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TA CUN - 92-28890-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28890-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

• RETIRO VOLUNTARIO CON, BONtYICACIÓN. _Liqjdac

/R VALENCIA DE LA LEY /NORMA ESPEC

TRXBUNAL ADPIINXBTR1TXUO DE CUI1DZNAPIARC BECCION SE$UNDA— 8UB8ECtION "C'

Santafé de Bogotá, D.C. ., Septiembre veintido (22) de mii novecientos.. novent y cinco, (1.993). Magistrado Ponente $ Dr.. Tarsicio Cáceres TQro

REFtR$ C IAl .

Expediente No.. >92-23990

Actor a 'PINTO SA14ZF L ALBERTO

Demandado a MINISTERIO DE. HACIENDA Y C.P • OIR.

DE APOYO FIAL ' REG. BOGOTA

Controvarsi RET. VOLLflT4R'IO BONIFICAD EN, 1991 Y RELmUIP?4Ç10N DE LA BONIFICACION Clasificación a AUTORIOADE NACIONALES ALBERTO'--PINTO SALÇZAR iderificado con la C.C. No. 19.146.339, por intermedio de apoderad,. y. en e$erciio de la ac ción de nulidad y restablecimiento del. dórecho, en Mayo 1.3 /92 y Msy. 07/93 peeritódeanand& y adición contra la NACIQN MINISTE RIO DE I4ACIENDA Y CREDITO .PUBLICd con ocasión del retiro voluntario del servicia dando lugar troversia que, se decide en esta pr'ø4idencia. la aceptación la actual tan

ANTECEDEN1EØ

A. LA ____

del retiro voluntario del servicia dando lugar troversia que, se decide en esta pr'ø4idencia. la aceptación la actual tan

ANTECEDEN1EØ

A. LA ____ LA8 PTEN$IONEG de la demanda son. las siguientesaTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION-2.- SUBSECCION UCN

EXP. No. 9-2880 — HOJA No 2 — PRETENZJ4 PRINCPALE.S Primera Se declare la nulidad del numeral lo. del articulo lo. de la Raolución 049O de 28 de noviembre de 1991, .expedidapor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual aceptó, partir di Ida enero de 1992, la solicitud de retiro del servicio oficial de ALBERTO PINTO SALAZAR del cargo que desempegaba dé Profesional Universitario 020-06 de la Dirección General de Apoyo Fiscal, Regional de Bogotá. Segunda. Como consecuencia dala nulidad anterior y a titu: lo de restabiacimientodel derecho, se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público a lo sigui ente: a) A reintegrar a ALERTO PINTO SALAZAR, don cédula ciudadanía n4mer.o 19.146.339 de Bogotá., al cargo dePro fésional Univéreitarjo3O2O-06 de. .a Dirección General de Apoyo Fiscal, Regional de Bogotá., o a otro cia igual o supe rior categoría y remuneración, en Bogbtá. b) A rleconocer y pagar áALBERTOPIÑTOSALAZAR, con cédula de ciudadanía número . 19,14639 de Bogotá., todos lo

rior categoría y remuneración, en Bogbtá. b) A rleconocer y pagar áALBERTOPIÑTOSALAZAR, con cédula de ciudadanía número . 19,14639 de Bogotá., todos lo sueldos, primas, honicaciones y demás elementos integran tos, de la -remuneración, las prestaciones sociale respectivas, can sus aumentos, desde el 15 de enero de 1992, que se hUbiesen causado, hat cuancid se verifique el reintegro al cargo que desempeaba. - c) Sedeclarequeno ha habido solución de continuidad en la prestación del - servicio del actor desde el. 15 de enero de 1992 hasta cuando se verifique pl reintegro, para todos Los'efectas leqales. Tercera. ,,,!Be declare la nulidad dl articulo 7o. de la Reza lución 00656 de 2 de rnrzo de 1992 y el articulo 7a. de la Resólución No.01166de 10 dbril de 1992, por medio de los cualaa se le reconoció a ALBERTO PINTO SALAZAR sumas d dinero por indamnización y bonif-icación por retiro compensado del servicio, sumas que debe devolver el actor en caso de prosperarlas pretensiones principales."(fls. 28 a.30 ep..). — PRETEN SIONEÇ3 SUBSIDIARIAS: En el hipotético caso de no aceptarse las pretensiones prin cipales de la presente demanda, solicito se hagan las siguientes declaracionesy condenagi Primera: Se declare la nulidad del articulo 7o. da la Raso

En el hipotético caso de no aceptarse las pretensiones prin cipales de la presente demanda, solicito se hagan las siguientes declaracionesy condenagi Primera: Se declare la nulidad del articulo 7o. da la Raso lución No.00656 de 2 de marzo de 1992 y lo. de laTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION TMC"

EXF No 92--28B90 HOJA P4o.

