TA CUN - 92-29298-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29298-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RF £ RE P4
Epdíente No. 92-29298 Actor t Demandado
Controversia ISUBSISTENCIA CON XNDEMNIACION/ DIREbCIONDE APOYO FISCAL iR 1 RUNAL. DPI INI 8TI# SECION lEBÚNDA
o D UNDXNrnARCA
$UØSECCION 'C'
ot, DC., Septiembre Primero (lo. Santafé de Sq de tnovecijnto noVent,a y cinco (1.99). Magistrado Ponante Dr. Taricio C&cres TOro
PINZDN CASTRO, HUMBERTO
NMIÑITERIO DE HACIENDA Y C.P.
INSLJBSISTENCIA INDEMNIZADA 1992
PAR. APOYO FISCAL - REO.. BOGOTA Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES HUMNERTO PINZON ÇASIRD, identificado con C.C. No. 17.035.11, obrando por intermedio de apoderado, en ejercido de la acción de nulidad y rastbleim..ento del derecho, en Julio 24 de 1992 y Agosto 09/93 presentó demanda y adición contra la Na ciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público con ocasión 1e la declaratoria de iisubsistencia indemnizada de su nornbramento dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi dencia. - ØPj 1 E C g p
A. E LA D IE MØj4DA; LAS >RETENSI~de la demanda son las siguientes'TRIBUNAL. ADM. CUNDINAflARCA - SECCON 2a. - SURSECCION NCN EXP No. 924 -29298< HOJA Mu 2
LAS >RETENSI~de la demanda son las siguientes'TRIBUNAL. ADM. CUNDINAflARCA - SECCON 2a. - SURSECCION NCN EXP No. 924 -29298< HOJA Mu 2 u Que as nula la Resoluçión No. 0888 de Marzo 25 de 19925 en su articulo lo.., nqmeral 48 correspondiente a mi pa trocinado y expedida: par ej seEor Ministro de' Hacienda y C.P. y su Secretario General para concretar el retiro del servicio de HUMBERTO PINZON CASTRO en el cargo '.de Técnico Administrativo 4065 -11 del citado Miisterio Hacienda-y C.P. (f 1. 49) 2.-. Ordénaseal Ministerio de i-iacienda y C.P. el reintegro del poderdante al cargo de Profesional Universitario 40 65-11 u otro empleo de superior'categoria, de-,funciones y requisi tos afines para su ejercicio-% con retroactividad al lo. de Abril de 1992 fecha a partir de la cual se hace efectivo el retiro de mi representado. 3.- Que corno consecuencia de las anterioresdeclaraciones '! ondene,a la NaciónMinisterio de Hacienda y C.P., a reconocer y pagar a mi mandate'o a.,quién esté representando íua derechos, todas las sumas corspondientes a.. sueldos, primas, bc3 nificaciones, vacaciones y demás emolumentos de)adqs de percibir inherentes a su cargo, con efectividad al lo, de Abril de 1992' hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los auma,Ptos que se hubieren decretado con' posterioridad o 'a
inherentes a su cargo, con efectividad al lo, de Abril de 1992' hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los auma,Ptos que se hubieren decretado con' posterioridad o 'a partir del lo. de Abril de 1992. ' 4.-, Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de. continuidad en la pre%tación de los sérvi LiOs por mi representado, desde cuando fte desvinculadó hasta la fecha en que se 'produzca su reinte9ro. 5.- Que se ordene darcumplimiento al fallo que le dé fin al presente 'proceso dentro de los términos establecidos en la ley".. (f la. 13 y 49 exp.). LOS HECHOS se esbozaron asi el 1.- . Mi poderdante fue legalmente nombrado el 21 de Abril de 198I en la Entidad De~ndada,, y desde entonces ejerció sus funciones con idoneidad, eficiencia y. honestidad, dedicacIón y responsabilidad sin que hubiese sido sancionado por falta alu na, lo cual hizo hasta el 31 de Marzo de '1992 fecha de retiro "r insubsistencia por no haberse acogido al supuesto Plan de Retiro Voluntario. . 2Con Resolución No. .Ol01..de Enero 22 de 1992 se invita a. los..;funcionarios a acogerse a un Plan de Retiro campen sado, Invitación forzada que cobijo incluso a mi patrocinado. 3.- Posteriormente con Resolución No. 0B813 ' de Marzo 25 d 1992 proferida por el seor Ministro de Hacienda y C.P. en su ar -ticulo 1o.se dice : Parte resolutiva "A partir del lo.,.
