TA CUN - 92-28891-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28891-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DISCIPLINARIA - Prescripci6n /
CCNDtJCPA DE EJECtJCION INSTIiNTANEA / CCNDUCrA DE E3EJCION PERMANENTE / PRESCRIPCION - Contep de términos (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIdN SEGUNDA - SUBSECCION A"
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre diez y nueve (19) de mil novecientos neventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: MARGARITA HERNNDEZ DE ALBARRACIN.
!EPUBUCADE COLOMBIA
REFERENCIAS
Expediente; No. 9228.891
Actor : Demandado :
Controversia DESTITUCIÓN
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES
Retatoria OCT. 196 Tribuna' Administrativo de Cundinamarca
ERNESTO CONDIA GARZÓN
NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA,
POL 1 C A NACIONAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EiNESI O CONE [A (3ARZr1N idrti. fi. cacle c:cn J. E E No. 17 «155 405 por intermedio de apoderado y en Ej erc::i.c;::io de 1 ¿k:c:1Ór de nulidad y retab]€ecimi.ent.o del derecho en [layo 14 de 1992 preentÓ demanda ¿ f )t trt La Nr-a ION 1 (1L1., '3 rE r ifl D[ PEt EN - P(.)[-
del derecho en [layo 14 de 1992 preentÓ demanda ¿ f )t trt La Nr-a ION 1 (1L1., '3 rE r ifl D[ PEt EN - P(.)[- NAC 1 ONAL. - PíOtJRA[)iF4A 6ENERAL. DE LA NÁL. 1 C01-1 ocasiÓn dE u epareciári ab'.e lut.a del carqo dando 1 uqar a 1 a a c: tUe 1 con 1 royere i a que se decide en es la providencia A N T E C E D E N T E 6
1JUICIO No. 28.891
2 siguientes: LAS PETICIOPES de la demanda son 1a8 U , Nulidad del Decreto Z71 del 28 de febrero de 1992, expedido por el Seor Presidente de la República, en uso de facultades que le confiere el parágrafo del art. 14 de la ley 25 de 1974, en cuanto los artículos lo. y 2o. mediante las cuales destituye al Tte. Coronel Ernesto Condja Garzón, con la penalidad accesoria de separación absoluta de la Policía Nacional, en cumplimiento a las providencias calendadas ci 5 de Julio y 4 de diciembre de 1991, de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, así como la nulidad de éstas providencias. " 2. La nulidad de las resoluciones dci 5 de Julio de 1991 y 4 de diciembre del inicirloao. del Procurad('r ad hoc para la Policía Nacional" " Y la nulidad de Ja arden administrativa de personal No. 1051 dci 13 de marzo de 1972 artícuic:, 713"
hoc para la Policía Nacional" " Y la nulidad de Ja arden administrativa de personal No. 1051 dci 13 de marzo de 1972 artícuic:, 713" 1 3 Festablecer al seryjçj al seor Sr, Tte. Coronel Ernesto Candía Garzón sin solución de ccintjnuidanj con el grado de Coronel; cOfl pago de la tOtalidad de los haberes que correspondan a su grado y s:in perdida de la antigüedad para efectas de ascen.o y demás prestacjores soc:ial es - " 4. Reparar ci do con pago nc 1000 gramos oro al demandante por haberlo dCstjtdo con Penalidad :cesoria de separ'ac:iór absoluta de la Policía Nacional. (fis, 74 y 75).
