TA CUN - 92-29050-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29050-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Jumo ) :
ACTOR : DEMANDADA : illf CChroklibik, hkrkaria
Administrigivo Cgodinamarce RE S PONSABILIDA1 FISCAL / RESPONSABMIDAD DISCIvPLINARIA (E), / DIklE10 DE PRUEBAS - 'Pertenencia y condpcenri a /
DEB/E0 PROCESO /
Pruebas - Valoración
TRIBUNAL ADM I N I STRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
Santfé de 13ogotil , D C . 2 5 OCI 596
REFERENCIAS:
Nro. 9229.050
JORGE ENRIQUE LÓPEZ TOVAR
N -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRgDITO pUB CO CONTROVERSIA: DESTITUCIÓN JORGE ENRIQUE LÓPEZ TOVAR, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apodérado debidamente constituido procede a demandar a la NAdIóN -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO a efecto de que se hagan las siguientes L.- Que es nula el Acta de la Comisión de Personal, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 021 del 10 de Septiembre de 1991. " 2.- Que, es nula la Resolución 004420, de fecha 17 de octubre de 1991,1ftotificada el 5 de noviembre de 1991, por medio de la cual se le destituye del cargo de, Coordinador 5005 - 17,
" 2.- Que, es nula la Resolución 004420, de fecha 17 de octubre de 1991,1ftotificada el 5 de noviembre de 1991, por medio de la cual se le destituye del cargo de, Coordinador 5005 - 17, de lp,Dirección General de .Apoyo fiscal, proferida por el Ministio de Hacienda y Crédito Públloo Y se le inhabilita para ejercer cargos públicos por el termino de un (1) año, al se- ñor, JORGE ENRIQUE LOPEZ TOVAR, como exfyincionario de la Di-Expediente Ñ6.29050 2 rección de Apoyo riscal y quien ocupó el Cargo de Coordinador 5005 - 17, de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3.- Que es nula la Resolución No. 00364, del 7 d febrero de 1992, por medio de la ua1 se resuelve el Recurso de Reposición, acto Administrativó que el Jefe Grupo de Asuntos laborales comunicó a mi poderdante el 19 de febrero de 1992, mediante Oficio 362 (sic), no accediendo favorablemente al recurso, con firmando ' en-todas BUS partes la Resolución No.04420 del 17 de octubre de 1991, est&bleoiendo que contra esta providencia no procedó recurso alguno quedando agotada la vta gubernativa a partir de la fecha 4.- Que a título de restablecimiento del Derecho y de acuerdo con los supuestos facticos de la demanda, se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el reintegro dé mi poderdante con efectividad al 17 de octubre de 1991, al cargo
do con los supuestos facticos de la demanda, se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el reintegro dé mi poderdante con efectividad al 17 de octubre de 1991, al cargo que venía desempeñando o a otro de' igual ó superior categoría, pero de funciona afines al antes mencionado.
