TA CUN - 92-29199-(09-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29199-(09-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Magistradé.,t Ponente i Dra. Margarita Hernnde d Aibrrac:i.n p,ellatoria Tribna% AdminiStra10 de Cundinainarca ABANDONO DEL CARGO / CASO FORTUITO — Prueba / INCAPACIDAD MEDICA (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA — SUBSECCION SA" S¿4vitafl de Bogotá, D. Ç: febrero nueva (9) de 11 rcvecc:'nt(n rscsvent. '' ei 1996).
DE LOLOM 1 9 FEB. 1996
Etpedlente No. Actor Dndc i ControversiaN
Clasificación : 92-29.199
I}3ETH MENDEZ CARDOZO
N MINISTERIO DE SALUD Vacancia del croo. Autoridadei, ttcionies i OETI MENDEZ CARDOZOrn ident it i. cU con 1 L. - No 5t.7:2.. 904, idnte apoderado debidamente corstituIdci ,' en eercicio de la tccjón de retb1ecirsiento del derecho. ci 14 de 3uJ10 de 1992 presentó demanda ccintra LA NACION t1INITER1O £)E 5L1J1)- (fi. 31) con c.::tón del act,c , dec 1 rtorio de la del cargus proferido en Mr c. 1,6 de 1992 ( 1 1 . 2). dando iuqr ak la DC:twil rttroeri. que ipie decide en estaprovdenct.JUICIO No. 29.199
ANTECEDENTES:
A. LE LA DEMaJIDA LAS PRETENSIONES de 1 demanda son 1 as
la DC:twil rttroeri. que ipie decide en estaprovdenct.JUICIO No. 29.199
ANTECEDENTES:
A. LE LA DEMaJIDA LAS PRETENSIONES de 1 demanda son 1 as siuientes Declárese la Nulidad Absoluta de las Resoluciones Números 001739 dei 16 de Marzo del aFo 1992 y 003277 del 4 de Mayo del aio 1.992 emanadas del Ministerio de Salud. ' 2a. - Consect..ertca1(nent.e Restabi:case en el Derecho a la segora £DETH MENDEZ LARDOZO, en la siguiente forma : a) Orderiese el r€intearo de la seora 1ETH MENDEZ CARDO-- LO al cargo de Auxiliar Administrativo Código 512011 da la Planta Semiglobal del Ministerio da Salud, o a otro de igual o superior categoría y/o remurración. b) Pquese a 1EETH MENDEZ CARDOZO, los salarios y prestacioner. sociales. con sus incrementos legales Vio convencionales, de.jdøs de percibir, entre el ti de Sept.embre de 1991 y l ..echa en que efectivamente se le reintegre en el cargo.
C> a IhETH MENDEZ CARDOZO, la suma de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ME-TE ($83 • 550) revalorizados al poder de compra que t.enian ci 16 de Marzo del ao 1992. d Declárese que no hay solución de continuidad en el cargo entre e15 de Septiembre de 1.991 y la fecha en que efectivamente se reintegre en el empleo a la trabajadora. Por tal motivo tenuase en cuenta el mencionado lapso de tiempo
d Declárese que no hay solución de continuidad en el cargo entre e15 de Septiembre de 1.991 y la fecha en que efectivamente se reintegre en el empleo a la trabajadora. Por tal motivo tenuase en cuenta el mencionado lapso de tiempo para efectos salariales, prestac:ionales y pensionales. e) Condénese en costas procesal a la entidad demandada. f) Declárese que la NaciónMinisterio de Salud dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con el articulo 177 del C.C.A., y, pagará Intereses comerciales sobre las cantidades lí- quidas durante los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios Bancarios despus de este término. (fi. 31.JUICIO No. 29.199 3 LOS HECHOS en que se 'fundan se relacionan as. 1 Por Resolución No.. 19696 de¡ 31 de diciembre del ao 19 $7 errada del Ministerio de Salud,, la seforita IE(ET MENDEZ CARDOZO 1, fue nombrada en e]. cargo de Secretario Código 5140 Orado 08 de la Sección de Prtnfc,?!sionew , de la División de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud e del cual tomó posesión el día 29 de Enero del ao de 1988. 2.-- Posteriormente fue trasladada al cargo de Auxiliar Admini-str'MtÁ.Vo Códqo M%0-- 1J. de la Planta Semiglobal del mismo Ministeno, en el cual, se cJesempeó hasta el día 16 de Marzo del a'c 3. •i ;-7 t' 1 4.. 4.- ( ... ). 5.,- t ...,). 6El último salario mensual devermado por la trabajadora fue
3. •i ;-7 t' 1 4.. 4.- ( ... ). 5.,- t ...,).
