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TA CUN - 92-28874-(08-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28874-(08-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DESTITUCION - Procedencia / DESVIACION DE PODER Prueba / PROCESO DISCIPLINARIOFormalidadesd 1. kb1A TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN SECCION SEGUNDA - SLJBSECCION A Santafé de Bogotá D..C.., ocho '(8). de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON ORANDO MONCAYO

Epediente 92-28874 .1 Actor CARLOS AVALA ARGUELLO Demandada UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA ADtadc, el trámite del asunto, sin que so observe causal de n 1 idacJ que inve 1 ide 10 actuado el Tribunal procede a dictar sentenc.a no sin antes recordar de manera tcinta Los aspectos fundar enteles que so ventilaron en el curso del proc:eso 1.. DEMANDA El Seor CARLOS AVALA ARGUELLO, por intermed:io de apoderado debidmente constituido y en ejercicio de le acción de nul :ided y restabic cimiento del derecho cortcreda en el arti culo 3 •I C E A n escri te presented e]. día 11 de mayo de 1992, visible e fol íes 14 a sol ici te que este Corpore.:ión mediante sentencia ,' -esueive sobre les siuuieiit:e 1.1. PRETENSIONES APARTE DE:CLARAT IVA "PRIMERA DscJ arar que es nul e la Resolución No., 253 cJe feche 30 de diciembre de 1991 proferida por el seor Rector de la UNIVERSIDAD PEDAG6G i c iwc i ONAL meci ien te 1 e cual se

"PRIMERA DscJ arar que es nul e la Resolución No., 253 cJe feche 30 de diciembre de 1991 proferida por el seor Rector de la UNIVERSIDAD PEDAG6G i c iwc i ONAL meci ien te 1 e cual se dost.ituyó del carcio de Jefe de Sección 2075-0 de le Sección de r.:.or tehil ided cje Ja División Financiera Vic.errectoría ( sic ) administrativa de 1 UNI VERS 1 DAD pEDAo5G i c r;c i al sc?or CARLOS

AVALA ARGUELLO, y se le inheh 1 itó pera ejercerf unc:ienos púbI 1 ces por tel t.órmine de un ( 1 ) e10 sE:GuIJD; Declarar que no e<iste solución deacontinuidad enPROCESO No 92-28874 el ejer:iç:i:f del c:,'gc, por parte di GeNor CARLOS AYALP ARUELLO y quci en consecuencia el tiempo que dure casartei vtrt:ud del acto adrnLnittrativo acusado, le debe ser tenido en cuanta para todos los efectos ].gai€y:onrnicoc corno si realmente lo hubiera servido.

B-- PARTE: CONDENATORIA PRIMERA: Condenar e la UNIVERSIDAD PEI)A36OICA NACIONAL.. persona jurídica de derecho público, representado por el •sePor Rector GALO E3Ur<F3ANO 1.5PEZ quien lo sea o por quien haga sus veces al REINTEGRO dcl seor CARLOS AYALA ARGJELLO al cargo que venía denpeFarido en el momento de la dstituciÓn o a otro de igual o superior categoría.

haga sus veces al REINTEGRO dcl seor CARLOS AYALA ARGJELLO al cargo que venía denpeFarido en el momento de la dstituciÓn o a otro de igual o superior categoría.

SEGUNDA: Como consecuencia del REINTEGRO IMPETRADO condenar , a la UNIVERSIDAD FEDA06c3ICA NACIONAL, como ente demandado, al reconocimiento y paco dé todos los sueldos, primas bonificaciones,' vit.tcos ., uxi 1 ics vacaciones y demás adehalas a la. açLanación hs:a mensual desde cuando se produjo la destitución del cargo que venía cicsemp&ando el ACTOR, lita que se material .ice el reintegra impetrado.

