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TA CUN - 92-28959-(08-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28959-(08-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

47 FACULTAD DISCRECIONAL TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION 5E$UP4DA - SUBSECCION "C" 6an talé de Bogotá, E) C. , Marzo Ocho (08) de iftil novecientos noventa y aeie (1996). ' co Expediente No. 92-'2899 Actor t Demandado

REPUBLICA

Magistrado Ponente $ Dr. Taricto eres Toro

GILBERTO

GENERAL DE LA REFERENCIAS z

RODRIGIJEZ VALLEJO, NCONTRALOR lA

Controversia i INSUBISTENCIA Cla%íficación AUTORIDADES NACIONALES GILBERTO RODRIGUEZ VALLEJO identificado con la C.

C. No. 4.164.364, por intermedio de apoderado yer eierccio dela e la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 26 de 1992 presentó demanda contra la NAC IONCONTRALOR JA GENERAL DE LA REPUBLICA con ocasión de la declaratoria de iubitencia del nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decido en esta providencia.

ØNTECEDENTES A. .fÇ1ANDL\ LAS PRETENSIONES de la cJemar,d son las ,:iauientesTRIBUNAL. ADPI. CUNLINAflARCA - SECCIUN 2. SLJBSECCIOH 'C'

EXP, No. 92-28959 HOJA No. 2 la. Decretar la nulidad de la Resolución No. 01213 de Feb. 19/92 con la cual el sePor Contralor General de la Repú

EXP, No. 92-28959 HOJA No. 2 la. Decretar la nulidad de la Resolución No. 01213 de Feb. 19/92 con la cual el sePor Contralor General de la Repú blica declaró la insubsistencia del nombramiento de OIt..DERTO RO DRIGUEZ VALLEJO, del cargo de Profesional UniverL3itario, Nivel Profesional, Grado 4 del Departamento de Capacitación Dirección Escuela de CapacitaciónSantafé de Bogotá. 2a. Ordenar como restablecimiento del derec:ho; A.) El reintegro del actor al mismo cargo o a otro de igual a de superior categoría. 1.) El paga al demandante por la Nación, de todos los sueldos, primas, bonificaciones y domas prestado nes y adehalas pagables en servicio, con los reajustes e incremon tos dejados de percibier desde la fecha de la separación hasta el día que se efectue el reintegro..

C. Declarar la no solución de continuidad en el em pico para todos los efectos Jurídicos y económicos del demandante y en especial les prestacionIes." (fi. 37 ep.).

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así el

1. El actor GIL$ERTO RODRIGUEZ VALLEJO ingresó al servicio de la Contraloría General de la República, el J.c de Abril de 1.9770 e iba a completar quince anos de servicio al momen to de su insubsistencia durante los cuales por su gran cf icien cia, méritos, capacitación y buena conducta fud promovido y asceri dido a varios cargos, le fue otorgada Prima Técnica y di.stincio

to de su insubsistencia durante los cuales por su gran cf icien cia, méritos, capacitación y buena conducta fud promovido y asceri dido a varios cargos, le fue otorgada Prima Técnica y di.stincio 2o. El empleo que desempeaba a la fecha de su iniubsiiten cía, febrero 19 de 1.992 era de Carrera Administrativa, por, imperio de la nueva Constitución Política de 19911, y del Art. 7 del Decreto Ley 937 de 1976 y su retire sólo procedía por moti vación en causales de calificación no satisfactoria en el desem pesa del empleo, o por violación del régimen disciplinario, lo cual no se dió.. 3o.. La Contraloría no motivo el acto administrativo que de manda en norma alguna positiva, expresa y concretamente de orden constitucional o legal, como era su obligación; ni tampo co se infiere que lo haya hecho en desarrollo del mandato c:onsti. tucional de eliminar el control previo; ni en desarrollo de la mo derniza ción y reducción del aparato estatal previsto en los DeTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION 0C" EX?. No. 92--2899 - HOJA No. 3 cretos 1660 y 2100 de 1991 por cuanto no se sefalan en la resolu ción, ni se dió indemnización o bonificación. 4o. La Contraloría por culpa grave, que no puede alegar a su favor, o mediante fraude a la ley, o por, omisión pre vartcadora, no ha cumplido su deber de proveer mediante concurso los empleos de su dependencia, ni ha dictado tampoco los actos de escalafonamiento de quienes por disposición legal han cumplido