6El último salario mensual devermado por la trabajadora fue
la suma de CIENTO VEINTICINCO MII. NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS MCTE. 125.974.
7Fue favorecida con una beca oara adelantar estudios de "Asistencia Administrativa" en el Centro de Educación en Adminisiración de Salud "CEADS" Bogotá,durante el lapso de tiempo comprend..do entre ci 6 de Febrero y el 5 de Diciembre de 1991. 8.. --- -I efectc', se celebró un contrato de Contraprestación de Servicios por . Comisión de Estudiosa entre el flinísterio de Salud y la seor.ta lhieth Mnde Cardo:c el día 8 de Marzo de 1991 era el. que se acordó, ente otrs cosas que la comisionada suscribiría un paré a favor de aquel por la suma de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE. (8350),, engarantia del cumplimiento de las ob1iqaciones como en realdad se firmó. 9.- La comisícn 'fue formalizada posteriormente, por Resolución s 72 del ..6 de Junio de , 1.991 e.irian é,~da del Ministerio de Salud En estas circunstancias la demandante comenzó sus estudios de sist.enc:ia Admristr..tiva a partir del 6 de Febrero de 1991. Pero sucedió que un los meses subsiu.i.entes se enfermó del oídaJUICIO No. 29.t99
de sist.enc:ia Admristr..tiva a partir del 6 de Febrero de 1991. Pero sucedió que un los meses subsiu.i.entes se enfermó del oídaJUICIO No. 29.t99 l:qiuerdt:'. indoie rnpoiblc t.o1r.ir ruidos y díficuItdoselE permar,ocer en equl 1 .ibrlo 11.- Esta situación provocó que en el mes de julioi9i la tuvo seorit.a Mende: que retirarse del curso, corno Jo rnarifest.ó mediante elo'fico
del 19 de Julio de 19i. diriqido al comité Acdéntico del Centro de Educación de Salud. HCEADSI. 12.- Como la Comisión, concluía hasta en el mes de Diciembre/91 el Ministerio de Salud autorizó a la becaria para que adelantara en el mismo instituto, un curso de "Rccitro Médicos" que concluía ci 18 de Octubre de 1991, autorización formalizada mediante comunicación del 14 de Agosto de 1991. dirigida por la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Salud a la Directora del c::EADS No. 032547. 13.- De esta-forma, la seorta Meridez Cardozo. a pesar de sU enfermedad en el oido se puso al'frente del curso de "Registros Mé- dicos". 14.- No obstante, ci cuadro patológico de la seoríta Méndez Cardozo día a día empeoraba al punto que la droga no le hacia efecto. Por ello, la Doctora MARTHA LUCIA RUGELES O. Otorrinolarin14.- No obstante, ci cuadro patológico de la seoríta Méndez Cardozo día a día empeoraba al punto que la droga no le hacia efecto. Por ello, la Doctora MARTHA LUCIA RUGELES O. Otorrinolarinqologa de la Caja Nacional de Previsión Social el día 23 de Julio/91, ordenó que a la paciente se le practicara un lavado en el oído Izquierdo el cual debía practicarsele en los Consultorios de la misma entidad. 15.- La seP,orit.a Mendez Cardozo, ac:ud:tÓ a los correspondientes consultorios, y allí se le informo que el lavado si se lo hacían pero tenía que esperar' un mes. Y así se le programó para el 28 de Agosto/91. 16.'-' En la fecha mencionada, la paciente acudió a los consultorios de CAJANAL. en procura del lavaod de su oído Izquierdo pero se le mani fetó que trsi que esperar otro mes porque no la podían a tender.. 17.-' Ante lo ocur -r'ido •' su necesidad de atención ella debió acudir a una clínica particular "Unidad Médica San Martín", en donde fue tendida diaqnost.ic,andosele "FARIN6OAMIGDALITIS AGUDA Y Of ITJS MEDIO SUPURENIA" y se le incapacitó por siete (7) días, del 2 al 9 de sept:ternbre de 1991.JUICIO No. 29.199 5 18.- El 9 de ptiembreA:', ante la continuidad de su enfermedad acudó al "Centro Medico Servicios Sociales" y despues de ser atendida se le tncapacxtó por seis (6 dias 10 al 15 de sep18.- El 9 de ptiembreA:', ante la continuidad de su enfermedad acudó al "Centro Medico Servicios Sociales" y despues de ser atendida se le tncapacxtó por seis (6 dias 10 al 15 de septiembre de 1991. 19.- En su afán de prodigarse algún alivio a sus dolencias, el 17 de septiembre de 1.991 concurrió a consulta can la doctora LVA PATRICIA OROZCO GARCIA quien la incapacitó por, tres (3) dias mas 174 18 y 19 do septiembre/91. 20.- El 25 de septiembre/1991 la paciente nuevamente concurrió a donde la Doctora LYA PATRICIA OROZCO G. quien la incapacito por tres 3 días ms correspondientes a 25, 26 y 27 de septiembre de 1991.
