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TA CUN - 92-29285-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-29285-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

le mil novecientos noventa y cuatro (1994). 51 -1 a) cLI $antafi de Bogota D.C., veintinueve (29) de ab magistrado Ponente: Dra. NANTHAU?ANCUR NUIZ

IX? IR INC ZAS:

Xzpedjsnt.: Nro. 92-29255.

Actora OLGA LUCIR HOYOS ECHYUR

Desandado: Instituto Colombiano Agr cuarto "!CA

Controversia: Insubsisterioia

Rstur1sa: Acto. Naetonele. OLGA LUCIR HOYOS ICHIVURY. Identificado 0Of dula de ciudadnfa Nro. 42.957.924 zpdids en ed.liln, ante apoderado judicial debidamente reconocido, presentó de ante esta Corperact6n el pasado 22 4. Julio de 1992, co INSTITUTO COLONNIANO AGROPICUARIO WICA., controversia resuelve en estas diligencia.. A 0 5 CID 5 N 18 1) DICLARACIONIS Y CORDENAS La parte actor en .1 libelo introductorio sol que en sentencia definitiva se tengan en cuenta las eiguie stailares declaraci neo ..y condenas (folios 5 y 6 del sipedPRIMERA: Que es nula la Reso1uotn número O del 38 de Marzo de 1992 proferida por al señor rente General del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPE RIO "X.C.A.', mediante la cual se declaró in siótente sin indemnización el nombramiento de LUCIA HOYOS ECHVZRRY, del cargo PROFESIONAL A 9020-06 de la Secat6n de Investigaciones en Re

RIO "X.C.A.', mediante la cual se declaró in siótente sin indemnización el nombramiento de LUCIA HOYOS ECHVZRRY, del cargo PROFESIONAL A 9020-06 de la Secat6n de Investigaciones en Re nos Naturales la Producción Agropecuaria, con en Tibaitat&, Regional I.

SEGUIDA: Que como consecuencia de la anterior eJar.ci6n y para restablecer el derecho de la mndante, se disponga que debe ser reintegrado cerio administrativ, acusado, o a otro de i e superior estegoria y remun.raein, con der a persnecsr en 41 hasta cuando sea legala desvinculada.

TERCZPA: Que a.l mismo para restablecer en su recho a OLGA LUCIA Hoyos. ECHEVERUY, mi mandó se condene al INSTITUTO COLONRIANO AGROPECU "I.C.A", Establecimiento Público del arden na nal, adscrito al Ministerio de Agricultura di República de Colombia, a pagar a ella, o a q sus derechos represente, todas los suches y a nos incluidos la asignsci6n bstoa mensual, q quenal, prima de navidad, prima semestral, p de vacaciones, vacaciones etcétera, etc. inde acciones monetarias y/o pecuniarias y presta¡ que dejé de percibir desde la fecha de ejecu de la resolución demandada hasta la de su reí gro al cargo y/o al servicio público del Insti Colombiano Agr.peeuario "I.C.A." CUARTA: Que se declaro que pera todos lo. efe Juridieoe y legalmente significantes se computar como efectivamente servido al INSTI COLOMBIANO AGROPECUARIO "I.C.A.", por la desea

CUARTA: Que se declaro que pera todos lo. efe Juridieoe y legalmente significantes se computar como efectivamente servido al INSTI COLOMBIANO AGROPECUARIO "I.C.A.", por la desea te, el tiempo durante el cual permanezca ces por causa de la Resolución impugnada.densa ee lee deber dar cumplimiento dentro término •stableoids en el srtfoule 176 del C6

Conteneioao Administrativo, en c•ncordanCia e] artículo 177 4.1 mismo estatuto," Hl C 008: Les HECHOS en que e fundamenta la presente de son los que e continuación s• transcriben (folios 8 a 10 pediente):

