TA CUN - 92-29434-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29434-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
'2 JULi9k d1 • /
SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO / QUEJA - Ratificaci6n / DERECHO
DE DEFENSA. / DEBIDO PROCESO ¡ FALSA MOTIVACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB--SECCION "B"
Santafó de Bogotá D.C.... 1 Mao.. Ponente: i)r. . CARLOS A. PINZON BARRE:TO Refi Proceso No 92--29434.. AUTORIDADES NALE.S Demandante Demandantet ALEE 1 RO ANTONIO SI RALDO SALGADO PC]L 101 A NACIONAL El actorr por medio de apoderado en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el. artículo 85 del O 0. A. previos los trámites de un Proceso Ordinario. solicita de esta Corporación se hagan las s:Lcuientcs s DECLARACIONES PRIMERA Que es nu:f.o el acta administrativo complejo integrado por el fallo disciplinario de primera instancia de foca 18 de marzo de 1992, y r ci que resuelve el recurso do reposición de fecha 25 de marzo de 1992 emitidos por el Comandante del Departamento de Policía Amazonasp €:i fallo disciplinario do segunda instancia de fecha 25 do mayo dci 992, proferido por el Director General, do la Policía Nacional actos por los cuales se sancionó con la separación absoluta del servicio activo de la Fn:I.icie Nacional a mi r mandante.Proceso No 92-29434 SEGUNDA.- Que es nula la resolución número
Policía Nacional actos por los cuales se sancionó con la separación absoluta del servicio activo de la Fn:I.icie Nacional a mi r mandante.Proceso No 92-29434 SEGUNDA.- Que es nula la resolución número 6009 de fecha 14 de julio de 1992l egpedida por el Director General de la Po], i cía Nacional en lo relativo a la separación absoluta de la insLit.ucián policial del seor ALBE]:Ro ANTONIO si: RAL.I:)O SALGADO adscrito a]. Departamento de Policía Amazonas. TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a titulo de restabi ec:imiento del derecho se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reintegra del seFÇar ALBEIRO ANTONIO SI RALBO SALGADO con efectividad a ].a fecha de su retiro, al cargo que venía desernpePando o a u.t:ra de superior categoría por ser empleado de carrera policial. CUARTAS,- Sus se condene a la Nación Policía Nacional. - a reconocer y penar al actor 'Lodos los sueldos, primas bonificaciones, subi.d los y demás prestaciones sociales dejados de percibir desde la 'fecha de desvinculación del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo y grado que le corresponda dentro del escalafón policía!, incluyendo lógicamente el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta c:cna también a reintegrar al ssPar AL}3E 1RO ANTONIO 5 IRALDO SALGADO todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios
posterioridad a la separación absoluta c:cna también a reintegrar al ssPar AL}3E 1RO ANTONIO 5 IRALDO SALGADO todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos hospitalarios, farmacéuticos y odontológicos y de laboratorio clínica. QUINTA.---- Que para Lodos los efectos legales sri general, se tenga como servicio al Estado todo el tiempo que mi poderdante permanezca fuera del miernu y, especialmente pera prestaciones sociales y ascensos, es dscir, sin solución de continuidadProceso No 92-29434 3 SEXTA.- Se le pagará, también, el equivalente en pesos de la fecha de la ejecutoria de la sentencia de inil gramos de oro fino, como indemnización del daío moral causado con el acto cuya ¿anulación se pretende. SEFTIMA. - Las ciaPosy perjuicios materiales. OCTAVA.- La Dirección General do la Policía Nacional9 dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso m dentro de los términos previstos en el articulo 176 del decreto 01 de 1984, .ibidetn y que reconoc:erá los intereses de que trata ci articulo 177, ibidem, inciso final a partir del momento de ejecutoria de la sentencia. Como hechas que dieron origen a la presente Acción, so relatan :Los siguientes: "1.- El sePor ALL3E:IRO ANTONIO GIRAL..Do SALGADO, laboró en la Policía Nacional, desde el jo de diciembre de 1984, hasta el 17 de julio de 1.992l fecha en que se sopará en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional
laboró en la Policía Nacional, desde el jo de diciembre de 1984, hasta el 17 de julio de 1.992l fecha en que se sopará en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional 2.-- El último cargo desemp&ado por mi. mandante fue el de Agente de la Policía Nacional, adscrito ¿al Departamento do Policía Amazonas. 3.-- El accionante fue separado del servicio activo mediante resolución 6009 de fecha .1.4 de julio de 1992, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, que acogió los fallos disciplinarios de primera y segunda instancias, emitidos por el Comandante del Departamento de Policía Amazonas, y Director General de la Policía Nacional. respec:ti.vamerte, como resultado de La investigación disciplinaria 003 de 1992, que le fue adelantada a mi mandante. 4,' Las diligencias administrativas d.iscipl irtarias adelantados y ordenadas por el Comandante del Departamento de Policía Amazonas, se contraen a los siguientes HECHOS 4,1. Con fecha 15 de febrero de 1992, el jefe de la unidad investíqativa de orden público, de la policía judicial, rinde un informo denuncia ante el Comandante del DepartamentoProceso No 92-29434 4 de Policía Amazonas, contra los agentes GIRALDO SALGADO ALBERTO Y GOMEZ TRUJILLO FERNANDO por faltas al reglamento de disciplina para la Policía Nacional
42. Allí s&aia que el día 14 de febrero de 1992 a las 18.30 horas tuvo conocimiento que en la Isla de Corea, sobre el rio Amazonas,
FERNANDO por faltas al reglamento de disciplina para la Policía Nacional
42. Allí s&aia que el día 14 de febrero de 1992 a las 18.30 horas tuvo conocimiento que en la Isla de Corea, sobre el rio Amazonas, jurisdicción de la Inspección de Policía de Sahtá Sofía se había precipitado a tierra una aeronave 4.3. Que e]. Comando del Departamento comisionó a un personal para ir al lugar, quienes llegaron a las 20.00 horas y pudieron constatar que se trataba de una avioneta de matrícula HK-3771 color blanco, con franjas rojas rojasm de dos motores serie 4470E,, co(nander, la cual se encontraba destruida y desvalijada; 4.4. Protegieron la aeronave con un servicio policial para guardar evidencias para la investigación, ya que por la oscuridad no la podían observar muy bien regresando los oficiales y suboficiales a las 2400 horas; 4.5,, Que el Comandante de la Policía de Santasafia comentaba que los indígenas comentaban que dos agentes de la policía habían estado en el lugar, antes de que llegarla legar la comisión enviada por el comando, y loe agentes de Santasofia; 4.6 Que el día 15 de febrero de 1992 recepcionó unas diligencias de averiguación y constató que dos agentes habían contratado una embarcación en el puerto civil por la suma de $25.000. 00 pesos/ se habían ido al lugar del accidente a quemar el avión, según versión de]. seor PEDRO BARCIA MARIN se regresaron para
embarcación en el puerto civil por la suma de $25.000. 00 pesos/ se habían ido al lugar del accidente a quemar el avión, según versión de]. seor PEDRO BARCIA MARIN se regresaron para Leticia cuando llegaron no le pagaron sino la suma de $20 000 oo pesos 4.7. Que con base en el álbum fotográfico GARCIA NARIN reconoció al Agente ALBERTO GIRALDO SALGADO y que recaen serias sospechas del Agente BOtIEZ TRUJILLO FERNANDO, como los agentes que habían ido ¿.1 lugar del accidente de]. aeronave 4.8. La eePora ROSA PEREZ • y quien estuvo en el lugar del accidente sePa]a que cuando llegaron los agentes de la Policía iban a quemar el avión lo mismo lo afirma ].a seora MARI:A VICENTE: (sic) FERREIRA; 4.9. Que de acuerdo con averiguaciones en el. Jugar del accidente logró establecer que los indígenas se habían llevado las cosas que contenía la aeronave entre el las varios timbas plásticas, tirios v,acioe y otros con sustancias extraPas; 4.10. Que el avión presentaba varios orificios producidos con arma de fuego y que al parecer es de narcotraficantes; 4,,11 Que el avión se encontraba desvalijado totalmente por loe indígenas, la parte de Ja cabina del avión se encontraba er, buen estados lo cual indica que los ocupantes salieronProceso No 92-29434 i lesos.. 5.- La queja denuncia que dio origen a los actos administrativos disciplinarios que culminaron con la expedición de les fallan
