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TA CUN - 92-29240-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29240-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

jUSriiAAij ÑLL,L1A14 --kÑO Id~ Pi - U 5 -La t4b

MINISTEROI PUBLICO EN JUSTICIA PENAL MILITAR -R6giinei prestaciona]./

CESANTIAS DEFINITIVÁS (Z)0

TR1BUN(L ADPI!NISTRItTIVO DE CUNJi1NÑPIARCA SECC ION SE0UNDA StJBSEcC1O'L uc cf,

"4 ant d Ecot D. c,. gQsto veiniticin (2) Mf 1 novecientos noventa y cinco (195).

P1agitrdo Ponente DR. tvAR NELSON ARÉVALO PERICO

R E F E R E:N C 1 A 9

E;pedtente No., 92-24240 Demandante !° JIP1ENZORTI Demandado NACIONINISTERIO DE DEFÉNSA CI ti icciói A1TO9 MC IGNALES El demandante FA -910 3IMENE7 ORTIZ, actuando erfloe4 propio en eJerraLxc, d 1t 4c -c1ón dtL ru1á.dad / re¼tablecirnLelltu di derecho, presentó dnatcja ¿ovi tra, la NAIUN 1NISTE4O DL DEt -EN'i aMe este Tribunal, dando luga a la corttroiersi que ss tfI4t 1 e en esta providencia.

1. AcTO ACUSADO El actor acusa las ReoIut..ione No. 484 del 9 kjé ucato de 1991, en su Art. Lo / l to1lidid de la Ptijlución No 1539 di 2" de murc de 19 ambas poteri4es—por - l

ucato de 1991, en su Art. Lo / l to1lidid de la Ptijlución No 1539 di 2" de murc de 19 ambas poteri4es—por - l Ministerio , de Dfena Naciona1por cuanto con etosacto Ú1O te le reconoçió como cesantia Definitiva l. wna de $ / M6.9S9co por el lapso de 12 afs, 3 meses y Zi. Jia, UL ervicios pr idos y no pcÚ la tolid'1 e lat th r deernpeads en l A Pm Judi y en !i Ministerio Publicc', d manera ininter ui u 1 le zo ~ V 7 11) a1 6 de eptiernbre de 19L fecha en La cual se deirscu1 definitivamente del servicio en calidad de pntonadp, lutecioci. -tia ber labbrado 20 anos, 5 ii)eüeol y 25 d{s.

I1 pRETENø.lON 5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCfl3K SEGUNDA 9UBSECCIt1t1 UCn

Exp. No.92-29240 Solicita el Actor, que se hagan çuienten doclaracione y condenas: 1.- 1 Se declarn nulas, las. Resoluciones Nos. 4864 del 9 de agosto d 1991, en su Art. lo. y la .totalidad de la Resolución No. 15 ,39 del 20 de marzo de 1992 proferidas por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante las cuales se lo reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales (Cesantías Definitivas) en raár a su retiro definitivo y se le negó la repoción 'de lo dispuesto

Defensa Nacional, mediante las cuales se lo reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales (Cesantías Definitivas) en raár a su retiro definitivo y se le negó la repoción 'de lo dispuesto en el Art, lo. del acto administrativo primeramente citado, por haberse así recoriocidcexclusjvamente , una suia de 776.99oo corno cesantía definitiva por el lapso de 12 acs, e meses ', 21 dia, de servicios prestados uoiscal y Magistrado del Tribunal uperi.or. iiiliar.; i no por' la totalidad de las labores desernpadas en la Rama Juçiçil Y en el ,,Ministerio Público, de manera inlrtterruaaplda, desde il 11 de marzo de 1.70 al 6 de aept:irzbre del 199'). 2.-Como consecuencia de la anterior çjociarc:ión, se ordene a la entidad accíunútda, pagar La ceanta correspondieñte a veinte (20) aos , cinco (t) meses y veinticinco -(25) dias,.durante 19s cuales laboro en diferentes cargos d la Jurisdicción ordinaria y aii como en el Ministerio Ptblito teniendo en cuenta los últimos. I-,aberes, esto es $ 630.21847 in/l., descontado la suma que le fue pagada ppr el Mnísterio de bfensa en cuantía de $ 7 7.939,00 y. la qUe, le fue pagada como cesantíaj,arcial, valor ir,creinentdo en los porcentajes correspondientes a la devaluación que sufra la moneda colombina,. hasta, la feha en que esa suma le sea

III. HEC HO 8

Los hechos en que se apoyai las anter.tores declaraciones y

valor ir,creinentdo en los porcentajes correspondientes a la devaluación que sufra la moneda colombina,. hasta, la feha en que esa suma le sea