3.- Posteriormente con Resolución No. 0B813 ' de Marzo 25 d 1992 proferida por el seor Ministro de Hacienda y C.P. en su ar -ticulo 1o.se dice : Parte resolutiva "A partir del lo.,. de abril de 1 992 declarar insubsistente con indennización dentroTRIBUNAL. AD CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION «CK EXP.14o. 92--2929B HOJA No. 3 'del Plan colectivo de 'retiro comperado e1 nombramiento de los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Haçienda y C P.., alli quedó rluida mi patroci 'ñada en el número 48 de la Resoluc.óñ en cuestión. 4.- Mi poderdante para la fecha de declaratoria de irubsi.s tencia contaba con una asignción mensual de $ 15.128 menual de $ 193.750.00 5.- La Resolución No. 0888 en su numeral 4a. expresas Con tra la prsonte resolución no procede ningún recurso de conformidad con laz artículos 6o.y. 14 de los Decretos 1660 y 2100 de 1991 respectivamente, ra.ón %Uf'icierite ésta para considerar que mi patrocinado puede acudir directamente ante este Honorabole Tribunal de lo Contencioso Administrativo" (Fi 14 e<p ) ACTO ACUSADO esla Res., t40e 0888 de Mar..,. 25 de 1992, emanada del Ministerio dila Hacienda y Crédita Público, por, medio de la cual se declara INaI4BSISTENTE CON INDEMNIACION EL
ACTO ACUSADO esla Res., t40e 0888 de Mar..,. 25 de 1992, emanada del Ministerio dila Hacienda y Crédita Público, por, medio de la cual se declara INaI4BSISTENTE CON INDEMNIACION EL NOMBRAMIENTO del Demandante, que se arr imó válidamente (f lt 2 a 4exp).
LAS NORMAL Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Las ñormas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuacjón administrativa son` los artículos de las siguientes dispo siciones; De la Cónstitución Nacional (Preámbulo. 1,, 2, 4, 5, 13, 17, 25, 53 Inline, 125, 136-4,); de la Ley 153 de 1887 0,'12); de la Ley 49/9fl (5-C); la Ley 60/90; del Dcto 1660/91 (4-C, 7 0 it); Dcto. 01/84 (84, 85) y las R No. 0888/92 y 0101/92 Fls. 14 a29 y 49 a 51 ep. El conc.ptóda la violción aparece esbozado a coninuaiónTRIBUNAtÍ. ADM. CUNDIHA1ARCA -- SCCIOt4. Za. - StJBSECCIQH C EXP. 10 92--2929$ HOJA Ñc. 4 y es visible dl folio 14 ss y 49 ss <p A11í se hace mención ,',.- a la EXCEPCIONDE INCONSTITUCIONALIDAD.., LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En el libelo iritroducto rio se menciona que 1:Corporación es competente para conocer del
a la EXCEPCIONDE INCONSTITUCIONALIDAD.., LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En el libelo iritroducto rio se menciona que 1:Corporación es competente para conocer del proceso en PRIMERA INSTANCIA porque la cuantia excede de $30.000 debido a que la tfltirna asignación mensttal fue de $ 18.12.00 (Fi. 30 exp.). 8. LA PARTE DEMANDADA e la Nación-Ministerio de Ha cienda y Crfdito Publica, vinculada al proceso mediante la notifi cación personal del admisorio al delado deI Representante Le gal, quien designó Apoderado Judicial! el cual contestó la deman da (Fis. 32 y vto y 34, 46 a 48 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron LA PARTE ACTORA en 10% Alegatos de Conclusión insiste en su pretensión anulatoria y el consecuencial restablecimiento del de recho (fis 97 a99 exp..). LA PARTE DEMANDADA presentó sus alega ciones donde anaUó la situación para reclamar finalmente ha de negación de las súplica de la demanda y propuso la Excepción de Caducidad IrentW a la Ros No. 0101/92 -acté administrativo queTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION2a. S(JDSECCIOM MC EXP tlt. 92--2929E3 HOJA No. 5 no fuel,acusado en nulidad por la P. Actora en ~escrito de Adi ción del libelo xntrodUctori (Fis. 92 a 96 ep ) El MINISTERIO PUBLICO por interm94.o d. lá Procuraduría Quin