- 21.- El 30 de septiembre acudió al Centro No. 8 de le Secretaria de Salud de Bogotá, donde despues de ser atendida se le incapacitó por tres (3) dias 1. 2 y 3 de octubre/1991. 22.- El 3 de octubre de 1991 la enferma concurrio a la "Unidad Médica San Martín". 411í se le certificó el tratamiento ' se le ordenó reposo absoluto durante ocho (8) dias, del Ç al 10 de octubre/91..
El I.J. de octubre nuevamente en la "Unidad Médica San Martin" se le incapactó por ocho 8 dil más del 11 al 18 de octubre de i.991. 24.- El día Lunes 21 de octubre de 1991 la seorita Mérsde Cardoso se reincorporó a sus labores normales informaridole a la Jefe de Oi.vión correspondiente.
i.991. 24.- El día Lunes 21 de octubre de 1991 la seorita Mérsde Cardoso se reincorporó a sus labores normales informaridole a la Jefe de Oi.vión correspondiente. 25.- El mismo día 21 de octubre de 19914 la sePorata IEETH NEW-- DEZ. concurrió al servicio Módico de CAJANAL a fin de validar las incepaciddes otorgadaspor los médicos que la atendieron, durante su enfermedad, pero se le negó la convalidación por tener ms de 72 horas de expedidas. 2,- Con comi. tan temente. la Oficina de la Veeduría del Ministerio de Salud, el 17 de Octubre de 1.991, abrió investigación disciplinaria contra la trabajadora por la inasistencia a las ciases entre el. 5 de septiembre de 1991 i 18 de Octubre del mismo ao. 1 rwestiqación que conc luyó con lzts resoluciones Números; 001739JUICIO No. 29.199 15 del 1 de Marzo de 1992 003277 del 4 de Ha'o de 1992 mediante 1 os cuate e declara la vacanc:a del caro la caducidad del contrato de contraprestación de servcíos por comisión de estudios y ae orderisi hacer efectivo el pagará por el valor de $83.0oo a favor del Ministerio de Salud como garantía al cumplimiento del contrato de pr'eatación de servicios de la -funcionaria (fla. 114. EL ACTO ACUSADO a Compuesto por las Polucione% N o s. 001739 de marzo 16 de 1992 proferida por el sePior Ministro de Salud a en la cual se declara LA VACANCIA DEL CARGO que deem114. EL ACTO ACUSADO a Compuesto por las Polucione% N o s. 001739 de marzo 16 de 1992 proferida por el sePior Ministro de Salud a en la cual se declara LA VACANCIA DEL CARGO que deempePaha la Actora POR AE4ANDONO DEL MISMO a partir del 05 de septiembre de 1991 y la No. 003277 de La uisma autoridad la cual resuelve el recurso de reposición interpuesta confirmando la antenor. (f1. 2.
