TA CUN - 92-28939-(24-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28939-(24-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FALSA MOI1IVACION / DESTI'IUCION / CAPACITACION
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR -SECC ION SEGUNDAY; 10 í 19,11
SUB-SECC ION D Santafé deBogotá. D.0 abril veinticuatro de mil novecientos noventa y siete.. Mag. Ponentes br. NEVARDO Ø REYES RODRIGUEZ Juicio No. 92-28939
Demwdante y JOSE AGUST 1 N PAIIACHO BUSTOS
AUTOR 1 DADES NAÇ ZONALES
4dmiMitrci6n Postal. Nac4o1.- E]. seíor JOSE AGUSTIN CA1AHO BUSTOS.. con Cédula de Cudadanía No.438.075. de usajun, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción dé Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó- demanda ante esta Corporación el 20 de mayo de 1.992, que adicionó el 7 de septiembre del mismo año (f.124), para que previas las formalidades leaales se hagan las siuientes declaraciones y condenas: . "PRIMERA.- Que son rrulos los Actos Administrativos distinguidos por medio de las Resoluciones' No..37O de Noviembre 28 de 1991, por medio . del cual destituyó a mi mandan te. quien se desempeíaba como auxiliar —Postal .111-7 de Cambio Postal Internacional. Habilitado como:',Ca)ero Auxiliar. dependiente de la DireccióR Reg.onal de Bogotá y No.0149 del 21 de Enero de 1.992 expedido para resolver e. Recurso de Reposición de la anterior
Internacional. Habilitado como: ',Ca)ero Auxiliar. dependiente de la DireccióR Reg.onal de Bogotá y No.0149 del 21 de Enero de 1.992 expedido para resolver e. Recurso de Reposición de la anterior Resolucióny que. por lo tanto, agotó la vía aubernativa.
SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, la Honorable Sección Segunda se digne ordenar al Establecimiento Público demandado (ADMINISTRACIO$1 POSTAL NACIONAL) el reintegro delir 2 ».içio No.28.99 seor JOSE AGUStDI CAMACHO BUSTOS al cargo que venia desempeando o a 'otro d 1gtal o superior jerarquía, y a reconocer y pagar: sueldos, prestaciones. bojificacicnes. primas.. indemnizaciones y demás emolumentos que se derivan de su relación de trabajo. durante el tiempo que permanezca mi poderdante separada., laboralmente de dicho Establecimiento Publico Se debe tener en cuenta que laliquidaciónde. los haberes que integran el salarLo mensual devengado por mi mandante hasta la fecha 4n que se produjo la destitución y la cont ,irmac£OA de esta novedad mediante el seaundo Acto Administrativo que se demanda, no puede ser inferior a la suma de $131'137 pesos mensualesi consecuentemente, no ouede ser inferior al salario legal vigente oue tenga el cargo en el momento de dictar sentencia TERCERA. - Miimismo solicito con todo respeto que se declare que no ha 1 habido Solución de
ouede ser inferior al salario legal vigente oue tenga el cargo en el momento de dictar sentencia TERCERA. - Miimismo solicito con todo respeto que se declare que no ha 1 habido Solución de continuidad en la prstación de los servicios de mi reoresentado para todós lo afectos legales y en especial para el paco de los salarios, prestaciones y demás emolumentos a que haya lugar CUARTA..- Que sedé cumplimiento la sentencia'efl el término previsto por el articulo 176 y normas siguiente y concordantes del C.C.A.." Como hechos fundamentales de la acción propue%ta, enlistó en su libelo démandatorjo los siguientes: 1.- El seror JOSE AGUSTIÑ CAMACHO BUSTOS ingresó a la Administración Postal, Nacior'l el 26 de junio de 1972 en el carao ¿e .Menajero II-Grupo 3, categoría PA segtm ResoluciOn )4o. 02911 del 2 de Diciembre e 1972 tomando posón del carao el 7 de marzo de 1973, segtn Acta de la misma fecha.. 2.- Mi poderdante fue habilitado •por la Administración Postal Nacional-Regional gócotá, en el careo dé:Cajero Auxiliar 111-8 en la Oficina Postal de Unicentro de Santafl de Bogat6, cargo que estaba desernpPando en el momento de su destitución. 3..- A mi representado se le, abrío una investigación disciplinaría y ja cual dio origen a la Resolución No.3706 del 28 de Noviembre de 1991: asimismo, dicho Acto Administrativo fue confirmado por la Resolución P4o.0149 del '21 de Enero de 1992y 11
