TA CUN - 92-28928-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28928-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B" R
INSUBSISTENCIA POR CALIFICCION DE SERVICIOS INSATISFACIORIA Saritafé de Bogotá D E septiembre veintidós de mil novecientos noventa y cinco
Mao Ponente: Dr. - CARLOS A FINZON I3ARRETO
Ref Proceso No 92-28929. ACTOS NACIONALES
Demandante: GABRIEL DE JESUS OCHOA I)IAZ
FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES Controversia: Calificación de Servicios El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.CA. previos los trámites de un Proceso Ordinario. solicita de esta Cor pbrac:ión se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Que se decrete la nulidad do la Resolución No 4411 del 27 do Diciembre de 1991. por medio de la cual el Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales declaró insubsistente el nombramiento del seor GABRIEL DE JESUS OCHOA DIAZ, funcionario esca 1 aforado en Carrera Administrativa el cargo de Jefe de Sección, Código 2075. Grado 069 Sección de Contabilidad, División Financiera de la Subdireccián Administrativav Financiera de la misma entidad,Proceso No 92-28928 SEGUNDA.- Que se decrete la nulidad de la Resolución NO 0006 de 16 de enero de 1992 mediante la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por el actor!, confirmándola en todas sus partes.
SEGUNDA.- Que se decrete la nulidad de la Resolución NO 0006 de 16 de enero de 1992 mediante la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por el actor!, confirmándola en todas sus partes. TERCERA.-- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene el restablecimiento del derec:ho, consistente en el reintegro de mi mandante al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en el mismo cargo o a uno de mejor categoría. CUARTA.- Que se pague a mi representado por parte del Fondo demandado los sueldos primasm bonificaciones y en general todos los emolumentos dejados de percibir por el mismo mientras permanezca separado del servicio, declarándose que, para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios a la mencionada entidad. QUINTA.- Que se restablezcan los Derechos de Carrera que se hayan perdido por la insubsistencia de los actos acusadosm comunicando el Restablecimiento Pleno del Derecho al Departamento Administrativo dei Servicio Civil para que se tomen las medidas conducentes a dejarle vigente su inscripción en Carrera, SEXTA. Que las condenas respectivas sean actualizadas a su valor, acorde con lo establecido en el artículo 178 del C.C.A. E3EPTIMA.-- Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término estipulado por la ley, acorde con los artículos 176 y 177 del C.C.A.Proceso No 92-28920 Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: '1.- Mediante Resolución No 002349 del 10 de
ley, acorde con los artículos 176 y 177 del C.C.A.Proceso No 92-28920 Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: '1.- Mediante Resolución No 002349 del 10 de julio de 1989, el Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales nombró provisionalmente a). dr GABRIEL.. DE JESUS OCHOA DIAZ, en ci cargo de JEFE DE SECCION, código 2075, grado 06 Sección de Contabilidad, División Financiera de la Subdirecciór Administrativa y Financiera, de la entidad demandada, según oficio que se adjunta corno medio de prueba. 2 Del cargo a que se refiere el numeral inmediatamente anterior tomó posesión mediante acta No 071 de julio 26 de 19899 previo ci cumplimiento de los requisitos legales y los que acreditan las calidades para el desernpeo de las funciones, requisitos que fueron seFalados por el Secretario General del. Fondo, mediante oficio No 113241, que se aporta con la presente demanda. 3Por Resolución No 4359 del 23 de Noviembre de 1989 ci Dr OCHOA DIAZ, fue nombrado en periodo de prueba para desempear el cargo, previo el concurso correspondiente, con una asignación mensual de $ 158.150. Dicho período de prueba • lo fue por ci término de cuatro treses contados a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo establecido en la convocatoria habiendo tomado posesión del cargo según acta No 107 del 27 de noviembre de 1989. 4.- El Técnico Administrativo encargado de las
