TA CUN - 92-29140-(11-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29140-(11-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
e PLTN DE RETIRO CX]4PES2½DO - flupleado de libre nombramiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAIÇA -SECC ION SEL3UNDA- ( j1
SUB-SECCION D
-' Santefé de Bociot. D.C. diciembre once de mil novecientos noventa y seis.
Maq. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 92-29140
Demandante: MARLENIS MENA MACHADO
ACTOS NACIONALES Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito P1io -. L.e sePora MARLENIS MENA MACHADO. con Cédula de Ciudadanía No.26'327.870 de Bogotá por intermedio de apoderada., en ejercicio de le acción de nulidad y restablecimiento dei derecho cresentó demande ante este Tribunal el 25 de junio de 1.9927', para que previas les formalidades leudes se hacen les siouientes declaraciones y condenas: '1-- Que es nula le RESOLLICION No.00836 de fecha 20 de marzo de 1.992, junto con su acto preparatorio. la resolución No.00iOi. de -fecha 22 de enero de 1.991. actos estos oroferidos por el seor Ministro de Hacienda y C.F. - su Secretario General pera concretar el retiro supuestamente voluntario de la seore MRLENIS MENA MACHADO en el carao e Auxiliar Administrativo 5120-09 dci citado Ministerio de Hcind y C.P. 2Ordénase el MinH:erio de Hacienda ! C.P.ci reintegro de mi pocardante al cargo de Au>il iar
Auxiliar Administrativo 5120-09 dci citado Ministerio de Hcind y C.P. 2Ordénase el MinH:erio de Hacienda ! C.P.ci reintegro de mi pocardante al cargo de Au>il iar Administrativo 5120-09 u otros empleos de superior ceteaoría, de funciones y requisitos afines pare su ejercicio con retroactividad al día lo. de abril de 1.992 fecha en la cual se hace efectivo el retiro de mi patrocinada. 3Que corno consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación Ministerio de Hacienda y C.F. e reconocer y pagar e mi mandante o a quien este reoresentando sus derechos, todas las sumas correspondientes a'.4 2 Juicio No.29.140 sueldosr primase vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir inherentes a su cargo con efectividad al lo. de abril de 1.992 hasta cuando sea reincorporada al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado can posterioridad al lo. de abril de 1.991. 4-- Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representado, desde cuando fue desvinculada hasta la fecha en que se produzca su reintegro. 5Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la .1ev." Mediante escrito que obra a folios 42145m corrigió '1 adicionó la demanda en los siguientes términos "Que es nula la resolución No.0836 de fecha 20 de
establecidos en la .1ev." Mediante escrito que obra a folios 42145m corrigió '1 adicionó la demanda en los siguientes términos "Que es nula la resolución No.0836 de fecha 20 de marzo de 1.992 en su articulo lonumeral 81 expedida por el seor Ministro de Hacienda 'i CF.m para concretar el retiro del servicio con supuesta solicitud de retiro voluntario de MARLENI MENA MACHADO en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09 del citado Ministerio de Hacienda y C.P." Como fundamento de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio los siguientes hechos: "1' Mi poderdante la sePora MARL..ENIS MENA MACHADO fue legalmente nombrada en el Ministerio de Hacienda desde el 21 de abril de 1.984 y desde entonces ejerció sus funciones con idoneidad, eficacia y honestidad hasta el día 31 de marzo de1.992 e 1.992 fecha de .su retiro supuestamente voluntario. cuando se desempeFiaba como auxiliar administrativo 5120-09. 2-- Con resolución No.O101 de enero 22 de 1.992 en consideración del decreto 1660 de 1.991 se invita a los funcionarios a acogerse a un plan de retiro compensado, invitación forzada que cobijó incluso a mi patrocinada. 3Posteriormente con resolución No.0836 de 20 de marzo de 1.992 proferida por el Ministerio de Hacienda, en artículo lo. se dice aceptar a partir del lo. de abril de 1.992 la solicitud de retiro voluntario del servicio de funcionarios en la Dirección de Apoyo Fiscal, dentro de los cuales se