lo cual indica que los ocupantes salieronProceso No 92-29434 i lesos.. 5.- La queja denuncia que dio origen a los actos administrativos disciplinarios que culminaron con la expedición de les fallan disciplinarios de primera y segunda instancias, y de la resolución acusados. presentan irregularidades formales que los hacen anulables irregularidades que constituyen abuso de poder y desviación de las atribuciones propias, subsumiendose el vicio de loaactos administrativos oj. 5.1. Se incurrió en nulidades dentro del informativo disciplinario durante la instrucción por no haberse observado las formas propias del juicio establecidas en el reglamento de disciplina para la Policía Nacional, articulo 194, literal d) del decreto 100 del ii de enero de 1989 causa]. es taxativamente mencionadas en dicho precepto. 5.2. No es cierto como se afirma en los fallos disciplinarios de primera y segunda instancias • y en la resolución 6009 del 14 de Julio de 1992, que la investigación se inici6, adelantó y falló con el cumplimiento de los parámetros trazados por el procecii.mlen te especial determinado por el decreto 100 d 1989.en sus artículos 17 y ss y demás normas con c:ordan tos. 5,3 Antes de la diligencia de ratificaci6n del informo denuncia se llamó al inculpado y se le oyó en descargos, cuando esto debía haber sido previamente a la ratificación del informe denuncie; 5.4. No se hizo la diligencia do reconocimiento en fila de personas para de
se le oyó en descargos, cuando esto debía haber sido previamente a la ratificación del informe denuncie; 5.4. No se hizo la diligencia do reconocimiento en fila de personas para de esta manera haber identificado plenamente al inculpado en este asunto violándose por ende el debido proceso y el derecho do defensa; 5.5. Se juramentó al vocero cuando a esto y tratándose de un oficial, este promete por su honor policial cumplir 'fielmente su encargo de acuerdo con lo establecido en las normas del Código Penal Militar; 5.6. No se cumplieren los términos de instrucción, establecidos en el reciamente de disciplina para la Policía Nacional el decreto .100 de 1989, articulo 178. 5.7 Se suspendió en el ojarci.cio de sus funciones y atribuciones pero no so le retiró do la institución policial con la fecha de la suspensión disciplinaria, tal como le establece el articulo 179 dol reglamento do disciplina para la Policía Nacional 5.8. Igualmente 6s violó el artículo 252. del Códice de Procedimiento Penal, vigente pera la .Lprç1 de lot; hechos, sobre la legalidad de le prueba al pretenderse en el presente caso apreciar medios do prueba que no cumplen con los requisitos o solemnidades de la ley, puesProceso No 92-29434 6 dice la rDrmatividad que estas pruebas así concebidas son inexistentes.. 6.-- Los actos administrativos disciplinarios que culminaran con la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional para mi asístido0 se fundamentaron en haber incurrido
dice la rDrmatividad que estas pruebas así concebidas son inexistentes.. 6.-- Los actos administrativos disciplinarios que culminaran con la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional para mi asístido0 se fundamentaron en haber incurrido en "faltas constitutivas de mala conducta" roas que nc:i fueron probadas fehacientemente ceína lo exige la norma sustantiva y porque en SUS descargos y en los planteamientos expuestos en los recursos explica suficientemente su imp 1 uta conducta e inocencia 7.- El acto administrativo demandado causó a ALEiEIRO ANTONIO GIRALDO SALGADO, daiÇos '1 perjuicios así 7.1. ti:rl e.sA Derivadas de la congoja, la angustia y la pena porque ha venido atravesando desde cuando se enteró de su retiro, hasta el punto que se ha tenido que poner en manos de médicos, siquiatras, etc. 7,2, PktrIM2nidlllj resultantes de la prd ida del empleo, y desde ].ueoa de los haberes del cargo. 8.-- Daos y perjuicios que la Nación --Policía Nacional--- tiene el deber, verdadera obligación, de dejar totalmente indemnes como consecuencia de la nulidad del acto administrativo complejo contenido en la resolución 6009 del 14 de Julio de 1992, la fallos disciplinarios de primera y. segunda instancias, y publicados en la orden administrativa de personal 1-136 del 22 de julio de 1992. 9.-- Si es verdad que somos un estado de derecho regido por la ley y no por hombres.
fallos disciplinarios de primera y. segunda instancias, y publicados en la orden administrativa de personal 1-136 del 22 de julio de 1992. 9.-- Si es verdad que somos un estado de derecho regido por la ley y no por hombres. 10,-- El acto administrativo cuya nulidad se demanda incurre en FALSA MOTIVACION. porque 10.1. No aparece acreditada la responsabilidad disciplinaria de mi mandante, ya que la ley exige plena, prueba de responsabilidad la cual no aflora por ninguna parte en relación con ci
demandante ALBEIRO ANTONIO (BIRALDO SALGADO.