III. HEC HO 8

Los hechos en que se apoyai las anter.tores declaraciones y condenas que pide ci u aen a folios 7--9 del expediente s9 resumir aSi.: l. - El actor prestó su servicios ci 1 Rama 3ur.sdittouai del poder publico y al ttiníteriu PLiblicó de rnar4era ininterrumpida, desde el 11 de marzo de 1970 al 6 de eptiembr,eTRIBUNAL ADNINIS1RPTIVO ni CUNDINAMARCA 3 SECC ION SEGUNDA UBSECC1ON. NC Exp. No.92-29240 de 1990 en los crgo de Juez 19 de 1nsrución Criminal de Bogotá, rica1 lo. superior de iLana de "'gc>r4t>tá, fiscal c. Magistrado del tribunal Si..tperiór Miitr. 2 No obstante iu ariteticr, el Mxr1Etr1, de Defena::Al liquidar la ceanti correspo4i.ente, sc..lnténte tuvi en cuenta comp tiempo de servicio el prestado en: el Tribunal Superior M111tir,. haciendo caso omiso dc Ips lpos en que igualmente había labor -ada er, i-a F<a1ft¿xJur.i su .&.' ic en el t13 la PCtblico. XV.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor en Ja demanda u&Píalik como trarqredídas Las

PCtblico. XV.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor en Ja demanda u&Píalik como trarqredídas Las siguientes disposiciones narmativs el Art.. LLter de la ley ¿a. de 14 el Art. 24 dl Decreto -les' No. 546 de 1?i el Art.. lo. del Decreto 1160 :de 1194 7 y el Art.. 2o.. del Decreto reqiamenLario No 172 de 197.. el Art. 11 de la C.N. / ci Ar 9 del Decreto 1214 d 190 El concepto de la violación prece tsbu adu en los folios 8-9 Mci e>pedihtc.. 1torcptose que fue aclardó corregido en los términos leb1c a 1 Éuliu 14-1 del expediente..

Y. PARTE, DEMANDADA La parte ndad dio respuesta al libelo dei,to del término otorgado con tal fin, a tra' de apoderada qje en escrito visible a laj folios 1'--2 del e pedient. ,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SIJBSECEION C".

Exp. t4o.92-29240 1a lquidaicn realizada - wqp del anlisi e interpretación realizada las riorínas vitjeh tes y relacionadas con el temia eh conentc dediindce que el tiempo pprel cual te le paga al41Ctor por anti d e finitiva es tan S ero or S ervicu prestado er calidad de empleado publicó' en el P1íriterio de r en nign caso a servici a otra entidads publicas

el tiempo pprel cual te le paga al41Ctor por anti d e finitiva es tan S ero or S ervicu prestado er calidad de empleado publicó' en el P1íriterio de r en nign caso a servici a otra entidads publicas que en su momento debieron Tcancelar. lo. cosr.pondente a este rubró. El Decreto 0911 de 197Ee la en forma Lativa el rqitnen do nQmonclatut'a , .l iicacin y renunac.ur, de los ernpledos eje la Rama Jur;isdiccional abstrayéndolot dci rutneii pecl que oblg empleados p4bL'icos del MipitErio de Defena. Siendo evidente en el suti-lite' que ias reuuciones .irpuqíadas se ajustaron a lo pr ec:eptbs ieales viqe tcs y no violan iii seaplicaron t-n forma indPbid Lí mas que teyulan 1i ma Tanbin d.io respuest"a al ecrito de correr ián y aclaración presentado:por oJi actor , cvrylo si.guíéntestértníno (fi .34--34-3 del e>p4: "Me ratifico en .las r -azcif puesta--, en el metnoral de contestación de den1nda ffianiftando además que No es dable loque pretende el actor 5 toda -,,ez que el Decreto 1214 de 1990 e—i el estatuto legal mediante el cual se establece el rqirnen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa la Polici cioriregulardt . la. d.ninistrcián del persona] en mención que. presf.a ser-vicias en el

mediante el cual se establece el rqirnen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa la Polici cioriregulardt . la. d.ninistrcián del persona] en mención que. presf.a ser-vicias en el Ministerio deD&ifersa; la Policía Nac.oha1 y en le jfjçijja Penal Militar y u Ministerio Publico segiri lo normado en el art. lo. el tiempo or j t.. Miri erc, de Defera Nacional paga esanti a 1 osempleados pttl icos que prestrt uusr cs en J h.ni1 r1j de y la Policía Nacignal es tnnlo por, el laboradó rel / efectivamente en la EnUdad y rto por .jas trcibnes o ser viLlOS pri adu n otr en t i d a d e su públÁc1sn privadas los cules deberán ser r:on9cids por el tiempo laborado en las cQrrspondientes entidade conforme a Las noratas que regulan lo pertin#nte.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ UÑDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH

Exp. No..92-29240

VI. ALE6ATOS DE C Q N C L U S ION El actor presentó su escrita de conclusión obrante a Los folios 40 -41 del expediente. asi. • lc::s 'funcionarios y empleados de la Justicia !Penal Militar pertenecen a la Rama Judicial del Poder Pública y por ello¡ obviamente los deben cobijar ia mismas normas salariales prestacionaies que rigen para la Justicia Ordinaria, según lo reconoce así el Art. 56

Militar pertenecen a la Rama Judicial del Poder Pública y por ello¡ obviamente los deben cobijar ia mismas normas salariales prestacionaies que rigen para la Justicia Ordinaria, según lo reconoce así el Art. 56 del Decreto 1214 de 1990 cuando indicaqe los empleados civiles de la Justi cia Penal Militardevengaran i1itar devencaran las asignaciones y primas fijadas para las funcionarios y CO1EaCJOS de la Ji,sticia Ordinarias según lo ha destacado así La Sra. apoderada dei t1.'inistrio de .Defensa Nacional en sus alegatos. Quiero decir lo anterior como lógica conclusión 1 que a los 'funcionarios y empleados civiles de la Justicia Penal Militar no le es aplicable el Estatuto dé los empleados Administrativos del Ministerio de Defensa Nacional particularmente ci Art. 94 dei Decreto 1214 del 90 que limita para éstas últimos el derecho de cesantía al tiempo que hubiere laborado en esa Dependencia Oficial. Por su parte la apoderada de la entidad accionada en SLt escrito visible al folio 42, ratificó los argumentos expuestos Cfl su escrito de contestacióç de la demarca y la correspondiente corrección,agregando: No es compatible lo que pretende el actor teniendo en cuenta que el Decreto 1214 en su: articulo 96 fue demandado ante la Corte Suprema de Justicia pero éste articulo concretments 'fue declarado xequibie inadinte fallo de marzo 16 W1991.TRIBUNAL ADMIUISWATIVO DE. CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUI3SECLION "C"

articulo concretments 'fue declarado xequibie inadinte fallo de marzo 16 W1991.TRIBUNAL ADMIUISWATIVO DE. CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUI3SECLION "C"

Exp. No.92-29240 Es evidente entonces que la cesantía rconocda al Dr. FABIO JIMENEZ ORTIZ se iusta legal y realmente al tiempo de servicis prestados en l entidad por lo tanto no le asiste al actor derecho en su favor. )'. El Agente del Ministerio Público no emitió su concepto dentro, de la oportunidad estzb1e€ida en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991. Surtido el trtmite correspondiere a la lntna y no observándose causal alguna de nulidad que invalide io actuado, la. .ala procede a decidir previas las siyuiont.e Vil. C O N S 1 DF. R A C 1 0 N. E s Como JEt so anotó el actor pretende e€ detlre l nulidd de las. ResoluccnesNQ. 4G64 del 9 de agosto de 1991, en su Art. lo. y la 1otlidad de la Resolución No. 139 del 20 de marzo de 1992 ambas profrtds por el Mnitero de Defensa Nacional, por cuanto cor, estos, actas sólo se lé reconoció como Cesantía Definitiva la suma de '$ 7'756.939o0 por el lapso ds 3.2 anos, . meses y 21 dis, de servicios prestados y no por la totalidad da las labures desempeRadas en la Rama Judicial y en el Ministerio Público, de manera ininterrumpida, desde el "41 de

anos, . meses y 21 dis, de servicios prestados y no por la totalidad da las labures desempeRadas en la Rama Judicial y en el Ministerio Público, de manera ininterrumpida, desde el "41 de marzo de. 197.0 al 6 de septiembre de 1990y, fecha en la 'cual se desvinculó definitivamente del servicio en calidad de pensionados luego de haber laborado 20 aos, 5 meses y 25 días. . Lomo restablecimiento del dc?r Re . licite se ordene que la NaciónMinisterio de t4aori le liqu / pague cesant definitiva por la tutalidad del tiempo trabajado antes referido, descontado la suma que ya recibió de 1 cearita que considera

parci.al.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C' Exp. No.92--2924O El:, fundimeritode las preten1ones lo centra el. actor en la tesis eqún la c:u-al la Juticia Panal Militar hace parte de la Rama Judicial d1 Poder pcbllco y que por — Ministerio or Miiisterio de Defna taioital ha debido liqutdar l y pag 1 cesantia por 1 tc.,tl dad 1 tiempo trabajado , ,incluyerido ntonces io sólo el tino quo trabío Coffien Mcjístrdo del Tribunal Superior Militar ain(J tin el tiempo tr abajada en €i:t Mif sti.j