no fuel,acusado en nulidad por la P. Actora en ~escrito de Adi ción del libelo xntrodUctori (Fis. 92 a 96 ep ) El MINISTERIO PUBLICO por interm94.o d. lá Procuraduría Quin ta (5a.) en lo Judicial se remite-por compartir plenamente los ar gumentos contenidos en los alegatos de conc1uión presentados por la P demandada (Fis. 100 a 103 eíp.) Ahora, cumplido el tramite de` ley sin que so obser ve causal alguna de nulidad procesalta Sala -, procede al estuio de la controversia mediante las siguiente. Q QN S 1 D ÇI ! • i Droblema jurÁdica central en el sub-lite se Ii mita inicialmente a detrminar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA CON INDEPINIZACION a la P. Attora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos O causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vg lida y oportunamente arrimadas al proceso Ahora en caso de pros perar la nulidad del actq acusado Correspondería-entrar a conocer de las demás pretensiones, formulada. la mptiva;iórj çie la d.eci$in.- Para resolverTRIBUNAL. ADPI. CUÑDINAI4RCA. - SECCIOM2a.. SUB8ECCION Uf U EXP. No. 92---292,8 HOJA:No. 6 se considera : a.1-)
La situación f&ctica "prevLa" da la P. Actora y su régimen juridico de Personal. La Parte Actora, se encuentra demostrado que ingresó a
se considera : a.1-)
La situación f&ctica "prevLa" da la P. Actora y su régimen juridico de Personal. La Parte Actora, se encuentra demostrado que ingresó a la Entidad demandada en Abrlji 21/80 en el cargo de Técnico Tribu tario 4015 Grado 11 Al momento de su desiiri€..ulación del serví cio detempeaba el cargo de Técnico Administrativo 4065-11 en la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL en la REGIONAL BOGOTA del Miriis teno de Hacienda y CréditQ ,Pública e incorporado en la Planta de Personal dela Entidad del ,cual toma posesión. (Cdno. 1) En el trámite del PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO de la Res No. 0101/92) la P. actora suscribe la Entrevista efectuada en Nov. 1 /91 y NO se acoge &l,Retiro Voluntario (Fis. a 8 y 58 La desvinculación del servicio.' El ACTO DE DECLARATORIA DE INSU95I8TENCI CON INDEMNIZACION -qie se funda en la Resolución No. 0098/92 o de Adopción del PLAN DE RETIRO COMPENSADO en la De pendenciaes el siguiente : II
RESOL.UC ION NUMERO 0,888 2 MAR. 1992
Por la cual se declaran insubsistentes unos nombramiéntós en la Dirección Genera'l de Apoyo Fiscal dentro del Plan de Reti ro Compensado y se ordena el pago d las indemnizaciones co rrespondientes.TRIBUNAL ADPt. CUNDINAMARCA - 6CCION 2L - SUBSECCION N N
EXP. No.. 92--29298 HOJA No.. 7
ro Compensado y se ordena el pago d las indemnizaciones co rrespondientes.TRIBUNAL ADPt. CUNDINAMARCA - 6CCION 2L - SUBSECCION N N
EXP. No.. 92--29298 HOJA No.. 7
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREQITO PUBLICO En uso dé las fa cultades conferidas por las Decr&toq 1660, 2100 y 1679 de 1991 y de conformidad con la Rasojuci.ón 0101 de 1992, y CO N 1 bE R ANDO: 1 Que mediante R~lución1 No. 0101 d122'de enero de 1992 se curó invitación a los funcionar id's de la Dirección General de Apoyo Fiscal en el pis para acogerse al Plan Colectivp de Retiro Compensado deNaturaleza Mixto. 2o. Quede çonfprmidad con el artículo 11 del.Decreto 2100 ce 1991, el funcionario que dentro de un plan colectivo de reti ro compensado en irnodalidad de mixto presente, dentro d'1 término Ralada para el efecto. 