TA CUN - 92-29369-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29369-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION lis', INDE4NIZACI0N POR MUERTE EN (X1BATE (E) ASCENSO POS'IUMO / TIEMPO DOBLE / PENSION DE JUBILPJCION - Reconocimiento Santafé de 8ociot D.C... enero veinticuatro (241 de mil novecientos noventa e si te (1997. t1ao Ponente: Dr.. CARLOS A. PINZONBARRETO
Raf: Proceso No 92-29369. ACTOS NACIONALES
Demandante: MARIA DE LOS ANGELES R. DE ACEVEDO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Controversia: Indernniaçión oor Muerte.
La actora, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A previos los tramites de 1 un Proceso Ordinar io solicita de esta Corporación me hagan ia siuientes DECLARACIONES PRIMERA.- La declaración de nulidad de las resoluciones 7075 de 190. e 2013 del 7 de abril de 1992 asi como del acto negativo ficto referente a la reposición de la resolución 2015/92.. SEGUNDA.-- Como consecuencia de la. nulidad se decrete como restblecirniento del derecho la pensión, 'ustitutiva en el orado de Saraentc:' Viceprignero por muerte del Sargento Segundo Luis H. Açevedo Franco, en actividades deProceso No 92-29369 orden público y por causa del mismo a favor de Maria de los Angeles Rincón :/ de los hijos
Viceprignero por muerte del Sargento Segundo Luis H. Açevedo Franco, en actividades deProceso No 92-29369 orden público y por causa del mismo a favor de Maria de los Angeles Rincón :/ de los hijos menores Giovani. t4ini Johana v Juan Camilo. liquidada sobre el 70% de los haberes de éste arado.a partir de la •fecha en que se causó su fallecimiento, esto es el 10 de enero de 1990 y así mismo se disponga aue la indemnización por muerte sobre tales haberes« es de 48 meses. e doble cesantía como orestaciones unitarias,. deducidos los valores que le han sido pagados por razón de la resolución 7075 de 1990, con ajuste de corrección monetaria e intereses y la reliquidación del tiempo de servicio Por error aritmético para un total de 15 paños 1 mes y 5 dial. "TERCERA.-- Se compute en las prestaciones sociales el tiempo doble correspondiente a los períodos comprendidos entre el lo de marzo de 1982 al 19 de Junio de 1982. 3 meses. 18 días +i del lo de mayo de 1984. al 10 de enero de 1990. esto es 5 años. 8 meses. 9 días, orara un total de tiempo doble de 5 años 11 mese , dial. CUARTA.- Se repare el dallo consistente en el pago incompleto de las prestaciones sociales del causante, por error en la operación aritmética, y por darlas por reconocimiento firme, so pretexto de que no se hizo uso de los recursos respectivos, obligando a los beneficiarios a procurar su protección por intermedio de apoderado judicial, a soportar
aritmética, y por darlas por reconocimiento firme, so pretexto de que no se hizo uso de los recursos respectivos, obligando a los beneficiarios a procurar su protección por intermedio de apoderado judicial, a soportar la espera de una decisión contencioso administrativa, todo lo cual constituye un dato en el derecho inmediato al reconocimiento de prestaciones sociales. por vía oficiosa. -, que la parte demandante aprecia en 1000 c ramos oro para cada uno de los beneficiarios demandantes.4. -, Proceso No 92-29369 Z. UINTA.- SubsidiariamentE., en el caso de que se reconozca el tiempo doble se le payué una oensióri con ef .07. de los haberes de actividad del arado' de Saroento Viceprimero, con -derecho a los3,rneses de alta a que hubiere lt.t-r én ambos casos.. cqmo hechos que, •dieroñ Azc.ión. se relatan -los siUintes poi.-- l Saroento SeçWdc Luis Henry Acavedo Franco, prestaba s,ts servicios al EiErc.1to con más de 10 ac$S de servicio falleció troicajnente entre el 22 de diciembre de 1929 y el 10 de enero de 190. en eercic.o de funciars-e de jntlioenc-ia como unidad del Batallón Charrv SblAno y como consscuenia de actos del enemigo. Su cdávár lue escata.do del fondo dl. Salto de, 1"equendana.eI .10 de enero de 1990 por autoridÁdes militaretOk, con politrauinalismos mutiain eterxor de
