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TA CUN - 92-29309-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29309-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

$.atafú de socoté D.C., ocho (8) de abril d ovecientos noventa y cuatro (1994).

Nagistrsda Ponente: Dra. NATHA BETANCUR NUZ

1? 11 N ZAS:

Expediente: Nro. 09..29309

Actor: J0PE ZLUCIN VIGA 101111

Daadadoz Eseusla Superior da 1. ntstraal6e Pública .-ISAP coctrvarsta: Vacancia.

Naturaleza: Acto Nacionales.

JORGE ILIZCIR VIGA MOUNO, identificado con ji ula de ciudadani a Nao. 17'144.9tO •zp.dtda en 3•getú, prei mando 01 pesado vintieustr (24) de Julio de mil noveeii ovonta y dos $1992), aedi.nt• apoderado Judicial dsbidai conocido en estas actuaciones, contra la ESCUELA IUPZIIC A ADINISTNACIOW PURLICA SSAP-, controversia que rasuelv 1 presente proceso. ANTECEDE o £1 1-) DICLANACIONU Y CONDENAS: La parte actora en el libelo demandatorto per as siguientes declaraciones y Condenas (folio 52 del exp.)da Enero 6 1992,la0638 da 2 de Abril de y -la I25 6.12 de' Mayo de 19S2, monedas de Dir.a$t6n General de la IøAPz por la prisas declaré la vssanoU del cargo que ocupaba al JORG ELICER VEGA KOUO COMO Profesor Ti de 1 facultad de ciencias Política y Adsini

Dir.a$t6n General de la IøAPz por la prisas declaré la vssanoU del cargo que ocupaba al JORG ELICER VEGA KOUO COMO Profesor Ti de 1 facultad de ciencias Política y Adsini tivas de 1. ESCUELA SUPERIOR DE ADRIRISTRACIO BLICA; por 1a segunda, se resolvió el recure resposit6n interpuesto contra la priserel; ) la tercera se hizo una aclaración de techas segunda.

2. A titulo de restablecimiento del derecho aulcado, la E$AP deberA reintegrar al Dr.

ELIICU VEGA O$UO si cargo que ocupaba o de igual o superior categoría y resuneracil le pagará todos loa sueldos, prisas, subo¡, vacaciones dejadas de disfrutar y en general dos aquellos emolumentos que haya dejado de p bir, con .10 ausentes que haya podido pr.du desde le fecha de su retiro,, hasta aquella e cual se produzca efectivamente su reintegro. 8.-. 8e entenderá para todos los afectes leg y en especial para los relacionados con prest n.a cielos, que no ha existido solución de tinuidad desde la fecha en que el Dr.JORGE RORERO fue desvinculado de 1a entidad desa mediante la declaratoria de vacancia de su a hastfi el dio en que sea efectivamente retnte al servicio. 4.- La ESCUELA SUPERIOR DE ADIINIS?IACIO$ Pu: -ESAP.- dará cumplimiento e esta sentencia d del término señalado por el articulo 176 de C.A. y reconoceré loe intereses de que trat

al servicio. 4.- La ESCUELA SUPERIOR DE ADIINIS?IACIO$ Pu: -ESAP.- dará cumplimiento e esta sentencia d del término señalado por el articulo 176 de C.A. y reconoceré loe intereses de que trat inciso final del articulo 177 del mismo Estet2—) oEC 00$: Las anteriores deølEsci•nes se apoyan en lea 008 que $ aontinuaoi6n se transcriben. (folios 53'& SG del ¡lente): 1 al Doctor J0GE VEGA KORINO, Ingresé si si ci, de la XSCUZLA $P 2102 DX £DWI$I8ACIOP ILICA —ESAP— el mes d. Febrero de 1972 a t: de concurso, pare desempeñar cose Profesor tonto di la Facultad de Ciencias Poltticas y etitrativus. P.st.rtermente, por sus srit capseidad•a, sso.ndt6 hasta ocupar el carg Profesor Titulr, en el que a desempeñó hect fue ilegalsante declarado vacante de su cargo 2.. £1 demandante se graduó de la Faculte Ciencias Politices de la universidad de loe A Durante su vts,culaci6n a la UAP, el Dr. YZGA OIXRO se desempeñó con alto grado de e ten¡ • idoneidad; adelanté estudios en Ing rra y obtuve la laestris Política en .1 L Saheol, comisionado por la entidad demandada; en varias ocasiones, dedicación exclusiva prestar sus servicios manteniendo siempre una de vida intachable. 3.- Dntro de las c.racterfatioaa me desta