LOS HECHOS Por c: cDntEneréstos bási c:amente una descrpción y detallada de les proced.].ffljenjtos, pasc's, cargos y dcms actuaciones surtidas dentro del invcstigatjvo adminl,.- t.ratjvo adel anitadc, por el Procurador Delegado pata losr Derechos Humanos y ad hoc, para la Policía Nacional hahrn de asíJUICIO No 28.891 lo.) El Presidente de la República de Colombia en uso de facultades legales dictó el Decreto 1371 de febrero 28 de 1992, por medio del cual da cumplimiento a la providencia proferida por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, destituyendo al Seor Tte. Coronel
Ernesto Condia Garzón. 2o.) El Procurador Delegado para los Derechos Humanos, y ad hoc, para la Policía Nacional, expidió el 5 de
la Policía Nacional, destituyendo al Seor Tte. Coronel Ernesto Condia Garzón. 2o.) El Procurador Delegado para los Derechos Humanos, y ad hoc, para la Policía Nacional, expidió el 5 de julio de 1991, una resolución sancionando con solicitud de destitución, separación absoluta, al Tte. Coronel Ernesto Condia Garzón, la que fue cumplida por orden administrativa de personal No. 1051 del 13 de marzo de 1992, art. 713. 3o.) El mismo Procurador, mediante resolución de]. 4 de diciembre de 1991 confirma la resolución anterior. 4o.) El Presidente de la República da cumplimiento a la providencia proferida por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, destituyendo al 6eor Tte. Coronel Ernesto Condia Garzón, mediante Decreto 371 del 28 de febrero de 1992. So.) El Procurador Delegado tiene autorización legal y 25/1974 art. 14-, para solicitar la imposición de medida de destitución contra empleados crfic:iaies. 6(-_i.) Narra lo dicho por los investigadores para abrr la investigación formal disc:ipl :i,naria. '7o.) Continua narración de lo sostenido por los investigadores - ) Cita lo dicho por Ja Procuraduria al decidir sobre la pertinencia de la apertura formal de averiguación disciplinaria. ) Transt::ibe los cargos for in; 1,t lados por. la P al momento de iniciar la invetiyac:ión forma 1 lo. ) Nanif :esta que las consideraciones de los fa11 o
disciplinaria. ) Transt::ibe los cargos for in; 1,t lados por. la P al momento de iniciar la invetiyac:ión forma 1 lo. ) Nanif :esta que las consideraciones de los fa11 o del 5 de julio de 1991. y 4 de diciembre de 1.991 de la Procuraduria ad hoc para la Policía Nar..innal hac:eri relación a la misión adelantada por el Tte. Coronel Cc4fld ia ertcuanto al rescate de los cadAveres de los menores y el hecho de haber visto a un persona]. de la. Policía en cornpaia de los desaparecidos. 11. ) rrarcribe anotaciones del libro de minutas de guardia, que obran el proceso disc:iplinario.9 JUICIO No.. 28.891 4 120 Continua transcripciones del proceso discipljflarjc) 130 1 • 14w) (.) 16..) (...) :17.) ( 10..) (....) 19.) (....) 200 Transcribe lo consignado por la comisión designada por ci Praçurador Segundo Delegado para los Derechos Humanos, en el que concluyen que u única y exclusivamente se pudría encuadrar tal conducta en la que se sealan el art. 135 literal a) del D. 1835 de 1979, Régimen de Disciplina y Honor de la. Policía Nacional consistente en "ejecutar actos contra la moral Y las buenas costumbres" pues lamentablemente la figura del desaparecjmjr,0 no encuadra en las demás conductas disciplinarias establecidas en tal. estatutos'. 21.) Transcribe el concepto del abogado visitador quier, afirma
Y las buenas costumbres" pues lamentablemente la figura del desaparecjmjr,0 no encuadra en las demás conductas disciplinarias establecidas en tal. estatutos'. 21.) Transcribe el concepto del abogado visitador quier, afirma En concepto del suscrito funcionar-lo, las posibles conductas irregulares que se podrían endilgar a dichos policiales, se encuer'p Retiro lo consignado en ci informe presentado con fecha junio 23/89 insistiendo que no se puede seguir con el trámite de éste dicip1 inario Ya que la desapri rión no estaba n-pl ada II 22.1 El concepto do la abogada y isi tadora estimo sa.1VO mejor crlt(:?rft) del Seor Procurador De1eqadn debe archivarme el pre--- sente informativo, que a los implicados solo puedo reprochárseles por s conducta respecto do la retención de los mencionados joya, GarciayAr< por haber 230 El 29 rio diciembre de 1999 su abro formalmente la averíguaLión disciplinaria por el desaporec::jrnjonto do 1 os . pop considerarlo un (hecha per.tnt o crónico que está siendo Consumado desde sept:ic'nbre de 1982 a la fecha.JUICIO No. 20.891 24.) El 24 de mayo de 1903, el visitador de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional pide exonerar de toda responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Policía Nacional. 20 El 6 de Julio del 87, ci Tribunal Superior, confirmó el sobreseimiento definitivo a favor del Mayor Ernesto Condia Garzón por el punible de secuestro simple.
