TA CUN - 92-29433-(01-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29433-(01-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEADO EN PRQVISIOÑLID - Estabi1.dad /
DIScREcIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE -C~I
-SECC ION SEGUNDASÚB-SEtCtót4D
91 Santaf dé boçot, D C febrero primero de mil novecientos noventa.y seis..
P$aç. Ponentes Dr. NEVAO A. REVES RODRIGUEZ
Juczc? Na,'92-2943 Dema,Sdapte: H ltDA 1 NES GARCI A ØLJACANEIIE AUTOR WADES NACIONAIIS Cctrabrk. General ri ReDtbLLca.tLa epra HILDA INES ARCIA GIJACANEtIE con C.C. No.4l 618.565 flogt, por intermedio de apoderado, en -ejercicio de l ción de Rtabeeimiento del Derecho, presentó demad te este Tribunal el 20 P agosto de 1.992, para que tey4a las fbrmIidades del Ley, se hagan las sigua.ente declaç.aciones y cçnden&s: 4tPRETENSItJN 'PRIMERA Declarar la nulidad de 1a Resolución No 02887 del dé abril de 199r2, xpadzda or el Contralor Uelheraí de la Republica, Øor medio de la cual se declaró ihsubsistentii el nombrmiepto de la seora HILDA INES I3ARCIA c3UACANEME, Rvior de Doc..umntos Nivel Técnico Grado i. del 9ru0o de CertificaciÓn Sección Árçhivo y corresponcierria en Sant4fé de bogotá D C "SEGIJND41En corascuencia de la anterior
Doc..umntos Nivel Técnico Grado i. del 9ru0o de CertificaciÓn Sección Árçhivo y corresponcierria en Sant4fé de bogotá D C "SEGIJND41En corascuencia de la anterior declaración y como Rstablc..ifflier'tto del Derecho, la Contralora General de la Republica procederá a reintegrar la seor4 HILDA INE.S SARCIA GUACANEME, al 'cargo qe ocUpaba cuando su n.ombramjento Sfti dec lra4o. insubistnte median te el acto acusado o en otro cargo de igual catégorLa y rmunérci45n. "TERCERA: Cendenar, a la deffiatdada a pagar en favor de mi mardante seora HIi..DAINES SARCIA GU4CANEME la suma dØ dinerd eq4ivalente a los sueldo rLms, bønificacones, incrementos y demás efectos salariales dejados de percibir desde elJi4çio No.2943 momento en que fue r'tirada del servicio hasta tuando se verifiqu, su reintegro al mismo. UCUARTA La demandada daré cumplimiento denli tro de los platos legalea,a l sentencia Como hechis fundamentales d€ la çcián prbpuesta se en].istaron en el libølp demandatriø os siguientes Uj La demandante inresó al ePviio de la Contraloa l3enerai. de. 1-a Republica mediante nqmLramxento que Se, hizo con Resolución Numero 02254. del 15 de Junio de 176, cn carácter provisional de un año, conforme a lo dispuestoen el artículoónico de la Rqsolución de nombramiento
nqmLramxento que Se, hizo con Resolución Numero 02254. del 15 de Junio de 176, cn carácter provisional de un año, conforme a lo dispuestoen el artículoónico de la Rqsolución de nombramiento y cte acuerdo con los artcu1os 10 y 11 de la Resolución Drg&nia numero 870 dl 16 de octubre de 1980 y demás normas epeqiales dCarrera Administrativa 1que rigen pata la mencionad entidad scalizacra. '2 La demandante tomó posesión çiel cargo para el cual fue nombradaprovisior4lmen& el día 16 de julio de 1976, segun consta en acta numero 00o41 "3 Conforme a lo anterior se observa que la vigencia del nombramiento prov ioraj mediante el cual se 'vinculó alerviciu a la demandante. l fue por el ao cnmprendido entre e1,16 de julio de 1976 y e l 10 1 de juliø de 1977. "4 A pesr de que el ombramieto mediante el cual se vinçuló al serwicio a la demandante tuvo vigen ci.a de un aPio compr d dio entre la techas ya indicadas y tonforifie a ló dspuestoen el articuhi 11 de l Resolución ,,Orgnica Numero 08470 de 1980 expedida por el Contral1r General de la República el quese .ranrib1rá. 1a demandnte seFora HILDA lNE3 GARCIA OtJCANEME P fu incorporada a la Flanta de Personal establecida para la Sección de Servicios Generales. Grupo de Aeo, con base en las facu1tdes conferidas al ContralorGeipral d