Saheol, comisionado por la entidad demandada; en varias ocasiones, dedicación exclusiva prestar sus servicios manteniendo siempre una de vida intachable. 3.- Dntro de las c.racterfatioaa me desta del demandante en el dsespefto de sus funei se cuenta la sistica y la entrega a su tra que se reflejó en el sinn6a.,'o de cursos e i sificasionee que dicté fuera de la ciudad de té, y en la entrega permanente y completa al pliatento de sus, funciones. -- -' .. A. 1I%p.tquiAtioa que se define, según la Junta Poli tires de CAJANAI, ceso un estado que se aenlf en el atelaetento y marginaiento del paoient sus actividades norAslee, pero que permite al ciente reincorporarse a las actividades non y buscar ayuda clínica cuando su intensidad d nuye. El tratamiento médico correspondiente adelantó en Cajanal, institución en la cual atendido, lo que 10 significó una tnoapaeide rente el tiempo necesario para su reineerper a las actividades normales. En feote, hect me. da Junio de 1990 tue atendido por el Dr. EDUARDO RIVERA, especialista en psiqutstrf a. 9.— Ro obstante, una vez recuperado de la enf, dad paiqutétirca que lo afecté, 1 Dr. JORGE 0550 se reintegró normalmente a sus activi docentes en la SEA?, e inclusive fue llsmadc el Dr. MARINO TADEO HENAO, entonces Directo:

1. Entidad, para que le colaboran en el des ile de las Nasas da trabajo instalad, en asa tituctón, con motivo de 1 preparación de is

el Dr. MARINO TADEO HENAO, entonces Directo:

1. Entidad, para que le colaboran en el des ile de las Nasas da trabajo instalad, en asa tituctón, con motivo de 1 preparación de is bloc Constituyente que sesioné en el primer 5 tre de 1991, Durante 1991, .i demandante tai adquirió cospreataes para dictar un curio ciudad de larlanquilla en el segundo aeseetr fue Presidenta de 1. Asociación de Profesor.s do lo cual demuestro 1a r3cuperscién del d•aai te para cumplir a cabalidad sus funciones. 6.— Lamentablemente, .1 día 21 de Septiembr 1991 1a scftóra madre del Dr. JORGE VEGA 0

Sra. GENOVEVA MORENO DE VEGA fallecté, por lo en el mes de Octubre da 1991, el demendant volvió a ver afectado por los efectos de la ci sedad p.iquiétntca que habia sufrido un ao a este es, el catado depresivo mayor con. 6n de ansiedad asociados y que se manifiesta en iaieto y marginamientó de sus actividades, 1 coso ya ee indicó, cuando su intensidad disa:Una de las manifesteciones concretes de le ei meded fue su ai.lsmtnto en torne a las eetii des del demandanteen la ESAPI precisamente po vfneulo efectivo sen la Institución, razón po Cual, a partir del día 10 de Octubre de 1991 de asistir a distar 1a elsa de intensifico en Política Públicos durante algunos dics sieso sea. 7.-. Obviamente los estudiantes de la Faculta

Cual, a partir del día 10 de Octubre de 1991 de asistir a distar 1a elsa de intensifico en Política Públicos durante algunos dics sieso sea. 7.-. Obviamente los estudiantes de la Faculta Ciencias Politicas y Administrativa, de la notaron la ausencia del Dr. ¡091 VEGA NO!¿ rezón por la cual se pusieron en contacto cc Decano (E), HERNANDO 1.012 GALLON, .1 df octubre de 1991. Este funcionario el di. 28 di tubrede 1991 Informó de la situación direotsi el Dr. MARINO TADEO HENAO, en ese entonces D ter de la entidad desandada, "con el propi da que iniciare las acetonas que estimar& a nientes"; ese atase dio también .oltcitó a la cine de Personal Información sobre alguna ¡ni ¡dad sódica del demandante desde .1 8 de Oc de 1911 hato esa fecha; •bviaa.nte la respi de Personal fue negativa. Motivado por todo lo anterior, .1 Dr. Li GALLON expidió certificación sobra las ci hechos el di. 29 de Octubre de 1991.