miembros de la Policía Nacional. 20 El 6 de Julio del 87, ci Tribunal Superior, confirmó el sobreseimiento definitivo a favor del Mayor Ernesto Condia Garzón por el punible de secuestro simple. 27.) ( ... ) 290 El 27 de noviembre de 1980 una nueva comisión investigadora de la Procuraduría General de la Nación, considera que se debe abrir formal averiguación disciplinaria entre otros contra el Mayor Ernesto Condia C4ar2ón. 290 El 10 de noviembre de 1909 la abogada visitadora de la Procuraduría concluyen en su informe que la acción disciplinaria se encuentra prescrita para todos los funcionarios vinculados a dicho proceso. 30.) Con fecha 5 de julio de 1991, se produce el fallo de la Procuraduría con solicitud de dtitución, y se niega el recurso de reposición quedando agotada la vía gubernativa. si .) El 4 de diciembre de 1991 al resolver el recurso de reposición la Procuraduría Delegada ad hoc, admite la prescripción de la acción en contra de Jorge (l ipio Vaneçjas 32.) El demandante satisfizo los requisitos legales. para ser ascendido al grado inmediatamente superior. (fis. 75 a 04).
LOS ACTOS ACUSADOS son: - La providencia del 5 de julio de 1991 Proferida Porla or la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional (ad huc: ) y pr.ccLr.ad(:,y. Delegado para los Derechos Humanos mediante la cual se sanciona con solicitud de detitu-JUICIO No.. 29..891 r:ión (paracián absoluta) del aervicjo activo de la
huc: ) y pr.ccLr.ad(:,y. Delegado para los Derechos Humanos mediante la cual se sanciona con solicitud de detitu-JUICIO No.. 29..891 r:ión (paracián absoluta) del aervicjo activo de la Policía Nacional alÍte. Coronel Ernesto Condja. (ti 37) - La providencia dei 4 de Diciembre de 1991 del Pro curadordHoc para la Policía Nacional mediante la cual se resolvió ci recurso de reposición interpuestos contra la providencia del 4 de Julio, confirmándola en todas sus partes. (fi. 50) Cobró ejecutoria el 20 de enero de 1992. (fi 60), - El Decreto No. 371 del 28 de Febrero de 1992, expe dido por ci Seor Presidente de la República, por el cual se da cumpi im:íento a las providencias anteriores, destituyendo entre otros al Tente Coronel Ernesto Conci:ja Garzón. (fI 2) - La Orden Administrativa do Personal No, 1051 del 1:3 de marzo do 1992, articulo 713. por la cual se da cumplimiento a la providencia do la Procuraduría, destituyendo a partir de la fecha, entre otros al Tte. Coronel Ernesto Condia Garzón. ( fi . 63)
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa sor-, las siguientes: De la Constitución Nacional (arts. 6. 21, 25, 29 83, 84, 90, 125, 2209 228 y 230); Decreto Ley 1835/1979 (ar'ts. 109
actuación administrativa sor-, las siguientes: De la Constitución Nacional (arts. 6. 21, 25, 29 83, 84, 90, 125, 2209 228 y 230); Decreto Ley 1835/1979 (ar'ts. 109 lit. b, 125, 141 y 264); Decreto 100/1989 (art. 1229 123, 130, 131, 174, 194, 212 y 237). (fi.. 34)..JUICIO No. 28.891 7 LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que es competenteeta Corporación en tazón al origen de lui actos administrativos demandados, y el sueldo devengado por el actor que era de 98).
B. !L.L...__JfB OCE: LA PARTE DEMANDADA es La Nación-- Ministerio de Deten . Nacional-- Polic:ia Nacional, Procuraduría General de la Nación, vinculadas al proceso mediante la notificación personal del acimisorio al Secretario General. del Ministerio de Defensa Nac:ionai al Director General de la Policía Nacional y f::.roL_iraçjÇ r r;-j de la Nación, qu nes deiynaron Apoderados judiciales, los cuales contestaron la demanda.