Público , en la R3inaJL(Øiçial. Corno quiera que la situación antes cirita ÍO ie. dJ,Ó, cenura los latctc>u usados

€i:t Mif sti.j

Público , en la R3inaJL(Øiçial. Corno quiera que la situación antes cirita ÍO ie. dJ,Ó, cenura los latctc>u usados por haber - '.tulátdu el artículo literal a) çj e la Ley ¿a de.. 1945 el Ap 1. 24 chi! cr -le No. 546 de £71. el Ay-L. 10 del O .ret .1i( de 19'7 y el irt 2o. çCi L)ecrto retj1anentarLo ¡u. 1726 de i97 ; de éstas í)e_ ,r~u se depr ende para el actor qu 1 a .Earía a que funiorri y

np1eado de la R.ani Jtiai dc•l r1irterío Público, deb 1 iuidarse pluir trkj. 'tfl fieitO ser vicJu, oq, furtsto en el ú 1 Limo suri do devenc .:do, a r.uún de uno, pc:.r cada ao trah..i siempre que no haya te. nido mrjdicacón en los ultimas tres como en su caso, tc:níendo era cuenta que tal preetacióh solarnent fue cotiqeiada para aquel los empleados que inr saron al servíco de dicha Fma del Pudr, íubI , r después9 del lo de £nero d iÇ85. setúr lo •Jx :IuesiL, por ci ircio 2o. del arti.tulo 7ode Lt ley 33 de 198 La tlacibser'. que, ias atteriores d1spiciorus se refieren al deieho que f—Le-ne todo empleado para que al

ley 33 de 198 La tlacibser'. que, ias atteriores d1spiciorus se refieren al deieho que f—Le-ne todo empleado para que al momento de su rt1FC -' le l.Lqunie / pyue el iilxu de nta de un salario por cada ao complete trabajado y prporc4.onal more te por el tiempo 5or'ido i fer ta un ao y Jteniendo como base liquidable el ultimo sala ics devendo El actor considera que los attos acusadós dan a ertttridr o desccnqc que los funcionarios de la Jurisdicción Penal Militar , or irtt ;ntes de La Rama Judicial como desconccen tambttrt que 1 icles ante la Jurisdicción Pirsal Militar sor¡ rnie4ros dl Mnist;erio publico y que erróneamerb te - consideran que dft:hos 'funiarios de la Justi cia Fenl M.i 1 i Lar son f uf 0 crcnr ica adrni:titratjvty ejercen funciones judjciale También dt'ce que hay violación directa dl inciso 10 del articulo 116 de la Constitución Pol itca , donde apareceTRIBUNAL ADMINISTRAÍIVO DE CUNDINAtIARCA 8 tECCIN SEGUNlJin SUE3SECC ION "C" Exp. No.92-29240 explícito que la 1411 itir parte de la rama Judlcial deí Poder Fúb1ií:o Firamere el a ç:tor cznder i.ioladci el artículo 96 del D 1214 dé 1990. por aplic.acíón indebida, por qu al er invuc:da en la ré1ucicne demandadas,

i.ioladci el artículo 96 del D 1214 dé 1990. por aplic.acíón indebida, por qu al er invuc:da en la ré1ucicne demandadas, liitó ci auxilio de esanti solo al tiempo servido en el Tribunal Superiur Militar. aire tener , en cuenta el resto del tiempo 1 abordo in el Mini t c io Púbi 1 cc y Cii l Rama Judicial dl Poder Público; dcconcciendo Que tal ipoición se refier es a los fLtncjoriric)g admiiiistr'ativos del Ministerio de Defensa Wac.ionl y no a los del Ministerio PCb1 lco' Ja Rama Judiciaí En el otro etrei)c) •J. la. 11 1i la deirrdad a firma la leqlidad de los actos acusado pues fur'on f iidamentados en 105 ¿kr t1cu1 V-. 56, y 102 de J. d. i 214 de ,j9t( y cqCi i los c.ual él tiempo que le ccirr"espcndia 1 actor cuírio cesaietía'era el carrc-spondlente 2 u trabe .:o como cír p loado pubi ico en el Ministerio de Defensa. S&ala además. que el creto.. 911 de l7S, índica en forma tait: j l réJimen de c:lasificacíón y remur,eraLián de los emplcdos de la Rja Jurisctic:clonal en forma diferente a los empleados d,1 rqimen esOec.ial que ohli&» a 1 os ernpoados de.1 ;Min.sterio de Defens nacional Con miras a decidir , la contveria p1antead la

