TA CUN - 92-29429-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29429-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL REEMPLAZO Enjuiciamieflo (E)
EN HOJA DE VIDA
OTAC ION
TRIBUHIU ADPIIHI3TKfT T/O DE CUHDXN1fKC
8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" Lg, de Botiütt D.0 Octubre veinte (201 de mil rioveGientos noventa \, cinco (1.995). P1qistrado PDrnti : Dr. Tricio ' eres Toro gFERENC lAS Expediente No. 29129 Actor X VEL.í6fltJEZ RUJAS, YE.31D 1)ern;nd4do t N-- 3tJPERINTENDtft lA DE SOCIEDADES Controversia INSIJB. ADtI. EN 1992
Clasificación : AU C)R 1 )AØES MAC 1 ONALES 1'ESI 1) VELAS0UEZ ROSAS, identificado con la G.C.
No. 9.776.808 por intermedio de apoderado y en ejercicio de 1 .cc:in de nulidad y restablecimiento del derecho, r Agosto 2519-2 presentó demanda contra LA MAC 1 Oi i NTE OtZNC i ix: SOCIEDADES con ocasión rk la dec 1 r ¿ttciria de insubsistencía de su rrñ;: e lo dando lugar & la actual controvormiá que se decido en aata providencia.
ANT EC E E P4 T E_5
LAS PRETENSIONES de la demanda son las .ic.tit; teiíTRIBUNAL. MM. CUHDIHAM(RCA -- SCCIOt4 2 - SUBSECCOH "C'
EXP.. No. 92—29429 HOJA Ho. 2
LAS PRETENSIONES de la demanda son las .ic.tit; teiíTRIBUNAL. MM. CUHDIHAM(RCA -- SCCIOt4 2 - SUBSECCOH "C' EXP.. No. 92—29429 HOJA Ho. 2 lo. ANULE la Resolución numero 02308 del 22 de ma'io d 1992, zpedida por el cr Superirster,dette de Sociedadeal 2o. ORDENE A LA NACION Y StIPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES REINT((3AR al doct.or, Yeid Ve squez Rca al car que tenía o a otro de igual o uperíor cate90 rit.. b) PAGARLE al doctor Yeid Velárquez Rosas luis suel dos! rta:'ioneç :iales, bonificar:iane emoLu nentc y demás h,berei• aJot durante el t:íerf.po que dure cesante, y dejados de percibir durante øste lpo C) REAJUSTAR las c.antídados y corceptos de que trata el literal b) de etc petitum teniendo en c:uent lo índices de variación ¿Al consumidor o al por mayor de conformidad con lo previsto en io artículos 176 y 178 del Decreto 01 de 1984. d) TENER EN CUENTA para todos los efectos aie c pecialmente para las prestaciones ialt?s , todo el tiempo que el trabajador dure ceiante, de tal manera que no haya solución de continuidad entre el día dt ro tiro y el del reintegro.. u ('fl 4 exp). LOS HECHOS en que se fundan I.auA se esbo.aron aí ioMi aandante tenía una larga erienr.ia 16 aos en el
tiro y el del reintegro.. u ('fl 4 exp). LOS HECHOS en que se fundan I.auA se esbo.aron aí ioMi aandante tenía una larga erienr.ia 16 aos en el manejo de aun tos f i a,nc1ers y de Tesorería lo que ).e pertnit.ió aspirar a vincularse a un cartc en esa área en la Ado nistración pública nacional.. 20 Y fue así GOMO P mediante la Resolución número 00147 del 22 de enero de 1992, ci soor Superintendente de Socio dades lo nombró para que sirviera el cargo de Jefe de E3ección 2O7-O6. 3oEsas furscic,r,es c.omen.ó a desempeíarlas detde ci 27 de enero de 1992. 4eDesde el momen t.o mismo de su vincu 1 ac:ión a 114 Super 1 n tendencia, comenzó a demostrar us cualidades admi c de ex poriencia , de probidad responsabi 1 i.dad y iapacidad de ervicio. 5o Desafortunadamente un desacuprdo de en toque entre el Su perin tendente y ci Ministro de Desarrol Lo sobre el mane jo de un asursto que £_-E¡;tuvcP bajo el conocimiento del primero! ter minó en J. a dccl aratoria de In ten c.La del Suputi ntcndenteTRIBUNAL. AM. CIJN»JNAPJARCA SECCION 2a. SLSECCIOH 'C" EXP. Ho. ?$'29429 HOJA tbk. ; ¿o ObvJnte en reeinp 1 zo de Le 11 eçó un iur::Lunario,