su favor, o mediante fraude a la ley, o por, omisión pre vartcadora, no ha cumplido su deber de proveer mediante concurso los empleos de su dependencia, ni ha dictado tampoco los actos de escalafonamiento de quienes por disposición legal han cumplido los requisitos al efecto o tienen nombramiento definitivo. 5o. La resolución de insubsistencia del actor, encubre una oculta e indebida sanción y un abuso y desviación de poder, e inconfesable motivación, puesto que fuó Inducida por la cópula de la Escuela de Capacitación, presuntamente su Directora la Dra. Luz Maritza Blanco de Uribe por el sólo hecho de la amis tad del demandante con el Exjefe de la Oficina de Planeación Dr. David Puyana Silva, ocultandolo tras el nimio pretexto de no ha ber dejado cerrada la puerta do su oficina, al ausentarse del Edi ficio durante la jornada laboral par motivos médica. 6o. La .ir,subsjstonc.ta del demandante no esta quiacia ni d:iri gida al mejoramiento del servicio, sino a desarrollaruna esay'rollar una política de eliminación, marginamionto y segregación de los funcionarios con mas de 10 anos de antiguedad, y posibilitar el ingreso de personas afectadas politícamente al Contralor, tipiii cando una "trata de empleados", prohibida por el nuevo libro Caos titucional. 7o. La Contraloría no puede aducir en la insubsistencia del demandante uso do discrecionalidad, por cuanto la Ley espc'cifica para la entidad, sólo le otorga una facultad rostrinçji da, que ha querido ampliar usurpando atribuciones do otros órçja

demandante uso do discrecionalidad, por cuanto la Ley espc'cifica para la entidad, sólo le otorga una facultad rostrinçji da, que ha querido ampliar usurpando atribuciones do otros órçja nos de poder público y prorrogando la provisionaliclad de los orn picados, mediante fraude a la ley. Go. La Resolución de insubsistencia viola claros derechos de amparo del demandante, que por haber ingresado a la Entidad en 1977, y haber sido incorporado a la Cor,traloria era tres reformas administrativas conforme a sendos decretas leyes, tenía un nombramiento definitivo y exoneración de requisitos que obligaban a que su retiro fuera motivado en justa causa. 9o. La Contraloria preparó entre otros funcionarios a Gil berta Rodríguez Vallejo, para afrontar a las nuevas ac tividades que ha de realizar con motivo de los cambios que en roa torta de control fiscal le adscribe la nueva Constitución Naci.o nal, capacitandolo en Auditoria Operativa, Muestreo aplicado a la auditoria, Auditoria de Sistemas, Computación y recientemente lo había comisionado a Quito -Ecuador para participar era un Gomina rio Internacional para Directores de Capacitación, evento que le brindó perfeccionamiento profesional para desornpearse con mayoreficiencia ayor eficiencia en la dependencia donde servia al momento do la i.nsub s.istencia.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SCCION 2a. - SUBCECCION "C"

EXP. No. 92--28959 HOJA No. 4

10. Las declaraciones Públicas y reiteradas del Contraloren ontralor en que limpiaría a la Contraloría retirando a 10$ píca

EXP. No. 92--28959 HOJA No. 4

10. Las declaraciones Públicas y reiteradas del Contraloren ontralor en que limpiaría a la Contraloría retirando a 10$ píca ros e ineptos sin necesidad de Juicio, eliminó de un tajo el debi do proceso y coloca al funcionario retirado, en la picota de en tredicho y sospecha sobre su idoneidad y probidad, atentando con tra su derecho a la honra y buen nombre, y entrabando SUE posibi lidades de contratación laboral.

