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TA CUN - 92-29173-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29173-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

-SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION D -4•_ ,tç Ng. 190

PflSION DE JtJBILICION - Reajuste Santafá de Boqot D.C.., marzo, catorce de mil novecientos noventa y

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 92-29173

Demandante: NEFTALI HOME SANCHEZ

AUTORIDADES NACIONALES Caja de Pr.vjiçn Social de Comupjcacjone El 9eor NEFTALI HOIIE SANCHEZ, con códula de Ciudadanía Nc'2' 932..921 de Bogotá, por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 85 de¡ C.CA. presentÓ demanda ante esta Corporación, ci 3 de Julio de 1.992m para que previas las trmaiiçjadeç legalej, ie hagan las siguientesdeclaraciones y condenas: f enurner o Negativo C.C.A., previsto SE ha producido eh este asunto ci jurídico dl Silencio Administrativo consagrado en les Artículos 40 £0 del 1 haber transcurrido el tiempo allí sin que la deiiia.rtçia.da hubiese notificado al iu:rito, en represøntación del ac::tor, decisión expresa por medio de la cual hubiera resuelto tanto la solicitud torul ada. ci 4 de Diciembre de 1991 c:or,o el recurso de repo. :i c: :uóri ir ter pues lo el ISL de marzo de 1.992.

expresa por medio de la cual hubiera resuelto tanto la solicitud torul ada. ci 4 de Diciembre de 1991 c:or,o el recurso de repo. :i c: :uóri ir ter pues lo el ISL de marzo de 1.992. 2 a . Que como cosocuelia de lo anterior, y previa NULIDAD del ACTO PRESUNTO NEGATIVO ACUSADO, e ordene en cambio el reajuste y pego de las2 ,Juicio MQ.29.173 diterencias de la pension de ubi.. 1 a. ci. órt qLLe mi. mandant: per:ibe a cargo dé la iisma. a partir del lo. de Enero de 1989 hasta el 11 de Diciembre be 1991 • pué cuanto al dar aplicación a la Ley 71 de 1988 y su»Derrato Reglamentarlo para 1989 se tomó como base para aplicar el porcentaje dci 27%m la r,eada periiona 1 que erradamente se le pagó durante 198i . como lo explicaré con mayor amplitud en los hechos. Que al haber sido mal aplicado l reajuste ordenada por la Ley 71 do 1908 para .19139. necesariamente para 1990 y 191 igualmente la mesada pen:Lonal luego de aplicar, los aumentas correspondientes, según lo prevista en la citada Ley 71/80, resultó inferior a la real "4a. Qué en consecuencia • con el fin de adecuar lo solicitado en ¡as peL:.c:íenea 2a. y 3a., se disponga la revisión vrel iquidac:ión de la Pensión del demandante a partir del lo. de Enero de 198 hasta el 3:1. de Diciembre de aplicando los

disponga la revisión vrel iquidac:ión de la Pensión del demandante a partir del lo. de Enero de 198 hasta el 3:1. de Diciembre de aplicando los PORCENTAJES Y SUMAS FIJAS dispuestas en el Articulo jo. de la Ley 4a./76, según el criterio expuesta por el H. consejo de Estado en sus Sentencias del 7 de Junio do 1919, caso de Manuel Sud loUrueta y del 20 de Marzo de 1984, asunLu de Tafael Latorre Funásca, acogidas por cau Al ta Corporación en las Sentencias del 1 de t)ic:Leiiibro do 1983, siendo actor José Ant.onLo !guarán Campo i del 14 de Julio de 1906, siendo. demandante Oscar Jaime Fortich Varela. Como hechos os f uiidarnen tal o ir la ac.; .1. ón pr opues La en 1 istó en su libelo dernandat.onio i.oa siguiente= "In. El suscrita, en mi cal icicl de apoderado del actor, el día 4 de Diciembre de 1991 ciri ci lleno de las formalidades legales, presento solicitud a 1& Laja do Provisión Social do Comunicaciones [AF'RECOM, con el fin dr' que se ordene el reconocimiento y pago de los reajustes de la pensión de jubilación de mi 1 andante., para l os aos de 1989 990 y 1991,aplicando los PORCENTAJES ordenados por la I..y 71 de 198E revisando previamente la pnsión a partir del lo. de Enero de 19€35. fecha desde la cual tenia derecha a los reajustes ordenados por la Ley