EXP. Ho. ?$'29429 HOJA tbk. ; ¿o ObvJnte en reeinp 1 zo de Le 11 eçó un iur::Lunario, que e dedicó a remover ci equipo de apoyo que toía 1 doctor González., an Lerior Superin tiden te 7o De dicho equipo hacia parte isnport.ante el doctor Yid veiquez y por ella fue declarado 1nubi;tente por ffl?(Ji0 de la 0230E. 8cLa decisión adoptada por la Superintedencia no obede ció a r -azone de buen servicio. En efectn a.- El doctor , Ve1quez fue reeøóplazado por el doctorRafael octor Rafael Rodriuez Oónzalez quien no reunía ni -i.t quiera 10% requilto mlniti -ic>u de que trata el a tículo 3.2 del Decreto 1577 de 1.979. b.- Tampoco %C pidió por parte de la Superinteridenra de Soci edad ei el informe de t,cedente admini trativo del doctor Rodrti.w Góra 1 ez , que d o b J, a de haber , uido exped ido por el Director del Depr tamentcp Administrativo del Ser vicio Civil El doctor Rdrí.jue Gnaiez no ue:nó la idfflir il tración Pb1 ica con su .inreo, pue ni íqui era tenía la eperienc:ia di doctor Vquez, 90Lct aritecedente adminitrativot del doctor Cami .10 Gonez AIate en car -gos de Dirección de la (dmirti3 tra ción Pubi ica perm ten presumir que 10 acto de r 4oriÓn que rea
90Lct aritecedente adminitrativot del doctor Cami .10 Gonez AIate en car -gos de Dirección de la (dmirti3 tra ción Pubi ica perm ten presumir que 10 acto de r 4oriÓn que rea 1 izó en la uperintendoncia tali c:omo 1c de in;ub1.stencia uno de los cuales fue el del doctor VelAque no fueron inducido; por el buen servicio, sino por motivos do partido o de(p -upo. 10La remoción del doctor Ve lque; le causó a e te eri periuicio oconórnico% y oral a cuya roparac.Lón e endereza eta acción de nulidad ,y restablecimiento del de rocho. " (F1a.3 y 4 exp ) EL ACTO ACUSADO e la Res. No. 230E3 de Mayo 22/92 proferida por el Supór i.n tendente d Sociedac1 0,15 en la cual se do clara ir.ubitcnte l roftsbrasftiento de la Parto Actora do Etc proce;o , que aparece comuni.cada y recibida en la m; ma fecha do ctwr;tt:' que arr imarc)ri válidamente a et proceso ( V 1 - A. ó 13 y 12 oxp ) LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.TFtBUHSL. ADM. CUNhINAMARU SECCIOH 2.. I)BSECCIO1 'C EXP, blo. 92 29429 HOJA Nn ' Las normas violada e coridrar, quebrantadas con la ¿actuación administrativa son los articulo d€ las dpoicor
EXP, blo. 92 29429 HOJA Nn ' Las normas violada e coridrar, quebrantadas con la ¿actuación administrativa son los articulo d€ las dpoicor uinuíer -itc-r»t De la C. Nal (2 25 v53) Dt:? la Ley 11/90 (2o) or con rdanc:ia con el Dto. 2400/68 (12, 25 1 26 y 61) y el DR. 1950/73 (25) fls. 4 a 6 exp El concepto de la violación aparece eaboado a c:ont1rsuaión y ea visible a los fl 4 a 6 del libelo, LA CLJANTIA Y LA INSTANCIA. Se enc.it..;na que la otati. ma en suma superior a $1 .000.000,00 y precia que la Parto Actora devenuaba una asignación bit:a mensual do 23i00oo 0 a la ve que el catao e de PRIMERA INSTANCIA (fi. 7 LA PARTE DEMANDADA eta LA NAC ION. - S(WER 1 I\rrENTEN[ 1 ñ DE SOCIEDADES, que tue vinc:u Lada 1 pr'ocoio median 4e la nc:i. ' 1, ca c,iór per tannal del atJmiorio al Repretaontarit.c' 1 etai qLUoIi e&iy nó Anoderado .iud 1 cia) o 1 cual do ini. c: i.o con 1:e. :ó la ciianda UIta, 15 y vta 17 y 21 a 26 LOS TRASLADOS DE LEY su taur tieruri
nó Anoderado .iud 1 cia) o 1 cual do ini. c: i.o con 1:e. :ó la ciianda UIta, 15 y vta 17 y 21 a 26 LOS TRASLADOS DE LEY su taur tieruri Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió uir aleuatota izntJe'rRIBuP4L.. AM. CLJ4DII4AMRCA SECCU3N 2 Stll33ECCI0t4 H EXP. No 92 29129 UOd No. 5 otí.ene que dber.Ar dneça 1 Ji. ci rie 1 a de anda f 1 80 a 32 exp. Por último, EL MINISTERIO PUEL.JCO por intriedio de i F'ru curaduría Ouirbta ( 13a. en lo Judicial emi.tió ;u Vita donde aria liticamerite n.tierie que deberán derjarie las ispl a ( f .t. 03 a 83 exp.).. Ahora, cumplido el trm:kte de ley mira que o obuer ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controvervia asediantp lar., i.guieritei 0 - 1 1 qr.ma Jr }Ldjko central en el £at7, U mita inicialmente a determinar - St EL ACTO ACUSADO (DECLARACION DE INSUBSISTENCIA DEL NCIPIBRAMIENTO de la P Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO ten iertdo en cuenta losa cargos o causal e. de aun 1 ac; :1 tn que en u contra se proponen en la deiiiauda y las pueba válida y oportunamente arría al proceto. Ahora en czao de properar
