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TA CUN - 92-28835-(07-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28835-(07-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLAL; COLECTIVO DE 2ETIRG COiPENSADO / VOLUNTAR - Trino de aceptación (E) Y---

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A'

San tafé de Bogotá, D.C.., 7 Trbnal Ad rí.vo / 4 Cuc.iinmrca 18 tH:j

Magistrada Ponente : Dra. Margarita Hernández de Albarracin.

REFERENCIAS — E:. ped.i rite No. 92-2t3 .

Actor JEStIS AL.EJANL)RUJ GÓMEZ ARENAS

Demandado N-- MINISTERIO DE HACIENDA.

Corit.r'overia RETIRO, ac.eptacióri Ci atit icacián : ACTOS NACIONALES JESÓS ALEJANDRO GÓMEZ ARENAS identificado con C.C. 13.231. . 934 por ¡ti ter med o de apoderado y en ej erctci de 1 de rsu 1 Idad y r-etbl ecirniento del dere:ho en Abr 1.1 29 tIc .i:.92 presentó d±çan.1a contra la Nacióit -Mm itcr io de Hacienda ',' C 'éci .i (:.n PÚb Ii. co ron c.c:ai.c5n de 1 revc)C:atc.:ir ia del

¿t u. tu que le drc. laró la ii .L.:aiLuricia del carqo y le acept.i.s u iol icitud de t. i ro -io 1 untar a o del er •ii. rio dando 1 uqar' a 1 a actLta 1 cuntru

t. i ro -io 1 untar a o del er •ii. rio dando 1 uqar' a 1 a actLta 1 cuntru la que su 4it.C':.Ldu en esísta prtavidt cia ANTECEDENTES :JUICIO No.. 28.835 2

A. DE ..LA DEMANJfta LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: 1.. Es nula la resolución 05425, en su artículo 4n., de fecha 19 de diciembre de 1991 expedida por el seur Ministro de I;:iendayC rédito Público, encargado, en cuanto revocó la reolución 4507 del 25 de octubre de 1991, en virtud e la cual ue cle(::iaró insubsistente el nombramiento del doctor JESÚS ALEJANDRO GÚHEZ ARENAS, en el cargo de Administrador de Aduanas 207009 de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aceptó la solicitud de retiro voluntario del crvicio, dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, aciupt.ado por, dicho Ministerio, que había presentado el citado.

2. A título de restablecimiento del derecho lesionado :orider,ase a la NAC t ÓN L01-OF1E 1 ANAMINISTERIO DE HACIENDA Y Ck::DITO PUBLICO a reintegrar al doctor JESÚS ALEJANDRO GdMEZ AkENAS al cargo del cual fue retirado o a otro de .:superior- ;-a uperior a pagarle los salarios, prestaciones e indemnizaciones que deje de devengar, durante el lapso que medie entre la fecha del despido y su reintegro al cargo que se declare que no ha

;-a uperior a pagarle los salarios, prestaciones e indemnizaciones que deje de devengar, durante el lapso que medie entre la fecha del despido y su reintegro al cargo que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus FVjCiOS durante el expresado lapso. 31 Las condenas respectivas serán actualizadas en su valor, conforme al articulo 179 del C.C.A., y las cantidades :repondientes al valor de los derechos laborales que se 1

.2. q t t i d C.- rí en favor del demandante devengarán intereses Loiierciales durar, 1e los seis (6) meses siguientes a la ej ec:utoria de la sentencia y moratorios después de este término". (LI. 6 y 1.2). LOS HECHOS esbozados se resumen así í. 1.. Mi mandante, el doctor JESÚS ALEJANDRO G1MEZ ARENAS, ingresó ¿1 í,u.nisLerio de Hacienda y Crédito Público el 4 de enero de

1971. Li, di cha entidad cIesempeó var i os cargos, el último de los c:u .1.es fue el d. Administrador do Aduanas No. 207(_V-9, de la l').i rucción General.