8. Como quiera que la inasistencia clase obedeció a un acto voluntario ni delibsredc demandante, sine que as trató de una consecu de una enfermedad peiqufatrica que Lo afecté, consecuencia del fslle.iai•ntc de su seflers •i cuando el Dr. VEGA disminuyó la intensidad e estado depresivo, esto ea hacia finales d. de Octubre de 1991, buscó ayuda profesional que le atendiera un módico psiquiatra de Caji

cuando el Dr. VEGA disminuyó la intensidad e estado depresivo, esto ea hacia finales d. de Octubre de 1991, buscó ayuda profesional que le atendiera un módico psiquiatra de Caji y se reincorporó a sus labores normales si de lo cual Informó oportunamente al9... Sin embargo, el entonces Director de 1 1 Dr TADEO HENAO, retiró al demandante del cura Intensificación de Política Pbltcaa, sin ato las razones módicaj que lo aooapa?aban, y sin ner en cueuta el concepto del Dr. LUIS ED1 RIVERA emitido el 28 de Noviembre de 1991, es .3 psiquiatra que lo atendió y quien manifi como se aprecia en la historia olfnics del VEGA, su m.jorls y la capacidad de reasumir oompromisoa regulare.. El demandante con yendo a la ESA? pero sin ejercer tuncionea disposición del Dr. TADEO, quien dejó de recti personaimente para agilizar .1 buen d•senlac la sttuaei6n. lO... El 30 4. Noviembre de 1991 •l demandante en eoneotstnte del. Dr. MARINO TADEO HENAO .1 tUteado expedido por Salud Osupacional de nal, al cual estaba adjunto el concepto del LUIS EDUARDO RIVERA, en elq ue el médico biza feroneis a la enfermedad padecida por .1 Dr. y sobre la capacidad enq ue se encontraba asumir sus soapromises regulares También en escrito no. A O.S.O. 2844-91 de Di br. 4 de 1991 del Jefe de División Salud Ocupi

y sobre la capacidad enq ue se encontraba asumir sus soapromises regulares También en escrito no. A O.S.O. 2844-91 de Di br. 4 de 1991 del Jefe de División Salud Ocupi nal de Cajanal, ALVARO GARZON TREFFRV, coSte. a un oficio del Director da la ESA?, Dr. SENAO, manifestó le situación del paciente JOP9E VEGA MORENO. le le misma manera, la Junta 4. Psiqutetr( CAJAMAL se reunió el dfa 13 de Febrero da U coincidió con .l estudie módico adelantado pc Dr. LUXE EDUARDO RIVERA en cuanto e la enferi depresiva mayor que sufrió el paciente, su i tentación de aislamiento y de ausencia al tri y su carácter transitorio. Tal concepto fue d noctdo por la entidad demandada, a pesar del rtstso contenido del mismo en relación con el13.- Cl demandante soltoit6 al Dr. MARINO PIEI!A0, que convocar. el Consejo Académico par dite aprobare una petición de •onoesi6n de dei acetres de perfeccionamiento e que tenf e de; el Dr.; JOU VEGA ORAÓ, según .1 régimen sial delos funcionarios de la Entidad desea precisamente bara que pudiera someterse a loe troles do psicoterapia de apoyo y para cd.] Investigación especificada en la solicitud e te, sin Interferencia alguna son el desempeño no de sus funciones en la EUP Sin embargo, vacado el Consejo Académico, el Director de 11 tided demandada lo cancelé sin que mediare e cacidn, y vtsperaa. a su desvinculación de la

