TA CUN - 92-29375-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29375-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSUBSISTENCI7. / FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SIJISECCION "R".
Sentafé de Bogotá D.C., catorce (14) de juiiode mil novecientos noventa y cuatro (1994). -7 '7 Y $agistrada Ponente: Dra. MARTHA 8ETAJ.CURlUtL.,
RE P ERE MC 1 AS:
Expediente: Nro. 92-29375
Actor: SIERVO TULIO RODRIGUEZ ?.
Demandado: NACION-MINISTERIO DE JUSTICIA
Controversia: Inaubsistenci
Naturaleza: Actos Nacionales SIERVO TULIO RODRIGUEZ PORSECA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 791110.091 expedida en P'ontlb6n, sediento apoderado judicial debidamente reconocido en el presente proceso, preeent6 desanda el pasado 4 de agosto de 1992, contra la NACIOR - MINISTERIO DE JUSTICIA, dando lugar al proceso que en Ante providencia se decide.
ANTECEDE 3 ES 1) PETICIONES: Le parte actora en el libelo introductorio peralgue se tengan en cuenta las siguientes peticiones (folios 66 y 87 del expediente): " PRIMERO: Declarar la Nulidad de la Reer,luci6n No. 639 de fecha Marzo 30 de 1992, proferida por el seNor Ministro de Justicia, mediante la cual1 Ipsdi.nt. Nro. 92-2375 2. declar8 la insubsietencia del nombramiento del Doctor SIRVO TULIO ROORIG!JEZ FONSECA, en el cargo
seNor Ministro de Justicia, mediante la cual1 Ipsdi.nt. Nro. 92-2375 2. declar8 la insubsietencia del nombramiento del Doctor SIRVO TULIO ROORIG!JEZ FONSECA, en el cargo de Subdirector de Establecimiento Carcelario, C6digo 5115 grado 11 de la Reclusión Nacional de Mujeres de Sentafé de Bogotá D.C., y comunicada a mi mandante por el Jefe de Le División de Personal del Ministerio por oficio No.6010 de Abril 7 de 1.992. 8EGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración ordénese al Ministerio de Justicia el reintegro de mi representado Doctor SIRVO TULIO RODRIGUEZ FONSECA al cargo de Subdirector de EstableciMiento Carcelario, código 5115 grado 11 de la Reclusión Nacional de Mujeres Bogotá, D.C., u otrs empleos de ns, de funciones y requisitos ejercicio, con retroactividad el de Santaf6 de superior categoa fines para su da 30 de Marzo de 1.992, fecha de la ineubeistencia y en todo caso en la ciudad de Ssntaf& de Bogotá D.C., por ser el lugar de residencia de su familia y negocios.
TERCERO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, ea condene a la NaCi6n-Miniaterio de Justicia a reconocer y pagar al actor o a quien represente sus derechos, todas las sumas Corresnandientes a sueldos, primas, bonificaciones, quinquenios, vacaciones, sobresueldos, subsidio familiar por lea hijos, ceeantlae, intereses de las cesantfas, servicios medico, hospitalarios
nandientes a sueldos, primas, bonificaciones, quinquenios, vacaciones, sobresueldos, subsidio familiar por lea hijos, ceeantlae, intereses de las cesantfas, servicios medico, hospitalarios y qultfrgicos que llegare e necesitar durante su vacancia, salario en especie del vehiculo y conductor oficiales que lo transportaba al lugar de trabajo y residencia por estar al servicio de las Directivas del Establecimiento y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de cuando sea reincorporado el valeor da los aumentos do con posterioridad e la la ineubsistencia hasta el aervicío, incluyendo que se hubieren decreteineubatetencia, aplicando para ello al INDEXACION (Corrección Monetaria), lo miumo que la pensión que hubiere lugar.Expidiente flre. 2-29373 3.
CUARTO: Que se disponga que pera todos loe efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestaci6n de los servicios por si representado, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado, valido tsmbin pare efectos de la pensión de jubilación, irtveli-. dei o muerte.
