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TA CUN - 92-29252-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29252-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

jTIRO COMPENSADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE tUtDI

SEcC ION SEGUNDA SUSSECC ION 'C"

Bantafó de Bogotá, D.C.,Febrero catorce (14) de Mil novecientos noventa y siete (1997) REFERENCIASI Expediente No. $ 92-29252

Demandante a ANA TULIA VILARDY PIERLANO

Demandado a NACION-PIINISTERIO DE DESARROLLO

ECONOMICO-INURBEClasificación a ACTOS NACIONALES

Asunto a RETIRO COMPENSADO Magistrado Ponente a DR • ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referncia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Desarrolla Económico-Inurbe ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta pr-ovidencia;

I. ACTO ACUSADO La accionante acusa la Resolución No. 0900 del 3 de marzo de 1992 proferida por el Gerente General del Instituto Nacional de Viviendá de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, mediante la cual se le aceptó su solicitud de retiro compensado.

II. P R ETE P4 8 1 0 PIE 8

Solicita la Accionante que se hagan las siguientesTR 1 MiNAL ADPI IN IBTRAT IVO DÉ cupn»pcA 2

SECCION 9EØUÑDA SUBSECC ION

Exp. No.92-29252 declaraciones y condenas: 1..- Que es nulo acto administrativo enunciado en el acÁpite anterior.

SECCION 9EØUÑDA SUBSECC ION

Exp. No.92-29252 declaraciones y condenas: 1..- Que es nulo acto administrativo enunciado en el acÁpite anterior. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior , se le reintegre al cargo deAuxiliar Administrativo Código 5120 Grado II de la Regional Cundinamarca del Inurbe o a otro igual o superior categoría. Así mismo, se le indemnice por los perjuicios causados mediante el pago de los sueldos, primas, bonificaciones, quinquenios, vacaciones, estimulo al ahorro y demás correspondientes al cargo que ocupaba desde el día en que fue retirada del servicio hasta cuando efectivamente sea reintegrada al servicio, incrementado con los aumentos que se decreten para el mismo nivel y grado, monto éste que ha de ser actualizado. 3.- Que se disponga 1que no hubo solución de continuidad en la prestación de su servicio. 4..- Que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Art. 176 y s.s. del código Contencioso Administrativa.

III. HE C H O S Los hchos en que se apoyan las anteriores. declaraciones y condenasque pide la demandante y que aparecen en folios 12-13 del expediente, los resumimos asís 1.-Ingresó al servicio de la entidad accionada en julio de 1974. 2.- Mediante Resolución No. 4757 del 21.de agosto de 1991. se

le actualizó su inscripción enla carrera adinistrativa. 3.- Desde ¡u ingreso a la entidad demandada hasta la fecha de su retiro estuvo sindicalizada.

2.- Mediante Resolución No. 4757 del 21.de agosto de 1991. se le actualizó su inscripción enla carrera adinistrativa. 3.- Desde ¡u ingreso a la entidad demandada hasta la fecha de su retiro estuvo sindicalizada. 4.- Mediante Comunicación emanada de la Gerencia del Inurbe, se le invitó a que se acogiera al Plan . Colectivo dei Retiro Compensado, .enviándose con ella un formato preconstituido, el cual llenó , firmó y pasó 1 ,20 de febrero de 1992. 5.-La situaciOb de U entidad d.mandada'es tanprecaria que 4 mesós dspuós no. se le ha cancelado sus prestacionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CJPIÑAMARCA 3

SEcC ION 9EBUNDA SUBSECCIi 'IC"

Exp. No,92-2252 económicas.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION La demandante seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Art. 2,5,2',53,90 y 125 de la C.n.; y 1502 del C.C.

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 13-15 del expediente.

Y. PARTE DEMANDADA La parte demandada, esto es, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y 'Reforma 'Inurbe" dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin,a través de apoderado que en su escrito, obrante al folio 65-67 del expediente, solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda, por considerar que, no le asiste el derecho a la parte demandante;

apoderado que en su escrito, obrante al folio 65-67 del expediente, solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda, por considerar que, no le asiste el derecho a la parte demandante; y, en su lugar declarar que la entidad ant citada obro conforme a derecho y sin que el, acto ha incurrido en violación de normas superiorós. Igualmente 'pide, se condene en costas a la parte actora. En SU escrito propuso como medios exceptivos los de Legalidad del acto acusado' Inexistencia de la obligación.

