TA CUN - 92-29299-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29299-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADImprocedencia / EMPLEADO DE CARRERA - Aceptaci6n de otro de otro cargo
EPUBLtCA DE COLOMBIA
Relatoda Tribunal Administra$vO de Cundinamarca
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCITJN SEGUNDA - SUBSECC ION "Aa' 1 8FEB. 1996
Santafé de Bogotá, D.C-. Enero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y seis. (1996). Magistrada Ponente Dra. Margarita Hernández de Albarracín.
REFERENCIAS
Expediente No 92-29.299
Actor LISIA MARINA GUTI.RREZ DE ANTOLINEZ
Demandado N•••- MINISTERIO DE HACIENDA.
Controversia RETIRO aceptación Clasificación ACTOS NACIONALES LISIA 1:.iRlNA GUTIÉRREZ r. ANrOL..l NE:z identificada con C.C. Nc. 41 .347.637 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Julio .24 de 1992 presentó demanda contra la Nac3.c5ri -Ministerio de Hacienda. y Crédito Público con ocasión de la aceptación de su re.... tiro voluntario dc'! servicio, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTESJUICIO No. 29295
A.. P L A D E ti Pi N O A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: 1
sia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTESJUICIO No. 29295
A.. P L A D E ti Pi N O A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: 1 .. Declarar la nulidad de la resolución No. (}0889 del 25 de marzo de 1992, expedida por el gobierno nacionalMinisterio de hacienda y Crédito Pública y mediante la cual SF aceptó el retiro voluntario del servicio de la actora L.EGtA MARINA GUTIÉRREZ RUBIO DE ANTOLINEZ profesional especializada 301008 a partir del 1 de julio de 1992. 1 2. Que como consecuencia de la anterior nulidad, se ordene a la NACI(5NMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, el reintegro de la demandante al cargo que ocupaba o a otro de icival o superior categoría funciones y remuneración. di 3 &ue así mismo, : dispondrá el pago de los sueldos, primas bonificaciones y demás emolumentos y prestaciones sociales, con los incrementos dejados de percibir desde c:L 1 de julio de 1992, hasta el momento que sea reintegrada al cargo. 4.. Que para todos :Los efectos legales, se declare que no ha existido solución de continuidad durante el tiempo de separación de]. servicio. 1 5 QUE' SG ordene también en la sentencia el reajuste o ajuste di valor de las sumas de dinero que resultaren a favor c:k mi mandante como lo ordena ci art. 118 del C.c ..A 6.. Que se ordene que a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término de los 30 días a su ejecutiva como lo ordena
mi mandante como lo ordena ci art. 118 del C.c ..A 6.. Que se ordene que a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término de los 30 días a su ejecutiva como lo ordena l art. 176 del C.....A. fIs.. 41 y 67) LOS HECHOS esbozados se resumen así Lo.. La s&ora LISIA MARINA GUTIÉRREZ RUBIO D. ANTOL..INEZ se desempeñaba como funcionaria Grado 3010-08 en la oficina de Fiscalización de La Administración deimpuestos de Bogotá. Fue reincorporada a la nueva planta de personal como profesional especializada zado 010-- 08 con asignación básica mensual de 5231 .1 1, oc:, mediante la Resolución 03360 del 22 de aqosto de 1991.JUICIO No.. 29.299 3c. Tomó posesión el 27 de Agoste, de 1991. 40.. El 22 de enero de 1992 mediante la resolución 00101 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó un plan colectivo de retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal y en ella se invitó a sus empleados y funcionarios a acogerse. 5o.. El 8 de noviembre de 1991 la Directora General de la Dirección General de Apoyo Fiscal, envió una comunicación a la hoy demandante, invitándola a acogerse a un plan colectivo deretiro e retiro compensado.. 6o. Posteriormente mediante nota sir fecha la Directora General de Apoyo Fiscal, vuelve a insistir a que se acepte el plan de retiro compensado. 7o. Debido a la insistencia, la actora diligenció el formato
e retiro compensado.. 6o. Posteriormente mediante nota sir fecha la Directora General de Apoyo Fiscal, vuelve a insistir a que se acepte el plan de retiro compensado. 7o. Debido a la insistencia, la actora diligenció el formato E31 nivel centra ci 4 de marzo de 1992 sealando que se acogía al plan colectivo de retiro compensado. So. Por la resolución No.00889 del 25 de marzo de 1992 se le aceptó la solicitud de retiro compensado y por otra se lecomunicó e comunicó que se le habia aceptado su retiro del servicio a partir del 1 de Julio de 1992. 9o, La actora se encontraba escala-fonada como auditora III22 por resolución 242 dei 24 de mayo de 1974 del departamento administrativo del servicio civil. La actora LIGIA MARINA GUTIÉRREZ, mediante solicitud formulada el de marzo de 1992 ante el D..A..S.C., pidió la actualización del escalafón en la carrera administrativas el 7 de abril de 1992 el Director Técnico del D..A.S..C. le pide una constancia de cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia para el desempeso del cargo; el 14 de abril de 1992 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide la constancia que se había solicitado; y el 27 de abril de 1992 es dirigida al D.A.G.C.