de Aduanas El demandante se encontraba inscrito en el escalafón de la carera administrat:.iva en el cargo de Revisor de documentos IV-- 14 de La Sección de Personal de la División Administrativa de la Dir eccióri General de Aduanas.JUICIO No. 28.835 A pesar de haber realizado todas las gestiones necesarias para actuali:atr su escalafón en la carrera administrativa no logró

de La Sección de Personal de la División Administrativa de la Dir eccióri General de Aduanas.JUICIO No. 28.835 A pesar de haber realizado todas las gestiones necesarias para actuali:atr su escalafón en la carrera administrativa no logró este propósito, por considerar, unas veces, tanto el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el Ministerio de hacienda que la carrera administrativa se encontraba suspendida, según el decreto 2132 dei 7 de octubre tic 1976, y otras, por estimarse í1egal y arbitrariamente, que corno Administrador de Aduanas, había perdido do sus derechos como funcionario de carrera, según el articulo lo. de la ley 61 de 1987. 4 Mediante la resolución No. 03344 del 21 de agosto de 1991 el redor Ministro de Hacienda y Crédito Público, sin tenerfundados ' suficientes elementos de juicio, ordenó suspender provisionalmente por el término de sesenta (60) días calendario y u derecho a remuneración " ¿1 actor, con ci propósito tic adelantar una investigación disciplinaria, a raí de a retención de un bus de placas XV-5181 de Expreso Cartagena que ti ;iisportaba mercancía de contrabando

5. La investigación demostró que el demandante era totalmente ajuna a los hechos y que se había realizado un montaje - . . Prueba de ello es qI.IC el término de suspensión expiró y la investigación V10 conci uyó en nada; sir embargo al demandante se le retuvieron lue salarios correspondientes al período de la suspensión sin fundamento legal alguno Mediante la resolución No. 03415 del 27 de agosto de 1991, dictada en desarrollo de los decretos 1660 y 2100, se invitó a

lue salarios correspondientes al período de la suspensión sin fundamento legal alguno Mediante la resolución No. 03415 del 27 de agosto de 1991, dictada en desarrollo de los decretos 1660 y 2100, se invitó a lus funcionarios de la Dirección General de Aduanas a participar En un -plan de retiro compensado

7. El seor Director General de Aduanas, MAURICIO VILLEGAS E(:I•ftEvERRv, epresarnente invitó, por escrito, al actor a partici--- pot en dicho plan y se envió un proyecto d liquidación de la coirespondiento bonificación lo U. El día jueves 3 de octubre tic 1991, el seor Director Genees¡ de Aduanas, , n forma irresponsable, autorizó una publ i cación ciI el L)ierio El 4iempo, que a la letra dice Otro de los delitos es que algunos funcionarios de Aduanas han devuelto mercancías sin j tis Li ti. cac.ión Es el caso del administrador tite aIias de Bucaramanga que entregó un buu cargada con si eç:t.r c: di:rgitsti cus por un valor cerceno a los 1 'U millones de Li funcionario fue suspendido de su cargo y se 1€? aJt. .1 ante invcstit:iaç1óri disciplinaria

9. Indignado por la publicación de prensa, mediante cumunicación del 4 de octubre de 1991, ci doctor 06ME Z ARENAS se acogió al plan de retiro voluntario compensado, aún cuando hizo reparos . la liquidación, dada su condición de funcionario de cerrera administrativa. En el aparte final de dicha comunicación

acogió al plan de retiro voluntario compensado, aún cuando hizo reparos . la liquidación, dada su condición de funcionario de cerrera administrativa. En el aparte final de dicha comunicación condicionó su retira al hecho de que se corrigiera laJUICIO No.. 28..835 4 liquidación, así : " Por todo lo anterior, esperando que la liquidación planteada se corrija, le REITERO NI ACEPTACIÓN A REÍ IRARME DEL CARGO, en los términos ANOTADOS en su escrito" " 10. Por resolución No. 3120 del ¿de noviembre e 1991, se dispuso lo siguiente : Asignar la funciones de Asesor 102001 del Despacho de la Oficina de Control de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al seor. JESI1S ALEJANDRO GÓMEZ ARENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.231.934 de Cucuta, actual ADMINISTRADOR DE ADUANAS 2070-09 de la Administración de Aduanas de Bucaramanga de la misma Dirección y Ministerio, por el término de treinta (30) días.'' 11

11. En virtud de la resolución ya mencionada al actor se le &ió como lugar de trabajo a la ciudad de Santafé de Bogotá.

A pesar de que el término de dicha resolución espiró ci 6 de diciembre do 1991, ci actor continuó prestando sus servicios en la Liudad de Santafé de Bogotá hasta el día do su retiro, enero 3 de 1992 11