no de sus funciones en la EUP Sin embargo, vacado el Consejo Académico, el Director de 11 tided demandada lo cancelé sin que mediare e cacidn, y vtsperaa. a su desvinculación de la reoai6n di la UAP y a las vacaciones de fina alio de 1919 con lo cual hizo imposible .1 t; te favorable de la petición di afta sabática demandante. 12.- E] nuevo Director de la ESAP, Dr. ROSAISLO LOZANO, sin nisiqutera entrar a consi la situación de enfermedad psiquiátrica del a dante,.y taseOo en las causas y consecuencia ella, procedió a declarar 1 veoanota del d daftte en el ejercicio de su cargo, mediante luct6n # 0025 de 23 de Enero de 1952, que ea de los actos acusados, desconooterdo el vi; de causalidad entre la .fec,idn de salud da] mandante y su inasistencia a clases, la cua fue suficiente motivo para justificar su su • pesar de mediar concepto addtoo especial socre asrginamtento de sus actividades). Esta cist6n tus tomada con base en el escorando C de Enero de 1992, suscrito por .1 Dr. MADRID-MALO GARIZABAL, quien no tuve en e pera nada los dictamenea médicos de los esp uit.. de CAJANAL, entidad a la que vinculados todos loe funcionarios de la EBAP. 13.- El Dr. JORGE VEGA ROPERO ante tan infuguaitando la manera isproaedimental con q declaró su vacancia, la falsa sotiv.oi6n rey al des•enec.r que la •usata a sus activi

13.- El Dr. JORGE VEGA ROPERO ante tan infuguaitando la manera isproaedimental con q declaró su vacancia, la falsa sotiv.oi6n rey al des•enec.r que la •usata a sus activi y su a1slamtent• son la manifestación de una ci6n peitutótica de siatoaatología depresiva yor, intentando hacerle ver a los dtrectiv la ISu que la desísión adoptada estaba Ls en sesejente inobservancia de los hechos ver rasente ocurridos. 14..— 14o obstante lo anterior, el Director U. de la ISA? profirió 1 Resolución # ocas de 2 de 1992, que es e] otro seto acusado, sonfi do en todo la Raaoluotón impugnada, desatend nuevamente que la ausencia del demandante no 4ect6 a una situación de negligencia, sine era consecuencia 4e un estado pstológie•, qu fortuna se controle con asistencia sódica cap usada que le permiten reasumir sus activi de sesera Completamente normal. Esta Resolución vale la pene eeflalsrl•, fue rada por la e.oluoi6u # 1125 de 12 de Ray 1992 en el punto 3o., literal b), en cuanta fechas allí correspondientes al efio de 1991. 15.— Así las cosas, la declaratoria de vac del Dr. JORGE VIGA 14011140 está incursa en re .xpsdiei6n y tales motivación, por cuanto loa tos acusados no tuvieren en cuenta las circuni cias de enfermedad dal demandante para exp su ausencia a las actividades en la ESAP, ci de justificación más que comprobada por di

.xpsdiei6n y tales motivación, por cuanto loa tos acusados no tuvieren en cuenta las circuni cias de enfermedad dal demandante para exp su ausencia a las actividades en la ESAP, ci de justificación más que comprobada por di numerosos certificados médicos expedidos po médico tratante, que explicaban que le ¡nazi, ola del demandante obedecía a las manifestee de una sintomatologis de depresión mayor man tada en aislamiento y .argtnut.nto de sus aw dados normales, que al disminuir le petmit salud coma consecuencia de tratamiento médiademandada en repetidas Ocasiones, por escrito que sus peticiones hubieran sido consider l hecho de declarar 1a vacancia del desan sin la fIJa.i6n previa de lo sucedido, y sir ser en-cuenta las pruebas que 61 cisco aporta los dictacensi médicos do CAJANALI, hacer quo actos aculados estén incursos en irregular ex¡ ot6n, falsa motivación y desviación de poder, cias todos que imponen su nulidad." 3) OOMAB VIOLADAB Y CONCPTO DI VXOLAC: Las normas violadas y el concepto de vtolaci ncuentra reseñados, faltos U a U del expediente, que en i en son articules 1, 19 6 y 25 de la Csastituata liii rtfcizlo 174 del Código Contencioso Administrativo; artii o. literales b), o) y e); 7, 139 179 199 28, 30, 32, 33, 3 50 del Acuerde $. 22 de 1971, aprobado por Decreto 8C