11. La Resolución 01213 de febrero 19 de 1.992, por la cual se declaró la insubsistencia esta viciada de nulidad.

12. La irsubsistencia del actor al margen de los planes de indemnización o bonificación previitou en la ley, y pa ra los cuales el CONFIS aprobó el plan de retiro maisivo de funcio nanas de la Contraloría y asignó presupuesto, corifiçjura el desc:o nocimiento a un derecho y su perjuicio económico." (11i. 33 a 39 exp.).

EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 01213 de Feb. .13/92 proferida por el Contralor General de la República en la que se DECLARA INSUBSISTENTE BU NOMBRAMIENTOf comunicada en la misma fe cha, que se arrimó válidamente a este proceso (fI. 3 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.. Las nor as violadas que se consideran quebrantadas con la ac.tuaciórs admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientos De

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.. Las nor as violadas que se consideran quebrantadas con la ac.tuaciórs admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientos De la Constitución Nacional (2, 4, 6, 13, 15, 17, 21, 23, 25, 29, 850 90, 910 122 a 1259 2091 268-10); 0.1. 937/76 (28-111 28-4, 28 7, 319 320 34, 37, 52, 56, 630 641 121); D.L. 1314/78 (4); D.L. 341/81 (14); D. 1.. 181/87 (8); C.C.A. (2, 3, 359 36, 44, 469 47, 43, 76-6, 76-13); D. 160/91 (10 4, 24); D. 2100/91 (1, 3 a 5) Ls. 39 a 40 exp.'. El concepto de la violación aparece eshoado a continuación y es visible del folio 40 al 58 del libelo.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIJN 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 92-28959 HOJA No. 5

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la P. Actora devengaba una asignación mensual de $449.347,0, soaiando que corresponde a esta Corporación su conocimiento en PRIMERA INS TANCIA (fis. 4 y 61 exp.).

P Y. L ROCSU

Actora devengaba una asignación mensual de $449.347,0, soaiando que corresponde a esta Corporación su conocimiento en PRIMERA INS TANCIA (fis. 4 y 61 exp.). P Y. L ROCSU LA PARTE DEMANDADA es la NACIONCONTRALORIA DE NERAL DE LA REPIJBLICA la cual fue vinculada al proceao mediante la notificación personal del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (lis. 64 Vto., 72 y 69 a 71 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY so surtieron. Inicialmente LA DEMANDADA rindió sus alegatos donde ratifica lo dicho en la can testación de la demanda, oponiendow a la prosperidad de las pro tensiones (fis. 13 a 155 exp.). LA PARTE ACTORA en sus alegatos insiste en su pretensión arbulatoria y el corisecuenc:iai ret.ableci miento del derecho (1l. 155 a 165 exp.). Por último, EL MUNISTE RIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberán denegare las súplicas (fis. 166 a 168 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL. ADtl. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION '(," EXP. No. 92---2899 - HOJA Ho.. 6 9;flA; ;Q N E S FU orobl.aajurLdico central en el iLub--lite no 11

EXP. No. 92---2899 - HOJA Ho.. 6 9;flA; ;Q N E S FU orobl.aajurLdico central en el iLub--lite no 11 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOtIBRAPLIENTO de la P. Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a co nacer de las demás pretensiones formuladas. La motivación d la decisión.-- Para resol ver se considera i a.-) El rógi.en Jurídico de Personal de la P. Actora y su situación tctivit previa.. En la Contraloría Oneral de la República, que e; un Organismo r ganismo Nacional de Control, sus SERVIDORES PULXCOS en principio son EMPLEADOS PULICOS que se encuentran sometidos al REGIMEN A)) MINISTRATIVO DE PERSONAL ESPECIAL de la Institución (v.gr. 1.. 24) de 1975 y D.L. 937/76); éste por ser especial se aplica con pref e rencia al Régimen Administrativo General contemplado en ci Decre tu 2400/68 y su Reglamentario 190/73. En .1 sub-lit aparece demostrado que la P. Actora se vir.cuTRIBUNAL. AI»I. CUHDD4iP$ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOF4