de cuatro treses contados a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo establecido en la convocatoria habiendo tomado posesión del cargo según acta No 107 del 27 de noviembre de 1989. 4.- El Técnico Administrativo encargado de las funciones de Jefe de sección de personal en memorando No 11-3241-01.050, comunicó a la Jefe de División Financiera el nombramiento en periodo de prueba del actor, advirtiéndole que debe ser calificado por ella como superior inmediato, en forma mensual y consecutiva por un período de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su posesión, la cual allí indica (Nov 27 de 1989), en los formularios del Nivel Ejecutivo. 5.-- Dicho período de prueba, comprendió las siguientes mensualidades, calificadas así: Noviembre 27 de 1989 a Diciembre 26 de 1989, con 350 puntos, la cual le fue notificada en la fecha últimamente indicada. Diciembre 27 de 1989 a Enero 26 de 1990, con 350 puntos, notificada ci 15 de marzo de 1990. Enero 27 de 1990 al 26 de Febrero de 1990 con un puntaie de 2539 notificada el 23 de abril de 1990. Febrero 27 de 1990 a marzo 26 de 1990. con 310 puntos, notificada el 23 de abril de 1990.1 Proceso No 92-28928 4
6. La segunda, tercera no fueron efectuadas oportunamente (que lo División Financiera, el conforme lo ordena el V cuarta calificación por el calificador era el jefe de la
6. La segunda, tercera no fueron efectuadas oportunamente (que lo División Financiera, el conforme lo ordena el V cuarta calificación por el calificador era el jefe de la superior inmediato) Decreto 770 del 26 de abril de 1988 articulo 9, hasta el punto de que el actor, se vio en la necesidad do recurrir al superior de su calificador
(Subdirector Administrativo y Financiero) en escrito de fecha 9 de abril de 1990 (que se aporta) lo que creó la animadversión del calificador para con mi representado. 7.-- Evidencia lo anterior, el cambio en el resultado de las calificaciones en la carrera administrativa, que por tal circunstancia pasaron a ser insatisfactorias, para lo cual el actor se vio precisado a interponer el recurso de Apelación ante el Director General de la entidad, dadas las circunstancias aludidas anteriormente, lo que hizo mediante escrito de fecha 26 de abril de 1990, sobre los factores de evaluación (2) planeación (3). organización (4), capacidad de Juicio (5). responsabilidad (6). iniciativa (7), todos los anteriores debidamente fundamentados en claras explicaciones dadas a los memorandos que la calificadora adjuntó para Justificar la misma. La apelación fue resuelta por el Director de la Entidad en el mismo formato de calificaciones modificando dichas calificaciones así: Factor (2) Planeación de 30 a 45 puntos Factor (3) Organización de 30 a 60 puntos. - Factor (5) Responsabilidad de 30 a 60 puntos. Factor (6) iniciativa de 24 a 48 puntos.
calificaciones así: Factor (2) Planeación de 30 a 45 puntos Factor (3) Organización de 30 a 60 puntos. - Factor (5) Responsabilidad de 30 a 60 puntos. Factor (6) iniciativa de 24 a 48 puntos. Para un nuevo punta.j e de 352 • notificado al recurrente el 22 de junio de 1990. WDe igual manera el actor recurrió en apelación con escrito de fecha 26 de abril de 1990 las calificaciones de servicios por el cuarto períodom comprendido entre el 27 de febrero y el 26 de marzo de 1990. con el objeto de solicitar reconsideración a la misma en los factores: (2) planeación. (3) organización, (4) capacidad de juicio, (5) responsabilidad y (6) iniciativa, factores modificados por la Dirección General de la entidad en el mismo formato de calificaciones así: Factor (:3) Organización de 45 a 60 puntos. Factor (5) Responsabilidad de 45 a 75 puntos. Factor (6) Iniciativa de:' 36 a 60 puntos. Para un total de 379 puntos, notificado al recurrente el 22 de Junio de 1990. 9.- Por Resolución 5467 del 26 de octubre doProceso No 92-28928 5 1990 ci Departamento Administrativo del Servicio Civil, con base en las calificaciones de servicio satisfactorias obtenidas durante ci período de prueba y el concepto dado por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales sobre conducta veficiencia inscribió al scor Ochoa Díaz en el Escalafón de la Carrera Administrativa. .10.- Las modificaciones efectuadas a las calificaciones de servicios de que tratan los