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
LAS NORMAS VIOLADAS : por la actuación acusada cómprerden : Por falta de aplicación De la Constitución Nacional (art. :29)i Ley 95J1-9O (art. 1 Ley 13i9G4 (art. i. D.R. 482/185(art. 2)
(fl 3ó. El CONCEPTO DE LA VOLACION ae emitió a continuación como aparece visible a los fis. 3
B. DEL PROCESO:JUICIO No. 29.199 :7
LA PARTE DEMANDADA es la NAC.[ON -MINISTERIO DE SALUD PIJ}3LIC4., cuio eprsnante legal fue notificado por aviso del auto admisorirj de la demanda, apapeçe LOnt%taLiófl a folios 14i LOS TRASLADOS DE LEY st surtieron En el "primero' Ijís Entidad Desríandada presentó sus alegatos de conclusión, donde después del análisis y oposición de los argu mentas del 1'sctor4 reclama la denegación de las pretensiones de la demanda (fi. 21.9) la par-te actora guardó sIlencio.
de conclusión, donde después del análisis y oposición de los argu mentas del 1'sctor4 reclama la denegación de las pretensiones de la demanda (fi. 21.9) la par-te actora guardó sIlencio. En .1 "segunda" el MINISTERIO PUBLICO representado por la Pro-curaduría 7a. en lo Judicial emitió su Vista donde analiza la situación planteada para considerar i Por lo tanto se advierte que el retiro del servicio de la actora no fue con motivo o con ocasión de su estado de su embarazo.. sino como consecuencia de una .justa causa verificada dentro del proceso disciplirtario que a ella se le adelantó". fi 224k. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. S&ala que la Lorporación conoce de esta controversia en única .instarscia. Agrega que la asionación merasual de la empleada era inferior a 16.800oo tl. 44.JUICIO No. 29.199 i~t'lcprzi. cumplido eJ. tr1íi.i te de ley sin que se ob serve ciu1alguna de nulidad proceai.. la Sala procede ¿ii estudio firial de la las iuuientes CONSIDERACIONES 1.. Pretende el demandinte en ejercic io de Ja acción de nulidad y retabiecima.er,to del derecho ,que rác, declare la nulidad absoluta de laa Numeras 001739 dci 16 de Mario del ao
1.992 y 00.:277 del 4 de Mayo del afo 1992 emanadas del rtei»io de Salud, en virtud de la cuales el eor Mini stro de Salud resuelve declarar la vacancia por abandono del cargo de AUXILIAR
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1.992 y 00.:277 del 4 de Mayo del afo 1992 emanadas del rtei»io de Salud, en virtud de la cuales el eor Mini stro de Salud resuelve declarar la vacancia por abandono del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5120 ORADO 11 DE LA PLANTA SEMIGLOBAL DEL MINISTERIO DE SALUD, a partir del CINCO de SEPTIEMBRE DE 1991 y confirma tal decisi3r Como medida de retahlecimiento, el reiteqro al cargo que venia d empeando o a uno de igual o superíor categoria, el pago total de lo sueldos con todas sus pre staciones sociale% y ecoiiejffeicas dejadas de percibir desde el dia del retiro del carga y hasta aquel en que Sea renterada. El pago de la suma de $03. 550 .. at-; Actuali:acn de io valores anteriore s, declaratoria de no olucin de continuidad en la prestación del servicio.JUICIO No. 29.199 9 Es precisos previo al estudio de la controveria hacer claridad por parte de la Sala repec:to del contenido de las Resoluciones No. 001739 de maro 16 y su confirmatoria 003277 de mayo 4 de 1992. Contiene la parte rsolutiva de las resoluciones aquí atacadas tres decisiones a saber ¡ "ARTICULO PRIMERO .- Declarase la vacancia del cargo Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 11 de la Planta Semiçlobal del Ministerio de Salud por abandono de su titular IBETH MENDEZ CAPDOZO a partir del de Septiembre de 1991. "ARTICULO SEGUNDO..- Declarase la caducidari del Contrato de ConMinisterio de Salud por abandono de su titular IBETH MENDEZ CAPDOZO a partir del de Septiembre de 1991. "ARTICULO SEGUNDO..- Declarase la caducidari del Contrato de Contrprestacián de Servicios por Comisión de Estudios firmado par el seor Ministro de Salud y la funcionaria IEETH MENDEZ cARDOZO regi v. trado ante Notario Publico ri dia 8 de mar'o de 199i " ARÍCULO TERCERO..- Hauase efectivo el pagaré por valor de OCHENTA v' TRES 111. DUIN ENros CINCUENTA PESOS ti/CÍE $f33 5O oc f i rmado por IEE 1 H MENDEZ CARDOZO MIGUEL.. PNTON 10 GAPE lA APANGO a favor del Ministro ca1ud como garantía al cumplimiento del contrato de Prestación de Servicios de la fur.cioraria IEiE UN
MENDEZ CAF:DOZO..