1. OLGA LUCIA HOYOS ECHEVERRY ingresó a p ter sus asvicios en el IN$TXTUTO COLOMBIANO A PECUAXO "I.C.A" e] 28 de agosto de 1.989, i terruapidamente, hasta el 24 de marzo de 1. inclusive, fecha en la que se le comunicó la slarain de insubsistencia decretada por la r luci6n Ho. 55 del 18 de marzo de 1.9929 pror. por el Gerente General del INSTITUTO COLOMB AGROPECUARIO "I.C.A.", en el cargo de PROFESI AT.C. 9020-06 de la $ecsi6n Investigaei6n en curse. Naturales para le Producción Agropesua son sed. en Tibaitatá, Regional 1, en una sai ci6n mensual b&siea de DOSCIENTOS VEINTINUEVE TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS moneda corrí ($229. 381 .00). 2.---- A le d.msndnats mediante ofisio 000911

ci6n mensual b&siea de DOSCIENTOS VEINTINUEVE TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS moneda corrí ($229. 381 .00). 2.---- A le d.msndnats mediante ofisio 000911 24 da marzo de 1.992 suscrito por Cena Gentiles, Jefe Encargada de la Unidad de lela nos Industriales, del "I.C,A,", Regional Tibaitatí, se 1 comunicó el sismo 61 la de naci&n 6. in.ub.i.t.n.t. .in ind..niaai4&nda siguiente de la c0municscin, esto es, el de marzo de 1.992.

3. Mi poderdante Mientras ocupó el cara loe cargos en el. Instituto, desempeñó sus fun nos de alta responsabilidad, ceo esmero, cosas, e16n, mízias eeapetsneia, diligencia, honeat • idoneidad.

4. Mediante la ley 060 del 28 de dici. de 1.990, a través del art. 20. numeral lo, Congreso Nacional reviati6 al Presidente de la pública, de facultades extraordinarias conf a las previsiones del art. 76 ordinal 12 di Constitución Nacional, para "Determinar las co tonos del, retiro del servicio de los funci nos. En desarrollo de esta facultad se podría tableosr sistemas especiales del retiro del ae sic mediante compensación pecuniaria, coso la subsietsnóia son indenizaoi6n y el retiro ye tarjo mediante bonttioaai6n, para lo cual se leeré la naturaleza de estas figuras, los ve y requisitos para su aplicación, el monto y co

subsietsnóia son indenizaoi6n y el retiro ye tarjo mediante bonttioaai6n, para lo cual se leeré la naturaleza de estas figuras, los ve y requisitos para su aplicación, el monto y co cienos de la Indemnización o bonificación qui pagará, y el prboedimiento para su reconocia to." (Las sub-rayas no son del texto) 5.-.---- En desarrollo de las facultades proc y protspere soncedida por la ley 60 de 1. el Ejecutivo expidió el decreto ley 1660 de] de junio do 1.991, "Por el cual se establecen temas especiales de retiro del servicio mcdi compensación pecuniaria y se dictan otras disp cienes". Posteriormente se expidió su decreto glasentario No. 21000 de septiembre 6 de 1.99 5.1.---- En el Capitulo III del decreto ley de 1.991, se consagró en .1 art. 7: "NATURAL Las entidades de que trata el articulo lo del mente decrete podrin adoptar Planes Coleetivoio a determinadas aroma de la misma, y dirig al personal bien sea de cerrera o de libre bramiento y remoción 5.2---- En el documento de exposición de set presentado por e]. gobierno Nacional, a través Ninistro De Hacienda y Crédito Público, que ju fie& el proyecte de ley que concluyó con la e dicidn de 1. ley 60 d. 1.990, de iniciativa Ejecutivo, (contenido en loe anales Del Cengr 6rgan, de publicidad da las Casaras Legislati del 26de noviembre de 1.990, Año XXXIII, No

dicidn de 1. ley 60 d. 1.990, de iniciativa Ejecutivo, (contenido en loe anales Del Cengr 6rgan, de publicidad da las Casaras Legislati del 26de noviembre de 1.990, Año XXXIII, No pginee 20 y 2]) se expresa que la neaeeldaC ersaai4n • eonsagraein legal de nueves dat da desvineula•in o retire del servicio púb de les fundlonaries, encontraban justifiCas en resumen, en los siguints argumentos motivo 5.2.1--- ..."s aif ceso dentro del sndepto mOderno del manojo del gaste p6blioo se prst controlar el gaste global de funcionamiento simplemente los salarias. Este permite rece les gestes de manera ads flexible sin limit • reprimir todos las salarios." 5.2.2--- "El dtagn6stico común en cutid del seator público es el de que tienen •0054 bureerasia, pero todo los funóionarios mal r aszadós, pOr lo que se hase inaplazable cono seosnisnos que raeinalieen el gasto, teniendo sector públiCo mejor remunerado y con las pla de personal que se adecúen a las verdaderas n sidades • 2 5.2.3.--- "En torcer lugar, .1 aumento de plantas y múminas en algunas entidades deseen Usadas y lo exagerado de las prestaciones pa das en las convenciones colectivas da trabajo contribuid, a la desfinanaiaciún de sus presup tos, Cas afecte perturbadores en la planifiøa8.2.4— "El Gobierno tiene la ienvtc de que debe emprender una arduo y duidadosa 1