investigación disciplinaría y ja cual dio origen a la Resolución No.3706 del 28 de Noviembre de 1991: asimismo, dicho Acto Administrativo fue confirmado por la Resolución P4o.0149 del '21 de Enero de 1992y 11 3 Juicio No.28.939 que. a la vez, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la primera Resolución o Acto Administrativo quedando agotada la vía ciubernativa. 4..- El seor CAMACHO BUSTOS en el momento de su destitución estaba inscrito en la Carrera Administrativa, seaún Resolución No.4148 de Áaosto 17 de 1990 en el carao de Auxiliar Postal 111-7.. 5.- La Invetiaecin Administrativa disciplinaria que se adelantó en contra de. mi procurado., se debió al hecho de intercambiar en las máquinas franqueadoras nimeros 296 y 313 y maneadas por él ` utilizándolas juntas para portear correo con licencie de crédito y pago de contado, las cuales sea un la investiQacián estaban asionadas únicamente para licencie de crédito., puesto que para paco de contado se debía utilizar la mauina franqueadore C-Hasler No..337783, pero no se tuvo en, cuenta en la citada investiaaciór,, que este procedimiento el s&or CAMACHO< BUSTOS lo hacia debido a que las máquinas de licencie de crédito destrozaban los sobres por lo delgados y por la velocidad de las mismas, deficiencia la cual motivó que se levantare un ACTA firmada por el Jefe de la Oficina. seor DIEGO COLMENARES BERNAL.
destrozaban los sobres por lo delgados y por la velocidad de las mismas, deficiencia la cual motivó que se levantare un ACTA firmada por el Jefe de la Oficina. seor DIEGO COLMENARES BERNAL. en la cual se dejó constancia de los repuestos que hacían falta para el buen funcionamiento de dichas máquinas, repuestos los cuales hasta le fecha de iniciación de la Investiación disciplinaria no habían sido suministrado y que se encuentran relacionados en el folio 52 del informativo disciplinario seciún la orden de trabajo 0042 del 2 d julio de 1991 'Reparación de franqueadores' donde el técnico seor JOSE ROQUE relacione la falta de doce repuestos diciendo textualmente: se desarmó, sé le practico: limpieza, lubricación y ajustes én engatillado, entintado y expulsión. Se requieren los repuestos descritos para su buen funcionamiento'.. (Se refiere e le máquina No.296).. 6..- Los desperfectos técnicos de la referida máquina., fue el motivo por e]. cual mi representado por se diligente y cumplidor de su deber y con el animo de no daer los sobre y evacuar prontamente el correo. utilizare la máquina 313 para portearlo, caso que venia sucediendo desde hacía bastante tiempo, sin que su jefe inmediato seor DIEGO COLMENARES BERNAL lo hubiera cuestionado. o se hubiesen practicado arqueos (verificación del dinero que hay en la Ceje) que ].legaran a demostrar elolLn faltante en los fondos, lo cual11 4 Juicio No..28..939
se hubiesen practicado arqueos (verificación del dinero que hay en la Ceje) que ].legaran a demostrar elolLn faltante en los fondos, lo cual11 4 Juicio No..28..939 nunca sucediÓ, toda vez aue el seor JOSE AGUSTIN CAMACHO BUSTOS consianaba al banco y en las cuentas de la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL en forma diaria el producido en dinero por estos conceptos; es importante tener en cuenta que el seor Director Reaional RICARDO, MENDOZA CAON en SU informe al Doctor RICARDO CORREA CUBILLOS. Director General de la Administración Postal Nacional, mediante oficio No.3:05 del 24 de octubre de 1991. esta aceptando tácitamente el dao de las máquinas -franqueadoras, cuando dice textualmente: ' en los puntos 3 y 4: de sus dscaraas dice que las franqüeadoras 296 y 313 destruyen las formas continuas al momento de su franqueo LO QUE EN UN MOMENTO DADO PUEDE SER CIERTO': entonces se puede deducir. que mi procurado obró correctamente al utilizar intercambiando el porteo de la correspondencia en las maquinas franqueadoras números-, 296 y 313 con el fin de no daPar los sobres. 7..- A todo lo larco de: la investigación disciplinaria, se puede observar que mi poderdante en ningún momento se apropió de las fondos o bienes de]. Estada o de particulares, puestos bajo su guarda y administración ya que como se dijo anteriormente, no se le practicaron arqueos, ni se levantó acta que demuestre había, algún faltante o sobrante en su caja: ademas, también: quedó