DERECHO ten iertdo en cuenta losa cargos o causal e. de aun 1 ac; :1 tn que en u contra se proponen en la deiiiauda y las pueba válida y oportunamente arría al proceto. Ahora en czao de properar la nulidad del acto a'::uado correpondeiía entrar a conocer de I-ju dem pretet 4onos formulada La fflQtiVC&fl dy la 4eciYinPata rc.d.verTRIBUNAL. ADN CtJt4bIHP1ARCA SECCIOP4 2a.. 3LJÍ3SLCCIOH HCU EXP. 14o, 929429 UUJ( Ho. 6 9}e coriiidera i a..-) El r.rjimen Jurídico de personal de la P. Actora y su si tuación fáctica "previa". .UfuL1'4TNPEWCL() JJ SQIQ1W13.. Drqno de la Adm, ni;tración Central Nacional wi wvidore ion EMPLEADOS PUL.I ÇMS, Lalvo las de ley; en ea condicioI? dicho per 1 nacional queda n iometido al REDIMEN W3AL Y REOLAMEN FARIO que para ello e ha expedido. aL ub'L aparece que la P. Actora en Enero 27/92 tomó POSESION del empleo de JEFE DE SECCION 207-06 de la Super .n tendencia de 3ociedade para el cual Vue noinbrade en forma ordina ría por el Titular del Depacho de la ópoca Dr • Ca 1 na Vara y lueoo por No. 2305 de mayo 22/92 za2 declaró la 114 SUBSISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO por el nuevo Titular de la Supe
ría por el Titular del Depacho de la ópoca Dr • Ca 1 na Vara y lueoo por No. 2305 de mayo 22/92 za2 declaró la 114 SUBSISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO por el nuevo Titular de la Supe rint.ertdericia Dr. Camilo Alberto Gómez Alzate (fJ. S a 6 27 anexo y 2 y 1$ exp. ) . No e encuentra prueba que deuetre que la P. Actora etuv1era inicrito en carrera admintratív quo 3e atorara estabilidad en el carpo conforme a la ley.. las Impugnaciones del acto acusado.. En la demanda se rec 1 ama LA NUL. 1 DAD del acto acuh-adoTRIBUNAL... ADPI.. CtJHDIHAMARCA SECCIOH 2. B(EtC1OI1 '4 C EXF. No.92 '29429 HOJA Nt. 7 ( Iibitenc:ia del nc)mbrarfi(r)to de la P. Actor) a la ltrz. de du cat any, o Causal era dr anulación Son LA DESVIACION DE PODER Y VIUt,ACION NORMATIVA. se ;u teta F?l'i que el acto ac , expidió por motivos ajeno al ervitin.. Seala que el art. 26 del DL 2400/60 consagra el PODER NÜMI NADOR en las autoridade 0 sin necesidad de motivar el acto cundc, e trata de peri;onai no incr'ito en carrera administrativ 1 tad que implica derectic> y ob1i9::ior,e La finalidad os ory def ini.t.&va la búqueda de la of .Lcacia ad»i,nt
e trata de peri;onai no incr'ito en carrera administrativ 1 tad que implica derectic> y ob1i9::ior,e La finalidad os ory def ini.t.&va la búqueda de la of .Lcacia ad»i,nt rat.iva o el buen servicio público y por eo roo le otorça ea fa t:-.ultiad. El Nominador por conigu len te, debe hacer un juicio de valor cuando ejerce ea facultad y er, el Art. 26 lo 'fine el Loqi lador le impuw la obligación de DEJAR LA CONSTANCIA EN LA HOJA DE VIDA del agente retirado sobre EL HECHO Y MOTJVC; que 1rduí ron a ea determinación.. Paro. SI NO SE DEJA ESA. CONSTANCXÁ o "presume que ha obrado por raonet aiena al buen servicio y en e,luas a La Admín.ttración le corr-ipen3Ir 1ac de probar que ti4 procedido por raitones del buemi SI LO HACE ue " preume" que ha obrado por ra.one'a de buen 'aer'v cio y al a fer: Lado 1v. 1 ocw,be probar que nui te ha proced 1 do de ea 1 es el al cr co de lar . 26 en a meo con o 1. bA, dei Pi. 24OO/O . put. una :.r .erpretacrw rI i 3t,ir ta tziifflpor Lar £ que rt.tk rr ocr mas que no llenen e'fcto 1 eqa 1 os Y d 1,10 qU, come'aot1: mente en co , se viol aii los ar ts 2 25 v 5 3. de 1 C
ocr mas que no llenen e'fcto 1 eqa 1 os Y d 1,10 qU, come'aot1: mente en co , se viol aii los ar ts 2 25 v 5 3. de 1 C Nacional..TRJ}JUNAL.. ADFL CUt4»It4AMiF ;Ecc)ow 2. LJBFCCl{M4 "(Yt EXP. M.I. 92 2429 HOJA Ho. 8 ¡Agrega que se dió la DCSVIAlON DE PODIP porque ol REEt1pti0 de la P. Actora (Dr. Rafael Rodrtque. Gle) no reunía ffleiore condiciones que éste. Fundamert.a adi cioslrente la iputjacióri porque éste no reuna los qu$. t.o del art. 12 dei. UI. .1577/79 y tampoco luu establecidaropor ci Serviiie Civil pata el dEedePo delcargo; porque o se p[d tó in forme de lo ,,4 teL acJmir.itt.rativo al Servicio C?.vil rI?pect.o del Dr. íiJríyue. Ole.