CARGOS ELEVADOS A LOS ACTOS.- Violación por falta clø aplicación del Art. 1. de la Ley 95 de 1890, concordado con los articulo lo. de la Ley 13/1984; articulo 2o. del D.R. 482 y Art. 29 de la C. Nal.JUICIO No. 29.199 10 manifiesta la 1 ibe1it E.to vicios e concreten en que el Mir.iterio de Salud el hacer la declaratoria de vacancia del carpo 'Po r abandono de la
tituLar., no tuvo encuente el estado de Fuerza Mayor a co fortuito en que see vió compromet;ida la eorite IFETH P1EUDEZ CARDOZO., en el periodo comprc'ndido entre ci 5 de Septiembre de 1991 y el 18 de Octubre de 1991, originado en la imprevisible e irreistibie enfermedad del oido izquierdo -OTITIS MEDIA SUPUROSA CON S1NDROME VERTIGINOSOcon afectación de los órganos del equilibrío que le impidieron acudir a las: clases de "Registros Mdtcos" pare les cuales estaba matriculada y que ae dictaban en el CEADS-- Centro de Educación en Administración de Salud-, en desarrollo de la COMISION DE ESTUDIOS. lo íambin erró el Ministerio de Salud, por cuanto no tuvo encuent. las pruebas que justificaban la inasistencia, demostrativas de les incapacidadea por enfermedad expedidas por ci Servicio de ,Salud de Bogotá y Profesionales de le Medicinar especializada en Ja materia.. En ci asunto de estudio, tenemos que la seorita IETN MENDEZ CARDOZO. durante el aLci 1991 fue favorecida con una beca. de estudios. la cual tenia vigencia entre el 6 de Febrero y el 5 de Diciembre de ese añoj que durante tal anualidad se le presentó una enfermedad imprevista en su oido izquierdo (0titi media supurenta con Síndrome Vertiginoso) que le dificultaran la asistencia normal a la academie que por ser afiliada a la Caja Nacional de Previsión Social,, acudió e dichos consultorios en procura de asistencia cintifjce, en varias oportunidades, pero que dadas la
normal a la academie que por ser afiliada a la Caja Nacional de Previsión Social,, acudió e dichos consultorios en procura de asistencia cintifjce, en varias oportunidades, pero que dadas la limitaciones e ineficiencie de ese entidad, (que le postergaba el lavado del oído izquierdo por, tiempo superior al mes, provocando mayores dolencias e, infecteción) se vió en la necesidad inaplazable de obtener tratamiento en clinices y centros diferentes que por las car-¿kcteristicaTe de la enfermedad, que Ja afectaba, tenía que uarcJar reposo absoluto, evitar el ruido ' mantener quietud por estar afectado ci equilibrio loc:omotniz) que este cuadro peto lóqi co tuvo su mayor furor en el tiempo comprendido entre el . de septiembre , 18 do Octubre de 1991 que tales circunstancias avasallaron de tal manera Ja capacidad laboral de le enferma que no le fue posible asistir e les clases,, estructurndose de esta111 r_i r) e t' a sta manera la Fuerza mayor o caso Fortuito que es una ec:lu/ente universal de responsabilidad y que el Ministeri ha debido tener enconsiceración pera cvi t a r la declaratoria de vacancia del carco.. Le Fuerza Mayor o el caso fortuito que nuestra legislación asimile, pero que la Jurisprudencia y la doctrina, han realizadoJUICIO No. 29.199 u e>traordirria labor de di reriación s un Instituto que impera en toda clase de contratos, porque el Estado de Derecho es Uno solo , la 3.eislación ha de aplícarse :inteqraimente) y corno tal también opera en el de CONTRAPRESIACION DE SERVICIOS POR CO
