🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92-28846-(15-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-28846-(15-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ILTIRO DEL SERVICIO

LA, IN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE 'aJNDINAMÁRCAt

SEC ION SEI3(JNDA

SUB-SPION '

Santafé de BogátáD.C...

Mag. Ponente: Dr CARLOS A. PINZON•BARRETO

Ref: Pi'oceso No 92-28846. AUTORIDADES NALES

Demandante TITO ARNULFO HUERFA.NO MORENO

POLICIA. NACIONAL.

El actor, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecinijento del Derecho, prevista en el artículó 85 dl Código Conéncioso Administrativo, previós løs trinites de un proceso ordinario,aolicita a esta Corporación es hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA.- Que es declare nula la parte pertinente de la Resolución 1,920 del i.O392, de la.".Dirección General de la Policía Nacional, acto acueádo, en lo que hace referencia. al ret4ro de esa Institucióndel señor Agente TIO

ARNÚLFO HTJERFANO MORENO COfl 2.996..059 de

Chipaque Cundinamarc. SEGUNDA - Que a declare nulo el fallo de primera instancia, proferido por el Comando del Departamento de Policía Ctaidinamarca, el 3 de nero de 1992, mdiante el cual solicite a la Direcoión General de la Policía Naciona),, la separación absoluta del señor Agente TitoProceso No 92-28846 2 Arnulfo Huérfano Moreno con C.C.2.996.059 de Chipaque Cund por no habersen (sic) cumplido las formas propias del procedimiento establecido.

Arnulfo Huérfano Moreno con C.C.2.996.059 de Chipaque Cund por no habersen (sic) cumplido las formas propias del procedimiento establecido. • TERCERA.- Que es nulo el fallo que dentro de la primera instancia y resolviendo el recurso de reposición fue proferido por el Comando del Departamento de Policía Cundinamarca.. el 11 de enero de 1992, y mediante el cual se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo de primera instancia proferido por dicha repartición policial, toda vez que se confirma la petición de retiro en forma absoluta del seor Agente Tito Arnulfo Huérfano Moreno con C.C. 2.994.059 de Chipaque Cund. CUARTA.- Que es nulo el fallo de segunda instancia, próferido por la Dirección General dé la Policía Nacional, el 12 de Febrero de 1992 dentro del informativo disciplinario No 046-R 142-92 (Acto administrativo complejo), va que mediante dicha disposición se dispuso la separación absoluta de la Policía Nacional, del seor Agente TITO ARF'4ULFOHUERFANO MORENO con C.C. No 2.996.059 de Chipaque Cund., por cuanto en dicha actuación se violaron normas propias del procedimiento y disposiciones legales y supralegales. 5.- Que como corsecuencia de las nulidades solicitadas, se disponga que la parte demandada, en este caso la Nación Colombiana, Ministerio de • Defensa Policía Nacional, Dirección General de la misma Institución, restablezca en el derecho violado y rein teg rs al seor Agente Tito Arnulfo Huérfano Moreno

demandada, en este caso la Nación Colombiana, Ministerio de • Defensa Policía Nacional, Dirección General de la misma Institución, restablezca en el derecho violado y rein teg rs al seor Agente Tito Arnulfo Huérfano Moreno con C.C. 2.996.059 de eChipaque Cund., con el grado y cargo que venía desempeando, o con otra con igual o superior categoría dentro del escalafón jerárquico de Agentes de laProceso No 92-28846 -. 3 Institució0 igualmente y como consecuencia de las nulidades solicitadas, se le paguen todos los salarios, 9rlflDas, subsidios, prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenga derecho como Aentesde la Policía Nacional desde la fecha de su retiro del servicio activo por la disposición que se demandam hasta la fecha en que usea-nuevamento reintegrado a la Instituciónpoliciva. SEXTA..- Quejara los efectos legales en general y especialpara lo referente a sueldos, primas, subsidios, prestaciones sociales y demás emolumentos .que tenga derecho de acuerdo .a las disposicoes legales, se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servidiós policívos por parte

del Agente TITO ARNULFO HUERFÁNO MORENO, con.

C.C. 2.996.tY59 de Chipaque Cund.., en la Policía., o sea, desde la fecha en que fue retirado en la Resolución que se demanda en este escrito, hasta la fecha en que sea nuevamente reintegrado al grado y cargo que venía desempeando en la Institución Foliciva.