su guarda y administración ya que como se dijo anteriormente, no se le practicaron arqueos, ni se levantó acta que demuestre había, algún faltante o sobrante en su caja: ademas, también: quedó demostrado que el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO. sucursal Unicentro. canceló 'a la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL el valor del porte de su correo, en fecha agosto 12-de 1991. con el cheque No.054314072 par valor de $22.130 pesos, el cual aparece consignando el día 13 de agosto de 1991 a la cuenta corriente No.016-022261 'local gastos' perteneciente a la Administración Postal :gastos' junto con los cheques números 066131148 por $30.995 pesos y número 10-0157406 par valor de %2.470 pesos. demostrndase en esta forma que no existió anomalía alguna, coma ].o afirma la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL en los Actos Administrativos demandados, conocidos como Resoluciones números 3706 y 0149 de 1991 y 1992 respectivamente y que en sus considerandos manifiestas 'Que este Despacho acoge el concepto de la COMISION -DE PERSONAL por haberse comprobado, que el citado seor con su. proceder infringió las siguientes normas: Artículos 48 del Decreto 482 de 1985 de 1985 Numerales : 1. Apropiares o usar indebidamente bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares, cuya administración o custodia se le haya confiado'. Numeral 3.. Dar a los bienes del Estado o dew k. Ir% jicio.No..28..939
o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares, cuya administración o custodia se le haya confiado'. Numeral 3.. Dar a los bienes del Estado o dew k. Ir% jicio.No..28..939 empresas o instituciones en que' este tenoa parte, o cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones aplicación oficial diferente, de aquella a que están destinados.. Numeral 15.. Cometer acto arbitrario o injusto con ocasión de sus funciones. o excediéndose en el ejercicio de' ellas 8.- Tal como lo vencio sosteniendo con la prueba que se menciona y' aporta a este libelo, el seor JOSE AGUSTIN CAMACHO BUSTOS en ninain momento se apropió o usó indeb.darnente bienes del Estado, ni de particulares, ni tampoco. 4e dió aplicación oficial diferente a éstos., puesto que se demostró que consigno los 'valores en este caso los cheques, .-a 'las cuentas. de la AD1INISTRAC.ION POSTAL NACIONAL, dándole curso al correo que impuso el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y canceló' con estos cheques; CSi' como tampoco cometió acto arbitrario o injusto con ocasión de SL(5 funciones, ni se excedió en., el ejercicio de los mismos, toda vez que lo único qué hizo fue cumplir con su deber y con las funciones impuestas a su cargo como empleado de la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL, en este caso, recibir, el , correo a—..105 usuarios, portearlo en las .mquinas franqueadoras para tal fin, darle curso al mismo. recepcionar el dinero por estos importes y consignarlo en forma
este caso, recibir, el , correo a—..105 usuarios, portearlo en las .mquinas franqueadoras para tal fin, darle curso al mismo. recepcionar el dinero por estos importes y consignarlo en forma inmediata, o sea, al día siauiente, a las cuentas corrientes de la Administración Postai Nacional. Queda así demostrado que existe una FALSA. MOTIVACION én los actos administrativos emitidos por el Organismo. 'demandado .'!este caso la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL que çiieron óriqen a la destitución del seor CAMACHO BUSTOS; además no existen constancias 'sobre quejas o reclamaciones formuladas a la Adninistración Postal Nacional par parte del Banco Central Hipotecario o de la firma SKANDIA por faltante en dineros o por pérdida de envíos postales. . 9..- Tamién existe en la inveátigación disciplinaria una constancia expedida el 16 de Diciembre dé 1991 por el seNor, DIEGO COLMENARES BERNAL, Jefe de la Oficina Pos-tal Unicentra a favor del seor JOSE AGUSTIN CAMACHO BUSTOS, en la cual expresa que éste laboró en esa oficina entre el mes de mayo de 1991 y agosto, del mismo aso, y que durante ese tiempo NO OBSERVO 'EN EL SEFOR
CAMACHO BUSTOS NINGUNA ANOMALIA EN EL MANEJO DE
SUS ELEMENTOS DE TRABAJO, NI TAMPOCO EN EL MANEJO DE LAS MAQUINAS FRANQUEADORAS NUMEROS 296 V 313 de crédito y No.337783 de CONTADO. Igualmente hace énfasis el sefor COLMENARES BERNAL acerca de que aJuicio No.2.99
