TA CUN - 92-29357-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29357-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ CUHCA
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECC ION
(5:SET 1994 A
INSUBSISTENCIA POR INVENINCIA'(E)
Santaf é de Buactá D. C.
Mao . Ponente Dr. CARLOS A. FI NZÚN DARREI O
Ref Proceso No92-29»357, AUTORIDADES NALES D€merUante HERNAN Rl OS. DEPiRTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS El ector, por medio de poderedc. en ejercicio de la Acción de Rstableci entó del Derecho consaurada en el artículo G-5 del C.C.A. . previos loe trites de un Procec Ordinario. lic.' te de esta Corcoración ee haoan lC sic3uientes ECLC 1 NES Gk' sedeclare la nulidad de la resolución No O53S del. L de marc de 1992. c:roer.da ocr el "DAS" Dir.ec:c:iándc Personal de Sentefá de Boo ......ooi' haberse violado normas dE' çrÉcter supsr icr cori dicho Acto Adíriioistrati.vo SEGLN4DA.'- Que como corecuencia de la nulidad decretaóa se ordene a le entidad drnandada Nación Cclortbiara''''De:' rtaríiento Ádriinis'Lretivo de Seuridad "DAS" • el reintearo de HE:RNAN kLO. al cerco cue '.'enia desemociando al momento de su retiro definitivo.Proceso No 92-29357 2 TERCERA.- 'Gue c:omo consecuencia de las Teclaracionas anteriores se condene a la
kLO. al cerco cue '.'enia desemociando al momento de su retiro definitivo.Proceso No 92-29357 2 TERCERA.- 'Gue c:omo consecuencia de las Teclaracionas anteriores se condene a la parte demandada a pagar a la autora los aja' ios V domas orest&tci.nnes legales a bue tiene derecho desde el momento de su decdaratpria ileosi de insubsistencial hasta la lacha en que sea reintegrado In el cargo por. no haberse presentado solución de continuidad en la vinculación laboral del actor can la entidad demandada Como hechos que derqn origen a la presente Ac:cir, se relatan 10 siuuientes "1 .- Mi poderdante ingresó a laborar al servicio de la Intituciór demandada mediante nombramiento que se le hizo por medio de la resolución No (espacio en blanco) del.. (espacio en blanco) de Octubre de 1985. emanada de la Dir eción General del Decartamento Administrativo de Seuridad "DAS", en Sa,itaf de Bc potá D.E. !sic P. El caroc inicialmente asonadc a mi mandante fue de Auxiliar Administrativo, como Chofer mecánico Código 5120 Grado 09 3.- Mi ooerdnte el dia 18 de Mayo de 19901 soliitó la inscripción en el régimen ordinario de carrera, actualización. ya Que antes pertenecía a la Carrera Administrativa del Servicio Civil, la cual le fue concedida mediante Resolur .ión No 14.70 del 29 de Mayo de 1990. 4Con fecha 4 de Febrero de 1992. mediante Resolución No 161. el Director del "DAS!'
del Servicio Civil, la cual le fue concedida mediante Resolur .ión No 14.70 del 29 de Mayo de 1990. 4Con fecha 4 de Febrero de 1992. mediante Resolución No 161. el Director del "DAS!' trasladó a HERMAN RIOb, de la Seçcional Risa.ralda -Pereiraal puesto ocierativo de Leticia.Proceso No 92-29357 El día i de marzo de 1992, la Jefatura del ouesto Oaerativo cIeL DAS" de Leticia9 notificó a mi. podardari te el contenido del Pclzs sin numero DAS DRHK 6017 DE FECHA MARZO
12/12. PROCEDENTE DE LA E)IREÇCION DE PERSONAL
"DA" SANTPtFE DE BOGOTA QUE COMUNICA
RESOLUCION No 050 MARZO 10/92--DECLARA INSUBSISTENTE NOMBRAMIENTO HERNAN PIOS" 6.- El día 13 de marzo de 1992. el DAS de Letici, cicLará el acta de CESE DE SERVICIOS, de mi mandante, anotando aue la conducta observada era bura y sin ninguna observación. 7Mi pQderdante HERNÁN RIOS, como empleado de Carreraconductor mecánico. fue declarado insubsistente, sin que mediara un proceso diiDlirario en SU contra.. desconociendo mi mandante los carpópr. Y mu.ho menas nunca fue llamado a rendir descargos o exlicación al aunc. Al mamerto de ser declarado insubsistente mi mandante devengaba Ufl salario de %130,000.00 . Mediante el escrito de folio 29 se orocedió el
llamado a rendir descargos o exlicación al aunc. Al mamerto de ser declarado insubsistente mi mandante devengaba Ufl salario de %130,000.00 . Mediante el escrito de folio 29 se orocedió el libelista a correqir la demanda y expresó "En cuanto al espacio er, blanco dejado en el hecho 1 Je la demanda queda así: Mí Doderdante ingresó- a laborar al servicio de la institución cemandda mediante nombramiento que se hizo por medio de la ResoluLión No 1812 del 29 de octubre. de 1995 emanado de la Dirección GeneT del Doartameritb Administrativo de J óguridad "DAS". en Santafé de .O000t D E. Cama normas violadas se citan las suientes: Decreto 214 de 0891Decreto 2147db 1989Proceso No 92--29357 4 Constitución Macional articulo 29 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente aaonado dio contestación a la demanda instaurada durahte el término fijado oara ello según la documental visible a folio 39 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 51 se decretaron lasT pruebas y se ordenó tener como tales las documentales oue se acompaFaron con la demanda; se libraron los oficios solicitados en el libelo do la misma literales b, y r) folio 14 Por la parte accionada no se ordenó el oficio peticionada por cuanto va obraba dentro del exoediente la hoja de vida del actor. ALEGATOS DE CONCLUSION El aooderado del ente accionado descorrió el