esOec.ial que ohli&» a 1 os ernpoados de.1 ;Min.sterio de Defens nacional Con miras a decidir , la contveria p1antead la Corpcirairi considera. pertinente ¿brdar en primer teruirio el análisis de las norm supues meíite vio1dc , así:. les Arts 17 do la Le; a. de 1945;1 lo. de la ley 65 de 1946 1.o. del Decreto 1160 de 1947 24 del U 546 de 1971 y 2o. del D.R. 1726 de 1973 q se refieren evidentemente a la import&nLe prestación social de cesantia; tanto a su pstabl :iníifnt par —a todos loo c-inpleados o trabajadores púbuic:os o priva-di:' sea1aiido el monto r esa pectivu de la.g,isma y la fOrtu 1,1 cuiio JcLit. .liqu.idarse. Eta.b1ecen si mismo las irsod1 J:ie an '.i .... p..ía'l y caa ia definitiva. En ninauri momento puede jfç., .ire de st-as dibpouiciones' que ellas establezcan que los funcionar los de la Justicia Pna1 Militar tian parte de la rama judicial del' Poder Público. E ti cierto que.. 1s anteriores normas ordenan que. el auxilio deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO t)& CUNDINAMARCA .. 9 SECCION tJ LNDA 3tJBZCCION "C" Eip. No..92-29240 cesantía debe entrer,arc? al empleado o t.r aba1dor al aoniento de

SECCION tJ LNDA 3tJBZCCION "C" Eip. No..92-29240 cesantía debe entrer,arc? al empleado o t.r aba1dor al aoniento de eu retiro y dtb ser por todo el tiempo trbaiadu Se observa que en efecto, al actor le pagaron cosr,tía, por - el tiempo servido al t1initeri de Psf ts N:ioiiai y rio lo tuvíern en cuenta el t..impo ser vido en el r4i.riiE Leriu Pttbl ico y eri la Rama Judicial . aduciendo en parte cetRo e anotó que los funcionarios de la justicia castrense no hacian par Le de i Rama Judicial ni del Ministerio Pi.bl ic.o no r:orresporidiéndole l pago de cesan tia a tal Ministerio sino a les otros oruanismos diferentes en donde antes 14boró el ctor. E15 altura ui arialisis, traer a colación la upuet:a violaciáí dci iru.Lsn i.o dl articulo 116 de la Constitución Pci itir ví: , la cual a dif€rencia de las nter iQres. di iu.cioe cit-s ceiio v.uiadaá e refi&e al tema de la Rama Judicial y de la justicia Penal HiLitar. La Sala advier te que si bien es ciarto dLChO - canon constitucional dispone que la Justicia Penal Militar .también administra just.icia como lo hace en oaione el Senado de la kepüb,lica y Cii otras circunstancias especiales ia t,oridades adaiirii:rativas e iicluso los particul sres cuando actúan como

just.icia como lo hace en oaione el Senado de la kepüb,lica y Cii otras circunstancias especiales ia t,oridades adaiirii:rativas e iicluso los particul sres cuando actúan como r bi tres o cOnci 1 iaLior 5; nO pL4d5 concluirse msilo simple y 11 aiame n. te . que teuos pe 1 lo hasi parte de la Rama Judicial d que dimana ci la. 6oberania del Estado, Puede en efecto . er iercida no solo Porlos w los entes propios y eipecial1adcis que conformar, la Rama Judicial, sino taihn por I u autori dades leit.ivas ti vas e iri luso por los particulares. Como función pública soberana, la justicia es evidentuete una ola, pero esto no significa en manera alguna . que la función sea igual la etructura ornnica en nuestro país, según el artculo 11 de la Constitución política; existen Lres.rarnac del poder publico y otros órgano independientes . y autónomos Cada rau . y. cada . nismO 1iJpiUitn a' ú:mo 1 rn' si.ts. -t ur,ci.ones propias eri forma separada, pero todos debeii colaborar en -forma armónica para la obtención de los Çiiie del Estado. . Esta, cczi abur acicsn armónica implica entre otras dés--arrolIos que por voluntad soberar;a del propio Estado, se pueda ejerLer, por Una Rama 11TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUtJPIMAMARCA 10

SECCION SEGUNDA tUEGEf^CION 'C'