I. 5.- Que, iguainénte, sé condene a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público - a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías .y demás derechos laborales dejados de percibir, que le corresponian desde la fecha de la destitución hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad a la destitución 6.- Se declare para todos los efectos legales, y especialmente para los fines de la pensión de jubilación, que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor drante el periodo comprendido entre la fecha de la destitución y aquella en que se produzca el reintegro 7.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará cumplimiento a la sertericia que le ponga fin a la presente demanda, dentro de 108 témiiios de •los Artículos 176 y 177 del Código Contençioso Administrativo (f l. 44)JUICIO No. 29..050... 3
HECHOS : OMISIONES: 1.- El señor, JORGE ENRIQUE LÓPEZ TOVAR se vinculó'al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Cargó: de' Técnico
HECHOS : OMISIONES: 1.- El señor, JORGE ENRIQUE LÓPEZ TOVAR se vinculó'al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Cargó: de' Técnico Operativo de. Mecánica - 14, servicios Generales de la Direc-' ción de Impuestos Nacioñales con Resolución No. 10309 del 14 de octubre de 1977.' Y después de finiquitada una investigación Administrativa ordenada e iniciada el 7 de mayo de 1991, bajó la radicación No. 7175, por presuntos hechos ocurridos el 6 de mayo (2p.m.) consistente en discusión entre Jesús Antonio Garrido Pacheco, en estado de embriaguez y Jorge E. López Tovar, se decide destituirlo, denotándose una cadena de irregularidades que continuó hasta la expedición dela Resolución acusada, la cual está conf irmado con el acto administrativo que desató al Recurso de Reposición y agotó la vía gubernativa. 11 2.- Mi mandante fue destituido y se le inhabilitó para ejercer cargos públicos por el términO de un (1) ario, como exfuncionario de la Dirección General de Apoyo Fiscal, del Ministerio' y Crédito Público, mediante la Resolución No. 04420, expedida por dicho Ministerios como resultado amañado y contrario a la evidencia procesal de la investigación Administrativa Nú- mero 7175 según auto del 28 de mayO. de 1991, que le fue adelantda. Determinación que lleva, a' una decisión manifiestamente irregular e 'injusta por que no se demostró responsabilidad alguna de mi representado en la comisión de. los hechos o carlantda. Determinación que lleva, a' una decisión manifiestamente irregular e 'injusta por que no se demostró responsabilidad alguna de mi representado en la comisión de. los hechos o cargos imputados y '.se ignoró el derecho de defensa que le asiste para la recpcón, valoración y aceptación de las pruebas presentadas.. 4.-,Zas 011igencias administrativas, ordenadas por la División de Inspección para la investigación disciplinaria que una vez adelantada,"rnotivó el. Acta 'de la Comisión de Personal y la expedición de las Resoluciones impugnadas, se traducen en los. siguientés hechos: 4 -1 Por auto 451, del 14 de mayo'dé 1991, se comisionó la Dra. DORA EMILIA SANCHEZ GUTIÉRREZ, para iniciar las diligencias preliminares 4 - 2 El 15 de mayo de 1991, RAFAEL ESTEBAN ROMERO, baso Juramento, ue ratifica de su info]me por escrito y manifiesta haber presenciado .un enfrentamiento entre el señor ANTONIO GARRIDO, quien se encontrabaen,eetado del embriaguez y JORGE ENRIQUE LOPEZ TOVAR, mi representado, donde Be lanzaban acusaciones por haberse substraído "cosas y manifestado que el seflor .GARRIDO, " es un dolor de cabeza, ea un problema tremendó" y en cuanto a JORGE ENRIQUE LOPEZ TOVAR, " que su labor como técnico es mas independiente, tiene que estar viajando.., esJUICIO No. 29..05o personalista y ególeta" se le pregunta cómo es él uso y manejo de cintas de Telex y manifiesta " En el telex hay un. depósito