o. literales b), o) y e); 7, 139 179 199 28, 30, 32, 33, 3 50 del Acuerde $. 22 de 1971, aprobado por Decreto 8C 973; articulas 126 y 127 del Decreto 1950 4. 1973. 4—) P o e 9 s o Admitida la desanda (folio 67 del .xp.), el dmtsorio de le demanda le fue notificado a la nttdad Deaani ediant. 1a comunicación que ohre e folio 70 del expediente, ibida si U de enero de 1993. 4e conformidad con .1 artfculLa gn%td.d Demandada constttuy6, sped.rado a 5 del expediente, para representar lbs Intereses de dicha ad. £1 apoderado Judicial mediante, dicho mandato esté 1a desanda, solicitando a esta Corporein se rechacen retensiones del libelo demendatorio (feito. 72 a 84 del. tente). Decretadas las pruebas pedidas por las pi folios 139 y 140 del ex.), se tuvieron •eso tal. las allej on la demanda y .n iR c.atestaoi6n de la misma, y las agrej reespatonas en el tranecuree del perÇode probatorio. Llegado el momento procesal se cerri6 trssla a. partes (folio 111). La Entidad Demandada presentó su e o de alegato de conclusión manifestando su razonamientos in es en la cont.etact6n de la demanda (folios 198 a 200 del. Lente). La parte actora guardó silensio. La Prosuraduris octavo en lo Judicial sete orpersat6n, no hizo manifestación alguno al respecto. Tramitada la instancia sin que exista causal

Lente). La parte actora guardó silensio. La Prosuraduris octavo en lo Judicial sete orpersat6n, no hizo manifestación alguno al respecto. Tramitada la instancia sin que exista causal una de nulidad que invalide lo actuado, esta Sala de De rocede a decidir previa, las siguientes: C O 8 1D ACIO 8 8$ 1¡dad de las Resoluetones Res. 0028 del 23 de enero de 5382 4. abril de 182 y 1. 1125 4.1 12 4e mayo de 1992, .me le la Dirscsin General 4. 1. ESCUELA SUPENIOR DE ADMINISTE URLICA, por mcdi de l.s cuales se declara la VACANCIA de]. el Profesor Titular de la Pasultad de Ciencias P.lftiaas y istrativss, que venta desempeñando el demandante en la Ent ata que declarada la' nulidad de la. Resoluciones citadas establezca en su derecho conforme $ las pretensiones del 1 .andator te. 22.) El fundamento principal de la doman< aprese por el actor mal. 00 De lo anterior también surge la idea de q Constitución y la Ley, establecen que todo el la Administración debe ser m.tivado con bao el buen Servicie y Que st esa •ottvset6n no a ce, se llega la d.svtaci6n de poder, porqi exterismente el seto puede ser aparentemente do, realmente so lo es en uantocomprende no clones extraftae a los intereses del Estado la comunidad. st .1 fin perseguido por el sol diferente al logre del Buen Servicio, se quebrántando principies fundasenteles del De

do, realmente so lo es en uantocomprende no clones extraftae a los intereses del Estado la comunidad. st .1 fin perseguido por el sol diferente al logre del Buen Servicio, se quebrántando principies fundasenteles del De Por eso mismo, si la acusa del abandono del aparece justificada, la declaratoria de yac queda sin mottvmoi6n y la nulidad de te] aol impon.. En este caso apareo claramente, que la tina perseguida por quien suacrtbt6 la deolarator vaoaneia, no inmediata en que se encuentra 11a su cargo, pues el Director de la gSAP no st las justificsoion.s más que probada. Lo que perseguir la Administración es una efiosa subraya) prestaoi6n de los servicios a su c Obviamente es dificil pare el juzgador en un concreto, .1 determinar si la Administrscil declarar la vacancia de un cargo por no ente¡ metido a un procedimiento previo sino si objetivo •zaulpsb]e (ato) posteriormente, p gui6 un criterio de buen Servicio Público, s st se tiene en cuenta que no »té obligado 1 vesttgar previamente e su decisión, lo cual 1 yori a de las veces hace dificil llegar a eso 1 voluntad de la Administración. Es por estc lo que deban analizar los hechos anterioz loe coetáneo al supuesto abandono del cargo poder concluir si al producir los setos pro son bese ea el tantas veces sancionado "Buen vicio Público" (se subraya), o si por el cont a pesar d parecer dicha noci6m se actuó coy motivación diferente.