PORCENTAJES ordenados por la I..y 71 de 198E revisando previamente la pnsión a partir del lo. de Enero de 19€35. fecha desde la cual tenia derecha a los reajustes ordenados por la Ley 4a./76 hasta ci 31 de Diciembre de 1988.3 Juicio No.29.173 c:cncediendo LOS PORCENTAJES ( SUMAS FIJAS que -e deducen de la correcta interpretación del. 1 NC lSD 2c, y el PARA(RAFO 3o. del ç1rtkcuio ic de la Le 4a./76M teniendo en cuenta para cs to l(,:) conceptuado por el H. Consejo de t"do en 1 as Sentencias del. 20 de Marzo de 1994 en el :asa de Rafael Latorre Fersece' de it:c. Fallos de Ese EL Tribunal Administrativo del 9 de Diciembre de 1983, y ::I€'i 14 de Jul te de •L?Lk, entro otras. .La entidad demandada, transcurrido ci t1eucj allí previsto en el Articulo 4.i del L:. no notificó decisión alguna por fliOdiC) de la cual hubiera resuelto mi. petición; en vista de le cual. y ante la pres unción de haberse producido un acto negativo, con el fin de agotar la vía gubernativa g el Recurso de Reposición el 11 de Mar= de 1 9 92, pero tampoco la Entidad demandada me ha notificado decisión aluna sobre Él, por lo que se entiendo queia dOc;Ls.i ón es negativa al t:rL. produca do el silencio administrativo contemplado

de 1 9 92, pero tampoco la Entidad demandada me ha notificado decisión aluna sobre Él, por lo que se entiendo queia dOc;Ls.i ón es negativa al t:rL. produca do el silencio administrativo contemplado on el Articulo ¿) iI:A;:Içc?n. - Mi solicitud ante la demandada, tiene por 1 anal idad que se r el iquiaie la pensión de jubilación de mi poderdan te, con base en la Ley 4a. Ja 1976, y al tenor del critvi00 0 ae tanto del EL Consejo de Estado como del ti : buna 1

A dministrativo de Cundanamarc: a expur=to en diversas sentencias y con base en tales resultados se dé aplicación a lis re.0 (JaLes dispuestos por .1 e Ley 71/32 '1 su Decreto kep Lamen ter jo a partir del i__ Jr Enero de 1939 hasta el lo do DJ. irmIro 0 1 1 4c,. al haber sido pensionado el demiciecito oil Diciembre 5./53 • lo;; reajustes dispuestas por el, rt.aLitl,) les. de la Le, 4a. T76 le eran apL:a1A1rcsc ¿A parta partil del la. dr' Enero de 1785 y por tanto o 1 i. si. La se reviso y re .i .qu i. Jis pi' es.'. amen Le su pensión desde tal fecha hasta el 31 de D.i.riembre le t'idC , aplicando Los por c:entj nysc y sumes que se deducen de le correcta interpretación del

pensión desde tal fecha hasta el 31 de D.i.riembre le t'idC , aplicando Los por c:entj nysc y sumes que se deducen de le correcta interpretación del INCISO 2c'; del citado Artínula,cuyo trato l.'':c, siguientei "INCISO 2c:s. 'Cuando ce eleve el Dól.ÑLiiJ MINItILI LEGAL MAS iLi'CI se procedera como relee; con ura SUMA E l.1A igual e la MITAD DE. L.'i DIFERENCIn entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL. MAS ALTO, más la suma equivalente te a la mitad del porcentaje que representa el :cn :r emen te entro el antiguo y el mevc':' salario mIiimo legal más alto, este último aplicado e la correspondiente pensión'4 Juicio NQ.29.17 Y de otra parte, de acuerdo a los Decretos N.350/E33, 0i/€35. :3754185. 3732í86 y 2545/87, que establecieron las SALARIOS MINIMOS y la correcta interpretación del INCISO 2a. transcrita, según reiterada Jurisprudencia de Ese H. Tribunal,

Sentencia del 14 de Julio de 1906 en el caso de fJscar' Jaime For tich Varela. por SALARIO ANTIGUO. se ha de entender el fijado en 31 de Diciembre de 1984 v y SALARIO NUEVO, el vigente en 31 de esto para el REAJUSTE de 1985 ANT IGUO • el vigente Y.:r't 31 de y SALARIO NUEVO, el vigente en 1986, y así sucesivamente para

1984 v y SALARIO NUEVO, el vigente en 31 de esto para el REAJUSTE de 1985 ANT IGUO • el vigente Y.:r't 31 de y SALARIO NUEVO, el vigente en 1986, y así sucesivamente para t.pneru(:s que la SUMA FIJA ferente a la que ha venido para cada uno de éstos aos, E0 efecto la demandada reajustó la pensiun de 'mi mandan ti, con las siguientes SUMAS FIJAS

1135. i O.iB,5O -1937 1 3 i. 2,90

-1906, 1.129.130 -1980, 1.849.20

=BENTER.