contribuid, a la desfinanaiaciún de sus presup tos, Cas afecte perturbadores en la planifiøa8.2.4— "El Gobierno tiene la ienvtc de que debe emprender una arduo y duidadosa 1 de •ontrsl del gaste, no selaaete sobre los vistos p.rs.neles sise en otras erogaciones rre.posdisnt.a a les gastos de funcionamiento, le peraLto alcanzar niveles •óapatibl.s con ascsltdades reales de funcionamiento y acordes las metas di ereøistento eø•niateo. 5.2.5-.- ..."in eusrte lugari las facultad estableser $IITA UflCIL$ DE UTIRO DEL VICIO DIANTI COKPUEACIDR PECUNIARIA, buscar forme complementaria mejorar la •ftoi.ncia y dultividad de l$ intidadel del sector púbi ocas •eøtrsprestsetin aLama del gobierno a otudsdsn tue tienen que tributar y que trib Para que •1..st•r•pre adicuade y rsciosa3ss El retiro voluntarjó sedienta bentftósiin o Cosp•nseoin peSuni$ra, ELIMINA BITUACIOUS INIQUIDAD QUE PUDIERAN PRIWTABZ POR RAZOUI NECESTÍAD EVIDENTE del servicio pAbiLo., y per reerisatar la plasta pAbilOs, facilitando 1a dsrnisaliln de las entidades y orgáai..os d.1 ter." (Todas las subrayas ion cf se) 5.3.--- Se colige inequlvecamente, luego de la pediciin de la ley 60 de 1.990 y 40l decreto

ter." (Todas las subrayas ion cf se) 5.3.--- Se colige inequlvecamente, luego de la pediciin de la ley 60 de 1.990 y 40l decreto de 1.991 y su reglamentarlo •l 2100 del 6 de tiembre de 1.991, para lea efectos que tapo a los hecho y pretensiones da esa demanda, por la especialidad y el origen de dichas diep clones, y los activos •sgrtaidos por el Gobi Nacional, que se isnstituy.ren así siseo en civiles del Congreso De La lepAblica pera exp la Ley de autorissJ.n.s, que se oísasegré md bicaente ---pare su imperativo y forzoso duo siente do las •ntidsdss que se •nOuentr.n en presupuestes de las norma--- lo forma ccvibien es cierto que sigue existiend el régimen legal Colombiano la modalidad del r ro del servicio de emplees de libre nembrasi y remoción, por Medio de la declaraoi6n de ir sistesol& con fundamento en las facultades dio sionales, (art. 125 de la Constitución Pacto art.3 y 25 del decreto 2400 de 1.968 u art. del decreto r.giaaentario lflO de 1.913) no si nos cierto, que cuando por las raaonss esgrta por el Gobierno Nacional y que dieron origen, mere $ la ley 60 de 1.900 y luego al decrete 1660 4.1.091 y su reglamentario 2100 de 1. les •atidadss p6bliess que produzcan retir. s vos o desvinaulaciones •ledttvss de funcionar