QUINTA: Que e las anteriores declaraciones se lee deberá dar cumplimiento en los términos establecidos por el artículo 116 del Migo Contencioso Administrativo." 2) 1! E C H O $ : Los HECHOS en que ea fundamente 10 presente demande son los que e continuaci&n se transcriben (folios 67 a 74 del
expediente):
ministrativo." 2) 1! E C H O $ : Los HECHOS en que ea fundamente 10 presente demande son los que e continuaci&n se transcriben (folios 67 a 74 del expediente): " PRIMERO: El día 30 de Enero de 1.985, el Ministerio de Justicia, mediante convocatoria No. 08 di6 a conocer un concurso abierto para llenar vacantes de Directora do Establecimientos Carcelarios y otros cargos dentro de la Dirección General de Prisiones, publicado en un periodico de amplia circulaci6n, emitiendo a su ves la correspondiente Directiva de !ntrucci8n No.04 de Abril 30 do 1.985.
SEGUNDO: Mi poderdante cumpliendo loe requisitoa del proceso de selección y allegando los documentos que acreditan sus estudios universitarios, experiencia, certifiesdos de no registrar antecedentes panales y disciplinarios determinados en la convocatoria entes citado, proce1i6 e inscribirseExpediente Nrø, 92.29375. 4, ej. dio 6 de Marzo de 1.985 en la oficina de Selección y capacitaoi6n del Ministerio de Justicia.
TERCERO: En loe primeros diaa del mes de Abril de 1.985, mi representado fue citado pare realizar las diferentes pruebas eliminatorios de aptitud, paiootonicos, de conocimientos generales, enl1eta de antecedentes y entrevistos de grupo e mdividuales, como se puede apreciar en su hoja da vida el folio 10 y siguientes y el telegrama No.5850 de Abril 1. de 1.965, en el cual lo citan a entrevistas individual.
viduales, como se puede apreciar en su hoja da vida el folio 10 y siguientes y el telegrama No.5850 de Abril 1. de 1.965, en el cual lo citan a entrevistas individual.
CUARTO: Luego de aprobar satisfactoriamente las anteriores pruebas, el Doctor ElEVO TULIO RODRIGUEZ FONSECA, f'ae seleccionado entre numeroso personal concursante pera realizar el respectivo curso di Directores de Establecimientos Carcelario a partir del día 6 de Mayo di 1.985.
QUINTO: El curso para Directores de Establecimientos Carcelario fue inagurado y clausurado por el Doctor ENRIQUE PAREJO GONZALEZ, Ministro de Justicia, con 28 cursillistas entre los cueles se encentraba mi poderdante; el curso fue dividida en
tres penados así: a. Clases de aula (Teenios) cn un porcentaje del 35% b. Autformaci6n e. Prácticos fi fi 1 "30% Total porcentaje 100% El promedio mínimo aprobetorio ere del 70% sobre el 100%.
SEXTO: las calificacienee obtenidas por el Doctor SIERVO TULIO RODRIOdEZ FONSECA, fueron en promedio general de 8.327. o sea, m&. del 70% exigido por el Ministerio, por lo cual se hizo acreedor a la .probaci6n del careo expidiendole el correspondiente certificado de estudios Na.02305, inscrito en el folio 053 del libro de registro de la ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL, de 1. Direcci6n GeneralExpediente Nro. 92-29375. S.
diente certificado de estudios Na.02305, inscrito en el folio 053 del libro de registro de la ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL, de 1. Direcci6n GeneralExpediente Nro. 92-29375. S. de Prisiones del Ministerio de Justicia, de igual manera se le otorgo el diploma en que conste que adelantó y aprobó el curso pare Directores de Establecimientos Carcelarios.
SEPTIMO: El Ministerio de Justicia mediante telegrama No.5541 de Septiembre 3 de 1.985, le comunieS a mi representado si aceptaba el nombramiento como Director de la C&rcel del Distrito Judicial de Valledupsr, pero por razones de índole familiar no le fue posible aceptar; días más tarde el Doctor RODRIGUEZ FONSECA, le solicitó al jefe de la Diviei6n do Personal del Ministerio por oficio del 6 de Septiembre de 1.985 y que reposa en el folio
No.9 de la hoja de vida de mi poderdante, se le nombrara como Director da la Cárcel del Distrito Judicial de Pleive, la cual se encontraba vacante y reunía le requisitos exigido.