'solicitud de retiro volunta rio, no podrá ser declarad insubsistente dentro de la vigen cia del respectivo plan. 3o Que vencido el térnino de que plazo trata el numeral 4o del articulo lø. de la Resolución OlQi del 22 de enero d. 1992, se estableció quø ninguno de los funcíónmriuiw que se relaio nan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, presentó solicitud de Retiro Voluntario. 4o. Que dichos funcionarips 'se encuentran'nombradoi en la flirec jón General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del Ministerio
nan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, presentó solicitud de Retiro Voluntario. 4o. Que dichos funcionarips 'se encuentran'nombradoi en la flirec jón General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y son de libre nombramiento y remoción. 5o. Que de conformidad con loexpuetóyestando dentro del p3a 20 establecido par el numeral, 5o. del articulo la. 1 de low Re solución 0101 de 1992 RS U E L y E s ARTICULO PRIMERO. A partir del lo.. de Abril de 19921 de clarar irubsj'stente con indemnización dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, el nombra miento de los niguientea funcionarios de la DiraLLión Gefie. ral de Apóyo.Figcal del Mitisterio' de Hacienda y Crédito
Público:
48 PINZON CASTRO HUMBERTO TECNICO ADMINISTRATIVO 404-11. 1703131
ARTICULO SEGUNDO. Ordenar la liqüidación y el pago de las indemnizaciones respectivas, conforme a lo previsto por el numeral 6o del artículo lo. dip la Resolu ciónNo. 0101 del 22 de.Enero de 1992.TR1BUNAL.ADM. CUHDXNAMARCA -SÉC1QN2a..- SUBSECCION HCN
EXP. No. 92-»-29,98 . HOJA No. 8
Rgimn de 1 Entidad. En el tlinist.rió de Hacienda y C.P.,, sus servidores públicos, constitu&dos fundamentalmente por empleados publicas, estaban sometidOs al REOIMEN ADMINISTRATIVO
Rgimn de 1 Entidad. En el tlinist.rió de Hacienda y C.P.,, sus servidores públicos, constitu&dos fundamentalmente por empleados publicas, estaban sometidOs al REOIMEN ADMINISTRATIVO BENERAL DE PERSONAL, (D. L. 2400/8 y Dcto R. 1950/73),. salvo algu nos grupos que contaban. con NORMAS EPCIALES de aplicación prevá lenta para ellos, por lo que es necesaria en cada CabO específica determinar la clase cite servidor da la Entidad y el régimen vigen te para el mismo La estructura orgánica, de la Entidad y el régimen de personal. En el Dcto L. 1642/91 (Juni627), publicado en el Dia rio Oficial No. 39880 de Juio 27191.y que rige a partir de su pu b 11 cac i ón, se REESTRUCTURO EL MINISTERIO DE HACIENDA Y C.P. Se anota que el citado Ministerio posteriormente fue REESTRUCTURADO por medio del Dcto L. 2112/92 (Dic. 29), qup fue publicado en Di ciembre 31/91, que rige desde su publicación y que en su arta 110 deroga expresamente el Octo 1ó42/91. Pues bien, para la poca de los hechas de este proceso regla el Dcto L. 142/91, por lo que volvemos a referirmos a él en el análisis que continúa. Al articulo o sobre ja ESTRUCTURA OGANItA del citado Mi nisterio, se previeron inic!ialmente i -) LA ESTRUCTURA INTERNA y -) LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DE DECj$ION EN ASUNTOS ESPECIALESJ
Al articulo o sobre ja ESTRUCTURA OGANItA del citado Mi nisterio, se previeron inic!ialmente i -) LA ESTRUCTURA INTERNA y -) LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DE DECj$ION EN ASUNTOS ESPECIALESJ después, se determinaron las ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS, con precisión de los que conforman uno Dentro de la ESTRUCTURA INTÉRNA delP1inistio se encuentra alTRIBUNAL. ADPt.. CUNDINAMARU