Resolución 01164 de 10 de abril de1992, expedidas por el Minis teno de Hacinada y Crédito Publico, por medio de los cuales sereconoció e reconoció y ¿ordenó pagar a ALSERTÓ PINTO SALAZAR sumas de dinero por indémnizaçión y bonificación por .retiró compensado. Søgundat Ordenar a la Naçión, Ministerio de Hac$.anda y Cré dito Público, a relquidariaindemnizatión y boni fitación reconocidas a ALBERT PÑTO. SALAZAR, tomando en cuenta todos los elementos integrantes de la. remuneración por el devenga das, como la pria de servicios y la bonificacón por servicios prestados. Terceras Se condene a la Nación,' Ministerio de Hacienda y Crédito Público, á,pagar a favor da ALBERTO PINTO SALAZAR, la diferencia resultante entre la suma rcØnocida por in demnización y bonificación par retiro cmp.nsadø y la que lø co rraspond., tomando en cuenta todas lbs elementos integrantes de la rrnuneración, entre ellos :la pirna de servicios y la bonifica ción por servicios prestados. Tanto en las prtensionee principales como en la.s subsidia

rraspond., tomando en cuenta todas lbs elementos integrantes de la rrnuneración, entre ellos :la pirna de servicios y la bonifica ción por servicios prestados. Tanto en las prtensionee principales como en la.s subsidia rias., en su caso, a La sentencia se le darA cumplimiento dentro del término previsto en el art.culo 176 del C C..' (rls.28 y 29 exp.). .. En la ADICION CORRECCXON de la demanda, respecto de las SUBSIDIARIAS, expresa a) Pido la nulidad de la liquidación hacha a mi poderdante de la indemnización y bonificación por retiro que se anexó a la demanda. b) Sólicito se ordie a la Nación,-Ministerio de Hacienda y Crédito Pblito, a pagar a favor de mi poderdante un s de salario por, cada aRo de servicios que áxceda de los 20 anos, conforme al literal, C)r del articulo 4o. del Decreto 2100 de 1991. c) Las demás subsidiarias contenidas en 11 demanda." Cf ls. 50 a 51 exp.). LOS HECHOS en la.rDEMANDA Y en la ADICIONCORREC ClON se esbozaron así::,.

TRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA. 9ECXON 2a. - SUØECCION HCD

EX?. No. 92---28890 - - HOJA No. 4

1. El demandante ingresó a prestar sus servicios a la Na ciór, el 14 de Enero de 1971, en' el cargo de Supernume rano. 41 Ui • 49

II

2. El actor desempegó diferentes cargos en el citado flinis teno." (fI. 30 exp.). 1

II

rano. 41 Ui • 49 II

2. El actor desempegó diferentes cargos en el citado flinis teno." (fI. 30 exp.). 1

II

3. El demandante fue retirado,_del servicio oficial a par tir del 15 de Enero de 1992

4. De acuerdo con lo anterior, el actor trabajó a la Na ción pár más de 20 áPo.

5. De acuerdo con lo anterior, mi mandante tiene derecho a que la Nación le reconozca y pague un mes de salario por cada o de servicios que exceda: de los 20 arios , según el articulo 4o. del Dereto 21004e 1991.." (fL. 50 exp.). le 6. Por Resolución 04990 de 1991 del Ministerio de Hacienda se aceptó el retiro del servicio oficial d1 demandante a partir del 15 de: ónero de 1992. 7.. Al demandante se le practicó una liquidación definitiva de la bonificación en la suma de 8.408.626.04

8. Por resoluciones 00456 de 1992 y 01166 del mismo ao, se le reconoció al actor las sumas de 6.408.626.04 y 1.549.582.56, por bonífícació<i por su retiro del servicio a la Nación. 9 Al retirarse el actor de la Nación se encontraba traba Jando en Bogotá, eri crrera administrativa. (Fls.29 y 30 exp.).