actos del enemigo. Su cdávár lue escata.do del fondo dl. Salto de, 1"equendana.eI .10 de enero de 1990 por autoridÁdes militaretOk, con politrauinalismos mutiain eterxor de oenitlet, e4plcs3..ón de visçeras xnterrsas evjdencias de tortura. 2..- La reo1ución a1oa un 4.n-orme que no fue ntificadcj a -las partes, en la que se dice que para la época del decC%tso, tenía un permiso sin especi'ficar ni el lapso del mismo.. ni la razón por la cual lE fue ccnc.edido egun la versión de su espoa Maria 'de los Angeles Rincón Forero, que habrá de rtificarse como prueba er4 rgces., el d.a 23 de diciembre de 199-0. le k4ia ra asianao una taea de .nforaión ,smamflte dejiada y temía par su l ue h4zo dic.ho subof.cial aue se enctraba cumpl dcese tipo de tareasde njgr4neción e intlitncia, por pertenecer a se uerpo .eLsubqficial tomó la decisión de rc.tegr a u erora envndola a la casa de sus pdr.sen Sirrot, va condulo hasta el terflinal dp tratsoortes,ocas1ón en que la presenteProceso No 92-29369 4 c'areja se dio cuenta de que eran seguidos por iradivicJuos con uniforme militar en un automotor rolo, lo que hizo mas difícil la separación de los cónvuoes, pero prometió cuidarse y mantenerla informada desde Bogotá.
c'areja se dio cuenta de que eran seguidos por iradivicJuos con uniforme militar en un automotor rolo, lo que hizo mas difícil la separación de los cónvuoes, pero prometió cuidarse y mantenerla informada desde Bogotá. sobre la misiór, que él estaba cumpliendo. 'Sobre las horas de la noche del día 23 de diciembre, le dio la información de que por termino de la tarea que tenía a su cargo le habían dado un permiso para pasar el 24 de diciembre con los suyos, sin embargo después de esa conversación telefónica. desapareció. La sliora Maria de los Angeles, inmediatamente acudió al comando del Batallón Charrv Solario donde 3C 'le informó que estaba desaparecido.. 3..- En la necropsia practicada el día 10 de enero de 1990 aparece que el cadáver fue rescatado del fondo del Salto de Tequendama el 10 de enero de 1990r por autoridades militares, con politraumatismos, mutilación exterior de genitales, explosión de vísceras internas y evidencias de tortura ocasionadas por el enemigo.. 4.- El occiso es casado con Maria de los Angeles Rincón, convivía con ella en sta domicilio de Dirardot y de ésta unión sobreviven los menores Giovani. Nini Johana y Juan Camilo Acevedo Rincón, los cuales estaban a cargo de su padre. e...- El Sargento lo Luis Hernev Acevedo, pertenece alarma de Infantería y fue trasladado al Batallón de Inteligencia Charry Solano, en donde estuvo aproximadamente dos aos en desempeo de misiones de inteligencia
e...- El Sargento lo Luis Hernev Acevedo, pertenece alarma de Infantería y fue trasladado al Batallón de Inteligencia Charry Solano, en donde estuvo aproximadamente dos aos en desempeo de misiones de inteligencia militar. 6..-'- El occiso había solicitado su traslado por encontrarse amenazado en su integridadProceso No 92-29369 5 oeronál por razón de las labores de inteligencia que realizaba. 7.-- El oais estuvo en estado de sitio y turbación del orden público en los lapsos comprendidos entre el lo de mayo de 1984 y el lo de enero de 1990. según decretos 1038/84 y 1686 de 1991l lo que da lugar al reconocimiento de un tiempo doble de 5 aos. 11 meses. 27 días. 8.- El artículo 189 del Dto 1211 de 1990 dispone que: (se transcribe. 9.--' El Ministerio de Defensa dictó la resolución 7075/90, reconociéndole a sus beneficiarios leoales las prestaciones sociales que a su juicio están consolidadas oor el fallecimiento de dicho oficial. ocurrido en servicio pero no por causa i razón del mismo"m lo que,se le notificó a Maria de los Ar,eles Rincón ci 25 de octubre de 1990. sir que hubiera interpuesto recurso. según el Ministerio. A solicitud de apoderado. dictó la resolución 2015 del 7 de abril de 1992 m QUC niega por estar orecluido el término para interponer recursos ante el Ministerio en relación a la reclamación prestacional pormuerte or muerte del Sargento Segundo Luís H. Acevedo