TERCERA Cbnciuc.ir a la UNIVERSIDAD PEDA06G1CA NACIONAL. a que sobre las sumas de dinero que resulte adeudar e mi representado, de conformidad con le petición anterior, reconozca y pague las sumas necesarias para actua li zar los valores de las condenas e los valores monetarios reales conforme al £ndice de precios al consumidor o a]. por mayor según certificado que expida el DANE. y tal como lo autor 1 :a el artículo 17E1 del ..0 A. Condenar e la Entidad Pública, aquí demandado a que de cumplimiento al falla dentro del término previsto en el articulo 176 del C. E 1.2. HECHOS Los hechos en que e funda la demanda se resumen así IR.- El actor ingresó a la entidad demandada el día e' de diciembre de 1904 por nombramiento en prov.is.onai ideci hecho mediante la resolución No. 2788 de 1984 en el cargo de Jefe de

IR.- El actor ingresó a la entidad demandada el día e' de diciembre de 1904 por nombramiento en prov.is.onai ideci hecho mediante la resolución No. 2788 de 1984 en el cargo de Jefe de Sección Códiq: 2013 grado 09, en la Sección do Con tebi 1 idad , Di':Ldón Financiera Vice-rectoría Administrativa Durante le permanencia en la entidad accionada ci actor laboró con r'esporisabi 1 idad , e'fic::isnc.ía y buena conducta y ad em ás, " fue tujeto a ver ics encargas", tanto e nivel de j efat.urs de división y su último caigo fue el de Jefe do SecciónPROCESO No. 92-28874 Código 2073 grado 06 de la Sección de Conta bi 1 iciad Diviióri Financiera, Vicerrectoría Adminiçtratíva 32 El actor fue investigado por la administración demandada por 1 presunta comisión de falta disciplinaria re l:icada con el supuesta incumplimiento de deberes y funciones e incurrir en prohibiciones establecidas para loe empleados, conducta vtoiatoria de disposiciones legales". 42 La rectora de la entidad accínada designó mediante oficio a la doctora INES ELVIRA PERALTA como investigadora comisionada por el término de treinta días 59 La Investigación d iscijp 1 nari.a contra el actor quedó iniciada formalmente el 2 de octubre de 1991 y se cerró mediante auto de fecha 29 de noviembre de 1991 investigadora comisionada presentó informe da la invest.i.qac:iór, fuera del tórmino prorrogado por un lapso igual el inicialmente conferida,

auto de fecha 29 de noviembre de 1991 investigadora comisionada presentó informe da la invest.i.qac:iór, fuera del tórmino prorrogado por un lapso igual el inicialmente conferida, según oficio de facj''ia 4 Ja noviembre de 1991. 69 El informe anotado fue recibido fuera de término, "el seIor Rector de la Entidad demandada sin antes calificar de grave la falta imputada al inculpado, remitió al expediente al Presidente de la Cc:misión de Personal de la UNIVERSIDAD PEDAf3OGICA NACIONAL para que rindiera concepto sobra la aplicación de la sanción da destitución., 72 Mediante oficio do fecha Diciembre 9 do 1991 di. r igido al s&or Rector da le UNIVERSIDAD PF:DAGOGI CA NACIONAL, investigadora comisionada se declara irpec1ido para ec:t'..Áa.r como secretar -la de la Comisión de Personal que ver'rti lene al proceso disciplinario seguido al demandante, Sir, embergo con posterioridad cita a los miembros de la comisión para que acudan a las ra'spac:tivas sesiones 89 El representante principal da loe empleados ente la comisión de personal de la Entidad demandada se declaró impedido para asistir poi-' ser el inculpado do mayor jerarquía que él. 92 En se reemplazo se nombro al. sFor MARIO MORENO. Jefe de Sección de Plante Fíeic.e quien mediante "auto do fechePROCESO No.. 2-28874 4 diciembre 16 de 1991 de la Comisión de PersoMal, dejó constancia de los vicios de ilegalidad de su dEjqnación" sin embargo La