11. Con violación de la ley, como se explicará mas adelante, mediante la resolución No. 04507 de octubre 25 de 1991, se

de 1992 11

11. Con violación de la ley, como se explicará mas adelante, mediante la resolución No. 04507 de octubre 25 de 1991, se resolvió declarar la insubsistencia del nombramiento del actor "dentro del Plan Colectivo de Retiro Cotrponsd" . Dicha reoluç:iór) no se comunicó al demandante. 1' 13.Mediante resolución No. 3296/ Bis de 4 de diciembre de de Aduanas, se le asignaron la Aduana de Bucaramanga al Esta determinación creó una porque prácticamente dejó al ro había sido retirado de su cargo pues el término de la radicación en la ciudad de Santafé d:: Dogotá se hallaba vencido y necesariamente debía reintegrarse a la antigua sede de trabajo; sin embargo, ello no sucedió así, porque continuó radicado en esta ciudad, como se dijo antes, hasta su retiro.

Dicha irregularidad fue advertida por la Dirección Neneral de Aduanas; por tal razón mediante resolución No. 3295/ Bis que aparentemente es cic fecha 4 do diciembre de 1991, pero que solo fue puesta en ejecución ci 12 de diciembre de 1991 (oficio 024044 dirigido al doctor MI1EZ SANT 16) , se revocó la resolución No. 3296, citada anteriormente.

14. Por revolución No. 05425 dei 19 de diciembre de 1991

(artículo 40. ) , se revocó la resolución No. 04507 del 25 de oc:t.uhre de 1991, que había declarado insubsistente el nombramiento del actor y se dispuso " aceptar su solicitud de retiro voluntario del servicio" 1991, de la Dirección General

oc:t.uhre de 1991, que había declarado insubsistente el nombramiento del actor y se dispuso " aceptar su solicitud de retiro voluntario del servicio" 1991, de la Dirección General funciones como Administrador de doctor JAIRO RAFAEL NÓFEZ SANTIS situación irregular en extremo, ter sin funciones, aún cuandoJUICIO No. 28.835 5 " .15. Todo lo anteriormente relatado pone de presente, que por la adi,:inistrac:ión se ejercieron toda clase de presiones nvest.iqac.ión injustificada, suspensión en el ejercicio del carco, retención de salarios, publicación en la prensa, (1c laratorja de isubsisten(:ia, despojo de funciones etc) que b1 í.garon al actor a ofrecer su retiro del servicio.

16. El doctor iJECTOR CADENA CLAV ¡JO, actual viceministro de IIc.i.enda y Crédito Publico, quien como Ministro encargado suscribe la resolución No. 05425 citada no tenía tal calidad el dia 19 de diciembre de 1991. 1 7. La resolución No. 05425 e epidi.ó por fuera del limite teüpora 1 estab lec.i.dc1 en 1 as normas j uridicas que le serv kan cJe C. u a

19. El acto admiristrativo cuya nulidad se demanda fue e>ipedido col, violación de la ley, por un funcionario incompetente, en fortria irregu iar falsamente motivado y con desviación de poder o del 1 as ft.mciones propias del funcionario que lo expidió". (fi EL ACTO DEMANDADO es la Resolución No. 05425 dl 19 de

fortria irregu iar falsamente motivado y con desviación de poder o del 1 as ft.mciones propias del funcionario que lo expidió". (fi EL ACTO DEMANDADO es la Resolución No. 05425 dl 19 de di ci.embre de .1991 por la cual se revoca la resolución No. 4507 dci 25 de octubre de 1991, .por medio de la cual se declara insubsistente con indeiriniación el nombramiento efectuado al seínr JES(IS ALEJANDRO GdIIEZ ARENAS y en SLt lugar de acepta u ] 1 ci.tud de retiro voluntario del servicio; cuyas copias se ..inaron. ( fl . 17).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

Las normas violadas que se considerara quebrantadas con la actuación adninistrat:iva son lais siguientes: De la Constitución Nacional (arts. 15 y 21); del C.C.A. (art. 134); de la ResoluciónJUICIO No. 28.835 6 No. 3415/1991. (art. lo.): Decreto 1660/1991 1 a 1.4); I:)€:c:.reto 2100/1992 (arta. 1 a 14); delCódigo Civil (jrts. 15309 1i. y 1536) . ( ti . 4) El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y '.visible a folio. 4 su. LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que de ¿tercio a la asignación básica mensual que devengaba el demandante e estima que el Tribunal es competente para conocer del pr (TCC5C) (fi. 9)

LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que de ¿tercio a la asignación básica mensual que devengaba el demandante e estima que el Tribunal es competente para conocer del pr (TCC5C) (fi. 9) D E L p R o c; s u LA PARTE DEMANDADA es La NaciónMINISTERIO DE HACIENDA 'í CRÉDITO PUBLICO vinculada al proceso mediante la nc,ti ticaciórs personal del admisorio a la Jefe de la SubSet:ret:aría Jurídica del Ministerio, quien designó Apoderado jttdi. cia 1 • ci cual contestó la demanda donde después de analizar las circunstancias e>puestas en la demanda, sol i.cita negar las suplicas de la misma. (fi. 53) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el Primero las partes guardaron silencio.JUICIO No.. 28.835 7 En el 'segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Doce (12a.) en lo Judicial solicita se remito a la ciocisi.ór, del H. Tribunal Administrativo de cundinamarca. (fi. 229). (n -a, cumplido el trámite de ley sir, que se observe causal alguna de nulidad prcesal la Sala procede al estitUir., de 13 controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES

1. L.t parte actora impetra la nulidad del acto adminántrativo que revocó la declaratoria de insubistencii diada en ci cargo que desempeaba y en su lugar le aceptó su sol ir i tud de retiro voluntario con indemnización.

2. El c:onccpto do violación apunta a demostrar que

adminántrativo que revocó la declaratoria de insubistencii diada en ci cargo que desempeaba y en su lugar le aceptó su sol ir i tud de retiro voluntario con indemnización.

2. El c:onccpto do violación apunta a demostrar que el arLu administrativo acusado esta viciado de nulidad por las caucI€:s de falta de compentencia del autor -incompetencia temporal-, expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder y violación normativa.JUICIO No. 28.835 8

S. La entidad demandada, representada por su apoderado, al contestar la demanda, manifiesta entre otras cosas, que si bien el demandante estuvo inscrito en el Escalafón de la

Carrera Administrativa, al haber aceptado posteriormente otro cargo que no era de carrera administrativa sino de libre nombramiento y remoción, perdió sus derechos de carrera -art. 2o. Ley 61/1907-- y por consiguiente era empleado de libre nombramiento y remoción; que los hechos de la investigación administrativa disciplinaria nada tuvieron que ver pues no fueron tenidos en cuenta por la administración al proferir el acto administrativo impugnado; y que la administración al cerciorarse de que el seor G(IMEZ ARENAS, había presentado su solicitud libre y voluntaria de retiro, optó por revocar la declaratoria de insubsistencia y aceptarle la solicitud presentada, cor base en facultades constitucionales y legales, ya que es una situación administrativa contemplada en el articulo 11 del Decreto 1660 de 1991

4. La Procuradora Doce en lo Judicial se remite a la decisión del Tribunal.

5. La Sala en orden a decidir la presente controversia ha de establecer la situación fáctica del demandante frente a

1991

4. La Procuradora Doce en lo Judicial se remite a la decisión del Tribunal.

5. La Sala en orden a decidir la presente controversia ha de establecer la situación fáctica del demandante frente a la entidad.JUICIO No. 28.835 9

El seor JESÚS ALEJANDRO GÓVIEZ había sido nombrado en periódo de Prueba en la Dirección General de Aduanas, mediante la Resolución No. 07402 del 26 de Julio de 1974. (fi. 111). Mediante la Resolución No. 1009 el 16 de julio de 1975 fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa e el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS IV14 del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. (fi. 103). .- Después de pasar por varios cargos llegó al do ADMINISTRADOR DE ADUANAS 207009 de la Administración de la Aduana de Ipiales de la misma Dirección y Ministerios cargo para el que fue nombrado por Resolución No. 1483 del 9 de mayo de 1966. (fi. 81). - Por Resolución No. 3120 del 6 de enero de 1991 se le asignaron funciones de ASESOR 102001 de la Oficina de Control de la Dirección General de Aduanas. (fi. 408 anexo 1). Nó era el seor GÓMEZ ARENAS, al momento de acept.arsele su solicitud de retiro voluntario, un empleado de Carrera Administrativa, pese a que había sido nombrado allí en provisional ¡dad; valga decir no gozaba de fuero ni protección alguna que le diera estabilidad en el cargo; era empleado de