102. Ninguno de los cargos contra el s&or ALBE 1RO ANTONIO GIRALDO SALGADO, san ciertos; respaldando el ente Jurídico sus actos en hechos irregulares, inverosímiles, e incoherentes, pues de los resultados objetivas de la investigación se desprende que el inculpado fue involucrado con base en suposiciones sin fundamente, dejados de llevar por el informante denunciante por suposiciones sin fundamento, por lo que el actor en este caso cayó inocentemente en la s&aliación deProceso No 92-29434 7 un hecho irregular que no ha ccmet.ido. fue utilizado corno chivo expiatorio, precisamente porque fue al lugar de los hechos después que ].cis policiales que deh:Lan estar allí por ser de su Jurisdicción tal lugar, pero no despojó a nadie de sus pertenencias por decir algo estuvo en el luqar, vuelvo y repito, como podía haber ido cualquier persona pero no hubo hurto o sustracción de las c:osas do la aeronave porque ya se sabe que esta ye había
a nadie de sus pertenencias por decir algo estuvo en el luqar, vuelvo y repito, como podía haber ido cualquier persona pero no hubo hurto o sustracción de las c:osas do la aeronave porque ya se sabe que esta ye había sido dosba ......jade (sic) por ].os :indígenas 10..3 El seVor AL}3EIRO ANTONIO GIRALDO SALGAI)O cumplió eficientemente sus deberes corno agente de la Policía Nacional actuando siempre de buena fe durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios a la institución policial, pues no registra ninguna en cambio sí felicitaciones, demostrando con ella vocación consagración rfu.x tice (sic) y honradez profesionales, así lo demuestra la ....a hecha a su hoja de vida, corno podrá constatarse. 10.4. El procedimiento gubernativo está agotado0 por lo tanto, se puede instaurar la presenta acción 10.5. E]. s&'or ALI3EIRO ANTONIO GIRPiLDO SALGADO me ha postulado de conformidad con el mandato adjunto para el ejercicio de la acción como su apoderado' Como normas violadas se citan las siguientes Constitución Nacional artículos 2 4, 6. 23, 25, 29., 53., 13, 50, 86., 124. 125., 90, 228 y 230; Decreto 100 de 1989 artículos 23. 24, 36, ..7, 30, 69, 86, 95, 100. 1.74, 1769 179, .182, 194 numeral dJ Código Ferial artículos 2., 4, 5, 21, 35; Código de Procedimiento Pena].
..7, 30, 69, 86, 95, 100. 1.74, 1769 179, .182, 194 numeral dJ Código Ferial artículos 2., 4, 5, 21, 35; Código de Procedimiento Pena]. artículos 1, 2, 3, 6, 10, 11, 246, 240, 252, 253 • 295, 305 • 310, 359 389 y se Código de Procedimiento Civil artículos 4, 6, 37, 174, 187, 217, 227; Decreto 1213 de 1990 artículos 74, 84, 133. Código Contencioso Administrativo artículos 2, 9, 84, 85, 176, :1.77 y 178. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación e la demanda instaurada, durante el término fijado para ello según la documental visible a folio 67.. PRUEBAS Mediante auto que obre a folio 76 se decretaron las pruebes y se ordenó tener como tales lasProceso No 92-29434 documentales que se acompaJar-on con la demanda; se libraron los oficios solicitados en el libelo de la misma folio Por la parte acc:ionada no se ordenó librar e]. oficio de folio 67 por cuanto los documentos a que se refiere ya obran dentro del proceso ALEGATOS DE CONCLLJS ION La apoderada del ente accionado descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 90 El Apoderado de Ja parte actora realizó la misma actuación procesal a través del escrito de folio 84 Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que
El Apoderado de Ja parte actora realizó la misma actuación procesal a través del escrito de folio 84 Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dec:idir, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de apoderado si icita que se declare la nulidad del acto administrativo complejo integrado por el fallo disciplinario de primera instancia de fecha 19 de marzo de 1992 y el que resuelve el recurso de reposición de fecha 25 de marzo de 1992 emitidos por el Comandante del Departamento de Policía Amazonas así como el fallo disciplinario de segunda instancia de fecha 25 de mayo de 1992 proferido por el Director General de la Policía Nacional y la resolución 6009 d. fecha 14 de julio de 1992 expedida por el Director General Igualmente, y a título de restablecimiento del derecho se ordene reintegrar al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los sueldos, primase subsidios vacaciones dejadas de percibir desde que fue desvinculado del servicio y hasta cuando se ordene si reintegro y se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación dl servicios Por concepto de indemnización por el dado moral solícita el pago de la suma de mii gramos de oro tino Peticiona así mismo que la sentenciaProceso No 92-29434 9 se cumpla dentro del término establecido por los artículos 176 y 177 del C.C.A.