Hacienda, en artículo lo. se dice aceptar a partir del lo. de abril de 1.992 la solicitud de retiro voluntario del servicio de funcionarios en la Dirección de Apoyo Fiscal, dentro de los cuales se incluyó a mi patrocinada.Juicio No..29..140 4Mi poderdante para la fecha de su retiro forzado contaba con una asignación mensual de $105.941. 5La resolución No.00836 de 20 de marzo de 1.992 en el numeral 4o. de su parte resolutiva expresó: Contra la presente resolución no procede ningún recurso, de conformidad con los artículos 13 y 14 de los Decretos 1660 y 2100 de 1.991U por esta razón mi patrocinada puede acudir directamente ante ese Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo.'' Como normas violadas con la expedición de los actos administrativos deiriandados, se citaron las siguientes: C.N. artículos 4. 5m .13 v 25 Ley 53 de 1.887 articulas, 9, 121 Ley 49 de 1.990 articulo 35 Decreto 1660 de 1.991 articulo 11. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la Procuradora Séptima Judicial del Tribunal emitió concepto de fondo que obra a folios 126/130 en donde para concluir manifiesta que se debe anular la Resolución No.836 y restablecer el derecho de la parte accionante. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CONS I D E R A C 1 ONES: Se solicita declarar le nulidad de la Resolución
accionante. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CONS I D E R A C 1 ONES: Se solicita declarar le nulidad de la Resolución No.00836 del 20 de marzo de 1.992 en CL( articulo lo. numeral 01, expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público Y su Secretario General, 'para concretar el retiro del servicio con supuesta solicitud de retiro voluntario.. . de la demandante Secra MARLENI MENA MACHADO del cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09.
Y. como consecuencia de lo anterior a manera de restablecimiento del derecho se pide ordenar a la entidad4 Juicio No.29..140 accionada -Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoel reintegro de la demandante al mismo cargo que ocupaba o a otro de superior cateoorí.a. "de funciones y requisitos afines para su ejercicio" con retroactividad al día en que se hizo efectivo su retiro del servicio y con todas las consecuencias económicas, prestacionales y de continuidad que ello implica.
Narra la demanda que la actora fue vinculada a la entidad el 21 de abril de 1.984 y que durante el tiempo que permaneció en desempeo de sus funciones lo hizo con honestidad eficiencia e idoneidad. Que mediante [a Resolución No.0101 de enero 22 de 1.992 del Ministro de Hacienda y Crédito Público "en consideración al Decreto 1660 de 1.991" se adoptó un Pian Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal y se invitó a los funcionarios en forma forzada
consideración al Decreto 1660 de 1.991" se adoptó un Pian Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal y se invitó a los funcionarios en forma forzada a acogerse al mismo. Y. por Resolución No,00836 del 20 de marzo de 1.992 se aceptaron unas solicitudes de retiro voluntario, dentro del mencionado plan incluyendo la. de la demandante y so ordenaron los pagos de las bonificaciones correspondientes. Que el ente Público demandado al expedir las Resoluciones mencionadas quebrantó las disposiciones constitucionales y legales que cita en el concepto de violación e incurrió en causales de inconstitucionalidad e ilegalidad, en donde lo característico fue la falsa motivación Que la Ley 60 y los Decretos 1660 y 2110 de 1.791 establecen un despojo de los derechos y garantías laborales que consagra la Carta Política por la cual ro se les podía aplicar. Que se violentó el derecho a la libertad de la accionante por cuanto no fue de su libre escooencia el plan al cual tuya que scocerse, pues el retiro que se produjo en5 Ju.icio No..29..140 licación de los ordenamientos referidos no se hizo en forma voluntaria, sino afectando el consentimiento de los funcionarios sometidos al oroorama de retiro compensado. Que el Gobirric tenía la obligación de garantizar la incorporación al servicio de los funcionarios que se encontraran en las Direcciones de impuestos y aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vinculándolos a una entidad que los ofreciera estabilidad laboral Que fueron sometidos a un plan de retiro mixto, lo
encontraran en las Direcciones de impuestos y aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vinculándolos a una entidad que los ofreciera estabilidad laboral Que fueron sometidos a un plan de retiro mixto, lo que significa que el nominador podía optar por declarar insubsistente sus nombramientos o abstenerse de hacerlo, lo cual hace que se desvirtúe el carácter de voluntario del retiro pues estaban presionados por el temor de ser declarados insubsistentes.. como efectivamente sucedió con aquellos que no pasaron la carta que les fue impuesta. Que no obstante ser el cargo desempeado por la actora de libre nombramiento y remoción, tiene respaldo de los derechos y garantías que ofrece la Constitución que poror ser ser de carácter superior cualquier otra clase de ordenamiento no pueoe ser víolada como lo fu. (se resa :t ta Por todo lo anteriorr la parte accionante acusa el acto administrativo demandado no solamente de haberse dictado fuera de los parámetros Constitucionales y legales citados en ci libelo, sino, que además en s.' expedición se incurrió en falsa motivación. La entidad accionada se hizo presente al proceso por intermedio de apoderada quien contestó la demanda ífs.40 y41) y la corrección de la misma, expresando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma sólo opera hacia el futuro y que las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la seotencia, conservan su validez'. Que está demostrado que la administración adoptó planes de retiro compensado y aceptó las solicitudes deJ.çioNo.9..140 retiro voluntario de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes para la época