1660 4.1.091 y su reglamentario 2100 de 1. les •atidadss p6bliess que produzcan retir. s vos o desvinaulaciones •ledttvss de funcionar aún 4e libre nombramiento y remoci6n, por des lar cargos de esa naturaleza, estén en el d Y obligación de aplióar para esas deevinoulaCt las corsas aulticitadas que consagraren el m sistema de d.alaran de tasubaistenota can de.ntss016n. Os hacerlo por este nuevo atat en nuestro entender cenileva un flagrante vi cL6n del régimen de derecho etrietssente api ble, ineurrieadese en cierta tersa en un fr a la ley y en una claro deovtaoi6n de poder. una Clara violeeL6n de 1a ley, pues las normas tades en este scdpite fuera sodif Loadas y adi nadas es lo pertinente per la isy 30 4. 1.990 decrete 1660 de 1.991 5.3.2--- La d.olsraoi6n de insubsiatencia ord ns la deberán aplicar 1.s entidades públicas, re los casos ordinarios e individuales, en que razones del servicio, se hace uso de la tcu discreainal, como ha existido desde tiempo a en nuestra legislaci6n. Pero es claro que deavinaulacieneo masivas e lectivas de funeionsrios (art.2 y 14 decreto de 1.991) de una misma entidad e ares de ésta, obedecen real o presuntamente al desarrollo programas de personal (art.1 ibidem), o por bid), deben regularse nsc•sariaaut. por loo

de 1.991) de una misma entidad e ares de ésta, obedecen real o presuntamente al desarrollo programas de personal (art.1 ibidem), o por bid), deben regularse nsc•sariaaut. por loo neo leetivos da retiro ~pensado, y estos a tarse Vrzosaunt., por la naturaleza y las o. Oione3 en que se producen las desvinculecio No puede pusa una entidad desvincular masiva colectivamente sus funcionarios, recurriendo procedimiento y medio de la simple figura d declaración de insubsiatenCia con fundamente la tradicional facultad discrecional, duando evidente u. .1 cIvil do esas ronciones ase se •neu.ntra en la rsduiiin de personal para noaas prssuúestal.s y búsqueda del iquili .cenlatf o 4e loa presupuestOs de la entidad pd 0., deurrolladon de programas 4 personal, a fic.016a de ¡,,'planta de personal y/a reetrvót •i5i d. la eCtidad u organismo •to4t.ra. 5.3.3.--- No se olvide, ni ea soslayo que tas .1 espiritu de esas disposiciones, coso expr mente lo engriwi6 el gobierno en el fundemsntc tivó del proyecto di ley, y lo ae.pt6 el Cong de le República al otorgar las autorizaciones picadas por a]. Ejecutivo, ful Orear 1a figuri las indemnizadiones o compensaeienaa, para re buir y/O compensar •Onlmiós y masivamente por desvineulsótanu colsótivas, en aten16n a pl da r.stru$turacjln do las entidades, plfticaa

buir y/O compensar •Onlmiós y masivamente por desvineulsótanu colsótivas, en aten16n a pl da r.stru$turacjln do las entidades, plfticaa personal •ts4terc, y a. "elisias eituaótoui inoqujd.d" (osa las personas afectadas, que no Otras que los funcionario desviaCulados Coleo y/e masivamente' anotamos nOestrO.) "qu,@ pudi presentares por razones de necesidad evidente servicio plblico y permite reorientar la pl plbliea, facilitando la modernizm#1&» di I&w e dade y organiaas del sector". (Anales Del Creso citados plgina 21 tercera columna). 6.----- EL INSTITUTO COLOMItANO AGROPECUARIO C.A" antes del 10 4e mar de 1.952, en esa a fecha, y aún en loe días posteriores, pr.o.dlvicios a esa Institución, por medie de actos a niatrativos fundados en facultades discreciona Esos despidos colectivos ascendieron a la no preciable cifra aproximada de ochenta (80) vinculaciones de funcionarios que prestaban d cios p4blioos al "I.C.A".,cømo se probará er transcurso del proceso. 6.1.---- Sorpresivamente, en el grupo de loe vinculados colectivamente, la actora OLGA L HOYOS ÍCHEVERRY fuá declarada insubsistente er carga que venia dsseapeflando de PROFESIONAL 9020-06, por medio de resolución 955 del 11 marzo de 1.992, expedida por .1 Gerente Gen