técnico es mas independiente, tiene que estar viajando.., esJUICIO No. 29..05o personalista y ególeta" se le pregunta cómo es él uso y manejo de cintas de Telex y manifiesta " En el telex hay un. depósito de elementos de consumo yel encargado es el Señor LUIS HENAO. En esta exposición también informa de haber encontrado el cable de Ufl•r aparato telefónico en mal estado. 11 5..- El motivo qua indujo al Ministerio de Hacienda a destituir, no es suficiente para sostener tal determinación y, además es adverso a los fines de su expedición, por cuanto mi asistido no incurrió en la conducta activa ni omisiva, no coadyudó ni prestó su ayuda para la ocurrencia de los hechos Lo cierto es que las cintas extraviadas nunca han desaparecido, jamas se demostró el faltante, el teléfono existe en su debido lugar, se presentan las deolaracionea auténticas de personas compañeros e trabajo y Jefes que desvirtúan la afirmación genérico él mal tratamiento endilgado a JORGE ENRIQUE LOPEZ TOVAR, pare: todos sus compañeros y funcionarios del Telex en el País, tanto el Ministerio como la Contraloría ya se habían pronunciado sobre los hechos materia de la investigación exonerándolo de responsabilidad administrativa y en cambio se hace notoria la parcialidaçi de los integrantes de la Comisión de Pereonal y en Especial del Representante de los empleados para llegar a una decisión injusta e incongruente. Entonces, de que elementos de Juicio o'. pruebas fehacientes se valió la Administración para derivar responsabilidad? Dónde
Comisión de Pereonal y en Especial del Representante de los empleados para llegar a una decisión injusta e incongruente. Entonces, de que elementos de Juicio o'. pruebas fehacientes se valió la Administración para derivar responsabilidad? Dónde estuvo la negligencia, el incumplimiento de 108 deberes y obligaciones para con el servicio por parte de mi poderdante que le dieran fundamento a la autoridad nominadora para destituirlo? La Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Sesión del día 10 de septiembre de 1991, acta No 21, al examinar el expediente Administrativo Disciplinario No. 7175, concluyó responsabilidad para mi representado, lo que es contrario a la verdad procesal inmersa en el expediente disciplinario, pues lo evidente ea que el señor JORGE ENRIQUE LOPEZ TOVAR nada tuvo que ver con los hechos que fueron materia dé la investigación. 7..- El Acta de la Comisión de Personal y los actos Administrativos cuya nulidad se demanda, incurren en falsa motivación y se falta al principio universal del dereoho de —IMPARCIALIDAD DE LA ADMINISTRACIóN EN CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS O DE LA MORALIDAD. 7.- Tanto en el Memorial de Desóargos, presentado por el actor, de fecha 14 de Junio de 1991, como en el Recurso de Reposición, del 13 de septernbre.de 199L, solicitó la practicaJUICIO No.. 29.050 ' .•. .5 de pruebas, varias conducentes . y procedentes, 'las cuales no fueron decretadas por él funcionario el, conocimiento, violánde pruebas, varias conducentes . y procedentes, 'las cuales no fueron decretadas por él funcionario el, conocimiento, violándose en esta forma el derecho de defensa material inherente al sujeto pasivó de toda investigación administrativa disciplinaria. 6.- Mi demandante.es sancionado por hecho de los cuales ya e le había exonerado, como Be desprende del. Fallo No. 3 del 24 de enero de 1991, de la Auditoría General del Ministerio dG Hacienda y Crédto Público , que declara la exoneración de responsabilidad fiscal Del Auto No 060 del .3. de Ønero de 1991, proferido dentro del proceso disciplinario Administrativo 884, que adelantó la División de Inspección de la Dirección General de 'Impuestos Nacionales, que ORDENO ARcHIVAReiprocesopor inexistencia de falta atribuible as algún funcionario de la citada Dirección General de Impuestoa. 9.-'. El accionante, 'con fecha 13 de noviembre de" 1891, interpuso y sustentó recursos de reposición contra la ' Resolución 004420, e]. cual' fue recibido por. la administración donde se insistió en los presupuestos de inocencia 'y se slicitaba. la revocación de dicho proveído, sin embargó i el Ministerio de Hacienda al desatar el recurso violó el dereóho qtie le, asiste. y mantuvo su decisión injusta e ilegal. (fi. 45,).