Que está demostrado que la administración adoptó planes de retiro compensado y aceptó las solicitudes deJ.çioNo.9..140 retiro voluntario de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes para la época 'siguiendo siempre las parámetros trazados en la estructuración y modernización del Estado y en desarrollo de programas de personal". Y, para c:onciuir, solicita se nieguen las súplicas de ta demanda 0.50). Por su parte la Procuradora Séptima Judicial del Tribunal consideró viable dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad resç.:ecto del Decreto 160/90 artículo 40. y por ello declarar la nulidad de la Resolución acusada y que se restablezca el derecho de la actora 0.1301. Analizada la detrianda, su corrección • las cortestac:iones de la entidad accionada e los elementos probatorios que obran en el expediente se establece que la actora. Seora MARLENIS MENA MACHADO se encontraba demp&ando e3 cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09 en calidad de libre nombramiento e remoción como esta reconocido por élla 0.28) y probado N.6' en el plenario, en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda Crédito Público, cuando le fue aceptada a partir de! 1. de abril de 1.992 la solicitud de retiro voluntario del servicio mediante la Resolución No.00836 del 20 de marzo de 1992. suscrita por el Seor Ministro de Hacienda y Crédito Público y su Secretario General, Que la Corte Constitucional declaro la inexequibi lidad del Decreto 160 de 1.991 por cuanto
de 1992. suscrita por el Seor Ministro de Hacienda y Crédito Público y su Secretario General, Que la Corte Constitucional declaro la inexequibi lidad del Decreto 160 de 1.991 por cuanto lesionaba los derechos adquiridos de quienes celaban vinculados en carrera administrativa; no así en los casos en que la relación era de libre nombramiento y remoción. En la sentencia referida se concluye que la estabilidad en el trabajo encuentra fundamento en la nueva Carta Política tanto para los trabajadores del sector privado en al articulo 5, como paro el sector público en el artículo 125; indicando claramente que en ningún caso la estabilidad significa que el empleado sea inamovible.7 Juicio No29.140
Dijo así la Corte al respE: .cto "Considera la Corte que el principio oeneral en materia laboral oara los trabajadores públicos es la estabilidad. entendida como la certidumbre que debe asistir al ileado en el sentido de aue mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempePo. no será removido del empleo..
Esa estabilidad. claro está, no significa que el emleado sea inamovible como si la administración estuviera atacada de marera irreversible a sostenerlo en el queato que ocupa aún en los casos de ineficiericia. inmoral idad indisciplina o paquidermia en el ejercicio de las funciones que le corresponden pues ello conduciría al desvertabram.iento de la furtción pitblicav a la corrupción de la carrera adiriini.'ctracióri En nada rien con F.-Iprincinio de estabilidad laboral la
le corresponden pues ello conduciría al desvertabram.iento de la furtción pitblicav a la corrupción de la carrera adiriini.'ctracióri En nada rien con F.-Iprincinio de estabilidad laboral la previsión de sanciones estrictas, incluida la separación Ci destitución del empieado para aquellos eventos en los cuales se compruebe su inoperancia, su venalidad o su bajo rendimiento.. Pero esto no se puede confundir con el otorgamiento de atribuciones omnímodas al nominador para prescindir del trabajador sin relación alaUna de causal ¡dad entre esa consecuercia y el mérito por él demostrado en la actividad que desempea.. Ahora bien, esa estabilidad resulta ser esencial en lo que toca con los empleos de carrera, ya que los trabajadores inscritos en ella tan solo pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas, derivadas de la evaluación acerca del rendimiento o de la disciplina del empleado (art.125, inciso 2o. C..N.), al paso que en los, empleos de libre nombramiento y remoción, por su propia naturaleza, la permanencia del empleado está supeditada a la discrecionalidad del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facultad no se incurra en arbitrariedad mediante desviación de poder (artículos 125 y 189 numeral lo. CN.)" (se resa .1 te Agrega, que los artículos 3o.... co..122 y 123 confieren a las autoridades un poder reglado., pero en las áreas económicas y de gestión social se deja un maroer de disc:recional idad para que el Estado procure la satisfacción