lNE3 GARCIA OtJCANEME P fu incorporada a la Flanta de Personal establecida para la Sección de Servicios Generales. Grupo de Aeo, con base en las facu1tdes conferidas al ContralorGeipral d la República por el Decreto-Lev numero 928 de 1976 antes de-1 , vPnLiffiietto del periodo de pro oialidad, mediante resolución numero 02090 del 9 de mayo de 1977, tomando posesión del cargo de Auxiliar Servicios Generales Iti Grado 8 nn el grupo cJe Aseo, Sección de Servicios Generales, Dirección Administrativa y Financiera, el 18 de mayo de'',1977, según:,acta humero 00.12. 3.9 permaneciendo al servicio de lad, Entidad y en 'el ejercicio de sus funciones, devengando normalmente su sueldo después del vencimiento del periodo de pro.isxonalidad de su riornbriniento, ya que laboró ininterrumpidamente en la Contraloría Genera dela República desde el 16 de iuiíó de 1976 hasta el 20 de abril de 1992 115 La demandante fue promovida y trasladada del cargo de ili-a. de Servicios Generales Nivel Operativo Grado 2 dciGrupo de Aseo Sección de Ser vicios Generales, al cargo de Revisor de Documentos Nav&l Tcnico G-ado 2 en el Grupo d. Certificación -Sección de Archiva Correspondencia, mediante resolución numero 07021 del 27 de novi.mbre de 196 y del que 1 tomó posesión el.:2 tic diciembre de 1986, según consta eji, arta número 002789 "6 E] nombraniento de la demandante fue declrado
del 27 de novi.mbre de 196 y del que 1 tomó posesión el.:2 tic diciembre de 1986, según consta eji, arta número 002789 "6 E] nombraniento de la demandante fue declrado tnsuhsistente., por media de la Resolutión numero 02E387 del_, 20 de abril de 1992, epdida por el ContralorGeneral de la Rapblics y comunicada a la seor HILDA INES GARCIA GtJACANEME el da 22 de abril de 192., fecha hasta la qüe laboró. "7.. El cargo ocupado por la actora es de ,carrera administrativa atendiendo a lo stahlecido en los articulas y 7 del Decreto 937, de 1976; 6 de la Resolución Orgánica No.8470 de' 1980 y 1 de la Resolución Orgánica numero 9791 de 1982 de la Contralorta General de la publica, por una parte articulo 125 y 268 de la Carta Magna. ,i1 articulo,"-6 del Decreto 937 de 1976 da la competencia a la Contralrxa General de la Republtc.a para reglamentar el escalafonamiento en la carrera, despu de Con4íderarla como Un sistema de Administración de Personal, que tiene por objPto mejorar la eficiencia de los servicios cargo de Iffi, Con traloria General de la República, ofreciendotodos lo colcimbir,os igualdad de oportunidad para el acc,e a ella, otorgandn estabilidad en los emplec y posibilidad de asc:enso conforme a los reglameitos.... "El artícul 7 del mismo reg1merto reza: Son de Larrera,Administrativa os empleados de la
oportunidad para el acc,e a ella, otorgandn estabilidad en los emplec y posibilidad de asc:enso conforme a los reglameitos.... "El artícul 7 del mismo reg1merto reza: Son de Larrera,Administrativa os empleados de la Contraloría Eenerl de la Fepubl1ca, cbr eepción de los que te enumeran a continuación que son de libre nomb'amiént remoión del Contralor General: a.. Contralor ndIiar; b Asistente d'el.. Contralor, c. SecretariGeneral; ci. Los Directores Generales; E?. Secretario Privado dl Contralor;' t Delegados. Territoriales dci Contralor, q Lsjefes de las oh rs Divisiones., de la Contraloría; ' h Los Auditores, sub-auditores, inspectores, visitadores` revisores delegados y rovisores fiscales;Ju.ço N94 El per son1 que dépende directmene de los despa S. cho del Contralor General de la 'Republica. Contralor Au.iliø.r, Secretario General y Asistente del Contralor,' j El peisonal que trabaje en el exterior. El articulo 6 de la Resolución Orgnxc ¡'4o.8470 del 16 de otubre de 1980 dEtermina la clasificaçión de lojj cargos desempa'fados pbr los empleados de la Contraloria General y establece a su vez,,los eipleis de carrera administrativa siendo adicionado par la Resolucón Orgánica No .9791 del 18 novimbre de 1982, articulo lo. Roluçione. eped,4as con < base en la competencia