OCTAVO: El die 1 de Octubre de 1.985 el Ministerio de Justicia mediante oficio Ne.5484 le notificó la Resolución ?0.2300 de Septiembre 30 del mismo ano, por medio de la cual, se le nombraba como Director de la Céreo del Distrito Judicial de Neiva, código 5070 grado 18 (Folios 21 y 22 de la hoja de vida), tomando posesión del cargo mediante el acta No.515 del día 8 de Octubre de 1.985, de conrector de la Céreo del Distrito Judicial de Neiva, código 5070 grado 18 (Folios 21 y 22 de la hoja de vida), tomando posesión del cargo mediante el acta No.515 del día 8 de Octubre de 1.985, de conformidad con el Decrato reglamentario No.1950 de 1.973, (Folio 25).
NOVENO: El Doctor RODRICUEZ FONSECA ejerció el cargo de Director d la Cárcel del Distrito de
Neiva, por mía de 10 meses consecutivos, cumpliendo cal los requisitos para ingreso a le Carrera Penitenciari, de que habla el artículo 10 y siguientes del Decreto 2655 del 18 de Diciembre de 1.973, •1 Decreto 819 de Mayo 9 de 1.974 y el Decreto 1491 de Julio 9 de 1.990.
DECINO: El Ministerio de Justicie mediante le Resolución No.18? de Julio 23 de 1.986 lo declaróExpedl•nt. Nro. 92-29375. 6. insubsistente en el cargo de Director del Distrito Judicial de Neiva, código 5070 grado 28 violando
todas las diepoaictones de la Carrera Penitenciaria de que hablan las normas anteriormente citadas.
DECIMO PRINERO: El Doctor RODRIUEZ FONSECA, el día 4 de Diciembre di 1.986 interpuso le Acción de Nulidad y restablecimiento del Perecho en demanda presentada ante el Honorable Tribunal Contenciose Administrativa del Huila contra la Resolución Ns.1583 de Julio 23 di 1986 y este alta Corporación en Sentencia de Mayo 8 de 1.988 siendo
manda presentada ante el Honorable Tribunal Contenciose Administrativa del Huila contra la Resolución Ns.1583 de Julio 23 di 1986 y este alta Corporación en Sentencia de Mayo 8 de 1.988 siendo Magistrado ponente el Doctor YESZD HOJAS SERRANO, tallo a favor de mi representado ordenando el reintegro y demás peticiones de la demande, por conaidirar que estaba en CARRERA PENITENCIARIA.
DECIMO SEGUNDO: En cumplimiento .l articulo 174 del Decreto 01 de 1.984 .1 Miniaterio de Justicia ordeno en reintegro a mi representado por medio de l. Reaolucin No1744 del 33. de Agoste de 1.988 en el cargo de Director de la Ccsrl del Distrito Judicial de Neiva, pero per motivos de orden familiar mi poderdante renunoió al cargo, aceptandole la renuncia mediante Resolución No.1759 de eptiembre 5 de 1.988, ya que no se podia desplazar a troa (sic) ciudad, para lo cual previo acuerdo con el seftor Ministro de Justicia y Jefe de la División de Personal, lo nombrarla profesional universitario CédIgo 3020 grado 04 de la División Legal mediante la Pe.oluci6n 1164 dl mismo 5 de Septiembre de 1.988, poessionandose el di 7 de eptiesbre del mismo •g0
DECINO ?ERCEROz Como mi representado ejerció sus funciones con idoneidad, eficiencia y responsebilidad, el Ministerio de Justicia mediante la Resolución No.1303 de Julio 12 de 1.990 promovió al Doctor SIERVO TULIO RODRIGUEZ FONSECA al cargo de
funciones con idoneidad, eficiencia y responsebilidad, el Ministerio de Justicia mediante la Resolución No.1303 de Julio 12 de 1.990 promovió al Doctor SIERVO TULIO RODRIGUEZ FONSECA al cargo de Subdirector da .tabl.cimiento Caicelario CódigoExpediente Nro. 9'-237. 7. 5315 grado 11 de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá "1.. Modelo", por su dedicectin y esfuerzo fu encargado en varias ocasiones de la Direaci6n de cae centro coso se demuestra en las Reeoluetones 052 de Octubre 11 de 1..990, 1. 05 de Noviembre 7 de 1.990, 1. Resolución 2638 de Dieieabre 12 de 1.990 (Folios 169 y siguientes de la hoja de vida de mi accionante); El Director da la época en cumplimiento al articulo 15, 80 del Decrete 2655 de 1.973, la Resolución Ministerial No. 1300 de Junio 24 de 1.986, la Circular No.4 de Mayo 31 de 1.991, emanada del Jefe de Personal del Ministerio de Juet 4 ola y di]. Director General de Prisiones c.11fio6 al Doctor RODRIGUEZ FONSECA sus servicios prestados a la Institución en un punteje de 465 sobre 500, como Obra en el folio 190 de su respectivo hoja de vida.