ordenó el oficio peticionada por cuanto va obraba dentro del exoediente la hoja de vida del actor. ALEGATOS DE CONCLUSION El aooderado del ente accionado descorrió el término oara alegar mediante la documental de folio 71 El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etaoa procesal MINISTERIO PUBLICO Dentro de la 000rtunidd sealada en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991. el Ministerio Público emitió su coriceota en los si.oúiontes términos:, Observa este Despacho que el actor se encontraba Jinscrito dentro de la carera administrativa ordinaria, pero el f nominador podía declararlo insubsistente de acuerdo a la estipulado par el Decreto 2147 de 1989 articulo 44, es decir cuando exista un informe reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación de :ta comisión de Prsonai por lo que no necesitaba que e iniciara nintn proceso disciolinario (Folio 76)Proceso No 92-29357 5 Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alauna de Nulidad que invalide lo actuado la Sala orocede a decidir, previas las s.Lauierltes. CO N ID ERA C 1 0 N ES El actorm hor intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la resolución No 038 del 10 de marzo de 19920 e:oedida oor el Director del Departamento fdministrLt..ivo de Seguridad DAS, oor, medio de la cual se ira declaró insubsistente el nombramiento en
de marzo de 19920 e:oedida oor el Director del Departamento fdministrLt..ivo de Seguridad DAS, oor, medio de la cual se ira declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de conductor orado 04 de la planta administrativa asignada a la Dirección General de Inteligencia, Puesto Opérativo de Leticia. Como consecuencia da le anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo oue tenis y se condene al pago de los, salarios y demás orestacicnes legales a que tiene derecho desde la declaratoria de rLnsubsitecia hasta que sea reintegrado. Que se deciare la no solución de continuidad en la orestación del servicio. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acussdo es decir la resolución No 053 del 10 de marzo do 1992 (Folio 24' Manifiesta el Representante de la parto :&ctora.m que al momento de la emisión de le Resolución acusada se incurrió en la causal de anulación de lora actos administrativos çcmo es La Violación Directa de la El cargo ocr Violación Directa de la ley, lo fundamente el libelista. iiifestando iJUC el actor no oui e aci' removido de su cargo mediante la modalidad de declaratoria de insubsi .tencia. va due se encontraba parado por el roimen• ordinario de la Carrera Administrativa, oor lo que tenía derecho si incurría en una falta disciplinaria a que rae le siouiera elProceso No 92-2957 6 procedimiento Dertinente. es decir Ta conocer los cargos, rendir descargos a presentar pruebas a rebatirlas por ende se le violó ci Derecho de defensa v el debido
procedimiento Dertinente. es decir Ta conocer los cargos, rendir descargos a presentar pruebas a rebatirlas por ende se le violó ci Derecho de defensa v el debido proceso: además el funcionario' nominador omitió al producir la r...sciuciór :Lrirucinada la manifestación ~los motivos o causas que daban lugar a la misma.( El Decreto 217 de 1989 sri su artículo 2a clasifica la carrera de los emoleadQs de la accionada en régimen ordinario Y régimen esoeciaL El Régimen Ordinario de Carrera comorende el con iunto de nermas que regulan el ingresa, oemanencia promoción y retiro de los funcionarios del Denartarnento Administrativo de Secauridad que nc sean de libre nombramiento '' remoción ni detectives y es por ello que al actor mediante la Resolución No 1470 de mayo 29 d 1990 (Folio se le actualizó la inscripción en el Régimen Ordinario de Carrera en calidad de cortdutor' orado El ubieto de este Réoimer, Ordinario de Carrera es el di garantizar la eficiencia del servicio público el orofeiona:1isíno estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios. previa demostración de los reousitc's para el deseirceFo dé los cargos Y aprobación de los cursos de formación capacitación o inducción establecidos en la 1CYH 11 Al encontrarse el, acc.icnante escalafonado dentro del roimer ordinario de la Carrera Administrativa ce los empleados del Deoartamentn Administrativo de Seguridad. le era apl.icable lo dispuesta en el Decreto 2i4, de 1939 €l cLal en su articulo 33 dentro de las