diciembre 16 de 1991 de la Comisión de PersoMal, dejó constancia de los vicios de ilegalidad de su dEjqnación" sin embargo La Presidenta de \la Comisiónlo consideró legal 1.02 El mencionado reemplazo del Representante de los Empleados observó la irregular investigación disciplinara errorE:s y vicios de procedimiento la parcialidad de 1 a ivestigado.ra en la apreciación de las pruebas en su conjunto por cuanto se calificó la falta como grave o leve y por que no ofreció garantías procesales y "sol :LcitÓ a los dTt5 miembros declararse inhibidas liara conceptuar. :LiÇ El Representante de los Empleados sol .i c.tt.ó varias pruebas, las cuales fueran denegados. 122 La Comisión de Personal con excepción del Representante de los Empleados, emitió concepto afirmativo respecto de la destitución del aquí demandante. 139 La autoridad nominadora no expidió la Resolución de dcst:Ltuc':iór, dentro del término legal "con trriendo la competencia atribuida por razón .del tiempo. 140 Mediante La. Resolución NQ 265: ;: dei 30 de diciembre de 1991 ci sePçor Rector de la entidad accionada de6tituy6 al actor del cargo de Jefe de Sección Código 2075 -'6 do la Sección de Contabilidad de la División Financiera. Notificada el 10 de enero de 1892. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran el actor - que con la expedición del acto administrativo .impuqnadu se violaron las siguientes normas artículos 2 6., :25 y 29 de la Constitución -Política; 7 8 12 y

Consideran el actor - que con la expedición del acto administrativo .impuqnadu se violaron las siguientes normas artículos 2 6., :25 y 29 de la Constitución -Política; 7 8 12 y 18 de la Ley 13 de 1904 2 9 13, 21 23., ^ : o, 41.. 42, 45. 49 y 50 del Decreto 432 do 1935 57 del Decreto 2400 de 1963 1 2 3 y 16 (modificado por el Decreto 1005 de 1980) del Decreto 2045 de 1968 124 del Decreto 00 de 1980 y 2.. 3., 84 85 211 a 216 del Código Contencioso Administrativo..PROCESO No. 92-28874 5 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada do cont es tación mediante escrito visibles a folios 50 a 60. 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandante dentr o del trmio legal presentó alegato de cDncluzión, mediante escrito visible a folion folio 69 a 72. I..a parte cieinaridada, guardó silencio. 4 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor iptra la anulación de la Resolución Nro. 2653 de fecha 20 de diciembre de 1991 por la cual el rector - de la Universidad Pedagógica Nacional ].e impuso la sanción de destitución clel empleo de Jefe de Sección CCdigo 2075 grado 06 de la Sección de Contabilidad, División Financiera, V i cerrectoria Administrativa y lo inhab.i. J. i. tó para ejercer funciones públicas por el término de un ( 1 ) ao

grado 06 de la Sección de Contabilidad, División Financiera, V i cerrectoria Administrativa y lo inhab.i. J. i. tó para ejercer funciones públicas por el término de un ( 1 ) ao P título de restablecimiento del. derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desrle la fecha de su retiro del servic:io hasta aquella en que se proUu.ca su efectiva reincorporación al mismo.' Pide, asimismo, se. dec: 1 aró que para todos los efectos legales no e> istido solución de continuidad en la re laciói labora], que le ataba e la entidad demandada, durante el tiempo que dure cesante.PROCESO No. 9228374 6 En orden obtenerIca anteriores cometidas,la demandante afiria que el acto administrativo abusado contraría los artículos 2, ¿ 25 y 29 de la Constitución Política; 7. 9 12 y 18 de la Ley 13 de 1984; 2. 13, 21 23, 25, 28 34., 35., 37 38, 41y 42 45 49 y 50 dei Decreto 482 de 1983 57 dci. Decreto 2400 de 1968 1 2 3 y 16 (modificado por el Decreto 1005 de 1930) del Decreto 2045 de 1962;124 del Decreto 20 de 1980 y 2n 3 84 85 21.1 a 216 del Código Contencioso Administrativo en