acept.arsele su solicitud de retiro voluntario, un empleado de Carrera Administrativa, pese a que había sido nombrado allí en provisional ¡dad; valga decir no gozaba de fuero ni protección alguna que le diera estabilidad en el cargo; era empleado de libre nombramiento ', remoción a discrecional ¡dad del nominador. Los cargos elevados contra el acto administrativo acusado son los de violación por falta de competencia, expedición irregular, falsa motivación y expedición irregular. Violación Normativa.- incompetencia en el autor del acto e incompetencia retiene temporis. lo Mediante la resolución No. 3415 de agosto 27 de 1991, expedida Por e]. seor Ministro de Hacienda y Crédito Público, se cursó in-JUICIO No. 28.835 10 vitación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, para acogerse al Plan Colectivo de Retiro compensado de naturaleza mixta, con fundamento en las normas de los Decretos 1660 y 2100 de 1991. Según se expresó en el hecho 9 de la demanda, el actor condicionó SLt retiro a que se computare el tiempo real de servicio y a que se liquidare la indemnización, tornando en cuenta su condición de funcionario perteneciente a la carrera administrativa. El Ministerio de Hacienda, hizo caso omiso de la condición impuesta por el actor a su retiro; en tal virtud,se violaron las normas de los artículos 1530, 1531 y 1536 del C.C., en cuanto regulan la obligación condicional, esto es. 'ala que depende de una condición, es decir, de un acontecimiento futuro que puede suceder a no el carácter positivo o negativo de la condición, según que

obligación condicional, esto es. 'ala que depende de una condición, es decir, de un acontecimiento futuro que puede suceder a no el carácter positivo o negativo de la condición, según que una cosa acontezca o no, y la condición suspensiva, que consiste en que mientras elle no se cumple, se "suspende la adquisición de un dorecho', debido a que dicho Ministerio, no podía aceptar la solicitud de retiro voluntario, elevada por el actor, mientras no se cumpliese la condición impuesta por el, o manifestase su renuncie a dicha condición. " El articulo 2o. del Decreto 1660, estableció 'como nuevas causales de retiro del servicio las siguientes : insubsistencia con indemnización y retiro voluntario mediante bonificación, las cuales implican la cesación definitiva en el ejercicio de funciones públicas y se aplicarán a los empleados o funcionarios amparados por derechos de carrera, inscritos o en periodo de prueba y a los de libre nombramiento y remoción". " LOS ART!CUL.OS 7o. Y 8. DEL DECRETO 1660, 6o, 7o, 3o. 9o. Y 10, DEL DECRETO 2100 DE 1991, regulan lo relativo a los planes de retiro compensado. Específicamente los artículos E3o, letra c) del Decreto 1660 y 10, letra c) del Decreto 2100 de 1991, senalen, como uno de los aspectos que deben contener los planes colectivos de retiro compensado, el término dentro del cual podían los empleados o funcionarios presentar su solicitud de retiro y el término de que dispone el nominador para aceptarlas. El

len, como uno de los aspectos que deben contener los planes colectivos de retiro compensado, el término dentro del cual podían los empleados o funcionarios presentar su solicitud de retiro y el término de que dispone el nominador para aceptarlas. El artículo 1. de la resolución No. 3415 de agosto 27 de 1991, originaria del Ministerio de Hacienda, en el numeral 5) determinó que el plazo para aceptar las solicitudes de retiro voluntario vencía el 16 de octubre de 1991. Por consiguiente, cuando se expidió la resolución acusada dicho término había expirado y, en tal virtud, se violaron las normas antes citadas. U El articulo 14 del Decreto 2100 de 1991, se violó porque la resolución acusada no fijó, como lo exige esta norma, le fecha en la cual se debía hacer efectivo el retiro del actor. Los articulas 4o. del Decreto 1660 y 3o. y 11 del Decreto 210() fueron víriarJos, si expedirse el acto de insubsistencia del nombramiento del actor, porque no mediaban ninguna de las causales requeridas segun estas normas pare que fuese procedente la insubsistencia y por que al haberse acogido el actor al plan de retiro voluntario Lo compensado, no pedía ser declarado insubsistente artículo Ii, Decreto 2100).JUICIO No. 28.835 11 0. Al efectuarse la liquidación, tanto de la bonificación como de la indemnización que había de pagarse al actor en razón del retiro voluntario, debía tener en cuenta toda tiempo de servicio prestado y su condición de funcionario de carreras el actor puso como condición para el retiro la correcta liquidación de SUS dela indemnización que había de pagarse al actor en razón del retiro voluntario, debía tener en cuenta toda tiempo de servicio prestado y su condición de funcionario de carreras el actor puso como condición para el retiro la correcta liquidación de SUS derechos laborales mencionados. La administración hizo caso omiso de las situaciones mencionadas, pues no computó todo el tiempo servido y desconoció al actor el carácter de funcionario de carrera; por consiguiente, se violaron los articulas So. y 12 del Decreto 1660 de 1991, 40, 5, 10, letra e) y 12 del Decreto 2100 de 1991 y lo, numeral 7a. de la Resolución No. 03415 del 27 de agosto de 1991". (fI. 5). 7 Para despachar éste cargo, •se transcribe primero la Resolución No. 3415 de 1991, expedida par el Ministro de Hacienda y Crédito Público, "Par medio de la cual se invita a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas a un Pian Colectivo de Retiro Compensado", la que en su parte pertinente reza ai (" Articulo primero s la la 1) Modalidad y duración del plan. " El Plan Colectivo de Retiro Compensado es de natur'aleza mixta, según los términos del artículo 7o. del Decreto Ley 1660 de 1991; su duración será de das (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. 4) Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de retiro. 1. Los empleados o funcionarios podrán presentar sus solicitudes de retiro a partir del día 19 de septiembre