su vez,,los eipleis de carrera administrativa siendo adicionado par la Resolucón Orgánica No .9791 del 18 novimbre de 1982, articulo lo. Roluçione. eped,4as con < base en la competencia que le dió a la Cantralori General el articulo 6o del Decreto 937 de 1976 "Como cbnsocuencia lógica el¡análisissencillo de los artçulos precitados arroja, que los demás empleados, los que fl9 son de libre nombrami.$to y rpmoción, son de arrer nistrtva (subrayó), así ls cosas, el cargo desempegado por HILDA INES GARCIA GUACANEME. Revisor de ocumentoS Nivel Técnicoz Grado 1 del Grupo de Certificcin Ser Llón Archio y Correspondencia, es de çarrer adigti!tva (subrayo). no encotrandose contemplado entre Las e.cpciones a dicha prerrogativa, desprendiéndose allí —¡G' nombramiento en prbv .aonalidÍcg con que se vinculó al servicio "8 El flombramiento en provisionalidad tiene su origen en los art+culo$ 3 y 4 del Decreto 937 del 12 de mayo de 1976 y es reglamehtado pw Ios rta.culos 7, 8. 9 a 11 de la Resolución Orgánica nvmero 08470 de octubre l6 de J982. "El articulo 3o del Decreto 9:7 de 176, inform Fara á provisión da los empleos de l Contralcir.a General de la Republacd se establecen tres clases de nombramientos. 1 Qrdinarxo.,.
"El articulo 3o del Decreto 9:7 de 176, inform Fara á provisión da los empleos de l Contralcir.a General de la Republacd se establecen tres clases de nombramientos. 1 Qrdinarxo.,.
2. En periodo de prueba, y
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Provisional "En su orden.. el artLu10 4o del mimodeçrei,.• parágraf. puntualiza: Cuando no sea posible proveer, un enpleo de carrera con concurso, podrá proveerse ev empleo mediante nombrama.ento provisional, cuya du ación no podrá exceder de un ao, lapso dur.aPta el rual deberá proveerse el cargo por el sistema de carrera-' "La Resólución Ornjca de 198Q, expedida ppr 'Republica y que regula en sus articulos 8 y Decreto 937 de 1.976 art Ñ.8470 del 1 de octubre elContralorGnerl de1a la, carrera adnjtratva, 9 es concordante con el ículOs 3 y 4.'El artitulo lOo ¿laRsoiucjón.1Or4nica No.470 de 198O,' modifiado par el ,artículo lo de la Resolución Orgánica No 96 de 192, quedar -á,-así: "Cuando' n& sea p4sib1E proveer: un empleo de Carrera Admin.stritiva con personal seleccionado por el sistema de c.oncurso, pcdr el ectuarse nombramiento provisional, cuya duración, no podrá exceder e una añei lapso durante el cual deberá prbveerse el cargo por e! sistema de carrera. "Para los efec!tos de la presente reglamentación,
nombramiento provisional, cuya duración, no podrá exceder e una añei lapso durante el cual deberá prbveerse el cargo por e! sistema de carrera. "Para los efec!tos de la presente reglamentación, se entiende que no es poible prcweer un empleo por el sistema de concurso cuando a Hecha la convoc4.ón a concurso, no se presentare ningtn cartdidatq., b ruando rea)zado el concurso, ninguno de los aspirantes lo aprobare. c Ct1ndo se $aga indspensáble ],a provisión inmediata del empleo por necesidades, dl servicio ParátafQi En el respectivo arto de nombramiento., deberá detarma.narse el periodo de pruvistcinalicad que corresponde al .enleb El: artículo lXde Re ali,5n. Orgánicallo..G47O de 1980 preeptú "Qpl veniJ»erip de). pexjo de oroyis.orkidad Una,v5z vencido el pertdo de. provisionaiitd, el, empleado erá en eus 1 urt'iones y quedará au toma tcamerke retirado del seritiQ, no er Que s oeqren QsEnts 4e Le qye ondj9nt u tbitdad. tsubrayo) Corresporde l Auditor ~la' CtntralerL GenraI de la eLttlic, velar pór el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo- ,-"Como corolaro de las normas especiales que rigen para liii ntidd Fiscalizac1ora ant en su orden lo eslableci4p En los artcujos 12 2. y 68 numeral jo de 1 Gnstitución National y destaco su