HOYOS ÍCHEVERRY fuá declarada insubsistente er carga que venia dsseapeflando de PROFESIONAL 9020-06, por medio de resolución 955 del 11 marzo de 1.992, expedida por .1 Gerente Gen del "I.C.A" con fundamente y "uso de sus facu des legales" (discrecionales) y sin decretara< indemnización a su favor, que le fuá comuni por medio de oficio 000911 del 24 de marzo 1.992. Ese mismo dfa fueron dictadas las res ciones números 959 y 961, y otras varias co. probará en el transcurso del proceso, en las con blo, en las mismas facultades disoreoton se declaró idénticamente insubsistentes, e otros, los nombramientos de las empleadas SILVIA MENJURA MORALES Y LUZ MARINA SUSTAN OSPINA. 6.2.-.--- Inexplicablemente, y a pesar de e obligada la entidad demandada, omisión constituye un ciar, fraude a las disposiciones «ales esae r.gulafl moví itam.nt• r.msetones •0 Uvas,----- el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECU "I.C.A." se abstuvo, antes y aún hoy fecha de sentaoi6n, de esta desanda, de adoptar PLANES LECTIVOS DE RETIRO COMPENSADO (art. 7 y 14 del roto 1660 de 1.991). Es decir, para los re masivos y colectivos de personal que efectué, adoptó, estando obligado a hacerlo, PLANES CO TIVOS DE RETIRO COMPENSADO.titucionales y legales ya que no observé las sones do la prestación de un buen servicio püb,

masivos y colectivos de personal que efectué, adoptó, estando obligado a hacerlo, PLANES CO TIVOS DE RETIRO COMPENSADO.titucionales y legales ya que no observé las sones do la prestación de un buen servicio püb, que ha debido observar la adjwiniatraci6n para pedir .1 acto, y si aparee dilfansmente su trariedad can 1s Constitución Nacional y las n jurídicas que regulan .1 procedimiento de de raci6n de insubsistencia con indemnización, templadas en las disposiciones legales sultio das.

8. No han transcurrido aún cuatro (4) a contado desde la ficha (24 de marso de 1.992) que se le comunicó a la actora el ilegal acto ministrativo que la desvincul6 del servicio. ( 136 inciso 20. del Cc.A)." NORMA VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACI Las normas violadas y el concepto de vtelaci6n traen en la presente demanda e encuentran reseñadas a fo a 16 del expediente: " 1.0. Estimo que la Resolución acusada ea latona de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 16, 53, 54 y 125 de la constitución Nacional; del tículo 2e. ordinal lo de la ley 60 de 1.990; Decreto 1660 de 1.991 principalmente en sus ttoulo2, 3, 4, 5, 6, ?,'0, 9, 11, 12, 13, y •l decreto reglamentario 2100 de 1.092 en los tículos concordantes con lis citados, y el 20 ordinal 90 dei decreto 2464 del 18 de oat

•l decreto reglamentario 2100 de 1.092 en los tículos concordantes con lis citados, y el 20 ordinal 90 dei decreto 2464 del 18 de oat de 1.090. que adoptó los estatutos orgánicos InstititoCø1øsbiana Agropecuario 'I.C.A." 104) P O C E • O Admitida la demanda (folia 22 del expedion notificó .1 auto admisario de la demanda en debida forma . HERNARDO GLJTIRRREZ DE LA ROCHE, Gerente General del Insti loabiano Agropecuaria %ICA0, y en dicha notificación censtt •dsrado pera representar los intereses di la Entidad Deman olio 22 anverso). El apoderado Judicial mediante dicho mandato nteit.ci6n a la desanda, .poniéndose a las pretensiones da s.s (folios 26 a 38 del expediente). Decretadas las pruebas pedidas por las pa olios 42 y 43 del expediente), se tuvieron como tales las a das y recepotonadas en el transcurso del debate probatorio. Ordenada el traslado de Ley (folio 114 del ex ira alegar de conclusión. La parte actora presenté su memo legación insistiendo en sus razonamientos iniciales de]. 1 desandatorjo, La Entidad Demandada guard6 silencie. La Precuradurla Octava en le Judicial ante rporacin, no hizo manifestación alguna al respecto. Cumplido el trímite de rigor sin que exista ca guna de nulidad que invalide le actuado, esta Sala de Dcci ooede a decidir mediante las siguientes:CONS ¡ D NAC ¡0NZ$: Li objete del presente proceso lo c