135 En Dic.,.31/84 $11.298.00 Salario Antiguo En Dic.31/85 ,.... 1..557,60 Salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA 1 19 [30 <-[JMA FIJA 19136 En Dic.31/E35 En Oic.31/86 16.811 40

MITAD DE LA DIFERENCIA. 1 .62.90 '-SUMA FIJA 1781 En Dic.31/86 016.811,40

En D.i.c.31 /87 20.509.80

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.849 20 -SUMA FIJI) 1906 En Dic.. :31/07 $20 ..509 ,E30

O .... .31/813 25. 63 40 MITAD DE LA DIFERENCIA 2. 563,80 --SUMA FIJA Caprecoffi, y la aplicación oficiosa "Coma se deduce de las Resoluciones dictadas por - or de los de

O .... .31/813 25. 63 40 MITAD DE LA DIFERENCIA 2. 563,80 --SUMA FIJA Caprecoffi, y la aplicación oficiosa "Coma se deduce de las Resoluciones dictadas por - or de los de rea ustes ordenarlos por La Ley 4a./`/ `6w para los amos de 1982. 1984 • 1985 9 y si. hasta 19(38, se aplicaron á mi mandante • PORCENTAJES as .1.9(35, '. 11.00% - 1987. .12 oo. 1986, 10.007. -1988. .1.1 OCj'. ttSiendo que :iegaLmer'ite le corresponde como PORCENTAJE (11 NIMcJ el 15% tod a vcz que para todos st'.:.:'s aros, ' la mesada pensiona 1 HA SIDO INFERIOR A CINCO (5) SALNRIOS MINIMOS, por lo cual no se ha dado cwnpl imient:o a lo ordenado en el FARAGRAFO 30. del Artículo le.. de la Ley 4a.¡76, que Diciembre do 1985. para 1986. SALARIO Diciembre de 19051 :31 de Diciembre de 105 demás aO5, resultante es di aplicando CAPRECOM,5 Juicio No.29.173 textualmente dite: "PARAGRAFO 3a. En ningún caso ci reajuste de que trata éste Articúlo SEPA INFERIOR al 15 de la resp ectiva mesada pensional para las pensiones equivalentes hasta UN VALOR DE CINCO VECES EL SALARIO MINIMO mensual LEGAL MAS ALTO (Mavús cu 1 as

al 15 de la resp ectiva mesada pensional para las pensiones equivalentes hasta UN VALOR DE CINCO VECES EL SALARIO MINIMO mensual LEGAL MAS ALTO (Mavús cu 1 as "Por Lo cual LAPRELOM está en la obligación de aplicar correctamente esta Dl SPOSIC ION ya que evidentmente se la viciado toda vez que 1t3s CINCO (5) SALARIOS M LN.1 NOS PARA CADA UNO DE TALES AMOS, son: 1985.. b67 - 78U QQ -19t3Y. 102 549,cj 04 .05:7 -1908 fllLU .L95.oc 0 l mesada pens.iortal de mi. manciar.t,e en ningún aao excedió tales sumaz. 'So. Aplicado La comentado en el numeral anterior, a la pensión de mi mandante, su mesada pensional te ha de quedar así: "Pensión lid rior :1/2 de la Diferencia .1/2 dei PORCENTAJE del SALARIO MININO AN-- del INCREMENTO SATIGUO Y NUEVO. JARIna, 1935 $19 9,_.39 + $1 0 119.80 ± 15 1.9.559,89 + $1.129.00 Y$2.937.98=$23.623m67 P rg r fo - 3o1 9 + j5 :3 5 %23..62:.é,7 $1 21 90 r c r fo . 3c) 1.987 $213..794.1 + $1C3492O f 15•/_ =$ 4..319..11

%23..62:.é,7 $1 21 90 r c r fo . 3c) 1.987 $213..794.1 + $1C3492O f 15•/_ =$ 4..319..11 $28.749.12 + $1.849.20 fl4.3i.91i$34.9a243 frrf o. 3o. 1.988 969 ± $2 ¿o + 15% $ 5.244.16 30962,41 4 2. Prgrfo.3o. "De la reiiquidación planteada anteriores, tenemos que hasta el de 1988 la mesada pens lonal de variada siendo muy diferente a CAF'RE.0 OM para óste ao y por apiicac::Lón a lo dispuesto en el Artículo en los hechos 31 de Diciembre mi mandante ha la que aplicó tanto al darlo. ar lo. de la6 Juicio Nq.29,173 Ley 71 de 1988 pito es el PORCENTAJE del aumento del SALARIO ¡lINltlO para 1989 r esto es el 27 9 la ísada Cnun..il le ha de quedar así: .1.12 de la Diferencia 1/2 del PORCENTAJE del SALARIO MININO AN del -INCREMENTO SA-- "Pensión Anterior TI GUO ' NUEVO LAF IAL 1.989 $42.770,59