1992 m QUC niega por estar orecluido el término para interponer recursos ante el Ministerio en relación a la reclamación prestacional pormuerte or muerte del Sargento Segundo Luís H. Acevedo Franco y poruue no se acreditó aue hubiera muerto en combate por causa o razón de orden público y que el occiso para ci 27 de diciembre de 1989 se encontraba con un permiso y por tanto no murió por causa del servicio. .10.- Contra ésta decisión se interpuso recurso de reoosición oor el cual no hay a la fecha decisión alguna incurriendo en silencio administrativo. 11.- El salario de un Sargento Vicerimero.Pr ac eo Nó 92-269 para 1990, e. de $52.83O conforme ¿l Dto 069 de 1990 y uor ,, -Co4npllmentos $49.337. que sumados al sueldo básico P-a un total de $i.03..667.00. El Sargento Primero prestó su servicios desde el lo de iaro de 1982. como soldado. al 10 de enero de 1990, esto es de 7 aos. 10 mes 9 días, o sea a ags aproximación leaai. y habiéndose liquidado tricamente 6 aPos i. mes. 9 días. ademas, por tiemuos dobles tambrse le dejó de computar 5 aps. 11 meses. 27 dias,, para un total de 14 aos. 6 meses. 27 días,. o 15 aPios por aproximación legal para efcto de dobl cesantía / 43 mesjap de indemnizacxón por muerte 13Para afectos de cuantía. tomo la que
meses. 27 días,. o 15 aPios por aproximación legal para efcto de dobl cesantía / 43 mesjap de indemnizacxón por muerte 13Para afectos de cuantía. tomo la que aparece con la resoluciÓn 7075 del 5 de octubre de 1990 que por concepto de indemnización por muerte, liquidó la suma de $2..035..594,0E3. y oor cesantía definitiva. Cptnb ncrmas violad se citan las siouientes Codtitucionai Nacionl artículos 4., 25, 220 Decrto 095 de 1989 artículos 180, literal a',, .1:4: literalei a. b) c) Decreto 1211 de , 1991 articulo 189 Lev 23 de 1916 artículos 29. 30. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El Wnte accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello seat.n la documental visible a folios 44 a 47 y 52 a 54 PRUEBAS Mediante auto que obra a fol lo 65 se decretaron las pruebas y se ordenó tener corno tales lasProceso No 92-2Z69 dócumentales oadas a la demanda e dipuo librar los oficios er,1os medics.de orLeba de la misma numrals 2 3, 4. 8, 9. 10 y 11. lios 16 19: no se decreto la prueba testimonial de la er-oraMARIA DE LOS AGELES RIÑCON por imrocédnte. al ser. la demandante; t.ampcco se ordenó el test irnonic peticionado
no se decreto la prueba testimonial de la er-oraMARIA DE LOS AGELES RIÑCON por imrocédnte. al ser. la demandante; t.ampcco se ordenó el test irnonic peticionado enel numeral •ó por cqntQ no reunía l tos, de lev, es dec.r, no se indice el nombre e la persona, ni el domicilio y reidncja.. Por la parte accionada se order-. téner como orLiebas las docuntaes relacióndas en la contestación folio 44 / la que fueron allegada con el escrito de folios 2 a 34. ALEGATOS DE CONCLUS 1 C)N El Aooderado de la parte actora procedió a descorrer l tv'm&no paré aleoar mediante la dacumerítal de folio 1 Aooderado de la entidad acccinada rlizó la misma actuacjór brocsal través del escrito de folio 183. Surtido el trrrite correspondiente a la Instancia y no o.bservndose'causal alauna de Nulidad que invalide lo act.uado, la sala protede a décidir, previas las iOIertes ! C O N 9'1 D E R A C 1 0 NE S La actora, por interr.edio de apoderado olicita que se declare la nulidad oc la rcsoluciori 7075 de 1990 v201del 7 de. abril de 1992'. así como dl acto neuativo ficto referente a la reposición dé la resolución 201/92. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a t..tulo de restablecimiento del derecho se reconozca la pensión sustitutiva en el orado de Saroento Viceprin&ero por muerte del Saraento Segundo Luis