ACTUACÍON PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto c;ieJ, 24 de julio de 1992 (fi 100) ; So decretó pruebas por auto dci 4 de junio de 199 (f 1 119); se dio traslado a las partes para alegatos de conclusión mediante auto dei 28 de julio de 194 (fi 167) Ahora, cumplido el tráritite de ley sin que se ob rve causal alguna de nulidad procesal la
traslado a las partes para alegatos de conclusión mediante auto dei 28 de julio de 194 (fi 167) Ahora, cumplido el tráritite de ley sin que se ob rve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante 1as siguientesJUICIO No. 28.891 E3 CONSIDERACIONES 1. 11 uroblema iuridicc, central €?fl 01 sublite se 1 imita inicia Imente a determinar si los actos acusados (Solicitud de DEST1TUCI6' dei. leniente Coronel ERNESTO CONDIA GARZON por falta considerada probada 'agra'adas según los 1 itera les h c: U q y h del articulo 107 del Decreto 1335 de 1.979 reproduci dos por los numerales 2, 3, 65 7 y 15 del art. 104 del oc reto ioo de 1955 se ajustan o nó a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales rio anu 1 a(:iófl que en SU contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado c:orresporderia entrar a conocer de 1 as d0ffláS pretensio nes formuladas.
2. Inicia el concepto do violación el libelista pretendiendo demostrar la prescripción de la acción disciplinaria, la nulidad del proc:edimiento disciplinario policivo, por falta de competencia; y el no haber observado las formas propias del Juzgamiento allÁ. establecido.
Sostiene al respecto " En el caso de autos, la competencia estaba radicada en el superior jerrquico policial
disciplinario policivo, por falta de competencia; y el no haber observado las formas propias del Juzgamiento allÁ. establecido. Sostiene al respecto " En el caso de autos, la competencia estaba radicada en el superior jerrquico policial bajo cuyas ordenes se encuentre el infractor esto es del Sefor Director General de la Po1 icia Nacional, porque no es lo mismo que el superior jerárquico policial sea su inmediato superior, así lo sea nominalmente, que el Procurador General de la Nación; en este caso prima lo especial a lo que es general en los términos del art. 3 de Ja ley 57 de 1887. Por éste aspecto carecía de competencia el 9eUor Dr. Jaime Córdoba TriviFo como Procu-JUICIO No. 28.891 9 rador Delegado Policía Nacional ad hoc., pues se trató de instituir por t9sta vía un cargo paralelo al ya existente con competencia sePa1ada en el art. 174 del Oto. 100/89, y que baria relación tricarnentP en cuanto a la facultad para investigar la falta seaiada en el pliego de cargos y que hace referencia al art. 121 numeral 38, falta que solo aparece en 1989, y por tanto no es aplicable". (fi. 86). El Artículo 174 dice 04 Son competentes para fallar en primera instancia las investigaciones por faltas constitutivas de mala conducta : a] el Subdirector General; b] el Inspector General. ..'. Ir El Articulo 109 del Decreto iX) de 1.909 c:lasifica las faltas comunes entre Las que se encuentran aquel las contra el serv.ciO o
General; b] el Inspector General. ..'. Ir El Articulo 109 del Decreto iX) de 1.909 c:lasifica las faltas comunes entre Las que se encuentran aquel las contra el serv.ciO o función y entre las cuales,se encuentra los numerales 1, 11 y 13 del artcuio 115q que son objeto de la acusación. Por su parte el Artículo 162 establece La investigación por faltas comunos será avocada en forma inmediata por el superior con facultades disciplinarias o por un oficial o suboficial delegado mediante orden escrita de aquel". Por su parte el Articulo 232 del decreto 100 de 1913 dice te Al personal de la policía Nacional le serán aplicadas en forma exclusiva las disposiciones del presente reglamento y únicamente por las autoridades que él seala como competentes"- " La nulidad se desprende del articUlo 194 que dice Serán causales de nulidad las siguientes L a) la falta de competencia; d) no haber observado las formas propias del Juzgamiento aqui establecido". la El literal d) no es otra cosa que la reproducc parcial del artículo 29 de la Contitución de 1991, que establece el debido pro ceso en toda ciase de actuaciones judicialex y administrat.i vas y con violación cid debido proceso, o sea que también la prueba del c argo por el cual se le coridersa, eu nula de plena nulidad y por tanto los actos administrati-veis disciplinariOs acusados son nulos. En 'u 'u u'JUICIO No. 28.091 :10