LOS ACTOS ACUSDÓS. presentaron PRETENSIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS, por lo que se discriminan, así .1 Q4 FORMA PFINJPAL se demandan la nulidad de la Res. Nos.

30 exp.). LOS ACTOS ACUSDÓS. presentaron PRETENSIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS, por lo que se discriminan, así .1 Q4 FORMA PFINJPAL se demandan la nulidad de la Res. Nos. 4990 de Nov. 28/91 por medio de la cual el Ministerio de Hacieñda y crédito Público acepta la solicitud de rtjro voluntario del servicio oficial de la P. Actora a partir del 15 de enero deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIÓN 2a. - SUBSECCION "CH EXP. No. 92--2880 - HOJA No. 5 1992 dei carga de Profesional Universitario 020-06 de la Diret ción General de Apoyo Fiscal, Regional Bogotá. También las Nos. 66 de Marzo 02/92 (art. 7a.) que RECONOCE BONIFICACIONES, entre ellos a la P Actora por $6 40G 624,04 y 1 1166 de abril 10/92 (art. o.) que RECON0CEIFRENCII4S DE BONIFICACION por retiro, entre ellos a l a P Actor por $1.549 582956v estas ultimas en el evento que prospere lanulidad del retiro y se ordene el reinte gro al servicio con ls. condenaspertnentes reclamadas para la devolución de las sumas pagadas por bonificacón. (fis. 28 a 29 exp..) N FQRMA SUE.WIA3A i no prospera la nulidad del acto de aceptación del retiro voluntartó- se acusan las Res. Nos. 0656 de Marzo 2/92 y 01166 de Abril 10/92, ya jdentificadas, pero ahora

aceptación del retiro voluntartó- se acusan las Res. Nos. 0656 de Marzo 2/92 y 01166 de Abril 10/92, ya jdentificadas, pero ahora con al objetiva demejorar su 4quidacin con inclusión de nuevos factores de reconocimiento. (fIs. 29 exp.)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con Aa actuación administrativa son. loartiulos d las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (z5,.48,' 531,122, 125 y 215) Dcto 2400/48 (21, 46) Dcto 1950/73p Dcto 1042/78 (42,45); Dcto 1045/78 (4, 46) ( (110 y 111) Dcto 1042/88 (42 y 45); Dcto Dcto 1660/91 (2,4 a., 5, 7, 19); Dcto 1641/91 (71); 2100/91 (4, 17); Ley 6a. 192 (110). fis. 30 ss. y 51 ss. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del. folio 30 al 32 y del 511 56 de la demanda.TRIBUNAL. DM. ÇUNTDINA$ARCA SECCIO$( 2a. SLJBSECCIOH "C"

EXP. No. 92--2890 HOJA No. 6

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Actora devengaba una aignacj.ón básica mensual d $25 907,oø y estimó la cuantLa en suma superior a $2.000.000 y ls ubsxdia

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Actora devengaba una aignacj.ón básica mensual d $25 907,oø y estimó la cuantLa en suma superior a $2.000.000 y ls ubsxdia rías en $3.000.000, -.in discriminaciónsealando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi 34 Y 38 ep.)

8. DEL PROCEO: :LA PARTE DEMANDADA e 4a NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO la cual fue vincu1ada al proceso me diante la notificación personal del admisorio de la demanda y de u adicióncórrección al Rópresentante iegal, quien designó Apo derado, El cual contestó la demanda. (1 ls. 40 y vto., 42? 58 Y. 59; y 49 a 57, 63 y vta, 75 exp ) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.

Inicialmanta LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que deberán denegarse las súplicas (fis. 105 a.107 ep.) LA PARTE ACTORA rindió sts alegatos donde anal ia y concluye que se deberá acceder .a la pretensiónes del libelo (fls. 103 a 104 exp.) Por último, EL MINISTERIO PUBLICO pp intermedio de la Procu raduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remi te al fallo de Diciembre 14194 proferido en el ProcesoNo. 92-TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA .MSECCION 2aSUBSECCION 'CC"

EXP. No. 92-28890 HOJA No. 7

te al fallo de Diciembre 14194 proferido en el ProcesoNo. 92-TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA .MSECCION 2aSUBSECCION 'CC"