Agregó que se da et.e vicio íaualinente porque no dejó t:ortancia en la t"If3Ja de vida del hecho del retiro do la P..
Actora y iu c: auiaq porque lo aritecedente admi.ni. (rativot; d&. 1
Superin tendente permiten inferir - que no procedió por ra de buen ervicio sino ajenoi a 1l. 4 a 5 ep.
LA EXPEI)ICION IRREG(JL.ñR Y YJDLA(ICJN NORMATIVA ue plan
Superin tendente permiten inferir - que no procedió por ra de buen ervicio sino ajenoi a 1l. 4 a 5 ep. LA EXPEI)ICION IRREG(JL.ñR Y YJDLA(ICJN NORMATIVA ue plan t.eó al conaidei'ar que con forme al art.. 25 del DL 2400/ I No minador estaba en la obligación previa de solicitar un informe de antecedentes administrativas del candidato a nombrar al Departa mento Administrativo del Servicio Civil y que al nt hac:erlo r d(? acuerdo al art.. 61. la actuación ei nula ya que Mkfl el art. $o. de la E Nacional las aut.oridatie etAn insti tu ri para pro mover la general y at an ti ::ar la efectividaíio do lo principios. cieberw y J rett; :onarado en la Carta Di ce que sç el ub 1 i. te no e o ici. t el in formo del Dr Fodri.w (3on reemplao del Actor y al incumpi i rse ea ot:tliqac.órt no me Presume que la remoción del Demandante hubiera sido pr ra;one de buen •rvic:ie, debido a que ci rec'uaplao ue nnímhratit, y no llegó regu lar 'ente a la dmiriittraci.ón Tambion porque el roempi ao no reur{a 1 eti. requ . tu ile!TRflMJNt. AJMI. CUNIYD4AfIARCA Si:CCION 2. 5930CClON "C" EXP. No. 92-29429 HOJA No. . art. 1,2 de). Octo 177/79.
EXP. No. 92-29429 HOJA No. . art. 1,2 de). Octo 177/79. concluye que e DEJARON DE APLICAR law norma antes citada y por ende SE APLICARON INDEBIDAMENTE low 4rt1culo 2 y 26 d: l Ley 11/90 y del Dc:to 2400/t3.. (flS, 5 a 6 exp. ) La D4mandada en la CONTESTAC ION DE LA DEMANDA Y ALEGA TO DE CONCLUSIONES í;o.Leno que el acto mcusado se ajusta a d€re che y prería norman rectoras del Poder Nominador en la lnt 1 tu ciór. que asegura se ejercieron en el caso do autos correctamente. El Ministerio Público coridera que se deben negar sóplícau de 1a demanda, en resumen, porque los cargos no lograron 50V demoutrados en el proceso y porque alguna» pruebas que ;e arrimaron tienen que ver can actuacionow " postor iore" al retiro del sorvicio que no tienen traucendencia para tal efecto La Sala ohterva y cort:idera LA 1 N$UOS 1 CTENC lA DEL NOMBRAMIENTO DE LA P ACTORA Y EL
NOMBRAMIENTO DEL REEMPLAZO.