Policía., o sea, desde la fecha en que fue retirado en la Resolución que se demanda en este escrito, hasta la fecha en que sea nuevamente reintegrado al grado y cargo que venía desempeando en la Institución Foliciva. SEPTIMA.-- Que se de cumplimiento a la sentencia que ponga fin :a la present demanda. dentro del término establecido en el articulp 176 ' pertinentes del Decreto 01 di 1984. C.C.A. Como> hechos que dieron origen a la presente acción se relatan los siguientes: 1El seor Agente TITO ARNULFO HLIERFANO MORENO, "ingresó a la Policía Nacional ci 1 de marzo de 197 9 luego de haber adelantado y áprobado:el curso correspondiente para Agente profesional. 2..- Durante la permanencia del actor en la Institución policiva, demostró siempre buena conducta, disciplina, cumplimiento dl deber y lealtad, -pues tuvo liempro la convicción de prestarle los servicios alstado en la Policía Nacional, demostrando además vocación en elProceso No 92-28846 4 servicio a la comunidad., como pede verse en las varias felicitaciones que le aparecen en su hoja de servicios policivos. 3.- El último sueldo mensual devengado fue de $73.040,c peLos m/cte., básicos mensuales. 4.-- Dio origen al, informativo disciplinario sub-exameri, lls informe suscrito el 10 de diciembre de 1991. por, TC Subcomandante del Doto de Policía Cundinamarca, donde informa al Comando. que revisada la hoja de vida de mi pordante, acumula más de tres sanciones

diciembre de 1991. por, TC Subcomandante del Doto de Policía Cundinamarca, donde informa al Comando. que revisada la hoja de vida de mi pordante, acumula más de tres sanciones disciplinarias en el ao de 1991, por lo que se debía adelantar invetigación al respecto. 5.- Al folio 2 y cora fecha 12-12 91, aparece al auto nombrando oficial investigador y secretario. 6.-, Alas folios 3 y 4, aparece el acta de posesión delinvestigador,y secretario y el auto avocar-ido la investiqación. 7.- Alfolio7 y con fecha 20 de diciembre de 1991, aparece la diligencia de descargos del actor de esta demanda, quien a las preguntas del investigador manifestó que ro tiene informativos disciplinarios en su contra, que se le adelantan dos, informativos pero de carácter prestacional., considera que las sanciones impuestas han sido por retardos a la formación porque tuvo algunos inconvenientes en el tra-spore del lugar donde residía con relación a lóshararios y lugar de residencia; agrega que en el primer ao de su carrera !sufrió ún accidente que le causó contusiones en la, cabeza, qúe le levahtaron el informativo prestacional en una forma demasiado breve indicando que no habían secuelas, pero que poteriormente a ese accidente ha tenido algún cambio eh su comportamiento sin su voluntad, y ,por ello hubo de asistir a consultas particulares de neurología, ya que policivamente ro le concedían dichas consultas argumentando qqp se encontraba apto para el servicio, pero que él veía la necesidad de ese

,por ello hubo de asistir a consultas particulares de neurología, ya que policivamente ro le concedían dichas consultas argumentando qqp se encontraba apto para el servicio, pero que él veía la necesidad de ese tratamiento. Que de su anómala situación siquiátrica tuvieron conocimiento sus superiores respectivós, pero que no hicieron ;nada ensu favor y queesa débilidadmental lo afectaba cuando inaería alguna bebida que contuviera alcohol. Sobre las sanciones que le fueron aplicadas manifiesta, que no fueron por fallas al servicio, sino por: retardos oasionads por el transporte en consideración a las razones expuestas, es decir, que cuando fue llamado a Bogotá al curso de repaso, del sitio donde le tocó irse a residir al cuartel teníaProceso No 92-28846 5 intonveniente de transporte y también sufrió afecciones de salud.. pero que no tuvo el apoyo de sus superiores para un tratamiento médico adecuado para haber soluciotado su problema en ese sentido, así como las demás razones que expuso. 8.- Al folio 13 y con facha 131291, aparece un oficio solicitando el éxtracto de la hoja de servicios policivos para efectos de u la investigación iniciada, donde se pide la fotocopia de las sanciones que le figuren en su hoja de vida, pero no dellad felicitaciones por buen servicio, lo que demuestra la forma parcial como se adelantan estas investigaciones. puesto Que si las 'pruebas deben analizarse en conjunto, es decir, las que afectan y las que favorecen al incúlpadó, pero