10. A partir de la posesión de la actora en el nuevo cargo se la ubicó con los demás empleados incorporados a la Dirección General de Apoyo Fiscal en el Edificio Urano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sir, que se 1C asignaran funciones concretas y precisas.
se la ubicó con los demás empleados incorporados a la Dirección General de Apoyo Fiscal en el Edificio Urano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sir, que se 1C asignaran funciones concretas y precisas.
11. Gnie en desarrollo del Decreto Ley 1660 de 1991 se creó la Dirección General de Apoyo Fiscal, en la que fue incorporada la demandante y por resolución 001 de agosto de 1991 se le ubicó en la División de fiscalización de la Oficina Feqional de apoyo fiscal de Bogotá.JUICIO No 29.299 4 :12. En las oficinas en que se ubicó el aludido personal de la Dirección de Apoyo Fiscal se carecía de elementos de trabajo
teléfonos servicios sanitarios (-fi. 42 •i :)7). EL ACTO DEMANDADO es la Resolución No. 00889 del 25 de Marzo de 1992, por la cual se acepta la soi.:icitud de retiro compensado a Actora; cuyas copias se arrimaron, 01.
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Las normas violadas que s: consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución Nacional de 18E36 arts. 2, 17 y 303; de la Constitución Nacional de 1991 (arte. 3, 25 5.3, 50, :125 y Transitorio 21); Decreto 2400/1968 (arte 40 a 42, Título IV) Decreto 195011973 (arte. .i.s': a 221., Título 9. cap. 1., i, III, IV '1 SE propone excepción de inconstitucionalidad os' Los Decretos 1660 y 21.00 de
.i.s': a 221., Título 9. cap. 1., i, III, IV '1 SE propone excepción de inconstitucionalidad os' Los Decretos 1660 y 21.00 de 1991. ils. 44 y 67). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación es visible a folios 344JUICIO No 29=299 LA CUANTIA V LA INSTANCIA= Se menciona de acuerdo al sueldo que devoraba la demandante se estima que el Tribunal es competente para conocer del proceso en primera instancia. ¡fl. 39) O E L F R O C E 5 0 1 .._ Nación- .. 1\ 1 L.. t'5 L. iciLiCJFIMINISTERIO HACIENDA y CRÉDITO PUBLICO vinculada al proceso mediante la notificación personal del adrnisorio a la Jefe de la División Jurídica del Ministerio quien designó Apoderado judicial el cual contestó la demanda donde después de analizar las circunstancias expuestas en la demanda, solícita negar las súplicas de la misma. (fi. . LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron En el Primero la parte actora reiteró su petición en e sentido de que se despachen favorablemente las pretensiones de l¿( demanda. (fI. 134 La parte demandada ratificó su solicitud Jo denegación a las pretensiones de la demanda. (fI 136) En ci 'asegundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Doce (12a.) en lo Judicial solicita se dicte auto para mejor proveer.JUICIO No. 29.299
En ci 'asegundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Doce (12a.) en lo Judicial solicita se dicte auto para mejor proveer.JUICIO No. 29.299 Ahora, cumplido el trámite de ley sin que seobserve e observe causal alguna de nulidad procesa¡, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES La parte actora ;impetra la nulidad de la Resoiuc:ic5n No 00889 del de maro de 1992 emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, por la cual se acepta a partir dei. lo de Julio de 1992 la solicitud de retiro voluntario presentada por ella del carga de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010Pa titulo de restablecimiento del derecho solicita que el tribunal ordene a la NACI(N su reintegro al empleo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y al pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retira del servicio hasta aquella en que se cumpla su reintegro. Que se declare que rae ha existido solución de continuidad en el empleo para todos los efectos legales que sean dados.