En el caso de autos se observa inicialm»nte Que el ACTO ACOCADO ;olu contiene UNA MANIFE3TAC ION Di:. VOLUNTRIBUNAL. íNDM. CUIIJ)INAPIARCA LCCIN 2a. SUBSECCIOt4 «C 0 £XP. No. 92 2)429 Hojá t4t. 10
£XP. No. 92 2)429 Hojá t4t. 10 TAl) ADMINISTRATIVA en o'dr a 1 iwuI33IrENcxA DEI.. NOr4RAt1IENTO
DE LA P. ACTORA (FL. 2
Utie el ACTO DE. NOMBRAMIENTO oai FITEi1PLAZ o no c' t. ct)Iten ido en 1.a mísma vo1ucii'n tIa en e i:e prciceio Y NO HA SIDO t)ELIAN DADO EN NULIDAD para que pueda ser enuiciado5 Ni iquu?r' c:oinc prueba se arrimó el ACTO DE NOMDRAMIENTO del Dr. Raf1 A. R oí¡ r. quez González, que e siabe que reempI!ó a l a P. Actor a porque aparece ucribiando alguno documento en esaa calidad (J i. 42 dei Anexo). Oue dada la impugnación p)irit.ízjad¿-.A en la demanda, (donde se formulan ataqu J urLd £ coi que ataen a i te ul timo acto nombra miento del reemplazo, in cumplir reqiti1t.t ten 4. para ello ' qin el que nuevo funcionario curnp i.Lra Los; requ i. 1. toi de Ir- --Y Ir---Y para el upi ec,, et( 1--.) que repercuten en el anter iur dec 1 aratur i de inub'itnç: la
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del tionbramiento del Ac:tor ) pava en t:rar a l ENJUICIAMIENTO DE ECA ACTtJACION ADMINISTRATIVA ERA NEI:CARJU DE:MANDAR N NULA DAD ESE ACTO t por 1a,4 ctrcuni tan alcance especial de la :u.ac -ión fermul ada en ci libelo introduc. tono, Cí este criterio no £nmpIra la actuación iLidi. :ia :t , EN JU 1 CIAR lA UN ACTO NO DEMANDADO EN NIJL 1 J)AD por a n pci --- t rs us r eJ a ci cw ia doín con expedición y aiute a la les' LA DECVIACION DE PODER, LA EXPEDICION JRREOIJLAR Y LA VIOLAC ION NORMATIVA. (lo ,,; do í:írI) LA DESVIACION OE PODER 1 lene rel atión LL)I i el u1 O tOrCiTRIBUNAL. ÁDti. GUNDINAMARCA 5Er11,I0N 2 5W3$ECCIOM «C r:XP. No. 92 29'l:.?9 H034 No. 11 do o torti:e' -o de la fLU 1 t.d ncíndor que ueie ener' idtro 'ii 3.a e ped :i ci. ón de). :: lo con FINES ONTRAR 1 (J AL, }1UEN C3ERV C 10 PUBLICO. Y LA EXPEDICION IRF (3tJLAF< çe &kc:ion. c:on el in cup 1 i de 1 rorrna que debe ui la Ac1miriittrc.órVea a. &or, 1oi ipes::tc)L4 en que ie flicidó 1.> dennda p4rap1anter
de 1 rorrna que debe ui la Ac1miriittrc.órVea a. &or, 1oi ipes::tc)L4 en que ie flicidó 1.> dennda p4rap1anter e&te cargo. Se anevi,!ra que el REEMPLAZO de 1 P Actr (Dr.. Rafael Ro driuue Gon z á 1e z no reunía mejore condicfones que el Actor. 3i brva que EN LA DEMANDA izolo e h £ :o ee pi ¿m t& nd.en to 'nri co .tri con c.retión alguna, corno podría raer e0. etudo cnrnpr ¿tivo dO 1C) itut1 ik) • eri it: io etc: . do las; des; peEon.M; Y al prec&: 14o no serrirni la DOCUMENTAL DEL REEMPLAZO. Se af iriña del Actor no reun low ri?qIii i del art.. 12 del DL, • i577/79 y t4poco lijiis por el Servicio Civil para el dempeo del cr'çio; no We prciion requ i :i to y ro seá deterrn rió LU 1 e erctn los que . Iiurnp 1 e Ree.rsp 1 'o del Demandan te . Y en co que en vordd hu:i.tr. tin. irreuulr:u.itJ ót3ti itri en piitcip:1b 1 ALTO E NOMEkAM1(N TO DEI.. REEMPLAZO, que no 'fue denddo.
Se t.u: a porque no e pidió irifcirrne de 10 mt.uc : eritu i ,nin itrt:ivo 1 Servi. cJe C tvi 1 r' pecI:o i 3. Rmp ii
Se t.u: a porque no e pidió irifcirrne de 10 mt.uc : eritu i ,nin itrt:ivo 1 Servi. cJe C tvi 1 r' pecI:o i 3. Rmp ii pr a vioprece j:rie( -... ot'r e rl pu ticu 1r pero en principio en eL evento que iie ior(lado e" it<j f.. 1 • e] 1 r -epercut.(a en el ACTO DE NOMBRAN JUNIO DEI. RELMPL ñ7ç rRI0l4At 0I1. (J4IjtNAPtP(A 3FIfl1' 3u3:I')II '4C :xr No HO1t u. i '.e fue un :e din i.n r t t AI•;TO fJOf de inubiwt.erici del rMnbrmiento de l¿4 P Atsra Y sí neron doss ac.toa una por inr,a en un cargo debe rte icrintrarte varan te en prir ri pie, el victo del NOMBRAMIENTO DEL REEMPLAZO que lo pudiera afectr en ntil idad tendría reper cuy, ione frente A EE ACTO Y NO EN CUANTO A OTROS ACTOS INDEPENDIENTESsalvo circuí 'tancia epecLa le que habría que estudiar en cada caso. No robra tdvert..ir que TAMPO CO APARECE CUMPLIDA EA FORMALIDAD (ioi lci.tu.d de lotsere hrb i:o adtir;trativo al Ser c..ici Civ 1 y certjf.tcac.tór,) PARA EL. NÍM3RA MIENTO DEL ACTOR en la Intitución u Hoja ile Vida.