Fondo Nacional de Caminos Vecinales sobre conducta veficiencia inscribió al scor Ochoa Díaz en el Escalafón de la Carrera Administrativa. .10.- Las modificaciones efectuadas a las calificaciones de servicios de que tratan los hechos 7 y 8 y la inscripción en la carrera, originó animadversión por parte de la Jefe de la División Financiera con el demandante, que desencadenó en memorandos con los cuales empezó a preparar la calificadora motivos para justificar los factores de las próximas calificaciones que lo serían ci 30 de abril de 1991. U.- Para los superiores inmediatos de mi mandante era mas 'fácil sugerir, insinuar y lograr que el nominador prescindiera de los servicios del actor abriendo una acción disciplinaria, que tramitando el proceso administrativo necesario para retirar del servicio a un funcionario de carrera administrativa, es decirm buscar dos calificaciones de servicios insatisfactorias en las fechas en que lo dispone la le,, con los consiguientes recursos hasta producir la insubsistenciay resolver el recurso de ésta última decisión. 12.-- Es así como el nominador dispuso de un día para otro (29-30 de abril de 1991) abrirle investigación disciplinaria, comunicarle la apertura de la misma, suspender al actor provisionalmente en el ejercicio de sus funciones por 30 días y comunicarle la suspensión ordenándole hacer entrega de la oficina en forma inmediata, como si se tratase de un hampón, primer caso en la historia de la Entidad. 13.-- Las causas de dicha investigación fueron consignadas en memorando 11--3200--050. suscrito
oficina en forma inmediata, como si se tratase de un hampón, primer caso en la historia de la Entidad. 13.-- Las causas de dicha investigación fueron consignadas en memorando 11--3200--050. suscrito por la Subdirectora Administrativa y Financiera en seis folios. 14,- El investigador Dr Fabián Segura Guerrero. Jefe de la Oficina Jurídica, armó todo un problema de carácter nacional para llenarse de razones en procura de "la destitución del investigado". Como el tiempo de la primera suspensión no le alcanzó para formularle pliego de cargos al actorg ci demandado se vio en la necesidad de ampliar injustificadamente por otros 30 días más en plazo del término de la suspensión provisional, según Resolución No 1207 de mayoProceso No 92-28928 6 28 de 1991 y memorando i'io 11-2000-7684 del 29 de Mayo del mismo aso. 15.- Con fecha junio 14 de 1991, en memorando 11-200-008324 el investigador formuló al actor pliego de cargos del cual es notificado el 17 de junio, otorgándole 4 días para responderlos. previo envio de telegrama de la misma fecha No 008305. 16.- El actor solicitó ampliación de los términos a que se refiere el numeral anterior en dos días para rendir descargos y en dos oportunidades, habiéndole sido negadas estas peticiones, aún así fueron respondidos los cargos oportunamente. 17.- Por auto de Junio 24 de 1991 el investigador negó la práctica de la gran mayoría de pruebas solicitadas, con argumentos