pera en toda clase de contratos, porque el Estado de Derecho es Uno solo , la 3.eislación ha de aplícarse :inteqraimente) y corno tal también opera en el de CONTRAPRESIACION DE SERVICIOS POR CO IIISION DE ESTUDIOS liberando de responsabi 1 idad al contratante que en desarrollo del mismo sevé en forma imprevista e .trresis tíble en imposibilidades de cumplir. ' Si ci. M.initeria de Siud hubiera aplicado las normas trans— critas, lo mismo que la Jurisprudencia relativa a la fuerza Mayor y caso fortu:.to lo mismo que la relativa con la declaratoria de vacancia, muy diferentes hubieran sido las resoluciones demandadas. En efecto, tenemos lo siuientc, a manera de corolario Ii Sái El Minist.erics de Salud hubiera aplicado el ArtIculo 1. de la Ley 95 de 1,890 que reformó el 64 del Código Civil hubiera llegado a la conclusión que la trabajadora no pudo asistir a las clases del 5 de Septiembre al 18 de Octubre de 1991, por circuns-- tancias de Fuerza Mayor o Caso fortuitos pues no se le puede exigir a un enfermo que no se puede tener de pie ri puede escuchar ruidos, que por sobre esas circunstancias asista a una academia a recibir información. Si el Plinisterio de Salud hubiera interpretado en debida forma los articulas 1 de la 1e1 .13 de 193 (Sic.) y 2. del D.R. 482 de 1985, y los hubiera aplicado corno en Derecho corresponde al sub3udicce. muy diferente hubiera sido su conclusión, pues que el Réqiíraen Disciplinario do los empleados del Ministerio de Sa482 de 1985, y los hubiera aplicado corno en Derecho corresponde al sub3udicce. muy diferente hubiera sido su conclusión, pues que el Réqiíraen Disciplinario do los empleados del Ministerio de Salud, no es una superestructura legal que pueda interpretarse y aplicarse aisladamente con prescir.dencia del resto de legislación que inteoran del Estado de Derecho, sin parar mientes en que al ser humano no se le puede medir con una varo intleible como si se tratara de una mquina o un ente invuinerbie al medio ambiente y a la misma naturaleza, que a los más sanos puede sorprender con craves dolencias que comprometan la propia vida. 3 Si el Ministerio de Salud huhira interpretada y aplicado corno en Derecho corresponde, el art. 29 de la Constitución Palitica, mu, diferente hubiese sido su conclusión respecto de la apreac3ación de las pruebas allegadas por la trabajadora, que acreditaban fechacientemente que su ausencia del aula de clases no se debió al capricho ni a la irresponsabilidad, sino a las especialisirnas circunstancias en que la colocó la enfermedad del oida izquierdo, y, que si no avaló las incapacidades médicas dentro de las 72 horas siguientes, corno lo manda alguna circular u orden de la Caja Nacional de Previsión Social, fue precisamente, por la postración física en que se hallaba. Es que a lo seres humanos no les podernos exiqir mas al ¡& de la humanamente esJUICIO P4a. 29.199 12 poble pt..es que casinos en lo abtirdo y arbitrario extrao a toda noción de jüticia" . (-ti. 36). EL establecimiento pt.hlico demandado sostiene :
poble pt..es que casinos en lo abtirdo y arbitrario extrao a toda noción de jüticia" . (-ti. 36). EL establecimiento pt.hlico demandado sostiene : ti C) Con baie en la Ley 13 de 1984 Articulo 2o., concordante con, el decreto 482 de 1955 Art. 4o. la Oficina de Veeduria del Ministerio de Salud, abrió investigación disciplinaria contra la demandante por su inasistencia a clases y en general por incumplimiento con sus debr previstos en el Decreto 694 de 1975 Articulo 2t y el Decreto 1.469 de 1979 Artículo 127. D Como resultado de dicha invest.iqai::i.ón se probó, que dicha funcionaria abandonó las funciones de su cargo a partir del cinco (.,l de septiembre de 1991, e igualmente su iriasistenca regular a ciases violand:, f laurantemente la cláusula tercera 8Ubi iciones del Comisionado", dci Contrato de Contraprestación de aervicáces por comisión de estudios, suscrito entre el Ministro de Salud e ibeth MC-nde7 especialmente en su literal B) el cual reza "permanecer en el curso hal&ja su fnIiaçi_p y obtener el título correspondiente" (subrayo). Así mismo. los documentos aportados sobre su incapacidad, no constituyeron plena prueb de su estado de salud, en primera mst.arcia porque "fue incapacitada" por médicos particulares, lo cual no fue avalado por la Caja Nacional de Previsión. La función púhiica, implica el cumplimiento de c.ert.as formalidades