VI. ALEATOB DE CONCLUBIONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION '.C"

Exp. No.92-29252 L.a Apoderada de la entidad accionada , esto es, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", presento su escrito de conclusión a los folios 110-112 del expediente en los siguientes términos 1 ( • • - ..,la demandada observa, que la dicha afirmación relacionada con la falta de voluntad de la Actora para acogerse al Plan de Retiro Voluntario, carece de fundamento , y ello se demuestra claramente con las siguientes razones 8 Con miras a la modernización, actualización y reorganización del Estado se dictaron , las siguientes normas, la Ley 60 de 1990 y los Decretos 1660 y 2100 de 1991 que establecieron el sistema de Retiro del Servicio mediante compensación pecuniaria. El articulo lo. del Decreto primeramente mencionado, establece que las entidades pueden adoptar PLANES COLECTIVOS DE RETIRO COMPENSADO, dirigido al personal

1991 que establecieron el sistema de Retiro del Servicio mediante compensación pecuniaria. El articulo lo. del Decreto primeramente mencionado, establece que las entidades pueden adoptar PLANES COLECTIVOS DE RETIRO COMPENSADO, dirigido al personal inscrito en carrera Administrativa, en periodo de prueba o de libre nombramiento y remoción.. Con fundamento en las mencionadas normas,el Instituto Nacional de Vivienda de Interés SociaL y Reforma Urbana "INUFWE", expidió la Resolución No. 400 de Febrero 4 de 1992 (..), mediante la cual adopta el PLAN DE RETIRO

COLECTIVO COMPENSADO E INVITA A TODOS LOS FUNCIONARIOS

AMPARADOS POR CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, para acogerse al dicho plan En la Resolución mendionada (sic) se indicaba la modalidad y duración del plan , pago de indemnizaciones y bonificaciones y se le dio amplia difusión dentro de la entidad. Para el efecto, previa la difusión aludida y amplia información impartidas, y con el fin de unificar las solicitudes se repartió igualmente un formato preimpreso (...). Posteriormente se dictó la Resolución No. 900 de 1992 por la cual se aceptan mas de 130 solicitudes de retiro voluntario y, se ordena» la liqúldación y pago de las bonificaciones correspodientes. Por lo anterior, es necésario ccn.cluir8 /:.

1. Que solo coh fundamento en las normas expedidas por,TRISÍNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION 't"

Exp. No..92-29252

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1. Que solo coh fundamento en las normas expedidas por,TRISÍNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION 't" Exp. No..92-29252 el Gobierno Nacional, INURE4E adoptó el Plan de Retiro Colectivo Compensado..

2. Que dicho Plan se hizo conocer ampliamente de TODOS los funcionarios de la entidad. y

3. Que a dichos funcionarios se invitó en forma general a acogerse al Plan , como aparece claramente en la Resolución 400 de 1992, sin que aparezca invitación o coacción dirigida a uno u otro funcionario en particular , dejando por tanto sin piso la afirmación del demandante.

Por su parte el apoderado de la parte actora guardo silencio en esta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público no emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, por las razones expuestas al folio 113 del expediente. Surtido el tramite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8

Pretende la parte demandante mediante apoderado se declare la nulidad de la Resolución No.. 0900 del 3 de marzo de 1992 proferida por el Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe--, mediante la cual se le aceptó su solicitud de retiro compensado. Como consecuencia de la declaracin anterior , se le reintegre al' cargo de Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado II de la

Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe--, mediante la cual se le aceptó su solicitud de retiro compensado. Como consecuencia de la declaracin anterior , se le reintegre al' cargo de Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado II de la Regional Cundinamar' del Irurbe o a otro igual o superiorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "CO Exp. No.92-29252 categoría. Así mismo, se le indemnice por los perjuicios causados , mediante el pago de los sueldos, primas, bonificaciones, quinquenios, vacaciones, estimulo al ahorro y demás , correspondientes al cargo que ocupaba desde el día en que fue retirada del servicio hasta cuando efectivamente sea reintegrada al servicio, incrementado con los aumentos que se decreten para el mismo nivel y grado, monto éste que ha de ser actualizado. Que so disponga que no hubo solución de continuidad en la prestación de su servicio. Por último, que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Art. 176 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, La Sala ha de manifestar: Teniendo en cuenta que , el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", propuso como medios exceptivos los de Legalidad del acto acusado e Inexistencia de la obligación, la Sala se referirá a ellos en los siguientes términos.. Lo propuesta por la entidad accionada , no constituye ningún medio exceptivo, son tan solo manifestaciones que se dirigen a la defensa de los intereses del ente demandado, por lo cual habrán de desestimarsen. De otro lado, seala la Sala:

Lo propuesta por la entidad accionada , no constituye ningún medio exceptivo, son tan solo manifestaciones que se dirigen a la defensa de los intereses del ente demandado, por lo cual habrán de desestimarsen. De otro lado, seala la Sala: Procede ésta Sala estudiar el fondo del asunto no obstante lo deficiente que resultan las normas violadas y los razonamientos de violación que trae la parte actora, dando con ello aplicación al Art. 228 de la C.N.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEBUNDA SIJBSECC ION "C"

Exp. No.92-29252 En lo referente a los cargos por violación de disposiciones constitucionales, es necesario recordar que estas normas son principios generales del derecho cuya violación a desconocimiento no es dable alegar directamente, sino que su infracción es necesario alegarla pero referida a la normatividad legal que constituye su concreción y desarrollo, de forma tal que el cargo así propuesto no puede prosperar. En otras palabras, previo al análisis de la violación de las normas constitucionales ce ha de verificar si existe violación directa de la ley, para luego ci deducir una violación indirecta de la nermatividad Constitucional. En cuanto a la nulidad de la Resolución No.0900 del 3 de marzo de 1992, se ha de cealar Esta resolución se profirió en aplicación de la normatividad de la ley 60/90 articulo 2o., del D.E. 1660/91, D.R. 2100/91 y de la resolución 400 del 4 de febrero de 1992, por medio de la cual el Instituto Nacional de Vivienda de Interés

2100/91 y de la resolución 400 del 4 de febrero de 1992, por medio de la cual el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social adoptó el Plan de Retiro Compesado de acuerdo con las previsiones de esos Decretos. Remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso encontramos cómo, la calidad que ostentaba la hoy actora al momento de producirse los hechos objeto de litigio era el de empleada inscrita en Carrera Administrativa, según Resolución NO. 4757 del 21 de agosto de 1991 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil (Hoy de la Función Pública),en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120 Grado 11, que fue el último cargo por ella decempeadó dentro de la entidad demandada. Así mismo encontramos que a la demandante se leTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA BUBSECCION 'fc.' Exp. 14o.92-29252 invitó a acogerse por voluntad propia al plan de retiro compensado con bonificación, mediante la presentación de solicitud de retiro voluntario La demandante diligenció, firmó y entregó con fecha febrero 20 de 1992 el formato de solicitud de retiro voluntario con bonificación,, como consta al folio 4 del etpediente. Mediante Resolución No. 0900 del 3 de marzo de 1992,se aceptaran las solicitudes de retiro voluntario dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, presentada por algunos funcionarios de la entidad accionada -entre ellos la demandante-. El principal argumento en que se apoya la demanda, es el de encontrarse la demandante inscrita en el escalafón de la carrera administrativa • cuyos derechos le fueron desconocidos al

funcionarios de la entidad accionada -entre ellos la demandante-. El principal argumento en que se apoya la demanda, es el de encontrarse la demandante inscrita en el escalafón de la carrera administrativa • cuyos derechos le fueron desconocidos al ser aceptada su solicitud de "Retiro Voluntario" con el acto acusado que se dictó en desarrollo del Plan de Retiro Compensado establecido por los Decretos 1860 y 2100 de 1991. Observa la Sala, que mediante la Ley 60 de 1.990, el Congreso de la Repiblica confirió al Presidente de la Reptblica, facultades para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en relación con los funcionarios del sector público del orden nacional, en otras palabras, facultó al legislador extraordinario para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de la irsubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación,- que fue lo dado en el caso sub-exmine-, por lo que debíaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECC ION SESUNDA BUBSECC ION 'C" Exp. No.92-29252 precisar la naturaleza de estas dos figuras, los eventos, los requisitos para su aplicación, el monto, condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para su reconocimiento, en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Acorde con lo anterior, se tiene que las nuevas causales de retiro fueron autorizadas por la Ley 60 de 1990 en su articulo 2o.Num. lo.., cuyo tenor rezaz

otorgadas al Ejecutivo. Acorde con lo anterior, se tiene que las nuevas causales de retiro fueron autorizadas por la Ley 60 de 1990 en su articulo 2o.Num. lo.., cuyo tenor rezaz 'Articulo 2o..- De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución Política, revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismos del poder publico.