DECIMO CUARTO: Par los resultados obtenidos frente a la Subdtr.cción de la Cárcel Nacional Modo de
Bogotá, D.C., en sus actuaciones y ejecutorias en la parte rehabilitadora de los internos, por haber
respectivo hoja de vida.
DECIMO CUARTO: Par los resultados obtenidos frente a la Subdtr.cción de la Cárcel Nacional Modo de
Bogotá, D.C., en sus actuaciones y ejecutorias en la parte rehabilitadora de los internos, por haber vinculado a grandes e.preeas como MUEBLES EL CID, METAL.ESCO y CALZADO SANSU fue trasladado a la Reclusin Nacional de Mujeres de Sentsf& de Bogotá, D.C., por Resolucin N0.360 de Marzo 19 de 1.991, tomando poseain del cargo el 2 de Abril del sismo afto, en dende continué demostrando sus habilidades, mediante la vinculación de empresas tales como SOGA I.EATHER LTDA., CONFECCIONES ROPA LINDA y CONFECCIONES C.E.N.LTDA., las cuales han contribuido el mejoramiento, capaciteci5n e ingresos salariales de las internas, ejecuciones que le valieron para que el Director de la Reclusión Nacinal de Jejeree de Sentafé de Bogot&, lo calificara en das oportunidades con notas sobresalientes como eón las del di. Junio 20 de 1.991 con un total de 93 puntos sobre 100, como obra en folios 188, 169, 194 y 195 de su hoja de vida y las felicitaciones por la misma dirección en julio 22 de 1.991. Igualmente en la hoja de vida ambulatorio figura otra calificaci4n y felicitecines con un puntajeExpediente Nro. 92-29315. 5. de 97 sobre 100 puntos el di. 25 de Febrero do 1.992, a los folio 236, 237, 207 y 1 felicitede 97 sobre 100 puntos el di. 25 de Febrero do 1.992, a los folio 236, 237, 207 y 1 felicite- øihn de Octubre 24 de 1.991 al folio 207A, 213, de la hoja de vida ambulatoria; por otra parte se le encargó en diferentes oportunidades de la Direcci6n de la Reclusión Nacional de Mujeres de Sentafé de aogoti. D.C., por Resoluciones No.053 de Mayo 28 de 1.991, 005 de Junio 28 del mismo eNo, 259 de Septiembre 27, 192 de Octubre 22, 2473 de Diciembre 9 de 1.991, 017 del 16 de Enero de 1,992. 037 de Marzo 6 de 1.992. MIMO QUIXTOt Desde el momento que Ingresó .1 Ministerio de Justicia Direaci6n General de Prisiones, el accionante demuestra el fiel y cabal cumplimiento de sus deoerss y obligaciones en el de. eemp.No de sus funciones como se demuestra en sus feticitacienes y calificactonee, reconOcimientos estos que le garantizan una mayor estabilidad laboral; calificaciones y distinciones que están contempladas en el Decrete 2655 de 1.973 en sus artículos 30, 74 y siguientes, y como lo ordena Igualmente la Reeolucin Ministerial No.1300 de Junio 24 de 1.985 y 1. Circular No,4 de mayo 31 de 1.991 de 1. Dirección General do Prisiones.
DECIMO SEXTO: Mt representado durante los s•is y medio años laborados al servicio de le Dirección General de Prisiones, nunca tuvo un llamado de
de 1.991 de 1. Dirección General do Prisiones.