DE LAS MAQUINAS FRANQUEADORAS NUMEROS 296 V 313 de crédito y No.337783 de CONTADO. Igualmente hace énfasis el sefor COLMENARES BERNAL acerca de que aJuicio No.2.99 mi representado se le practicaron arqueos frecuentes y que todo saló normal. según consta en las ACTAS de arqueos realizadas por la AUDITORIA.. 10..- Dentro de la investiaación de carácter Administrativo Disciplinario, que oriainó• la destitución. existen irreaularidades, ls cuales me permita 'relacionar a con-tinuación: a) El seor JOSE AGUSTIN CAMACHO BUSTOS fue habilitado, como. Ca.jerol cambiándole sustancialmente las funciones asignadas en el cargo de auxiliar Postal 111-7, y se dispuso su trabaja sin la debida capaçitactón formación y orientación para desempear otras funciones b) No se practicó el recuento dé los dineros en las cajas o sea arqueo de fondos. n. tampoco se tomaron lo numeras y valores de los contadores de las maquinMs franqueadoras números 296 y 31Z, que se encontfaban al servicio y manejadas por el seor JOSE AUSTIN CAMACHO BUSTOS lo cual impide en todo momento determinar si existía faltante de fondos., o hubo apropiación de: los mismos, cargo que fue endilgado a mi representado, para su destitución, sin existir prueba para ello, incurriéndose en esta forma al expedir los actos demandados en una FALSA MOTIVACION y en un ABUSO Y
DESVIACION. DE PODER.
que fue endilgado a mi representado, para su destitución, sin existir prueba para ello, incurriéndose en esta forma al expedir los actos demandados en una FALSA MOTIVACION y en un ABUSO Y DESVIACION. DE PODER. c) Quedó probado 'en autos que las maquinas .franqueadoras números 296v 31'7> manejadas por e]. seor JOSE AGUSTIN CAMACHO BUSTOS se encontraban en mal estado de funciÓnamiento", Consideró como infringids:...con la expedición de los actos administrativos "demanados ' las siguientes disposiciones de orden leaai y constitucional: Constitución Nacional Artículos.` 1. 2. 25, 53 54; Códioo Contencioso Administrativo arts. 2. 84.. Tramitado el proceso co'nformWÍ> a las •ritualjdades de Ley, en su oportunidad, la seNora'Procuradorá Séptima en lo, Judicial ante esta ' Corporación, emitió su concepto de fondo que aparece a folios 197/01, que m'"adelante seJuiçip No.28..99 transcribirá en lo pertinente, y en donde para concluir solicita se acojan favorablemente las pretensiones del libelo demandatorio. No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia. haciendo previamente las siouientes C O N S J D E R A C 1 0 N E S: Sé pide la nulidad de las Resoluciones Nos.3706 de noviembre 28 de 1.991 y 0149 del. 21 de enero de 1.992 proferidas por el Director General de la Administración Postal Nacional, por medio de las cuales se destituyó al
noviembre 28 de 1.991 y 0149 del. 21 de enero de 1.992 proferidas por el Director General de la Administración Postal Nacional, por medio de las cuales se destituyó al demandante del carao de Auxiliar Postal III-7 de Cambia Postal Internacional, dependiente de la Dirección Regional de Boaot.: y como consecuencia de tal declaración, a titulo de restablecimiento del derecho., ordenar a. la entidad demandada reintegrarlo al carao que venia desempeando o a otro de igual o superior categria can todas las consecuencias económicas y prestacionales actualizadas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica. . Sostiene la demanda que céri la expedición de los actos administrativas , açusados no solamente se violó la normatividad legal y supraleaal citada en la misma, sino que a través de ella se incurrió en falsa motivación y en desviación de poder. Que los actos administrativos acusados surgieran como consecuencia de una investigación disciplinaria en la cual no se probaron los cargos que se le formularon al investiaado como fueron los de habers b, apropiado y dado L(SO indebido a los elementos de trabad y a los dineros que en 41Ll Juicio No.28939 cumplimiento de sus funciones debía manejar y por el coñtraria. aparecer demostrada que, a pesar de no haber recibido el adecuado adiestramiento para el desempego del carao part el que había sido habilitado.. "su actuación se ció estrictamente a prestar un rejor servicio para no acarrear perjuicios ni a los usuarios, ni a la entidad donde laboraba..." (f.95. Que el invetigado justificó plenamente su