Agrega, que los artículos 3o.... co..122 y 123 confieren a las autoridades un poder reglado., pero en las áreas económicas y de gestión social se deja un maroer de disc:recional idad para que el Estado procure la satisfacción del interés colectivo; además, que la Constitución no sePala solamente la eficacia sino que también se dirige al concepto de eficiencia como el boro del máximo rendimiento con los3 Juicio Na .29.140 menores gastos. En lo relacionado con el interés general, que encuentra respaldo en los articuloc. 2o. 209W 256. 268, 277 1 343 y 365 de la Constitución Política seiala la H. Corporación, que este principio es el que permite valorar el ..iso pite el Agente le ha dado a una facultad discrecional. Y • luego de analizar que la función administrativa esta al servicio del interés general -1 cuyo desarrollo se fundamenta en la ef .icac::ia economía celeridad e imparcial idac como principios rectores de la gestión pública que apuntan a la eficiencia y que tairbiér, esta contenida en los artículos 48 49 y 268. numerales 2 / 6 de la Constitución Política; la. H Corporación dijo: "Nada de .lo dicho podría cumplirse a cabalidad sin un aparato estatal diseado dentro de claros criterios do mérito ', eficiencia, para lo cual no resulta necesario su excesivo tamaño o 'jo frondoso árbol burocrático sirio una planta de personal debidamente capacitada y organizada de forma tal que garantice niveles óptimos. de rendimiento ( "De allí que, si fuese necesario que el Estado,
frondoso árbol burocrático sirio una planta de personal debidamente capacitada y organizada de forma tal que garantice niveles óptimos. de rendimiento ( "De allí que, si fuese necesario que el Estado, por ra:'c;'res de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrita en carrera como podría acontecer con la aplicación del artículo transitorio 20 de la Cartar sería también indispensable indemnizarlo para no romper el principio do igualdad en relación con las cargas publicas ( Const.i tunan Nacional articulo 131 en cuanto aquel no tendría obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también con el dueo del bien expropiado por razones de utilidad pública. En rinourc:' de los dos casos la licitud de la acción estatal es Óbice para el resarcimiento del dado causado.. De conformidad con los apartes transcritos do la 2ent.enciam se evidencia que la H. Corte Constitucional aclaró que la facultad discrecional no se altera ni modifica por la declaración de inexequibilidad del Decreto 1660 de 1.991 respecto de los empleados de libre nombramiento y9 Juicio No..29. 140 remoción. Corro lo sostieneigualmente el 1-4. Consejo dE? Estado, en la Sentencia de 22 de agosto de 1.996, expediente 13114, Consejero Ponente: Dr.CARLOS ARTURO ORJIJELA GONGORA Sección II. cuando al confirmar la Sentencia de esta Corporación del 26 de septiembre de 1.995 en un caso similar al SCÉ olantoado dijo: "mediante la Resolución No.00889 de 25 de marzo de
Sección II. cuando al confirmar la Sentencia de esta Corporación del 26 de septiembre de 1.995 en un caso similar al SCÉ olantoado dijo: "mediante la Resolución No.00889 de 25 de marzo de • 1 •. ._ £ -. - . . - J.. ._ 1 i77 - . SP .e LPfDL .a ,LLiLflflL a solicitud da retiro voluntario dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, del cargo de Profesional Universitario 3010--03 en el Ministerio de Hacienda y Crrdito Fúblico m con base en la facultad que le confirió al Ministro el Decreto Ley 1660 de 1991 y su Decreto Reglamentario 210C: de 1991. j:oj 18 del informativo se incorporó la Resolución No..00101 del 22. de Enero de 1992, por la cual ce adopta el Plan de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del ministerio de Hacienda y Crédito Público y se invita a sus funcionarios a acogerse al mismo, en Ja modalidad de Mirto El decreto 1660 de 1991 estableci6 sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria y se dictaron otras disposiciones. En el articulo 2o aparecer nuevas causales de retiro del servicio; insubsistencía con indemnización y retiro voluntario mediante bonificación, las cuales implicar la cesación definitiva en el ejercicio de funciones públicas, y se aplicarán a los empleados Y funcionarios amparados pc,s los derechos de carrera inscritos o en período de prueba, y a los de libre nombramiento y remoción.