son bese ea el tantas veces sancionado "Buen vicio Público" (se subraya), o si por el cont a pesar d parecer dicha noci6m se actuó coy motivación diferente. Los actos acusados, realmente no tuvieren sus en los conceptos arribe expuestos, sino que vieron como motivsot6n fundamental le causal tiva, sin considerar en algún momento la tra d.neia de una enfermedad psiquiótrica, cuya e matolegia corresponde a una depresión mayor se manifiesta en aislamiento, la ausencia al bajo ca este coso, no fue la causa de la in tencis a la ZSAP, sino que éste fue la con., cta da una enfermedad psiquiátrica. Por esas razones, el Acuerdo 22 de 1971 en lo tí culos citado, resulta vulnerado, pues ellos tienen el estatuto especial de la carrera do a que estaba cometido el demandante, y que l una estabilidad relativa. Igual ocurre con articulo. 126 y 127 4.1 Decreto 1950 4. 1973.pues entes de le declaratoria de la vsoanøia cargo que ocupábs el demandante éste presentó sertifioscionea médicas de CAJANAL que excuse desde todo punto de Viste, su •ue.neis a le 1 los cueles no fueron tenidos en cuenta para u p.diei6n del loto; además porque el Directo la entidad solisitó iniciar las investigad pre1iatness; y por Cuanto existiendo causa justificación le declaratoria de vacancia sin aottvaoi6n, pues el funcionario de cari 000 • era el Dr. YIU, tiene derecho a censo su empleo precisamente por ¡osar de •stabil

justificación le declaratoria de vacancia sin aottvaoi6n, pues el funcionario de cari 000 • era el Dr. YIU, tiene derecho a censo su empleo precisamente por ¡osar de •stabil relativa en el sieso." 3'..) La sslus16a '. 002$ de 23 do caer 0929 declaró la VACANCIA del cargo desempeñado por el acotox e conformidad con lea siguientes considerando: W Que .3. Subdirector Acadáctee informó sobre le senda en el sitio de trabajo por peto del Dc JORGE ELIECER V«GA MORENO Profesor ?ttulr d Facultad de ciencias P@11 ticas y dinistrei durante .1 período comprendido entre el 10 24 de octubre de 1.9919 según oficié de teeh de Octubre de 1.991; Que la aus•cia en el sitie de trabajo por un mino superior a tres (3) dIcs y la falta de causa fueron debidamente Comprobadas por la i nistraoión cediante las siguientes actuactonea 1.- Registro Diario de clase, por el período prendido entra el 10 y .1 24 de Octubre, sin gistrar la tires del docente. 2.- Carta remitida por los alumnos del Prol VEGA MOlERO, eorroberande la ausencia del u en la Cátedra: "Intensificación en PoliticasMemorando de fecha Octubre 29 de 1.991., pr.vei te de la Diviatón de Personal, en el cual se i fiesta que si citado funcionario no presentó pacidad alguno que justificara su ausencia e sitio de trabójo por .1 término seftalado. 4,-Que la Caja Nacional de Previsión expidió

fiesta que si citado funcionario no presentó pacidad alguno que justificara su ausencia e sitio de trabójo por .1 término seftalado. 4,-Que la Caja Nacional de Previsión expidió tifieaiofles de fechas Octubre 309 Noviembre Noviembre 27 de 1.901 y oficio No. 11383 de ciembre 4 de 1.991, de les cuales se desprsnd .1 Profesor VEGA MORENO padece desde 1 año enfermedad Psioótioa con trastornes de la af vidad y personalidad fronteriza, enoontrói desde esa fecha bajo control módico; Que con las pruebas antes relacionadas se dei tra la ausencia en el sitie de trabajo por un mino superior a tres (3k) días consecutivos el cumplimiento de las funciones propias de su ci Que la ausencia del profesor VEGA MONINO no a cuentra motivada por una causa justa, tenien cuenta que no existe relación de causalidad la invocada por el funcionario (diagnóstico Caja Nacional de Previsión) y la ausencia a sitio de trabajo durante el periodo mencionad Que de conformidad eón les art. 97 del decret 80 y art. 29. del decreto 603 de 1072, los d tea de la ESAP tienes el carócter de funcion públicos y les son aplicables las normas s•br, gimen de empleados públicos contenidas en loa ateto. 2400/68, 3074/68, 1930/73 y demás din: cLones concordantes; Que de Conformidad con lo antes expuesto este pecho considera que el Profesor JORGE ELXECER MORENO incurrió en abandono del cargo sin causa 4e conformidad con lo preceptuado por