CCtON 2 - SIJB$ECON NCU
EXP. N.. 9229298
Num. ¿aO. la DIRECCION 6ENERAL DE APOYO FISCAL que posteriormente' es reguladá en los ¿rts. 71 a 95 (fUnciones generales, estructura orgánica, descripción d e funciones d€e 1a miema); en cuanto a su propia estructura orgánica, en el rt. 72, e contemplsn EL NIVEL CENTRAL Y EL NIVEL REGIONAL tque pue,e ser de primer y segundo ni veles); en el Nivel Regional, dano 1de las dependencias que lo conforman se encuentran, entre otrasDespacho del Jefe de la' Oficina Regional de Apoyo Fiscal, Divisiones y Delegaciones que se concretan. En el sub-lite aparece que el Actr estaba vinculado, al momento de su desvinculación en la División General de Apoyo Fiscal de £40 got, a la cual había »ido incorporado en Agosto/91(Cdrto.1). Y dentro de LOS ORBANISPIOS ADSCRITOS de ese Ministerio al Num lo ,aparece la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IPIPUES TOS NACIONALES Así las cosas, no se pueden confundir la DIREC
dentro de LOS ORBANISPIOS ADSCRITOS de ese Ministerio al Num lo ,aparece la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IPIPUES TOS NACIONALES Así las cosas, no se pueden confundir la DIREC ClON GENERAL DE APOYO FISCAL (Organismo de la Estructura Interna del Ministerio) con la DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES (Unidad Administrativa Especial que e Orgario Adscrito del citado Ministe rio). Ahora, en el Dcto L. 1643/91 (Junio 27), publicado en el D. Oficial No. 39880 de Junio 27/91, se organiza la DIRECCION DE IPI PUESTOS NACIONALES, como Unidad Adminitrati Especial, se deter mina su estructura, funciones, regímenes presupuestal y de contra taciçn administrataiva y otras disposiciones. En el sub-l¡ te no aparece que el Actor laborara en esta Organismo Adscrito. En cuanto al REGIMEN DE PERSONAL de los dos Orgaismos ya mencionados (DIRECCION DE APOYO FISCAL Y DIRECÇION DE IMPUESTOS NACIONALES) se encuentran diferenciasTRIBUNAL. ADPI. qNDlNAMARcA -SECCON2a. -SUBSECClOt4 "C
EXP. No 92---29298 HOJA Ho. 10
Por medio del Dcto. 1.692/91 (Agosto £5), publicado en el O. Of i c.ial No 39973 de Agosto 15/91, q,te rige a partir de su publica cián, se establece la PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL del Ministerio de Haraej'da y C. P.; all se des
c.ial No 39973 de Agosto 15/91, q,te rige a partir de su publica cián, se establece la PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL del Ministerio de Haraej'da y C. P.; all se des tacan segun su nomenclatura, los caros previstos (denominación con el número de empleos y ~-respectivos Códigos (de diferentes niveles) y grados (salariales) conforme nomenclatura "gene ral" administrativa; nada se establece en concreto sobre Carrera Administrativa del personal de laísta Dependencia en este decreto. n el sp-1ite aparece que a esta Plar4a de Personal fue incorpo rada el Actor de este proceso y sin que obre prueba de su vincula ción a la Carrera Administrativa. b.-) Las impugnaciones da la actuación acusada. s causales de anulación, Respecto de éstas,a presentan las formuladas por las Partes¡ en el pro r, por el Actor, la Parte Demandada y el Ministe contirÑación se coso,, vale dec rio Público. lo) LA JNAFLICADI.IQAD DE LY 40/90. y PE L08 DcT0 i60 Y2100/1 La Parte Actora -que en este próceso acusa en nulidad el acto de, d.cji.ratórja da insubsjst.nc&a can indemnización, den tro del Plan Colectivo de Retiro ÇØ.p.nsadoy dentro de la impugTRIBUNAL. ADM.CUNDJt4APsARCA - StÇCION Za. -StJBSECCION NC'.