Cumplido el trímite de rigor sin que exista ca guna de nulidad que invalide le actuado, esta Sala de Dcci ooede a decidir mediante las siguientes:CONS ¡ D NAC ¡0NZ$: Li objete del presente proceso lo c Ltuye la solicitud di nulidad de la Resolusi6n Re. 00955 de marzo di 1992, preferida per el seZor Gerente General del Ltuto Colombiano Agrepeøuariø "CA", por medio de la oua ,clar6 Insubsistente .1 nombramiento de la actora en el a i Profesional LIC, 9026-05 di la $•cci6n de Investigaoien• curses Naturales pare Producción Agropecuaria, con seda (BAITATA, para que una vez declarada su nulidad se le restab su derecho conforma a las pretensiones del libelo demanc LO. 2.) La demandante era un empleado públic Lbrs nombramiento y reaOsi6a, sin encontrarse amparada por 1 Lguno de estabilidad consagrada en las normas legales, ces isprende de la falta de afirmación y cosprobaci6a de alguna se causales que impidieron al nominador ejercer por necesiC ol servicio,la facultad discrecional que le sintiere la Ley tirar de la administración a los empleados públicos no ini us en la carrera administrativa sin necesidad de motivar si ministrativo en aplicación de las disposiciones legales vi a sobre admintstraci6n de peraOal en el sector público. Como causales de anulación del acto agnado el actor invoca 1$ violaoi6n de las normas censtituci

ministrativo en aplicación de las disposiciones legales vi a sobre admintstraci6n de peraOal en el sector público. Como causales de anulación del acto agnado el actor invoca 1$ violaoi6n de las normas censtituci II artieul.s 1, 3, 4, 6, 16, 25,53, 54 y 125 de la Conetttcaso de estudio al declarar la insubsietencia del nombran¡ aupado por la d.asndnte confirma las prescripciones del Dec , 1660 de 1991, viojanda en tersa flagrante la Ley 60 de 1 n las siguiente. fundamentacionis: 32.----- Come quiera que la desvinculación di mandsno produjo entre les numerosos yie cc tivos retiros practicad.s por la adainistrac la entidad pública deba haber procedido pri a elbsrar 1s planes colectivos de retiro con sido, p.ra dar lugar a las declaraciones de im si.t.ncia can indemnización o a las de retire luntario con coapensaotón, coso le prescriben remonte los artículos 2, 3, 4, 5, 69 7, 8, 9, 12 y 13 del decreto 1660 de 1.991. Coso no se se incurrió en una flagrante violación de la porque d•bi.ndola aplicar (ley 60 de 1.990 y retos 160 de 1.190 (.1.) y su reglamentario de 1.990) se abstuvo inexplicablemente de haca evitando conformar y adoptar planes colectiva retire ----que eVidentemnte ful lo que acont en es. !stttuto--- y burlando .1 derecho de

de 1.990) se abstuvo inexplicablemente de haca evitando conformar y adoptar planes colectiva retire ----que eVidentemnte ful lo que acont en es. !stttuto--- y burlando .1 derecho de trabajadores afectados al pago de las tndsar ojenes, El acto administrativa demandado i re en violación olara y flagrante del art numeral 90 del decreto 2464 de 1.990, en oti que dicha norma otorga competencia y atribti al Gerente General del "I.C.A." para "Din coordinar y eentr.l.r conforme a las dtsposicl que regalan la materia, .3 personal de la en nación en desarrollo di lo cual podrá: nes dar p•ee.i6n promover, trasladar y remover a emplea" del instituto " La infraccibr precede resulta de que el Gerente General no a oió el poder pAbli.a administrativo, al dieta acto administrativo atacado, conforme a los tu1ad6 y da lam MM^a^im1&w N4.ieinss que regulan la mst.ria.M Pues las vinculaciones numerosas que se efectuaron de picados del "I.C.A" indudablemente obedecía obedecieron a un plan preconcebido, que debi debió ser regulada por esas normas del dcc extraordinario o ley N. 1660 de 1.991, incerp de al régimen jurídico o colombiano para esos pósitos y que obligaba al ente administrativo. 4,0.---- Hubo aquí en la declaración de insub tensia de la actora, motivos ocultes, que no presé la autoridad nominadora en la parte con

