🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92-29399-(07-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-29399-(07-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

t-1n ub Mfri(uU)Aj) - pago de diterencia / EOCENTL DJPARTJTA1J - Prima de antiguedad

TBUNPL P4NTSRATWo DE CIINDIN

- SECC11(11 ( TT SUBSFCCIÍ)N

07 JU?L

MAGISfl{Oft 1TNIY: DRA. MARGARITA PRNANDFZ DE MBARRACIN

JUICIO No. 92=29399

POR: HERNAN LOPEZ RT.AO

DFI4ANDADO: TiPifl'O UNIVERSITARIO DE CUNDINAMARCA "ITUC"

CONTROVERSIA: PRIMA. DE ANTIGUEDAD, PAGO DIFia(FMIA.

HF,RNAN LOPEZ RIAO en ejercicio de la, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por n.dio de aooderedo debidamente constituido, dernan(ió al INSTITUTO UNIVERSITARIO DF CUNDINAM&RCA "1 .T .U.C. efecto de cue se hagan las siguientes,

D E C L A R A C 1 0 N E S:

A) PARTE D1ELPRATDJA.

PRIMIRA. Declarar la nulidad de los Oficios flET)R 02 del 18 de marzo de 1.992 1r (EB 023 del 10 de ab..1 de 1992. SEGUNDA. Declarar aue el actor le asiste derecho inl. pego le, diferencia de la nrima de entigueded con efectos fiscp].s a partir del 1 de enero de 1989. B) PARTE (0ND1WITORIA PERA. Condenar a] HITtTO UNIVEITARIO DE CUNDIN~RCA JTI" a restablecer niensmente el derecho e]. Actor, previa

a partir del 1 de enero de 1989. B) PARTE (0ND1WITORIA PERA. Condenar a] HITtTO UNIVEITARIO DE CUNDIN~RCA JTI" a restablecer niensmente el derecho e]. Actor, previa condena de Nulidad de los oficios acusados, reconociendo y negando la diferencie de Prima de Pntiguedad pare los año.s de 1989, 1990, 1991 hasta la feche en oue ouede debidamente nivelada al valor correspondiente para un docente Universitario Nacional, en un 12%,70% y 89/5 respectivamente.IZ, Juicio 29399 2 SFX1JND. Qae el cnnijlirniento de la Sentencia con el reconocimiento periodico y ni.veJ ación del derecho se condene y se haga efectivo en el término legal oue establece el C.C.A. conforme a lo oreceptuado en el art. 177 y SS. Las nrteriores pretensiones surgen corno definitivas al haber sido corregida la demande. a 'l. 26. Sonorta el oetiturn en los siguientes hechos, los cueles se resumen así, H E C JO S: (1 •• .11) SUNDO. Labore el actor en el "ITUC" corno Profesor de tiempo completo adscrito si. Deoartpmerto de FDUCPCION FISIC.. ¶IWEW. El "ITUC", tiene establecido en favor de sus docentes una prima, de antiguedad, derecho aue se les vino negando porcentualmente. Para el año 1989 se le negó de conformidad con el Acuerdo 003 de 1987 el 1301 del salario hésico; para el año 1990 en

docentes una prima, de antiguedad, derecho aue se les vino negando porcentualmente. Para el año 1989 se le negó de conformidad con el Acuerdo 003 de 1987 el 1301 del salario hésico; para el año 1990 en virtud del mismo Acuerdo se le reconoció un 130%) del. salario básico y DaTe el año 1991 se le reconoció de conformidad con lo nrecentuado en el Acuerdo 005 de 1991 un 14011 del sueldo básico. CUARTO. La Asamblea Departamental, en virtud de le. Ordenanza No. 3 de noviembre 22 de 1988, ordenó aue a los Docentes del "ITTJC" se les pagare el valor de la prima de antiguedad en el mismo porcentaje aue fijare e]. Gobierno Nacional para. las Universidades Nacionales.Juicio 29399 3 (JI O. El Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo No. 13 de 1989, estableció el valor de la orima de antiguedad en un 25% cara la vigencia de 1989; para la vigencia de 1990 el 27,, y mediante Decreto 103 de 1991, estableció para la vigencia de 1991 por concepto de prima de antiguedad un 22015 sobre el sueldo básico. STO. De conformidad con los porcentajes establecidos mediante los decretos legislativos por el Gobierno Nacional y los valores pagados al actor, por concepto de orima de antiguedad, se le adeuda una diferencia ciue se contrae pera el año 1989 a un 12011 mensual del sueldo básico, para el año 1990 a un 7% mensual del sueldo básico y para 1991 a un 8015 del sueldo básico. SEPTIMO. El actor el 16 de septiembre de 1991, elevó