EXP. No' 92--299E3 HOJA No. 11
EXP. No' 92--299E3 HOJA No. 11 nación objeta en paPte por LA VIA EXCEPTIVA DE INCONSTITUCIONAL-1 DAD (inaplicabilidad) de la Ley 60/90 y :de los..DecretosNo. 1660 y 2100/71, que fueron disposicióne que la Administración tuvo en cuenta en forma general para e4eiir l acto acusado. Seala que estas dispsiciones fueron DEROGADAS TACITAMENTE al entrar en vigencia la Carta Constitucional de 1991 (en julio 06/91) dada su contrariedad con la Nueva Constitución con apoyo n los arts 90 y 12 de la Ley_ 153 de 18$7 al efecto plantea ar gumentos sobre la "contrariedad,!', de las disposiciones mencionadas can la Nueva Carta Politica, entre los cuales aparecen el PREAMBU Lb Y LOS ARTS. lo, 2o, 40, 25p-,53 y 215, al sealar que. las nor mas relacionadas con el DERECHO AL TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LADO RAL de la Constitución de 11 priman sobre las anteriores que sean contrarias a la Carta. Dice que el Acto acusado fue emitido con base en una serie de ir-egularidades que viciaron la voluntad del Accionante y que son contrarios a los principios constitucionales que se invocan por lo que se'-apoya en elArt.4ó. de la actual Carta Política que re gla la supremacía de la Constit4ció La argumentación -enresumenes la siguiente El Preámbulo de la Constitución de 1991 porque el programa diseñado 'por el Gbierno y mal denominado "Plan de Retiro Volunta
gla la supremacía de la Constit4ció La argumentación -enresumenes la siguiente El Preámbulo de la Constitución de 1991 porque el programa diseñado 'por el Gbierno y mal denominado "Plan de Retiro Volunta rio!', trajo como consecuencia el retiro masivo de miles de fur:ioTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION Zm. - SiJBSECCION "C' EXP. Nø.. 9229298. — HOJA Nø. 12 narios ocasionándoles graves periuidos morales, económicos y so ciales.
El Art. lo. por cuanto se: desconoció el respeto a la digni dad presionando y constriñendo la voluntad de los furcíonarios pa ra que prsentran una renun.ta, porque de lo contrario se les de clararía insubsistentes curí sus corrspondiatites consecuencias; asa. el Actor no tuvo libertad de elegil' ni voluntad de obrar y que las ,alternativas eran renuncia-6 insubsistencia.
El Art 2o. porque no se dió protección al derecho fundmen tal del trabajo, ya que los programas de retiro llevados a cabo por el Nominador por medio de tuncionmros entrenados denominados 'Puntos de Apoyp'', su misión era informar y prevenir a todos Los trabajadores de las consecuencias si no presentaban su solicitud de retiro. El Art. 25porque por el sistema implementado por el Gobier no, se obligó a mi Poderdante a aogarse a este programa, siendo finalmente despedidos masivamente con conculcación de loe dre chas de los trabajadores. El Art. 53 ya que el principio de la estabilidad laboral fuá violado con los despidos clecti.vos de que fuá viétima este servi dar público.
finalmente despedidos masivamente con conculcación de loe dre chas de los trabajadores. El Art. 53 ya que el principio de la estabilidad laboral fuá violado con los despidos clecti.vos de que fuá viétima este servi dar público. Concluye afirmando que los Actos Acusados no tienen por lo anterior respaldo constitucional ni legal y que ni siquiera los funcionarios de libre nombrarniento,y remoción: -status de la P.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCI SUBSECCION "C" 'EXP. No. 92---29290 BOJA 110. 13 Actorapodían ser retirados maiante engao; que si bien no QO zan de un amparo da normas de carrera administrativa si cortitu ciona1.1(Fl1 13 a 31 y 49 a51 exp La Parte Demandada en la CONTESTACION D LA DEMANDA so lícita negar las s1plicas.. teniendo en cueqta que la P. Actora so lícita en la demanda la nulidad de toda la Ras. No. 0888 de Mar.- 25/92,-acto ar.. 25/92 -acto acusadodebiendo pedir la nulidad de la parte partí mente. Considera que el cargo al cual solicita sor reintegrado Profesional Universitario 4065-11--,no corresponde con el que eJer cía en el momento de ser desvinculado -TécrUto Administrativo 40 65-11-. Por otro lado afirma que, el. acto administrativo acusado se encuentra plenamente revestido de la presunción de legalidad por estar conforme a la facultad conferida al nominador en los bctos. 1660 y2100/91; que elprimero de ellos -Dcto. 1660/91se encuentra plenamente revestido de la presunción de legalidad por estar conforme a la facultad conferida al nominador en los bctos. 1660 y2100/91; que elprimero de ellos -Dcto. 1660/91fue declarada inaxiiquile por la Corto Constitucional en Agt.o. 13/92 el cual no produce electos retoactivos.'En las ALEGATOS DE CONCLUSION cita la sentencia d Feb.09/9 del exp No 9011 del Tribunal Administrativo del TI.rna Dr. Alvaro haciendo referan cia a la Excepción de inconstitueionaiidad que en el caso ubexamine no tiene aplicaciónj propone la EXCEPCION DE CADUCIDAD frente a la Res.. No. 0101/92 pues 4afirma que, lue publicada en el £oletír, del Ministerio ,de Hacienda y Crédito .Pb1ico el 24 de ene ro de 1992 y que el demandante solicita iau nulidad en el Libelo introductorio en juliO 24/92 cuando ya se había vencido el ttrmi no estipulado por la ly para soliitarla..(Fl. 44 a 48,65a 66y 92a961xp..) El Ministerio Público sobre el, particular se remito cernTRIBUNAL. ADII. CUHOIHANARCA - SCCXOtj'2a... - SJBSECCION MC EXP. No. '92-29298 HOJA No. 14 pletamente a los argumentos sostenidos pdr la P. demandada en sus Alegatos de Conclúsión (Fi. 100 a i0 xp.).