pósitos y que obligaba al ente administrativo. 4,0.---- Hubo aquí en la declaración de insub tensia de la actora, motivos ocultes, que no presé la autoridad nominadora en la parte con rativa del acto impugnado, pues en realidad ob cié la desvinculación a una decisión del "I.0 de retirar colectivamente numerosos funciona que labøraban desde hect varias aftos con la titución. Tal decisión administrativa del mit te, que necesaiamsnte debió ser tomada en des. 11 de programas de personal, o por modifica de la planta de personal, o por restructura de la entidad u organismo, o per mejorar la ciencia o productividad de la entidad, o por grar la racionalización de los gastos de fund miente y por ende el equilibrio presupuesta financiero de la Institución, .merttaba indefe blemente dar aplicación 1 decreto 1660 de 1. pues precisamente el nació a la vida jurídica remedio para el mejoramiento administrativo de entidades públicas, pero si mismo tiempo pr que los funcionarios atestados por esos planeo r.organizaci6n no se vieran afectados por planes de reorganización no se vieran laetia inequitativamente por los retiros masivos, e bloci6ndIe como un derecho para los mismos indemnizaciones creadas en las normas jurfd comentadas." Y continué más adelante sobre la violación dee. a 7.0..—.-- Ss quebrantaran también los arto 53 y 125 de la Constituci6n Nacional, por cu que didhas n.rmai estatuyen el derecho a la • bilidad en el empleo y que e] retiro del ccxv

7.0..—.-- Ss quebrantaran también los arto 53 y 125 de la Constituci6n Nacional, por cu que didhas n.rmai estatuyen el derecho a la • bilidad en el empleo y que e] retiro del ccxv deberá producir únicamente según las previsi constitucionales y legales q• las regulen, donde ii derive Inexorablemente que todos los denarios que tengan facultad de remover sapla administrativos no podrán ejercerla, sine Ji de les termastu expida el congreso (o les 4. ts •xtraørdinariee.. o layes cómo lo SS el 166 1.991) para establecer y regular las cóndici dø retire o despido, del servís¡ público La facultad de libre nombramiento y moóián supone una subordinación de medio a para evitar e impedir que el podar disórecis dasambiqus en poder de arbitrariedad. Por elli un acto dei la sdntniitraefián so pretexto ejeraisio del poder discrecional es coritrar les tinas 4e la ley o ee ejerce desvirtuandi espíritu dala misma, se configura la desvie o edsoo de pød.r, qus se a5naagra en o] artf 84 del C.C.A. øufi•iónte para hórir de nulidad sOtas idaintstrstivos, y que fundamenta esta otón cntonisa administrativa. 4...) Con las pruebas aportadas al procesi Lene •stablside que entre el 10 de septiembre d• 191 y 1 ptiesbr. de 1929 sit efectuaron lente vltátt46s (122) r

4...) Con las pruebas aportadas al procesi Lene •stablside que entre el 10 de septiembre d• 191 y 1 ptiesbr. de 1929 sit efectuaron lente vltátt46s (122) r s por Xnsubsistendte de nombramientos óa las dependencia¡ i Entidad Demandada (ver cuaderno de snteiedentes). Iguala encuentra çomprobado que en el mismo lapso so nombraron y Ldáa (22 Derabamo mar loa , .trg4 Tn,ah.4Se encuentra en los antecedentes admintetrat Acuerde Ro. 14 del 3 de sayo de 1991, que establece la pl o personal del Instituto Colombiano Agropecuario NICAN creto No. 2057 del 30 de agosto 4. 1991, Decreto 2484 dei o octubre de 1990, por el cual se adoptan los Zstatut•s di tidad Desandada y si Deer•ti 2141 del 30 de diciembre de 1 ze reestructuró si Instituto Colombiano Agr•p.auerio WP ltcahie al case d• estudio'; y las pruebas testimoniales di stiora LUZ MARINA BUITAMARTI 0$PINA (tollos 46 y 47), AMA SI NJURA NOALLS (folio 47 y 47 anverso) y HUNURTO QUIN USTIZA$AL, se comprueba que dichos deponentes ooinoidi.r.i as respuestas en cuanto a la no aplicabilidad del Decreto 80 de 1991 os el Instituto Colombiano Agrepeeuarii NICAN. Con la Hoja de Vida de la actora se encuentre imente establecido, que la actora fue nombrada en el IR8TI DLONIIANO AGOPCUUIO NICAW, en si caigo de Profesional

Con la Hoja de Vida de la actora se encuentre imente establecido, que la actora fue nombrada en el IR8TI DLONIIANO AGOPCUUIO NICAW, en si caigo de Profesional 5, mediante la .ioliin le. 8134 dei 17 4e agosto de 1 mando posesión del ascionado cargo el 28 de agosto de 1 irgo del cual fue deólarade Insubsistente par medio del. acta • impugna en el proceso de la referencia.