del sueldo básico, para el año 1990 a un 7% mensual del sueldo básico y para 1991 a un 8015 del sueldo básico. SEPTIMO. El actor el 16 de septiembre de 1991, elevó reclamación prestacional ente el señor Rector de la demandada, solicitar-do se le reconociera y paara le diferencia del oorcenta.je de Prima, de antiguedad adeudado, obteniendo resnuesta mediante Oficio CEFSG de febrero 5 de 1992, donde anuncia la remisión de un concepto emitido oor la. Oficina Jur.dica del Denartamento Administrativo del Servicio Civil. OCTAVO. En efecto, en tres folios se le remite al actor el concepto del Servicio Civil, donde aparece desarrollada una consulta, aue está equivocadamente planteada y desarrollada, pues nunca se ha demandado la. aplicabilidad del Decreto Legislativo 13 de 1989, de una manera directa y autónoma, aunaue concluye aceptando que se deberá tener en cuenta los incrementos cue fi.ió el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos del Orden Nacional corno es obvio, a pesar de no ser esta materia, de la demanda y presume aue de la consulta.la Juicio 29399 4 NOVFN). El demandante el 25 de marzo de 1992, interpuso recurso de renosición contra el Oficio CES: 013 del 5 de febrero de 1992, siendo resuelto nor otro oficio el GDR 033 de abril 10 de 1992, donde se limita e. manifestar cus la petición fue resuelta mediante el oficio recurrido y a censurar e]. recurso imoetrE'do. DM). El no nago del derecho orestacional en favor del actor, constitte discriminación e injusticia, pone er condiciones

donde se limita e. manifestar cus la petición fue resuelta mediante el oficio recurrido y a censurar e]. recurso imoetrE'do. DM). El no nago del derecho orestacional en favor del actor, constitte discriminación e injusticia, pone er condiciones económicas de inferioridad, e unos docentes frente a otros.

NORMAS VIOIADftS Y C£WW~TY JA VIOLN'ION.

"A) CONSTITUCION NACIONAl ARTICULO 25, B) DISPOSICI0NS

ORGANIcPS Y HEC-LANENTABTAS SOBRE EL flERCT-TO PREST.AflTOMAL y 0RP'NPN7A

DEPARTAMENTAL No. 3 DE NOVIEMBRE 22 DE 1988.

Fxoone el concento de le. violación de folios 1. a 20.

ACTUPCJON PRiL: Se admitió le demanda nor auto del 0 de octubre de 1992

(fi. 25), y su correción oor cuto del 5 de febrero de 1993, se decretaron oniehas por auto de febrero 24 de 1995 (fi. 104), se ordenó el traslado a las partes y el Ministerio Público para alegar de conclusión mediante auto del 1 de diciembre de 1995 (fi. 122). Rituada la, instancia en el nresente proceso y al no observarse causal alguna de nulidad aue invalide lo actuado, nrocede la Sala a oroferir sentencia, orevis las siguientes,,Juicio 29399 5

CONSIDERACIONES:

1. Pretencie el denarw!pnt.e en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se declare la nulidad de los

la Sala a oroferir sentencia, orevis las siguientes,,Juicio 29399 5

CONSIDERACIONES:

1. Pretencie el denarw!pnt.e en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se declare la nulidad de los oficios CEPR 025 de 18 de marzo de 1992 y CFDR 032 de n.hril 10 de 1992, mediante los cuales el Instituto Universitario de Cundinamarca, resolvió la petición elevada, por el actor en relación con el reconocimiento y pago de la, diferencia de le prima de antiguedad, por laborar en la entidad demandada corno Profesor de Tiemno Comoleto.