2. En vía de obtener lo referido, la accionarate eleva el cargo de violación normativa, as.i Del art. 25 de la Constitución Nacional pues No se le garantizó a la demandante el derecho al .....abajo en cuanto obligación social que deberá ser siempre protegido por el Estado lart. 17 de la anterior C.N.y 25 de la nueva) ni se le respetó la estabilidad en el empleo., ni la irrenunc:iabil idad"JUICIO No. 29.299
el Estado lart. 17 de la anterior C.N.y 25 de la nueva) ni se le respetó la estabilidad en el empleo., ni la irrenunc:iabil idad"JUICIO No. 29.299 ç los berjeficios mínimos establecidos en normas laborales", pues por el contrario, se le presionó voluntariamente" (entre comillas") al
cmi i1 retira del servc1cj, mediante indemniac.ión , renuncianc:Io así a su permanencia en el carpo y a los pr.vi.lepins de ditinto orden que él Le reportaba., en la medida en qi..ie lo permi t.ia una ' r emune:ción mínima vita^ una relativa seguridad Se le presionó directamente para que se desvinculara de la administración através de las comunicaciones que su jefe de última hora le dirigiera pidiéndole se acogiera al "pian colectivo tic retiro compensado" y tic las amenazas ver-bates que ella y sus asesores le ha:icron • expresándole que los que no aceptaran ci referido programa de retiro., serían declarados insubsistentes, y por consiguiente, perderían la bonificación e indennizac::i.ón e mdirec:tament:e, mediante le creación del organismo administrativo que cufemisti c.ameçjte se llamó ' Dirección general de apoyo fiscal --DAF" que, do hecho se convirtió en une especie de campo de concentración edministrat:.i.va a donde se confiné es la expresión exacta a quienes se quería separar del servicio, M. 45) De los arts. 40 a 52, Titulo XV del Decreto 2400 de 1968 y
centración edministrat:.i.va a donde se confiné es la expresión exacta a quienes se quería separar del servicio, M. 45) De los arts. 40 a 52, Titulo XV del Decreto 2400 de 1968 y 80 a 2214 Titulo noveno, Cap. 1, 114 III y V del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, por cuanto Ii No se le respeté, así ffliSmO 4 e la actora su derecho adquirido a permanecer en el empleo, como a él había accedido mediante concurso de méritos, esto es, atendiendo a los requisitos sepia :t ado:. en la Ley para ello; convocatoria e concurso, reclutamiento, oposición lista de elegibles, periodo de prueba, escala..Fonamiento ( art.. 40 a 52, Titulo IV del Decreto 2400 de 1960 y art. 130 a 221., Título noveno, Cap. 17 II? lii, y V del decreto 1950 de 19731 y por lo mismo, presentaba situación laboral consolidada que no se le podía desconocer por ley o acto administrativo posterior (art. 30 dci. anterior C.N. 58 de le nueva)". (FI 47 De los artículos 1254 Constitución y 21 transitorio de la nueva La Pesol.uci.ór, que desvinculo a la demandante de la administración publica se profirió también con desconocimiento de los arts 1.25, y 21 transitorio de la nueva constitución • pues la ley no ha desarrollado lo atinente abs servidores públicos y en especial lo relativo a los empleos de carrera, y por ende, ;p debió atender alo mandado por el inciso último del precepto transitorio
desarrollado lo atinente abs servidores públicos y en especial lo relativo a los empleos de carrera, y por ende, ;p debió atender alo mandado por el inciso último del precepto transitorio que dice "mientras se expiden las normas a que hace referencia este articula, continuarán vigentes, las que regulan actualmente la materia en cuanto no contraríen la constitución " . (fi. 49 La Excepción de Inconstitucionalidad- "Con los estatutos mencionados, y particularmente, con el Decreto 1660 se .!.e está dando RETROACTIVIDAD a la ley, en relación con los derechos de la carrera aaministrativa que, como ya rt sugirió, se constituyeran y consolidaron la vigencia de una norma-- tivided legal anterior.JUICIO No.. 29..299 " Es de advertir también que las llamadas "situación jurídica abstracta" a la mera expectativa" no genera derechos, pues así lo ordena el art.. 17 de la ley 153 de 187 pero igualmente se debe anotar que por "situación jurídica concreta' de que así mismo, habla la doctrina y la jurisprudencia -- se tiene la queestá ue esti& cietermirada por las circunstancias fácticas establecidas en una norma positiva para adquirir un derecho o contraer una obligación, y por consiguiente, que efectuados "los hechos o circunstancias contemplados en la ley, la ley nueva no puede desconocer las circunstancias contempladas para esa situación fcti ca por la ley anterior, pues ello mpl icaria desconocer un derecho adquirido" TfI. 48 Al contestarse demanda por la entidad ésta acepta algunas hechos como los constitutivos del Plan Colectivode olectivo