Para renovar la Sala Considera: Confrontadas las disposiciones que sl lib.] onsidera violadas y que fundamenta coso causal de snulaci6 u demanda, en especial la desviación de poder invocada al 01 orar: La nii. amurrig .a .1 aman sn1i.adrel nombramiento por parte del Gerente General INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO MI.C.A.", motivos diferentes y ajenos a la preetsci6n buen servicio público. En realidad fué coso ea euenGt de UNA PLANEADA RETIRADA MASIVA DE FUN NARIOS del sieso Instituto, y para evitar reo oreslss las indemnizaciones o compensaciones notarles a que tenían de derecho (sic) y/o pro dar haCerle una •oonemia indebida o ilegal al C.A.", fueron declarados ainpl.mente (ato) in •istentes, con base en facultades dtscreoien ordinarias que aquí no precedían. No se aplica régimen legal con el cualestaban separados declaraoiln de ineubsistenota con previa indo zaci6n---- y quebré de contera el espíritu de normas que invocamos ceso las que se debían a car, para no cometer injusticia. • inoquidadee

declaraoiln de ineubsistenota con previa indo zaci6n---- y quebré de contera el espíritu de normas que invocamos ceso las que se debían a car, para no cometer injusticia. • inoquidadee los fun•ion.rios desvinculado colectiva y/a m yacente, Con ose dnimo objetivo fué que se in poraron al régimen de derecho administrativo loabiano las indemnizaciones y/o compensaci por declaraciones do insubeistencis, que obed a los planes de las entidades. 7.3.---.— Ceso lo ha reiterado y reconocido • Consejo de Estada en numerosos casos similares que nos ocupa, son los motivos determinantes acto sdaintstr.ttvs les que hay que tener en a ta para •stableoor si realmente la administra aotüa se ejereidto d• la fasualtad dtscroøi de libre nombramiento y reacción, o si por el trario, es aparta e•so en el as• sub—lit de fines del servicio público, que Ionstttuyø una nitteeta desvisCibn de poder, de conformidad le dispuesto .n si •rtløulo 54 del C.C.A.. 1 rado peori la entidad públtóa, vulnerando mal derechos que tiene si funcionaste, en ate ove la demandante Sobre el punto ha expresado el H. Co '.4.re nombrar y remover libremente a sus agentes no están insCritos •n una de las carreras admi trativas, no es absoluta, por cuanto ella se causa y dirige hacia .1 logro del buen sexv pública;" Al margen anotamos nosotros, que en tándese de Planos de de;burooratizaci6n, les

trativas, no es absoluta, por cuanto ella se causa y dirige hacia .1 logro del buen sexv pública;" Al margen anotamos nosotros, que en tándese de Planos de de;burooratizaci6n, les cionarios llamados a quedar af.atados con voca de desvinculación, quedan correlativamente pr Cid por .1 nueve régimen jurídico, y desarra dos 4. 1a posibilidad de ser afectado con de raciones de insubsistencia, sin indemnización, base en facultades diecrestonales, de las erd risa y simples. También ha sostenido .1 órgano cús de lo Contencioso Administrativo: "Y si bi•i cierto que el decretar la insubsistencia de nombramiento no se requiere motivar el seto, se presume determinado por aquella finalidad. ello no quien, decir que un acto de este natur se no pueda ser acusado cuando su real y oc motivación se desvfe de tales fines, en cuyo el cargo puede consistir en abuso o desviaci6i las atribuciones propias del funcionario que profiere, per la carga de la prueba cori-osp toda al actor, quien tendrá que demostrar f cientemente que para la producción del acto as do no prImé el criterio del buen servicio, que existieron Otros motivos ocultos, ajenos efectividad del buen servicio que requerían agotamiento previo de procedimientos expresas consagrados en las leyes". 8.0.--.-- Por todo lo anterior y como quiera la resolución impugnada viola disposiciones c tituotenales y legales Invocadas en esta dema y le ha causado perjuicio notorios a la domar te, reitero mi petición respetuosa de que se

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