go por el cual se le coridersa, eu nula de plena nulidad y por tanto los actos administrati-veis disciplinariOs acusados son nulos. En 'u 'u u'JUICIO No. 28.091 :10 el caso dei. Ten ion te Coronel Cond ia la prueba fue const:ituida por funcio,ar:LO que no era competente como es el Procurador Delegado pa ra
-' la Policía Naciori ad hoc. Dr'. laime Cár dova Trivio. Es una nulidad tanto por' vio» lación del debido proceso, como por observar» los así el art. 194 del Dto 100/89. ii . U ( ) U lo 2.5 Es procedente anotar' que por exit.tir un nombramiento del procurador recaído en la persona dei seor doctor Jaime Córdova Mario (Si':) como procurador delegado ad hoc para la
Pol : icia
Nacional • sirve la inisma considera"' c ián que hace . a sen tenc ja. en torno a 1 a. cul tad de nombrar que aparece 00 El Or'dlnal tercero art.. 119 de la Cons'Ljtucjóri Nacional do que carecía y ea.rer.:e de competencia par a fal lar en primer a. instan cia les pod:esos dis cipi inarios de la Pol ic a Nac:toreai por la consideración de que hay una norma posterior que regula inteqranente la materia en que esa competencia le tá asignada al seor Subdi" rector General de la Policía Nacional (Docre"' tc3 100/889
art. 1.74) repi t.,.éndc'so el vicio de
competencia le tá asignada al seor Subdi" rector General de la Policía Nacional (Docre"' tc3 100/889
art. 1.74) repi t.,.éndc'so el vicio de no 1 :idad por fa! tia de competencia del procurador delegado ad hoc para 'La Poli -cía Nacional La setiurida. irtanc.ia correspondía al seSor' Ojr'OL ..er General de la Pol ie.a. Nacional según el decreto 100/89, pues el art i ru (u 18C dice El Director General conocerá en apelación o consulta de los fallos proferidos en proceso por falta constitutiva de mala conducta". 2. 6 De otra parte al haber asumido el rar-» la doctera ....ayd Hernández, como procurdo' ra del ociada ante la Po! :i c( a Nacional. debió asumir' la investigación que a es fe...ha estaba a car'qo del procur adc:r' ad hor 1 o que no se dio y
hace mas ev .don te 3. a 'fa 1 ta de cm¡ t.ei'ic::ia. de este último siendo por tanto joya 1 ida la c ctua:i.ór,
3. DE LA IMPUTACIÓN DISCIPLINARIA
(Artículo 115 Decreto 100/89) Y LA PRESCRIPCIÓN. " 3.1 ['o vi, nt.esis • el tal lo hace relación al artículo 115 que enumera las faltas contra el servicio y especii ic:amente los numerales 1 1.1. y 13 del Dto Ley 100/89 ( 'fa. tas comunes) que 'fue expedido ron fecha 11 de enero
artículo 115 que enumera las faltas contra el servicio y especii ic:amente los numerales 1 1.1. y 13 del Dto Ley 100/89 ( 'fa. tas comunes) que 'fue expedido ron fecha 11 de enero 1989, le imputa 'fal tas que como sucede con el nufriera 1 11 y el numeral 13, reí-.n oducen las mismas Ial tus de quetrata el decreto ley 1835/79 denegarlo por aquel estatuto, y que le end i Iqa que al comandar la operaciÓn de res cate de los menores Alvarez, fue visto en c:ompafía de individuos que despwis desapare-"JUICIO No. 28.891 11 cieron y por lo tanto se' le anciona de una falt.a que solo aparece con posterioridad y que no fue objeto del pliego de cargos los cuales reproduce la sentencias del 5 de julio de 1991 folio 247 as : o Con oficios del mismo 29 de diciembre de 19899 sft formularon cargos por hechos constitutivos de faltas disciplinarias, » según los literales a, m, o, del articulo 119 del Decreto 1835 de 1979, reproducido por losnumerales 1, 11 y13 del Artículo " 115, del Decreto 100/1979 Sic01 Y se le sanciona de acuerdo al art.,ícUlo 121 (faltas conytitutivas de mala conducta) numeral 38 del Decreto 100/1989 que dice it U Ejecutar actos que atenten contra los derechos y garantías de los 'ciudadanos cuando de la acción se deriven graves perjuicios para sus