La Sala observa y conidera. : La excepción de inconstitucionalidad y sus parámetros esenciales. otras Sentencias, sobre el tema so ha expresado lo
Alegatos de Conclúsión (Fi. 100 a i0 xp.).
La Sala observa y conidera. : La excepción de inconstitucionalidad y sus parámetros esenciales. otras Sentencias, sobre el tema so ha expresado lo siguiente, que se tiene támbién como parte de esta providencias De tiempo atrás la Jurisdicción,. corrforme al mandato constitucional previsto tanto en La"ntiqua como en la Actual Car tas Pol.tcas -sobre la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADha re conocidó que este es un medio auto rijado en nuestra normatividad para que en un proceso se pueda reclamar la INAPLICABILIDAD DE UNA DISPOSICION -debido a su ontrar iedad con el rémen superior a que debe estar sujetaa cuyo amparo se ictó un ACTO ADMINIS TRATIVO QUE 'SENJUICLA y para que, en principio, dicho acto se juzgue -frente a OTRA DISPOSICION ue vendri.a a reemplazar la ex cluida., salvo circuniltancias espaciales que en rada caso se deben plantear y anliaar. Para estos efectos,, es necesario confrontar LA DlSPOICION -cuyá inaplicación de reclamacon la NORMA CONSTI TUCIONAL qu se invoque y a la'-luz., de los platteamiento esboza dos de su quebrantamiento.
También se ha ostenido que la INCONSTITUCIONALIDAD de una dispo sición general -aplicada para re$olver un caso particularpuede determinar se en forma DIRECTA Y CLARA cuando asi surja ,de la con frontación de las dos normas .,o su •spa.ritu (v.gr cuando una Ley
sición general -aplicada para re$olver un caso particularpuede determinar se en forma DIRECTA Y CLARA cuando asi surja ,de la con frontación de las dos normas .,o su •spa.ritu (v.gr cuando una Ley o acto etablece la persa de muerte` mientras la regla constitucio nal la prcite); pero también establecerse en forma INDIRECTA me diante elaboradQs e intrincados )uiios y raciocinios De otro lado, e íntimamente relacionado cÓnel aspecto ante rior, '%e ,ha dicho que la Autoridd, teniendo en cuenta que los AC TOS ADMI.NISTRATI.VOS, dentro de lós cuales se encuentran los de ca racter "general", se presumen ajustados a derecho, debe aplicar Ips en los táses que le corresponda y por eso, solo en el evahto de DIRECTA, CLARA Y MANIFIESTA INCONSTITUCIONALIDAD del açto pue de dejarde aplicarlo al resolver una sit&iación conforme al art.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIO 2a. - SIJBSECCION MC'. EXP. No. 92--29298 HOJA No. i 9o. de la Ley 153 de 1887 en concordancia cepto constitucional, previo los anlisiL rias. Sobre este tópico en la Se,t.ncja dI ción 2a. del H. ConseJo de Estado delEap. del Dr. }3arret0 Ruiz,se expresa con el respectivo pro y conclusiones nocesa Marzo 17/95 de Sec No. 5783 con ponencia el 12 En la atinente. a la excepción de incanstitucionalidad .Propuesta ,, é.. la Corporaca.ón expresa que NO ES DEL CASO DAR
y conclusiones nocesa Marzo 17/95 de Sec No. 5783 con ponencia el 12 En la atinente. a la excepción de incanstitucionalidad .Propuesta ,, é.. la Corporaca.ón expresa que NO ES DEL CASO DAR f LE APLICACION EE9TE ASUNTO, pues talexcepción es de reci bo unica,nente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observar se sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones juridicas mediante un discurso dialéctico. ,No es tal el caso del sublite. Para que haya aplicación próferancial de la norma cons titucior1, ésta debe regular, la situación en forma diferen te e la establecida por elLegialador, de tal manera que la excepción no se ¡imita a la simple inaplicación de la ley, sino que. además de ello, .1 caso debatido quede regulado por el precópto constitucional que sáalic de preferencia. a... 