buen servicio, lo que demuestra la forma parcial como se adelantan estas investigaciones. puesto Que si las 'pruebas deben analizarse en conjunto, es decir, las que afectan y las que favorecen al incúlpadó, pero aquí se'le tienen en cuenta únicamente las pruebas en su contra. Lo anterior está debidinent evidenciado en los folios 14 y 10 del' expediente,, donde se confirma que sólo se toiin para estudio las sanciones, pues en el d.pernento de extracto de la hoja de vida solo aparecen dichas anotaciones, aunque la mayoría de ellas están prescritas, pero hacen expresa referencia de ellas para en forma epectacular (sic)aoravar la situación-del sindicados pero el contenido de las felicitaciones ni siquiera se tornan la molestia de pedir que de transcrian, 'para que aunque fuera en ello hubiere equidad y justicia. 9.-- Al folio 14 del expediente, ehefe de, personal es claro, cuando únicamente envía fotocopia de las sanciones disciplinarias. 10.-- A los folios 19,y 20 y con fecha 15 de abril de 1991, aparece la iniciación de diligencias 'investiativas con base en un informe suscrito por el SÍ Fabian Mora P., donde manifiesta que el Agente Huérfano Moreno pernoctó fuera del cuartel desconociendo actividades que pudiese haber realizado. Al folio 21 aparten los descargos del seor Agte Huérfano Moreno Tito. donde a las preguntas del Investigador manifestó: Que en la madrugada del 140491, que ea noche había permanecido en las instalaciones del Distrito

Al folio 21 aparten los descargos del seor Agte Huérfano Moreno Tito. donde a las preguntas del Investigador manifestó: Que en la madrugada del 140491, que ea noche había permanecido en las instalaciones del Distrito hasta las 2100 horas, cuando uno de los compaerqs del ,grupo le dijo que el Teniente Comandante había concedido un permiso para salir a cine, que le dijo que salieran y 'fue así como salieron seis (6) agentes con él que el permiso como ilo dijo, no se lo dio personalmente el Oficial, sino que éste Id fue comunicado por su compaero de laboree y con base en ese informe salieron los agentes

LADINO. ROBLES. HERNANDEZ, CARRILLO, MORA y él.Proceso No 92-28846

Que de reoreso del cine se encontró cor, un familiar y debida 'a la: hora realmente no raresÓ al cuartel sino hasta por la maana entre 7:30 ', 8:00 horas agregó que a esas horas de la noche no podía pedirle permiso al ofíciaU Comandante y que no perjudicó ningtn servicio. hizo alusión jobre, el recargo de servicio de los, policías deben permanecer todos los días y noches en el Comando, por ello natural y lógicamente' necesitan salir aunque sea por algunas hor. Al folio 21-}3 vcon fecha 220491 el inculpado manifestó su reclarnaión por la sanción impuesta (un 1 -día de arresto severo-- pero dicha reclamación ro le fue atendida 11.»- Al folio 23 y con fecha 25 noviembre 1991.

manifestó su reclarnaión por la sanción impuesta (un 1 -día de arresto severo-- pero dicha reclamación ro le fue atendida 11.»- Al folio 23 y con fecha 25 noviembre 1991. aparece un informe del S.S. José O. González reemplázante del curso d repaso, donde da cuentque el seor Huérfano Moreno no se hizo oresente a clase el 20 de noviembre ' el 25 de noviembre respectivamente. al folio 24 aparecen los descargos del actor de esta demanda, donde a las preguntas del investigador manifestó: Oue para-el 20 de noviembre en curso, se encontraba en las instalaciones del Comando del Departamento de Policía, en el curso de repaso; que e1,25 del mismo mes y ao -lunes, no pudo asistir a clase por motivos de, salud, pues le habían dado franquiia el domingo 24 y que fue a casa de sus padres Municipio de Chipaque, que se enfermó de diarreas por ello no pudo asistir el 25 a clases, que sobre esa situación y falta a clase, a través de SU hermana ' mediante llamadas telefónicas inf.órmó Al Sargento González Subcornandante del curso el motivo de su inasistencia, que esa comunicación solo pudo efectua'-la por la tarde ya que por la maana ci servicio telfónico en Chipaque es muy deficiente, pues telecom allí labora splo en las tardes, que el domingo no lo atendieron en el centro de salud de dicha población y que solo hasta el lunes lo ieraminó el médico y: le dio la certificación pertinente.. Agrega que es