resolución 201/92. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a t..tulo de restablecimiento del derecho se reconozca la pensión sustitutiva en el orado de Saroento Viceprin&ero por muerte del Saraento Segundo Luis
H. Acevedo Franco desde el 10 de enero de 1990 y se disponga . que la indemnización . por muerte sobre talesProceso No 92-29369 9 haberes, es de 48 meses y doble cesartt.ia como prestaciones unitarias, con ajuste de corrección monetaria e intereses, y la reliouidación del tiempo de servicio por error aritmético para un total de .15 aios. 1 mes y días: oue se compute en las prestaciones sociales el tiempo doble: que se repare el dado consistente en el pago incompleto de las prestaciones sociales del causante, por error en la operación aritmética, y por: darlas. oor reconoçjínjento firme, que se aprecia en 1000 qrmøs'oro _mar¡, cada uno de lbs beneficiarios.
Subsidriariamentel se oaoue una pensión con el 50 dé los haberes de actividad del orado do largent Viceprímero, con derecho a lo 3 meses de alta a que hub,ier.p lugar.
Se encuentra dentro del : xpdjente prueba documental de 'jos actos acusados, es decir las Resoluciones 7075 de 1990 (folio 0. y 2015 del 7 di abril de 1992 (Folio 6.
A través del escrito visible a folio 52 del expediente, propone el represertante del ente accionado la Excepción de inepta Demanda por falta de agotamiento de la Vía Gubernativa la cual fundamenta én que al
A través del escrito visible a folio 52 del expediente, propone el represertante del ente accionado la Excepción de inepta Demanda por falta de agotamiento de la Vía Gubernativa la cual fundamenta én que al proferirse la Resolución No 7075 de 19909 en donde se reconoció abs beneficiarios legales el papo de las. prestaciones sociales de LUIS HEF'NEY ACEVEDO FRANCO, la que fue nptificada : ' la cónyuge supérstite el 25 de octubre de 199cj no se interpusieron en su contra los recursos quedando ciecutoriada la misma; y que posteriormente en contra de la resolución No 02015 de abril 7 de 1921 la que resuelve la petición de ascenso Póstumo y el reconocimiento de la pensión tampoco se presentó el recurso pertinente : precluvendo tal oportunidad; que para anotar la vía gubernativa es obligatorio interponer el recurso de , apelación y que cuarirjo. solo ProCEda el rcurso de reposición éste tendwati también el carácter dé obl.i,oatdrip Respecto a lo manifestado, considera la Sala que en la Resol'uçión 7075 de octubre 5 'de 1990. a través de la cual se procedió a realizar la liquidación de iaaProceso No 92_29369 prestaciones sociales adeudadas al Sargento Secundo LUIS HERNEY ACEVEDO FRANCO, expedida por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional por delegación del Ministro del Ramo. se expresó "CONTRA LA PRESENTE
PROCEDE RECURSO DE REPOSIC1UN DEL CUAL. PODRA HACERSE USO