numeral 38 del Decreto 100/1989 que dice it U Ejecutar actos que atenten contra los derechos y garantías de los 'ciudadanos cuando de la acción se deriven graves perjuicios para sus titulares o para el prestigio de la institución". B;ta. c:.bservar la parte f :nal de la sentencia para observar que se anciona con la destitución ç:'orque : 1 Las faltas endigadas y probadas en la presente actuaci. ón SCDfl graves porque atontan contra los (jerechos a la vida, a la ocomo ción la liberad de jnfornaciófl de .1 os danos así como contra el pr'ostiçj io, respeto buen nombre de la Pci icia Nac:ional ( f 1 cuaderno 17. Este procedimiento viola el a'tick..tto $9 de la Cons. elación debido procesO. a, • Soqón el art.. rulo 222 di t)ecr et. o 1833 el Ii teral q asi como el art.ículo 194 literal d Decreto 100/G9 coinciden en dar por' nulo la uz -inubser'vaci.ófl de 1 as formas propias dei j qam:iert.o disc:ip mano qu.i en el t:.asci de autos tanto en la formol ación de rqos con» tra el '1 ertierite Coronel Cond: a como la tipi" cidad no es par&ta 'áCtiL3 Y estrL.(c'kiU'a esa imput.ac.i.ófl de t.r€ ,',&:rieras ci :cf or cotos '33 j ]. as e toncir' ia que el çn.siflO
imput.ac.i.ófl de t.r€ ,',&:rieras ci :cf or cotos '33 j ]. as e toncir' ia que el çn.siflO hecho se desdobla par a, lo peria 1 en un punible del secuestro ', para lo di sc: ip irar u io en na tnfr'ac:ciófl de desaparecímieflt.0 . La justi.'fi c:ac'ión de ésta diferente cie'ric.)m. naciones (sic) es que en nl deroc:ho no e>iste el de1.to de ti1 JUICIO No. 28.891 2 dsapaecimintrs" 'fi 88 C»)
S. Además el art. 3o en su arta. 129, prescribe que la acción disciplinaria para las faltas constitutivas de mala conducta es de doce meses, es así que, el operativo se produjo el 15 de septiembre de 1982, con la desaparición de varios capturados lo que no es cierto, la acción está prescrita por haber transcurrido desde ml 15 de septiembre de 1982, el termino de esta disposición, con la anotación de que la prescripción es de orden publica para estos casos. " El auto que dispone abrir formal averiguación, limita la actuación investigativa y disciplinaria, por lo que son estos y no otros los cargos que deben ser objeto del proceso, además que las fundamentos o elementos fácticos quedan lugar al proceso deben estar en consonancia can lo dispuesto en el mismo auto, como en las decisiones adoptadas por la Procuraduría ad hoc, con obedecimiento al principia de congruencia de que trata el art 305 del C. P. C.
estar en consonancia can lo dispuesto en el mismo auto, como en las decisiones adoptadas por la Procuraduría ad hoc, con obedecimiento al principia de congruencia de que trata el art 305 del C. P. C. U Encontramos que las hechos que se investigan y que a través de toda la investigación son los que se toman en consideración, la supuesta omisión de ponerlos a disposición del juez. Son estos pues los fundamentos o presupuestas de la apertura del proceso disciplinario y del fallo como antecedente del mismo, absteniéndose en los puntas quinto de abrir formal averiguación disciplinaría por la omisión de ponerlos a disposición de juez competente desde septiembre de 1982 a los capturados, entre otras MANUEL BARIO ACOSTA ROJAS Y EDGAR HELMUT SARCIA, por un hecho procesalmente inexistente, pero a su vez en el punto sexto, ordena abrir formal averiguación disciplinaria por desaparecimiento, como si los hechos fácticos que obran en autos permitieran relacionar lo uno con la otro incurriendo en el absurdo jurídico de crear por ésta vía una figura penal consistente en la cronicidad, permanencia del desaparecí- miento de tales ciudadanos. P.