t.arcia porque "fue incapacitada" por médicos particulares, lo cual no fue avalado por la Caja Nacional de Previsión. La función púhiica, implica el cumplimiento de c.ert.as formalidades (Constitución Politica Artículo 6o. y 122 y siguientes. En cuanto a J.as .incpacidades. y las prestaciones que de el la sobrevengan debe ser suministrada por la entidad de Previsión Social a la cual est4 afiliado el empleado incapacitado(Decreto 1845 de 199 Articulo lOo. de manera que la incapacidades, debieron aer, citornadas por adicos de la Caja Nacional de Previsión, o ayalada por, la mismaU En tal sentido se pronunció, el jefe de la División de Salud Ocupacional, de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante concepto que obra a folio 79 dei. expediente diciendo "Pero para efectos médicolaborales, es la entidad de previsión, mediante su servicio medico, quien debe evalu.r al funcionario y expedir la incapacidad correspondierte" " Por lo tnto no son validas las argumentaciones de la demandante, cuando afirma que cualqueir médico está facultado para expedir incapacidades, y que cuando estuvo en "CAJANAL", no fue atendida debidamente.JUICIO No. 29.199 13 ' El Pot n. i rdi ctt bieiraisenc: cincurnp1 iíierstn de su ccmi sión dp et'sdi.o qw' para todos lc.-»5 efectos se tiene como tiempo de sericio activo 'Decreto 14 de 1979 Artículo 93)P se deci aiÓ Ja cadcidad del contrato de contraprestación de servi--
ccmi sión dp et'sdi.o qw' para todos lc.-»5 efectos se tiene como tiempo de sericio activo 'Decreto 14 de 1979 Artículo 93)P se deci aiÓ Ja cadcidad del contrato de contraprestación de servi-- c 1.051, moti só la ctecLratoria de abandonoz prevista especialmente en el Decreto 14h8 de 1979 Articulo 123 literal C) "No concurrir al trabajo. antes de serle concedida autorización, r_ ci en caso de renuncia, antes de vencerse el plazo establecido para su aceptación. " F Por ult.mo frente al hecho de la maternidad de la demandante, acreditada a través del examen practicado en la Caja Nacional de Previsión Gocial, de fecha febrero 7 de 192 deben tenerse en cuenta lo5 sicsuietes aspectos H J Para etectos del eharazo, la demandante i anexa la prueba de examen practicado por Ja Caja Nacional de Prevision Social no esorime para su conveniencia, arumertos como que por situaciones apremiantes no pudo recurrir, a la Caja Nacional, corno en el evento de su anterior enfermedad, o que cualquier médico puede expedir incapacidades., lo cual denota su premeditación y mala intención reprochable a todas luces a cualquier funcionario público. ti
2. El Decreto 3135 de 1968 Articulo 21 yu reglamentario el £848 de 199 fílirtículo preceptúan que durante el embarazó y los tres meses posteriores al parto ci aborto ninguna empleada oficial podrá. ser - despedida por ese motivo, saIVQ oue exista mediante autorización expresa, que al
£848 de 199 fílirtículo preceptúan que durante el embarazó y los tres meses posteriores al parto ci aborto ninguna empleada oficial podrá. ser - despedida por ese motivo, saIVQ oue exista mediante autorización expresa, que al efecto debe solicitar-se del respectivo inspector del trabajo, cuando se trate de una trabajadora oficial, vinculada por un contrato de trabajo, o mediante Ressolución motivada del respct.ivo Jefe de} or nimci, si es una empleada oficial. " Los ctos. admin is.trat i vos :impuQnados fundamentan " la justa causa comprobada" que exige la L.e y al determinar previa inves t.igac:ión adrninist.rati,a, que ibeth Méndez tardozo, dejó de asis-- tir a sus clases según lo pactado en el Contrato de Contraprestación de Servicios por Lornisiór, de Eiudios, y abandonó las tunciones de su c arQo a partir del 5 de septiembre de 1991, stn justa causa" . (fi. 1471 2 El Ministerio rPbiico en su vista Fiscal considerar . Esta