peticiones, aún así fueron respondidos los cargos oportunamente. 17.- Por auto de Junio 24 de 1991 el investigador negó la práctica de la gran mayoría de pruebas solicitadas, con argumentos amaFados y arbitrarios, que de su sola lectura pueden establecerse. 18.- La anterior situación hizo que el actor acudiera a la Procuraduría General de la Nación solicitando asumiera ese organismo la investigación en el estado en que se encontraba, y es así como por auto de fecha 18 de julio de 1991 la Secretaria General de la Procuraduría así lo ordenó; amén de lo anterior, el demandado cerró investigación. \J citó para comisión de personal el 26 de julio de 1991 en la cual se acordó recomendar a la Dirección General la destitución como sanción. 19.- En la fecha anteriormente relacionada, al actor se le estaba notificando la decisión asumida por la Secretaria General de la Procuraduría viéndose precisado a comunicartal omunicar tal decisión a la Dirección General de la Entidad, para que se abstuviera de tomar aquella que le había sido recomendada por la omisión de personal, remitiendo ci 2 de agosto el expediente a la Procuraduria Departamental de Cundinamarca. 20.- Con fecha 25 de julio de 1991 la Jefe de la División Financiera, notifica al demandante de las calificaciones de servicio por el período comprendido del 26 de octubre de 1990 al 30 de abril de 1991. con un puntaje de 285 puntos (insatisfactorias), evaluación que se realizó en forma extemporánea. 21.- Contra esta calificación el actor
período comprendido del 26 de octubre de 1990 al 30 de abril de 1991. con un puntaje de 285 puntos (insatisfactorias), evaluación que se realizó en forma extemporánea. 21.- Contra esta calificación el actor interpuso recurso de apelación ante la Dirección General, despacho que confirmó el puntaje inicial. De las calificaciones insuficientes, nunca se le informaron las razones o motivos de las mismas, situación que mi representado puso de presente al Jefe de laProceso No 92-28928 7 Oficina Jurídica, por intermedio del memorando No 113210-222 del 27 de agosto de 1991. 22.-- Por resolución No 2044 del 2 de agosto de 1991 la Subdirectora Administrativa y Financiera de Caminos Vecinales resolvió de oficio sacar en vacaciones al demandante a partir del .1.6 de agosto '1 hasta ci 8 de septiembre de 1991. no obstante el actor haberle solicitado mediante oficio del 9 de agosto del mismo aPiol a la Dirección General que reconsiderara la decisión por haberregresado aber regresado recientemente de cumplir 60 días de suspens.ióng a lo que se le respondió que no existían necesidades del servicio que Justificara modificar la decisión adoptada. Lo anterior consta en memorando No 1:1-3000....12095 del 15 de agosto de 1991. 23.- Con escrito calendado el 20 de septiembre de 1991 el actor solicitó al Director General licencia no remunerada por el periodo no comprendido entre el 1 al 31 de octubre, la cual fue concedida por la Administración según
23.- Con escrito calendado el 20 de septiembre de 1991 el actor solicitó al Director General licencia no remunerada por el periodo no comprendido entre el 1 al 31 de octubre, la cual fue concedida por la Administración según Resolución No 2659 del 27 de septiembre de 1991. 24.- El 31 de octubre de 1991 en escrito dirigido al Secretario General, el actor solícita nueva vigencia por el periodo comprendido entre ci 5 de noviembre al 30 del mismo mes, negada por necesidades del servicio en oficio No 11-2200-17715 del 14 de noviembre de 1991, 25.-- A petición contenida en memorando 11-- 3241-1019 del 19 de Noviembre de 1991 la Subdirectora Administrativa y Financiera, solicita a la calificadora, proceda a calificar al actor el periodo comprendido entre mayo 1 y ci 30 de octubre de 1991 la cual debía efectuarse en el mes de noviembre, conforme lo establece el artículo 7 del Decreto 770 de abril 26 de 1988, preparando así la insubsistencia del hoy demandante, 26.-- Sin elementos de juicio y para cumplir la orden impartida, la Jefe de la División Financiera procedió a calificar y notificar al día siguiente al demandante con puntaje de 235, es decir, calificaciones insatisfactorios, contra las cuales se interpusieron los recursos de Reposición y Apelación, habiendo sido conformadas, al resolver los recursos en oficio No 11-3210-'-321 de Noviembre 29 de 1991 y Resolución 4086 de Diciembre 19 de 1991 siendo notificada esta última el día 26 del mismo mes y aso.