Se encuentra en el expediente debidamente probadas los actos administrativos acusados, el fallo de
se cumpla dentro del término establecido por los artículos 176 y 177 del C.C.A. Se encuentra en el expediente debidamente probadas los actos administrativos acusados, el fallo de primera instancia de fecha Marzo iB de 1992 (Folio 5)l el que resuelve el recurso de reposición instaurado de fecha 25 de marzo de 1992 (Folio 21) el fallo de segunda instancia de mayo 25 de 1992 (folio 27) y la resolución No 6009 del 14 de julio de 1992 (folio 2). En cuanto al fondo del asunto planteado el apoderado de la parte demandante, la ha imputado a los actos administrativos los siguientes cargosa Violación Directa de la ley y Falsa Motivación El cargo por Vioiac:iór, directa de la ley, lo fundamenta el libelista en la violación de principios constitucionales tales como el. Derecho de Defensa y el Debido Proceso, teniendo en cuenta que no se dio cumplimiento a las normas correspondientes sobre ritualidad del procedimiento disciplinario, al no haberse ratificado la queja previamente a la recepción de descargos al inculpado, al no haberse realizado la diligencia de reconocimiento en fila de personas al no haberse retirado con la fecha de la suspensión disciplinaria al no haberse cumplido los términos de iristrucción demás que no se allegaron todas las pruebas necesarias para desvirtuar ci principio de inocencias Igualmente, que se le vulneró el Derecho de Defensa ya que no se tuvo en cuenta lo expuesto por el inculpado ni los testimonios que aseguraban que en ningiln momento el encartado se apropié o hurté elementos de la aeronavs
Igualmente, que se le vulneró el Derecho de Defensa ya que no se tuvo en cuenta lo expuesto por el inculpado ni los testimonios que aseguraban que en ningiln momento el encartado se apropié o hurté elementos de la aeronavs Además que los testimonios fueron aportados irregularmente por personas indocumentadas Continua manifestando el apoderado del actor que se incurrió igualmente en violación del Decreto 100 de 1989, por que se impuso la máxima sanción sin haberse establecido plenamente la responsabilidad del inculpado en los hechos que originaron la investigación, ya queProceso No 92-29434 10 éste no incurrió en la comisión de una falta disciplinaria, no se tuvo en cuenta la excelente hoja de vida del demandante no se estudiaron las pruebas como debía hacerse es decir dentro de su conjunto, justo valor y dentro de los parámetros de la sana critica Al actor se le inició por parte de la accionada el informativo No 003 el .1.5 de febrerc., de 1992 con la finalidad de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad de los inculpados durante el transcuso de toda la investigación disciplinaria se le respetaron todas y cada una de las exigencias que ordena el Decreto 100 de 1989 tal como lo observamos a continuación: Mediante auto de fecha 15 de Febrero de 199$ so nombra investigador al seor TC JAIME ALBERTO SUAREZ SIERRA, folio 11 dei cuaderno No 2 se dicta auto cabeza del informativo, folio 13 ibidem1 so recepcionaron las declaraciones de los testigos, folios 23 25m 46 ihidemz se rindieron los descargos por parte del
cabeza del informativo, folio 13 ibidem1 so recepcionaron las declaraciones de los testigos, folios 23 25m 46 ihidemz se rindieron los descargos por parte del inculpado, folios 14 a 16 ibídem se emitió el auto de cierre de la investigación, folio 35 ihidem el día 11 demarzo e marzo de 1992 se rindió concepto, solicitando hallar responsable do las faltas endilgadas al actor folios 52 a 63 ibidem: fallo de primera instancia folios 65 a 78 ibídem ibídem1 se interpone recurso de reposición el cual ordena no reponer (Folio 91 ib.idern) y se envía para que so de trámite al de apelación ante el superior, el cual confirma lo actuado, folio 122 ibidom Corno lo que se debate y busca establecer es si en realidad el actor incurrió en la comisión de unos hachas