dentro del roimer ordinario de la Carrera Administrativa ce los empleados del Deoartamentn Administrativo de Seguridad. le era apl.icable lo dispuesta en el Decreto 2i4, de 1939 €l cLal en su articulo 33 dentro de las causales de retiro en su literal c) consagra la declaratoria da n5ubsistcncis. /7 Ahora biCO, de acuerdo con :ia normatividad especifica que regula la carrera administrativa dentro del ente accionadoae prevee la posibilidad de declarar insubsistentes los nombramientos de los empleadosProceso No 90357 .. 7 esCa. 1 aforad,cs en carrera cuando exista informe reservado de inteliaencia relativo a la inconveniencia de la Derirarencia del empleado en el Doartatriento por ratón de seguridad, lo anterior.., 5é encuentra establecido en el articulo 44 del Decreto 147 de 199, cuyo tenor literal es el siauieritc- / "Articulo 44..- lnsubs:i.stencia. El nombramiento de los pleadue en j período de prueba o inscritos eM el régimen ordinario de carrera m será declarada insubsistente por lá respectiva autoridad nominadora a)... ci) Cuando por Tihforme reservado de la Dirección General deInteiioencia y previa evaluacióñ . de la Comisión de personal, aparszc&, que . es incpnveniente su permanencia en .el Departamento . por razones dó seguridad. En este caso la providencia ro será motivada> For1otaiiá i el accionarite a pesar de oue se encontraba inscrito en el ráuimen ordinrio de la carrera administratiya y por ende protegido por la misma y
En este caso la providencia ro será motivada> For1otaiiá i el accionarite a pesar de oue se encontraba inscrito en el ráuimen ordinrio de la carrera administratiya y por ende protegido por la misma y gozando de todas tus orerroaativas, se podía declarar insubsistente su nombramiento or lo que estaba sujeto a la oosibili&ad . de QUE le Entidad . Nominadora lo separara del cargo mediante Resolución que no es necesario motivar. requiriéndose para ella tan solo de la existencia de uninforme reservado de la Dirección Genral v[ la evaluación por oarte de la Comisión de Personal. Requisitos . que fueron. debidamente cumplidos oorel ente, demaridado'seuún se observa a folio 117 del cuaderno que compone la hoja de vida del actor, va que en e]. acta No OOS del '6 de marzo dé 1992 se expresa 'Se presenta información rservada de Inteiiencia, ocre dar aplicación al articulo 44 literal ci del Decreto 2147 de 1989. Evaluado la comisión recouíienda se declare insubsistente el nombramiento de los seores IIÇRNAN. RIOSN conductor arado 04 de la Dirección General de lntelienia - Puesto Operativo de Leticia". Con base en lo expuesto para podar declararProceso No 92-29357 8 insubsistente, al actor no había necesidad, de iniciar un r:rocesc disciplinario en su cqntr"a 'ya que se trata de dos facultades totalaente. 'diferentes. son acciones diferentes con fines diversos, en, una revalece la' necesidad de probar la resoortsabilidad administrativa de,
dos facultades totalaente. 'diferentes. son acciones diferentes con fines diversos, en, una revalece la' necesidad de probar la resoortsabilidad administrativa de, un funcionario que supuestamente ha incurrido en una causal de mala conducta y en la otra impera la necesidad de la prestación de un buen servicio público. Al accionante no si le inició Un proceso c:Lisciolinario. por que no' había incurrido un comportamiento que pudiera considerar%" como Tcaulsal de rni.a conducta. Por ende el Director general "del DEpartamento Administrativo de Seaur-idad, estaba plenamente capacitado otra hacer uso de la facultad de remoión dl actor, basado en lo reo lado en el Decreto 2147 do .11989 artículo 44 literal d. ya que el régimen ordinario, de carrera en ci que se encontraba inscrito no limita dicha facul tad si éste considera oertinente el retiro del' funcionario así lo podrá declarar tan'solo limitado por la existencia del Informe secreto que considerara que la prmanencia del actor era inconveniente para la seguridad tal como se desprende de la' normatividad transcrita en lo oertinente. No existe obligación por parte del' nominador de motivar la declaratoria de insubsistencia cuando se hace uso de ésta facultad Por expresa disposición de la ley! del encabezamiento de la resolución impugnada se:' desprende que la misma profiere con base en lo dispuesto por el articulo 44 literal d del Decreto 2147 de 1939. s decjr, cuando se considere inconveniente para la seguridad la oermanenciá dentro del ente demandado del empicado, por ende se presume que es ésta la motivación
por el articulo 44 literal d del Decreto 2147 de 1939. s decjr, cuando se considere inconveniente para la seguridad la oermanenciá dentro del ente demandado del empicado, por ende se presume que es ésta la motivación ce la misma. En el presente caso no desvirtúo el actor la' presutción de' lea'alidad que cobija el acto administrativo scu.:adc. por ende, deberán negarse, las súplicas de laProceso No 92--29357 9 demanda. En mrto de lo exouéetom el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.. Sección Segunda, Sub Sección B administrando justicia Ch nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
F AL. L A
NIEflANSE LAS SUPLICA UDE Lb DEMANDA..
COP t ESE. NOT Ir OUESE COMUN 1 QUEDE Y CUMPLASE.
En firme esta orovidencia archivese ci expediente Aoruhado en Acta No. de la fecha