ció estrictamente a prestar un rejor servicio para no acarrear perjuicios ni a los usuarios, ni a la entidad donde laboraba..." (f.95. Que el invetigado justificó plenamente su proceder al demostrar que las muinas, oorteadoras que estaban a su cuidada se encøntraban cn serios desperfectos, para cuya reparación se habían hecho los respectivas requerimientos desde tiemoo atrás sin rspuestaalauna, por lo cual, en vias de prestar de todas maneras un buen servicio, se vió en la necesidad de proceder como lo hizo, pero sin que can ello se les hubiera dado un uso indebido.. ni mucho menos se hubiera apropiado da, dineros o bienes del Estados Y concluyes "En la destitución del seor JOSE AGUSTIN CAMACHO BUSTOS, hubo desviación de poder, por cuanto no existieran verdaderos motivos o Los que pudieran aleQarse no son de buen recibo en una buena Administración Ptbliça" (1.98). La Entidad demandada compareció al proceso por intermedio de apoderado quien contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas en ella argumentando que tanto el procedimiento disciplinario como la sanción impuesta se ajustaron a derecho. pues "La sanción impuesta al segar CAMAÓHO BUSTOS, es el resultado de un proceso disciplinario. tras hallarlo responsable de una conducta calificada por la Ley como falta observándose para el lo, lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto 482 de 1985 dado que el hecho disciplinario ponible (sic) está integrada por el acto del funcionario destituido consistente en el uso indebido que les dió a las máquinas franqueadoras de correspondencia. o-lb
articulo 8 del Decreto 482 de 1985 dado que el hecho disciplinario ponible (sic) está integrada por el acto del funcionario destituido consistente en el uso indebido que les dió a las máquinas franqueadoras de correspondencia. o-lb Juicio No.28..99 siendo antijurídico el hecho de obtener un provecho ilícito. porque lesiona tanto el interés patrimonial de la persona titular de la licencia de crédito, como la dignidad de esta Entidad, por lo cual recae sobre él la responsabilidad que demanda la Constitución 'i las Leves. Como consecuencia de esta clase de faltas se, producen, efectos como son: el escandalo, el mal ejemplo y elperjuicia. Mientras los dos primeros pertenecen a la esfera de la ética, el daio o perjuicio que el funcionario causa con;, dolo en el ejercicio de sus funciones da luaar a una respoflabilidad en cabeza de su causanté. como lo advierte el CódiQo Contencioso Administrativo. (Articulo 7).. En sintsis. el proceder del seíor CAMACHO BUTOS se auió ;..pbr móviles asbyetos consistentes en un provecho 1li.cit1 resultado del indebido uso que les dió a los bienesde laAdministración". Por su parte la Procuradoráik Séptima Judicial de la Corporación, en concepto que en lo 'pertinente, como va se dijo, se trancribe como ' parte intenrante de las consideraciones de esta providencia, ' solicita acoger las súplicas de la demanda.. Dice as¡ la Representante del Ministerio Piblico: "De lo anterior, y conforme a las pruebas obrantes dentro del expediente. puede concluirse que, a
consideraciones de esta providencia, ' solicita acoger las súplicas de la demanda.. Dice as¡ la Representante del Ministerio Piblico: "De lo anterior, y conforme a las pruebas obrantes dentro del expediente. puede concluirse que, a contrario de las ' cónclusiones a que llegó la demandada. -Folio 36esta Procuraduría en lo Judicial encuentra que los dineros recibidos por el demandante y de 'lo que sele sindica haberse aprovechado, por las sumas de $22.130.. 45.00 y 6.000 pesos, recibidos por , el Banco Central Hipotecario como pago de contado del envío de su correo, pagados mediante los cheques Nos.' D4314072, D431400 y D4313877, todas "girados contra el Banco Cafetero, fueron, consignados a la Cuenta de nombre ADPOSTAL LOCAL PASTOS los días 13 de agosto 6 de agosto y 24 de. julio de 1991, respectivamente. 4 , • 110 Juicio No..28.939 Se observa que los títulos valores anteriores. fueron airados por el Banco Central Hipotecario los días 12 de agoto 2 de agosto y julio 22 de 1991. respectivamente, la 'que permite ver claramente Quela .consianación dg los mismos no se realizó el mismo día,,de haberse eped.do el título. sano un día,- 4 di.as y das después Lo anterior,; podría uponer'como se dice en la contestciÓn: de la demanda. I'UÓ el demandante obtenía un provecho ilícito.- consistente en apropiarse del valor oaaado por ventanilla. Sinembarao, seaun se desprende de las pruebas, la