2. Sustenta el concepto de la violación el demandante señalando oue la demandada no le dió cunolimiento a la Ordenanza No. 03 de 1988, la cual disponía oue las asiiaciones civiles para el año 1989 de los cargos de ]e. administración Departamental Central y Descentralizada. serán las oue rijan a 31 de diciembre de 1988 incrementadas en los oorcertajes cue fije el Gobien.o Nacion]. nara los ernnleados del órden nacional. Para el año 1989 la demandada "no le dió cumplimiento e. la Ordenanza., nues había exoedido el Acuerdo No. 00003 de 1987 aue fijó un. porcentaje de un. Trece nor ciento (13016) de salario hsico, porcentaje oue negó osra los años 1989 y 1990, ye aue en el año 1991, expidió el Acuerdo No. 00005 de 1991 fijando un oorcertaje nor concepto de Prima, de Antiguedad del Catorce (14%) del sueldo básico. En los dos orimeros años de vigencia no le dió

en el año 1991, expidió el Acuerdo No. 00005 de 1991 fijando un oorcertaje nor concepto de Prima, de Antiguedad del Catorce (14%) del sueldo básico. En los dos orimeros años de vigencia no le dió aplicación, ni desarrollo a la noma y en el Tercer año expresó su voluntad de pagar una suma inferior a la cue había fijado el Gobierno Nacional.. ."Juicio 29399

3. De confonnida(i con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 19 literal e) ce la ConstituciónPoLítica corresponde al Congreso de la República fijar el régimen salrial y nrestacional de los erroieados públicos, por ende, mal podría el Instituto demandado determinar lo relativo a. la prima de antiguedad de la entidad, aplicación aue reclama e]. actor.

Esta Corporación en sentencia del cinco de mayo de 1995, actor luis A. Neiva..Esguerra, exn. 2978, con ponencia de la. Magistrada Dra. MARTHA BETANCUR, en un caso similar sostuvo: "Para decidir, esta. Sala, en orimer tArmino ha de precisar me no encuentra fundamento alguno en la legalidad de ].a Prima de Antiguedad en las normas de Orden Nacional citadas por el actor, como tampoco la encuentra. en ].os Aci ierdos de la Junta Directiva oue no tienen competencia legislativa; pero como ].o cuestionado en el presente proceso es la nulidad de los oficios por medio de los cuales el Rector de Instituto Universitario de Cundinamarca. "IT.TC", se negó a. dar aplicación al flecreto 13 de 1988, y cue, seg(in el actor, desconocen la Ordenanza 3 de 1988 la cual dispone:

Instituto Universitario de Cundinamarca. "IT.TC", se negó a. dar aplicación al flecreto 13 de 1988, y cue, seg(in el actor, desconocen la Ordenanza 3 de 1988 la cual dispone: "Artículo lo. Las asignaciones civiles para el efio de 1989 de los cargos de la Administración Departamental, de la Asamblea, de la Contraloría. y de les Entidades descentralizadas del orden departamental, serán. las aue rijan a. 31 de diciembre de 1988, incrementadas en los porcentajes oue fije el Gobierno Nacional nara ].os empleados del orden nacional. "Artículo 20. La presente Ordenanza rige a oartir del primero (lo.) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y deroga las disposiciones oue le sean contrarias. . •1 "4 su vez, el Decreto 13 de 1989, tiene como émbi.to de aplicación exclusivamente al personal cue presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales Ciel órden nacional. "De donde se deduce con toda claridad cue a nesar de lo ordenado non el artículo lo. de la Ordenanza 003 de 1988, no1 1D0 GTRMJ)O Juicio 29399 nuede ser anlicable al actor la nonnativldad del Decreto 1 de 1989, ya oue este es aplicable, por ser nonna especial y no general, al personal docente del Orcien Nacional. Siendo el demandante, docente del 6.en denartamental lo excluye de la anlicación del Decreto 13 de 1989, ya cue le ordenanza hace referencia a las nonnas generales para los empleados

no general, al personal docente del Orcien Nacional. Siendo el demandante, docente del 6.en denartamental lo excluye de la anlicación del Decreto 13 de 1989, ya cue le ordenanza hace referencia a las nonnas generales para los empleados del órden nacional, rezón por ].a cual, no prosperan las pretensiones de le demanda. UN o habiendo sido desvirtuada la presunción de legalidad oue roara los actos administrativos demandados, su nulidad no oued.e ser declarada. 11 Las rzones jurídicas exouestes en le orovidencia transcrita, corresoonden integralmente al tema controvertido oor el actor, en el presente caso, por lo cual se acogen y tienen como undarriento de esta sentencia. En mérito de lo exouesto, el Tribunal P.clmj.nistrptivo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República, de Colombia y por autoridad de la ley, FALtA: NI1GANSE les súplicas de la demanda. COPIESE Y NOTIFIQUESF Discutido y aprobado en Salplia de la fecha.

!HRNADEZ DE MBM1R!CD - JOSE HEIÍ IA. II)ZAW

Consultar sobre este documento ...