$42.770,59 +$tj45,05 Para 199.. al haberse producido aumento en la mesada pensional de 1989 tomando corno base la cantidad que resulta para este ao se ha de ciar api icac..ón del porcentaje ordenado en el Decreto

Para 199.. al haberse producido aumento en la mesada pensional de 1989 tomando corno base la cantidad que resulta para este ao se ha de ciar api icac..ón del porcentaje ordenado en el Decreto 3000/89 que estableció el 'salario minimo para 1990, ese es el 26."/., por lo que la liquidación es de la siguiente 'manera: 1/2 de la Dwierencaj 1/2 cJi FOPEENT AJE dl 3ALÁRIO MININO AN del INCREMENTO SA-- "Pensión Anterior TGUQ Y NUEVO.4RIAL. 1.990 -154,110,64

$54.3113.,.14 ±$1.4.122,84 841.4 '80. Para 1991 con el aumente de la mesada peisior,al que se produjo en 1990 con base en ésta cantidad • se ha da dar aplicación del porcentaj e ordenado en el Dc reto 3074/90 que establ eció el salario mínimo para 1991, esto es el. 26.06% por 1€:, que la mesada pensional se liquida asi 1/2 de la Diferencia 1/2 dei PORCENTAJE di SALARIO ti INI MO Ç\J\ del INCREMENTO SA-- "PensiÓn Anterior TjÇilJO Y NUEVO. LAR IAL.

1.991-$60.441,40 3 26.0

68..441,48 +$.17.85,G5

M$17.935.25 86..277.33

"9o. POSI8ILDAD DE DEMANDA ANTE

DE LO CÓNTENC 1060 ADMINISTRATIVO: Es acudir a la jurisdicción da Administrativo toda vez que se

86..277.33

"9o. POSI8ILDAD DE DEMANDA ANTE

DE LO CÓNTENC 1060 ADMINISTRATIVO: Es acudir a la jurisdicción da Administrativo toda vez que se cumplimiento a lo previsto en el LA ,IJLIR lSD 1 CC ION proc:edcn te 1.0 contencioso ha dado cabal Articula 3.35, en concordancia con los Artículos 62 y 63 del C.C.A. Se citaron como normas transgredidas7 Juício Na29.173 expedición del acto administrativo presunto demandado,1 as Constitución Nacional articulo ; C.C.A. articules ácj. 31 50 y ¿ jo; Ley 4a.176,artio. Inciso 20. y Parágrafo n. Ley 73. de 1.988 y El Decreto Reglamentario No 22 de 1 .988. 1 rarni Lado el proceso conforme a las ritual idades de Ley, en su oportunidad, 1 a ao:a. Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación anlíestó su acuerde con el alegato de conclusión de la entidad accionada y dijo además. que se acoge a la reiterada i urispruder:ia de esta Corporación en asuntus similares. ( f - 198 y Lo No hallándose razones que _i nial iden la actuación, SE procede a resolver la presente controversia haciendc,, previamente las siguientes C O N S ID E R p c 1 0 N E 9; Se pide declarar que operú el fenómeno urid :1. co del silencio administrativo negativo, en relación con la

previamente las siguientes C O N S ID E R p c 1 0 N E 9; Se pide declarar que operú el fenómeno urid :1. co del silencio administrativo negativo, en relación con la petición i el recurso de r eposi Lt_ ór& quo formol O e.¡. demandante ci 4 de diciembre de 1.991 y el ti de marzo de .1 respectivamente a l Gerente de la Caja do sión Social .....CAPRECC]t'1 solicitándolo el reajuste de le pensión de jubilación; yp anular las decisiones táLitai negativa a surgidas del silencio de 11 Entidad Y como consecuencia de iii anterior cirio se ordene sea rei iquidada dicha pensión incluyendo en la. misma , además de los factures salariales que ya vienen reconociendo y pagando, el reajuste solicitado a la entidad, en los términos e; pro: ados en las pet ic:xoes y hechos do la demanda Para ello pide revisar el valor dele pensión8 Juicio No.29.1.73 desde el lo.. de enero de 1.925, fecha desde la cual considera que tenía derecho al reajuste de la Ley 4a de 1.976 hasta el 31 de diciembre de 1908 y para los. aos 1909, 199() y 1991 se le debe aplicar adicionado a lo anterior, lo porcentajes establecidos en la Ley 71 de 1.988 todo dentro d?:t criterio expuesta por el H Consejo de Estado en la sentencia de! 20 de marzo de .1984 y los fallos de esta Corporación del 9 de diciembre de 1.983 y 14 de julio de 1.986.