13. En la imputación es de bulto observar que el auto del 29 de diciembre de 1989, pronunciado por la Procuraduria ad'hoc« para la policía, abrió formal investigación disciplinaria contra el demandante por desaparición de los ciudadanos EDE3AR HELMUT SARCIA, EDILBRANDO JOYA O Y MANUEL ACOSTA ROJAS, entendiendo consumada la infracción disciplinaria
naria contra el demandante por desaparición de los ciudadanos EDE3AR HELMUT SARCIA, EDILBRANDO JOYA O Y MANUEL ACOSTA ROJAS, entendiendo consumada la infracción disciplinaria desde septiembre de 1982, porque la desaparición es un hecho permanente o crónica y por tanto es imprescriptible, lo que viola por éste aspecto el art. 29 y art.. 34 de la Cons-1.3 JUICIO No. 28.891 títución de 1991el 16. La cronicidad a que se alude en éste caso, si ésta relación supuesta par el fallador fuese verdadera, flO priva a ésta figura disciplinaria, no leyislada, sino inventada por el aquo, del fenómeno de la prescripción que si fue de un ao, bajo el ré9imøfl del decreto 1835 de 1979, había prescrito el 15 de septiembre de 1983Si la prescripción es de cinco a?os, habría prescrito el 15 de septiembre de 1987. En ambos caso, cualquier relación incrímiflatoria de carácter disciplinario está prescrito—'t La Sala subraya (11. 92). En s ítC5j af irma que e le forff1Ul aror carqcs Por hechos constitutivOS de faltas disc:i.p1 injMias L'Uúfl los lite alee a, m o, del art. 1.19 del DecretO 1835 de 1979, reproducidaS por los numeraleS 1 11/ 13 de] art. 1.15 del Dto. 100 de 1979; yse le sank:iotla de
1979, reproducidaS por los numeraleS 1 11/ 13 de] art. 1.15 del Dto. 100 de 1979; yse le sank:iotla de acuercio al articulO 121 (faltaS cortit.ktiV de mala conduct.aí numeral :33 del. Decreto 100 de 1989 violando con este proc:edimieflt i art. 29 de 1i LorstitUc1Ó Nacional del debido pcsO. 3 • 1 as demndadS Ninast.eI.t0 de Oc tertsa -+ol ic. Nacional' y Procuraduria General de la Nación. al contestar la demanda • se 1 1rni taron a sol icitar r €?cO nocímientO de pesoneria, y a ol ic:itar pr ba .ies, el apoderadO cJ 3 a Na:ón .....-'o liria Nacional , 1 151 JO y 115)
4. L Mii1i.ster it PÚb li ro repreier 1. uiu por la Procuradora Doce en lo iud i d cia 1 , d-k0S e 1 ar ic de 1 r:ontrOVersia ...ensider OJUICIO No. 28.891 14
U La Ley 2.5 de 1974, que expido normas sobre organización y fur:.ionamient'i de). Ministerio FLib 1. ico y rqimen disciplinario arti co lo 12 dispone ART. 12.- La acción disciplinaria prescribe en cinco aos contados a partir del último acto constitutivo de la falta". 11 A su vez el Decreto Ley .100 de 1,9B9 Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional arti,culos
prescribe en cinco aos contados a partir del último acto constitutivo de la falta". 11 A su vez el Decreto Ley .100 de 1,9B9 Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional arti,culos 1.311, 2:32 y 2:17 tab lec " ART. 104.- Circunstancias de agravación.. Son circunstancias que agravan las faltas y correctivos correspondientes : " ...2. La coautoría o complicidad con otros; SL 3 La manifiesta preparación de la falta; lo ...6. Que la falta se hubiere cometido para ocultar otra u otras; " 7.. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros; 5. ...15.. Violar varias disposiciones con la misma acción".. ART. 115.- Enumeración. Son faltas contra el servicio o función : 01
1. No cumplir con el debido celo y oportunidad las obligaciones y It deberes del servicio; la .11.. No registrar en los libros o documentos las hechos o novedades pertinentes al servicio u omitir datos a detalles para desvirtuar la verdad de lo ocurrido u ordenado; ft .13. Demorar injustificadamente la conducción de aprehendidos, capturados o detenidos a su lugar de destino o no ponerlos en libertad dentro de los términos fijados en la ley".