,-"Como corolaro de las normas especiales que rigen para liii ntidd Fiscalizac1ora ant en su orden lo eslableci4p En los artcujos 12 2. y 68 numeral jo de 1 Gnstitución National y destaco su reltevancia para •l asunto en estudioArUcul 12 Lo rnp e los en los órganos y entidades del Estado op e crrra (el subrayado es mio) se exceptuan los de elección popular, los d libre nombramiento y remoción, los d traba.a4ores oficiales y los demás que determine 'la ley. El rat.ro atisfactoria demás cauáls:. violación del 1 ala se hará: H'por califiç.ación en el desempeo del emp1eo; régimert dscip1inar.io y por previtasep l.a Constitución • no por o la'Articulo 248 .. El Cortralor, General de la; Rpublita tendrá las siguientes atr.bucionas 1i Pçoveer mediante cónc.urso público 10 empleos de su dependencia qu haya creado la lej Esta determinará.,un rgmen spec.al de carrera adminitrat,va para la slección, promoción y retire de los funcionarios de la Contraloría.. Se prohibe a quienes tormen parte de la corporaciones que intervienen' en la postularión y ó e1eccin del contralor, dar recomendaciones personales y politicaz para empleos en 1 su .despacho.'
119. Corrforme a los hechos relatados la actora &ora HILDA INES GARClA 8UfCANEME.I 410 quedó
personales y politicaz para empleos en 1 su .despacho.'
119. Corrforme a los hechos relatados la actora &ora HILDA INES GARClA 8UfCANEME.I 410 quedó automáticamente -etirada del 9ervico una vez venció su periodo de provisionalidad conforme lo dispone el articulo 11 precitado antes bien, antes del cumplimtenlp de la proyisionalidd fue incorporada mediante resclución ja la planta d serviciøs generalas y cu n ntiuó n e el des empe ño normal e intnterrtLmpido desus furiciones, presumiéndose legalmente entan;es que presentaran xmpediments de ley que condicionaron su estabilidad existiendo así , é c streç1a relaión ura.dica y de caut'-a efecto eire los hechos y e] articulo 11 de la Resulució Orgánica No 8470 de 1980. "10. La Resolución- ~,,Org,áriíca No.9161. del 27 .de octubre do 181, expedida por la Contralcfria General de Ls Republica, estableció la coridic.ión legal que da estabilidad a los empleados cuyos nombramientos provsxoñales vencie ron' cuando reza: Articulo i.Oa Las personad a quienes se les vence el periodo de provisir$ralidad a partir del 15 de octubre áe' 1 181 hasta el 14 de octubre de 1982. contint4rn en jek, rccç 'qe itt>s C.arqos hasta tants la Dv.aión iejarrera Administri.va cçnvoaue a copcxrso oa iravr dçhqs naleo
contint4rn en jek, rccç 'qe itt>s C.arqos hasta tants la Dv.aión iejarrera Administri.va cçnvoaue a copcxrso oa iravr dçhqs naleo por el tena de mérito...-" (El subrayado es Postericmente y de manera cntina, el Contralor 3eneral de la Republica ha prorrogado el término deprovi.siorialidad de todos los nombramientos de ee carácter mediante la iguientas resoluciones sin que ninguna de,ellas haya deoado ja condición de convocatoria a conc,rso que contine la RispluciGn No 9161 d e. i981
RESOL tc
O961 O972 - CHAS 27 de octubre de 1981 X5de 'octubre d 182))i1Q 9433 09971 14 da¡--abril de 198 10313 10 de sioviembre de 18 11265 i de julio de 1985 11667 15 de .iulid de 1986 12098 14 tle julio de 987 12699 01 e septiembre Cto 1988 1222 11 de julio de 1989 13565 09 de jili de 990 13974 cji de jui.o de 1991 "12o Conforme alo anterior y atendi,endo a que la demandante contir en el serviLio vencido su período de prov ioria1idad. que como presunci6n lBqal e dieron los impedimentos de ley qu condicionaron su astabilidad, y que el trgo Oa, de carrera administratiea 4tendlendo a lo expuesto en