que constituían falta disciplinaria, es necesario estudiar el acervo probatorio allegado al informativo No 003/92 investigación iniciada por los hechos acaecidos cuando se precipitó a tierra una avioneta presuntamente de propiedad de narcotraficantes y el actor en c:ompaPSia de otro miembro de la institución se desplazó hasta el lugar donde cayó, con la supuesta finalidad de destruirla incendiándola De acuerdo con las diferentes versiones recaudadas todas provenientes de persona vecinas delProceso No 92-29434 11 lugar donde ocurrieron los hechos, e> presan que el actor y otro miembro de la Policía Nacional llegaron al lugar, donde se estrelló la avioneta en si sitio denominado la
lugar donde ocurrieron los hechos, e> presan que el actor y otro miembro de la Policía Nacional llegaron al lugar, donde se estrelló la avioneta en si sitio denominado la Isla de Corea y que una vez allí tenían ja intención de quemar la misma. Igualmente, el testimonio de PEDRO BARCIA MAR]:N quien fue la persona contratada para transportarlos, corrobora lo declarado ya que :Ls consta que el demandante y otro agente lo contrataron para realizar un viaje a Santa Sofía de ida y regreso por valor de $25, 000, cuando iban a la altura de la isla "Los Micos" le dijeron que diera la vuelta a la isla por el lacio de "Corea" porque iban a visitar a un amigo observó una cosa al terminar la playa, al acercares vieran que era una aeronave,, loe policías salieron corriendo y preguntaron que habían o quienes habían llegado en la avioneta inspeccionaron el lugar y el avión manifestaron que la iban a quemar De loe descargas rendidos por el inculpado as desprende que efectivamente supo do la estrellada de la avioneta y que se desplazó al lugar por curiosidad y que dejó que sI motorista de la lancha donde se desplazaba sac:ara una milla de la aeronave. En cuanto a los cargos endilgados al proceso disciplinario, es do manifestar que respecto do la responsabilidad por parto del encartado de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 121 numeral 25 del Decreto 100 de 1989 que consiste según el tenor litoral en lo siguiente: "Eludir la intervención en asuntos o en actos en los cuales se está obligado por
falta disciplinaria consagrada en el artículo 121 numeral 25 del Decreto 100 de 1989 que consiste según el tenor litoral en lo siguiente: "Eludir la intervención en asuntos o en actos en los cuales se está obligado por razón de] servicio o del cargo" Es de observar con relación a s].],a, que do las pruebas allegadas y especialmente de la diligencia de descargos el actor y su rompaero estuvieron en el lugar de los hechos para lo cual procedieron a hacer un viaje largo y además costoso, no solo por curiosidad como se afirma, sino con otras intenciones y una vez allí no actuó dentro de los parámetros que se le exige a un miembro de una Institución como OS la Policía NacionalProceso No 92-29434 12 todo lo contrario así no haya incurrido en hurto y en el desvalijamiento de la aeronave directamente, permitió el mismo tal como se desprende de la declaración del sePor PEDRO OPRCIA MARIN (folio í cuaderno No 2) quien manifiesta que el demandante les dijo a todos los presentes saquen lo que puedan porque vamos a quemar la avioneta Ahora bien en cuanto a la ritual iriad del proceso disciplinario el hecho de que la ratificación de la queja rendida por el sedar JORGE WIL..SON MIRA (3UTIERREZ (Folio 20 del cuaderno No 2) ci día veinte de febrero de 1992 y los descargos del inculpado el día 15 de febrero de 1992, a lo que obliga la ley es a la ratificación de la queja, pero el hecho de que se realice con posterioridad a La diligencia de descargos no constituye una falla de procedimiento de tal entidad que pueda