Exp. P492--2924O

soberar;a del propio Estado, se pueda ejerLer, por Una Rama 11TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUtJPIMAMARCA 10 SECCION SEGUNDA tUEGEf^CION 'C' Exp. P492--2924O Órgano, la función que norinalír,nte le t,-ziEtá zntribi.ti.da a otra r u oran1ftlo, en cases desde luego MuteIiado; por la misma corst.i tu: i.órt y or 1 Le> 1 l sucede que 1 Rtit leqi1 at..tv ejer ce íu ci ies judiciales y también fui'c enes adminjt.rt.:iva. 1 cL& 1 pJio pred 1 zar de ia R1t,n Jt.td•icial que? ej erce deterít.Lnada furicictes administrttvas y de la Rama AdmiriiL.r ativa que puede ej ercr tuncionis Judjcía i.es como 1t5 di. p ¡.w -, Lu el citaio artico lo 1 6 de 1 aC, arta Magna El etqueía orgariativu del Estado Co lombiano Uispon erttance unas a ibu.:iciies a cada u a del poder p'i.bl icc., pero también o que 1 fur..ione bi cas bajo detrrda c i. r cuna ft.anc t as pued desarrl 1 a. rse pr otr.% rafjs y otru. entes aparcrlteluen te t r a Fí k) S ÍÁtir4qLie en r.a1 idd se trate del e:t erç..Lc, jo de la a n1er de eJrct,r el. poder

entes aparcrlteluen te t r a Fí k) S ÍÁtir4qLie en r.a1 idd se trate del e:t erç..Lc, jo de la a n1er de eJrct,r el. poder publico que es uno lo. rn uCii importante de esta man't a d j e rcei ol nedai púLl i o 0. n Co] uín ti, .a e. C.! to par tue io Tribu n 1 y juces mil iteres ejerzan la 1tnciói de adí1iiriitr ar jutic1. , tal Oí también Ici hace la 11 ati)ad jurisdicción cdinar1a'las :iLt.sdicc.i0neie s p e c J.015 C JIIC1USJ los particulares como Y a Seanotó. Mo btant ioanter br h.y que precisar que 1 .1 u ...iia peral depende desde el puni tti de vj ta n:i.t rativo d'i 1 irr el ?cet.tva a vés d1 Ministerio d Deferta nacional de no etat .ncleida la Juaticia Penal Militar en ci título VIII de la con i.t:1 F1it.ica el cual establece reiac;iona les d.iferentE;'; cutes que integran la Rama Judicial sino que apare f;-~ 11 el titulo Víll, Cpiii rel&iio a la Fuerza Pth1icç 01 ticuio 2.1 dci Decreto Nicro 1562 de199r Reu 1 aentar io del Dcrcte Numere 2550 de .1988 o Ctiitj Pei.al Mii itr (Jisponelu siguier)te

1562 de199r Reu 1 aentar io del Dcrcte Numere 2550 de .1988 o Ctiitj Pei.al Mii itr (Jisponelu siguier)te .E1 Tribunal SuperioiMilitar, los Rgios de Instrucción Penal t41litar y los Auditores de Guerra dependen admin i. ratk,va.un .e del Ministerio de Defensa Nacional iatá C.0s. • nc. elu cluct.rirariamcnte sirio ieça imante, la sitLaclon gta de finida.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CIJNI) 1NAMCA j SECC ION SEGUNDA SUBSECC fON 'C' Ep. t4o.92-29240

Por lo anterior y en rela.: .ión con los salarios y prestacione socile de los €'vid n de la .Justicia Penal Militar, es obvio que le corr £ pondo umir los al P4iriiterio. de Defensa I4aciona1 .ori cargo j tu presupuoito y r'ó a la Rama JudiLial del Poder Público, pus en estricto er,tido no exit unidad patronal, pu sor' servidores d diferentes rains del pocier En estt: sentido la La, lo ter reta que no le aite :60 al de,nndante para h :erle caro a los actos au dos por viOLaLiori d1 precitado articulo 116 de l (ortítuc:ión E Mi .it io de Defens Nacic'r:ai, en efecto solo etab oh1.cado a responder por lo ti :tr.iO5 y 1 p est cine s cirrespuridien Les a VLL1OS e mte pr a mismo..

etab oh1.cado a responder por lo ti :tr.iO5 y 1 p est cine s cirrespuridien Les a VLL1OS e mte pr a mismo.. Ha Luraimerte 1 y pres ii.oe Lomo la i-ersi6ri de Jt.tbi lacón en donde tiene en cuita :uLtivamerILc todo rl tiempo servido al Est.ao i0C.LLO t:l liempo de ser petackj al Estado y al t.tjt privadcu pero la t±ue5tión i9nLe&da por el :tor en te prceo y en rel u.ion con er articulol. 1.5 de la 1.F. es La te3i S QUC Uni. riL a a la Jt.sticia Penal Mtlitr LOMO parte integrante açimj.n.itrativa u ornicmenLe de la Ranta Jucl:Lc.ial cr ter ±ci que ns su Lompal te por lo dicho y i1va ¿ la Cur poraci.on a echar l.a u de vio! kcOn de, tan importante d isposic..ir cor tlt...'::icna 1 De otra parte, el libelo ir4tr ductc'rxb censura también a la Administración, reprsentada por el Ministerio d Defensa Nacional por haber ht:i no .p 1 .ic::c16n intiebi d. del artículo 96 del i)ecre..c3 1214 de 1990, pues 1 onito el au>.i 11 o de la (antia ac:,l amente al tiempo servicio por el actor como Magistrado del tribunal Superior Mi1itr, y como :ft51 anta dicha Corporación , sin tener en cuenta que tal disposición e reierc e;ciusivamente'

