TA CUN - 92-29006-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29006-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional
TRIB UNA L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SURSECCION "C".
REPUSUCA DE COtaMIt
Santafá de Bogotá D.C., veintisie novecientos noventa y cuatro (1994) 1tafi de mil Tribinal Administrativo ¿e Cundinamarca REFERENCIASi a, a, Magistrado Ponente: ALVARO LEON OSANDO MONCAYO
Expediente: 92-29006
Actor: NOHORA ESTHER VEGA OCHOA Demandada: CONTRALORIA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1 • DEMANDA La sePora NOHORA ESTHER VEGA OCHOA, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.CA., en escrito presentado el día 4 de junio de 1992, visible a folios 67 a 77, solicita que esta Corporación mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA: Que se declare que es nula la resolución No. 00932 de febrero 5 de 1992, proferida por el seor Contralor, General de la República, por medio de la cual y según del numeral 1 resuelve: "Declarar insubsistente el nombramiento de NOHORA ESTHER VEGA OCHOA, Revisor d
General de la República, por medio de la cual y según del numeral 1 resuelve: "Declarar insubsistente el nombramiento de NOHORA ESTHER VEGA OCHOA, Revisor d Documentos Nivel Técnico Grado 3 del Grupo de Liquidación d Cesantías - División Financiera".
SEGUNDO: Consecuentes con la anterior declaración d nulidad, y a títulos de restablecimiento del derecho, %Ef ordene a la Nación - Contraloría General de la República cancele a mi mandante el valor de todos los sueldos, prestaciones bonificaciones y demás emolumentos dejados d devengar desde cuando produjo efectos la Rescilución citada,PROCESO No. 92-29006 2 hasta cuando se produzca su reintegra, disponiendo que para todos sus efectos, no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio.
TERCERA: Se ordene a la Nación - Contraloría General de la República que para el cumplimiento de las condenas pretendidas, se acoja a lo dispuesto por los articulas 176 y,
ss del Código Contencioso Administrativo." 1.2. HECHOS Los hechas en que se funda la demanda se exponen así: "Primero.- Se destaca el carácter de PROVISIONAL que tiene la vinculación de mi representada a la Contraloria General de la República, acto plasmado en la resolución $101278 de Febrero 22 do 1980; así corno también la dejó claramente consignada en el acta de posesión citar en el numeral 22 de la hoja de vida de mi mandante. Segundo.- Era preciso hacer desaparecer de nuestrasi instituciones, la recomendación política, el padrinazgo,
consignada en el acta de posesión citar en el numeral 22 de la hoja de vida de mi mandante. Segundo.- Era preciso hacer desaparecer de nuestrasi instituciones, la recomendación política, el padrinazgo, compadrazgo, etc y creo que ello, además de ser un clamar general; considero que la eslavisiión (sic) futurista del artículo 268 de la Nueva Carta Constitucional de Colombia. Se colige por documentos integrantes de la hoja de vida de mi mandante, sin ninguna duda, que en su vinculación, sostenimiento e insubsistencia, tuvieron clara incidencia les factores plasmó. Veamos a folio $1 1 Telex del jefe de División do personal a Seora Ana Julia de Martínez, esposa del entonces Contralor manifiesta a la jefe de reclutamiento, según texto "EL nombramiento de la seorita Nohora Esther Vega Ochoa, se produjo por orden verbal mía", folio 18 Comunicado de un segar reprsentante a la cámara al seor Contralor General de la República". 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran los actores que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas:PROCESO No 92-29006 3 artículos 16, 17 1 20 y 21 de la anterior Constitución Política; 1, 2, 3 0 6, 23, 25, 26 9 29 1 268 y concordantes del Estatuto Superior; 2, 3, y 5 de la Ley 58 de 1982; 2, 31 38 1 77 y concordantes del Decreto 01 de 1984; y, parágrafo del articulo 42
Superior; 2, 3, y 5 de la Ley 58 de 1982; 2, 31 38 1 77 y concordantes del Decreto 01 de 1984; y, parágrafo del articulo 42 del Decreto Ley 937 de 1976.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 93 a
96.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 108 a
114.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la actora impetra la anulación de la Resolución Nro. 00932 de febrero 5 de 1992, por la cual el Contralor General de la República declaró insubsistente su nombramiento en el empleo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 3 del Grupo de Liquidación de Cesantías División
Financiera. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.PROCESO No. 92-29006 4 En orden a obtener 10% anteriores cometidos, el demandante afirma que el acto administrativo acusado contraría