Se impugna porque NO SE DEJO CONSTANCIA EN LA HOJA DE VIDA
adtir;trativo al Ser c..ici Civ 1 y certjf.tcac.tór,) PARA EL. NÍM3RA MIENTO DEL ACTOR en la Intitución u Hoja ile Vida. Se impugna porque NO SE DEJO CONSTANCIA EN LA HOJA DE VIDA del hecha del retiro de 1 a P. Actora y UU5 caa, que 1 a AUSEN CIA de esa anotación exjida en ci art, 26 ín une del DL. 2400 /68 hace preiiurnir que SE DORO POR RAZONES AJENAS AL BUEN SERVI CXC) Y QUE EN ESA CIRCUNSTANCIA A LA ADMINIt3TRACIC)N LE CORRESF'ON DE "LA CARCA" DE PRODAR QUE ACTUO AJUSTADA A LA LEY. Y que te v: el an 1 o art • 26 y 61 do 1 DL. 2400/60 en corerdanci a cori 10 ari. 2 23 y 3 de la C. Nai011,1 Sobre etsto tóp.t ro aunque con otro cornentario que no han he che en este casopero que en lo idarnen ta 1 coí.o c , ya slim. re olvíó una irnpugrc:ióri en la Sentencia de Sept. 15/9 dt') Ep. No. 91-271.00 de la E3ec:ri.óri 2aC de eaia Corporacicn , que en lo per tinente e tiene cerne "rnotívac:íÓri 8 de &ta y que di no La FALTA DE ANOTACION EN LA HOJA DE VIDA de JM causales de renoc.:.i,ón de la P. Actora -en rel ación con el art. 26
La FALTA DE ANOTACION EN LA HOJA DE VIDA de JM causales de renoc.:.i,ón de la P. Actora -en rel ación con el art. 26 del I)cte L. 2400/6aTRIBUNAL. ADPI. CUt1DJNAMACA SECCION 2 SU8tECC1OH "tT:'4
EXP. t'k,. 9229429 HOJA I4, 13
En can fc) al DL. 2400/88 :abo riotar ini cia 1 en t qw' I-ni el .art. 26 5C impone una obligación a la autoridad en cio de retiro de empi eadct de libre nombramiento i vincu 1 ación tm e contor dante con lo eetab1ic.tdo en los paqra fo ic. ' 2o del art. 2 15 1 a cual e re1ainentó en el art. 106 del Dcto 19'0173 ta ú1 tifta normas no fueron seNaladas como virila -d;á5.a pero hecho no impido el juiamiento del acto acLuado 1r(mte a ja regla 26 por . corete ocr oblígaciones obligaciones que bLuLan hacer rc:endente aiu nos datos y anotac Loes que heo 1 at autor itde reispc:'cto de 5Ur st,tl L t mes en Ja Adm.inist,r ación . La J.tadae normas sur. e1 Q., terur (r t . 26 El nomt:'rard ehto hecho a una persona pr t.cuparUto emp 11, del ervi. .:io civ L 1 que NO PER TtNEiLAUNA
terur (r t . 26 El nomt:'rard ehto hecho a una persona pr t.cuparUto emp 11, del ervi. .:io civ L 1 que NO PER TtNEiLAUNA WREPA, puede ser iec :& arado 1 N6LJE 1 STENTE LI L3REI'IE'NTE por 1 a autoridad nominadora, sin motivar la sin embar go, deber& dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectiva Hoja de Vida. Los r;ombr4rn 1 en tea de emp 1 1c,s do CAFRERA .:1 #_s 10 pu d rárs ser ciec jarados 1 ts SUi3 1 Sl ENTES por los mttivoí y retJ lan te 1 os proced imien tos estat) 1 ec idos en la ley o rog 1 amen te que recule la respectiva carrera La dc' lar ac int clinsuti sistencia conlleva la pérdida de 10 derechos do 1 funciona río do carrera. " (DL.. 2400/68) Art • 23 La cesación definitiva de fur ione se produce t:n los siguientes carios Parágrafo lo Al producirse el retire do un ernp loado, COPIA AUTENTICADA de su Hoja de Vida de bar ser pasada por , la correspondiente autoridad al De partamento Administrativo del Servicio Civil, tho de la Función pública, se aclara) que mantendrá un REGISTRO DE LAS PERSONAS que hayan pretario servi c Los a la Administración Póbl ica Cuando se a nombrar ct.ialqiera persoro., la ENTIDAD NOMINADORA inqui rir con dicho Departamento si ha pertenecido a la Admi nistración y los antecedentes que registre.