HECHOS EN RELACItH CON.LOS CARGOS
1 - SUSTRACCION DE CINTAS BICOLOR DESTINADAS AL USO DEL TELEX 1 -"1.- Con resolución No.0782 de junio de 1990, se lecomiHECHOS EN RELACItH CON.LOS CARGOS 1 - SUSTRACCION DE CINTAS BICOLOR DESTINADAS AL USO DEL TELEX 1 -"1.- Con resolución No.0782 de junio de 1990, se lecomisionó dei día' 11 de junio al 15 del mismo mes y .año, a prestar sus'servicios en Valledupar y en Riohacha, por parte 'de los Doctores Julio Roberto.. Piza R. Guillermo PinoSerrano, Director y Subdirector General de Impuestos Nacionales, respectivamente. La Reeoluóión anterior en el marco del "PROGRAMA PE.MANTRNIMIENTO . DE EQUIPO DE TELEX DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO', cuyo fotocopie se adjunta. Mi representado demuestra ',4ue efectivamente viajó a cumplir la Comisión y adjunta fotocopie 'de loe respectivos pasabordos de "Avianca, así: 11 de'juuio, Bogotá - Valledupar ; .13 de junio Valledupar - Ricacha, ( día jueves) y el día 14 permanece,,en Riohacha. 1 2.- El sábado 16 de junio, terminada su comisión, viaja a MAIGAO y compra 25 cintas especiales para calculadora electrónica CASIO CANNON a razón de 130,00 . pesos cada unidad, color verde negro, para un total de $3.250 'pesos, según FacturaJUICIO No. 29.050 de establecimiento Comercial, de la calle 13, No. 14 - 31, de Maicao, Colombia, Teléfono 8432, cuya, fotocopia se adjunto con el Recurso de Reposición Esto para satisfacer el encargo que Bu amigó ROBERTO PALOMINO le hiciera en Bogotá.. Hecho que puso
Maicao, Colombia, Teléfono 8432, cuya, fotocopia se adjunto con el Recurso de Reposición Esto para satisfacer el encargo que Bu amigó ROBERTO PALOMINO le hiciera en Bogotá.. Hecho que puso en Conocimiento de la Abogada., investigadora y 'para explicar en relación con la cintas de elernento8, fundamentales en la investigación, uno su procedencia, ea decir no pørtarteoti. P11 minioterío y dos su naturaleza, pues no se lo mismo cintas para el Telex qué para las maquina& ANNON y asi ir demostrando fehacientemente su inocencia al cargo inputado. El Señor Palomino, manifestó en Bu declaración su conformidad con lo hechos anteriormente relacionados, esto es con el encargo y la compra de las cintas. ' 1 - 3.- Nunca se estableció faltante de elementos en el depósito del telex y concretamente de cintas, como .se está sub jetivamente inculpando al accionante. Por lq tanto el no se ha probado el faltante de cintas no se puéde concluir como equivocadamentese concluyó que mi poderdante las sustrajo, esto no está demostrado y 'en cambió si se ponen en evidencia la existencia de una valoración subjetiva, apartadade'la realidad que motivó una decisión injusta cual fue la separación del servicio por una falta que no se cometió. Garrido inventa una mentira y a su dicho que 'rio ofrece motivos de credibilidad, según concepto No. 8462 -91 emitido por la Dra. NANCY DE LA HOY MATAMOROS, queobra ái' folio 205 del proceso - disoiplinamentira y a su dicho que 'rio ofrece motivos de credibilidad, según concepto No. 8462 -91 emitido por la Dra. NANCY DE LA HOY MATAMOROS, queobra ái' folio 205 del proceso - disoiplinario, se le da validez. Se juzgó por una conducta inexistente y se establece re6ponsabilidad por una falta fisica:y materialmente imposible de predicar , ya que'óomo está establecido jamás se dio ni probó faltante de cintas quedando sin fundamento la sanción Es de justicia repara el dafSó causado y ya que es imposible probar, la sustraccióni de las cintas el fundamento fáctico 'de la actuación administrativa acusada de nulidad debe prosperar.