d?:t criterio expuesta por el H Consejo de Estado en la sentencia de! 20 de marzo de .1984 y los fallos de esta Corporación del 9 de diciembre de 1.983 y 14 de julio de 1.986. sostiene [a p.. r te demandante en el concepto de violación que la accionada al negar los reajustas de la pensión de i ch : 1. a:;: lun del autor hizo una interpretación acomodada del art. lo • inciso 2o., parágrafo 3o. de la Ley cte 1.976 "por cuanto por una parte tomó SALARIOS MININOS LEGALES MAS ALTOS DIFERENTES a los que deben ser, según sé- deduce e deduce de la correcta ir terpretar, :.ón de dicho INCISO; esto es los que estuvieron vigentes en 3.1 de Diciembre de 1984 SALARIO ANTIGUO, '.' en 3:1. de Diciembre de :1985. SALAi10

NUEVO: en 31 de Diciembre de 1905, SALARIO ANTIGUO, y en 31 de Diciembre de 1986, SALARIO NUEVO la cual trajo como consecuencia que se le aplicaran PORCENTAJES y SUMAS FIJAS diferentes a 1-as legales y por onc:lc les reconocidos para 1985, fueran inferiores a los que realmente corresponden".

Ckte para 1.980 a 1900 igualmente se con L:ed:Ler en sumas fijas mf-orLares a las correctos y para los amos 1982 1984, 195 y siguientes hasta 1988 debió ser ci 15 ', ro interior a este, como fu s, por que ninguno de c''t:,os amos la remuneración del demandante superó los cinco ( 5 ) salarios

1984, 195 y siguientes hasta 1988 debió ser ci 15 ', ro interior a este, como fu s, por que ninguno de c''t:,os amos la remuneración del demandante superó los cinco ( 5 ) salarios fflifl.j(flOS. Que para los alas 1989, 1990 y 1991, al estar mal aplicada la Ley 4a de 1.976, "nocesaitamente al dar api ca ción a la Ley 7.1 dei 988 y su Decreto Reglamentario, a partir del lo. do enero de 19899 la cuantia mensual fue muy inferior a la que realmente corresponde al demandante".9 JUc.o NQ.291.73 (oc en consecuencia luz actos administrativo-, presuntos demandados son violator LOS de las disposiciones y doctrina que cita como infringidas, y por ende • deben anularse y rey i rse a partir del lo. de enero de 1.985 hasta el 31. de diciembre rio 1.938 y sobre las cantidades que resulten aplicar los porcentaaos y sumas que considera correctos de acuerdo a la Ley 71 de .1. Al ciar contestación a láT deanda, ci apoderado de la entidad accionada se opuso a ls pretensiones de la misma toda vez que negó su Mazón, causa o derecho" y propuso las excepciones de inepLi. tud de la demanda por no haber sido identificados los actos demandados en ci poder rci en la demanda, por falta de agotamiento de la vía gubernativa, y por caduLidad<de la acción Ex cepriones que no caLAn llamadas a prosperar tut:ia vez que en el poder que obra a folio 1 del expediente y en a demanda folio 6 capitulo de peticiones, se encuentran

por caduLidad<de la acción Ex cepriones que no caLAn llamadas a prosperar tut:ia vez que en el poder que obra a folio 1 del expediente y en a demanda folio 6 capitulo de peticiones, se encuentran identificados plenamente los actos que se demandan y que c::orreeponden a los presuntos resultantes dci. silencio de la adminit.ración respecto de las ptics_ones del 04 &z,- diciembre e ric:iombre de 1.991 y del recurso de Reposición interpuesto contra ci silencio de la misma ci .1.1 de marzo de 1.992 con el cual agotó [avía gubernativa, y a partir del silencio del rertirso la Tacci6n se encuentra . dentro del término establecido en el articulo 136 del .iT A. No prosperan pues, las excepciones propuestas porla or 3.a demandada. Analizada la demanda y los demás el emer tos roLatoru.js arrimados al expediente encontramos: Que en diciembre 4 de 1.991 el accinante por intermedio de su apoderado presentó ante el Gerente de la10 Ju icio NQ..29.17 a ue Pr ev i i.óui

c.- c3). al ce r.:iam . c:ac.i.0 ijet..i. . ión de re.j uc te de su pens .i. n de .1 eb E 1. a: en Dre 1 es acDc .1985 1986 . 18 7 1988 , que t.ratsc.t.trr :.t o el trm.ro 1 e.a 1 de Lr€ meses (ce t4') del sin que la adtni.o ictr:. ión Je