General del Ministerio de Defensa Nacional por delegación del Ministro del Ramo. se expresó "CONTRA LA PRESENTE PROCEDE RECURSO DE REPOSIC1UN DEL CUAL. PODRA HACERSE USO EN EL ACTO DE: NorIFICACION PERSONAL. O DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A EL O LA DESFIJACION DEL EDICTO, POR ESCRITO DEBIDAMENTE SUSTENTADO", el cual no so mnterouso, iaualmente, en la Resolución No 2015 de abril 7 de 1992 a través de la cual se neaó el reconocimiento de unas prestaciones por muerte también se exresÓ. Que en contra de la misma orocedia el Recurso de Reposición Es decir, que en contra de las resoluciones referidas tan solo procedía el recurso de reposición el cual no es obligatorio para abrir elcamino a la va contencioso administrativa • as. se desprende de Ici ordenado por el articulo 51 inciso final del C.C.A. cuando dispone: • Los recursos de reposición y queía no son obligatorios". En consecuencia., se deberá declarar no probada la excepción orapuesta, debida a que al encontrarse en firme las decisiones administrativas al proceder tan sola el recurso de reoosjcjórj en su contra, , no habiéndose interpuesto el misma no se evidenció ci indebido agotamiento de la vía gubernativa, pues c ouo ye expresó anteriormente el mismo no es obligatorio. Antes de realizar cualquier otra manifestación debe la Corporación Pronunciarse sobre la Caducidad de la Acción resoecto de la Resolución No 7075 de octubre 5 do 1990. El referido ato administrativo a través del
Antes de realizar cualquier otra manifestación debe la Corporación Pronunciarse sobre la Caducidad de la Acción resoecto de la Resolución No 7075 de octubre 5 do 1990. El referido ato administrativo a través del cual se procedió a reconocer y pagar las prestaciones sociales a favor de los beneficiarios legales del Cabo Segundo LUIS HERNEY ACEVEDO FRANCOm fue proferido ci 6 de octubre de 1990 y debidamente notificado a la CónyugeProceso No '92_2q3.5 10 uortite F..12 de octubde t99O"(iulau z-,01 vuelto rJ1 >ped.i5ente. part i r Ide fe tenía, la actora un términc' C41 or iniçjar l cci.5, cor,ter.c,oso ad )a nisma. R1tdrk l allegado U roso tepe
que la rcórn tsturac1a jo e dentro del oaa ,Øé los tutrc me set cortadøi artit dal dd,a de la roifLtióñeronal del içto. no obstante serclaro el ,teto del Art,. del C.CA.., cu'y' tenor reza L..a de rstab].ecjmíento del derecho caducará al cabD, de cuatr,,6 (4' meseE. contados a oartir del, día de la publicación. notificación o ,cuióri del acto,según e]. caso ( » En cuanto hace referercji al téririirio de caduci'dad'oara instaurar la re oectiva acción de nulidad / restablecinento del dEretho el artículo 16 d1
( » En cuanto hace referercji al téririirio de caduci'dad'oara instaurar la re oectiva acción de nulidad / restablecinento del dEretho el artículo 16 d1 muy claro en establecerlo en cuatro (4) meses contados a partir de la "pblicación., rtotificacóri o ciecución dl acto, según el caso es decir, que debe tenerse en cuenta lo prjrnet-o WÇte,,e haya 'surtido, dentro del sub--iudice y' tal como se mán;festó"ante'iormente. se evidenció la notficación pírnal. el 25 de octubre de 1990. por ;lo qué? esa parti,de está fecha que e ci.ter-ita. l término de cadüid3d.'v, s' razón de ser es muy /a que ue cuarsdc, la actora tuvoconoc'uncnto de la misma. A.folio 19 del expediért., pudecontatarse ue la acción contenciosa se inició e]. 5 de agotQ de 1992 cuando estabr,' vercídos los cuatro (4 conforme a lo que se ha ''expresado anteriormente. razón por la cuál DEBERA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCI0N respecto de la Resolución No 7075 de octubre 5 de 1990» arilfiesta el apoderado de ii actora al-te al momento de ja exodciór del otro acta acusado (Resolución wd 2015 de abril 7 de 1992V sé inc:urrió enProreso !1c 92-2 11 Violación Directa de la Ley T y Desviación de Poder, como causales de anulación del actq acusados. Los oresentes cargos los hace consistir el