DECIMO SEXTO: Mt representado durante los s•is y medio años laborados al servicio de le Dirección General de Prisiones, nunca tuvo un llamado de atención, ni sanciones disciplinarias por parte de sus superiores, como se puede observar en su hoja de vida y antecedentes disciplinarios de la
Procuraduria General de la Noción.
DECIMO OEPTIMO: Para su ingreso y estabilidad laboral, cumplid con loe requisitos exigidos por el articulo 100 y siguientes del Decreto 1817 de 1.964 (Código Peniteneiario), articulo 10 y siguiente del Decreto 2655 de 1.973, la Resolución Ministerial No.1300 de Junio 24 de 1.986 y le
Circular No4 de Mayo 31 de 1.901 de la Dirscci6n General de Prieiooc, confirmendo estos hechos y derechos les diferentes pruebas que reposen en la hoja do vida de mi representado en el Miniete.rExpediente ErO, 92-29375. 9. de Justicia, donde se demuestre que está secalafonedo en la CARRERA PENITENCIARIA.
DECINO OCTAVO: Al dia 14 de Febrero de 1.992 siendo las 08:1 hora., el teniente Coronel HERNANDO NAVAS RUI0, sinhaber tomado posesión del cargo deDirector General de Prieionea, ingres e la
Reoluel6n Nacional de Mujer.. de Santafi de Bogotá. D.C., y una vez reunido mi msndanta y el Director Penal, el T.C. Naves Rubio lee solicitó la carta de renuncie de cada uno de los cargos, pues
Reoluel6n Nacional de Mujer.. de Santafi de Bogotá. D.C., y una vez reunido mi msndanta y el Director Penal, el T.C. Naves Rubio lee solicitó la carta de renuncie de cada uno de los cargos, pues según H necesitaba las vacantes; siendo las 10:00 horas se retiró de le Reclusión, para dirigirse al despacho del señor Ministro de Justicia con el fin de posesionares como Director General de Prisiones. El ingreso y salida del establecimiento carcelario aparece registrado en los folios 394 de la minuto de guardia de la Puerta do Inforaaci6n y e]. tollo 254 de 1a minuta de la Guardia Externa de la Raclusi6n Nacional de Mujeres de Sentafé de Bogotá, D.C.
DECINO NOVENO: El di 20 de Febrero de 1.992, cuando se realizaba la relación general e todos loe funcionarios del establecimiento o sea a las 07:00 horas, fue presidida por el Teniente Coronel HERNANDO NAVAS RUBIO, Director General de Prisiones, volvió $ manifestar en forme verbal y pública su Intención de cambiar de sus cargos al Director y al suscrito demandante Subdirector de la Recluai6n Nacional de Mujeres de Santafi de Bogotá, D.
C., como Lo pueda confirmar cualquier funcionario de este penal. Minutos mAs tarde en reunión privoda en el despache del Director de la cárcel, el señor Director General de Prisiones Insistió como superior de mi representado y del Director de la Reclusión Doctor HERNANDO Al-VARADO SERRATO, le pasaran la carta de renuncia .1 cargo que venían
señor Director General de Prisiones Insistió como superior de mi representado y del Director de la Reclusión Doctor HERNANDO Al-VARADO SERRATO, le pasaran la carta de renuncia .1 cargo que venían desempeñando, so pene de declararlos insubsistente, como realmente sucedió. (Pollo 4 y 227 minutas guardia e mf.).xpadiaote Nro. 02-2937. 10.
VEIZITE: El Doctor SIERVO TULIO RODRIGUEZ FONSECA, habla sido nombrado legalmente en al Ministerio
de Justicia y p,rtarec(a a le Carrera Penitenciaria, hasta el df. 7 de Abril de 1.992, fecha en la oua le comunicaron le Resolución 639 de Marzo 30 del sismo ano, por medio de la cual lo declaran Insubsistente en el Cargo de Subdirector de La Racluei6n 4scion.l de Mujeres de Santat& de Bogot& D.C., y en su reemplazo propuso el Ssftr Ministro de Justicia a la Se;pra NUBIA !.IL.Y GONZALEZ RAMIREZ, hija del Coronel del ejercite ANT0U0 GONZALEZ BUSTOS, compaero de armes del Director General de Prisiones, como lo puede ratificar la llora secretaria FLOR CECILIA GONZALEZ, persona encargada de elaborar los memorandos de novedades del Director General de Prisiones, y que deben reposar en la carpeta de novedades-remorsndos.