c Los a la Administración Póbl ica Cuando se a nombrar ct.ialqiera persoro., la ENTIDAD NOMINADORA inqui rir con dicho Departamento si ha pertenecido a la Admi nistración y los antecedentes que registre. Parágrafo 2o Lo dispuesto en el prafo anterior so api 1 ca a quienes presten sus servicios en la ADM1N3TRAC1ON DEPARTAMENTAL. Y MuNICIPAL. ' (D.L. 2400/60) Art. 106 Al pror1ucirsr el retiro dci servicio, el JEFE DE PERSONAL on, i.ar á al Departamen te Admin istr ativo del Servcio Civil (hoy de la Función Póbi :ica sr' aclara) CO PIA AUTENTICADA de la Hoja de Vida del empleado para el ro qitro corretpondiente. (DR. 1.í73) 1 rucia lmen te y de acuerdo a le dis fu en la parte final del inciso lo del art. 26 del DL. 2400/60 a la Administración seIRIRUNAL. ADM CUNDINAMARCA 91A.CION . - SU$ECCXOH NÇ EXI' Fk '72 -29429 --• HOJA No. 14 impone la obligación de dejar constancia del hecho y las causas que ocasionaron la Insubsietencía del empleado de libre remoción en su Hoja de Vida, 1t--# :ual :inddablrnut. uut tione rtiaciÓn cora '1 nandat:o dl a:;rio :I.0 del art. 25 do la dJ.;po,i.c:iÓu d'c ir para servir (k: arit'c€?dentet en futura Ei. ta.ttIi'4
'1 nandat:o dl a:;rio :I.0 del art. 25 do la dJ.;po,i.c:iÓu d'c ir para servir (k: arit'c€?dentet en futura Ei. ta.ttIi'4 Nótoao quo a toF -iarÍnent rla silisima rr'nia art 2 su cul tú al Nminador a ex pedir e) acto ;i N MOTI vic ION EXPRESA • se entiendo que el acto d e todas rnnoas i.í,:-ne que tenr una inoti vaci6rsi f.nalidd así no e exprese, la e:ual debe eitar : iipi.r a da en ú1 BUEN SLRV XC 10 PUBLICO ( c»'que e e el obí etí.v' x oX cual se ot.c'rçó la tacul tad a la autoridad) y de ahi qu" el acto so U p 5una" ¿i utadu a derei.:ho, a pesar , de lo cual, EN PROCEST) JO DICIAL CONTENCIOSO AE1INI;TRArIVfl es viat,l€' desvirtuar dtçha pro sunc:;LÓn c:on 1 as cor CUC c:ias que correrdan Por eso ctimo lo ha dicho el U. Crjne.io de Estado en múl ti pies previde ias 1. la 'posterior" anotación en la HOJA DE VIDA del empleado sobre "el hecho y las causas que ocasionaron la in subsistencia" es una "formalidad" que tiene el "alcance" que de terminan las normas concordantes (arta. 25 del DL. 2400/65 y 106 del DR.. 1950/73) o sea la relacionada con la actuación del DEPAR
subsistencia" es una "formalidad" que tiene el "alcance" que de terminan las normas concordantes (arta. 25 del DL. 2400/65 y 106 del DR.. 1950/73) o sea la relacionada con la actuación del DEPAR TAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA (actualmente) de "re gistrar" de los datos de los servidores públicos que se retiren de la Administración y que aparezcan en la documental arrimada en la HOJA DE VIDA del empleado y para la INFORMACION a las auto ridades nominadoras sobre los "antecedentes" (vinculaciones ante riores, tiempo de servicio, forma de retiro, etc.) que puedan te ner los Candidatos que aspiren a ingresar al servicio público; por lo tanto, se recalca que las artotaciones que se hagan en rum plimiento del mandato citado del art. 26 del DL. 2400/68 solo pue dar tener el alcance de una constancia para efectos de ANTECEDEN TES que se reclamen posteriormente, aunque no se puede desconocer que tales datos pueden servir para esclarecer situaciones relaciu nadas con el retiro del empleada. Así. la, actuación ordenada no ti erte en estricto son ti ri ei al can ce de una MOTIVACION BEL ACTO ADMXNISTRÍVrIVOp de nr, ser así braria la "autori2:ac; ión " normativa dr' expedir esa ci ase acto
SIN MOrIVACION EXPRESA'.
De otI ra par te, Cii forma repet ida el 14. Conse jo do Estado ha sostenido que LA OMISION de esa actuación "posterior" no candido na la legalidad y validez del arto administrativo, más cuando el poder de la autoridad no puede estar condicionado a actuaciones posteriores y que pueden ser realizadas por autoridades subalter
sostenido que LA OMISION de esa actuación "posterior" no candido na la legalidad y validez del arto administrativo, más cuando el poder de la autoridad no puede estar condicionado a actuaciones posteriores y que pueden ser realizadas por autoridades subalter nas al Nominador -, pues la norma no impuso al funcionario que epi de esa clase de acto la obligación directa y personal de cumplir la formalidad mencionada. i 1 timo el paráura( u te del art. ;' dr, i D. 240o/6 n cencordai: ja ron el art.. 1-0L del DR. Y95 0 /7 drr que al eferL TRIBLJNÁ ADM., CUI1DIHAMhRCA SICCION 2 JBTC1O11 HÇI EXC Uo. I0JA t4. 15 1 RET IíO DEL. SfSV 1 10 d iii ori ;ldur pib1 1 ':o EL w:rt:. DE pLRONAI.. (o quiri iça .suss debe roci tir COPIA AUTENTICADA DE SU HOJA DE VIDA a] hoy DEPARTAMENTO ADMJN:U3TRATIVO DE LA FUN E ION PUBLICA donde con so dbo 11 var un REGIE TRO DE LAS PERSONAS quo hayan 1 abcirado con ¡a Aduinitr ac:iór; b 1 .1 ca y qu luego orvirá para dar la 1 NFO1AC ION qur rc; 3. uer lav, %obrelosi canil iato iJY U .k 1 3OUV ido ptth Lam4ntab1oInnt,o , Iata dt:irdv ,.e cc.oco it.a cbi icac :ióii y ctiot:i.