Violación Directa de la Ley T y Desviación de Poder, como causales de anulación del actq acusados. Los oresentes cargos los hace consistir el libelista. en el desconocimiento de lo relado por la ley ivando,dianone que en caso de murte de un suboficial en servicio, activo An combate o como consecuen0a de la acción del enemiga bien seaer .onfl-icto internacional o en el mantenim iento del orden público, será ascendido en forma cóstuma, por lo que se deben a sus beneficiarios ,: el paco de dichas prestaciones; aue sé le debe reconocer un tiempo doble¡ así mismo se afirma que al no reconocerse el tie mpo-doble reclamado se deiaron de pagar 4 meses de ceantia i se negó la posibilidad de reconocer la pensión en un .70% de los haberes correspondientes un SaentoVicerimero que el deceso. del sutoficial cuyas prestaciones por muerte en activid ad ,v por razón. del servicio, se reclaman se dio en r.aón de las áltividadoslaxignad^s en contra delenem.go. esto es ¡a guerrilla el rarctráiicc de ac u p rdoscpn la forma en que ocurrió la misma. '. . Como el Ministerio de Dfensa Nacional pormedio or medio del lactQ examinado (Resolución .515 de abril 7 de 1992 hizo pronunciamiento negando la.l prestaciones sociales derivadas de la muerte .en . actividad di Suboficial LUIS NERNfY ACEVEDO FRANCO s Ucr procehu a decidir de t fondo l reltívo a la indemnización peticionada negándola
sociales derivadas de la muerte .en . actividad di Suboficial LUIS NERNfY ACEVEDO FRANCO s Ucr procehu a decidir de t fondo l reltívo a la indemnización peticionada negándola oerecido en acUvidad cero no por causa del servicio, por estar de permiso y este acto administrativo fue demandado oportunamente, es for.zso oara la sala hacer ororuriciamiento sobre el mismo. lo, . que se hará de~ la siguiente forma. .. ., En cuanto al fondo del asunto planteado EC tiene que el seor LUIS HERNEY ACEVEDO FRANCO prestó sus servicios al Eiército Nacional. desde ci 1 de marzo d 1982 hasta el 10 de enero de 1990. dc los cuales se tuvo como tiempo adiciona¡ -la ao.2 meses y 27 días parw un total de tiempo de servició de 9 1 mes y con fndvto, en que enW hab.iaProce Kj 9 El c i. tdc. ucDficiai. fe çnrto el día 10 de enero de 190 cLn coista en ej, acte. de defurtción visible a folio 117 « por lo anterior se orocedió a reconocerle a aus beneficiarios esto son la esoosa sobreviviente ahora:auí demandante. los menores hilos GIOVAÑNY. NIP4I JOHANA Y JUAN CAMILO ACEVEDO RINCON, la de $12-035.3941.08 como cumLenianr por muerte (2 ao) como Sara nto Seóurdo. teniendo como causa de la misma el deceso en actividad pero no por causa del servicio Fosteriormerite y a. trav del escrito viible
ao) como Sara nto Seóurdo. teniendo como causa de la misma el deceso en actividad pero no por causa del servicio Fosteriormerite y a. trav del escrito viible a folio 2 sollcit la 'demandante por medio de apoderado el ascenso ót.umo al orado de Sarcje.nta Viceoriínero. el reconocimiento' econocimient de un tiempo dPble, comprendido entre el lo de Marzo ¿e 1982 e 19 de 1urio de 1982, y e1 periodQ entre la de Mafo de 1984 al 10 de enero de 199O la pensión por muerte por activi'dad enernírla en cur tía de un 7O. La anterior petición fue tiebidatner,te resuelta por el ente: accionado seoúri consta en la Resolución No 2015 de -abril 7 de 19,92,eoedida por el Subsecretario del Ministerio de Defersa Nactonal .; en donde se decide dcneuar todas las.',etic iones de acuerde-, con l siouientes consideraciones "que mediante oticQ No 1508. CEAJU-SI 714, ;l Comando del Ejérçito. ' conceptuá uue la opartL'ñ.ldad para interponer lc r e cur'.o leaales ctntra el'actoque definió la relación Individuo-Institución orecluvo sin que el loe %e. oresentar?n. no siendo posible diferente ororuriciarnxento sobre el ~particular toda ve que seo trata de une~<k materia cérrada con una resaluczir, triinjsterial - (.ue lc artLcuIo 14 y i8 de DcreLus 9