fcti ca por la ley anterior, pues ello mpl icaria desconocer un derecho adquirido" TfI. 48 Al contestarse demanda por la entidad ésta acepta algunas hechos como los constitutivos del Plan Colectivode olectivo de retiro. La invitación a acogerse a aquél las suficientes e»pi i.c:acic:no•s dadas sobre el particular; finalmente la aceptación de la actora quien firmó la solicitud de retiro voluntario compensado, manifestando su deseo de retirarse voluntariamente di se ....ic::io estanco dispuesta a recibir la bonificación s&a lada CARGOS ELEVADOS Violación Constitucional y normativa legal; falta de voluntad en la determinación de solicitar el retiro. 4 Para resolver similar caso sostuvo la .ala en estudio del 4 de agosto de 1995 en el expediente 29478 lo siquier:te la cual se prohija anora para despachar estos cargas la DE LOS CARGOS AL ACTO ADMINISTRATIVO.. a). Al Del cargo de violación de los Decreto 2400 de 1968 (arts. 40 a 42) y 1950 de 1973 y articulo 125 de la Constitución Nacional.-JUICIO No.. 29..299 " El legislador en jt5çj de las facultades consagradas en los articulo 62., y 76 --10 de la Carta Fol.itira., expi-- d.ó la Ley 61 de 1997, que estatuyó sobre la Carrera Administrativa y dictó otras disposiciones. " Esta Ley modificó y adicionó iC3s Decretos Leyes 2400 , .3074 de 1968, y derogó las disposiciones que le fueran contrarias. Entonces ea nueva ley, primera estableció cuales
Administrativa y dictó otras disposiciones. " Esta Ley modificó y adicionó iC3s Decretos Leyes 2400 , .3074 de 1968, y derogó las disposiciones que le fueran contrarias. Entonces ea nueva ley, primera estableció cuales son los empleos de libre nombramiento y remoción y segundo, consagró la pérdida de los derechos de Carrera (artículo 2c.) cuando se da la condición importante a tener en cuenta para fallar este caso consistente en que ci empleado de carrera tome posesión de un empleo distinto del que sea titular, sin haber cumplido el proceso de selección; en el sub judice el actor no demostró que hubiera cumplido la actualización en la Carrera Administrativa en ci cargo último, por lo cual SE debe concluir que en la fecha de aceptación de su ret:.i.ro • do conformidad con el art. .c: de la precitada No tenia la calidad de escalafonado en Carrera Administrativa ...........ende no i::'uado el nominado¡---- desconocer om ador desconocer Las normas puntualizadas en el !¡bola :1 que refieren a la Carrera Administrativa Por tratarse el sub judice de asunto similar al decidió por la Sala en el Expediente No 28.634 1 sentencia del 28 de Julio de 1995, actor JORGE ENRIQUE FORERO MORENO., con ponencia de la Suscrita Magistrada; se prohi.i a esta para decidir la actual controversia "Se considera por ci libelista que con e.. programa U :seado por el Gobierno "y mal denominado 'Plan de Retiro Voluntario' se quebrantó el Freambu lo de le Constitución Nacional, ci cual establece el aseguramiento del trabajo para garantizar un orden justo, económico y social
U :seado por el Gobierno "y mal denominado 'Plan de Retiro Voluntario' se quebrantó el Freambu lo de le Constitución Nacional, ci cual establece el aseguramiento del trabajo para garantizar un orden justo, económico y social Según la expresó la H Corte Constitucional en Sentencia. del de Agosto del .992: 'El Preámbulo de la Constitución incorpora ffikf.hO ffiç5 allá de un simple mandato específica, las fines hacia los cuales tler,dc' el ordenamiento jurídica, los principios que inspiraron al Constituyente para disEd'ar de una determinada manera la estructura fundanentaj. del Estado la motivación política de toda la normatividad los valores que esa Constitución aspira a realizam > que trasciende la pura iiteraldad de sus arta c:ulos. El Preibuio da sentido ci los preceptos constitucionales y seiala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones juridicas.JUICIO No 29.299 .10 Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las dms jerarquías del sistema jurídica están sujetas a toda la Constitución y si no pueden contravenir :tos mandatos contenidos en su articulado menos aún .te: está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. »juzga la Corte Constitucional que el Preámbulo poza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y por tanto, toda norma que sea de índole legislativa o de otro nivel -que desconozca o