'a Por lo tanto, en los dem.sventos, el primer deber de la autoridad os el de cumplir y hacer. éumplir la Constitución, las leyes y reglamentos vigentes, por lo que.',. tiene, que suJotarse al régimen pertinente al ejercer sus atribuciones y resolver los casos puestos a su çonsi dora ción.. "' La inaplicablidad de las dsposicionos objetadas el caso sub-lite. En primer lugar, en la derna4da, se seala que las nor mas relacionadas con el DERECHO AL TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LABO RAL de la Constitución de 1991 priman sobra las anteriores que sean contrarias a la Carta, lo cual no o discute corno principio;
mas relacionadas con el DERECHO AL TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LABO RAL de la Constitución de 1991 priman sobra las anteriores que sean contrarias a la Carta, lo cual no o discute corno principio; pero, se precisa que para la aplicación del criterio anterior en casos cóncretos, es decir, para dejar de aplicar una normatividad inferior por esa via, os necosarioque las que normas constitucio nles que se mencionan como opuestas a un régimen anterior tengan claramente determinado el alcance que se pregona y.. se deduzca sin duda la contrariedad entre las dos normas confrontadas.TRIBUNAL. ADFt. CUNDÍNAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 92-,-29298 HOJA No 16
En egundo término, y paralcaa que se Juzga, se de ben tener en cuenta los siguientes aspectos Que la Sentencia de declaratorio de inexaquibilidad del De creta 166Ó de 1991 (de Agstoi3/92)solo produce efectos al futu ro y como el acto administrativo acusado en este proceso fue ANTE RIOR EN EL TIEMPO (Nov. 28/91)a la citada sentencia, se entiende que ésta no lo puede afectar en forma directa.
Que si no resaltaba la : 1ncontjtucjonaljdad del Dcto 1660 /91, la autoridad administrativa que dobla aplicarlo no estaba en la obligación de dedicrse ahacer análisis prpfundae de la dispo sición general frente a la Nueva Carta Política para resolver si lo aplicaba o no, deb.do a que la labor de determinaresos aspe tos corresponde a la Jurisdicción pertinente; de esa manera, el
sición general frente a la Nueva Carta Política para resolver si lo aplicaba o no, deb.do a que la labor de determinaresos aspe tos corresponde a la Jurisdicción pertinente; de esa manera, el deber inicial de la autoridad administratiaeral de apl4.car el régimen vigente - en su momento. Que los actos administrativos expedidos bajo la vigencia de una disposición general!vigenteM -v.gr. Dcto 1660/91se presu tnen legales y sólo son anulables en cuaritóse compruebe el que brantamiento del régimen jurídico al que se debían cometer; para tal efecto:y como ya se ha dicho, en forma especial es posible IM PETRAR LA INAPLICABILtDAD DEL REGIMEN GENERAL. -al que debía sorno terse el acto administrativo particularpor4 la VTA DE LA EXCEP ClON DE INCONSTITUCIONALIDAD y ésta podría praeperar en cuanto re .salte claramente el desajuste del actb frente a la NORMATIVIDAD SUPERIOR CONSTXTUC IPNAL. Y, después, vendría su confrontación con la NORMATIVIDAD CONCRETA a que supletoriamente debía someterse, para resolver sobre su nulidad y demás consecuencias.TRIBUNAL. ADN. CUPIDLt4APtARCA - SECCtON 2a, - SUBSECCIÉIN "C' EXP.. 4o. 92--29298 HOJA No. 17 En tercer lugar, la impugnación por este medio del Octo 1600/91 --