resolver los recursos en oficio No 11-3210-'-321 de Noviembre 29 de 1991 y Resolución 4086 de Diciembre 19 de 1991 siendo notificada esta última el día 26 del mismo mes y aso. 27,' Finalmente por Resolución No 441.1 del 27 de diciembre de 1991 el demandante fueProceso No 92-28928 8 declarado insubsistente, orovidenc.ia recurrida en escrito el 13 de enero de 1992 y resuelta mediante Resolución No 0006 del .16 de enero y notificada ci 17 del mismo mes y Como normas violadas se citan las siuientes Constitución Nacional artículos 1, 25, 29 y 125; Decreto 2400 de 1968 artículos 40 y 46; Decreto 770 de 1.988 artículos 4, 7 y 8; Decreto 1950 de 1973 artículos 180, 181 183. 231. 232, 233, 236: Resolución 2607 artículos 10 y 23. de 1908 CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado de la entidad accionada dio contestación a la demanda dentro del término fijado para ello, a través de la documental de folios 84 a 90. PRUEBAS lo Mediante auto que obra a folio 102 c:Iecreyt.aror, las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se al legaron con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la misma numerales .t literales ja n--, folios 55 a
57. Por la parte accionada se dispuso tener corno pruebas
documentales que se al legaron con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la misma numerales .t literales ja n--, folios 55 a
57. Por la parte accionada se dispuso tener corno pruebas las documentales allegadas con la contestación.
ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del ente demandado descorrió el traslado para alegar, segón el escrito de folio 135. La parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sealada en el art. 56 del Decreto 2651 de 1991, ci Ministerio Público emitióProceso No 92-28928 9 su concepto en los siguientes términos: Se hace innecesario el estudio de fondo, por, cuanto ya se alegó la excepción por insuficiencia de poder, impetrada en escrito de folio 60 El aludido poder solamente se otorga para que se "restablezcan los derechos de carrera" sin identificar los actos administrativos respectivoss lo que conlleva a una decisión de carácter inhibitorio. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 4411 del 27 de Diciembre do 19919 •<pedida por el Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, mediante la cual se le declaró insubsistente el nombramiento en el cargo
que se declare la nulidad de la Resolución No 4411 del 27 de Diciembre do 19919 •<pedida por el Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, mediante la cual se le declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Jefe de Sección, Código 20755 Grado 06 Sección de Contabilidad. División Financiera de la Suhdirección Administrativa y Financiera, así mismo de la Resolución No 0006 de 16 de enero de 1992, que resuelve el recurso de reposición Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derechom se ordene el reintegro al mismo cargo o a uno de mejorcategoría ejor categoría y se paguen los sueldos, primas, bonificaciones y en general todos los emolumentos dejados de percibir por el mismo mientras permanezca separado del servicio, declarándose que, para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; que se restablezcan los Derechos de Carrera comunicando el Restablecimiento Pleno del Derecho al Departamento Administrativo del Servicio Civil para que se tomen las medidas conducentes a dejarle vigente su inscripción en Carrera. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término estipulado por la ley, acorde con los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.Proceso No 92-28928 .10 $e encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir la resolución 4411 del 27 de Diciembre de 1991 (folio 2) y 0006 de 16 de enero de 1992 (Folio 9). Manifiesta la Procuradora Primera Judicial
documental de los actos acusados, es decir la resolución 4411 del 27 de Diciembre de 1991 (folio 2) y 0006 de 16 de enero de 1992 (Folio 9). Manifiesta la Procuradora Primera Judicial mediante el escrito de folio 60 que dentro del presente se debe evidenciar una decisión de carácter inhibitorio, por la insuficiencia de poder, ya que en el sub lite solamente se otorga para que "se restablezcan los derechos de carrera" sin que se identifiquen los actos administrativos respectivos. Observa la Corporación que el poder otorgado visible a folio 1 dei expediente se manifiesta que se otorga para lograr el restablecimiento de los derechos de carrera que se hayan perdido por causa de la insubsi.stencia