1986 . 18 7 1988 , que t.ratsc.t.trr :.t o el trm.ro 1 e.a 1 de Lr€ meses (ce t4') del sin que la adtni.o ictr:. ión Je r espuesta c:orrf icjur ri (.1 Ose el a . 1 en e io .r f.¡ i.e .1 t¿kt ve. fltE.t 1. c.) dite :, ín ter re ç::n rc.) repos , q ó f 1 eJ. 11 de gj e de :1992 ( .5) . con el fin de que fuera e evo&.cda la neqativa presun te y en ctbio se ordenera eJ. peo 'Jo losY ea i us tus. que jj t e Lend ía • pero en e a te epor tut ided tampoco bu be respuesta entend :iéiidose dereuade eJ rec Ur sí

( art. ¿"() rio .1 C.C_A ) yotadc le VJ..a qLiboIi)et.v.. 7 C (_¡Vi u]. acto prestan te nerj e t:iit: por l o que a ci.u! i.ú a t e a tu i sil :r c.. e :.tir ir el obi cte de con :itauir 10 rea.j u tee. pro teed :i:ios í-ues bien 9 para eS ttb 1 e c_ i ~ í leude orto fílOifiOfI tu si: harán cf Oc L E vos 1 oc tan tas voes mor e .i oi :doo i oaj tas cieterçnirar Joe e mener a st, le asiste e no razen demandante se debe anal, jsar el i'f ''iij li' Jo le Le, la. de

cieterçnirar Joe e mener a st, le asiste e no razen demandante se debe anal, jsar el i'f ''iij li' Jo le Le, la. de 1 9/6 Llt.t€-: pv.•.eptue 1... lo. Li pone it:aiee jtL:ct .1 ion , n va i :t.de vc:u': y e br ?vivier tas de los utac:tit es pLtb iJ,u. of acial, se ivui.n'f.ieja]. en todos SEta órdenes y ir 1 'cectv pi cci. ctne L.e ru paaa al,nsti t:ttr (ci lc.)mieietIe rio LQitrCe de ita pees iones pt:tr

11 ccpac:id cd p LA rmenei p,-á u e E a 1 se ocj tas taran de cfi. ci. e cci e eit::' en la a u lot Le fui IiIC Cutndci co ej o'ie el salar ro mt1íe leral ¿ji es pruc:eder'e. COmí) c ictus u a eMite 1 1.3 a 1cjue 1 1 mitad de le di. feroncie entra el artt.icjuo i el )UCVCe.L 1 ario ü' . it imo iju,. eec 1 1 oc a 1 iu i a 1 Lu mas. arta sume equ 1 val un te a 1 . .t ted del priv rin taj e ue represen te el .lncrcamoni Lo en Li....e ci en 1 inues ci

arta sume equ 1 val un te a 1 . .t ted del priv rin taj e ue represen te el .lncrcamoni Lo en Li....e ci en 1 inues ci ea] er'irJ mLd1IÇIIU ieiuttei leq 1 mar al. Ir:,, os tlt 1 l:rinc api .El:.ed a la ccjrr CF)C ldi trit :ane:On O1ikriCic) tu ertsc:urrido el eraJ c.n cc aca e .1 o'vstucj el salarie mm n imo incrtsua1 1 cija 1 ms al Lo. se proc..oder ,lt así e he 11 ar e el al or di: 1 iner imeni te11 h4iCQ Nc29475 un ci nave 1. o.r€ra i de sal ar ios req itradr durante loa últimos doce ro; Dicho tn::remcnt.ci se hallará por la dixerencia obtenida separadamente en tre los promedina do los salarioi-:. asegurados do la tab iacón aTiliada al Instituto Colombiano de Seguros Subiales y a la Ca ja ,Nacional de Previsión Social, entra al le. de er.ev o el Si de diciembre del amo inmediatamente art.orior. Parágrafo le Con base en los promed ios de salarios asegurados, establecidos pav el 1. nsi. tul o Su iombiaio de Soguros Soc:aa i «r-: se reajustarán 1. pensiones del sector privado '/ las del MISMO li-oLi.tut.c. Y a las, riel suctur poblico a.-, reajustarán con los promedios establucLdas por 1