del Decreto 2045 de 1962;124 del Decreto 20 de 1980 y 2n 3 84 85 21.1 a 216 del Código Contencioso Administrativo en cuanta que fue proferida con base en un procezo adm.inistratívo disciplinario parcial izado por la animadversión de le Universidad en su contra .y afectado por vicios de trámite. Pero además, porque, dadas las circunstancias preanotadas se fLuidó en una investigación en que se le violó el derecho de defensa y por ende, los relacionados con la honra y ci trabajo. En síntesis formula tres cargos contra el acto administrativo enj uic:iacio asabor: 1 ) Desviación do Poder; 2) Expedición 1 rrequ lar y 3) Ilegalidad e ir:tit.L 1c.iona 1 :Ldad 4.1. Deviac:Lóri de poder. El actor, aparte de no 1or'mu3ar con precisión y técnica el cargo, no lo demuestra. En efectol do una parte lo hace! consistir CIi la supuesta animadversión de "la administración de la Universidad" sin seal ar los funcionarios que pudieron abrigar tal sentimiento en su çont.ra, ni los fines acuitas y ajenos al buen servicio público su p. stamente perseguidos por ci acta administrativo demandado De otra, no obran en el proceso pruebas que sirvan para comprobar la existencia de tal vicio. El cargo en con secuen c;La no prospera.,PROCESO No 92-28874 Expedición irreLi1ar. 'E1 demandante hace consistir el cargo en actuaciones irregulares de la investigadora ( 1. ) , del rector (2) de).

El cargo en con secuen c;La no prospera.,PROCESO No 92-28874 Expedición irreLi1ar. 'E1 demandante hace consistir el cargo en actuaciones irregulares de la investigadora ( 1. ) , del rector (2) de). representante de los empleadas en la Comisión de Personal (3) y de la Comísión de F'erscna]. (4) 111) En cuanto tiene que ver con la investigadora, Mala que ésta decretó y practicó puehas antes de correrle pliega de cargos, Un audiencia suya tuvo en cuenta pruebas no decretadas des:c::hó pruebas conducentes solicitadas por él, rindió el informe fuera del término legal, esto es después del término de la prórroga, y citó a la Comisión da Personal habiéndose declarado impedida para intervenir en ellasp ) En lo concerniente al Rector, afirma que éste no cali f ico la fa). ta , ni determiné la canción como lo ordena al artículo 45 del DecreW Reglamentario $12 de i85 • ní le impuso la sanción dentro del plazo de que trata el articula 15,0 .ibidam 3) Tratándose del Representante de los empleados, sostiene que éste designó su i"eamplazo sin convocar ni consultar al suplente. En la atinente a la Comisión de Personal dice que ésta no admitió las pruebas que solicitara el suplente del representante de los empleados alegando incompetencia pese a que sí allegó al. pxi.ente la hoja de vida como tal Cargo no llamado a prosperar por las siguientes racnes La invest iadcra bien podía allegar pruebas antes de que le corriera pliego de cargos al actor sin que previamente lass

pxi.ente la hoja de vida como tal Cargo no llamado a prosperar por las siguientes racnes La invest iadcra bien podía allegar pruebas antes de que le corriera pliego de cargos al actor sin que previamente lass decretara y sin su audiencia. Lo que no quiero decir que noPROCESO No. 92-28874 8 pudiera conacedias, ni impucnkr 1 as Lo importante es que, recepcionadas las pusiera a su disposición ara que las conociera, y que les diera la oportunidad de controvertirlas y desvirtuarlos, >-2 Es lo que se desprende del inciso segundo dcl artículo 28 del Decreto Reglamentario 482 de 1985, cuando dice "Durante las diligencias y prelimirree y la irivesticián disciplinar¡¿, se podrá pedir y allegar pruebas a informaciones sin requisitos id términos especiales, de oficio o a petición del inve;ticado" bien consta en el expediente que todas las pruebas allegadas al proceso admi.n 1 strativo disciplinario fueron puestas en COflOCl.ffiutO del actor en dos oportunidades: Una cuando se le informó sobre la apertura de la investigación Otra cuando se le -formularon los cargos otra parte, se tiene que la investigadora estaba plenamente facultada para negar la prct. ca de pruebas solicitadas por el actor que estimase incc,nducentes (artículo 34 del Decreto Reglamentario 48.2 de 1985) Lo importante es que tal negación fuese motivada si :Lo hi ;c cuando mediantó auto de fecha 26 de noviembre de 1991 ( fo lies 83 y 94) negó la práctica