1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria, como la insub.istncia con indemnización y .1 retiro voluntario mediante bonificación, para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y el procedimiento para su reconocimiento. (Negrilla fuera del texto).

En ejercicio de las citadas -facultades, fue expedido el Decreto 1660 de 1.991, mediante el cual se determinaron las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria, tales como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario can bonificación. Así las cosas, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE", adoptó mediante la

tales como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario can bonificación. Así las cosas, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE", adoptó mediante la Resolución No. 0400 de 1992 (Fi 86-89 del Exp.), el Plan deTRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION lIC"

Exp. No.92-29252 Retiro Compensado para sus empleados e invitó a los funcionarios amparados por los derechos de carrera administrativa, -como la demandante-, a acogerse de manera voluntaria retiráinóse, lo cual les daría derecho a una bonificación. Pero que ocurre? Que , en la demanda se afirma que la accionante fue victime de presiones que la obligaron a solicitar ,dicho retiro,lo cual para la Sala no resulta cierto, máximo cuando, como consta en el expediente, la demandante accedió a solicitar su retiro voluntario del servicio, diligenciando, firmando y entregando con fecha febrero 20 de 1992 el formato de solicitud de retiro voluntario con bonificación, -como antes se dijo-, entendiéndose con ello que, también aceptó todas las circunstancias e implicaciones que de esto se desprenden. As.{ pues, considera ésta Corporación que al solicitar su retiro voluntario, lo hacia consiente que esto implícitamente conllevaba la pérdida de todos los beneficios y prerrogativas que cualquier empleo ostenta, puesto que al retirarse voluntariamente renunciaba a todos aquellos derechos inherentes a su situación laboral, derivada de la investidura de empleada pública inscrita en carrera lo que 'finalizaba con dicho retiro, en otras palabras,

ostenta, puesto que al retirarse voluntariamente renunciaba a todos aquellos derechos inherentes a su situación laboral, derivada de la investidura de empleada pública inscrita en carrera lo que 'finalizaba con dicho retiro, en otras palabras, observa la Sala que, la solicitud de la demandante como la actuación de la Administración frente a la misma, se desarrollo en forma legal como quedó visto. Lo que hizo la parte accionada,- con amparo en la Ley-, fue proceder a dar aplicación a la nueva normatividad otorgando en el caso sub-exmine una bonificación a la hoy demandante, atendiendo su situación particular y concrete dentro de la misma entidad Por lo tanto, se tiene que la Resolución acusada se desarrolló con base en la modalidad de retiro voluntario del servicio mediante compensación pecuniaria prevista en sI artículo 2o. de la Ley 60 de 1990, desarrollada en los Decretos 1660 y 2100 de 1991 y la Resolución 400 de 1992 invocadas en dicha

resolución.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SEcC ION SEGUNDA SUBBECC ION "C"

Exp. No.92-2922 Ni en la demanda ni en el proceso se acreditó que estos preceptos legales y reglamentarios fueran lesivos de derecho alguno de la demandante, cuando se profirió la resolución acusada y en tales preceptos se reglamentó, regulo y concretó el derecho fundamental del trabajo, desarrollada en contenido y alcance según la ley.. En conclusión, la Resolución acusada aparece expedida en aplicación de la normatividad ya mencionada, esto es, conforme a derecho y al serlo no puede más que la Corporación proceder a