pensiones del sector privado '/ las del MISMO li-oLi.tut.c. Y a las, riel suctur poblico a.-, reajustarán con los promedios establucLdas por 1 Caja d.•: Provisión Sec.i. :l. Farraa 2e Los reaj us tes a que se refiere este , articulo se harán efectivos a quienes hay " n tenido el status de pensionado con un ai'o do an 'L a c:a pa : ián cada reajuste. Parágrafo 3o En ningún caso ni, reajuste ch que trata este art..cu10 sr'á in fertor al 151 de i -.-k respectiva mesada porisic::.riai pera las pta saorspç equivalentes hasta un valor de cine veces o sa lario mensual mínimo legal mas a lto.'' LI proa 1 te de la Le> 4a. tie .1. 1 UC 01 reaj uste automático rat -Je alo de las pensiones do oto. 1 ¿triún invalidez, vejez y sobrv.tviosiLe, en la mi ama proporciónPorcentaje da la vari. a ci ór del índice nec 1 en al de proc: atar al consumidor • para que cada ata produzca el aumento per:si.00e 1 en una fecha fija por una sola Como se prestar en diversas a u. turpre t.ac iones en la aplicación de la Ley 4a. de 1..976 en cuanto a su aplicación práctica e 1 H Consejo de Estado se prenun Cii €31 4 de febrero de 1.977 y el .'.Ll de octubre cIel93.t delimitando claramente los criterios nara su aplicación :

aplicación práctica e 1 H Consejo de Estado se prenun Cii €31 4 de febrero de 1.977 y el .'.Ll de octubre cIel93.t delimitando claramente los criterios nara su aplicación : reconociendo lo legalidad do ¡"e Tórmu3as r os 1 lv. atlas por el. Ministerio del Trabajo y Seguridad 3oc:iaI especialmente t.3U, el Juicio No.3156 proferido por el. Dr. IGNACIO rvt.: Pc3;(1D1 donde: se dijo, que en caso de dudas sobro la forma 0.- aplicación e apIiración de La norma era el Ministerio del Trabajo12 Juicio NQ.29..173 :cu.tric1ad Sociel & cii.en le c:rrespond.ia presentar una fórmula unificada para PvÍtar confusión y controversias que entraban el func::iÓnkmi.e! to do la Administración, y so ratifica la Circular No..001. de 19E1 de ese Ministerio la cual ocfabloce los reajustes 5iO poi &o segán la Ley 4a de 1.97é.. ,El MinJ.ter.cj do Trabajo y Seguridad Social expidió varias Circulares en dende etablec:icS el procedimiento para efectuar los reajuste pena .iinaios así. La No.. 003 para las aPios 1.976 y 1,977 por medio de la siguiente rC.rrnu l<.

PR p:c:; ION A REAJUSTAR

PR: FEN8 ION ANTERIOR.

PR FA + 1A + 1E3' tF(- x L/t La Circular 00011,del t:: de febrero de 1 .. ;

PR p:c:; ION A REAJUSTAR

PR: FEN8 ION ANTERIOR.

PR FA + 1A + 1E3' tF(- x L/t La Circular 00011,del t:: de febrero de 1 .. ; estableció la fórmula de reajuste a partir del 10 de enero de 1.970 a.( PA PA +- 390 + (PA La • oo.t de Marzo 10 de 1901 en la cual se ratificaron las anteriores y se expidieron otras fórmulas de la siguiente manera: PR PA + 190 4- (PA x 15%) para el ao 1..977 EF. = p . 390 f• (PA 25..) para el aao 1..978 PR = PAf 120 + (PA x 5..13) para o) allo 1..979 Poro, para ci aPio 1¡979 existe una salvedad cuando la pensión (PA) sume menos do cinco vet.es eJ. sa J ario tiij.n1Íao el reajuste deberá ser 1.979 PR PA ± (PA m 15)13 Juicio Na.29,173 1.980= PR = PA 1 435 4 (í 1.981 PR PA -f 55 + (PA m 15.22 Luego se 1 ha dacio api1..::c:4.Ór a las SJ_cLI.ent.es -fc'yi'- mU 1 s I9E PR = -- 600 4- (PA x .13 PR = PA 355 .4 1.984 = PR PA + 925.50 + (Pl .1.2..49) Para las Pensiones comprendidas entre $36 872, 50 y