agencia del Ministerio Público observa, conforme se des.pr'ende de Los documentos arrimados al proceso, qué a la actora se le inició anvetigación disciplinaria e1 15 de octubre de 1991JUICIO 14o. 29.199 14 o"denanda pr el Ministro de Salud conforme a lo establecido en la Ley 13 de 1984 y Decreto reo ¡amen tario 42 de 1985, por presuntas irreularidade preentadas en la ejecución del contrato de prestación de servicios por Comsiir de Estudias. De tal iflveti9aLey 13 de 1984 y Decreto reo ¡amen tario 42 de 1985, por presuntas irreularidade preentadas en la ejecución del contrato de prestación de servicios por Comsiir de Estudias. De tal iflveti9ación fue notiíjcada la seinora Méndez Cardozo el día 29 de octubre de 1991 previnindoi% del e. rcicic del derecho de defensa c:onsaorado en el Decreto 482 de 1985 del cual hizo USO en sus descarqosconforirse se oherva en el cuaderno contentivo de la invet.icsac.ióri discipi irria. lo E -04i& coricluó en la Resolución 1739 del i.¿-> de marzo de 1992 '.' su confirmatoria 003277 dei 4 de mayo de 1992 motivada en ci sentido que dicha funcionaria estando en servicio activo abandonó su cargo por cuanto como U dijo no cumplió con la Comisión de Estuidos y los documentos aportados sobre su incapacidad no constituyen plena prueba de su estado de salud ya que las mismas no fueron avaladas por la Caja Nacional de Previsión,... Por lo que e resolvió no solo declarar la vacancia del caroo por abandono sino también la caducidad del contrato de contrap r estación de serv.Lc.os por Comisión de Estudios Es cierto que la declaratoria de vacancia por abandono del car qo no requiere previo adelantamiento de proceso disciplinario bastandole a la entidad la verificación de los hechos que cnfinuraron el abandono y proceder a dec:larario in embargo teniendo en cuenta que la materia central de la investigación fue de .incumpliíriiertto por ;inasitenc.ta del contrato pactado entre la
nuraron el abandono y proceder a dec:larario in embargo teniendo en cuenta que la materia central de la investigación fue de .incumpliíriiertto por ;inasitenc.ta del contrato pactado entre la Entidad y la actora suman ,a que ésta se hallaba en estado de embarazo par la época .a admanistraciónobró conforme a las normas anteriormente citadas iniciando la correspondiente investigación disciplinaría ' desvinculando a ia'func.ionaria con justa causa tal como lo ordenan la'a disposiciones relacionadas anteriormente. lo Por lo tanto, c ad"».ierte que el retiro del servício de la ac-' tora no fue con motivo o con ocasión de su estado de su embara:ó sino como consecuencia de una justa causa verificada dentro del proceso disciplinario que a ella se le adelantó". (f1. 22).
3. La Situación Particular del Actor.- i.. L actora IBETH MENDEZ obtu'•o a su favor ci decreto de una c:omisiór do estudios a cumplir en el CENTRO DE EDUCC10N EVI Dt1U'1ISTP,C iON DE L,( SALUD " ÇE'ADS" en la ciudad de oqo't porJUICIO No 29.199 1 ,15 i lik~ compren<- , d, entre ea] 6 de febrero y el 5 de diciembre de 1991. ..iepo copieto Como era lo iecal. ucrbió ror el Jefe del Oraanirno un convenio en virtud del cual la entidid contratante se obltó con el :om.iorado a irsarítenerle la Ltuacióri lechal reQlamefltaria lo que le daba derecho a la remuneración mensual que deve-ngaba por
nio en virtud del cual la entidid contratante se obltó con el :om.iorado a irsarítenerle la Ltuacióri lechal reQlamefltaria lo que le daba derecho a la remuneración mensual que deve-ngaba por todo eJ término de la comiión y ciefft<tia rodehalas prestacionai.e.
Dentro de l ob: Li cione de la ent.jad contratante estaban la de re.inteorarlo a su regreso de la comisión al mismo cargo o a otro de ígual o superio cateoor.ia. 'y en cuanto hace al conuionado. las de cumplir con los deberes de etudiante, permanecer - en el curo hasta su 'finali