cLones concordantes; Que de Conformidad con lo antes expuesto este pecho considera que el Profesor JORGE ELXECER MORENO incurrió en abandono del cargo sin causa 4e conformidad con lo preceptuado por arte. 126 del D.R. 1930/73 y 106 del Decreta $0; debiéndose proceder a declarar la vacanciinvestigación disciplinaría por considerar qu el abandono del cargo se perjudicó el nervio¡ En la R.solu•16n No. 0630 4.1 2 da abril de or la cual se resuelve el recurso de reposición se expresó: 0s• 3. 0e las certifiesøiones expedida por la Naaiensl de Previsión Social se concluye l cut ente: a) No se concedió incapacidad alguna por mf dad .1 Dr. VEGA NORENO por el periodo transou entre ci 10 y .1 24 de octubre de 1991; a) La certificación expedida el 30 de Octub 1991 por .1 sódieo de la División de Salud C otonal indica que .1 eeftor, JORGE ELIECER MORENO, fue tratado en consulta por el Ser de Psiquiatrfa los días O de junio de 1920, Junio de 1992 y 2 de Octubre de 192; pe ningún momento se acredita que haya sido tr por el periodo del 10 ti 24 de Octubre de lapso en el cual abandonó Sus Obligaciones la lós; e) La certificación sobre diagnóstico de 1 sión del Dr. LUIS EDUARDO VEGA expedición co' he lo. de noviembre de 1991. es general y 1 circunscribe al período de ausencia al trsbaj

lós; e) La certificación sobre diagnóstico de 1 sión del Dr. LUIS EDUARDO VEGA expedición co' he lo. de noviembre de 1991. es general y 1 circunscribe al período de ausencia al trsbaj Dr. VEGA (10 al 24 4. Octubre de 1921), ti momento en que este hace la solicitud; y continúa más adelantessorb•s•; en asta oport i idad, al parecer rol nada con la a.rt• de su madre (21 !X-91)".. concepto teapoco se refiero al lapso del 10 • de Oatubr. do 1991. No tztsts •ertøza psis .1 dice trtante sobre la sintomatología del peo en el periodo cuestionado como se deduce di expresiones utilizad.. "Al parecer lo lleva "al disminuir probablemente la intensidad". subra7sdo es ru.,a de texto); El concepto »dio ro se basa si le percepcié recta par prts del médico sobre .1 hecho 'a miento" "asrginsatento del pastente" coso sin tologia de su cuadro clínica; por el csut tiene como único fundamento el propio dteh paciente e]. informe rendido por el Dr. VEGA se despronde del aparte final de la a.pii.c16 áonoepto; f) El concepto do la Junta Médica coincide ci del médico tratante, simplemente sesia qui de les síntomas di la enfermedad que padece e VEGA en .1 "aislamtento"o "marginamiento"; en ningún momento se afirma que sus int.gr hubieran percibido directamente estos hechos tosatol6gicos durante el período comprendido

de les síntomas di la enfermedad que padece e VEGA en .1 "aislamtento"o "marginamiento"; en ningún momento se afirma que sus int.gr hubieran percibido directamente estos hechos tosatol6gicos durante el período comprendido .1 10 y ci 24 de Octubre di 1.991; basan la de su dicho o de su concepto en el informe p rial rendido por .l implicado; g) El Dr. VEGA MOPENO no demostró en ningún u por otros medios probatorios, el heøhe de padecido realmente lo. síntomas 4. "atelam y marginaaiento" en el lapso del 10 .1 24 de bre de 1.91;

A. Por todo lo anteriormente expuesto, este D che considera que no se encuentra demostrs( siquiera sumariamente que ci Dr. VEGA MOREN( rente el lapso comprendido entre .3. 10 y e]car su ausencia al sitio de trabajo y consee' Incumplimiento da sus funciones y por conaigi te 41...) con las pruebas aportadas al procc ue se encuentran a los tallos 20, 24, 29 a 37, 44 9 45 del tente, se comprobó en tersa plena que .1 actor fue tratada os códices de 1. Caja Nacicasi de Previ.i6a Soial; por tra: os pstqutótrtcos, pero no aparece documento alguno que coap usa justificativa o incapacidad médica para que el aetc resentara a su sitio de trabajo en la entidad por los días rendidos entre el 10 y 21 24 de octubre de 1991. 11 artículo 125 del Decreto 1950 de 1973. riba: Art. 19. 111 abandono del cargo se produce cuando use

rendidos entre el 10 y 21 24 de octubre de 1991. 11 artículo 125 del Decreto 1950 de 1973. riba: Art. 19. 111 abandono del cargo se produce cuando use do sin justa cause:

1. Ns ressuse sus funciones al vencimiento de usa lic permiso, vacaciones, conisidn, o dentro de los treinti ¿fas siguientes al vencimiento de la prestact6n del se militar.