IITRATARSE EN' TÉRMINOS IRRESPETUOSO Y DESCOMEDIDOS EN LAS DEPENDENCIAS DEL TELEX EN HECHOS OCURRIDOS EL DOS (2) DE MAYO
DE 1991 II - 1.-Demuestra mi poderdante, en su recurso de reposición, como 108 hechos se presentaron sin que revistan la gravedad, contundencia, continuidad' del maltrato que sé deBcnibe en el cargo, ni la generalidad de esa :conducta, atribuida, más 'con el'ánimo persecutivo que con el de decantar y hacer amables y tolerables las relacionee interpersonale, el accionante presenta pruebas, certificadas pro éacrito de su comp9rtamiento a lo largo de 16 años de servicio y que llamó la atención ante el hecho de que en su hoja de vida no esté registrada falta disciplinaria y menos de esta naturaleza cita varias constancias y presentándÓlas a la administración sin que se le
lo largo de 16 años de servicio y que llamó la atención ante el hecho de que en su hoja de vida no esté registrada falta disciplinaria y menos de esta naturaleza cita varias constancias y presentándÓlas a la administración sin que se le tengan en cuenta.JUICIO No. 29.05.0 IIITENTATIVA DE SUSTRACCIÓN DEL TELÉFONO III - 11.- Mi poderdante en los descargos presentados explica fehacientemente la ocurrencia de los hechos y de cómo él de protector de los bienes del Estado, al impedir la sustracción del teléfono, por parte de Garrido, se gana no a8lo la eneinietad de este, sino la predisposición para que lo presenten como victimario, cuando es la verdadera víctima del hombre alcohó- lico y perverso, mal .intensionado, que escudándose en su situación calamitosa .oculta su verdadera conducta, para hacer recaer en LOPEZ, los efectos de su conducta ciertamente enfermisa, que nos debe hacer presumir .ue por su estado de ncesidad está más cerca a delinquir al que sin tener que soportar una situación de dependencia no tiene neceidad de delinquir parasatisfacer su angustia. Así las cosas, es bueno recordar que GARRIDO, no acepte consejos sanos de López, entonces cómo esperar creer a Garrido, en el sentido de 'que LOPEZ le manipule cuando el mismo Garrido expone que elno aceptó las cosas ilícitas y fatales. .
IV - ARREGLO ECONetIICO CON LOS AUTORES DEL HURTO PERPETUADO EN MI . RESIDENCIA DE BIENES QUE. INCLUYEN . MALETiN CON,
HERRAMIENTAS DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO
fatales. . IV - ARREGLO ECONetIICO CON LOS AUTORES DEL HURTO PERPETUADO EN MI . RESIDENCIA DE BIENES QUE. INCLUYEN . MALETiN CON, HERRAMIENTAS DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO IV1.- Mediante denuncio No. 3483 ante la Unidad Operativa del Barrio Retrepo, el 23 de octubre de 1989, mi poderdante, solicitó la intervención de la autoridad competente, para que se investigare, se recuperare y de ser posible se castigara a los autores de la sustracción de bienes de su residencia en cuantía de $890.000 pesos, que incluyen bienes propios y un Maletín con Herramientas de Propiedad del Ministerio de. Hacienda y Cré'ditó Público. IV - 2.- Dentro del término oportuno, procede, como es su deber a dar aviso al Dr. AURELIO ESPITIA TORRES., Coordinador Técnico del Télex, el 3 de.ndviembre,... de los hechos ocurridos. el 23 de octubre, comunicándole que para 1.a fecha, el caso. estaba al Conocimiento del Juzgado 105 de Instrucción Criminal.- riminal. . . . . .. IV -3.- El 24 de enero de 1991, se produce el Fallo 003, ¿e la Auditoría General .. del Ministerio de Hacienda y 'Crédito Público, procediéndose a la exoneración fiscal, por la pérdida de elementos devolutivos, Maletín con herramientas para equipo Telex, Super Case II, Modelo 70-380 Vaco USA, de la Dirección de . Impuestos Nacionales,., por haberse hécho la eolicitud de
de elementos devolutivos, Maletín con herramientas para equipo Telex, Super Case II, Modelo 70-380 Vaco USA, de la Dirección de . Impuestos Nacionales,., por haberse hécho la eolicitud de conformidad con lo dispuesto en la Resolución no010761/34 de la Contraloria General de la República y porque el Juez 105 deJUICIO No. 29.050 6 Instrucción Criminal certifica en enero 1.6 de 1990, que en el Despacho se adelantan las d±ligencias preliminares por e] delito de hurto, en averiguación de responsable, según denuncia del 23 de octubre de 1989. IV - 4..- El 3 de enero de 1991, la División de la Dirección de Impuestos Nacionales, dictó el Auto No:. 