deficiente, pues telecom allí labora splo en las tardes, que el domingo no lo atendieron en el centro de salud de dicha población y que solo hasta el lunes lo ieraminó el médico y: le dio la certificación pertinente.. Agrega que es mentira que se le culpe de no asistir 1 c:lase 'el 20 de noviembre porque ello se puede confirmar en el control de clases que se llea en el curso, y 'que va-a presentar la constancia médica. Al folio 28 aparece una excusamédica del Dr Luis Felipe Sánthez, de Chipaque, donde hace constar que el seor Huérfno Moreno padecía una intoxicación de, tipo alimenticio y que se le formuló y recomendó reposo hasta nueva orden. El actor de esta" demanda 'fue sancionado. hoProceso No 92-28846; 7 obstante haber demostrado que evidentemente se éncontraba enfermo y por ello no pudo asistir a unas clases y que dentro de lo posible dio la comunicación 000rtuna a sus superiores de la situación en aLte se encontraba. Se observa claramente una situación anómala en la investigación de los hechos y la sanción aplicada a éste miembro de la policía, pues evidencia una persecución manifiesta, toda vez que las pruebas de descargo presentadas, ni siquiera se ar.liiaron sino que cen forma arrogante > prepotente se le aplicó la sanción, haciendo completamente nula el derecho de. defensa del encartado. 12.- Al folio 35 y cora fecha 2 de diciembre d 1991, aparece un informe del Subteniente Isaac Mora, donde da cuenta que el seor Huérfano

haciendo completamente nula el derecho de. defensa del encartado. 12.- Al folio 35 y cora fecha 2 de diciembre d 1991, aparece un informe del Subteniente Isaac Mora, donde da cuenta que el seor Huérfano Morro. Tito ro asistió a una formación y se presentó ernbriaaado, que había salido en las horas de lá madruad en traje de civil.

Al : folio 38 y :39 y con fecha 3 de diciembre 1991. aparecen lo descaraos del seNor Agente HuÉrfano Moreno Tito A.l y a las preguntas del investigador manifstó: que para el 1-12-91, los días sábado ', dominao.prtiendo desde elviernes L viernes por la noche, los integrantes del curso de repaso al mando del Sgto González, por orden Cdo del Departamento, salieron hacia el noveno Distrito Fusaaasuaé, 0 a donde permaneció cumpliendo servicios en esos d.as que el sbado trabajó los turnos normales de servicio y que al terminar el turno sin novedad, posteriorment salió dcivil regresando tres horas después, que fue a una reunión de celebración de un arado a unas cuatro cuadras del cuartel, que no le solicitó el permiso al subofiçial porque no se encontraba, ni tampoco iba a demorar, qe el mentira que haya llegado a la formación de las 1100 embriagado, puesto que regresó al cuartel a las 500 horas y para la formación estaba uniformado yen su estado normal es decir, no estaba embriagado. Agrega que no entiende la finalidad del informe pasado por el referido oficial y que originó estás

que regresó al cuartel a las 500 horas y para la formación estaba uniformado yen su estado normal es decir, no estaba embriagado. Agrega que no entiende la finalidad del informe pasado por el referido oficial y que originó estás d.escaros, porque no llegó embriagado ni dejó de cumplir ningún servicio. A los folios 40 y 41, repárece la declaración del sBargento José Ovidio González Serrto, quien da cuenta de los servicios prestados en Fulagasugá y que a la formación hubo de esperar al Agente Huérfano Moreno unos diez minutos para que llegara a la misma, qie tenía síntomas de embríac,uez, que habil salido del cuartel en traje civil, pero que del posible estado dé embriaguez no ^ le tomó ningún Qxamen, que se vinieron para BO#otá y de ello le dieron parte al seor Mayoro CAIZARES,Proceso No 92-28846 9 auienpasó al Aoerit.la Guardia en calidad de retenido. Se evidenciaf el apresuramiento del Mayor Caizares en sancionar al seor Huérfano Moreno, sin ninguna diligencia previa que hubiere determinado la conducta del inculpado, si se tiene en cuenta y como consta procesalmente que el agente salió fue aproximadamente tres, horas el sábado porla noche sin perjudicar ningún servicio, ro se le demostró que hubiere estado embriagado, mucho menos podría estarlo el domingo en la tarde cuando llegaron a Bogotá, y corno digo sin ninguna averiguación previa ni determinación de la conducta, es enviado retenido a la Guardia..