EXP. No. 92-----29959 HOJA No. 7

En .1 sub-lit aparece demostrado que la P. Actora se vir.cuTRIBUNAL. AI»I. CUHDD4iP$ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOF4 EXP. No. 92-----29959 HOJA No. 7 ló a la Contraloría General de la República en Abril lo/77. Y al momento del retiro del servicio ocupaba el cargo de Profesional Universitario grado 4 la declaratoria de insubistericia de su nombramiento se hizo en la Res. No. 1213 de Feb. 19 de 1992 (ti. 4 exp.). Las impugnaciones del acto acusado. Los cargos o causales de anulación propuestos en la de ¿tanda contra la actuación administrativa comprenden la falta moti vación, desviación de poder, incompetencia y violación normativa (fIs. 40 a 59 exp.). la. DE LA FALSA MOTIVACION En la demanda, en resumen, se sostiene que, al proferir se el Acto Acusado se hizo de manera arbitraria, teniendo en c.:uen ta que la P. Actora fué excelente funcionario y que por ello ro podía ser en razón del buen servicio que se le retirara del servi cio, pues nunca se había adelantado proceso disciplinario alguno, ni en su Hoja de Vida aparecen llamados de atención. Sostiene que la remoción se debió a influencias de la Directora de la Escuela de Capacitación, agrega que el acto enjuiciado se encuentra incur so en una oculta motivación y se encubre una destitución con la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, pues el reempla

de Capacitación, agrega que el acto enjuiciado se encuentra incur so en una oculta motivación y se encubre una destitución con la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, pues el reempla zo no mejoró el servicio público, pues su ingresó no 1 ut por conTRIBUNAL. ADPI. CUNDIt4ANARCA SECCION 2.a. - SUBSECCION MC" EXP. P4c. 92-28959 HOJA No. 8 curso ni reunía las calidades y experiencia que poeLa la P. Acta ra (fis. 43 a 46 exp.). Igualmente sostiene que el único mottvo y fundamento del re tiro del servicio se debió a la amistad con un alto exfunc:iona rio de la Institución y por el hecho de no haber cumplido un in tructivo de seguridad, como fuó el haber dejado abierta la puerta de la oficina cuando debió ir al médico (II. 44 exp.). La Demandada sobre este cargo sostiene que el retiro del servicio de la P. Actora se debió única y exclusivamente a ra zories del buen servicio público, más si se tiene que no lo ampara ba fuero alguno de carrera administrativa fiscal, argumentando igualmente, que la remoción se produjo con fundamento en la facul tad discrecional del Nominador, establecida en el 0.937/76, arts. 121 y 123 (fi. 13 exp.). El Ministerio Público, sobre este punto sostiene que no se logró demostrar, ni siquiera indici.ariamento el cargo impetra do, y se remite, por compartirlos, a los argumeontos ec3bo2ados por la Demandada (fIs. 167 a 168 exp.). 2a. DE LA DESVIACION DE PODER En la demanda, se sostiene que como tel Nominador no co

do, y se remite, por compartirlos, a los argumeontos ec3bo2ados por la Demandada (fIs. 167 a 168 exp.). 2a. DE LA DESVIACION DE PODER En la demanda, se sostiene que como tel Nominador no co nacía personalmente a la P. Actora, era imposible verificar losTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION C" EXP. No. 92-213955' HOJA No. 9 hechos que se le imputaban igualmente manifiesta que el acto im pugnado fué proferido bajo la premisa, según el Nominador de 1,aca bar con los pícaros e ineptos, sin formula de juicio' transgre ciiendo el art. 29 C.N. y 10% derechos al buen nombre y la honra, consagrados en la misma Cartas teniendo en cuenta que el retiro del sercivio de la P. Actora "se clasificó" en un grupo de "inep tos y picaros"j además fué objeto de discriminación ya que su tiempo de servicio a la Entidad es superar a los 10 aíos con lo cual se transgrede el art. 13 el art. 25 en cuanto no se dá la debida protección por el Estado y el art. 125 en cuanto no se res peta la dignidad de los empleados antiguos (lis. 44, 44 a 47 y 49 exp. ). La Demandada, manifiesta que el acto acusado se prof i rió con ajuste a las disposiciones constitucioonales y legales (fi. 154 exp.). 3a. DE LA INCOMPETENCIA En la demanda argumenta, sobre esta causal que el cargo que ocupaba la P. Actora (Profesional Universitario, Grado !V