060, dentro del proceso disciplinario No.68431 ordenando el archivo, por inexistencia de falta atribuiblé a algún funcionario de la citada Dirección de Impuestos éxonerando'a mi representado comunicándole como interesado y a las Seocionales Territoriale8 de Juicio Fiscales y Examen de Cuentas deCundinamarca de la Dirección de Contabilidad Nacional de la Contraloría General de 1a República. Documento qe se anexo, sin autenticar por tratarse de documento oficial, pero que la Administración no ha tenido en cuenta. IV - 8.- En junio 26 de 1991, mi poderdante dirige un escrito al Juez 105 de Instrucción Criminal, manifestándole,, que la Doctora DORA EMILIASANCMEZ en forma tendencio8a está presumiendo que efectuó una negociación con ' los bienes hurtados, incluyendo las herramientas y aclarando que se limitó a seguir
Doctora DORA EMILIASANCMEZ en forma tendencio8a está presumiendo que efectuó una negociación con ' los bienes hurtados, incluyendo las herramientas y aclarando que se limitó a seguir las instrucciones que los investigadores le sólicitaron, para el exito de las averiguaciones. " IV - 10.- Tampoco se atendió la solicitud de ,recibir declaraciones a varias personas, para que expusieraneobre los hechos y comprobar, que las cuatro letras se» recibieron para facilitar la averiguación y recuperación de bienes, de cómo ninguna letra se ha hecho fectiva, de donde reeulta imposible predicar validamente negociación con los bienes que aún no se han recuperado, no se decreto ni se recogió esta prueba conducente para aclarar los hechos. Así las cosas debohacer la Observación sobre la expresión contenida en el Auto de4 de agosto de 1991, EN LO RELACIONADO CON EL ARREGLO ECONCM 100 A QUE LOPEZ TOVAR LLEGO CON LOS AUTORES DEL HURTO PERPETRAW EN SU: RESIDENCIA ENTRE CUYOS ELEMENTOS SE ENCONTRABA UN MAL1WCoN HERRANIENTAS DE PR0PIE1AD EL MINISTERIOC.P. (sic) SIN COMUNICARLO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES ea totalmente falso, como ya lo hemos venido analizando y demostrando. Ae5 las cosas el funcionario investigador concluye en forma errada y en perjuicio de mi poderdante, e posible, deducir una actitud dolosa de su parte en cuanto apropiarse de ioa:elementos que eran propiedad del Estado.,- Nada tan lejano del hecho y nada tan evidente de la necesidad y conducencia de las pruebas
losa de su parte en cuanto apropiarse de ioa:elementos que eran propiedad del Estado.,- Nada tan lejano del hecho y nada tan evidente de la necesidad y conducencia de las pruebas solicitadas y negadas injustamente en graves perjuicios alJUICIO No. 29.050 9 derecho del poderdante. Si en el juzgado continua en averiguación de responsables1y nO sehán rebuperado los bienes, có- mo se puéde predicar validamente <4Üe se dio una negociación? como se puede aceptar que e negocia sin que exista los elementos integrantes ,d la misma? se trata de una mera suposición donde se llevó al nominador a una decisión• injusta y que; amerita repararse. (fi.. 49). Adiciona la demanda adjuntando el Acta No. 21 debidamente autenticada. NORMAS VIOLADAS Del Decreto 482/1985 (Arte. 11, 13, 34 y 37, Literal Decreto 482/1985 (arte. 11 y 13); Decreto 786/1985 (arte. 12, 15, 25, 26 y 29); Código Contencioso Administrativo (art. 3 Inc. 5). (fi. 53). £CTUACION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 16 de octubre de 1992 visto a folio 74, se decretaron pruebas por auto del 2 de Julio de 1993 que obra a folio 87; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatós:mediante auto del 4 de febrero de 1994 visto a folio 101, del cual hizo uso la parte demandante, las otras guardaron silencio; como le
partes y al Ministerio Público para alegatós:mediante auto del 4 de febrero de 1994 visto a folio 101, del cual hizo uso la parte demandante, las otras guardaron silencio; como le fuera negado el proyecto de fallo al H. Magistrado Ponente, por auto del 15 de diciembre de 1995 le correspondió a éste Despacho para nuevo proyecto de fallo.JUICIO No. 1.29.050 10 Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Se mandan en nulidad los actos que tuvieron que ver con la medida de destitución impuesta al actor JORGE ENRIQUE L6PEZ TOVAR, como lo fueron : a) El Acta de la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 021 dei 10. de Septiembre de 1991; b) Las Resoluciones Nmer's 004420 de 1991 y 00364, de 1992, por las cual se impone la sane6n.