contenida en los actos acusados, y de la revisión cuidadosa del libelo de la demanda se aprecia que solamente existe una declaratoria de insubsistencia, luego debe entenderse (tue es a ella a la que se hace referencia en el poder, lo cual no se presta para confusión es decir • que al interpretarse la demanda se logra establecer clara y plenamente sobre lo que se otorgó poder para demandar, es por ello que en aras de la primacía del derecho sustancial sobre lo formal se deberá declarar no probado el presente medio exceptivo. Manifiesta el libelista que al momento de emitirse las resoluciones impugnadas se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley, La Desviación de Poder y la Falsa Motivación.. Los cargos por Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder, los fundamenta el libelista en que
son la Violación Directa de la Ley, La Desviación de Poder y la Falsa Motivación.. Los cargos por Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder, los fundamenta el libelista en que la 'finalidad de la expedición de los actos demandados no fue la de mejorar la prestación del servicio sino la de cobrar represalia por la animadversión que se había creado entre el demandante y su jefe inmediato por no haber cumplido ésta con el deber de calificarProceso No 92-28928 11 oportunamente al actor afirma además, que no se le informó las razones', los motivos de las calificaciones insatisfactorias; también que como se le inició una investigación disciplinaria al actor la cual fue asumida por la Procuraduría General de la Nación • a petición del demandante, se decidió efectuar una calificación arnaada e irregular para lograr el cometido de que lo declararan insubsistente, iniciado además una investigación de tipo profesional ante la Junta Central de Contadores en su contra; manifiesta que se solicitó la práctica de pruebas las cuales no fueron atendidas violándose el derecho de defensa y el debido proceso Si bien es cierto la Carrera Administrativa tiene como objeto primordial el de mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la estabilidad de sus empleos y la posibilidad de ascender esa permanencia en los empleos no es absoluta, ya que teniendo en cuenta el espíritu de la carrera deben permanecer dentro de ella funcionarios, leales, eficaces, capaces y probos. Para poder evaluar objetivamente el desernpeo de las funciones de los empleados se creó el mecanismo de
carrera deben permanecer dentro de ella funcionarios, leales, eficaces, capaces y probos. Para poder evaluar objetivamente el desernpeo de las funciones de los empleados se creó el mecanismo de la Calificación de Servicios que examina el rendimiento iit calidad de trabajo y el compórtamienta de las personas escalafonadas en la Carrera Administrativa. Se encuentra plenamente demostrado en el expediente que al demandante se le realizaron dos calificaciones de servicios dentro del mismo aPio las cuales fueron insatisfactorias, es decir obtuvo un puntaj e inferior a 300 puntos, durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 1990 y el 30 de abril de 1991 con un total de 285 puntos (Folio 201 posteriormente se procedió según lo dispuesto el Decreto 770 de 1988 artículo 7 a efectuar nueva evaluación en el mes de noviembre de 1991, obteniendo un total de 235 puntos.Proceso No 92-28928 1.2 Al no estar de acuerdo el accionante con la Primera Calificación interpuso recurso de apelación según escrito de folio 27 de agosto 1 de 1991 el cual fue debidamente desatado según resolución No 2847 de octubre 15 de 1991 (Folio 29) la que se sustentó en el memorando 11-3210....222 de agosto 27 de 1991 expedido por la jefe inmediata del actor y en donde se manifiesta adeiruás,, que "r,o habiendo presentado el recurrente los argumentos y pruebas que ameriten modificar la calificación de servicios", se procedió a confirmar la misma; en contra de la segunda calificación insatisfactoria se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, mediante