EXP. No. 92-28890 HOJA No. 7

2866, Actc,rx Gabriel AlfonoBernaiZaiainaa; Mag. Pontentei Dra. Marta Betancur, (fis. 111 a 11 exp.)d Ahora cumplid el trámite de ley sin que se aber ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las iquientes CÇ p4 9 1 D Ç LAC,I.QN.E 6 1 oroblema JurLicocentr.l en elsub-lite se u mit inicialmente a determinar. $I LOS ACTOS ACUSADOS EN FORMA PRINCIPAL (DE ACEPTAC ION DEL RETIRO VOLUNTARIO BONIFICADO Y DE LA BONIFICACION RECONOC IDA a la P. Aétora) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en contra se proponen en la demanda 'y 1 aEl pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. D9.:Qtra parte, en el evento que NO PRQSPEREN LAS PRETENSIONES PRINCIPALES habrá que estudiar las SUB SIDIARIAS (NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE INOEIINIZACION Y BONIFICA ClON da la P. Actora para su majoramiento) La nulicbd del acto d eotaci4n 4e Retira, •ÇQn€SadQ 1 Parte Açtora y del, rçonçijniento y ro0justip de a. Son 1 icición (Principal)

La nulicbd del acto d eotaci4n 4e Retira, •ÇQn€SadQ 1 Parte Açtora y del, rçonçijniento y ro0justip de a. Son 1 icición (Principal) En la demanda -'en resumense reclama LA NULIDAD DELTRIBUNAL. ADM. OUNDINAARCA :SEccxoN2. SU6ECCION

EXP. No. 92-28890 HOJA No. 8

ACTO DE ACEPTAC ION DEI RETIRO VOLUNTARIO CON ONIFICACION Y CON SECUENCIALPIENTE DE LOS ACTOS DE RECONOCIMIENTO-Y AJUSTE DE LA BO NIFICACION de la P. Atora por estimarloviolatorio d los Arte. 25 de la C. Ñai en concordancia con los arts. 2o y So del Dcto 1660/91 (fis. 30 a 32 ex.); después, en la adición - corrección de la demanda agregó nuevas impúgnationes como son las relaciona das con loe arts. 21 de la C. P4g1, el 27.del DL. 2400/68, 110 y 111 del DR. 190/73 y hace relación a la Sant. de Agosto 13/92 de la H. Corte Constitucional sobra el DL. 1660/1p la violación de los derecho adquiridos de carrra y: del 125 de ,ja C. Nal en con cordancia con el 46 del DL. 2400/68 el art. 48 de la C. Nal. pordesconocimiento or desconocimiento de la seguridad sociI; los arts. 53 y 125 y 122 de la C. Nal. (creación de la Dirección de Apoyo Fiscal sin fún cionee para preparar la remoción del personal) y formula la excep

desconocimiento or desconocimiento de la seguridad sociI; los arts. 53 y 125 y 122 de la C. Nal. (creación de la Dirección de Apoyo Fiscal sin fún cionee para preparar la remoción del personal) y formula la excep ción de inconstitucionalidad respecto del DL. 1660/91 al tenor de la Sentencia citada y por birlar los derechos del art. 46 del DL 2400/68 (fis. Si a 55 exp.) • La Parte Demandada -en la Contestación de la .Demanda—- solicita negar las súplicas teniendo en cuenta que aparecieron nuevas causalesde retiro del servicio vigentes en ese momento, que la Administración epidió e invitó a acogerse al Plan de Re tiro Compensado -aprobados en su conveniencia fiscal y financie ra y por necesidades dl servicio-, que l;P. Actora se acogió y solicitó su retiro comensado el cual fue aceptado y se le reco noció la liquidación correspondiente conforme a la normatividad pertinente (fis. 105 a .106 exp.). El Ministerio Público considera que el Actor era emTRIBUNAL. ADM. C11t4DINAIIARCA' - SECÇXON 2a.-SUBSECCION ØCN

EXP. No. 92--2g890 HOJA No.. 9

pleado de carrera y en euas condiciones,_, debe prosperar las pre tensiones principales, tal como en el caso de la Sentencia de Dic. 14/94 del proceso No. 9Z-28656 del Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUORT (f l. lló a 119 exp..) motFiaçiónd. lad.ciin i rey) te a estas Ore tns.OneePararesolver se considera