derecho fundamental del trabajo, desarrollada en contenido y alcance según la ley.. En conclusión, la Resolución acusada aparece expedida en aplicación de la normatividad ya mencionada, esto es, conforme a derecho y al serlo no puede más que la Corporación proceder a negar las suplicas de la demanda, como en efecto la hará en la parte resolutiva de éste proveído. Considera la Bala pertinente remitirse a uno de los pronunciamientos de ésta Corporación, calendado siete (7) de Julio de mil novecientos noventa y cinco (199) Magistrado Ponente Dr. ANTONIO 305E ARCINIEGAS, Exp. No. 2927. cuya parte pertinente nos permitimos transcribir como parte motiva de éste proveido,, máxime cuando se comparten los argumentos allí expuestos así. Esta Sección del Tribunal ha considerado lo siguiente, aplicable también al caso presente. En desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso en el numeral lo. del articulo 2o. de la Ley 60 de 1990, el Presidente de la República de Colombia profirió el Decreto 1660 de 1991, por el cual determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la Ley 60 de 1990 como fueron la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario con bonificación, y dictó otras disposiciones en este mismo sentido, estableciendo la aplicación de dicho estatuto a todos los empleados o funcionarios de las distintas ramas y organismos del poder público con excepciones, determinando que las entidades podrían adoptar Planes de Retiro Compensado dirigidos al personal de carrera o

estableciendo la aplicación de dicho estatuto a todos los empleados o funcionarios de las distintas ramas y organismos del poder público con excepciones, determinando que las entidades podrían adoptar Planes de Retiro Compensado dirigidos al personal de carrera o de libre nombramiento y remoción.TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION 'C"

Exp. No.92-2922 Pues bien, el articulo 2o. de la ley 60 de 1990 fue demandado, así como también el Decreto 1660 de 1991 ante la Corte Constitucional, y en sentencia de 13 de Agosto de 1992, esta Corporación decltó exequible el articulo 2o. de la ley 60 de 1990 en su aspecto lfltprial, para le cual razonó esa Alta Corporación en los siguientes términos: II

1. Ya la Corte Constitucional, mediante sentencia de fecha 25 de Junio de 1992 (Magistrado Ponente: Dr.

Fabio Morón Diaz), declaró exequible el numeral lo del articulo 2o de la Ley 60 de 19909 pero únicamente por sus aspectos formales. Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuar el análisis de fondo sobra dicho articulo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo, sino respecto de todos loe demás, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público, en

La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público, en desarrollo de esa facultad, lo autorizó expresamente a titulo de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la ineubeistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. A la luz de la Cont1tucip voente. tl como MucOdíA naJo el réairnøn de l.ø Carta anterior. ncaia dentro de las atrib4cionen del Conoreso la Øe establecer las gondiciones de retiro del servisiqx así como )a de radicar temparalmentp esta función en cabeza del o •r facultades extraordinarias. Todo ello en desarrollo de la çlAusula aeQer$l qe la comoetencla en materm leoislatiya y oarticularmente. oara lo atinerts facultades. qn virtud de lo orevieto en el actual rnjneral 10 de la Constitión (7k. nuiperal 12. de l ja ntiou cciic4çi4n). (Subraya la Sala). También se acomodan al ámbito de atribuciones del legislativo las materias previstas en loe numerales 2,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION MC" Exp. No.92-29252 3 y 4 del articulo 2o. de la Ley 60 de 1990 (estimulas para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen de prima técnica, establecimiento de un sistema de control y autorizaciones en relación con la

3 y 4 del articulo 2o. de la Ley 60 de 1990 (estimulas para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen de prima técnica, establecimiento de un sistema de control y autorizaciones en relación con la negociación de futuras convenciones colectivas de trabajo por parte de las entidades públicas) y, por supuesto, dichos asuntos podían y pueden ser objeto de facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, tal como se hizo en el caso que nos ocupa, dentro de los criterios de precisión y temporalidad que para la época de expedición de la Ley 60 preveía el articulo 76, numeral 12, de la Constitución Política. En estas condiciones, no se configure, por los aspectos analizados, nirsgtrn motivo de inconstitucionalidad del articulo 2o de la Ley 60 de 1990.

2. Así, pues, si como consecuencia de esa habilitación legislativa, el Presidente sesaló modificaciones, adiciones o supresiones al sistema que venia rigiendo en la materia, siempre y cuando lo haya hecho dentro del término legal y con sujeción a los precisos limites indicados por el legislador ordinario, en principio ejerció constitucionalmente las facultades otorgadas.