ororuriciarnxento sobre el ~particular toda ve que seo trata de une~<k materia cérrada con una resaluczir, triinjsterial - (.ue lc artLcuIo 14 y i8 de DcreLus 9 de 1989 y 121t de 199O reect]vment preceptu' -qte a 'la muert' e un Ofia o Subuficf1 de la' Fur rlilitaree ci,
etii - io a-tivo. en 6#nbáte Q Lomo de l acció del enemigo, hien sea en conflicto i h <»i a o en el manterni en, to del orciers pLkbJ3 ca,, será #d ascido eril fó',,r" p65tuw,1 al arado inmeatamerr super.icr.Proc es o "o 92-29369 k en la ór>eca del dec eso del 1 Suboficii éste no se encontraba desarrollando misiones , props oci servicic en minadas a combatirrestablecer ombatir restablecer ci orden publ.í.co . dado que se encontraba haciendo uso de ur, permiso que le 1uer orcedido
según corista en copia del informe ctt fecha diriembre 27 de 1989 Presentado por el Seor Loar,dr m te de ',~yervic,,ios -al Comandante de lt E4b-2" 4. Ahora bien el tcreto 1211 de l99( for -1. c:ua 1 se reforma elEstatuto del Personal de Oficiales v Suboficiales de las Fyerzas Militares en su articulo
4. Ahora bien el tcreto 1211 de l99( for -1. c:ua 1 se reforma elEstatuto del Personal de Oficiales v Suboficiales de las Fyerzas Militares en su articulo 189 dispone lo re-1ícinacic::i a las restacíones ' 1wor de los.. beneficia ios de Ofi:iales y 9Ltb.f1c1a1e. muertos en cbmbate ocoffi JO cotuencta del erto y urdna: UATICULO 189. - Muerte en combate A Dar tir de la aencia del presente etatutc a la muerte -de un oficial -o úboficjal de las Fueras Militares en serVtio'. activo !. -en combate como consecuencia de la acción de enemioo bien S ea., en conflicto internacional o en cfl mantenimiento o restablecimiento delorden cúblice m será ascendido en forma póstuma al orado inmediatamente luperior. cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Además si.s beneficiarios en ci orden establec ido en este estatuto. tendrán, derecha a las sícuient is prest.ciones a) Ñ que el cesor oubxco les pague por un sola v una cTo ¡Ti pnsac..i..ón equivalente a cuatro -(4) años, de los. haberes corresodmdier, tes al arado conferido al ausn te tomindo como base 1 as 13rtid.9s en el-articulo 1-58 de éste decreto. b Al pago `doble , de La ce santía por el tiomoo servido por e1' causante. c) Si el oficial o suboficial hubiere cumplido
en el-articulo 1-58 de éste decreto. b Al pago `doble , de La ce santía por el tiomoo servido por e1' causante. c) Si el oficial o suboficial hubiere cumplido doce (1%) o ms aROS de s ervicio, a que el tesoro 'públicó les Pa gue una pensión mensual. La cual será' liquidada \, cubierta en la misma forma de la asianación de retiro de acuerde &on el rdo y tiempo de servicio del causante. d) Si el oficial o suboficial no hubiere cumplido doce -(12) aoa de servicio, sus beneficiarios en el orden establecido en este statuto, core excepc -in de los hermanos. tendrán derecho a que el tesoro público les pague una pensión ir.etisual equivalente al cincuenta por ciento (5Ü) de las partidas de Que trata elarticUlo 158 de este Decretes' -- '-.• - Dentro ,: del sub-judice, se -- debe aplicar el régimen - pr-estacional -- cnaarado en elDecretc -1211 dePrnroso b 92-269 14 1990 el cual regula lo relacionado con ica oficiales Y suboficiales de carrera que están en servicio activo (articulo 2al, nues como va se orec.isó la vida laboral del seFor LUIS HERNEY ACEVEDO FRANCO se desaréolló sien0o suboficial., calidad oua tenia al momento de su defunción La entidad accionada procedió a reconocerlo a la accionan te en calidad de cónyuge sobreviviente dsl Sargento 3eoer'do LUIS HERNEY iCEVEDO, unas nrestacícines