contestciÓn: de la demanda. I'UÓ el demandante obtenía un provecho ilícito.- consistente en apropiarse del valor oaaado por ventanilla. Sinembarao, seaun se desprende de las pruebas, la persona responsable para ser tales consianaciones no era directamente el seiar CAMACHO sino un comparero suya: no parece probado Øentro del disciplinaio mora imputable al actor. Puede decie entonces, hasta aqu, que las sumas rcibtdai Ør els&or CAMACHO 'fueron corqsiciradas a nombre la cuenta d a entidad demancada. De tal manera.. que l tmpt4tac1ór hecha al actor de apropiarse o usar inceb.4amente bienes del Estado o darsele a ellos aplicación pf..çial diferentes, no aparece demostrada, y., por ..él contrario reposa la prueba de la consignaciones de la sumas recibidas 'por ventanilla como pago de contado a la cuenta de ADPOSTAL.. Queda claro s, que el seor CAMACHO utilizó una máquina franqueadora por otra, pera, se repite su uso indebído y su destinaciór o4icial diferente no quedó demostrada dentro del próceso' discipljnaria. Todo lo contrario. Por la anterior, esta Aaencia del Ministerio Público considera que debenacogerse favorablemente las súplicas de la demnda." Analizada la demanda, las aleuacior:es presentadas por las partes como el' concepto, de la Representante del Ministerio Público y el material probatorio arrimado al proceso., se concluye, por parte de' la Sala, que debe accederse a las pretensiones de la demanda.
por las partes como el' concepto, de la Representante del Ministerio Público y el material probatorio arrimado al proceso., se concluye, por parte de' la Sala, que debe accederse a las pretensiones de la demanda. A juicio de la salam si 6ien es cierto quedó demostrado en - el proceso que el demandante procedió, en ejercicio de su. -caro, en la formacomo se le imputó, a utilizarlas máquinas porteadoras que estaban a su cargo19 e :11 Juçio j'1o.28.99 variando e intercambiando la función que era usual: también lo 9% que con tal proceder, en la forma como quedó probado, no incurrió en falta disciplinaria que ameritare imponerle la sanción de destitución que lo separó del servicio. No puede pesarse por alto, que el demandante era titular del cargo de Auxiliar Postal 111-7, en el que se encontraba inscrito en carrera adm±istretiva mediante la Resolución No.4148 de auosto 17 de 1.990. del cual fue destituido 'i no del carao de Cajero Auxiliar,Clase III Grado 8 para el cual había sido "habilitado". según se dice, mediante la Resolución 2376 del 23 de octubre de 1.990 (1.187 H. de V,).,y que desempeaba cuando se sucedieron los hechos que se le imputaron y QUE sancionados originaran su retiro. Igualmente que los cargos anteriores del demandante habían sido los de Mensajero y Cartéro, y que no hay prueba alguna en el informativo de que el mismo hubiera recibido capacitación o adiestramiento para el buen
retiro. Igualmente que los cargos anteriores del demandante habían sido los de Mensajero y Cartéro, y que no hay prueba alguna en el informativo de que el mismo hubiera recibido capacitación o adiestramiento para el buen desem&o del, carao de Cajero Auxiliar para el que se le habilitó ', en el manejo de las máquinas porteadoras (f.149) a pesar de no contar sino con tres aos de bachillerato (1.65)y de tal manera que no estaba lo suficientemente preparado para ejercerlo. No obstante, la administración lo ubicó y lo toleró allí, sin objeción alguna, de donde résulta claro que la misma asumió la posibilidad d que resultara una deficiente prestación del servicio. De la misma manera quedó demostrado en el proceso que las máquinas porteadoras que le correspondía manejar al demandante se-,hallaban en mal estado de funcionamiento! (1.79)!, que no permitin prestar un buen servicio pues deterioraban los sobres VT. demás paquetes, por lo cual se habían hecho los co-respondientes requerimientos de'1 12 JUiCIO MO,29939 oresupuestos y de reparación, sir, resouesta efectiva alguna por parte de los funcionarios encargados de ello, por lo Cual. este tuve que variar, Intercambiando, la función queera ue era usual .y que se les había atribuido a cada una de ellas.. porteando con la destinada al porte de correo para pagar con carta o licencie de crédito, lo que. debía ser porteado para pecar de contado en la otra, en vías, segun dijo reiteradamente de no Euspender en el momento dado el servicio, pero sin que con ello se causare perjuicio