período de prov ioria1idad. que como presunci6n lBqal e dieron los impedimentos de ley qu condicionaron su astabilidad, y que el trgo Oa, de carrera administratiea 4tendlendo a lo expuesto en el numeral 8 del presente a.tite, el Contralor General de 1 a Rojo ttblica no podrá declarar inbsitere su nombramientt 1 ot in 1haber notjvado tal Acto Adri,inist.rastivo. Como 'normas que stimó vbldas con la epeiición Øel acto admxn.stratvo demandado, citó las g.kientee' "CoristituLlón Política.-dé Colc,nbia artictflos 25, 25 y 268. numeal:i0.. "Decreto 937 del i de mayo de 1976, articulas, y7. uResalución Orgánica No..'i791 del 18 de noviembre de 1992, e.<pedida por el Contralor t3eneral de la R€publxca, articule lo 'Reoluci8n 0rgnica No.0E3470 de 1980 expedida por el tontralor f,enerl d la RetÇblica, por la cual se reglamenta la Carrera Administrativa para las distintas tegora.as de empleos de la Contralora General, articules 2, 5, 6 y 10 Modifido por la Resolución 0sgnic.a P4o.965 de 1920 arteulos 1 y Trrnitido él Proceso conforme a -¡,a%,ritualidade de Ley dentro de la oportunidad legal, la 5eora Proruradora ptima en lo Juaiciai ante este Tribunal emitió su conrepto
Trrnitido él Proceso conforme a -¡,a%,ritualidade de Ley dentro de la oportunidad legal, la 5eora Proruradora ptima en lo Juaiciai ante este Tribunal emitió su conrepto de 'fondo que obra a folios 87/910 el que ms adelante S o transcribirá en l aparte pertinente.. No hal 1 árda ' procede a rpsolver" zonés que inValiden l'4 actación presente controversia, haciendolíiLcic3 {92943 previamente las c :Sostiene a los hechos cons í deracione% de dereçho xpuestos en ella.. debe ser 4 d erJa r eltaáos el acto acusado conforme con fundamente en anulado can el consiguiente rest leciiniento del derecho solicitado pues al epedirse se inctrrió en la omisión de expresar los motiv que lo sustentan y en la tranresón de las disposiciprs relativa. la Carrer Administrativa especial en la CorijraLora Gera de la Rpublica Que la actora se ertantraba amprad por la que llama estabilidad c6ndicior a y por ello no podía ser retirada del sarv.ti. de mara d1sreLiona1. sin motivar , el acto, como se hi, 1no çb expresión de los motivos o ratones que le sirvieron de causa ct4r en el servicio luego de el que fue, deigpada an provisionaltdad y ró haberse p. continuación, su ingreso mediante los trmites propios de la carrera administrt1va, se pP'esume qie surgieron impedimentos de vencérsc Que al continuar, elf perían?b anual
provisionaltdad y ró haberse p. continuación, su ingreso mediante los trmites propios de la carrera administrt1va, se pP'esume qie surgieron impedimentos de vencérsc Que al continuar, elf perían?b anual que condicionan su estbiIia cømb lp preceptu el ¿dt 11 de la Resolución Qrnica No8470 de 1 .9SOz y por, ello adquirió la llamad "ESTAEft.IDD CONDC1ONADA que imponía motivar el acto denandado de separaLión del eryicio y que al no hacerse así hio que se incurriera en su eqedirión irregular. Que or todo ello içualrnent se incurrió en, 1 violación de la normal tviad existente-, sQbre arrer administrativa pecial en la lContráloría y conctetamente los artLcL4los lO 11 de u Rpsolción orynica No J47O de 1980 lo que con13eia que con la e>pedicióri irregular alegada imponga la anularon dl acto acusado con el consiguiente retblcimienko aei derecho.9 Juicio N9,29431 La entidad demandada comparecó al proceso porintermedia de apoderado qI.uen contestó la demand, se opuso a las pretensiones iigflada n ella pues 5OS3Pfle que el acto acusado se ajustó á derecho yáí que fue dictado en ejercicio de la fcuttad discrecional que asiste en este caso al Contralor General por'tratarse de un empleado de libre nombrmierto y rem9ci5n y spllcitó, por ello, denegar las