de la presente resolución. 4) Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de retiro. 1. Los empleados o funcionarios podrán presentar sus solicitudes de retiro a partir del día 19 de septiembre do 1.991 y hasta el día 4 de octubre de 1991, sr la Oficina de Personal de la Dirección General. de Aduanas o en las. Administraciones Regionales. 11 lo 5) Plazo para aceptación de las solicitudes de retiro. 41 A medida que se vayan presentando las solicitudes de retiro voluntario, el nominador podrá decidir sobres las mismas. En todo caso, para éste efecto tendrá plazo hasta el 16 de octubre de 1991.JUICIO No. 28.835 12 • 6) Término para la declaratoria de insubsistencia con indemnización. Las insubsistencias con indemnización dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, podrán ser declaradas por el nominador a partir del vencimiento del plazo para presentar las solicitudes de retiro voluntaria y hasta el tórmino de vencimiento del Pian sealado en el Numeral lo. de este articulo. 2/ segundo lugar, la Resolución No. 05425 del 19 de octubre de 1991 por la cual se revocó la Resolución No. 1.507 del 25 de octubre de 1991 que declaró insubsistente al actor GÓMEZ ARENAS y corno funcionario de libre nombramiento y remoción aceptó susolicitud de retiro voluntario del servicio "presentada oportunamente", fue dictada con las siguientes consideraciones Que mediante Resolución No. 3415 de agosto 27 de 1991 se cursó invitación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas para acogerse al Plan Colectivo -de

te", fue dictada con las siguientes consideraciones Que mediante Resolución No. 3415 de agosto 27 de 1991 se cursó invitación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas para acogerse al Plan Colectivo -de Retiro Compensado, de naturaleza mixta. U Oi.te estando dentro del plazo sealado en el numeral 4 del artículo lo. de la resolución mencionada, los funcionarios . . .JESÓS ALEJANDRO GÓMEZ ARENAS, con C.C. No. 13231934 presentaron solicitud de Retiro Voluntario, acogiéndose al plan referido. Que mediante los numerales 22 y 276 de artículo lo. de la Resolución 4505, numeral 21 de la resolución 4506 y la resolución 4507, del 25 de octubre de 1991, se declararon insubsistentes con indemnización los nombramientas efectuados a los anteriores funcionarios. Que este Despacho no tuvo conocimiento oportuno de las solicitudes presentadas dentro del término legal, por los funcionarios mencionados. Que en razón a lo anterior se hace necesario revocar en lo pertinente, la resoluciones 4505, 4506 y 4507, del 25 de octubre de 1991 y aceptar las solicitudes de retiro voluntario, presentadas por los seores arriba citados, dentro del plan de retiro compensado". ¿Teniendo en cuanta lo dicho en los referidos actos administrativos, véase lo que decían los artículo 7 y O del Decreto 1660 de 1991 y 6 a 10 del Decreto 2100 de 1991JUICIO No. 28.835 13 El artículo 80. propiamente dicho, del citado Decreto 1.660