pruebas que ameriten modificar la calificación de servicios", se procedió a confirmar la misma; en contra de la segunda calificación insatisfactoria se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, mediante escrito de noviembre 27 de 1991, los que se resolvieron <a través del documento de noviembre 29 de 1991 y la Resolución No 4096 de diciembre 19 del mismo aío. El artículo 46 del Decreto 2400 de 198 establece que: "El empleado inscrito en el escalafón de la carrera tendrá, además de los derechos previstos en el artículo 7 de este Decreto el de permanecer en el servicio siempre que cumpla con lealtad9 lealtad eficiencia '<1 honestidad los deberes de su cargo y el de ascenso por mérito, de acuerdo con los reglamentos de la carrera". As¡ mismo, el articulo 12 del Decreto 770 de 1998 ordena que los nombramientos de los empleados de carrera deberán declararse insubsistentes cuando en un mismo periodo anual se obtengan dos calificaciones de servicio insatisfactorias por el rendimiento del funcionario, que fue precisamente lo que se hizo por medio de las resoluciones impugnadas. Antes de proceder a declarar insubsistente al actor, la entidad accionada procedió a solicitar el concepto de la Comisión de Personal la cual mediante acta 05 de diciembre 23 de 1991 (Folio 203 del cuaderno No 2.), consideró se había llenado todos los requisitos en el proceso de calificación de servicio. Por medio del memorando 11-3210-222 de agosto 27 de 1991 (Folios 19 a 209 proferido por el Jefe de laProceso No 92-28928 13
el proceso de calificación de servicio. Por medio del memorando 11-3210-222 de agosto 27 de 1991 (Folios 19 a 209 proferido por el Jefe de laProceso No 92-28928 13 División Financiera de la entidad Doctora AMANDA MELO DE ARDILA, en calidad de Jefe inmediata del demandante, manifestó que la calificación de 285 otorgada a éste, la sustenta en errores en los estados financieros de la entidad incumplimiento en sus labores y funciones con respecto a que siempre ha presentado tardíamente y con errores la información financiera a los auditores Financieros Internacionales de la Contraloría General de la República; incumplimiento y orden de no cierre del ejercicio fiscal de 1990 a las Regionales ocasionó que algunos Contadores y Tesoreros de las Reqionalesm fueran requeridos y multados por la Sección Territorial de Examen de Cuentas de la Contraloría General de la República; incumplimiento en el horario de trabajo, ya que permanentemente se ausenta del sitio de trabajo sin informar a la jefe inmediata; incumplimiento en el trámite y papo del servicio de la Deuda Externa e Interna, lo cual ha conllevado a que la entidad tenga que cancelar intereses de mora; incumplimiento con las Regionales en el envío de las copias de las Ordenes de Papo canceladas por la oficina Central con cargo a los presupuestos de las Regionales, para que estas las contabilicen; Incumplimiento en las respuestas a los organismos del Estado que solicitan información, a los Organismos Internacionales de Crédito y demás entidades Las motivaciones contenidas en el anterior memorando constituyen hechos mediante los cuales la
contabilicen; Incumplimiento en las respuestas a los organismos del Estado que solicitan información, a los Organismos Internacionales de Crédito y demás entidades Las motivaciones contenidas en el anterior memorando constituyen hechos mediante los cuales la calificadora demuestra dentro de un período determinado el motivo de la primera calificación insatisfactoria se deduce de lo expuesto que se valoró justamente las actuaciones del calificado. La segunda calificación, igualmente insatisfactoria encuentra sus sustento o su fundamento en los diversos memorandos visibles de folios 68 a 83, a través de los cuales so le llama la atención al actor para que realice actos propios de sus funciones los cuales ha retrasado injustificadamente y que constituyen razones suficientes que demuestran a la administración que la calidad de trabajo y el comportamiento laboral del funcionario no estaban acordes con un eficiente desempeo, por lo tanto, lasProceso No 92-28928 14 calificaciones fueron justas y equitativas. No obstante que en contra del accionante se haya iniciado una investigación de carácter disciplinario, es del caso observar por la Sala, que se trata de una situación diferente a la calificación de servicios. Esta última es un instrumento encaminado fundamentalmente a medir el rendimiento y la calidad en el trabajo del empleado y el régimen disciplinario debe ser aplicado cuando el funcionario incurre en hechos constitutivos de faltas disciplinarias. Por el hecho que se deba iniciar una investigación en contra del demandante no significa que no pueda entrar la administración a elaborar la calificación de servicios, pues ésta actuación no constituye en ningún momento una doble sanción, son dos figuras totalmente diferentes y el ejercicio de una de
investigación en contra del demandante no significa que no pueda entrar la administración a elaborar la
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