losi canil iato iJY U .k 1 3OUV ido ptth Lam4ntab1oInnt,o , Iata dt:irdv ,.e cc.oco it.a cbi icac :ióii y ctiot:i. do otat:a 1 no e cuip 1 e en desmedro do 1 bon toervício el lo faci 1 ita 1 .iroreto a lom do p'mra1 que no laído adrni. t ido o y incu 1 ado de conocersusían ic;cd tes Pero, e artQta que, para cumplir tat.iactoriarnente e&' not:ídu r ?Cear jo CO Y imr iuçar que 'o REGLAMENTE LA Ei..AOURAC ION LA HOJA DE VIDA para luego pode ri;i tmat 1 zar dat. o Ai Ual la ci tiada omi Lóri ( do i1ar en la Ho,j a do Vi da o 1 hecho y si..15 mptvo mu, haya dado or .t no ois jui1j. ciente para la NULIDAD do 1 acto adiniutrtivo auado " (FI 17 Sont. Cita A 1 o teriur açjreua que la OtIIS 1 ON DE EU.J STRAL< EL HELHO Y CAUSAS DEL ACTO EN LA HOJA DE y t ií OEt.. EMPLEADO, aur :uo 1. ndudah lo men te rpor ta un tncui;p 1 irnien t de deber - do una autoridad , dado el tmen€o de ca labor ( otorior a la oxped &cion d1 acto por que para hacer el rcqi t.ro ya debe , haber prof eri do ) , la aitori.
el tmen€o de ca labor ( otorior a la oxped &cion d1 acto por que para hacer el rcqi t.ro ya debe , haber prof eri do ) , la aitori. dad que lo puedo hacer y nu al can ce pata rocj itro y an conu 1 tahl t% posteriormente ) , tal c:omo lo ha ssustenido ci FI Eoi e o do Estado, o;a itrocju 1 aii.dad no Liene re 1 t:aui'a 1 i'unda rieri ta 1 con el e i ercí io do] PODER NOMINADOR y en reisastrid 1 1OIU no puedo onor ar la nu 1 i.dad do 1 a':i.o do dovint:u 1 aciÓn do 1 orv c..o qufi:
se por e:a a 11 a Do otra pav te la fd la altinn 1 trativa en una "actuación po:orior" a la DECttON ADMLNTR(VI1 V(, aunque tonçi. ri ac i un con la mí ffla nt:' at:tz 1 a pr 0t4U1t t:1 n do 1 oqa 1 i.datJ que pr t::eno o 1 ac Lo admin i tt' a tivt) pUC3 como ya e di jo, no hc par tt: de 10 aa el nentoi ertit.tt:i.vo de la mar tet Laciórs di? voluntad admin L'3trt1vaTR3}Ut4AL (DM. Ç,UHJ)INANW'X•A tfl1oH AFXP . Ho 2 HOJA No. 14
Se dt: ei"rnin tarnb in 1 vi : io or'uo los aliteceden tE; ritrtivo
FXP . Ho 2 HOJA No. 14
Se dt: ei"rnin tarnb in 1 vi : io or'uo los aliteceden tE; ritrtivo
del Superintendente perrni ten inferir que no prcodÓ por ra ce de buer, i'V J.CiC) i ) &i OIUY4 ¿i Sobre este tópicoe encuentra que 1 P. (xi: tora dep&tct de retiro del servicío, formuló quoi dicip1 LnMria ntc' l dur ia General de 1 a Nación contra LA autoridad rsoininadvira de cretó su devircu1acióri d ntai que ;e arrifnt5 y la :u1 no ha c con c 1u(do LU tramitación; por otro lado, con t.:aiÓn de J ¿. tea" del cargo la P. Actora nuevas ente en Ju 1 io I6í2 e c4 ó ante 1 a rnirna Inti tución porque no 1 e reconoc{ an y phn el tiempo que en Sita criterio permanec Ó es trejando u empl oc fi 44 sa. ep. ) Ta 1 eia dOCLAMOntOIB tierser, un atAn probatorio derno trar la persocusión que la P. Actora Sufrió) y que concluyó c:nn u retiro del servicio. Pero reul ta que el Empleado era de Ji bre nombramiento y remoción por lo que no tos ia otabi 1 dad en el caroo y lasdcturtaie arrímadm tienen relación con a1 çsur.a% nducta "pos tena la dei3.Ón dmLr itrt&va que aun oo hnuído c1oterrni.nada como falta di;cip1 a. Tambisrb aparccen
nducta "pos tena la dei3.Ón dmLr itrt&va que aun oo hnuído c1oterrni.nada como falta di;cip1 a. Tambisrb aparccen certí f icaciones obs e la auenc: .1a de i.nv igación y ancisn i 3 ci pl maria del Nominador Dr eita r.arera ote apecto de 1 a impugnación no pr
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