Decreto 1660 de 1991 y 6 a 10 del Decreto 2100 de 1991JUICIO No. 28.835 13 El artículo 80. propiamente dicho, del citado Decreto 1.660 es el que determina los Planes Colectivos de Retiro Compensado y así exige entre otros puntos qué debe contener la invitación : U c) El plazo durante el cual podrán los empleados o funcionarios presentar sus solicitudes de retiro y el plazo de que gozará el nominador para aceptarlas; d) El término durante el cual el nominador podrá declarar las insubsistencias, cuando sea el caso, . ." El segundo decreto de los arriba citados, por el cual se reglamenta el D.L. 1660 de 1991. seala en el artículo lo que lo Planes Colectivos deberán contener, entre otros, el plazo durante el cual podrán los empleados o funcionarios presentar sus solicitudes de retiro y el término de que dispone el nominador para aceptarlos.> el PARAGRAFO del misma articulo seala que los plazos de que tratan los literales c) y d) deberán cumplirse dentro de la viqerica del correspondiente Plan. (La vigencia de éste Plan, según el Artículo primero, numeral 1) de la Resolución No. 3415 de 1991 era de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución o a sea ¿a partir del 27 de agosto de 1991 -fecha de su expedición— ? YEvidentesnente el acto acusado -Res. 5425 del. 19 de diciembre de 1991no respetó el término para aceptar el retiro, esb1ecido en el numeral So. de la Resolución 3415, el cual venYEvidentesnente el acto acusado -Res. 5425 del. 19 de diciembre de 1991no respetó el término para aceptar el retiro, esb1ecido en el numeral So. de la Resolución 3415, el cual vencía el 16 de octubre de 1991; posiblemente porque no fue observada, como lo dice la administración art el acto acusado, la solicitud de retiro sobre la cual no hay discusión por la parte opositora de que se hizo enJUICIO No. 28.835 14 (?bebidamente puntualizado éste cargo,Val sealar los plazos y términos que fueron desconocidos, comprendidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 1660 de 1991 y 6 al 10 del Decreto 2100 de 1991 y en el mismo artículo lo. de la Resolución No. 3415 del mismo ao 91, tiene razón el actor para la Sala ya que basta detenerse en los términos y fechas que sojÇala aquel conjunto normativo y la fecha en que fue expedida la resolución de aceptación de solicitud de retiro del funcionario' J ebe uritenderse que hubo violación por cuanto se desconoció, se incumplió el querer del Legislador y del Ejecutivo cuando sealó unas pautas y términos dentro de los cuales debía desarrollarse el pian de retiro, el que incluye la aceptación de la solicitud de retiro.) ColiQee de lo anterior que se configura la causal de nulidad por infracción a las normas superiores en que debió fundarse.P Prospera así el cargo de violación normativa propuesto por el demandante, lo que conlleva a acceder a las si&plicas de la demanda; eximiendo al Tribunal de hacer estudio de los demás cargos

Prospera así el cargo de violación normativa propuesto por el demandante, lo que conlleva a acceder a las si&plicas de la demanda; eximiendo al Tribunal de hacer estudio de los demás cargos endilgados; de los que sin embargo ha de decirse que están dirigidos unos contra el acto de insubsitencia, el cual no tiene vigencia jurídica, y otroscontra el acto de insubsistencia que no fue objeto de demanda por parte deictor. Respecto de las condenas a que haya lugar, deberán ser actualizadas conforme a la fórmula :JUICIO No. 28.835 15 Va = Vp LL. Va= Valor actualizado Ii. Vp= Valor presente If = Indice final Ii = Indice inicial En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminitr-ativo dc Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1. 10.).- DECLARASE LA NULIDAD del articulo 4o. de la Resolución 05425, del 19 de diciembre de 1991, expedida por el seor Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, en cuanto aceptó la solicitud de retiro voluntario del servicio, dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, adoptado por dicho Ministerio, al seor JESUS ALEJANDRO GOMEZ ARENAS delcarqo de ADMINISTRADOR DE ADUANAS 2070-- 09 de la Diección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2o.).- titulo de restablecimiento del derecho lesionado condeADUANAS 2070-- 09 de la Diección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2o.).- titulo de restablecimiento del derecho lesionado condenasea la NACI(IN COLOMBIANAMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PtJOLIC(] a reint'grar al Doctor JESLIS ALEJANDRO 0Í5MEZ ARENAS alJUICIO No. 28.835 16 cargo del cual -fue retirado o a otro de igual o superior Jerarquía; a pagarle los salarios, prestaciones e indemnizaciones dejadas de percibir, durante el lapso

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