demostró que hubiere estado embriagado, mucho menos podría estarlo el domingo en la tarde cuando llegaron a Bogotá, y corno digo sin ninguna averiguación previa ni determinación de la conducta, es enviado retenido a la Guardia.. Al folio 42 aparece el concepto del Suboficial investigador que simplemente basado en ci informe del oficial, perp sin atender los descargos del inculpado y la existencia de una prueba fehaciente sobre la posible embriaguez que se le endilga, conceptuó sobre violaciones Al reglamento. Con base en ello y sin analizar debidamente lo ocurrido alos folios 43 a 45 el Comando dél Departamento lo sanciona con un día de arresto severo.. Por considerar una sanción totalmente injusta,, puesto que él afirma y lo afirmó en los descargos que es mentira que hay (sics ido embriagado a la formación de las 11:00 horas pide con base en los arts: 105, 165. 166. 167 y 168del Estatuto de Disciplina para la Policía, Que se le exonere de la sanción impuesta en virtud a que se está cometiendo una injusticia con esa sanción, por que se.. le acusa de embriaguez cuando ello no es cierto. Pero el Comando en ningún momentos analizó ni consideró la reclamación es decir, en esas circunstancias el derecho de defensa es totalmente nuciatorio. 14..- Al folio 90 y cora fecha 9 de diciembre 1991, aparece un informe del Sarjento José O. Gonz&.tez, donde da cuenta que. el Agente Huérfano Moreno noasistió un servicio.

14..- Al folio 90 y cora fecha 9 de diciembre 1991, aparece un informe del Sarjento José O. Gonz&.tez, donde da cuenta que. el Agente Huérfano Moreno noasistió un servicio. A los folios 51 y 52 y con fecha 9 de diciembre de 1991, aparecen los descargos del seor Aaente Huérfano Moreno Tito A., quien a las preguntas' contestó Que para el 8 de diciembre 1991. realmente no asistió a un servicio, debida aque ],e fue imposible venir esa rnaana por un problema familiar que le sucedió en Chipaqu -casa de sus padres, y qué debido a lo difícil de las comuñicaciQnel nopudo informar en la rnaana sobre su situación. sino hasta las horas de la tarde. ,Agrega que le tocó ir a verificar una versión sobre el accidente de unProceso No 92-28846 • herrnoa peticióñ ie sUS padres y ante la resuntacravedad deá situación informada. Al folio 53 y 54 eláubcificLal investigador sir ninguna comprohacióri de los hectíts. i n atender , los aroumntos el •inçulpdo' 'da su concepto indicandó' ue él agente cometió la falta y que •no, existe ninouna prueba al respecto, pero el investiaadoi tanspot.o solicitó la declaración' del padre vio de l&ersona que informó sobe presuntó accidente y consideró la viaÍn fácil. o sean declararlo ct.t'lpablein más consideraciones. A los folios 55 Y' 56, aparece el oroveído del

informó sobe presuntó accidente y consideró la viaÍn fácil. o sean declararlo ct.t'lpablein más consideraciones. A los folios 55 Y' 56, aparece el oroveído del Comando del Deoartameto imponiéndole como sanción un día de arresto severo. 15.- Relata. en este hecho que obra un informe donde se menciona' que el actor no asistió a formación lo cual se presentan los descaroos en donde se dice que no asistió a la formación por enfermedad y que ró pidió permiso para ir donde el médicoporque estaba tan solo en disporibilidad y •como nt se presentó ningún ervício no fa1tóa uria actividad. A lonterior opi^ja el Apoderado que el Comando no verificó ni -ecibió declaración de los comperos del inculpado, y como consecuencia se le sancionó con 5 días de,arresto severos En contra de esti sanción ijterpuso el demandante el recurso manifestando :lo expuesto en los dscar9os Según óbra en el expediente losinvestiadores que han indaoadolas pos'ible faltas cometidas se atienen simplemente a los ' descaras pero snteneren cuenta las razones que Justifican la: acción del inculpado, a pesar de las pruebas que hace valer r, basado no >en las pruebas sino en la convicción personal -violardo el articulo 145 y pertinentes del'De'ceto 100/99 Reglamento de Disciplina de laP'blícia Nacional. Como resultado del, rlamo realizado. el Comando del écimo Distrito accedió a rebajar: la sanción impuesta a cuatro (41 días de arresto severo. •