I9E PR = -- 600 4- (PA x .13

PR = PA 355 .4 1.984 = PR PA + 925.50 + (Pl .1.2..49) Para las Pensiones comprendidas entre $36 872, 50 y $46.305 en el ao do 1.984 la aplicable es PR = PA + (FA x Y las do $25.462. 55 a $56 490 Oj on el ac. 1.9W. , es: PA i (PA .• 15) CtkfldO no se 9ncuentren dentro de esto tope 1.985 PR = PA + 1,018,50 + (PA x 111) 1.986 = PR = PA - 1.12080 + FA > No obst.nto si las oorsines están entra $22. 596 oo y $47.788.co será: 1. 6 F' + (PÑ a 150 1.287 PRPA-4 1.626.90 4.. .;e aplica ci 15 cuando estén comprendidas entro $46. 23u.00 y $102. 549 ..oe. Petra 1.908: 1E?flO:. de $6.229.97 un ii 4 1849,0) más de $46.229,99 nora menos de £102.549un M. más de $102.549.01 un .1 1 + 1849,2014 Juicio Nq.29.173 Para los ama! de 1.989y 1.990 la fórmula es: ± (PA 1.3Y PR = PA 4 (FA x 26'..) i. ..990 Pues bien de ariet'-do cnn estas Circularas Decretos sobre salario mirri,inc, ifs.15811821 eixdaa por el

± (PA 1.3Y PR = PA 4 (FA x 26'..) i. ..990

Pues bien de ariet'-do cnn estas Circularas Decretos sobre salario mirri,inc, ifs.15811821 eixdaa por el Ministerio de Trabajo y dando api :icación a las normas de la Ley 4a. de 1.976, la Sala establece que ¡a Cuis de Previsión Social de Comunicaciones ha venido efectuando en forma correcta los Tuajustel de la pensión de i ubi tac:iári del demandante correspondiente a los 1.985 1.983, c::oirio se prueba a través de la Tabla de Reajustas de la Ley 4a de 1.976 (f 105 c: • ) y la c:ertficacin que obra a folio 194 que no 'fueron objetadas por el actor. El reajuste fijado para el aRo de :1.990 • fue el ii timo que se ¡levó a cabo con arre 1 o a J as. Ji. rcLrip de la Ley 4a. de 1.976 que utilizaba corno marco de referencia para determinar el incremento el cot.r.i o entre los dos salarios mir41ino • en diciembre 31 ya que a partirde artir de la Ley 71 de i. .9BE3 • que rigió varios aspectos sobre la materia al igual que el Decreto Reglamentario 1160 de 1909 eliminó el sistema de la fórmula anterior y en el que so establece entre otras Tcosas que las pensiones do que trata la citada Ley 'serán res - çtstadasde L. cro cada vez y con si mismo porcentaje en que sea incrementado el salario minlmc, legal mensual y s.imu 1 t.neamen te con éste".

la citada Ley 'serán res - çtstadasde L. cro cada vez y con si mismo porcentaje en que sea incrementado el salario minlmc, legal mensual y s.imu 1 t.neamen te con éste". Ahora bien aplicados los porcentajes de la Ley 71 de 1.988 a los. amos 1.999, 1.990 ' 1.991, teniendo en cuenta como quedó demostrado que los, valores 1. iquidados en los aos anteriores lo fueron en forma correcta, pues eso1tan para estos aSas conforme con la norma acordes 'n Los expresados en la tabla de reajustes ( f iCi. ) y la demanda ( 1Por todo lo anterior se concluyéndose que CAPRECOM15 Juicio No.29,17 ha venido cumpliendo legalmente e i reajuste de la pensión de jubilación del ieind<ñnt-. En las anteriores circunstancias se dt-: concluirque on::1ui.r que no se logró dereostr-r que con les actos acusados se haya incurrido en 1 vicios de :i 1 eci Ji c1d alegados en el libelo, conservando estos su presunción de derecho que permanece incúlume y que por ande se deber denegar las súplicas de la demanda En médito de lo mapuesín,w! Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 'ecc;;án Segunda, sub -sacciár, D diiiñiet.rer,cic, ,jut,i'i.e en nombre de la kepuLl i,t,:. de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A; N: pr'ospertn las excepciones p= puestas tos por 1.

Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A; N: pr'ospertn las excepciones p= puestas tos por 1. deiirdada peclárase que en el plasente caso uperó el fenómeno del Silencio Ad ni.'t ati'o espec. Li de la Petición elevada el 4 de i:lic.iertçi,re do 1.991 di Rt.'cur ;O do reposición del, t1 de marzo de 1.997 por el Dr. » Rl LARD(J CF:(JZ MEZA en repreEuntación, dr' 1 Seor NEFTALI iu:'ri• SNc•R: Z con C.C. No .2' 9.12.. 92i; d booui.á D'niégonse las c1ernks súplicas de la demanda. &2Ó:iiese notifíquese, comuníquese iquese Y cúmplase Y Ofl firme esta providencia e ehívese el expediente.16 juicio No.29.173 robdofl Act No. 1 fcha

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