»juzga la Corte Constitucional que el Preámbulo poza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y por tanto, toda norma que sea de índole legislativa o de otro nivel -que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él seaiados lesiona la Constitución porque traiciona sus principios" "Piensa la Sala que a pesar de todo .lo anterior, no se puede sostener validamente que con el Plan de Retiro Volunterio'que no es otra CC)SC que despidos masivos" (si. c) se quebrantó el Preámbulo toda vez que él no contemple directo y especificamonte lo que el acto administrativo determina u ordena en electo allí solamente nueetrc, Estado Colombiano se sealÓ metes hacia les cuales debe d.i.r:Lctit...toda su actividad y adquirió el compromiso de establecer las disposiciones o adoptar las mrad:Ldas pertinentes para que se garanticen ¡os derechos a que eses aspiraciones se refieren como son e..1 trabajo la justicia, le igualdad, el conocimiento, la pez etc. "Entonces esto sirve para que el legislativo por intermedio de los mecanismos que la Constitución íriisina permita o el Gobierno consagre, determine los estatutos o las medidas correspondientes que tiendan a ese -fin "Pero con la mere cita del Preámbulo4 pare obtener el establecimiento de su violación como lo pide el actorsin ctor sin transcripción de ninguna otra naturaleza que le diera contenido tangible al Preámbulo, no se puede dar por demostrado su desconocimiento. Máxime cuandc no se ha demandado el Plan que autorizó pera el acto
sin ctor sin transcripción de ninguna otra naturaleza que le diera contenido tangible al Preámbulo, no se puede dar por demostrado su desconocimiento. Máxime cuandc no se ha demandado el Plan que autorizó pera el acto administrativo • sino el acto administrativo mismo. "2. igual afirmación hay c.ie hacer con relación a la pretendida violación ç,c.ir el acto acusado de los ceriones 1 .,2 3, 25 y 53 de la Constitución Nacional de 1.991, porque se está catando principios y orientaciones que por su misma naturaleza, impicen un cotejo y por ende un -.hoque d:írecto con la consti tuc:.ión "Sobre le pretendida violación del art. 125 de le nueva Carta Política, en lo que respecte e la consagración deJUICIO No 29.299 11 la Carrera para todos los empleos en los órganos y entidades del Estadacanon que concilia el actor con el Decreto 2400 de 1960 para sostenerg que esta última norma legal estableció los parámetros, para declarar la insubs.istencia da un funcionario de carrera,-debe afirmar la Sala que la situación de insubsistencia propiamente tal, no se dio en el presente caso, sino una situación de retiro autorizada por un mandamiento legal, el Decreto 1660 de 1991, vigente a la fecha en que se expidió el acto administrativo que le daba cumplimiento. Máxime cuando el acto que acepta el retiro era la consecuente ejecución de un ordenamiento legal -el decreto 1660 de 1991que entró en vigencia con anterioridad a la Carta Política nueva; además de lo anterior, debe la Sala sealar que este articulo
retiro era la consecuente ejecución de un ordenamiento legal -el decreto 1660 de 1991que entró en vigencia con anterioridad a la Carta Política nueva; además de lo anterior, debe la Sala sealar que este articulo consagra la Carrera Administrativa en los empleo de la entidad y órganos del estado. "Pero, en cuanto al retiro de los funcionarios, dice el inciso 4o. del artículo citado, que se hará por calificación no satisfactoria en el deempeo del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y la Ley. El retiro en el caso debatido, estaba regulado por leyes especiales, a las cuales se referirá la Sala en la medida que lo permita la demanda; pero no puede darse por probada la violación directa de este canon constitucional, por no serlo posible seno a través del análisis de la normatividad que desarrolle tal dictado constitucional.