(fi. 154 exp.). 3a. DE LA INCOMPETENCIA En la demanda argumenta, sobre esta causal que el cargo que ocupaba la P. Actora (Profesional Universitario, Grado !V era de Carrera Administrativa, por lo que no se encuentra dentro de los cargos enunciados en el art. 7 del Dec. Ley 937 do 1976, porque al tenor de la Jurisprudencia del Consejo de Estado no es cargo político, directivo, y además porque así lo dispone la Cons titución en su art. 125 (11. 52 exp. ). Igualmente sostiene que la facultad del Contralor para remover a sus empleados es limitada aTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C EXP. No. 92--2899 HOJA No. 10 los de nombramiento ordinario, pero a 10 de periodo de prueba o a los provisionalez y los definitivo es reglada, dándose a( la usurpación de las funciones, consagrada en el art. 107 de-1 Octo 190/73, donde se hace relación a que sólo el Nominador' puede de clarar insubsistente un nombramiento ordinario o proviioia1; po ro para guardar apariencias y evitar que suu empleados, de confor midad con lo dispuesto en los arta. 40. del D.L. 937/76 y 11 de la Res. Dr. No. 08470/90 fueran retirados del servicio prof irá pe ríadicamente unas Resoluciones de prórroga de la proviionalidad, dejando a los empleados sain protección jurídica, en dac:ato a 1aM normas MuperioreM, lo que generó gupeniión prav3iona1 por el H. Consejo de Estado (lis. 53 su. exp.).

dejando a los empleados sain protección jurídica, en dac:ato a 1aM normas MuperioreM, lo que generó gupeniión prav3iona1 por el H. Consejo de Estado (lis. 53 su. exp.). Al respecto sostiene qué las reMo1uci.one de proviiona1idad emitidas periodicamente constituyen un fraude a la ley, cuyo ele mento subjetivo se configura al momento de sustraerse de la apli cación normal en materia de órden público, cual es la laboral; y el elemento objetivo esta dado por la violación a la ley, ya que ésta no se puede derogar, modificar ni suspender mediante Actos ordinarios, como son las resoluciones orgnica, y por tanta la discrecionalidad invocada por la Contraloría nace del fraude a la ley (lis. 54 a 55 exp.). Confirma la incompetencia funcional un el hecho que el acto impugnado proviene de intromisión a las d.iio rentes ramas del poder público (fi. 55 exp.). La D.andada, manifiesta que s.t bien es cierto el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, ORADO 4, esta contemplado como de CARRERA ADMINISTRATIVA, el empleado removido no se encontraba msTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAJIARCA - SECCION 2a. ~ SIJBSECCION 1CM EXP. No. 92--28959 - HOJA No. 11 crito en ella, por lo tanto era un típico funcionario de libre nombramiento y remoción, y en esas condiciones el Nomii.ador esta ba facultado para proferir el retiro del servicio, tal corno lo hizo (fis. 49 A 70 y 15.3 a 155 exp.).

4. DE LA VIOLACION NORMATIVA

ba facultado para proferir el retiro del servicio, tal corno lo hizo (fis. 49 A 70 y 15.3 a 155 exp.).

4. DE LA VIOLACION NORMATIVA En la dwaanda, en resumen, se sostiene que, al proferir se el Acto Acusado se hizo de manera arbitraria teniendo en cuan ta que en varias oportunidades había sido felicitado por la labor desempegada, tanto dentro como fuera del país; y por ello as in comprensible que haya sido retirado del servicio sin causa ni mo tivación alguna, en contra de las normas Constitucionales rcf oren tos al ejercicio de las funciones públicas, a la estabilidad y su peración, como fines del Estado, la aplicación del debido proce so, a la superioridad de las normas Constitucionales, y al retiro