MARTHA BETANCUORT (f l. lló a 119 exp..) motFiaçiónd. lad.ciin i rey) te a estas Ore tns.OneePararesolver se considera a.-) El régimen Jurídico de Pereonal de la P. Actora y la situatión fáctica praví-- In 1inisterjo da Hacienda y C. p., dependencia de la Administración Cerftral Nacional, sus servidores son EMPLEADOS PU BLICOS sometidos a régimen legal y reglamentario, salvo el Caso excepcional do TRABAJADORES OFICIALES vinculados por contrato d9 trabajo. En esas condiciones, cada caso debe ser analizado para determinar la VINCULACION del servidor y la normatividad aplica ble en su momento Ahora, algurras dependencias del citado Ma.nis teno cuentan con NORI ACIONES ESPECIALES por Lo que es necesario precisar donde laboraba la P. Actora para establecer a cual rgi men queda sometido, el'sub-lije' aparPce que la P. Actora estuvo vincu lada en un tiempo en depandencis relacionadas con Impuestosj pos teriormente pasó a la D1RECCION DE APDVO FISCAL del mismo Min.steTRIBUNAL. ADM., Ct4DlNAP1ARCA 5ECI0N 2a. - SIJBSECCION "C" EXP.14o. 92---28890 -- HOJA No. 10 rio y al momento de su DESVINGULACTON DEL SERVICIO por la vía de la ACEPTACION DEL RETIVO VOLUNTARIO COMPENSADO (Res. No. 04990 de Nov. 28/91) desemp&Çaba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO

rio y al momento de su DESVINGULACTON DEL SERVICIO por la vía de la ACEPTACION DEL RETIVO VOLUNTARIO COMPENSADO (Res. No. 04990 de Nov. 28/91) desemp&Çaba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 de la citada DIRECCION DE APOYO FISCAL; esta acto se fun dó en la Res. 045Z2 de Oct 28/91 por la cual se ADOPTO EL PLAN DE RETIRO COMPENSADO de la Dirección da Apoyo Fiscal de la Entidad, acto ultimo que no aparece acusado en nulidad' en el proceso. Se precisa que la P. Actora -fuÓ INSCRITD EN CARRERA ADMINSTRATI VA en el cargo de LIQUIDADOR DE IMPUESTOS iv -ia por Res. Nó. 772 de Oct. 17/74 (fis. 13 y 14 exp. y 47 ss Cdno 2) pero se observa que para la fecha de desvínu1ación del 4 ervícío el empleado se desempeaba como PRO FESIONAL (JÑIVERS!TARIO 3020-04 de la Direc ción de ApayoF isral -que es una dependencia diferente a la Tri butari.adel mismo Ministerio; no aparece actualización de su escalafón en carrera por lo que conforme al art. 2o de, la Ley 61 'de 1987 PERDIO SU ESCALAONAMIENTO EN CARRERA Y LOS DERECHOS'DE RIVADOS DE ELLA. Tal disposición, aplicable al personal adminis trat'ivo naionl,yen la Entidad del casa, dice así : Art. 2o.. ,El retiro del : servicio por cualquier causa impli ca el retiro' de la ' carrera y la pérdida de los derschon'ínherentes a ella, salvo en el caso de cesación por

Art. 2o.. ,El retiro del : servicio por cualquier causa impli ca el retiro' de la ' carrera y la pérdida de los derschon'ínherentes a ella, salvo en el caso de cesación por motivo de supresión del empleo. Cuando un funcionario de carrera administrativa toma posesión de un empleo distinto del que es titular 'sin haber cumplido el proceso de selvc cián o de un de cargo de libre nombrainto y remoción para' el cual no fue 'comisionado, PERDERA SUS DERECHOS DE CARRE RA.' Er esas condiciones, queda clara que taP. Actora PERDIO SUS DE, RCHO5 DE CARRERA ADMINISTRATIVA a partir de la posesión en el nueva cargo que desempeaba al momento de su retiro (agosto de 1991) -fis. 12,y 11 exp -u,

1RIBUL4AL. ADPI. CUHDINAMARCA - SECCLON 21. - SLJRSECIIQH NC"

