepertienente a la declatoi 1uhsttençia cuando dice en SLI inciso primero que " En cualquier moxn pod 4clnarsç in'uhsis(ctjte Un uç)mbr1mlento o1dIflLnO o provisional , sin motivr e acuerdo con 4,11, facultad disicsional que tiene el gobierno noibrai i emovcr hbi emtnte s enip1eado

— Mi las cosas no existe lirnitaión alguna pai ¡a ti ;ubsrstc cia en . uitulo se rcíkre a que el empleado o empleada esteTRIBUNAL, ÁDM[NISTRI\ FIVu 1)f, ([JNIDÍNAMARCA SECCION SFG . 'NI )A-Sl JI C('iON 'C en vacaciones , este enferma, este en licencia. ,maxime cuando se trata de empleda de Íibre nombramiento y rernocióri como es el caso de la actora. Desde lapropia. perspectiva de las normas arriba citada corno infringidas por la actói lambien sería procedente decir qug el ejercicio de la Ubre fitculad de rernoción que le asiste al gobierno para declarar la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento implica o supone (xia (2USd Jitstl&d(ht bajo cl literal a) del art. 15 del 1) 1045 de 1978,, es decir por necesidades del servicio , para mejorar este o para mantener el buen servicio publico tal como se presume en todos los actos de

  1. 1045 de 1978,, es decir por necesidades del servicio , para mejorar este o para mantener el buen servicio publico tal como se presume en todos los actos de msubststenia pues estos no requieren ser motivados cuando se trata de empleados de libre nombramiento y remouón coircspondiuidok a la parte acusadora en todo caso demostrar lo contrario es decir que ci acto no tuvo la ieal motivación del buen servicio público Logicarnente que una insubsistencia basada en el propósito del buen servicio público ,como se presume interrunipe unas vacaciones en forma justificada como lo prevee ci art. 49 del d 1848 de E%9 dicho no esta llamado a prosperar el cargo de violación de otciones anteriores citadas poi la parle actora. ce que Jarespuesta de la A.dministración çuestionada ,frente a nurlc1is de laFunc ui iona lranco de Dkv .originadas por la anarquía y

prorncsis dc orie.ti e . ide la tnsiil sten ta Smcmbargo , en el curso del proceso no se dhüesraque ci nominador . en. este caso e! señor Rector de la Universi acaçna1 haya actuado mólnido Ui tvortes de d a '. ituerdo por las denuncias hechas por tut)cLontina o a rcu tonado Lu Lot o a aria o con Animo persecutono oREBUNAL ADMINISTRATIVO DICUNDÍNAMARCA SE( ClON SEGUNDA-S1 JBSICCl( )N "C" revanchista debido a las denuncias de la actora, asilas cosas no se puede en manera alguna inferír por esta razón actuación desviada dei nominador o falsa motivación de la insubsistencia , la misma no tiene motivación alguna , tú se ha probado ese

revanchista debido a las denuncias de la actora, asilas cosas no se puede en manera alguna inferír por esta razón actuación desviada dei nominador o falsa motivación de la insubsistencia , la misma no tiene motivación alguna , tú se ha probado ese móvil oculto contrario al buen servicio pubLico y en conexidad con la decisión de insubsistencia. No estan llamadosentonccs a. prosperar estos cargos de violación que se exponen en el concepto de violacion de, la LLiorma de la demanda en donde a.dems no se indica que disposición habría violado el señor rector de la Universidad, sino que. se hace la conceptualización de una .motivacion falsa de la insubsistencia. • Se refiere ci concepto de violación a los valores profesionales de la funcionaria. entoncçs 'f:renle,a las pocas condiciones de su reemplazo , lo cual implica que servicio no se mejoró sino que Ol U contrario las cusas siguieron (Pag 41 ) Queda entonces la duda de si cuando estaba trabajando, tuncionana ahora demandante, las cosas venian tan mal ., es decir tan mangi. hombro segin lo cxpreasa.la. apropia. actora.. Lo anterior., confirmaría también que si bien es cierto no comenzaron a fiináonar bi con el cambio, tampoco vcnian bien y cntoncs se hahiia justificado el cambio sç trata de un simple error de tedacción y se quiete signific& e la actora era una buena banuonnria y con ci ç ambio las cosas no mejoraron sino que siguieron rna! ,pco no pot raJones atrihu.tblcs a la actora, sino por que su reemplaz& no aporto i&ji ta Ei cs1 i tend imien ,u desde luego corresponde esponde la carga de la

siguieron rna! ,pco no pot raJones atrihu.tblcs a la actora, sino por que su reemplaz& no aporto i&ji ta Ei cs1 i tend imien ,u desde luego corresponde esponde la carga de la para dtnjøsUar que el servicio no inejoró sino desmejoró,, no se, eflas :udieitiites de ficacia y '.k L'lIcIencia. , sino que por el contraiioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO I.)B C UN DINAMARCA SFCCEON SF'JUNl)A SUBS1'CC1ON "C" EXP.No.92-28816' se deterioro, o que continuó

Consultar sobre este documento ...