implicar la cesación definitiva en el ejercicio de funciones públicas, y se aplicarán a los empleados Y funcionarios amparados pc,s los derechos de carrera inscritos o en período de prueba, y a los de libre nombramiento y remoción. Empero, la Corte Constitucional en sentencia de 13 de agosto de 1992 declaró inerequible en todas sus partes por ser contrario a la Constitución, el decreto 1660 de 1991. En relación con los funcionarios amparados por loe derechos da carrera 1D Corte dio: • .. . Es inconstitucional la cc esacin ofrecida al funcionario amparado por derechos de carrera, no solo porque con ella se pretende sustituir sus derechos, sino además por cuanto se crea un mecanismo generador de inestabilidad en el empleo para este tipo de servidores, que contarla abiertamente el articulo 53. inciso 2o. de Ja Constitución Política, llevándolo en torta isplicita, a renunciar a los beneficios que le confiere el estar vinculado a la carrera administrativa'.1') Juicio No.29.. .1.40 P(specto a la sitci ón do la actora se encuentra probado en autos (f 1s33 hoja de vida) que fue inscrita y escalafonada en carrera administrativa en el empleo de Awiitor 11 1-22,, con fecha 30 de mayç:' de 1974 y que el último, cargo desempeado fue de Profesional Especializado 3010-08, sin que aparez.:a doc:urnentel a .[ounca de donde la ?Saia pueda inferir que la accionante fue inscrita, '/ escalefonade en la carrera administrativa en este ólt(,Cj c:a:'go..
aparez.:a doc:urnentel a .[ounca de donde la ?Saia pueda inferir que la accionante fue inscrita, '/ escalefonade en la carrera administrativa en este ólt(,Cj c:a:'go.. En lo que tiene que ver con el acto administrativo dc- ¡Ti andado observa ].a Sala ouo e'fect:ivamente se dictó con base en la cat..sa 1 de roti. ro del servicio publico denominada Flan de Retiro Compensador de naturalo mi<ta.
de que trata el articulo 70. del Decreto 160 de 1991 norma v:ioonte para la fecha de expedición del acto, pues como antes se anotó la Cots Contituci.cnai declaró la :ine>;equibi 1 ¡dad el 13 de aoc.sto de 1c?92. desapareciendc: del áb1-Lo 1 urid 1 CC.. Empero, en el presente caso el retiro del servicio se hizo en plena vicencia de] Decreto 160, y su ne<equib. 1 ¡dad sepredicó en ta medida que transgredía las normas con st...t:uc.ionaies de los funcionarios amparados por las prerrogativas de la carrera Administrat.i..a entre tanto no se predicó la inexequibi 1 idad de quienes sin pertenecer a la carrera prestaban sus servicios al Estado, y por lanto podiari ser removidos libremente.. En este orden de ideas no podía aceptarse alquiera la ilena 1 .idad del acto con base en la inexequibi 1 idad ya mencionada, toda vez que la Corte Constitucional lo declaró contrario a la Constitución en razón del desconocimiento de los derechos de los funcionarios amparados por Carrera
inexequibi 1 idad ya mencionada, toda vez que la Corte Constitucional lo declaró contrario a la Constitución en razón del desconocimiento de los derechos de los funcionarios amparados por Carrera Administrativa.- condición que la demandante no cump 1 ia. Si la Administración quería retirar del servicio a la Seora Carmen Clemencia Montes podía legalmente declararla insubsistente en uso de la facultad discrecional de remoción sin necesidad de acudir al Plan de Retiro Compensado y el pago de una bonificación, que entre otras cosas la actora aceptó sin reparo alguno, ya que no existe dentro del plenario ninguna prueba que lleva a la Sala al convencimiento de que fue presionada u obligada acogerse al mismo, pues tal como lo sostuvo el aquo todas las circunstancias de que dan cuenta los testimonios respecto a las condiciones en que estuvo la actora cuando se le ubicó en el Edificio Urano, a Juicio de la Sala lo que denotan es el hecho de que el trabajo se desarrollaba en condiciones no dignas, no justas y no normales; pero no por sí solas configuran la prueba requerida para demostrar la coacción que seU 5LJ.cic N5.29140 predica y mucho menos para configurar la desviación de poder que se endilga al acto.' Por este aspecto la demanda no alcanza prosperidad. En estas condiciones el acto administrativo demandado conserva la presunción de legalidad, razón por la cual las súplicas de la demanda no prosperan, debiéndose por ende confirmar la sentencia recurrida Criterio que OS aplicable a la demandante en el caso controvertido en el que está demostrado en el acto