EXP.. No. 92---28890 HOJA No, 11

El ACTO DE DESVINCUIACION DEL SERVfl.Ia del Actor, es del si .guiente cchtenidó

RESOLUC ION NUMERO Q4?fl

22 NÜV..1991 Po la cual so aceptan unas soliçitudes de Retiro Volunta rio, dentro del Pian Co1ectvo de Retiro Compensado, según Resolución No 04532 del 2 de Octubre de 1991, y e ordene el pago de las bonificaciones correspondientes,' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. En uso de las fa cultades coñferidas por los Decretos 1660 2100 y 179 de 1991 y de conformidad con la Resolución 04532 de 1991, y

CON9IDERANDO:

cultades coñferidas por los Decretos 1660 2100 y 179 de 1991 y de conformidad con la Resolución 04532 de 1991, y CON9IDERANDO: lo.. Que mediante Resolución No. 4532 dl 28 de Octubre de 1991 se cursó invitación' lo¡ funcionarios de la Direc ción General de Apoyó Fiscal Regiónal Bogotá para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleai'1ixto. 2o. Que estando dentro del plazo sealado en el numeral 46. del articulo lo.. de la resolución méncionada, cada uno do los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativa presentaron solicitud de: Retiro Voluntario acogiéndose al Plan referido. 3o. Que dichos funcionariosse encuentran nombrados en la Dirección General de Apoya Fiscal Regional' Bogotádel Ministerio de Hacienda y Crédito Público ,.',-y estén amparados por derechos de Carrera Administrativa. 4o. Que de con'formidad con lo expuesto y estando dentro del plazo establcido por el nt.tmeral 5. del articulo lo. de la Resolución 04532 de 1991 R E 8 U E L V E ARTICULO PRIMERO.' ACETARa partir 'del lo. de Diciembre de1991, e 1991, la sol&çitud daRetito Voluntario del servicio, presentada por los siguientes, 'funcionarios de la Dirección 6seral de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del Mi nisterio de Hacienda y Crdto Público: 7 PINTO SALAZAF ALBERTO i9146339 772

del servicio, presentada por los siguientes, 'funcionarios de la Dirección 6seral de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del Mi nisterio de Hacienda y Crdto Público: 7 PINTO SALAZAF ALBERTO i9146339 772

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3020-06 , .74-10-17TRIBUNAL. ÁDM., CUNDINA1ARA SECCIQP42.. SUBSECCION 1C EXP. No. 92-28890 -. HOJA No. 12

ARTICULO SEGUNDO. 0rden,r la liquidación y el pago da las bonificaciones respectivas, conforme a lo previstos, por el numeral 7o. del 'articulo lo.' de la Roso lución No. 04532 del 28 de Octubre de 1991. u b.-) Las impugnaciones de las actuaciones acusadas en las pretensiones principales. La Eceo ci ir,çoritituciona1id.ad de'iD. i4!0/9i Para decidir l excepción prenambrada, planteada en la ADICION - CORRECCIONDE LA DEMANDA, de inicio necesario tener en cuenta en el caso sub-lite que la Sentencia de declara tariade inexequibilidd del Decreto 1660 de 1991 fue posterior a la expedición del acto admin.strativa demandado de desvincula ción del servicio del Actor que es de Nov 28/91 y que en la nue va Sentencia de la Corte Constitucional al fijar los efectos de su fallo, los precisó al fituro yno con ,carácter retroactivo. Por lo tanto, los actos administrativos expedidos bajo la vigen cia de una disposición' general se presumen legales y sólo sor anulables en cuanto se compruáe el quebrantamiento del régimen

Por lo tanto, los actos administrativos expedidos bajo la vigen cia de una disposición' general se presumen legales y sólo sor anulables en cuanto se compruáe el quebrantamiento del régimen jurídico al que se debían someter, pudiéndose impetrar la inapli cación de la norma general 1 al resolver el caso,, por la vía ecp tiva cuando claramente resalte su desajuste con la normatividad superior.