del servicio de un emplado inscrita en la carrera administrativa fiscal, por medio de la ineficiencia en la calificación de servi cias y de la Ley 58/82 (art. 3) y sobre el objeto de la actuación administrativa cuyo fin es el buen servicio (fls. 39 a 59 exp.). También asegura que se dió la violación normativa constitu cional de los arts. 2, 13, 15, 17, 21, 291 125, 2090 122, 123, 268-10, teniendo en cuenta que la Carta Política consagra prin.ci pias rectores de Estado Social de Derecho con claras premisas pa ra acabar con las prevendas y manejos burocráticos, con fines par tidistas y que la obligación del Estado a través de sus funcionaTRIBUNAL. ADtI. CUNDIHAMIRCA SECCION 2a. StJBSECCLON OCO EXP. No. 92--28959 HOJA No. 12 nos es respetarlos y cumplirlos.

EXP. No. 92--28959 HOJA No. 12 nos es respetarlos y cumplirlos. La Sala para resolver consideras De la Carrera Administrativa en la Contraloría General de la Repbl1ca. No aparece demostrado en el proceso que la P. Actora haya elevado solicitud de inscripción en la Carrera Administrati va cuando ocupaba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Orado 04 y del que fue declarado insubsistente su nombramiento mediante la Res. No. 1213 de Feb. 19/92 proferida por el Contralor General. Es importante resaltar, que si bien os cierto la P. Act.ar ocupaba un cargo de CARRERA ADMINISTRATIVA FISCAL, pero sin estarst.ir inscrito inscrito en ella, ni siquiera haber elevado la solicitud para ob tener su incripción y escalafonamiento en la carrera y corno esta Jurisdicción en repetidas ocasiones ha sostenido que el sólo ejer ciclo del cargo de carrera administrativa no otorga las prerroga tivas que se derivan de ella y la protección no deviene salo por el hecho que el cargo que ocupaba la P. Actora si lo fuera. Ario más, conforme a la Res. Na. 8470/80 -que invoca-- no gozaba de la protección especial cjue tienen los INSCRITOS EN CARRERA.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCItJN TMC"

EXP. No. 2--2899 HOJA No. 13

No aparece que la Actora se encontrara inscrita en la Carre ra Administrativa de la ContralorLa General de la República y ai no podía gozar de la estabilidad que ella confiere. Y en esas con

No aparece que la Actora se encontrara inscrita en la Carre ra Administrativa de la ContralorLa General de la República y ai no podía gozar de la estabilidad que ella confiere. Y en esas con dicione%, el NOMINADOR podía, en principio, ejercer la facultad discrecional reglada así s Art. 121. En cualquier momento podrá declararse insubsistor, te un nombramiento ordinario, sin motivar la provi dencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Contralor General de nombrar y remover, libremente lo emplea dos que no pertenezcan a la Carrera Administrativa." (Dcto

L. 937/76).

De esta manera no resultan quebrantadas las disposiciones invoca das sobre el particular debido a que la P. Actora,, como aparece demostrado, era una empleadaa de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, por lo que el Nominador podía removerla discrecionalmente. Y es tos actos, en principio, se presumen ajustados a derecho. De la falsa motivación, de la desviación de poder, de la incopet.ncia y de la violación normativa En la demanda se menciona que el Acto Administrativo Acusado quebranta la normatividad allí mencionada porque la de claratoria de insubsistencia deviene como una FORMA DE LIMPIAR SIN FORMULA DE JUICIO LA ENTIDAD y que ningún funcionario puede ser privado del derecho al trabajo bajo el criterio de la facul tad discrecional de libre nombramiento y remoción, más aún cuando se tuvieron en cuenta motivos ajenos al buen servicio pübiicoTRI1JNAL. AMI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a SW3SECCICt1 CM