razón por la cual las súplicas de la demanda no prosperan, debiéndose por ende confirmar la sentencia recurrida Criterio que OS aplicable a la demandante en el caso controvertido en el que está demostrado en el acto acusado y aceptado en ci libelo, que se trataba de una empleada de libre nmhramientc ' remoción que la Administración podio retirar del servicio libremente en ejercicio de la facultad discrecional sin que tuviera la necesidad de acudir a la formula do aceptarle su solicitud de retiro voluntario con derecho a bonificación. Mucha más cuando no hay prueba que acredite que como io sostiene el libloj se haya ejercido presión a la demandante CaLCUz y suficiente para c:bl igarl.a a acogerse al plan de retiro voluntario compensado cuya aceptación origino el acto administrativo demandado. Ni siquiera la prueba testimonial atraída por la demandante desvirtúa que el retiro fue voluntario, pues en su declaración la Doctora GRACIELA PALACIOS MEIRESONNE Directora de la Dirección de Apoyo Fiscal, dijo que no recordaba conocer a la acc.ionant.e, que el propósito de crear la Dirección de Apoyo Fiscal no fue vincular a los empleados retirados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se acogieron al plan de retiro voluntario y las personas que así lo cons.ideraror, estaban en completa libertad., pues la mayoría de los que no lo hicieron-continúan laborando en las entidad y un porcentaje mu', pequec fue declarado insubsistente. Psdems, contestó que "Codos los funcionar ic. fueron instruidos sobre la Ley que reglamentaba los
entidad y un porcentaje mu', pequec fue declarado insubsistente. Psdems, contestó que "Codos los funcionar ic. fueron instruidos sobre la Ley que reglamentaba los programas de retiro mi>to, lo cual implica que podían solicitar su retiro voluntario ' que existía la posibilidad12 JUICiO No29.140 de oue el nominador los declarara insubsistentes, también existía la posibilidad de que se quedaran como mucha de ellos se quedaron". Que no recordaba cual fue la situación de la Sra MRLENY MENA MACHADO y que no tuvo absolutamente nada que ver con ,su caso "va que se creó un Comité Central que estudiaba todos los casos de todos y cada uno de los funcionarias de la DAF" (fs.95/971. Entonces, no se probó que la actora hubiera sido presionada u obligada a nreserstar su solicitud de retiro, por lo cual, éste se entiende voluntario., de conformidad con las pruebas allegadas al informativo. además, se estableció claramente que la dministración no obstante tener la facultad legal discrecional de retirarla del servicio par motivos del mejoramiento dei, mismo en uso de la discrecionalidad legal que le asiste, no lo dispuso asi, sino que le fue aceptado su escrito de retiro se le canceló la bonificación correspondiente al mismo, sin reparo aluno de su parte mediante el acto acusado que por lo demás fue expedido antes de que fuera declarado inexeouible el Decreto ibbO de 1.991. De lo anterior se concluye que no se transgredieron las normas Constitucionales citadas en el libelo, ni se incurrió por parte de la administraciór, en
de que fuera declarado inexeouible el Decreto ibbO de 1.991. De lo anterior se concluye que no se transgredieron las normas Constitucionales citadas en el libelo, ni se incurrió por parte de la administraciór, en falsa motivación, la que conduce a que se denieguen las súplicas de la demandad En mérito de lo expuesto. el Tribunal administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la Ley; E A 1.. L A:•1u:iC:k.O \!o,29, 140 i Ce reconoce al Doctor LUIS CARLOS VERGEL HERNANDEZ como apoderado del Ministerio de Hacienda y Crd tc: Público. 2.- NnSE las súplicas de la demanda. noti f iCIL'ee - comLniquese cúmplase ' en firme esta providencia, rchivese el expediente. 7 Aprohádoen Ac a No.
NEVARDO A. REYRODRIGUEZ
MARIA DEL CARMEJ\J JARRIN LERON FILE NEZ OCHOA
fecha.