del Decreto Reglamentario 48.2 de 1985) Lo importante es que tal negación fuese motivada si :Lo hi ;c cuando mediantó auto de fecha 26 de noviembre de 1991 ( fo lies 83 y 94) negó la práctica de una prueba Aunque, do hecho la nonada fue aportada y evaluada por la administración al entrar a decidir. El cierre do la investigación fue decrat.ado el día 29 de noviembre de 1991 (folía 97) y el informe respectivo fue rendido el día 4 de diciembre de 1991 (-folio 105). Es decir, dentro de los tres CM días siguientes a que se refiere el artículo 38 del Decreto Reglamentaría 432 de 1985 si se tiene en cuenta que los lías 30 de noviembre y .t9 de diciembre no eran Uljiles. 13 41 No obstante lo anterior, como lo tiene sentado la doctrina dePROCESO No 92-28874 9 a;ta Jur.tsdiccíón ., e] incumplimiento de loo términos csr're:)Orcfieflte5 a los procesos disciplinarios no hacer nulos los actos administrativos que los definen, sino a lo sumo, acarrea responsabilidad disciplinaria de los lncionaricDo que incurren Orr la mora. e La citación que hizo la investigadora, en su calidad de jefe de parsona:t., a loe; miembros de la Comisión da Persona) y pese a que con anterioridad se había declarado impedida para actuar sr ella como Secretaria, tampoco hada nula el ac:tu, pues tal actuación, meramente formal, cumplió su cometido legal, cual fue la de procurar la reunión do los miembros da] dicho organismo«

con anterioridad se había declarado impedida para actuar sr ella como Secretaria, tampoco hada nula el ac:tu, pues tal actuación, meramente formal, cumplió su cometido legal, cual fue la de procurar la reunión do los miembros da] dicho organismo« porque la dicha funcionaria ro intervino en la sesiones do éste. Por manera que, su ,efectos buscados por el 1 ocis1 impedimento tambión surt.iÓ lois Al La calificación da la falta y la, determinación de la sanción a, imponer por parte rio la aútoridad sanc:ionadcira son funciones que no están sujetas a un róçj imen o proceso 'formal Lo importante as que la dicha autoridad manifiesta su decisión de manera inequívoca, ' Çoncrotridonos al asunto sub-liteq la Sala observa que al Rector de ].a Universidad Podációciica Nacional. dió a conocer, así sea en forma implícita su juicio ten relación con la falta cuando lo envió a la, Comisión do Personal el expediente atendiendo a la ordenado por al artículo 49 del Decreto Reglamentario 482 de 1985— Poro ademázy porque el oficio remisorio expresamente sa.Pa1a que lo pone a cli.spoeic:ión del dicho oriiismo para que "amita concepto sobre la aplicación de la sanción da destj,tc.ón' (folio 107) Tórminos categóricos que no se prestan a errores de :Lntarpretación JITa sanción por 3o demás, fue impuesta par al rector dentro delPROCESO Na. 92-20874 10 plazo establecido por el artículo 50 del Decreto 402 de 198. Es

se prestan a errores de :Lntarpretación JITa sanción por 3o demás, fue impuesta par al rector dentro delPROCESO Na. 92-20874 10 plazo establecido por el artículo 50 del Decreto 402 de 198. Es decir, dentro de los cinco ( 5) días. hábiles siguientes e aquel en que recibió el concepto emi. t ido por la Comisión de Personal. En electo este la fue enviado al citado funcionario por la Secretaria General de la entídad el día 20 de diciembre de 1991 y la destitución fue decretada el ciie 30 de diciembre de 1991 Para mayor claridad, basta anotar que ante la ausencia de :cnstencia de feche cJe recibido se tiene por tal le del documento remirio (folio 149) 41 En cuanto el Representante de los empleados obsérvese que el demandante no precisa el cargo Así no dice si aquel tenía o nó suplente. O • si ci que fue designado corno su reemplazo en al Comisión de Personal tenía o nó tal calidad. 0 si el suplente ere de igual e superior categoría al actor Como tampoco, desde luego, aporte pruebes en ningún sentido. Por manera que ha de tenerse por cierta la afirmación que hace en su oficio sin número de leche 11 de diciembre de 1991, visible a folio 112 de los arttcc:edentes disciplinarios, en ci sentido de que el sustituta fue designado "de conformidad con el literal' b) del artículo .16 del Decreto 204 de-196V. Pero ademas,, porque el seMor MARIO MORENO siendo exactos no manifestó que su des tqnecióu como delegado de los empleados fuese ¡legal y por el contrario actuó