VEflTIUO: t.oe anteriores hechos confirman de manera inequivoce, que el T.C. NASAS RUBIO, Director
del Director General de Prisiones, y que deben reposar en la carpeta de novedades-remorsndos.
VEflTIUO: t.oe anteriores hechos confirman de manera inequivoce, que el T.C. NASAS RUBIO, Director General de Prisiones, actuó en raraa personal abusando de sus funciones, sin tener en cuenta la
CARRERA PENITENCIARIA y le razón fundamental de mejorar el servicio, si tenemos en cuenta que la decisión la tomó un tener le facultad legal, por no haber tomado le posesión del cargo, el di. 14 de febrero de 1.992 a las 08:15 horas Cuando en forma verbal lo manifestó a mi poderdante y al Director del Penal.
VEINTIDOS: La autoridad nominadora, expedidora del acto administrativo que aquí se impugne, incurrió en connotada desviación de sus atribuciones al no tener en cuenta el articulo 16 del Decreto 1817 de 1.964, articules 104 y 107 de mencionada obra
(sic); igualmente deavi6 sus atribuciones el interpretar srr6neemente el texto del articulo 3 del Decreto 2400 de 1.968 (Analogía articulo 84 del Decreto 2655 de 1.973) porque el Doctor SIERVO TULIO RODRICUEZ FONSECA, no ere empleado pciblico de libre nombramiento y remoct6n, pues, e pesarExpediente Nro. 92-29375. 11. de pertenecer a la planta de personal del !inieterio de Justicia, pertenece a l& CARRERA PENITENCIA PTA por disposición del Decreto 1817 de 1.964, Decrete 2655 de 1.973.
de pertenecer a la planta de personal del !inieterio de Justicia, pertenece a l& CARRERA PENITENCIA PTA por disposición del Decreto 1817 de 1.964, Decrete 2655 de 1.973.
VEINTITUS: De conformidad con el artículo 1 de].
Decreto 3074 de 1.968, que sustituyó el pergrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2400 del mismo a6o, y su reglamentario el Decreto 1950 de 1.973, en su articulo 1, no existe disposición de carácter especia] que haya adscrito a este funcionario dentro de la facultad de libre nombramiento y remociór, lo que también hace relievante el vicio en la emisión de voluntad del ente administrativo. Esto nos lo confirma el Decreto 1493. de Julio 9 de 1.990 por el cual Modifica 'l articulo 6 del Decreto 2655 de 1.973 en el sentido de que pueden pertenecer a la CARRERA PENITENCIARIA TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR ESTE DECRETO. Igualmente en se (sic) menciona en la misma norma que unioamente son de libre nombramiento y remoción e] Director General de Prisiones, los Jefes de División de la Direecl6n General de Prisiones y el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional; es decir los demás funcionarios son de Carrera Penitenciaria.
VEINTICUATRO: El Se9ior Ministro de Justicia invoca facultades legales para tomar la decisión de separar del cerco a mi poderdante, pero el acto administrativo debió ser motivado, precio concepto de
VEINTICUATRO: El Se9ior Ministro de Justicia invoca facultades legales para tomar la decisión de separar del cerco a mi poderdante, pero el acto administrativo debió ser motivado, precio concepto de le Comisión de Personal, conforme a lo estipulado por el Decreto 2655 de 1.973.
VEINTICINCO: En el ceso de mi representado, pudo haberse disfrazado una destttuoi6n con una declaratoria de ineubaistencie, por cuanto se adelantaba une Investigación por presunta participación en política de acuerdo al oficio No.29502 de Diciembre 26 de 1.991 de la División de Inspecoón de 1 Dirección General de Prisiones y en la que mi poderdante solicitó a la Procuraduría GeneralExpsdient aro. 92-29375 12. de la Naci6n asumiera le Investigación mediante memorial de fecha Marzo 13 de 1.992 y radicado bajo el número 31950, por no existir plenas garantías le imparcialidad y ecuanimidad en el funcionario tallador (Doctor JOSE El-VER BARROSA HERNANDEZ), hechos falsos, los cuales se desvirtuaron en el pliego de ieacargoe y que hasta la fecha no ha sido culminada, sino al contrario, se profiri6 1.a reo1ci6n de ineubaistencie.