Como medida de restablecimiento, el reintegro, el pago :de emolumentos dejados de percibir hasta su reintegro efectivé y, las demás medidas consecuenciales. El cargo que plantea al acto es el siguiente: Violación Norá&tiva : (D.. 482 de 1985, artículos 34, 11, 37 lit. b), 13; D. 786 de 1905 arte. 12 y 25).JUICIO NÓ. 29.050 11 2.1. Violación del Articulo 34 del Decreto482de 1985.. Porque según el libelista el investigador no
lit. b), 13; D. 786 de 1905 arte. 12 y 25).JUICIO NÓ. 29.050 11 2.1. Violación del Articulo 34 del Decreto482de 1985.. Porque según el libelista el investigador no ordenó la práctica de: las pruebas conducentes, solio itadas para esclarecer la supuesta negociación de bienes del Ministerio; dejándose de observar el procedimiento del art. 125 del Decreto 2400 de 1968, causándole perjuicio a la libertad procesal. Observa la Sala que de conformidad con los documentos que obran a folios 2 y es. del cuaderno de la investigación administrativa, la fuente de la investiación lo fue el informe No. 083 del Jefe de Sistema Télex, División Financiera del Ministerio de Hacienaa, .señor RAFAEL ESTEBAN ROMERO, quien puso en conocimiento de la Sub-Dirección de ... .... ....... Admiñistración la discusión surgida entre el actor 4OPEZ TOVAR, Téónico, y. el Auxiliar de Servicios Generales JES(S ANTONIO . GARRIDO, quienes se atribuían ...a complicidad en el hurto de algunos elementos destinados al servicio del télex. Informe calendado el rp de mayo de 1991 y que obedeció a la intervención que ante aquel funcionario referido invocara el actor.. . . . Entonces el Delegado Jefe .da— Investigaciones LIBARDO AGUILAR ORTIZ, " en uso de: las facultades otorgadas mediante Resolución No. 03 del 2 de mayo de 1990., en concordancia con el, articulo 901 de].
Investigaciones LIBARDO AGUILAR ORTIZ, " en uso de: las facultades otorgadas mediante Resolución No. 03 del 2 de mayo de 1990., en concordancia con el, articulo 901 de]. Decreto 624: de 1989, artículo 8 del Decreto 400 de 1983 yJUICIO No. 29.050 artículo 2o. del Decreto Reglamentario 786 de 1985, comisionó a la profesional DORA EMILIA 'SNCHEZ'G. para que adelantare preliminares y de ser necesario, apertura de investigación Dando cuplimiento la investigadora a ordenado, de conformidad con el Decreto 400 de 1983 y su D. R. 786 de 1985 ordenó las preliminares.: Practicadas algunas pruebas se dispuso la apertura formal de la inveatigación el 28 de mayo de 891. (fi. 73) contra el demandnte.