ac:,l amente al tiempo servicio por el actor como Magistrado del tribunal Superior Mi1itr, y como :ft51 anta dicha Corporación , sin tener en cuenta que tal disposición e reierc e;ciusivamente' a los funcionarios Administrativos del iirs.tsterio d Defensa y no a quienes prestan servicios o cumplen func;iune en el Ministerio PsJiblio >' e la F:a,vt J&dic..d us prttacicnes cpn1dera contempladas en la dii po icion antes t:itacjas. entre ellas el auxilio do carmtia. Al respecto 1a Sala considera que la dlsposi& um.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D€ CIJNDIPP$ARCA

SECCION SEGUNDA St3BSECIOPt:'

Exp.. No.92-29240 12 contenida en el art ículo 96 prcttaco es el -ara cu.uiUo 1 establecer el au>i.lio de c esanti o definitiva, 1oefier e en efo&to. j:: omo dic..e é 1 actor.. los ernpfdt púbiios del M inisterio de Defeii naio1 y de la Llicia Na cional que &. retiren o sean ei xrdoci del ervi cio. brr epondiéndole% urna igual a un m del aal ario dcvqadoopij , cada aí~o de s€rvi.cio pretado en dícha et.tdades y propórc.Lona1inent por l as fi :ion de ine y día s 'a que hubieáltuar liquidando tk auxilio sobre las prtida irídi da s en el articulo 102 ibi dein.. No solamente por lo ya antes apotad par el tribunal z.ino ad emá s

fi :ion de ine y día s 'a que hubieáltuar liquidando tk auxilio sobre las prtida irídi da s en el articulo 102 ibi dein.. No solamente por lo ya antes apotad par el tribunal z.ino ad emá s af por lo d1rueto .n el ¿rtícu10 0 de't D..Rd 162 dvz. , 1990 que reza: Para Inz e fe,--tc),3tJ 1e'' on fuh'ziuntrio en l jur.idicción Penal Militar su 1:[niterio Púbi.Ló, los 1traçio, al e,% cel Tribunal 'uptrtar Militar, lo Aud i tores de Ouerr.., Io Juceü. do instrucción Penal Mi1i,-r' y los Militares y npl edu: qunt deie r 1 os s r fl la Corporación o depacho crre ridir;tes.. ". H ay en ea norma t4na diferencia meFral entre esL jursdiccien Penal Militar F1.iniwterko Público , a ti puntq qve 105 funcionirio que ntes n L1 orqanL ación eptt..ia1, tienen sus, propi nnrrn; diciplinari.aw etabici.dii en, el artÍculo 31 ibiem ai cornr , in di po lo iciie pretaionale silariales en eJ.Decrefo 1214 de 1990 relti•io áw 1 persønalcivil dri Mi nist erio dta Pe&íen.i ' tje la íoJÍta Naçioil, mes potisimas para deducir que el actor' com MaQi5trafr del Tribunal

dri Mi nist erio dta Pe&íen.i ' tje la íoJÍta Naçioil, mes potisimas para deducir que el actor' com MaQi5trafr del Tribunal Su peri or Militar ' c,mu F . l ante e Corpor ación , no depnJi .rite dr 1 ' Pr Lradur (pr,er;l d e ( Na ción, fue un func.iona.r mo c:1'i1 al icTio J&. 34ini.sterio de Oefena Nccional"Rama Ejecu:iva del poder Póhiict i por lo tnto se onder apliLado cu"rforme a dre ho el c.ttdo cU .UlO 46 del Decreto 1214 d, 1990. Coaabuy diferente eu 9~ el artículo 56 del Dec -t eto antes í'cnd " dadi que 10% Funinarios Civiles de 1i Ju"tiri Pen4'l j iIinmtcrio Fublmtç, recibirán %olanent.e 1a iisn a$tgnaiones y prima s i, los funcior.irios equi.»ial er,t?s en 1 zk Raéna Jt.,tdi.cíal V el Ministerio Fu b it cu 1a ásta ¡¡o hace irtás que mar una íez más las diferencia desde el ubto de vista orgánicoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDTNA$ARfA 13 SECCTON SFI3rJNDASURRECr.ION 0C" Exp.. )la.92-29240 tr-, ritr-e la Justiclik Fenal Milit.r y •.1é Rama Judic:.ial ... Lht1fld€ l a equ ive' iiar i l Uul dada