14 01 ART.. 232.- Exclusividad de disposiciones de autoridades competentes.. Al personal de la P01ic3.a Nacional le serán aplicadas en forma exclusiva las disposiciones del presente reglamento y únicamente por las autoridades que el seala
siciones de autoridades competentes.. Al personal de la P01ic3.a Nacional le serán aplicadas en forma exclusiva las disposiciones del presente reglamento y únicamente por las autoridades que el seala como competentesTM. it ART.. 237.- Vigencia.. En los procesos iniciadas antes de la vigencia del presente estatuto, los recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los térmi-JUICIO No, 28.891 nos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las nOtificat:joes que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se e interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notjfjccjón". As. mirno el decreto 179 de 1939 (que rey1ampriU parc:i1çoer-it la Ley 25 de:' 1974 y e]. Decreto L .tO de 19€9j articulo 2 y 4, iec: r i b ART. 2.- La competencia de que trata el articulo 232 del Decreto Ley 100 de 1989, por el cual se reforma el Régimen Disciplinario Para la Policía Nacional, se entenderá sin Perjuicio de las atribuciones disciplinari prevalentes que le confieren al Procurador Delegado para la Policía Nacional los artículos 8 y 13 de la Ley 25 de 1974H te ART. 4.-- Cuando la investigación disciplinaria se adelante par e]. Procurador Delegado para la Policía Nacional, en uso de la facultad que
artículos 8 y 13 de la Ley 25 de 1974H te ART. 4.-- Cuando la investigación disciplinaria se adelante par e]. Procurador Delegado para la Policía Nacional, en uso de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1974, se observarán los procedimientos de dicha ley. En este caso, el Procurador Delegado deberá dar aviso de su iniciación al superior jerárquico del investigada'. U a 1. uz tic' cota prec::eiiva y 1 orado el o..:e;a dic:ip 1 mario se tiene La Erc.ftcuracftrja Del dada para 3 a Fol iría Ncit,ria 3. ad....hoc en encargo del Fr ocurad D1 taçJo par a 1 oc l')erechos Hurnarc adc 1 antó pcce5o discipi mano contra r :t ac:-Lor , í3ficial c$c' la F'ol iría Nacional a quien encontró responsbie de faltas contra e t sc'rvjç:jo cOflSj$tpr it en Haber comandado el operativa del F-2, a partir del 15 de Septiembre de 1982 -en Gachalá- donde se rescataron los cadáveres de los nios ZULEIKA, YIDID y XIOUI' ALVAREZ y con ocasión del cual fueron vistos en poder de los miembros de ese operativo los ciudadanos EDGAR HELMUT GARCÍA VILLAtIIZAR, EDILBRANDO JOYA GÓMEZ y MANUEL DARlO ACOSTA, sin tomar iniciativa --ud. 8eÇor Candiapara ponerlos a disposíción del Juez que adelantaba la correspondiente investigación. Como teJOYA GÓMEZ y MANUEL DARlO ACOSTA, sin tomar iniciativa --ud. 8eÇor Candiapara ponerlos a disposíción del Juez que adelantaba la correspondiente investigación. Como te15JUICIO No. 28.891 16 les ciudadanos se encuentran desaparecidas desde esa época, en evento que ha sido continuada y crónica hasta ahora, su comportamiento aparece como constitutivo de falta se- ún los literales a, m y o del Art. 119 del Decreto 1835 d 19791 reproducidos por los