Allí se dijo : Las anteriores pruebas,, nos están demostrando la presunta responsabilidad de loe 44 ncionarioe ANTONIO
GARRIDO PACHECO y JORGE ENRIQLJKLC'EZ TOVAR, frente a las siguientes conductas : 1.- Tratarse en términos. irrespetuosos y descomedidos en las dependencias dél Télex, el día 2 de Mayo del año en curso. ( 3JORGE,E. LEZ'TOVAR: Además de la posible conducta irregular mencionada en el punto 1, pudo incurrir en
31. Intentar sustraer presuntamente de la Jefatura el teléfono "NEC" instalado a la línea especial de la Subdirección de Administración'. 3.2. Sustraer presuntamente de las dependencias del Ministerio de: Hacienda, las cintas
Jefatura el teléfono "NEC" instalado a la línea especial de la Subdirección de Administración'. 3.2. Sustraer presuntamente de las dependencias del Ministerio de: Hacienda, las cintas bicolor destinadas al uso del Sistema Télex' para comercializar con ellas. - 3.3. No comunicar a este Despacho del arreglo económico a que llegó con los autores de-iJUICIO No. 29.050 13 hurto del maletín con herramientas propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Presun_ tamente pudo incurrir en violación de las normas, al negociar posiblemente con bienes del estado. .. (._.). Por su parte, el funcionario JORGE E. tEZ:T0VAR, con sus conductas posiblemente irregular, presuntamente incurrió en infracción del articulo 6o. del Decreto 2400 de 1968, en cuanto prescribe Son deberes de los empleados... dar un tratamiento cortés a sus compañeros ... ; vigilar y salvaguardar los intereses del. estado;... poner en conocimiento del superior Ibó hechos que puédan perjudicar la Administración...- Lo anterior en concordancia con el artículo 48 del Decreto 482 de 1985 en cuanto establece numeral 13. Omitir, retardar, o denegar en forma injustificada, un acto propio de sus funciones... numeral a. Apropiarse. o usar indebidamente bienes del Estado". (fi. 78/79) Los Descargos del Querellado.- Pidió las declaraciones; de los siguientes : a) AURELIO ESPITIA TORRES para deponer sobre la escasa solvencia moral del ALCIDES BOt
Los Descargos del Querellado.- Pidió las declaraciones; de los siguientes : a) AURELIO ESPITIA TORRES para deponer sobre la escasa solvencia moral del ALCIDES BOt b) De Antonio Ramírez y sus hermanos, . . .Para que depongan sobre lo planteado con la no recuperación de las herramientas de propiedad del Ministerio de Hacienda, al igual que con la mayoría de los elementos que eran de mi propiedad y que fueron hurtados. También para que corroboren que dos (2) de las cuatro (4) letras firmadas le fueron entregadas personalmente a Antonio Ramírez y no se ha hecho efectiva ninguna hasta la presente". (fi. 95).. o) También algunas documentales .como la del informe policivo del 24 de octubre de 1990 suscrito por los agentes del CAl; de copia de su declaración juramentada ante el Juzgado 105 de Instrucción Criminal.JUICIO No. 29.050 .. 14 Mediante providencia del 20 de Junio de 1991. el investigador denegó por improcedentes loe testimonios pedidos ya... "Que el objeto de la presente investigación no es el de aclarar el hurto del maletín de las herramientas propiedad del Ministerio de Hacienda, . . . toda vez que corno se señaló anteriormente, se, trata es de sea1ar responsabilidad frente al arregloeconómicó al que pudo haber llegado el funcionario JORGE 'LLEZ,...".' (fi. 106) Providencia respecto de la cual, según se lee de la misma, procedía el recurso dereposición. (fL 107).. r Tendiente al análisis Jurídico de éste cargo enouentra la Sala que preceptúa el artículo 14 del Decreto 400 de 1983 respecto
Providencia respecto de la cual, según se lee de la misma, procedía el recurso dereposición. (fL 107).. r Tendiente al análisis Jurídico de éste cargo enouentra la Sala que preceptúa el artículo 14 del Decreto 400 de 1983 respecto del decreto de pruebas : " Vencido el término de traslado, el funcionario . investigador decretará dentro de los, tres días hábiles siguientes, las pruebas que considere pertinentes, incluyendo las de oficio que estime necesarias..."; a su turno regia, el articulo 34 dei Decreto 482 de 1985 respecto de la práctica de pruebas solicitadas por el investigado, en loe siguientes términos: " El investigador deberá practicar l