VEINTISEIS: De conformidad con lea anteriores situaciones tácticas debió uulminarse la averiguación disciplinaria, y no siendo ello así, caneecuencielmente el acto administrativo que ha debido dictara como resultado de la misma, imprescindiblemente tenis que ser motivado de acuerdo con la
tuaciones tácticas debió uulminarse la averiguación disciplinaria, y no siendo ello así, caneecuencielmente el acto administrativo que ha debido dictara como resultado de la misma, imprescindiblemente tenis que ser motivado de acuerdo con la Constitución Nacional y los Decretos 1817 de 1.964, 2855 de 1.973 y demás normas por analogía.
VEINTISIETE: En consecuencia, el acto que declaró le insubsistencie del acelonante, no se inspiró en las razones de buen servicio público que ha debido tener la administración al expedirlo; todo lo contrario, fue decretad con ahuso y desviación de poder de las atribuciones propias de la autoridad de la cual proviene, con vicios de forma y, además lesionando derechos do mi mandante. la Resolución No.639 de Marzo 30 de 1.992, lleva implí- cita un sustancial vicio de forma, al no haberse citado Ja dtspoa1cl6n que cantería la facultad para proferirla.
VEINTIOCHO: Mi Mandante para le fecha de la declaratoria de la Insubsistencia, devengaba, un sueldo básico mensual de $234,558.00.
VEINTINUEVE: Con la producción del acto queda agotada la vla gubernativa, toda vez que la declaratoria de insubsietencie de un nombramiento no es susceptible de recurso alguno."Expediente Nro. 92-29375 13. 3) DISPOSICIONES VIOLADAS: las disposiciones violadas que se eeslan como quebrantadas, son las siguientes: Con la •xpedici6n de la Resoluci6n Io.639 de Marzo
- DISPOSICIONES VIOLADAS: las disposiciones violadas que se eeslan como quebrantadas, son las siguientes: Con la •xpedici6n de la Resoluci6n Io.639 de Marzo 30 de 1.992, acusada, Be han infringido los siguientes preceptos 1) Constituctoneles: artículos 2, 3, 6, 25, 29, 53, 121, 122 y 125. 2) Legales: articulo. 3 y 36 del C6digo Contencio80 administrativo, y 84.
Artículo 104, 106 y 107 del Decreto 1817 de 1.964. Articulo 6, 7, 8, 21, 18, 19, 83 literel c) y 84 Decreto 2655 de 1.973. Articulo 26, inciso 2, 16, 40, 46,y 61 del Decreto 2400 de 1.968. Articulo 108, 180, 181, 215, 229, 240, 241, 242, y 264 del Decreto 1950 de 1.973. Articulo. 1, 3 y 13 del Decreto 482 de 1.985. Resolución Ministerial 7(0.1300 de Junio 24 de 1.986. Circular No.4 de Mayo 31 de 1.991 de la fligrel de Priaiones. Su concepto de violación se encuentre reeesdo a folios 75 e 82 del expediente cuaderno principal. 4) P R O C E 8 0 : Admitida la demanda (folio 88 del expediente),Expediente Nro. 92-29375. 14. se le notificó en forma oportuna ml señor Ministro de Justicie,
- P R O C E 8 0 : Admitida la demanda (folio 88 del expediente),Expediente Nro. 92-29375. 14. se le notificó en forma oportuna ml señor Ministro de Justicie, quien nombró apoderado para el proceso (folio 98 del exp.), contestando en tiempo la deende y ipponiéndose e lee pretensiones del actor.