EXP. No. 92--2$959 HOJA No. 14

se tuvieron en cuenta motivos ajenos al buen servicio pübiicoTRI1JNAL. AMI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a SW3SECCICt1 CM EXP. No. 92--2$959 HOJA No. 14 que el retiro debió ser conforme al debido procesa y procedimien to dispuesto por la constitución y las normas aplicables a los empleados de la Contraloría. Ahora, aparecen en el proceso el testimonio de LUZ MARITZA BLANCO DE URIBE, Directora de la Escuela de Capacitación de la En tidad, por la época de los hechos, y superior inmediato de la P. Actora, quien manifestó que durante el deeempeo de taus funciones fué un funcionario eficiente, honesto y cumplidor de su debeÍ; i gualmente sostiene que desconoce las razones o motivos que tuvo el Nominador para retirarlo del servicio, pue. COfflC) so trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción, esas d:iiones no se cuestionaban. Manifiesta desconocer lo relacionado con Ci in cidente 'de la puerta' y que obviamente no le conata que por oso hecho el Nominador haya decretado el retiro del empleado que e lo trascendental en este caso (fIs. 142 a 145 oxp.). Por lo anterior, se afirma en la demanda que el acto que de creta la insubsistencia es una MEDIDA SANCIUNATORIA por un poi ble incumplimiento de un instructivo de seguridad. Al respecto no se logró probar dentro del proceso que realmente por tal motivo la administración hubiera adoptado la decisión de desvinculardel servicio a la P. Actora. Así las cosas, no existe prueba que la CAUSA de la remoción

se logró probar dentro del proceso que realmente por tal motivo la administración hubiera adoptado la decisión de desvinculardel servicio a la P. Actora. Así las cosas, no existe prueba que la CAUSA de la remoción de la P. Actora que tuvo en cuenta el Nominador haya sido por los hechos anotados y el accioriante no probó en manera alguna la rdaTRIBUNAL. ADMU CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIUN CM EXP. No. 92--2899 HOJA No. 1 ción de causalidad entre el hecho mencionado y la deciión4 Tampa co se demostraron en el proceso motivos ocultos o diferentes al buen servicio público. La desviación de poder, que tiene que ver con la violación de la norma que confiere a una Autoridad el poder nominador por su uso indebida, exige prueba fehaciente de la Parte interesada del uso equivocado y torcido de la facultad con finalidades dife rentes a las contempladas en la ley. Ahora bien, el Nominador al desvincular del ser-vicio a un 'funcio nario lo hace con base en la facultad discrecional que en el caso sub--lite lo concede el Octo. 937/76 que reglamenta el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la Repú blica y sólo tiene limitación para aquellas empleados que estón debidamente inscritos y escalafonados en la Carrera Administrati va Dicha facultad, de remover y nombrar libremente a empleados subalternos tiene por finalidad facilitarle a la administración de prescindir de funcionarios cuando su labor no va conforme a los fines persegidos del servicio público, con facultad de apre ciar libremente los hechos y circunstancia para escoger la medida

subalternos tiene por finalidad facilitarle a la administración de prescindir de funcionarios cuando su labor no va conforme a los fines persegidos del servicio público, con facultad de apre ciar libremente los hechos y circunstancia para escoger la medida conveniente y oportuna, quedando dicha medida amparada por la pro suración de legalidad; sin que ello implique desconocer los proce dimientos legales a los cuales están sujetas los empleados.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCI0t4 NM EXP. No. 92--28959 - HOJA No. 16 Asi, no se ha puesto a descubierto en el caso de autos la prueba de las causales invocadas contra el acto acusado y por lo tanto se mantiene incólume y vertical la presunción de legali dad frente a este ataque Jurídico. Al no demostrarse la violación "directa" de las normas legales que desarrollan los principios onstitucionalos invoca dos, no pueden corisecuencialmente admitirme su violación "indirec ta", tal como repetidamente me ha sostenido por la Jurisdicción. Conclusión final. Am.{, me concluye que era el caso sub-examine no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto administrativo acusado respecto de los ataques lu rid icos formulados y entonces, consecuencia imante, mantiene su vi gencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como nc exprezará posteriormente, de acuerdo a lo sostenido por la Parte ar te Demandada y el Ministerio Público. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admirsistrati va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sc

te ar te Demandada y el Ministerio Público. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admirsistrati va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sc ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL. ADPI. CUHDIP4A$ARA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca

EXP. No. 92--28959 HOJA No. 17

A1 L. A

DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESL y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96'-11

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.92--2899F1---17

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