de Disciplina de laP'blícia Nacional. Como resultado del, rlamo realizado. el Comando del écimo Distrito accedió a rebajar: la sanción impuesta a cuatro (41 días de arresto severo. • Se seala aue a folio9 y con fecha 271291 obra alegato presentado por el actor man ifetndo que las faltas que aparecen en su hoja de vida son por, hechos grves sino por irnples retardos ocasionados por motivos de transporte o perproblma5 de salud debidamente justificados. com'o e hecho de las lesi-ones sufridas en la cabeza que .-le .condicionan un comportamiento • que no 'es el • propio, aaravado cón la situaciórrque tLwo'ue vivir en Medellín - Envigado en lá épocadel :narcoterrorismo. 'Por lo anterior pide una segunda oportuniLdad. 16.- Relata en este hecho , el libelista, queProceso No 92-28046 10 ubre a folios 70 a 74 v el concepto del investigador quien solícita el retiro absoluto de la 1 Institución Policiva. Oficial investigador quien estaba impedido para actuar. ya que fue el mismo quien ordenó dejar retenido en la guardia al incubado cuando se le sancionó ooruna' falta que ahora se tuvo en cuenta. 17.- Se expresa igualmente OLtE obra a fQlios 75 a 79 Fallo de Primera Instancia. 18.- Al folio €30 aparece la fórmula médica de las drogas nue le fueron suministradas para la enfermedad que tuvo y que informó en su alegato. 18.-- (sic;) Se relata en este hecho nue obra a

18.- Al folio €30 aparece la fórmula médica de las drogas nue le fueron suministradas para la enfermedad que tuvo y que informó en su alegato. 18.-- (sic;) Se relata en este hecho nue obra a fólios 92 y 03 el recurso de reposición interpuesto, en donde una vez mas se reitera que las sanciones impuestas' fueron mor simples retardos o por enfermedad., que no son ciertos los cargos por embriaauez • y que las primeras faltas fueron consecuencia del accidente sufrido. 19.- Se manifiesta riUC obra a folio 36 informe oresntado por el actor dirigido al Subsomando del Departamento de Policía Cundínamarca donde da cuenta de la localización de guerrilleros. Y que e folio 88 y 89 aparecen solicitudes para que se envíen los informativos prestacionales por las lesiones sufridas. 20.-- Que obra a folio 90 a 92 Fallo a través del cual se resuelve el recurso de reposicióh, por medio del cual se ordena no revocar el fallo recurrido. 21.- Que se presenta recurso dp apelación en contri del anterior fallo, en donde se hace un recuento de la forma irregular en que se aplicaron las sanciones e informa como al habersufrido aber sufrido dos actos propios del servicio le ha afectado su integridad física y moral, que esa situación anómala lo ha afectado sicolóaicamente y ha sido la causa de algunas faltas. Informa además en los recursos, la actitud en contra del demandante del Cxrorel 'Marco Antonio Moreno Subrrandanté del Departamento de

situación anómala lo ha afectado sicolóaicamente y ha sido la causa de algunas faltas. Informa además en los recursos, la actitud en contra del demandante del Cxrorel 'Marco Antonio Moreno Subrrandanté del Departamento de Policía Cundinamarca, al imponerle 3 sanciones en un ao. sin tener en cuenta las justificaciones. Que aparece a folias 99 a 102 el Fallo de Segunda Instancia que resuelve retirar del servicio al ac:tor, sin tener en cuenta lo manifestado en los recursos ni las pruebas aportadas y además que existe reiterada jurisprudencia en donde se menciona que laProceso No 92-28846 11 autoridad adminitrativa encargada de invetioar y 1 fallar los informativas disciplinarios no pueden salirse de los parámetros de las leyes, y si basan su decisión eni presunciones y hechos no probaosna solo obran en forma arbitraria sino que se apartan del espíritu de la norma. Por ello las decisiones deben basarse en derecho y los hechos, estar debidamente probados Expresa así mismor que en muchos de las inforativos disciplinarios adelantadas por superiores ,militares o policiales se observa que los ínvestiodores obran mucha veces condicionados por el cumplimiento de órdenes y con temor reverencial, actuando en una forma prepotente y arrogante considerando que son infalibles, y que por clic las decisiones que toman se ajustan a la realidad aunque se hayan violado los más elementales derechos del investigado. Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artic1os 2. 25, 29