2. Deje de concurrir al trabajo par tres (3) días co tivos;

3. Ns cencwra al trabajo antes de serle concedida aut sión para s.parsrse del servicie o ea caso de rernMcIa de vencer el plazo de 'que trata el art. 113 del presen reto, y 4. le abstenga de prestar el servicio antes do que as cargo quien ha de remplazarlo." (11 siMayad. es 4. la).Con fundamento en lo expuesto, es indtcutibl a DECLARATORIA DE VACANCIA POR ASANDOSO DEL CARGO, no req l previo adelantamiento del proceso disciplinario, pu.d ctusotón está reservada a las Investigaciones por infraco t.'i pueden dar lugar a la impostci6n de una canelón diseip La, dentro de las cuales no se encuentra la VACANCIA del e u ceaprobad& por la Administración debe declararla, y es a usado quien 10 corresponde probar que su ausencia se de usta causa, demostrándole plenamente. En el proceso dtsotp Lo la situación es a la inversa le corresponde a la Admini ión comprobar fehacientemente los cargos o faltas Imputada ervidor públiao.

El absadose del cargo es un hecho que se conf

Lo la situación es a la inversa le corresponde a la Admini ión comprobar fehacientemente los cargos o faltas Imputada ervidor públiao. El absadose del cargo es un hecho que se conf u.ndo el empleado ata justa causa, deja de asistir al tr or .1 término de (3) día, y siendo comprobada por la Ad ración Asta circunstancia, procede a expedir el respectivo 1 cual puede ser recurrido y si se comprueba justificada a falta para la inasistencia .1 trabajo, se reveo., el otc ¡Inletrativoi sino es ami se confirma la decisión. No se aprobó al proceso en forma plena qt otor tuviera justa causa para no presentar. al trabajo du os días 10 y 24 de oltubre de tUl. Con los testimonios reeepoionad.s en •udienei lies por la Dra. GLADYS NARANJO LEAL, expresó: lo REGUNTADO (4) Que conocimiento tuvo usted c ausencia al trabajo del seftor Jorge Eliecer Noremo? CONTESTO: Estando ya como Decano, soluna Licencie y al reincorporarme encontré q Subdtr.ótor Académico, quien ao habla reespi durante la licencia habla informado a la Dire General sobre 1 ausencia del profesor Jorge por varios días. PREGUNTADO (): Era frø.u.nl inasistencia del Dr. Jorge Eltecer Vega al tr con justificada. ino.pactdads.? COW?ESTO $1 frecuenta, nunca juatifjc6. PREGUNTADO (6) periodo interior a su licencia, puede precisa tuiciones o hechos? CONTESTO: Una precisión r puedo dar pero era muy frecuente, por raz

frecuenta, nunca juatifjc6. PREGUNTADO (6) periodo interior a su licencia, puede precisa tuiciones o hechos? CONTESTO: Una precisión r puedo dar pero era muy frecuente, por raz llevar tanto tiempo en la entidad y por los o que h desempeñado yo he tenido que ver oc control de ausencIas y lo recuerda cese una p ni que frecuentemente insetatia .1 trabajo ade ea la Hoja de vida debe reposar 00pta d solicitudes por sus ausencias si trabajo, las lee no conteste. En el use de la palabra el a rada de la-demandado PREGUNTADO (7): El pro vega Moreno una ves se reintegra a sus laboro comunicó con usted para explicarle los motivo los cuales no asistió a dictar la clase de 1 sitteai6n en PolItices Públicas durante el p do comprendido entre el 10 de octubre y el octubre de 1991? CONTESTO: No, .1 no se prez, y lo busque a el por la siguiente razón¡ Coa queja la habla presentado .l Subdirecto

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