3. Con evidencia el Decreto 2400 de 1960 en norma que seala ahora expresamente la Salas y que no fuera determinada específicamente por el actor, consagra: "ARTICULO 26.- El nombramiento hecho a una persona
para ocupar un empleo del servicio civil que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sir motivar la providencia. Sin embarqo,deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida. Los nombramientos de empleados de carrera solo pueden ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la respectiva carrera. La
ron en la respectiva hoja de vida. Los nombramientos de empleados de carrera solo pueden ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la respectiva carrera. La declaración de insubsistericia conlleva la pérdida de los derechos de los funcionarios de carrera". es fácil observar, citado refiere a un caso funciones, de índole muy solicitud del mismo; ci sea las pautas que determinó el el decreto extraordinario de cesación definitiva de diferente al retiro por voluntario, y atendiendo a decreto 1660 de 1991.JUICIO No 29.295 12 "Respecto a la violación de los artículos 40 y 46 de! decreto 2400 de :1968. referentes a los objetivos de i carrera administrativa y a los derechos del alafonado en la TLL5ma tales como permanecer en el servicio siempre que cumpla con lealtad eficiencia y honestidad los deberes de su cargo, vale decir que el esca1aforamiento del demandante en el cargo de MECANOGRAFG II 110 (0 18) DEL MINISTERIO DE HACIENDA y CRE:DITO PUBLICO, por haber entonces llenado los requisitos de los Decreto .2400 de 1968 y 3074 de1968 (anexo) no cubría una estabilidad relativa en aquel del cual se le retiró, que fue un cargo diferente. Y que por no estar en carrera podía aún ser declarado insubsistente por Ci nominador, máximo que eso no fue :to que ocurrió sino que se le aceptó su petición de retira presentada Con el anterior estudio transcrito se despachan los
carrera podía aún ser declarado insubsistente por Ci nominador, máximo que eso no fue :to que ocurrió sino que se le aceptó su petición de retira presentada Con el anterior estudio transcrito se despachan los cargos de la violación normativa apuntados al acto b). SOBRE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Refiere la libelista que si acto acusado se fundamentó en el Decreto Legislativo 1660/1991 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991 y propone la '.riapiicabi lidad de 105 mismos según lo autorizado por el articulo 219 de la anterior Constitución y 4o de la Nueva Carta" Luego de referirse al contenido de tales decretos en lo de la Carrera Administrativa, concluye en que estos están dando retroactividad a la ley, en relación con los derechos de la Carrera Administrativa que como ya se sugirió se constituyeron en consolidados bajo la vigencia de una normatividad legal anterior". 1: Se cc'ncluye que estos son vioiatorios de derechos adquiridos, surgidos do situaciones jurídicas concretas antes de entrar en viqencia la nueva Convierte resaltar, para despachar este cargo, la .i.ne.... astencia de fuero o privilegio alguno que a la fechaJUICIO No. 29.299 _tde la aceptación de retiro -junio 1 de 1992-e amparara al actor en el cargo - AUXILIAR ADMINISTRATIVO 512011y de? cual se le aceptó su solicitud de retiro 'i por tanto no encuentra la Sala razón para pronunciarse sobre la precitada aludida inconstitucionalidad, porque la norma que se pide confrontar con el canon