Para la viabilidad delaINAPLICACIONDE UNA DISPOSITRIBUNAL. ,0H. CUNDINAMARCA SECCION Za. SUSECCION "C" EX.r.ND. 92-28E390 ' HOJA No.. 13

ClON EN UN CASO PARTICULAR por la vía de la excepción de inons titucionalxdad o ilegalidad ha sostenido la Jurisdicción conten ci-ow Administrativa que es NECESARIO QUE RESALTE DE BULTO LA VIO LACIONDE LA NORMA lUPERIOR POR,LA DISPOSICION OBJETADA y 'para ello es necesario que e "cønfrontén" tales disposiciones por el Impugnante para que luego el Juez del caso analice lb planteado y resuelva segi 1assituaciones que se presenten. n el`sub-lita se pide la INAPLICACION del Dcto L. 1660 /91 al casa que se Juzga -excepción de incontitucion1alidadin vocando el desconocimento'del art. 46 del DL. 2400/68 (derechos de carrera) relacionadas con taJ., clase de personal estatal que se analizó en la Sentencia de Agosto 13/92 de la U. Corte ConstitU cianal (fi.. 3exp.). Sin ambargo, ya esta claramente estable

de carrera) relacionadas con taJ., clase de personal estatal que se analizó en la Sentencia de Agosto 13/92 de la U. Corte ConstitU cianal (fi.. 3exp.). Sin ambargo, ya esta claramente estable cido que la P. Actora al mómertto de su desvinculación del servi ci.o NO ERA EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA porque su antigua incripciÓn en el empleo tributario no lo protege en el huevo car go en la Dirección de Apoya Fiscál, conforme al art. 2o de la Ley 61 de 1987. Ahora, este enjuiciamiento' (excepción) solo Se real¡ za frente a, 'os argumentos planteados en la demanda, sin que pue, da el Juez recurrir a otros que aparecen en la Sentencia de la H. Corte Constitucional pero que expresamente no fueron invocados en su momento al sustentar este Medio impugnat.vo En esas condiciø nes, esta objeción no próspera. F,1 'fondo de la' çontroyrsa. La violación de los ar,ts. 2o y 5o del DL.: 1660/91 y del

25 de la C. NacionaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCI0H2. SUBSECCION UCH

EXP. No. 92'--28890 HOJA No. 14

Para la época de los hechostegia plenamente El DL. 1660 de 1991 su reglamentario. ALónalmente a las formas do retiro que preveían las Decreto s'2400/'68 y190/73 surgieran las establecidas en su momento por el 1660/91 con apoyo en la ley de facultades.

retiro que preveían las Decreto s'2400/'68 y190/73 surgieran las establecidas en su momento por el 1660/91 con apoyo en la ley de facultades. Con ocasión del Dcto 166091 --se.ent$onizaron nuevas formas, de desvinculación del serviciopera el réqi.men anterior no desapa reció y en:ste.para el personál de libre nombrmiento y remo ción estaba la figura 'de la INt31JBSIS1NCiA DEL NOMBRAMIENtO SIN INDEMNIZACION En esas Lond3.cone5, la aceptación de un FE11RO VOLUNTARIO CON BONIFICACION -a la luz dp, las normas de carrera, cuando el Actor no tenía ese status-- no viola las normas de ca rrera y tampoco atenta contra, urta gotabilidad qué no tenía. Ahora bied1 si la P. Actora en ese momento era un EM PLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REÑOCION, dado 'que no pertencia a la Carrera Administrativa y par ende no gozaba de la ESTABILIDAD que la ley tiene consagrado para los inscritas eh carrera, la au taridad bien podía desvincularlo del servicio conforme a las lina lidades publicas por lavia de la INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO sin indwmniac].ón (del régimen dinterlor) de los nuevos mecanis mas, sin que pudiera invocar en su protección el REGIMEN DECARRE RA. La sola mención de la posibilidad de retira del personal por los mecanismos de ley existentes no puede tenerse como presión contraria a la ley, si corresponde a lo previsto en ella y la Ad ministración solo podía ujetarse al régimen vigente en su mamen

los mecanismos de ley existentes no puede tenerse como presión contraria a la ley, si corresponde a lo previsto en ella y la Ad ministración solo podía ujetarse al régimen vigente en su mamen to. Y aparece que a la P. Actora se le'dió la oportunidad de reTRIBiNAL. ADPI. CUNDINAMARCA .SECCION 2a. - SUBSECCIQN MCN EXP No.. 92---29890 HO1A No 15 tirarse por el NUEVO SISTEMA, cuando podia apl.tc -arse el ANTERIOR y se acogió al nuevo y de ahí que se le ACEPTARA SU RETIRO VOLUN TARIO con la pertinente bonificación.. La insuperable coacción, que viola la voluntad, en esas condiciones no,resalta g dado, como se ha dicho, que la Administración tenia la oportunidad de reti rar alfuncionario atan por la va 'de laINSUBSISTENCIA SIN INDEM

NIZACION.