Se decretaron las pruebas pedidas por lee partes (folios 115 y 116 del expediente), y se tuvieron coso tales las documentales debidamente allegadas el proceso y lea recepolonadas en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados los traslados para alegar de concluai6n conjuntamente a las partes y al Nlai.teri• Pblido. La Entidad Demandada por intermedio de su apoderado presentó en tiempo su alegación de pruebas (folios 199 a 202), igualmente así lo hizo el demandante. El Ministerio Pb1ico no efectuó manifestación alguna. Tramitada la instancia sin que exista causal alguno de nulidad que invalide lo actuado, es procede a decidir previo les siguientes: CON $1 D E NAIONES: 1.) Le controversia planteada en el caso de estudio gira en terno a la legalidad de la Resslsción NR. 539 de fecha marzo 30 de 19920 proferid por el flor Miniatr de Juaticia y mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del demandante, en el cargo de Subdir.tor da Establecimiento Cercolarlo, Código 51159 Grado 11 da le Reclusión Nacional de MujeresExpediente Mro. 92-29375. 15.
demandante, en el cargo de Subdir.tor da Establecimiento Cercolarlo, Código 51159 Grado 11 da le Reclusión Nacional de MujeresExpediente Mro. 92-29375. 15. de Sentafé de 3gøt D.C.; para que una vez declarada nula la REsoluci6n en menoi5n se le restablezca el derecho, ordenando su reintegro al mismo cargo o a uno similar o de superior jerarquía, ordene al pago de todos los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de devengar desde el momento del retiro haita la fecha en que efectivamente se le reintegre al cargo, ordenando el pago de todos los demás emolumentos dejados de percibir de conformidad con las pretensioner del libelo demandetorio. se.) Como causales de anulaci6n del teto impugnado la parte actora eefala la violacl6n de las normas Constitucionales, referentes a los derechos .1 trabajo, el debido proceso, los correspondí entes a le Carrera Penitenciaria; afirma el actor que .1 demandante era un empleado a quien lo protegía l tuero de inamovilidad de la Cerrera Penitenciaria, por haber ingresado a] Ministerio de Justicia en desarrollo del concurso al haber aceptado la invitación del GobiernQ Nacional a concursar, haber ganado 91 cncurso, lo que obligaba al Gobierno Nacional a respetar los derechos derivado, de la Carrera Penitenciaria, y para poder ser retirado del servicio ha debido iniciarse y llegar a su terminación un proceso disciplinario; proceder que no se hizo, por cuanto el demandante fue retirado del servicio sin motivar la providencia de Insubsistencia violándose el articulo 25 y 29 de la Constitución Nacional.
gar a su terminación un proceso disciplinario; proceder que no se hizo, por cuanto el demandante fue retirado del servicio sin motivar la providencia de Insubsistencia violándose el articulo 25 y 29 de la Constitución Nacional. Igualmente considera que con .1 procedimiento adoptado en el acto demandado se violaron los derechos adquiridos de permanencia en la Carrera Penitenciaria por reunir los requisitos para ejercer el cargo de conformidad con lo. articulas 102 del Decreto 1617 de 1964 y .1 articulo 6 del Decreto 2655 deExpediente Nro. 12-2375. 1_e. 1973, en concordancia con el articulo 53 de la Conbtitucibn de 1991, sobre le estabilidad laboral, de ls funcionarios que han cumplido con exactitud, eficacia e idoneidad, sin haber cometido falta disciplinaria, de la cual dereiva relativa estabilidad los funcionarios públicos de contormdad con le norma Constitucional sea lada, expresando: e, a.. En el Caso sub examine, resulta también evidente la violación de los Decretos 1817 de 1.964, 2855 de 1.973 y por analogía (Art.84 Dte.2655/73), los Decreto. 2400 de 1.966 y 1950 de 1,973. De conformidad con los estatuto. orgánicos y loe reglamentarios sobre adainistraciln de personal vicil, se creé 1 carrera Penitenciaria pera estructurar la Direcci6n General de Prisiones, determinando loe mecanismos para el ingreso, vinculación, permanencia en el servicio público y retiro de los empleados del Estado. Al expedirse el acto cuestionado
Direcci6n General de Prisiones, determinando loe mecanismos para el ingreso, vinculación, permanencia en el servicio público y retiro de los empleados del Estado. Al expedirse el acto cuestionado se desconoci6 .1 justo equilibrio establecido entre los derechos de los funcionarios y los intereses de la adminiutracién, pues se declaré ineubeletente el nombramiento de mi representado per