La entidad accionada procedió a reconocerlo a la accionan te en calidad de cónyuge sobreviviente dsl Sargento 3eoer'do LUIS HERNEY iCEVEDO, unas nrestacícines por muerte del mismo en actividad simplemente, sin tener en cuenta oua ate se encontraba en misión del servicio, debido a que al suboficial para ci momento da' su desapariLión 1/ se encontraba gozando:' del permiso rvid&'c. / Debe la Sala precisar antes que todo, la diferencias existentes entre las diverseslprestácionea a uue se hacen acreedores los benefjjarjos de 103 oficiales suboficiales por causa de su meerte de acuerdo a lo reoulad.o en el Decreto 1211 de 1990, la cuales varían según las circunstancias en que ésta ocurrió, el articulo 189 habla de la muerte em combate. el articulo 190 regula la muerte en misión del servicio y el articulo 191 la muerte simplemente en actividad, que fue precisamente la compensación otorgada a la demandante "1 sus menores hijos. Para efectos de otoroar las anteriores prestaciones debe hacerse un informe administrativo de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieror, los hechos. los que deben ser calificados por el Comandante de la Unidad táctica, operativa u su equivalente, por esta razón se levantó el acta No 012sin fecha- (Folio 175) en donde se concluye que la muerte del Sargento Segundo LUIS HERNEY ACEVEDO FRANCO,, se evidenció en el servicio pero no oor causa y razón del mismo. Por su parte, al Comandante de la Vasima
muerte del Sargento Segundo LUIS HERNEY ACEVEDO FRANCO,, se evidenció en el servicio pero no oor causa y razón del mismo. Por su parte, al Comandante de la Vasima Brigada en certificación de folio 99 afirma que oara la fecha de le muerte del Sargento Segundo LUIS HERNEY ACEVEDO FRANCO. éste no estaba adelantando actividadesProceso No 92-29369 ±5 invett icativas. va oue se encontraba con cermiso y por lo tanto no habla ningún funcionario con élm igualmente en el escrito de folio 1359 nuevamente afirma que el in1srtcs se encontraba con permiso navideio desde el 22 de diciembre de 1939m pero sin especificar hasta que fecha debe entenderse cee este regia tan scic para los días 24 y 25 de diciembre de 1989 y la muerte del suboficial ocurrió ci 10 de enero de 1990 La aseveración anterior la fundamentan en el informe cor retardo de unos subof 1 cia 1 es de fecha diciembre 27 de 1989 Solio 30 (ial Cuaderno No 3) dirigido al Comandante del EAE-20 por parte del Comandante de C.P. Servicios CT JUAN PABLO ZULUAGA
HURTADO donde se afirma: "El SS. ACEVEDO FRANCO LUIS HERNEY durante la semana anterior tuvo un hiio enfermo donde la suegra en Sir ei' dot por lø cual solicitó oermiso de desplazarse a esa con el fin de traerlo, sir que le fuera concedido, en vista de que en el Juzuado Penal ,Militar reuueria de su presencia para una declaración, por lo cual
oermiso de desplazarse a esa con el fin de traerlo, sir que le fuera concedido, en vista de que en el Juzuado Penal ,Militar reuueria de su presencia para una declaración, por lo cual lo hizo su esposa en luaar suyo. El viernes 22 de 01 .iembre en hoces de la tardel me informó que le habían autorizado ir a 6 irardot a recocer a su familia y que 10 iba a hacer ese día en la noches en virtud de la cual me solicitó autorización para cambiar ci turno de disponibilidad del blancos para que el CS CALDERDW CLAROS JESUS MARIA . a quien le correspondia el viernes fuese relevado, para salir a las 1E00 horas. en vista de que le había pedido el favor de cuidarle la casa mientras iba oor su esposa; tal solicitud fue autorizada. El mismo viernes a las 17:00 h. se efectuó la rol ación del EAS $0 a la ciuc asistieron los 2 Suboficiales mencionados pasada ella se retiro el perdonal...". Es oc,r ello que se hace necesario dentro del caso en estudio analizar las circunstancias de modo. tiempo y leo sr comm auuriit la muerte del Sargento Segundo LUIS HERNIi ACEVEDOs la cual se presentó en el Salto de T9uCnia.m secr el acta de levantamiento del cadáyer visib1e a folio 8, en