La Dirección de Apoyo Fiscal y la vinculación de personal,. La creación de esta dependencia del Ministario de Hacienda y C P. en un acto Jurídico vigente a la época de los hechos no pue de prasumirse contraria a derechó' La' vinculación de personal del Ministerio a esa Dirección no fueobiotda por el interesado y por el posterior retiro del servicio de personal de esa depon dencia no puede inferirse que la -creación de ella tuvo por, fina lidad única e ilegal l de "separar" el personal que luego se rLa removido la situación en que pudieron encontrarse las per sonas vinculadas en esa dependencia por razones locativas yde trabajo no son prueba da la ilegalidad de la normatividad men

lidad única e ilegal l de "separar" el personal que luego se rLa removido la situación en que pudieron encontrarse las per sonas vinculadas en esa dependencia por razones locativas yde trabajo no son prueba da la ilegalidad de la normatividad men ionada y asa., el acto acusado no puede resultar vi.olatorio de la norma citada en la demanda sobre el particular.. Se precisa que' la incorporación de antiguos servidores delMin.isterio de Hatien da y.C. P. a las nuevas dependencia del mismo con ocasión del ejercicio de las facultades 'de la ley 49 del 1990 no impide a 'la autoridad nominadora P teriormente desvincular ese personal en cuanto se den los supuestos de hecho de la normatividad, más cuan do la incorporación no crea estab4.lidadabsolutaEl drécho al trabajo que tutela el art. 25 de la C. NaciqTRIBUNAL. ADPL..CUN»INAPIARCA -- SECCIOP42. - SU$SECCIOH "C" EXP. No. 92--23$90 HOJA No. 16 nal se concreta en las normas legales qun lo desarrollan y de ahí que para admitir la violación "indiracta' del principio corbstitu cional es necesario previamente demostrar la violación "directa" 'de la 'reglas concretas atinentes al mismo. La violación de las arts. 27 del DL.. 2400/681 hOy iii del DR. 1950/73 y 25 de la C. Nacional.

A la P. Actora se le ACEPTO EL RETIRO VOLUNTARIO CON F30

NIFICACION que es una nueva forma de desvinculación del servicio establecida en las nuevas disposiciones y que es 'diferento" a la

A la P. Actora se le ACEPTO EL RETIRO VOLUNTARIO CON F30

NIFICACION que es una nueva forma de desvinculación del servicio establecida en las nuevas disposiciones y que es 'diferento" a la RENUNCIA regulada en las normas citadas de las disposícionea anti guas que también continuaban vigentes en ese momento. Aunque hay alguna semejanza entre las dos figuras ...la renunciay elretiro voluntariono es menos cierto que se trata de dos formas diferentes de desvinculación del servicio público reguladas en distintas disposiciones y sometidas cada una a su propia normatividad; en esas condiciones, no puede admitirse que el RETIRO VOLUNTARIO, se someta al "control da. legalidad" de las disposiciones de la RENUNCIA. Ahora, la mención de la posibili dad de desvinculación del servicio 'a los empleados, conforme a las disposiciones vigentes en su, momento, no ' puede a primera Vista admitirse como VIOLACION .' de los derechos del empleado, cuando la norma existe y es posible de aplicar con« sujeción al régimen nupeí~ior. Y, en este caso, tampoeo resalta la conse cuencial violación dei.art. 25 de la Carta Política, más cuando,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOH 2a. SUBCCCION "C £XP. No. 2--29990 HOJA Hb. 17 como ya se ha dicho, el empleado era de LIBRE NOMBRAMIENTO Y RE MOCIONO, La violación del art. 46 del 1L. 400/68 y 215 de la C. Nacional. Como ya,está precisado, la P. Actora al momento del re tiro del servicio --por el acto acusado-- NO TENIA ELSTATUS DE EM

La violación del art. 46 del 1L. 400/68 y 215 de la C. Nacional. Como ya,está precisado, la P. Actora al momento del re tiro del servicio --por el acto acusado-- NO TENIA ELSTATUS DE EM

PLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

En efecto, el Legislador en uso de •facuitades consagradas en los artículos 62 (So. Plebiscito de Dic. 1/7) y 76 Ord. 10 de la Constitución Nacional, entonces vigntes, dictó la Ley 61 de 19879 con normas sobre carrera administrativa reformadoras y d

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