de 1992, a lo que obliga la ley es a la ratificación de la queja, pero el hecho de que se realice con posterioridad a La diligencia de descargos no constituye una falla de procedimiento de tal entidad que pueda conllevar a declarar la nulidad del mismo. Referente a la necesidad de reconocimiento en fila de personas esta no se consideró necesaria ya que el mismo inculpado manifestó su asistencia ci sitio de los acontecrnientos, en la etapa preliminar de la investigación se requirió el reconocimiento por parte de los testigos con las fotos de archivo por que no se sabía quienes eran los responsables de la falta disciplinaria, pero con la confesión del mismo dicha prueba se hacia innecesaria. El representante del actor insiste en que éste no cometió ningún delito, lo cual se desprende tanto de lo que él manifiesta en la diligencia de descargos como en su alegato además de lo asegurado por los declarantes, pero debe la Sala aclarar que la acción disciplinaria es independiente de la investigación de carácter penal que pudiera llegarse a iniciar por los mismos hechos ya que no son incompatibles éstas dos acciones, la finalidad del proceso disciplinario es comprobar si determinada conducta se tip.ifica dentro de las consideradas faltas constitutivas de mala conducta CSi no se haya incurrido en la comisión de un de4 ito si bien es cierto el actor no hurtó nada de la aeronave estrellada si permitió queProceso No 92-29434 13 terceros lo hicieran y no dio cabal cumplimiento con el deber de informar dichos acontecimientos a sus superiores o autoridades competentes.. En cuanta a la ilegalidad de los testimonios
terceros lo hicieran y no dio cabal cumplimiento con el deber de informar dichos acontecimientos a sus superiores o autoridades competentes.. En cuanta a la ilegalidad de los testimonios rendidos p- :tos se(ores PEDRO (3ARCIA MRIN Y MARIA VICENTA FERREIRA por estar indocumentados, es de manifestar que el sePar PEDRO GARCIA rIARI:N presentó la libreta electoral No 06302050 por ser natural de San Martín (Pera) Respecto a la declarante, es de manifestar que su testimonio ten solo corrobora lo ya varias veces mencionado, es decir la presencia real y efectiva del actor en al lugar donde se ostrel 16 la avioneta el hurto por parte del motorista PEDRO GARCIA NARIN de una s:illa de le aeronave y la intención de incendiar la misma hechos que se encuentran ratifícados por otros testimonios es decir que ésta no fue La prueba determinante que conllevó a la conclusión de le comisión de la falta disciplinaria, por ello no tiene mayor' incidencia en la decisión adoptada Una cosa es la acción penal y otra muy diferente la acción disciplinaria, en una se requiere probar la existencia material de unos elementos y la intención da apropiarselos para obtener un benefic:io, pero la acción disciplinaria tan solo sanciona conductas que si bien no constituye un delito si van en contra de la integridad y el buen nombre do esta institución como lo es la Policía Nacional Dentro de las pruebas también se encuentran los indicios y a través de ellos se pudo establecer la plena responsabilidad del encartado, ya que ro comprende la Sale que por sola curiosidad se vaya ci actor a ve¡,-- una er
Dentro de las pruebas también se encuentran los indicios y a través de ellos se pudo establecer la plena responsabilidad del encartado, ya que ro comprende la Sale que por sola curiosidad se vaya ci actor a ve¡,-- una er una avioneta estrellada y tal actuación le cueste la suma de $20.000 salvo que su intención fuera (JtI'e, además que no puso en conocimiento de este situación a sus superiores y permitió ci hurto de elementos correspondientes a una aeronave presuntamente perteneciente a nar'cotraficantas los orificios de bale que contenía y algunos de los insumos recuperados que transportaba.al Proceso No 92-29434 14 Referente a la no observancia de la hoja de vida y de los antecedentes del inculpado es de manifestar que debido a la gravedad do la falta por si sola daba lugar al retiro definitivo del servicio Las pruebas arrimadas al expediente fueron consideradas en un todo jurídico y aplicando los principios de la sana crí