carta o licencie de crédito, lo que. debía ser porteado para pecar de contado en la otra, en vías, segun dijo reiteradamente de no Euspender en el momento dado el servicio, pero sin que con ello se causare perjuicio material las ffiáOL16C% o a los elementos porteados, ni menqs defraudación económca a los usuarios o a la entidad. este último respecto deb'dejarse én claro que la entidad, a pesar de que lo alé, enHr,ingtn momento demostró que con el proceder del demandante se le hubiera, causado un perjuicio económico por sustracción de los dineros que este tenía necesariamente que manejar cómo resultado del porte del correo que pasó por sus manos. Lo propio debó decirse respecto de los usuarios que en este caso lo fueron el Banco Central Hipotecario y la -firma Skandia. los que por el contrario certificaron. mediante las documentales que repctivamente obran a los folios 181 y 143, que hechas las verificaciones de rigor dentro de sus empresas no encontraron-que se les hubiera perjudicado o defraudado con las respectivas operáciones del porte de correo llevadas a cabo pór, el demandante, como igualmente lo registra en su concepto la Procuradora Judicial de la Corporación. Acá, certificación inmediato del desarrollo de La Sala. se permite transcribir la que al respecto le expidió el superior demandante acerca de su comportamiento en la función que ejerció como Cajero Auxiliar y en donde ocurrieron los hechos que se le investigaron y por los cuales se le sancionó disciplinariamente mediante la destitución demandada.1 13 Jucio No.2.939 91 Por medio de la oresente haca constar que el
en donde ocurrieron los hechos que se le investigaron y por los cuales se le sancionó disciplinariamente mediante la destitución demandada.1 13 Jucio No.2.939 91 Por medio de la oresente haca constar que el Seor JOSE AGUSTIN CAMACHO BUSTOS laboró en esta Oficina durante el tiempo comprendido entre el Mes de Mayo de 1.991 y Agosto del mismo.. Es de anotar que durante ese tiempo no se Observó en el Seor CAMACHO BUSTOS ninguna anomalía en el manejo de sus elementos de trabajo ni tampoco en el manejo de las maquínas franqueadoras Nos.296 ' 313 de Crédito, y 337783 C de Contado. En este tiempo se le había encargado como Cajero Autiliar Habilitado para que atendiera la ventanilla de recibo de correo de Crédito 'r Contado.. También anotó que al Seor Camacho -B95tos se hicieron Arqueos frecuentes y todo salió normal 4egún consta en las Actas de Arqueos real-izadas por la Auditoría. Se expide la presente a peticióndl interesado, a los 16 Días del :Mes de Diciembre de 1.99111. Entonces, en resumen, el servicio de porte de correo se prestó sin contratiempos por parte del demandante, con la utiliación de las maquinas referidas, sin perjuicio material de estas ni de los elementos porteados, ni detrimento o defraudación económica" para la entidad o para los usuarios que fueron objeto deiproceder de aquél; eso Sí, con la única circunstancia de que a las mencionadas máquinas porteadoras, como ya se dijo, les dió la utilización que en tal oportunidad cønsideró ms practica y
los usuarios que fueron objeto deiproceder de aquél; eso Sí, con la única circunstancia de que a las mencionadas máquinas porteadoras, como ya se dijo, les dió la utilización que en tal oportunidad cønsideró ms practica y eficaz, a fin, según dice, de no paralizary prestar un continuado y oportuno servicio. Circunstancias todas, que unidas a: la referida falta de preparación y adiestramientc del actoren el carao. provocada y consentida por la administración, llevan a la Sala a considerar que el proceder de éste no podía erigirse en la falta disciplinaria: que acarreara su separación del servicio mediante la sanción que le fue impuesta.. - Lo cual conduce a concluir que los actos administrativos se fundamentaron en una presunta falta disciplinaria que. no existió, y, por lo mismo, al14 Juicio No.8.939 expedirlos, se incurrió en la causal invocada de falsa motivación y conlleva en las de violación de la normatívidad pertinente y desviación de poder, que desvirttan su oresunción de legalidad .y permitn acceder a las preten5ioIes de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.