laboral que lo ataba a la entidad accionada.PROCESO No. 92-29006 4 En orden a obtener 10% anteriores cometidos, el demandante afirma que el acto administrativo acusado contraría los artículos 16, 17, 20 y 21 de la anterior Constitución -. -,. Política; 1, ¿p ..)p 6, 23, 2, 26, 29, 268 y concordantes del; Estatuto Superior; p y 5 de la Ley 58 de 1982; 2, 3, 36, 77 y concordantes del Decreto 01 de 1984; y, parágrafo del artículo 42 del Decreto Ley 937 de 1976, en cuanto que siendo una empleada eficiente, honesta y sin antecedentes disciplinarios y habiendo permanecido en situación de provisionalidad por más de doce aos, lo que llevaba implícito su ingreso a la Carrera Administrativa, declaró insubsistente su nombramiento. Esto es, cuando había cesado y desaparecido la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción del Contralor General de la Nación consagrada en el Decreto Ley 937 de 1976. En síntesis, formula un cargo contra el acto administrativo enjuiciado a saberi Violación de la Constitución Política de 1991 y de la ley. El apoderado de la parte demandada, en la contestación de la demanda manifiesta que las normas de derecho constitucional se limitan a consagrar principios y pautas cuya vulneración solo se puede dar a través de la violación de disposiciones legales y reglamentarias que las desarrollan.
de la demanda manifiesta que las normas de derecho constitucional se limitan a consagrar principios y pautas cuya vulneración solo se puede dar a través de la violación de disposiciones legales y reglamentarias que las desarrollan. La Sala comparte los planteamientos que en este sentido formula la entidad demandada, y dentro éstos límites y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos en antes descritos, no están llamados a prosperar.
- La actora, si bien desempeaba un empleo de carrera administrativa, no estaba inscrita en ella. Por lo tanto no se hallaba protegida por fuero alguno de relativa estabilidad.
En otras palabras, los beneficios de la carrera se derivan de la inscripción en la misma y nó del simple desempeo del cargo. Menos aún si esto último se da como consecuencia de un nombramiento provisional, el cual, de suyo, no exige previo concurso u oposición de méritos. Así las cosas, la demandante podía ser retirada delPROCESO No. 92-29006 5 servicio por la autoridad nominadora en cualquier momento y mediante acto administrativo inmotivado. 2) Ahora bien, el artículo 268 de la Constitución Política no ha eliminado la facultad discrecional de que tratan las artículos 121 y 123 del Decreto Ley 937 de 1976, lo que ha hecho es mantener en cabeza del legislador la función de regular el acceso al servicio público y la permanencia en él par el sistema de méritos, sealandole el deber de expedir un régimen especial para tal efecto. Mientras esto no ocurra, el Decreto Ley 937 de 1976 tiene plena aplicación. Máxime en el asunto sub-lite, pues, la actora no accedió al servicio por el sistema de méritos,
especial para tal efecto. Mientras esto no ocurra, el Decreto Ley 937 de 1976 tiene plena aplicación. Máxime en el asunto sub-lite, pues, la actora no accedió al servicio por el sistema de méritos, único medio que le habría dado la estabilidad reclamada. 3) El que la actora haya sido una empleada eficiente y honesta, en nada altera la conclusión sealada en el numeral que antecede, pues, como lo tiene sentado la doctrina, tal situación representa una consecuencia lógica de los deberes de todo funcionario pública. De manera que, no le garantizaba estabilidad, ni mucho menos inamovilidad. Pero además, porque la administración, frente a circunstancias como las anotadas, bien podía prescindir de sus servicios, por más honesta y capaz que fuera, atendiendo a diversas razones de buen servicio público. 4) Otro tanto cabe decir respecto de las 'prórrogas del término inicial del nombramiento provisional, las cuales, precisamente por contrariar disposiciones de orden superior, no le otorgaban el fuero de estabilidad. Este, se repite, solo se adquiere, cuando se accede al servicio mediando concurso público. No demostrados los cargos propuestos por el demandante contra el acto administrativo acusado, procede despachar desfavorablemente, como en efecto se hará, las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "E", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 92-29006 FALLA Niéganse las súplicas de la demanda.
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 92-29006 FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQLJESE, NOTIFIQUESE Y cIJtIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.42.