súplícas del libelo
caso al Contralor General por'tratarse de un empleado de libre nombrmierto y rem9ci5n y spllcitó, por ello, denegar las
súplícas del libelo For su parte, como ya s dIJO, la Procuradora Séptima Judical 4e •tacporaióñen su concepto de fondo que la Sala se permite transcribir como parte integrante de las consideraciones de esta providncia y que obra a folio 90 dijo "La prórroga del periodo de .la provi.sionalidad, hecha,,por parte del ente nominador, no puede entenderme como causal de inamovilidad del cargo del servidor nombrado en prvisionalidad, fi mucho menqs conoja inrrpcióri aLItomtiLa en la carrera admistíativa, - La constpcLtoc'iih de la prórrága no puede ser otra que aquella otorgada por la misma norma que sirve de sustento a la tesis del apoderado de la actora, es decir el artz.culo 11 de la Resolución Orgánica No 8470 de 1980 l estabilidad relativa propi del serviciqptblic:o para aquelps que -a pesar de ostar deseinpando un cargo de carrera, ro se hallan aini,ncritos jealmente'en ella. "En efecto el hecho de estar desempe?ando un cargo de' carrera, ria lo hac. inmovible, y la ESTARILIDAI) CONDICION4DA -para utLlxzar la terminolog..a del libelistaesta, justamente. condicionada -valga la redundanciaa que el sujeto halla "(sic) ingresado a la carrera, proceso éste que se surte mediante resolución de
terminolog..a del libelistaesta, justamente. condicionada -valga la redundanciaa que el sujeto halla "(sic) ingresado a la carrera, proceso éste que se surte mediante resolución de inscripción` expedida por el Ç'ontvalór General de la $epblica, previo los tramites orrespondientes 4g#(r se lee en el Pargrafo del artículo 4 de la .p,isma resolución 8470 ya citada., (vera folia 49) Como esta exigencia normativa no se JIla acreditada en el proceso, resulta fácilcplegir que la 4atoraño ±ngresó a YI la carrera administrativa en la Contraloría General de la Republica, y por lo tanto, su cargó no 1 se encontraba nparacio por, la estabilidad propia de la caifrera, Al no ser asa., la insubsistencia era roedente.lo suena parte de la argumentación del apodrdo de la actora se orienta en el sentido de poner de presente la necesidad de motivar la dec.LIón embargo, tal, rgumertación parte de )a base de considerar improcedente -la4rub3itencia Pero, como aqu ç4 ha demostrada, era procedente, y es bien conocida la doctrna gEneral ségun la cual, el acto de insubai.stenci no es necesario motivarlo." : •.Consider4ciones, que cómo ya e 4ijo copparte. plenamente ta Sala por enrontrarLas aiustdas a Derecho / a Ir la realidad procesal y qte junto con las qu se exponen somerametØ a continuación permiten con Lluir qu no se logró
plenamente ta Sala por enrontrarLas aiustdas a Derecho / a Ir la realidad procesal y qte junto con las qu se exponen somerametØ a continuación permiten con Lluir qu no se logró desvirtuar, la presunción de legl3.dad dl actp demandado., que por lo tanto este contirua incólume y por lo consigwerte ci'bei1 dane gare las úplxcas del libelo. En efec.. la Sala no puede aceptar porque ello no csUt autorizadoalguna que la sifflple., çtinidad en, la prestaión del servicio una vef vencido el lapso pt.sible de proviionalidad conque seJesignó a la, actora, le LonftrLer, en virtud de las prórrQas autorkzadas P<?r el nominador , inamovildad er el cargo, ni mUth mero la condición de funcionaria eszila1onda de manera automti.ca, Por tal causa, carrera acimi.nietratiia d. La ntidad Talesprózrogas.i'o odrçon-fejr a la actora más de la estabilidad reltxa propia del servíció SjÚbLícoj pues la originada en la condtci.ón de funcionaria esclafonada en la tarrera sólo ppç.ta alcanzarla una vez inscrita legalmnte en ella, despos de cumplírlos réqu.isítos exigidos or Ley al respecto. Debe recordar que el hecho de qu un empleado dasempee un cargo de carrera, por ese simple heçi%o flQ adquiere su ingreso a la misma para ello 05 nac4ario superar todo el proceso pre tolegalnentecon tl;in. y obtener; previamente su inscripción. ,via No