Un examen del Decreto 1660 de 1991 permite establecer que, en efecto, el Presidente se somet..ó al término dentro del cual podía legislar extraordinariamente, pues gozaba para ello de seis (6) meses que, contados desde el 31 de diciembre de 1990 (fecha de la promulgación de la Ley 60 de 1990, Diario Oficial No. 39.61)., vencían el 30 de junio de 1991, y el Decreto

desde el 31 de diciembre de 1990 (fecha de la promulgación de la Ley 60 de 1990, Diario Oficial No. 39.61)., vencían el 30 de junio de 1991, y el Decreto 1660 fue expedido el día 27 de Junio de 1991 (Diario Oficial 39.51) De otra parte, en cuanto alude a la materia de dicho estatutc, ella está circunscrita a definir su campo de aplicación (articulo lo), el cual coincide con el indicado en el articulo 2o de la Ley 60 de 1990; el establecimiento de nuevas causales de retiro del servicio, específicamente la insubsietencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación (articulo 2o), modalidades expresamente previstas en la ley de facultades; la naturaleza de tales figuras (articulas 3, 7o y llo.)s los eventos y requisitos para su aplicación (articulas 4o, 60, Go, 90 y 13); el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará y el procedimiento para reconocerlas (articulo 5o. lOo. 12, 14, 1, 16, 17, 18 y 19), todo ello de acuerdo con las precisionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECC ION Exp. No.92-29252 consignadas en el texto del articulo 2o, numeral 1, de la ley habilitante. En síntesis, no prosperan las glosas formuladas por algunos de los demandantes sobre posible exceso en el uso de las facultades extraordinarias, aspecto este por el cual no estima la Corte que el decreto cuestionado

la ley habilitante. En síntesis, no prosperan las glosas formuladas por algunos de los demandantes sobre posible exceso en el uso de las facultades extraordinarias, aspecto este por el cual no estima la Corte que el decreto cuestionado presente vicios de inconstitucionalidad.. u En la misma sentencia antes indicada la Corte Constitucional declaró inexequible todo el articulado del Decreto 1660 de 1991 que fue expedido por el Presidente en uso de facultades extraordinarias conferida, por la ley 60 de 1990, la cual, como ya se dijo en la parte que interesa al presente proceso, fue declarada exequible y se encontraba vigente para el momento de expedición de los actos administrativos impugnados objeto de estudio por esta Sala de Decisión. Resulta también importante resaltar por esta Sala de Decisión que el decreto 1660 de 1991, declarado como a se dijo inexequible, no estableció nuevas causales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria. Las nuevas causales de retiro del servicio las creó la ley 60 de 1990, cuando las determinó en el numeral lo. del articulo 2o. estableciendo como sistemas especiales de retiro, la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, y revistió al Presidente de facultades extraordinarias con el objeto que legislara en cuanto a precisar la naturaleza de estas dos figuras, como así las llama expresamente la ley 60, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para reconocerlas, es decir, para determinar las condiciones del retiro del servicio habiendo creado ya, el Congreso de la República, las nuevas causales de retiro compensados luego entonces,

monto y condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para reconocerlas, es decir, para determinar las condiciones del retiro del servicio habiendo creado ya, el Congreso de la República, las nuevas causales de retiro compensados luego entonces, se enfatiza en que el decreto 1660 de 1991; no estableció las nuevas causales de retiro compensado sino que fue la ley 60 de 1990 la que determinó la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. En vista de lo anterior, y estando vigente la Ley 60 de 1990, le era aplicable al caso de estudio la causal creada en dicha norma en el articulo 2o. , por lo que esta Sala de Decisión no encuentra posible aplicar aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CD.4DINAPIARCA 15 acc ION SEGUNDA SIJBSECC ION "C" Exp. No .92-29282 loa actos impugnados, a la Resolución No. (...), por medio del cual se adopta un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Resolución ( ... ), la excepción de Inconstitucionalidad ( ... ), por cuanto el Decreto 1660 de 1991, aunque fue declarado inexequible en su integridad, es un decreto legislativo del ejecutivo de igual categoria jerárquica que la Ley 60 de 1990, declarada exequible en cuanto a la forma y al fondo, y comparado el texto del Decreto 1660 de 1991 y el 2100 de 1991, reglamentario del 16600 estos se refieren a determinar las condiciones de retiro mediante compensación pecuniaria y el procedimiento para la aplicabilidad de las nuev

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