del Decreto 204 de-196V. Pero ademas,, porque el seMor MARIO MORENO siendo exactos no manifestó que su des tqnecióu como delegado de los empleados fuese ¡legal y por el contrario actuó en ella a fondo Lo que en realidad obist.ó, fue la citación que se le hizo en cuanto afecha y forme se refiere Objeción que por cierto ere intrascendente como quiera que no le impidió su participación plena en les reuniones de la Comisión de Personal ni en la decisión que ésta adoptó. Respecto tic las actuaciones de la Comisión de Personal se ajustan a derecho Así las pruebas sol .i ci tades por e]. representante de los empleados no podían ser decretadas ni. practicadas porque tales 'funciones no eran de su resorte ni -formaban parte del proceso disci pl marlo. Así le hoja de vida noPROCESO No 92-20874 11, sólo podía ser allegada al proceso como elemento de ju:Lc.to • sino que de acuerda con la ley debía formar parte del Mismo. De lo contrario, no habría podido haerse una evauacíón de los antecedentes personales del demandante a efectos de emitir concepto sobre le falta que se le imputara y sobre la sanción que a juicio de la autoridad nominadora debía imponérselo. 53_ ilegalidad e incostituc:ionalidacJ.. El cargo se plantea corno una consecuencia directa o indirecta de los vicios estudiadas en los apartados anteriores (folios 51 y 52) Al punto que el actor al sustentar el que nos ocupa no hace otra case que repetir las erqLuner Los que l e sirven

indirecta de los vicios estudiadas en los apartados anteriores (folios 51 y 52) Al punto que el actor al sustentar el que nos ocupa no hace otra case que repetir las erqLuner Los que l e sirven da soporte a éstas. De manera que la Sala, come respuesta al vicio del epígrafe se remite a les razones arriba puntualizadas.

Para conciu: ir con base en ellos, que carece de vocación de oieridad En síntesis, la Sala no encuentra que las normas citadas en ci libelo como violadas por el acto administrativo acusado, hayan sido efectivamente quebrantadas directa o indirectamente, por éste Cama tampoco que si proceso Disciplinario en que se soporte hayé infringido el debido proceso y ci derecho de defensa cJC éste,.

Carnc: ri consecuencia de todo la expresado en eçt:,os considerandos, las pretensiones de la demencia han de despacharse dsfavorabl emento Conviene agregar que las cargos formulados por el demandante en ci a:tegetçs de cnciusión no pueden sor tenidas en cuenta para definir el asunto, pues, ademám do entemporáneasm extemporáneas no fueron objeto de debato en el proceso.PROCESO No 92-28874 .12

En iérit.o de ].cf expuesto, i TR ,1BUNAL ADMINISTRATivo DE: CUNO iNAMARCA S CE' CC 10 N SESIJNDA SUB-SECC11) N "A" ad ¡ro nietrando iticia en nombre de la República dea autoridad de :i y F A L 1. A Niégne ilas de la demanda

COPIESE, COMIJNIQUESE, NOTIFIDUESE Y CUMPLA}3E

iticia en nombre de la República dea autoridad de :i y F A L 1. A Niégne ilas de la demanda COPIESE, COMIJNIQUESE, NOTIFIDUESE Y CUMPLA}3E Aprobado en ssesión de la -fecha mediante Acta No 06

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

ç

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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