adquiere su ingreso a la misma para ello 05 nac4ario superar todo el proceso pre tolegalnentecon tl;in. y obtener; previamente su inscripción. ,via No En el presere raso la acioa ni cumpli tal proceso., ni obviamente, se 6a1laba inscrita ercarrera.El ingreso median te. Resol qción, ji Juicio Na.2943 la carrera solamente se`adquiere Inscripción expedida, en este caso, de lj Repitblica previo el por el Contralor General cumplimiento dé losrequisitos y &m.ites ccrrespondierites como e es ta b lEjce,, en el parágrafo del art 4c3 de la misma Resolución No 8470 de i98 que se cita y sirve de respaldo a la demanda. Trámite'_ que no sebia cumplido ni inscripción que taflpoco se -había hechas En consecuencia era posible 4y procedente, la insubs4stencia de su nombramiento' con respaldo en lo preceptudo por el artJ21 del Decreto 9:7/76 por tratare en tales condiciones, de 'una empleada que deiempeaba un Cargo de carrera pero sin pertenecer a ella, esto es, una empleada de libre nombramiento y remocin Por lodetñs debe,, reordarse como lo ha ealadó repetidamente esta Jurisdicción que el Contralor General de la Re'O'V4jnlica no tiene facultad para dictar normas atinentes a la carrera administrativa pues esta os materia atribuLda constitu'cionalmente en forma eclusiva al legislador y por c0n53.gui.anto las d.tsposxcions que en esta materia expidió y
a la carrera administrativa pues esta os materia atribuLda constitu'cionalmente en forma eclusiva al legislador y por c0n53.gui.anto las d.tsposxcions que en esta materia expidió y que invoca el libe pu rn cora los postulados de la carta hacindoløs inaplicables al `caso controvertido Razón dé , mpiara concluir que por ello tampoco puede prpsperar el carg9 que de violación de l normatividad orçjiníca de la entidad contemplada enlaResolçión citada, se le e8d.1lga al acto acusado En resumen La actra no eraempleada calafonacla n la carrera adminitrativa. especial, de la Contralorí General de 1a 1 -Republica y por lo conuiente pod.a ser separada del servicios como lo fue sin iuiera motivar el acto respectivo, por razpne• que la misma Ley pr8ume son encaminados al mejor servicie publico a menos de demostrarse lo contrariaDehiéganse las siplicas de la demanda.. .Cpiese, notifíquee,. comuníquese y ctmplase y en firme esta providencia, archz.veee el epediente Aprobado en Aetallo.
NEVARDO A. REVES RODRIÍ3UEZ
MARIA DEL CARMENJARRIÑ CRÓN FILEP1ON JIMEÑEZ -OCHOA 12 i1ci0 N9'4
Gpmo no se demostró cuales fueron esos motivos torcidos que desvirtlu4ran la presunLióri de legalidad y de estar dictado por razones de buen servicio el acto acusado, pues cortlleva que c.ontxnue revestido de tal presunción y que
torcidos que desvirtlu4ran la presunLióri de legalidad y de estar dictado por razones de buen servicio el acto acusado, pues cortlleva que c.ontxnue revestido de tal presunción y que por ende ro tengan prosperidad los cargos qu se le formularor' de apediin irregular , de violación de la normatdctad citada, debiéndose al final como se hace denegai las upli.cas de la demanda En mérito •:de lo expüesto,, el Tribunal Admistrativo de Cundinamarca, Sección Segund, Sub-Secci.ór D adrninistrndo justicia en nombre de la Republica de Columbia y por autoridd de la Ley,