11y de? cual se le aceptó su solicitud de retiro 'i por tanto no encuentra la Sala razón para pronunciarse sobre la precitada aludida inconstitucionalidad, porque la norma que se pide confrontar con el canon Constitucional posee un supuesto fáctico diferente al que existe en Si. caso del demandante. 3a reitere lo anteriormente d:i.cho, de que la Ley 61. de 198/ articulo 2o. estableció lE ARTICULO 2c:. El retiro de]. servicio por cualquier causa implica el retiro de le carrera r la pérdida de los derechos inherentes a ella • salvo en el ceso de cesación por motivo de supresión del empleo Cuando un funcionario de Carrera Administrativa toma posesión de un empleo distinto del cti.ie es titular sin haber cumplido el proceso E selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción pare el cual no fu comisionado, perderá sus derechos de carrera o Y como no se halla demostrado que tales requisitos se emplearon en el caso de J.c peticionaria se debe entender que ella perdió los derechos de carrera Con lo dicho anteriormente se concluye que no está llamado a prosperar el cargo endilgado contra al acto. Por ser Ci único cargo formulado debe la Sala, como lo hará en la sentencia desestimar las súplicas da esta demanda. E Expediente No. 29.478, del 4 de agosto de 1995, demandante BÁRBARA MEDINA MART fNEZ demandada ti INHAC ENDA con ponencia de la Suscrita Magistrada). Como claramente se manifiesta en la demanda, "La actora se enconBÁRBARA MEDINA MART fNEZ demandada ti INHAC ENDA con ponencia de la Suscrita Magistrada). Como claramente se manifiesta en la demanda, "La actora se encontraba ecca]. afonada como auditora !El22 por resolución :242 de]. 24 de mayo de 1974 del departamento administrativo del servicioJUICIO No. 29.299 14 civil. ..J " 'posteriormente., íriediartt&: resolución 0:3360 del 22 de agosto dE? 1991 SE? la reincorporó o nombró a ¡a planta de personal especializado 3010• 08..Y, cargo Éste último para e:1 que apenas había solicitado .I..i actualización c}ei escalafón en la carrera ad-- rçinist.rativa sin que culminara este proceso pues el 7 de abril de 1992 el Director Técnico del D A.. 3 .0 la informó La necesidad de remitir una constancia de cumplimiento de requisitos de estudio y para el c:.sempeo del nueva cargo. De lo anterior se desprende que el prOCE?SD de actualización epe--- nas estaba en curso pero no se puede colegir del expediente, que este hubiese llegado e su culminación con te e::<padic.iáfl de la resolución de actualización o inscripción en el escalafón de la Carrera administrativa en el cargo que cesempeaba la actora al momento de aceptarse su solicitud de retiro compensado. Nada definida hab.ja en materia de estabilidad relativa En al criterio Ji nominador estaba inclusivo aplicar
. . L J Lcr la facultad di.scrE:.ional de remoción, máxime que como en el presente, se debe
Nada definida hab.ja en materia de estabilidad relativa En al criterio Ji nominador estaba inclusivo aplicar
. . L J Lcr la facultad di.scrE:.ional de remoción, máxime que como en el presente, se debe c: on c: .:. U era de libre nombramiento y remoción No encuentra la Sala que sea procedente la solicitud dei auto para mejor proveer corno lo sugiere el Ministerio Público en su intervención folio :1.40, pues como ya se dijo del expediente sume claramente que la demandante no se encontraba inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa en Ci cargo que ceseir'-- pePlaba al momento de aceptac..án de si..t retiro voluntario; caso contrario le corre sponder.a ¿ la actora y no al Tribunal e]. haber allegado la prueba necesaria en su favor..
Los testimonios rec: epc:onados de ASIR ID GRACIA DE MILLAN (fi.JUICIO No 29.299 0:2 L.Of-. ULLOA DE: AV ILA (f.89); GABRIEL CAMPOS MORALES f tienen como c:omúr, denominador s&ai ar que las furions a real¡--- zar en la Dirección de Apoya Fiscal la cual pertenecía la actora) debían cumplirse dentro de una situación que por carecer .1e .os recursos necesar-ios, provocó desespero y en esas condiciones se expidieron los planes de retiro y las solicitudes de retiro voluntario lo que no es suficiente a juicio de .iC Salas encontrar en tales situaciones materiales perfiladas el ingredien