infalibles, y que por clic las decisiones que toman se ajustan a la realidad aunque se hayan violado los más elementales derechos del investigado. Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artic1os 2. 25, 29 Decreto 100 de 1989 artículos 14. 2:3. 24, 25. 89. 106. 94. 143. 145 v 146 149 158 164 y 194 Código de Procedimiento Civil artículos 4 y 6. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado del ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, a través del escrito visible de foliÓ144., PRUEBAS Mediante auto :que obra a 7 folio 151 se decretaron las ruebas y se ordenó tener como tales las documentales qué se acomoaaron pon la demanda; se decretó el testimonio solicitado en los medios de prueba de la demandar folio 128. Por la parte accionada no se decretó el oficio peticionando la hoja de vida del actor par cuanta asta obraba en el expediehte. ALEGATOS DE CONCLUSIONLa Apoderada de la parte accionada procedióProceso No 92-28846 12 descorrer el término rara alcoar 'rned.inte la dÓcurnental visible a folio 169.. El Araderadc de la parte, actora realizó la misma actuación procesal zegon escrito de folio 166. Surtido el trunite correspondiente a la instancia y no observndQse causal,-,de nulidad que pueda invalidar lo actuado.. la Sala piotede a decidir.. previas las siguientes!

COÑSIDERACIONES:

Surtido el trunite correspondiente a la instancia y no observndQse causal,-,de nulidad que pueda invalidar lo actuado.. la Sala piotede a decidir.. previas las siguientes!

COÑSIDERACIONES: El actor, por irtermedio de poderádo. solicitó qué se declarara la nulidad de la Resolución No 1920 del 12 dé marzo de 1992i emnadade la Dirección General de la Policia Nacional y dé los fallas de Primera Instancia de fecha '3 de enero de 1992 proferido por el Comando de Po1iía Curidinmarca y. del uue resuelve el recurso de reposición, así cómo del fario' de Segunda Instancia de fecha 12 'de febrero de 1992 proferido por la Dirección General de la Policía Nacional , por medio de las cuales se dispone la separación ábsoluta de la Policía Nacional, en calidad de agente. 'ue como consecuencia de la anterior y a titulo de restablecimiento del derecho se condene a la NACIQN -MINISTERIQ DE DEFENSA NAClONALPOLICIA NACIONAL a reitearar al actor al cargo que venia desémpe,ando, o a otro deHigual o superior cateaoriav se le paguen todos los lalaríos,-primas, subsidios,, prestaciones sociales y demás emolumentos" a que tenga derecho cama agente desde la fecha de su retiro activa hasta.oue sea nuevamente reintegrado ala institución policial, que se considere que. para los anteriores efectos DO ha existido solUción de continuidad en la prestación, del servicio. Que se de cumplimiento y la sentencia que ponga fin al proceso dentro dl término establecido por el articulo ,176 del C.1.Ñ.

efectos DO ha existido solUción de continuidad en la prestación, del servicio. Que se de cumplimiento y la sentencia que ponga fin al proceso dentro dl término establecido por el articulo ,176 del C.1.Ñ. Sé encuentra en el expediente debidamente probados los actos admin1strativo acusados. es decir laProceso No 9208846 resolución No 1920 deI i2 de Marzo de 1992 (Folio 2) ci fallo de Primera Instancia denero 3 de 1992 (faldas 88 a 92). providencia que resuelve el recursa de reposición de fecha enero 11 de992 (Folios 102 a 104). y el fallo de Seouridá Instancia (folios 110 a 114. En cuanto al fonda ¿el asunto planteado el apoderado de la párte drnandante le ha imputado a los actos administrativos referidos el siguiente caigo: Violación Diretta de lL€v. El aresenteroo lo fundamenta el 1iblista manifestando que s-infringieron principios de orden constitucional. los pules no puede predicarse su violación diret.arnente sirio a travs de las normas legales que los desarrollan y ponen en práctica, es decir por medio de la normatividad de orden legall además que SE? desconoció lo ordenado en el Decreto 100 de 1989, que constituye el. Régimen-Disciplinario para la Policía Nacional, por cuánto en la investigación adelantada al actor se dssconocierqn 1 os recursos interpuesto y no se decretaron las pruebas solicitadas, y que no se le atendió las peticiones sbre su estado de salud ya que fue la causa de algunas retrasos en la prestación del

actor se dssconocierqn 1 os recursos interpuesto y no se decretaron las pruebas solicitadas, y que no se le atendió las peticiones sbre su estado de salud ya que f

Consultar sobre este documento ...