Exp.. )la.92-29240 tr-, ritr-e la Justiclik Fenal Milit.r y •.1é Rama Judic:.ial ... Lht1fld€ l a equ ive' iiar i l Uul dada funL:1cre'1 U irniiar rtur1, pero e difrencia sí Vi duda l ettru:tur oni ¿ que pert 1een unes y. ctro t.tnciunatto. Consta derá qu i&aJ Nac.tn:1, ie PreviLin Scil 1 ronu ci ó u . 1 dp stt ia d f.rr.Uva por , el li&mpr cC.)(11 rer,cfl.do entre el ic. de toar d tí el 1de. i 1.11 j. ci d 178 por un v1ir total de Hbiendc' re:ibi,do ,a c.:cctntí diçitíva par el lapsu anterior. no puedt ahora s i ¿a qLttsz, : la. I.IÍIk 5. Vuelva ce - ia parcii y tan ci€ic1a itia el Eta4o que pagarle 'cun retrcttv :idd a todo el f L po trahaj S Considera la Sjila quceri te irt1 le ccrepontJwr a rm todo c.to c1arnrli a i .ja de 2rt.?v1s.ón Ique para 1a época en que E. e uó tal C wWsanti¿; porAj.vv iclos prtdos al Etadcs en Entidade diferente aiI P1inite r id de t fen5'a Ncíoril,

época en que E. e uó tal C wWsanti¿; porAj.vv iclos prtdos al Etadcs en Entidade diferente aiI P1inite r id de t fen5'a Ncíoril, a la t dad i epor b 1 - a t 1 punte que c.L le rurnj4 fi 20 Cuaderno II) 1 iquidndole paáitdoi :i. .ui' :Lo espec:ia 1. de a la ar.tL ini tiva vetiats que ha di.ihø la .iur 1prk4eIiia .1-as .1-Cks cesan tLparc1li se conç;eden ui$.entr as no hay, dear arecido e.i jjiCtiltj que utie a un etnplado con el EtacJo cuando sedémuestra qu h«.ir -# de tilizai - e para ciertos .ne t:laraente sea1adoi en Los Preceptos legales que reui an laáater .ia, ccnoo por., ejemplo, adqui i16n d viv:ier,dt. La dLíntJ Uva. ruíc su nornbr lo irtdic.t., se liq 'ii / paq rompe el. vinçit]c, ent reel funt icnr y (l E%tadO e!t., decir ctaník te rot.ir a del EerviLio Li Sal a estiflia que ci con orstii1ad :ui -l. ie' á> 5 de 194é.i no itp qe 1 ti i ' 1nuo o di sc c,fltiflltc) para L4uidr el au>'i. 1 d ceanL1. En cnbo,'45 1

no itp qe 1 ti i ' 1nuo o di sc c,fltiflltc) para L4uidr el au>'i. 1 d ceanL1. En cnbo,'45 1 j.iiipor ta, mucho, que a urtapt ona que ~tuvo y u ni ct 3. ida por u(ii i. etflpu le haya 1 i(4U3.i4dO et - forma definitiva su anLi k,eyo vuelva .vincuiar al Eittadi. En ú---ate caao, nç hay luQar , a acitinular tirnpóL te qucTR!BLJNAL ADMINISTRATIVO DE J iCA "CH E<p. No..92-29240 ser -vidas. en este sent ido.• debe ertenderse la ci,tda ley 65 de 1946. i no fu€ra.c.ti Lin ínterpr -i.i-taci(,.Sn habría qulleoa.r,a l.conclu5iÓn aburdYde que solo con -la muerte de na persona. sepodrn liquid cantts d1%ru.tivas pu rnin'fras este, , ,¡va se ?rcuEntr n posihil.itj de rr-r 4l cr ici& pubLtcó / obtener re1icutdçión. de cesantías y1 pada cniderda$ colo dflntivs" (Çoflcjr de ftadu Sala de lo Cont Adrnit.ttrati'o-Sección •Securda.. Sentencia del 3 del .iernbre de 1972 mQt.t.rad Foriente. Dr. EDURDO AGL1LAP VELET El aná1i¡si anterior llesvi a la sala. :orluir que i

Sentencia del 3 del .iernbre de 1972 mQt.t.rad Foriente. Dr. EDURDO AGL1LAP VELET El aná1i¡si anterior llesvi a la sala. :orluir que i casp sub -examen, n dvtuo l p eU.nLxoiI d€ legalidad anpra los a;ts uad, j, (js cuales prof eri.do tcinícirne a dr.echo según t prw?b. apc:rtd la interpretación nr it i'a real i .: En mt"r,ito de lo expuesto. €.L Trihuni de Cundinamarca. oor intermedio de la 5ubc.ión ."C" de la Secióu Sju

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